Regimen Comun Simplificado

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REGIMEN COMUN Y REGIMEN SIMPLIFICADO CHRISTIAN AVILA JESSICA BENITEZ Presentado a YANIRA PATRICIA BARRERA AVILA ADMINISTRACION Y GESTION

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REGIMEN COMUN Y REGIMEN SIMPLIFICADO

CHRISTIAN AVILA

JESSICA BENITEZ

Presentado a

YANIRA PATRICIA BARRERA AVILA

ADMINISTRACION Y GESTION

UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA

FUSAGASUGÁ

2011

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INTRODUCCION

Veremos la importancia del régimen común y del régimen simplificado, citando sus características y de esta manera deduciendo las diferencias que existen y el entorno cubierto por cada uno. Además describiremos el cambio del régimen común al régimen simplificado y viceversa con sus respectivos requisitos y restricciones en nuestro país.

Se tiene en cuenta los entes que tiene control y regulan dichos régimen en Colombia como lo es la DIAN.

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OBJETIVOS

Objetivo general

-Conocer a fondo el régimen común y el régimen simplificado en Colombia.

Objetivos específicos

-Reconocer las características tanto del régimen común como del régimen simplificado.

-Describir los procesos que se llevan a cabo para pertenecer a cada régimen.

-Identificar los elementos que conforma cada régimen y el cambio entre régimen.

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PALABRAS CLAVE

RUT

“El RUT es el número de identificación tributaria de una persona y sirve para ubicarla y clasificarla como contribuyente o no contribuyente del impuesto de renta o de otros tributos, del patrimonio, o si es responsable del Impuesto al Valor Agregado (IVA).”1

El RUT lo deben obtener todas las personas que están obligadas a presentar declaración de renta, pagar impuestos, los exportadores, los vendedores y los trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios, que fije la ley.¿Quiénes están obligados a tener el RUT?Según la DIAN los siguientes: - Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes

declarantes del impuesto sobre la renta- Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y

patrimonio,- Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los

regímenes común o simplificado.- Los agentes retenedores,- Los importadores y exportadores,- Las demás personas naturales o jurídicas que participen en las operaciones

de importación, exportación y tránsito aduanero,- Los profesionales en compra y venta de divisas, y- Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas,

que requieran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura.

UVT

Mediante la resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se fija el valor de la unidad de valor tributario-UVT, aplicable para el año2011.

Se fija en veinticinco mil ciento treinta y dos pesos ($25.132). Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT; aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de que trata el artículo 868-1 del Estatuto Tributario, se multiplica el número de las Unidades de Valor Tributario UVT por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario. 

El inciso tercero del artículo 868 del Estatuto Tributario establece que le corresponde al Director de la Dian, publicar mediante Resolución antes del 1º de enero de cada año, el UVT para el año gravable siguiente.

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RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Quienes pertenecen al régimen simplificado?

Pertenecen al régimen simplificado las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados.

Requisitos régimen simplificado:

•Qué en el 2010 sus ingresos hubieren sido inferiores a 4.000 UVT, ($98.220.000).

•Que se tenga como máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

•Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

•No ser usuario aduanero.

•Que en el 2010 no haya celebrados contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300UVT, ($81.032.000),

•Que en el 2011 no celebre contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300UVT, ($82,936.000),

•Que en el 2010 el monto total de sus consignaciones bancarias no haya superado los 4.500 UVT, ($110.498.000),

•Que en el 2011 el monto total de sus consignaciones no supere el monto de 4.500UVT($113.094.000).

OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Inscribirse en el RUT. Entregar copia del documento de inscripción en la primera venta o

prestación de servicios que realice a una persona del Régimen común. Cumplir con los sistemas de control que implante el Gobierno Nacional

(Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias). Exhibir en lugar visible al público el documento de inscripción en el RUT

como responsable del Régimen Simplificado.

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PROHIBICIONES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Cobrar IVA en las transacciones efectuadas. No deben facturar, pero si lo hacen, la factura debe cumplir con los

requisitos, excepto la autorización de la numeración, por parte de la DIAN.

EL LIBRO FISCAL PARA LOS RESPONSABLES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO

Para efectos fiscales los responsables del régimen simplificado no están obligados a llevar libros de contabilidad, hallándose sí obligados a llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias.

El artículo 499 del E.T., precisa que pertenecen al régimen simplificado del IVA, entre otras, las personas naturales comerciantes de menores ingresos, señalamiento que independientemente de su calidad de comerciantes es lo que permite atribuirles, para efectos fiscales, determinados derechos y obligaciones

RÉGIMEN COMÚN

A este régimen pertenecen:

Las personas jurídicas y sociedades de hecho que vendan o presten servicios gravados.

Las personas naturales comerciantes y los artesanos mayoristas que no cumplan los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.

Los usuarios aduaneros, siempre que las operaciones de comercio exterior tengan relación de causalidad con las actividades económicas gravadas.

OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL RÉGIMEN COMUN

•Llevar contabilidad.Por regla general, todos los Comerciantes están obligados a llevar Contabilidad; así lo dispone el Código de comercio en su artículo 19: “Es obligación de todo comerciante: Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales”.

•Inscribirse en el Rut

•Expedir factura.Los responsables del régimen común deben expedir factura con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto tributario.

•Declarar

•Obligación de informar el cese de actividades. Los responsables del régimen común están en la obligación de informar a la DIAN cuando cesen las actividades gravadas con el Iva. Esto supone la actualización o cancelación del Rut. Si el responsable no informa el cese de actividades, ante la DIAN seguirá siendo responsable, y debe seguir declarando

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•Los comerciantes y demás obligados deben llevar libros de contabilidad, registrados ante la Cámara de Comercio del domicilio principal o ante la Dirección de Impuestos, según el caso.

Expedir factura. El régimen común sin importar si está o no obligado a llevar Contabilidad, debe expedir factura con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto tributario: REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:a. Estar denominada expresamente como factura de venta.b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.e. Fecha de su expedición.f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.g. Valor total de la operación.h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma.Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares. La no expedición de factura, o la expedición sin el lleno de requisitos es un hecho sancionable en los términos de los artículos 652 y 657 del Estatuto tributario.

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CAMBIO DE REGIMEN COMUN A SIMPLIFICADOQuienes estén inscritos en el régimen común y deseen cambiar al régimen simplificado, por no reunir las condiciones de dicho régimen, deberán tramitar su solicitud ante la Dirección de Impuestos o en los Puntos de Contacto, demostrando que durante los últimos tres (3) años, ha cumplido con los requisitos previstos en la ley para pertenecer al Régimen Simplificado. Mientras la DIAN no se pronuncie respecto de la solicitud, el contribuyente deberá continuar cumpliendo con las obligaciones del régimen común.

CAMBIO DEL REGIMEN SIMPLIFICADO AL COMUN.•Cuando el responsable incumpla cualquiera de los requisitos previstos para el régimen simplificado, deberá iniciar actividades como responsable del régimen común y se debe actualizar el RUT.

DIFERENCIAS REGIMEN COMUN Y REGIMEN SIMPLIFICADO

Los responsables del impuesto a las ventas se dividen en dos grupos: Régimen común y Régimen simplificados.En primer lugar hay que tener claridad que los dos son responsables del impuesto a las ventas. Esto quiere decir que los dos venden productos gravados con Iva y prestan servicios gravados con Iva.Al régimen simplificado sólo pueden pertenecer las personas naturales que cumplan determinados requisitos.Al régimen común pueden pertenecer personas naturales y personas jurídicas jurídicas.Toda persona jurídica, por el sólo hecho de ser jurídica debe pertenecer al régimen común.Los topes de ingresos y demás requisitos sólo aplican para las personas naturales, puesto que las personas jurídicas serán siempre del régimen común sin importar sus ingresos.El régimen común está obligado a facturar, a cobrar Iva, a declarar y a llevar contabilidad. El régimen simplificado no está obligado a ninguna de ellas. Se exceptúan los litógrafos pertenecientes al régimen simplificado que si deben facturar.Los responsables del régimen común deben solicitar autorización para facturar. Los responsables del régimen simplificado no Se exceptúan los litógrafos pertenecientes al régimen simplificado, puesto estos están obligados a facturar, y por consiguiente a solicitar autorización para ello]Los responsables del régimen común deben declarar renta, los responsables del régimen simplificado por regla general no.Pertenecer al régimen común implica estar formalizado, entre tanto el régimen simplificado se caracteriza por ser informal

CASOS EN LOS CUALES NO SE REQUIERE LA EXPEDICIÓN DE FACTURA.No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las

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compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado, y cuando se trate de la enajenación de bienes producto de la actividad agrícola o ganadera por parte de personas naturales, cuando la cuantía de esta operación sea inferior a $5.000.000 y en los demás casos que señale el Gobierno Nacional.

FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE.  La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.Son documentos equivalentes a la factura de venta: El tiquete de máquina registradora, la boleta de ingreso a espectáculos públicos, la factura electrónica y los demás que señale el Gobierno Nacional.Dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley el Gobierno Nacional reglamentara la utilización de la factura electrónica

CONCLUSIONES

Vemos que sin duda alguna cualquier tipo de persona que realice una actividad económica legal debe pertenecer al régimen común o simplificado dependiendo del impacto de sus actividades.

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Las diferentes personas sea natural o jurídica debe estar registrada frente a un organismo de control que rige como lo es la DIAN apara realizar sus operaciones económicas de manera legal y competente.

Sin duda alguna que existen diferentes factores y parámetros que debemos tner en cuenta a la hora de clasificar a una empresa o persona tales como la uvt, el tipo de persona y el impacto de sus actividades.

Podemos decir que es traslado de un régimen al otro depende de la evaluación del cumplimiento de los requisitos paa que sean tomados como invalidos en un régimen y pueda pasar a otro,

BIBLIOGRAFIA

http://dian.gov.co www.ccb.org.co http://estatutotributario.com

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http://actualicese.com