Regimen Sancionador Tributario 2014

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7/21/2019 Regimen Sancionador Tributario 2014 http://slidepdf.com/reader/full/regimen-sancionador-tributario-2014 1/7 RÉGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO I. ASPECTOS DESTACABLES DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Tramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia)  Reducción de las sanciones: En un 30% por conformidad con la regularización tributaria (acta o comprobación limitada). Y además, en un 25 % si se cumplen los requisitos: o Ingreso importe restante de la sanción en período voluntario, o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento (siempre que se presente aval o certificado de seguro de caución y se solicite antes de la finalización del período voluntario de pago). o No recurso o reclamación contra acta o comprobación limitada, ni contra la sanción. Plazo máximo para iniciar el Expte. Sancionador: tres meses desde la notificación de la liquidación o resolución del procedimiento de regularización (acta o comprobación limitada). Plazo para la conclusión del Expte. Sancionador: seis meses desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento sancionador. Si se incumple dicho plazo de SEIS MESES sin notificar resolución expresa (salvo que preste la conformidad con la sanción que supone una resolución tácita, según el art. 25.6 R.D. 2063/2004), o sin haber efectuado un intento de notificación (conforme a lo dispuesto en el artículo 211.2 de la Ley General Tributaria), se produce la CADUCIDAD del expte. sancionador y además, no se puede iniciar nuevo procedimiento sancionador. Recursos contra sanciones y suspensión de sanciones:· o Se puede recurrir la sanción sin perder la reducción del 30% por la conformidad prestada, si no se recurre la regularización (acta/comprobación limitada). o Efectos de la interposición en plazo de recurso contra la sanción: La ejecución de la sanción queda automáticamente suspendida sin aportar garantía (hasta que sea firme en vía administrativa). No se exigirán intereses de demora durante dicha suspensión. II. GUÍA INDICATIVA DEL CÁLCULO DE LAS SANCIONES (ANEXO 1) III PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (ANEXO 2)

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RÉGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO

I. ASPECTOS DESTACABLES DEL RÉGIMEN SANCIONADOR

• Tramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia)  

• Reducción de las sanciones:En un 30% por conformidad con la regularización tributaria (acta o comprobación limitada).Y además, en un 25 % si se cumplen los requisitos:

o Ingreso importe restante de la sanción en período voluntario, o en el plazo o plazos fijados

en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento (siempre que se presente aval ocertificado de seguro de caución y se solicite antes de la finalización del período voluntariode pago).

o No recurso o reclamación contra acta o comprobación limitada, ni contra la sanción.

• Plazo máximo para iniciar el Expte. Sancionador: tres meses desde la notificación de laliquidación o resolución del procedimiento de regularización (acta o comprobación limitada).

• Plazo para la conclusión del Expte. Sancionador: seis meses desde la notificación de lacomunicación de inicio del procedimiento sancionador.Si se incumple dicho plazo de SEIS MESES sin notificar resolución expresa (salvo que preste laconformidad con la sanción que supone una resolución tácita, según el art. 25.6 R.D. 2063/2004),o sin haber efectuado un intento de notificación (conforme a lo dispuesto en el artículo 211.2 de laLey General Tributaria), se produce la CADUCIDAD del expte. sancionador y además, no sepuede iniciar nuevo procedimiento sancionador.

• Recursos contra sanciones y suspensión de sanciones:·o Se puede recurrir la sanción sin perder la reducción del 30% por la conformidad prestada,

si no se recurre la regularización (acta/comprobación limitada).o Efectos de la interposición en plazo de recurso contra la sanción:

La ejecución de la sanción queda automáticamente suspendida sin aportargarantía (hasta que sea firme en vía administrativa).

No se exigirán intereses de demora durante dicha suspensión.

II. GUÍA INDICATIVA DEL CÁLCULO DE LAS SANCIONES (ANEXO 1)

III PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (ANEXO 2)

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• Calificación de las infracciones tributarias, circunstancias determinantes: Art. 184 LGT y Art.4 R.D. 2063/2004.

• Clase de sanciones tributarias (Art. 185 LGT):Las infracciones tributarias se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y,cuando proceda, de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio. Las sanciones pecuniariaspodrán consistir en:

o multa fija o proporcional.

• Criterios de graduación de las sanciones tributarias (Art. 187 LGT):Las sanciones tributarias se graduarán exclusivamente conforme a los siguientes criterios, en lamedida que resulten aplicables, pudiendo ser éstos aplicables simultáneamente:

a) Comisión repetida de infracciones tributarias (Art.5 R.D. 2063/2004).b) Perjuicio económico para la Hacienda Pública.c) Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación (Art.6 R.D.

2063/2004).d) Acuerdo o conformidad del interesado. En los procedimientos de verificación de datos ycomprobación limitada, salvo que se requiera la conformidad expresa, se entenderá producidala conformidad siempre que la liquidación resultante no sea objeto de recurso o reclamacióneconómico-administrativa.

En el procedimiento de inspección se aplicará este criterio de graduación cuando el obligado

tributario suscriba un acta con acuerdo o un acta de conformidad.Cuando concurra esta circunstancia, la sanción que resulte de la aplicación de los criteriosprevistos en los apartados anteriores se reducirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188LGT, es decir se reducirá en un 30 por 100 (Art.7 R.D. 2063/2004).

• Reducción de las sanciones (Art. 188 LGT):La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas según los artículos 191 a 197 de la LGT sereducirá en un 30 por ciento en los supuestos de conformidad. El importe de dicha reducción se

exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando se haya interpuesto recurso oreclamación contra la regularización.

El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vezaplicada, en su caso, la reducción por conformidad antes citada, se reducirá en el 25 por ciento siconcurren las siguientes circunstancias:

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comenzará a contarse desde el momento en que se cometieron las correspondientes infracciones.Las sanciones tributarias se extinguen por el pago o cumplimiento, por prescripción del derechopara exigir su pago, por compensación, por condonación y por el fallecimiento de todos losobligados a satisfacerlas.

CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Contenida en los artículos 191 a 206 de la Ley General Tributaria:

•  Art.191 LGT: Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar deuna autoliquidación.

•  Art.192 LGT: Infracción tributaria por incumplir la obligación de presentar de forma completa ycorrecta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones.

•  Art. 193 LGT: Infracción tributaria por obtener indebidamente devoluciones.

•  Art. 194 LGT: Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivosfiscales.

•  Art. 195 LGT: Infracción tributaria por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivaso negativas o créditos tributarios aparentes.

•  Art. 196 y 197 LGT: Infracciones tributarias por imputar incorrectamente determinadas partidas porentidades sometidas a imputación de rentas.

•  Art. 198: Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin quese produzca perjuicio económico.

•  Art.199: Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sinque se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados deinformación.

•  Art. 200: Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales

•  Art. 201: Infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación.

•  Art. 202: Infracción tributaria por incumplir las obligaciones relativas a la utilización del número deidentificación fiscal o de otros números o códigos.

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CARACTERÍSTICAS MÁS DESTACABLES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIATRIBUTARIA

• Procedimiento para la imposición de sanciones tributarias (Art.208 LGT y Art.21 R.D.2063/2004):Se tramitará de forma separada a los de aplicación de los tributos, salvo renuncia del obligadotributario, en cuyo caso se tramitará conjuntamente.

• Iniciación del procedimiento sancionador en materia tributaria (Art. 209 LGT y 22 R.D.2063/2004):

Se iniciará siempre de oficio, mediante la notificación del acuerdo del órgano competente.Si el procedimiento sancionador comienza como consecuencia de un procedimiento iniciadomediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección,no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento unavez transcurrido el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiesenotificada la correspondiente liquidación o resolución derivada del procedimiento de verificación dedatos, comprobación o inspección.

• Instrucción del procedimiento sancionador en materia tributaria (Art. 210 LGT y 23 R.D.2063/2004):Concluidas las actuaciones se formulará propuesta de resolución en la que se recogerán de formamotivada los hechos, su calificación jurídica y la infracción que aquéllos puedan constituir o ladeclaración, en su caso, de inexistencia de infracción o responsabilidad. En la propuesta deresolución se concretará asimismo la sanción propuesta con indicación de los criterios degraduación aplicados, con motivación adecuada de la procedencia de los mismos.

La propuesta de resolución será notificada al interesado, indicándole la puesta de manifiesto delexpediente y concediéndole un plazo de 15 días para que alegue cuanto considere conveniente ypresente los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos.

• Terminación del procedimiento sancionador en materia tributaria (Art. 211 LGT y 24 R.D.2063/2004):El procedimiento sancionador en materia tributaria terminará mediante resolución o caducidad. Cuando en un procedimiento sancionador iniciado como consecuencia de un procedimiento de

inspección el interesado preste su conformidad a la propuesta de resolución, se entenderá dictaday notificada la resolución por el órgano competente para imponer la sanción, de acuerdo con dichapropuesta, por el transcurso del plazo de un mes a contar desde la fecha en que dichaconformidad se manifestó, sin necesidad de nueva notificación expresa al efecto, salvo que endicho plazo el órgano competente para imponer la sanción notifique al interesado acuerdo conalguno de los contenidos a los que se refieren los párrafos del apartado 3 del artículo 156 de la

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El acto de resolución del procedimiento sancionador podrá ser objeto de recurso o reclamaciónindependiente. Si el contribuyente impugna también la deuda tributaria, se acumularán ambosrecursos o reclamaciones.Se podrá recurrir la sanción sin perder la reducción por conformidad siempre que no se impugne laregularización.La interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una sanciónproducirá los siguientes efectos:

o La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en períodovoluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.

o No se exigirán intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finalización

del plazo de pago en período voluntario abierto por la notificación de la resolución queponga fin a la vía administrativa.

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ANEXO 2

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Desestimación 

Estimación Parcial

Estimación Total

Si el obligado tributario, osu representante,NO PRESENTA

ALEGACIONES ENPLAZO DE QUINCE

DÍAS HÁBILES

Resolución dictando el acto deliquidación que proceda, CON

PLAZOS DE PAGO y deRECURSOS.

Si el obligado tributario,o su representante,

PRESENTAALEGACIONES EN

PLAZO QUINCEDÍAS HÁBILES

Resolución de Alegacionesdictando el acto de liquidaciónque proceda (siempre que no se

anule el expte.sancionador)Y con PLAZOS DE PAGO, en su

caso, y de RECURSOS.

ACUERDO DE INICIO DELEXPEDIENTE SANCIONADOR

+PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

En el cual se especifica, entre otros:- HECHOS

- CALIFICACIÓN JURÍDICA- ACUERDO DE INICIO- PROPUESTA DE SANCIÓN- CUANTIA DE SANCIÓN- PLAZO DE ALEGACIONES- INSTRUCTOR

Si el obligado tributario,o su representante,

PRESTA LACONFORMIDAD

CON LA

IMPOSICIÓN DESANCIÓN

Se entiende dictada y notificadala resolución de acuerdo con la

propuesta en PLAZO DE 1MES DESDE DÍA SIGUIENTE

A LA FECHA EN QUEPRESTÓ LA CONFORMIDAD

CON LA SANCIÓN

 Nota: Siempre que en dicho plazo nose hubiera notificado al interesado

acuerdo del órgano competente paraliquidar con alguno de los contenidosseñalados en el Art. 25.6 R.D.2063/2004.

PLAZOS DEPAGO en

función fecha

notificaciónresolución