RÉGIMEN LABORAL DEL TRABAJADOR AGRARIO

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  • 8/12/2019 RGIMEN LABORAL DEL TRABAJADOR AGRARIO

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    Abogado Jos Jorge Guevara Guardia

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    Todas aquellas personas naturales o jurdicas que

    desarrollen actividades de cultivo y/o crianza, conexcepcin de la industria forestal. Tambin se les

    considera a todos aquellos que desarrollan actividadesagroindustriales, fuera de la provincia de Lima y laprovincia constitucional del Callao. Asimismo los quedesarrollan la actividad avcola, siempre y cuando noutilicen maz duro importado durante el proceso deproduccin.

    Se entender que el beneficiario utiliza principalmenteproductos agropecuarios producidos directamente oadquiridos de las personas que desarrollen cultivo ocrianzas, cuando los insumos agropecuarios de origennacional representen por lo menos, el 90% del total de losinsumos necesarios para la elaboracin del bienagroindustrial, con exclusin del envase.

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    Las empresas se acogen al beneficio delrgimen laboral agrario por medio de unadeclaracin jurada presentada a la SUNAT,(Formulario No. 4888) la misma que debecontener la actividad principal a la que sededica dicha empresa.

    Para fines de la fiscalizacin la SUNAT le pediral Ministerio de Agricultura una calificacin

    tcnica sobre las actividades que desarrollanlos beneficiarios en un plazo de 30 dassiguientes de efectuada la solicitud.

    En estos casos, los contribuyentes estarnobligados a regularizar la declaracin.

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    Las contrataciones que el empleador

    puede celebrar en el rgimen agrario soncontratos de trabajo a plazo determinadoo indeterminado. En caso de celebrarcontratos a plazo fijo podrn ser utilizadoscualquiera de las modalidadesestablecidas en la Ley de Productividad yCompetitividad Laboral.

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    El empleador agrario deber presentar el contrato de trabajo elltimo da hbil de cada semestre calendario, ante el Ministeriode Trabajo y Promocin del Empleo (MTPE), siempre y cuandose haya realizado por medio de un contrato sujeto amodalidad, en este caso, el contrato se deber presentarsiguiendo los lineamientos de la presentacin va Web, en casode Lima, y a travs de la Mesa de Partes en las diferentesDirecciones Regionales de Trabajo y Promocin del Empleo anivel nacional.

    Contrato a tiempo indeterminado .- son contratos que puedenser celebrados en forma verbal o escrita y no se exige algunaformalidad particular para su celebracin. En este caso elempleador agrario no tiene la obligacin de realizar ningntrmite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

    Contrato a Plazo determinado .- son contratos que se celebranpor escrito y donde el empleador debe presentarlo ante elMinisterio de Trabajo y Promocin del Empleo o DireccionesRegionales de Trabajo y Promocin del Empleo.

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    El procedimiento es el siguiente:

    Tres ejemplares de los contratos sujetos amodalidad.

    Una copia simple del Registro nico deContribuyentes (RUC) del empleador.

    Copia simple del formulario No. 4888que se presenta ante la SUNAT.

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    El registro de los contratos laborales estnexceptuados de pago de alguna tasaadministrativa, siempre y cuando los

    presenten al finalizar cada semestrecalendario, sin embargo en caso losempleadores presenten los contratos enforma extempornea, se deber pagaruna tasa equivalente al 0.32% de la UIT.

    Es decir de enero a junio se deberpresentar hasta el 30 junio, de julio adiciembre se deber presentar hasta el 31de diciembre.

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    El trabajador agrario tiene una jornada

    mxima laboral de 8 horas diarias o 48horas semanales de trabajo, tan igual queel trabajador del rgimen de la actividadprivada, pero por la naturaleza de las

    labores que se realizan en el campo, sepodrn establecer jornadas acumulativas,siempre y cuando stas no excedan loslmites permitidos por Ley.

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    Si, as como los empleadores del Rgimen

    de la Actividad Privada, los empleadoresdel rgimen agrario tambin deben tenerun registro de control de asistencia, endonde, sus trabajadores en forma personalregistraran la hora de entrada, salida y loshoras extras.

    Con relacin al personal de direccin o deconfianza (no fiscalizados) estnexceptuados de registrar su entrada ysalida del registro de control de asistencia.

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    El registro de planillas electrnicas entra envigencia el 01 de enero de 2008, su

    presentacin es de periodicidad mensuallos empleadores del rgimen laboralagrario deber registrar a los trabajadoresa travs del PDT-601-Planillas Electrnicas,para ello el empleador tendr que sealaren el rubro tipo de trabajador, (cdigo64 trabajador agrario dependiente).

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    El trabajador agrario debe recibir unaremuneracin diaria mnima de S/ 21.46,

    nuevos soles, suma que comprende elpago de dos beneficios sociales como sonla compensacin de tiempo de servicios(CTS) y las gratificaciones de fiestas patriasde (Fiestas Patrias y Navidad). Este jornal esactualizado en el mismo porcentaje quelos incrementos de la remuneracin

    mnima vital (RMV).

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    El trabajador agrario cuenta con undescanso vacacional de 15 das

    calendarios por cada ao de servicios o lafraccin que corresponda, salvo acuerdoentre trabajador y empleador para unperiodo mayor. En caso que el trabajadorno descanse en el ao laborado tendrque ser indemnizado de acuerdo alDecreto Legislativo N 713, norma que

    regula los descansos remunerados.

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    El empleador agrario aporta a Essalud el 4% de laremuneracin asegurable que perciba el trabajadoragrario (Seguro de Salud Agrario), cabe indicar quesi el trabajador percibe menos del Mnimo Vital elclculo ser efectuado en razn a lo percibido. Encaso de trabajador agrario independiente el aportedel propio trabajador, ser en razn al 4% de laRemuneracin Mnima Vital.

    El trabajador y su derechohabiente tendrn derechoa las prestaciones del seguro social, siempre quecuenten con al menos tres meses de aportacinconsecutivos o con cuatro no consecutivos dentrode los doce meses calendarios anteriores al mes enel que se inicio la causal. En caso de accidente solobastar el estar afiliado.

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    Los empleadores del rgimen agrario, debenretener por Sistema Nacional de Pensiones (SNP)o Sistema Privado de Pensiones (SPP) al igual queel rgimen laboral comn, el porcentaje quepara cada rgimen pensionario se aplique, segnsea el sistema previsional que haya sido escogido

    por el trabajador agrario. Cuando el nuevotrabajador agrario haya ingresado a laborardeber comunicar a su empleador en un plazode 10 das en que sistema pensionario se vaafiliar, ya sea al SPP o el SNP.

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    Tan igual que los trabajadores del Rgimende la Actividad Privada, los trabajadores

    agrcolas tienen el derecho a la Seguridady Salud en el trabajo, en este sentido, losempleadores debern contar con surespectivo, Reglamento Interno deSeguridad y Salud en el Trabajo,Conformacin del Comit de Seguridad ySalud, la elaboracin del Registro,

    capacitacin etc.

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    Los empleadores debern adoptar medidasde prevencin de riesgo en seguridad y saluddel trabajador agrario en las siguientessituaciones:

    En la fumigacin del rea agrcola.

    En el sembro y cosecha de productos. En el mantenimiento de maquinas. En el mantenimiento del sistema de

    regado.

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    Deber pagar lo siguiente:

    En caso que la remuneracin de los trabajadoresagrarios supere las 7 UIT al ao, el empleador deberretener el impuesto de quinta categora.

    15% sobre la renta de tercera categora. Impuesto General a las Ventas (IGV), Podrn

    recuperar anticipadamente el impuesto. Deducciones, pueden deducir como gasto o costo

    aquellos sustentados con boletas de venta o ticketsque no otorgan dicho derecho, emitidos porcontribuyentes del RUS.

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    El vnculo laboral se extingue por las mismas causales que se aplicanal rgimen laboral privado, conforme lo estable la Ley deProductividad y Competitividad Laboral, estas son:

    Fallecimiento del trabajador o el empleador si es personanatural.

    La renuncia o retiro voluntario. La terminacin de la obra o servicio, el cumplimiento de la

    condicin resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratoslegalmente celebrados bajo modalidad.

    El mutuo disenso entre trabajador y empleador. La invalidez absoluta permanente. La jubilacin. El despido, en los casos y formas permitidos por Ley. La terminacin de la relacin laboral por causa objetiva, en los

    casos y forma permitidos por la Ley.

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    Los beneficios de la Ley en mencin seaplicarn hasta el 31 de diciembre del

    2021 (prorrogado segn la Ley 28810)