Régimen de Incorporación Fiscal
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Régimen de Incorporación Fiscal
CPC JOSÉ SERGIO LEDEZMA MARTINEZ
TEMARIO
1.
2.
3.
FUNDAMENTO LEGAL
CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN TRIBUTAR EN ESTE
RÉGIMEN CONTRIBUYENTES QUE NO PUEDEN
OPTAR POR TRIBUTAR ENESTE RÉGIMEN
BENEFICIOS DE TRIBUTAR EN ESTE RÉGIMEN
OBLIGACIONES A CUMPLIR
EMISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES (CFDI’S)
4.
5.
6.
7. COMPROBANTES FISCALES CON PÚBLICO EN
GENERAL
2N A Z U C O N S U L T O R E S L U I G I 3 9 1 2 3 @ Y A H O O . C O M . M X
FUNDAMENTO LEGAL
CPEUM Art. 31. Son Obligaciones de
los
MexicanosIV.Contrib
uirpúblicos, Federación,
para los gastosasí
de
ladel
comoDistrito Federal o del
Estadoy Municipio en que residan,de la manera proporcional y
que dispongan
equitativalas leyes.
FUNDAMENTO LEGAL
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULO IV
CAPÍTULO IISECCIÓN II
ARTÍCULOS 111 A 113
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOARTÍCULO
5-ELEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y
SERVICIOS (IEPS)
ARTÍCULO 5-D
CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN
ACCEDERART.
111
Contribuyentes Personas FísicasQue Realicen ÚNICAMENTE ActividadesEmpresarialesEnajenen BienesPresten Servicios que no Requieran TítuloProfesionalPODRÁN OPTAR por Tributar en TérminosEsta SecciónIngresos del Ejercicio Anterior Máximo$2’000,000Inicio Ejercicio, Estimen no Excederán de$2’000,000Si su Período es Menor a 12 Meses, Dividir
Ingresos entre
Días
de Período
yMultiplicar por 365 para Límite
CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACCEDER Actividad
Copropiedad
Empresarial
mediante
Que los Ingresos Brutos de la Suma deTodos los Copropietarios no Excedan de$2’000,000 Que en lo Individual, los Ingresos de cadaCopropietario
más
la Venta de
ActivosFijos de Dicho Copropietario no
Excedan$2’000.000
Régimen Intermedio que no haya Excedido$2’000,000
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CONTRIBUYENTES QUE NO PUEDEN
ACCEDERI. Socios,
Personas
Accionistas
Morales.
o Integrantes
deQue
sean ParteRelacionad
a.II. Contribuyentes con Actividades de
BienesRaíces, Capitales Inmobiliarios, NegociosInmobiliarios
o Actividades
Financieras.Salv
oque solamente
realicen
Actos
dePromoción o Demostración Personalizadaa Persona
sFísicas
para
Que
la Compra
deCasa
Habitación.
dichos
Clientes,Actos de
Personas Físicas,Construcción.
NO REALICEN
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CONTRIBUYENTES QUE NO PUEDEN ACCEDERIII
.Obtengan Ingresos por Comisión, Mediación,Agencia,
Representación,
Correduría,Consignaci
ónIngresos por
y Distribución.
Salvo
queestos
Conceptosno Excedande
l30%
de sus
que
Ingresos Totales.
LasRetencion
esles
Hagan
las PersonasMorales se consideran Pagos
Definitivos.IV. Qu
eobtenga
Ingresos
por
EspectáculosPúblicos y
Franquiciatarios.V. Fideicomisos ni
Asociación enParticipación.
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OBLIGACIONES
Art. 112. Tendrán las Obligaciones Siguientes:I. Solicitar su inscripción en el Registro
Federalde Contribuyentes.
II. Conservar
comprobantes
que
reúnanrequisitos fiscales, únicamente
cuando no sehaya emitido un comprobante fiscal por laoperación.III. Registrar
en los
medios o
sistemaselectrónicos a que se refiere el
artículo 28del
Código
Fiscal
de la Federación,
losingresos, egresos, inversiones y deduccionesdel ejercicio correspondiente.
SISTEMA DE REGISTRO
FISCAL
Regla I.2.8.2Fiscal
Sistema
de Registro
Las PF podrán ingresar a laaplicación electrónica “Sistema deRegistro Fiscal”Utilizar RFC y ContraseñaCapturarán datos de Ingresos yDeducciones
Podrán EmitiraplicaciónPodrán utilizar
CFDi’s en esta
esta informaciónpar
aintegrar
y presentar sudeclaraci
ón
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OBLIGACIONESIV. Entreg
arfiscales.
a sus
Para
clientes
estos
comprobantesefectos
losdichos
contribuyentescomprobantes electrónica de
podránutilizan
do servicio
expedirla herramientade generaci
óngratuita
de factura
electrónica
que
seencuentra en la página de Internet del SAT.
V. Efectuarrelativas importe
el pago
de las erogacionesa sus compras e inversiones,
cuyosea
superior
a $2,000.00,mediante cheque,
tarjetao de servicios.
de crédito, débito
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OBLIGACIONES
VI.
Presentar, a más tardar el día 17 delmes inmediato posterior a aquél alque
corresponda
el pago,declaraciones bimestrales en
las quese determinará y pagará el impuestoconforme
a lo
dispuesto
en estaSección. Los pagos bimestrales
a quese refiere esta fracción, tendrán elcarácter de definitivos.Regla
I.2.9.3.Opción para Presentación DeclaracionesRIF
Bimestrales
Podrán presentarla a más tardar el último día del mesbimestre.
posterior al
No aplicar art. 7.2 del DBF del 30 marzo de 2012 (5.1 del 26 de dic.2013)
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OBLIGACIONES
VII.
Efectuar
retenciones
en erogaciones
porsalarios y enterarlas con el pago
bimestral.VIII.
Pagar el ISR en términos de esta Sección.Presentar además
al SAT,las
los datos
deingresos
obtenidos
y erogacionesrealizadas, incluyendo las
inversiones, asícomo la información de operacionesproveedores.
con
Regla I.2.9.2. Cumplimiento de obligación de presentar informativa Se tendrá por cumplida
la obligación de presentar la información de
loslas sus
ingresos
obtenidos
y las erogaciones
realizadas,
incluyendoinversiones,
asícomo
la información
de las operaciones
conproveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando los
contribuyentesutilicen el sistema de registro fiscal establecido en la regla I.2.8.2
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Si requiere mayor información, comuníquese con nosotros… Con gusto le atenderemos!!
Tel: (442) 2 48 36 58 y 59 Paseo del romancero 133
Col. BalaustradasQuerétaro, Qro.