Régimen de Patentes

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NOTA:Traten de buscar dibujos de su tema para las diapositivas, y sean imaginativos, pq el coronel es fregado y le gusta esas huevadas

RGIMEN DE PATENTES, REGALAS, PARTICIPACIONES, TASAS Y TRIBUTOS

ngelo

OBJETIVOS Conocer la ley de hidrocarburos vigente en Bolivia desde el 18 de mayo de 2005 Desarrollar todo lo que esta ley enmarca con respecto a rgimen de patentes, regalas, participaciones, tasas y tributos en el sector hidrocarburfero.

INTRODUCCION

El trmino regala fue aplicado como resultado de lo que se acostumbraba pagar al Rey de Espaa por la explotacin de las tierras.En Bolivia en el gobierno del Dr. Toms Fras, el ao 1872, se dicta una Resolucin por la cual se declara propiedad del Estado el petrleo y se crea el sistema de estacas (concesiones) para controlar el pago de patentes.Bautista Saavedra que el 20 de junio de 1921 aprueba una nueva Ley Orgnica del Petrleo, fijando el lmite de 100.000 Has., para concesiones y tambin una reglamentacin de incremento progresivo para el pago de patentes y una regala del 11%

El 26 de mayo de 1955 se promulg el Cdigo del Petrleo, fija utilidades del 19% para el Estado y 80% para la Gulf.El General Banzer promulg, el 28 de marzo de 1972, la primera Ley General de Hidrocarburos este rgimen mantiene la regala departamental de 11% del valor de la produccin y crea un impuesto equivalente a 19% del valor de dicha produccin a favor del Estado. El contratista, por su parte, perciba 50% de laproduccin bruta.

En fecha 1 de noviembre de 1990, durante el gobierno de Jaime Paz Zamora se promulga la Ley de Hidrocarburos N 1194, Regala Nacional Compensatoria equivalente a 1% del valor de la produccin bruta pagadera en 2/3 al departamento de Beni y 1/3 a Pando, Asimismo, se establece un Impuesto a las Utilidades de 40% sobre la utilidad neta resultante de la aplicacin de los Contratos de Operacin o Asociacin.

Posteriormente, durante el gobierno de Gonzalo Snchez de Lozada, en fecha 30 de abril de 1996, se aprob la Ley de Hidrocarburos N 1689. Esta divide en cuanto al rgimen tributario, se hace una diferenciacin entre hidrocarburos nuevos y existentes. Los hidrocarburos nuevos eran aquellos cuya produccin iba a iniciarse a partir de la promulgacin de esta ley y estaban sujetos al pago del 11% de Regala Departamental, 1% de Regala Nacional Compensatoria y 6% como participacin de YPFB, totalizando un pago de 18% sobre el valor de la produccin. Los hidrocarburos existentes eran aquellos que a la fecha de vigencia de esta ley ya se encontraban en produccin y estaban sujetos, adems del 18% citado precedentemente, a una Participacin Nacional de 19% y una Regala Nacional Complementaria de 13%, totalizando un pago de 50% sobre el valor de la produccin.

Producto de estos movimientos sociales en el ao 2003, se inici la elaboracin de una nueva Ley de Hidrocarburos y el 17 de mayo de 2005, el Congreso Nacional promulg la Ley de Hidrocarburos N 3058, a travs de la cual se elimin el rgimen de los contratos de Riesgo Compartido y se establecieron tres tipos de contrato: Contrato de Operacin, Contrato de Asociacin y Contrato de Produccin Compartida.A continuacin todo lo que enmarca esta ley con respecto a rgimen de patentes, regalas, participaciones, tasas y tributos

DESARROLLO

AbuawadCAPTULO IPATENTES

Artculo 47 (De las Patentes). Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos (YPFB) cancelar al Tesoro General de la Nacin (TGN) las Patentes anuales establecidas en la presente Ley, por las reas sujetas a Contratos Petroleros. Las Patentes se pagarn por anualidades adelantadas e inicialmente a la suscripcin de cada contrato, por duodcimas si no coincidiera el plazo con un (1) ao calendario, independientemente de los impuestos que correspondan a las actividades sealadas.

Artculo 48 (Reembolso por Pago de Patentes). El Titular rembolsar a Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos (YPFB) la totalidad de los montos pagados por concepto de Patentes, reembolso que se har efectivo dentro de los treinta (30) das de ser notificados con la correspondiente certificacin de pago. Los montos reembolsados por este concepto constituirn un gasto a contabilizarse por quin efecta el reembolso, pero no podrn utilizarse como crdito fiscal.

Artculo 49 (Devolucin Parcial de reas de Contrato). Si el rea de uno de los Contratos Petroleros se reduce por renuncia parcial, las Patentes se pagarn slo por el rea que se retenga despus de la reduccin y se harn efectivas a partir del primero de enero del ao siguiente, no habiendo lugar a devolucin o a Compensacin por periodos menores a un (1) ao calendario.

Artculo 50 (Base de Clculo).En reas calificadas como Zonas Tradicionales, las Patentes anuales se pagarn en moneda nacional con mantenimiento de valor, de acuerdo a la siguiente escala actualizada al mes de marzo de 2005:1. Fase 1 Bs 4,93 por hectrea.2. Fase 2 Bs 9,86 por hectrea.3. Fase 3 Bs 19,71 por hectrea.4. Fase 4 en adelante, Bs 39,42 por hectrea.Las Patentes para Zonas no Tradicionales, se establecen en el cincuenta por ciento (50%) de los valores sealados para las Zonas Tradicionales. Cualquier periodo de Retencin y de Explotacin en Zonas Tradicionales o No Tradicionales, obligar al pago de Bs. 39,42 por hectrea, con mantenimiento de valor. La modalidad de pago y mantenimiento de valor de las Patentes ser objeto de reglamentacin.

Artculo 51 (Distribucin). El Tesoro General de la Nacin (TGN) en un periodo de treinta (30) das de cobradas las Patentes transferir el cincuenta por ciento (50%) del valor de las mismas a los Municipios en cuyas circunscripciones se encuentran las concesiones petroleras que generan el pago de aquellas con destino nicamente a programas y proyectos de inversin publica y/o gestin ambiental. El restante cincuenta por ciento (50%) ser utilizado por el Ministerio de Desarrollo Sostenible para programas y proyectos de inversin pblica y gestin ambiental en los departamentos productores de hidrocarburos.

Humberto CAPTULO IIREGALAS, PARTICIPACIONES Y RGIMEN TRIBUTARIO

SECCIN IREGALAS Y PARTICIPACIONES

Artculo 52 (Regalas y Participaciones e Impuestos).El Titular est sujeto al pago de las siguientes regalas y participaciones sobre la produccin fiscalizada, pagaderas de manera mensual en Dlares Americanos, o su equivalente en moneda nacional, o en especie a eleccin del beneficiario.1. Una Regala Departamental, equivalente al once por ciento (11%) de la Produccin Departamental Fiscalizada de Hidrocarburos, en beneficio del Departamento donde se origina la produccin.2. Una Regala Nacional Compensatoria del uno por ciento (1%) de la Produccin Nacional Fiscalizada de los Hidrocarburos, pagadera a los Departamentos de Beni (2/3) y Pando (1/3), de conformidad a lo dispuesto en la Ley N 981, de 7 de marzo de 1988.3. Una participacin del seis por ciento (6%) de la Produccin Nacional Fiscalizada en favor del Tesoro General de la Nacin (TGN).

SECCION IIREGIMEN TRIBUTARIOIMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS

Artculo 53 (Creacin del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH).Crase el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), que se aplicar, en todo el territorio nacional, a la produccin de hidrocarburos en Boca de Pozo, que semedir y pagar como las regalas, de acuerdo a lo establecido en la presenteLey y su reglamentacin.

Artculo 54 (Objeto, Hecho Generador y Sujeto Pasivo).1. El objeto del IDH es la produccin Hidrocarburos en todo el territorio nacional.2. El hecho generador de la obligacin tributaria correspondiente a este Impuesto se perfecciona en el punto de fiscalizacin de los hidrocarburos producidos, a tiempo de la adecuacin para su transporte.3. Es sujeto pasivo del IDH toda persona natural o jurdica, pblica o privada,que produce hidrocarburos en cualquier punto del territorio nacional.

Artculo 55 (Base Imponible, Alcuota, Liquidacin y Periodo de Pago).1. La Base Imponible del IDH es idntica a la correspondiente a regalas y participaciones y se aplica sobre el total de los volmenes o energa de los hidrocarburos producidos.2. La Alcuota del IDH es del treinta y dos por ciento (32%) del total de la produccin de hidrocarburos medida en el punto de fiscalizacin, que se aplica de manera directa no progresiva sobre el cien por ciento (100%) de los volmenes de hidrocarburos medidos en el Punto de Fiscalizacin, en su primera etapa de comercializacin. Este impuesto se medir y se pagar como se mide y paga la regala del dieciocho por ciento (18%).3. La sumatoria de los ingresos establecidos del 18% por Regalas y del 32% del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), no ser en ningn caso menor al cincuenta por ciento (50%) del valor de la produccin de los hidrocarburos en favor del Estado Boliviano, en concordancia con el Artculo 8 de la presente Ley.

4. Una vez determinada la base imponible para cada producto, el sujeto pasivo la expresar en Bolivianos (Bs.), aplicando los precios a que se refiere el Artculo 56 de la presente Ley.5. Para la liquidacin del IDH, el sujeto pasivo aplicar a la base imponible expresada en Bolivianos, como Alcuota, el porcentaje indicado en el numeral 2 precedente.

MOYRA

Artculo 56 (Precios para la valoracin de regalas, participaciones e IDH). Las regalas departamentales, participaciones y el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) se pagaran en especie o en Dlares de los Estados Unidos de Amrica, de acuerdo a los siguientes criterios de valoracin:

a) Los precios de petrleo en Punto de Fiscalizacin:1. Para la venta en el mercado interno, el precio se basar en los precios reales de venta del mercado interno.2. Para la exportacin, el precio real de exportacin ajustable por calidad o el precio del WTI, que se publica en el boletn Platts Oilgram Price Report, el que sea mayor.b) El precio del Gas Natural en Punto de Fiscalizacin, ser:1. El precio efectivamente pagado para las exportaciones.2. El precio efectivamente pagado en el Mercado Interno. Estos precios, para el mercado interno y externo, sern ajustados por calidad.c) Los precios del Gas Licuado de Petrleo (GLP) en Punto de Fiscalizacin:1. Para la venta en el mercado interno, el precio se basar en los precios reales de venta del mercado interno.2. Para la exportacin, el precio real de exportacin: La presente Ley deja claramente establecido el trmino Punto de Fiscalizacin como el lugar donde se participa, se valoriza y se paga el once por ciento (11%) de la produccin bruta de los hidrocarburos sujeta al pago de las regalas de los departamentos productores, razn por la que ningn consumo, compensacin o costos, llmese de exploracin, explotacin, adecuacin, transporte u otros, son deducibles de las regalas.

Artculo 57 (Distribucin del Impuesto Directo a los Hidrocarburos). El Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), ser coparticipado de la siguiente manera:a) Cuatro por ciento (4%) para cada uno de los departamentos productores de hidrocarburos de su correspondiente produccin departamental fiscalizada.b) Dos por ciento (2%) para cada Departamento no productor.c) En caso de existir un departamento productor de hidrocarburos con ingreso menor al de algn departamento no productor, el Tesoro General de la Nacin (TGN) nivelar su ingreso hasta el monto percibido por el Departamento no productor que recibe el mayor ingreso por concepto de coparticipacin en elImpuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH).d) El Poder Ejecutivo asignar el saldo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) a favor del TGN, Pueblos Indgenas y Originarios, Comunidades Campesinas, de los Municipios, Universidades, Fuerzas Armadas, Polica Nacional y otros. Todos los beneficiarios destinarn los recursos recibidos por Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), para los sectores de educacin, salud y caminos, desarrollo productivo y todo lo que contribuya a la generacin de fuentes de trabajo. Los departamentos productores priorizarn la distribucin de los recursos percibidos por Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) en favor de sus provincias productoras de hidrocarburos.

SECCIN IIIRGIMEN TRIBUTARIO

Artculo 58 (Rgimen Tributario). Los Titulares estarn sujetos, en todos sus alcances, al Rgimen Tributario establecido en la Ley N 843 y dems leyes vigentes.

Artculo 59 (Prohibicin de Pago Directo a la Casa Matriz). Las Empresas Petroleras que operan en Bolivia, no debern hacer depsito o pago directo a su Casa Matriz de los recursos provenientes de la venta o exportacin de hidrocarburos, sin previo cumplimiento con lo establecido en el Artculo 51 de la Ley N 843 (Texto Ordenado vigente). En caso de incumplimiento los sujetos pasivos sern sancionados conforme a las previsiones de la Ley N 2492 del Cdigo Tributario.

Miguel Angel

Artculo 60 (Incentivos Tributarios para los Proyectos de Industrializacin, Redes de Gasoductos, Instalaciones Domiciliarias y Cambio de Matriz Energtica). Las personas naturales o jurdicas interesadas en instalar Proyectos de Industrializacin de Gas Natural en Bolivia, tendrn los siguientes incentivos:

a) Las importaciones definitivas de bienes, equipos, materiales, maquinarias y otros que se requieren para la instalacin de la planta o complejo industrial, destinadas a la industrializacin de hidrocarburos, as como de materiales de construccin de ductos y tuberas para establecer instalaciones de Gas Domiciliario, y al proceso de construccin de plantas hasta el momento de su operacin, estarn liberadas del pago del Gravamen Arancelario (GA), y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

b) Liberacin del Impuesto sobre Utilidades por un plazo no mayor a ocho (8) aos computables a partir del inicio de operaciones.

c) Otorgamiento de terrenos fiscales en usufructo, cuando exista disponibilidad para la instalacin de infraestructura o planta de Industrializacin de Gas Natural.d) Exencin temporal del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles destinado a la infraestructura industrial, por un plazo mnimo de cinco (5) aos improrrogables.

e) Las importaciones de bienes, equipos y materiales para el cambio de la Matriz Energtica del parque automotor a Gas Natural Comprimido (GNC), estarn liberados del pago del gravamen arancelario y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Artculo 61 (Promover la Inversin). El Estado garantiza y promover las inversiones efectuadas y por efectuarse en territorio nacional para la industrializacin en todas y cada una de las actividades petroleras y en cualquiera de las formas de unidades econmicas o contractuales permitidas por la legislacin nacional y concordante a lo dispuesto en el Artculo 100 de la presente Ley.

Artculo 62 (Acceso a los Incentivos de la Inversin). Accedern a los incentivos previstos en el presente Captulo, todas las personas naturales o jurdicas que efecten la inversin con destino a las actividades de industrializacin de Gas Natural, cuando cumplan con las siguientes condiciones o requisitos:

1. Que la inversin se realice con posterioridad a la publicacin de esta Ley.

2. Comprometa una permanencia mnima de diez (10) aos en el territorio nacional.

3. Sea propuesta por un inversionista que adopte una forma jurdica constitutiva, participativa o asociativa, reconocida por el Cdigo de Comercio, por el Cdigo Civil, por la presente Ley, o por disposiciones legales especiales y se encuentre en el Registro de Comercio o en el registro que corresponda.

Artculo 63 (Convenios de Estabilidad Tributaria para Promover laIndustrializacin). El Ministerio de Hacienda y de Hidrocarburos en forma conjunta, en representacin del Estado, podrn celebrar con los inversionistas, previo a la realizacin de la inversin y al registro correspondiente convenios de estabilidad del rgimen tributario vigente al momento de celebrarse el Convenio, por un plazo no mayor a diez (10) aos improrrogable. Estos Convenios sern aprobados por el Congreso Nacional.Artculo 64 (Incentivo a la Produccin de Hidrocarburos de Campos Marginales y Pequeos). La produccin de hidrocarburos provenientes de campos marginales y pequeos tendr un premio segn el nivel de produccin y la calidad del hidrocarburo, de acuerdo al Reglamento.

CONCLUSIONES El rgimen fiscal establecido en esta nueva ley elimin la clasificacin entre hidrocarburos nuevos y existentes e instaur un solo rgimen para todos. Se mantuvo el 18% de regalas y participaciones y creando un Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) de 32% sobre el valor de la produccin fiscalizada, aplicable a todos los campos hidrocarburferos. La participacin de 6% de YPFB fue reasignada a favor del Tesoro General de la Nacin.

BIBLIOGRAFIA Nacionalizacin de hidrocarburos en Bolivia memorias de don Enrique Mariaca Bilbao Ley de hidrocarburos 3058