Reformas Codigo de Comercio abril 2008

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Boletín legislativo 02/2008 www.dha.com.mx FRANCISCO I. MADERO 883, TERCER PISO MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, 21100 MÉXICO TEL (686) 552.5555 FAX (686) 552.5757 WWW.DHA.COM.MX BOULEVARD AGUA CALIENTE 4558 PLAZA AGUA CALIENTE, PISO 18, SUITE 1804 TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, 22420 MÉXICO TEL (664) 686.4848 FAX (664) 686.4877 Boletín legislativo 02/2008. Reformas al Código de Comercio en materia procesal. El día 17 de abril de 2008 se publica en el Diario Oficial de la Federación una reforma procesal con cambios importantes en materia de objeción de documentos, desahogo de pruebas pericial y confesional, así como legislación supletoria. El cambio más abundante se da en cuanto a las hipótesis de procedencia de los recursos y formas de tramitación. Con este decreto se reforman los Artículos 1054, 1057, 1058, 1063, 1069, 1079, 1154, 1165 último párrafo, 1191, 1193, 1203, 1223, 1224, 1232, fracción I, 1235, 1247, 1250, 1253, fracciones III, IV, VI y VII, 1254, 1255, 1263, 1336, 1337 fracción III, 1338, 1339, 1340, 1342, 1344, 1345, 1348, 1378, 1396, 1414, y se adicionan los artículos 1250 bis, 1250 bis 1, 1337 fracción IV, 1345 bis, 1345 bis 1, 1345 bis 2, 1345 bis 3, 1345 bis 4, 1345 bis 5, 1345 bis 6, 1345 bis 7, 1345 bis 8 y 1407 bis, todos del Código de Comercio. En la reforma se incluye la legislación procesal de cada Entidad Federativa, como norma supletoria al Código Federal de Procedimientos Civiles, en aquellos casos en que el Código Federal no regule la institución cuya suplencia se requiera. Es decir, en materia mercantil se aplicará como norma primara el Código de Comercio, en segundo término la ley procesal civil federal, y por último, en caso de defecto de estás dos, podrá aplicarse la ley adjetiva de cada Estado. El capítulo de recursos del Código de Comercio se transforma por completo. Se establecen varias hipótesis de procedencia expresa del recurso de apelación, y se reactiva la apelación preventiva en ciertos casos.

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Boletín legislativo 02/2008.

Reformas al Código de Comercio en materia procesal.

El día 17 de abril de 2008 se publica en el Diario Oficial de la Federación una reforma

procesal con cambios importantes en materia de objeción de documentos, desahogo de

pruebas pericial y confesional, así como legislación supletoria. El cambio más abundante se

da en cuanto a las hipótesis de procedencia de los recursos y formas de tramitación.

Con este decreto se reforman los Artículos 1054, 1057, 1058, 1063, 1069, 1079, 1154, 1165

último párrafo, 1191, 1193, 1203, 1223, 1224, 1232, fracción I, 1235, 1247, 1250, 1253,

fracciones III, IV, VI y VII, 1254, 1255, 1263, 1336, 1337 fracción III, 1338, 1339, 1340,

1342, 1344, 1345, 1348, 1378, 1396, 1414, y se adicionan los artículos 1250 bis, 1250 bis 1,

1337 fracción IV, 1345 bis, 1345 bis 1, 1345 bis 2, 1345 bis 3, 1345 bis 4, 1345 bis 5, 1345

bis 6, 1345 bis 7, 1345 bis 8 y 1407 bis, todos del Código de Comercio.

En la reforma se incluye la legislación procesal de cada Entidad Federativa, como norma

supletoria al Código Federal de Procedimientos Civiles, en aquellos casos en que el Código

Federal no regule la institución cuya suplencia se requiera. Es decir, en materia mercantil se

aplicará como norma primara el Código de Comercio, en segundo término la ley procesal

civil federal, y por último, en caso de defecto de estás dos, podrá aplicarse la ley adjetiva de

cada Estado.

El capítulo de recursos del Código de Comercio se transforma por completo. Se establecen

varias hipótesis de procedencia expresa del recurso de apelación, y se reactiva la apelación

preventiva en ciertos casos.

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FRANCISCO I. MADERO 883, TERCER PISO MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, 21100 MÉXICO TEL (686) 552.5555 FAX (686) 552.5757 WWW.DHA.COM.MX

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No procederá la apelación contra la definitiva, cuando el monto sea inferior a doscientos mil

pesos por concepto de suerte principal, debiendo actualizarse dicha cantidad en forma anual,

de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publique el Banco de

México. Estos es adicional a la restricción que ya existía para los casos de justicia de paz.

Tratándose de plazos procesales se dan dos cambios importantes: 1) Se reduce a dos días el

plazo previo para realizar la notificación personal para absolver posiciones y 2) Se amplían

los términos para contestar la demanda a ocho y quince días, según se trate de juicio

ejecutivo u ordinario.

El decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes al de su publicación en el Diario

Oficial de la Federación, es decir el 16 de julio de 2008, en el entendido que los asuntos cuya

demanda haya sido admitida con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, se tramitarán

con las reglas anteriores a la misma. El sistema de iniciación de vigencia, a diferencia de las

reformas de 1996 y 2003, ya no se surte en relación a la fecha de celebración del contrato o

titulo de crédito base de la acción, sino a la fecha de presentación de la demanda que de

inicio a la instancia.

Para cualquier aclaración, duda o información adicional, favor de comunicarse con Jorge

de Hoyos [email protected] o Ignacio Aviles Bustillos [email protected]