Régimen_Tributaro_colombiano (1).pdf

download Régimen_Tributaro_colombiano (1).pdf

of 22

Transcript of Régimen_Tributaro_colombiano (1).pdf

  • Gua legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA - CAPTULO 1 - 91RGIMEN TRIBUTARIO COLOMBIANO - CAPTULO 7 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    RGIMEN TRIBUTARIO COLOMBIANO

    CAPTULO 7

  • 92 RGIMEN TRIBUTARIO COLOMBIANO - CAPTULO 7 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    La siguiente tabla presenta una visin general de los principales atributos del sistema colombiano:

    CONCEPTO GENERALIDADES

    IMPUESTOS NACIONALES

    Impuesto sobre la rentaTarifa general:25%.

    Usuarios industriales y operadores de Zonas Francas: 15%.Sociedades extranjeras sin sucursal ni establecimiento permanente en Colombia: 33%.

    Ganancias ocasionalesGrava algunos ingresos especficos, tales como la utilidad obtenida en enajenacin de

    activos fijos, herencias y loteras.Tarifa: 10%.

    CINCO COSAS QUE UN INVERSIONISTA DEBE SABER SOBRE EL RGIMEN

    TRIBUTARIO COLOMBIANO

    12

    3

    4

    5

    La tarifa general del impuesto sobre la renta es del 25%.

    Hay un sistema de progresividad en la tarifa del impuesto sobre la renta para empresas que inicien actividades o formalicen su actividad preexistente, a partir del 1 de enero de 2011 y que se consideren pequeas por el tamao de sus activos y del nmero de sus empleados.

    La tarifa del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), es del 9%. A partir del 1 de enero de 2015, ser aplicable una sobretasa del 5% adicional, la cual ser incrementada anualmente hasta llegar al 9% en el 2018. A partir del ao 2019, esta sobretasa ser eliminada.

    El rgimen de Zonas Francas colombiano, contempla una tarifa del impuesto sobre la renta del 15% para ciertos usuarios calificados que aplica tanto a las exportaciones de bienes o servicios como a las operaciones nacionales.

    Se contemplan diversos beneficios tributarios (exenciones, descuentos especiales, deducciones adicionales, entre otros) encaminados a incentivar sectores prioritarios para la economa nacional, mejorar la infraestructura y activos de las empresas del pas, as como otros cuyo objetivo es generar ms empleo formal.

  • Gua legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA - CAPTULO 1 - 93RGIMEN TRIBUTARIO COLOMBIANO - CAPTULO 7 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    CONCEPTO GENERALIDADES

    IMPUESTOS NACIONALES

    Impuesto sobre la renta para la equidad CREE, en beneficio de

    los trabajadores, la generacin de empleo y la inversin social

    Consiste en un impuesto similar al impuesto sobre la renta, con algunas diferencias en las deducciones y amortizaciones aplicables.

    Tarifa: 9%.

    Sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad CREE

    A partir del 1 de enero de 2015, las empresas con ingresos superiores a COP 800.000.000 (aprox. USD 335.000) deben pagar una sobretasa del 5% adicional,

    la cual ser incrementada anualmente hasta llegar al 9% en el 2018. A partir del ao gravable 2019, esta sobretasa ser eliminada.

    Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)

    Grava la realizacin de transacciones financieras, a una tarifa del 0,4%.Esta tarifa se reducir al 0,3% en el 2019; 0,2% en el 2020; y 0,1% en el 2021.

    A partir del 1 de enero de 2022, el impuesto ser eliminado.

    Impuesto al Valor Agregado IVA

    Grava la venta, la importacin de bienes y la prestacin de servicios en el territorio nacional.

    Tarifa general: 16%.Tarifas especiales: 0% / 5%.

    Impuesto a la riqueza

    Grava las empresas que al 1 de enero del ao 2015 posean un patrimonio neto mayor a COP 1.000 millones (aprox. USD 418.000).

    Tarifa: para el ao 2015: entre 0,20% y 1,15% dependiendodel monto del patrimonio.

    Para el ao 2016: entre 0,15% y 1% dependiendo del monto del patrimonio.

    Para el ao 2017: entre 0,05% y 0,40% dependiendo del monto del patrimonio.

    Impuesto al consumoGrava ciertos sectores: vehculos, telecomunicaciones, comidas y bebidas.

    Tarifas: 4%, 8%, 16%.

    IMPUESTOS LOCALES

    Impuesto de industria y comercio (ICA)

    Entre 0,2% y 1,4% de los ingresos de la compaa dependiendo del municipio en el cual desarrolle sus operaciones.

    Impuesto predialDel 0,3% a 3,3% del valor de la propiedad, dependiendo del municipio en el cual se

    encuentre ubicado el predio.

    Impuesto de registro Del 0,1% a 1%, segn el acto.

    MECANISMOS TRIBUTARIOS

    Compensacin de los excesos de renta presuntiva sobre la renta

    lquidaSe permite su compensacin dentro de los cinco aos siguientes.

    Compensacin de prdidas fiscalesCompensacin en aos futuros, sin limitaciones temporales ni porcentuales (para

    prdidas generadas a partir de 2007).

  • 94 RGIMEN TRIBUTARIO COLOMBIANO - CAPTULO 7 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    Descuentos tributarios

    Se prevn descuentos tributarios (tax credits) por ciertas operaciones. Destacamos las siguientes:

    i) Por Impuestos pagados en el exterior.

    ii) Por aportes parafiscales en la generacin de nuevos empleos formales.

    iii) Por el IVA pagado en importacin y adquisicin de maquinaria y equipo para industrias bsicas.

    iv) Dos puntos del IVA en el impuesto de renta por la adquisicin o importacin de bienes de capital gravados a la tarifa del 16% (maquinaria y equipos, por ejemplo).

    Convenios para evitar doble imposicin en renta (CDI) vigentes

    con: Canad, Chile, Corea del Sur, Espaa, India, Suiza, Mxico, Portugal y la Comunidad Andina de Naciones (Bolivia, Ecuador y Per)

    Ver el Captulo Primero de esta Gua Legal para Hacer Negocios en Colombia 2015, sobre proteccin a la inversin extranjera.

    Precios de transferenciaAplica para transacciones con partes relacionadas en el exterior, incluyendo

    sucursales y establecimientos permanentes y operaciones entre Zonas Francas y vinculados en el territorio aduanero nacional.

    El sistema tributario colombiano establece impuestos de carcter nacional, departamental y municipal.

    Los principales impuestos de carcter nacional son el impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, el impuesto sobre las ventas (IVA, y el GMF arriba indicados). Dentro de los impuestos municipales y departamentales, los principales son el impuesto de industria y comercio (ICA), el impuesto predial y el impuesto de registro.

    7.1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS OCASIONALES

    Grava la obtencin de ingresos que tengan la potencialidad de incrementar el patrimonio del contribuyente.

    El Impuesto sobre la Renta tiene cobertura nacional y se aplica a los beneficios empresariales derivados de las operaciones corporativas ordinarias.

    Las Ganancias Ocasionales son un impuesto nacional, complementario al impuesto de renta, que grava los ingresos obtenidos de manera extraordinaria por la compaa, esto es, que no provienen de sus actividades econmicas cotidianas.

    Las ganancias ocasionales gravan ingresos anlogos originados en la enajenacin de activos fijos posedos por ms de dos aos y aquellos ingresos provenientes de herencias, legados, donaciones y actos similares, as como lo percibido como porcin conyugal.

    7.1.1. Generalidades del impuesto

    Los ingresos tributarios son aquellas entradas de recursos (dinero o bienes) que pueden generar un incremento en el patrimonio de las personas.

    Las sociedades nacionales y los individuos residentes en Colombia estn gravados sobre sus ingresos, patrimonio y ganancias ocasionales obtenidas en el pas o en el exterior.

    Se entiende por sociedad nacional aquella que (i) haya sido constituida en Colombia; (ii) tenga su domicilio principal en Colombia; o (iii) tenga su sede efectiva de direccin o administracin en Colombia.

    Se entiende por residente a la persona natural que:

    i. Permanezca en el pas continua o discontinuamente por ms de 183 das calendario, incluyendo das de entrada y salida del pas, durante un perodo cualquiera de 365 das calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el pas recaiga sobre ms de un ao o periodo gravable, se considera que la persona es residente en el ao en que complete los 183 das;

    ii. Los nacionales que durante el ao o perodo gravable tengan su centro de intereses vitales, econmicos o de negocios en el pas, a menos que, perciban la mayora de sus ingresos, de la jurisdiccin en la que tengan su domicilio o la mayora de sus activos se encuentren localizados en esta.

  • Gua legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA - CAPTULO 1 - 95RGIMEN TRIBUTARIO COLOMBIANO - CAPTULO 7 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    Las sociedades extranjeras son contribuyentes del impuesto sobre la renta respecto de los ingresos y patrimonio que perciban en Colombia, directamente o a travs de sucursales o establecimientos permanentes.

    El impuesto sobre la renta se liquida anualmente, considerando el perodo fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del respectivo ao. Existen liquidaciones por fraccin de ao en casos puntuales como la liquidacin de sociedades o sucesiones ilquidas, as como periodos transaccionales como en el caso de enajenacin de acciones en Colombia por parte de inversionistas extranjeros.

    7.1.2. Rentas de fuente nacional

    Por regla general, la legislacin colombiana establece como ingresos que se consideran rentas de fuente nacional, los siguientes:

    Las provenientes de la explotacin de bienes materiales e inmateriales dentro del pas.

    Las derivadas de la prestacin de servicios dentro del territorio colombiano.

    Las obtenidas en la enajenacin de bienes materiales e inmateriales que se encuentren en el pas al momento de su enajenacin.

    Existen otros eventos que se califican como rentas de fuente Colombiana:

    Los rendimientos financieros derivados del endeudamiento externo otorgado a residentes en el pas, as como el costo financiero de los cnones de arrendamiento originados en contratos de Leasing internacional.

    Las rentas por la prestacin de servicios tcnicos, servicios de asistencia tcnica o servicios de consultora a favor de un residente en Colombia, independientemente de que se presten en el pas o desde el exterior.

    7.1.3. Rentas que no se consideran de fuente nacional

    No originan rentas de fuente nacional, entre otros:

    Los crditos originados en la importacin de mercancas, siempre que tengan un plazo de hasta veinticuatro meses.

    1Para efectos de la aplicacin de la progresividad en la tarifa en el impuesto sobre la renta para las empresas nuevas (que inicien actividades durante el ao 2011 en adelante), se considera pequea empresa aquella cuyo personal no supere los 50 empleados y cuyos activos no superen los 5000 Salarios Mnimos Legales Mensuales Vigentes (Aprox. USD 1.348.000 para el ao 2015).

    Los ingresos derivados de servicios tcnicos de reparacin y mantenimiento de equipos, prestados en el exterior.

    Las rentas originadas en la disposicin de ttulos, bonos u otros ttulos de deuda emitidos por un emisor colombiano y que sean transados en el exterior.

    Los crditos que obtengan en el exterior las corporaciones financieras, las cooperativas financieras, las compaas de financiamiento, el Banco de Comercio Exterior de Colombia (BANCOLDEX), FINAGRO y FINDETER y los bancos constituidos conforme a las leyes colombianas vigentes.

    Los ingresos derivados del servicio de adiestramiento de personal del Estado, prestados en el exterior a entidades del sector pblico.

    Los ingresos obtenidos de la enajenacin de mercancas extranjeras de propiedad de sociedades extranjeras o personas sin residencia en el pas, que se hayan introducido desde el exterior a centros de distribucin logstica internacional, ubicados en puertos martimos habilitados por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    7.1.4. Tarifa y base gravable

    La tarifa general del impuesto sobre la renta es del 25% para nacionales y extranjeros con establecimiento permanente o sucursal en el pas. Para las personas jurdicas que sean usuarios de Zona Franca (con excepcin de los usuarios comerciales) la tarifa del impuesto sobre la renta es del 15%.

    Adicionalmente, ciertas empresas consideradas pequeas por el volumen de sus activos y nmero de empleados1, que hayan iniciado actividades a partir del ao 2011 y siguientes, tendrn una tarifa especial para el impuesto sobre la renta, as: 0% por los primeros dos aos, 6,25% por el tercer ao, el 12,50% por el cuarto ao, y el 18,75% por el quinto ao. A partir del sexto ao estarn sometidas a la tarifa general.

    Para sociedades y entidades extranjeras que no realicen sus actividades mediante establecimiento permanente o sucursal, la tarifa ser del 39% para el 2015, del 40% para el 2016, del 42% para el 2017, y del 43% para el 2018. A partir del 1 de enero de 2019 la tarifa para este tipo de sociedades y entidades ser del 33%.

    Para las pequeas empresas que hayan iniciado su actividad econmica a partir del ao 2011, que tengan

  • 96 RGIMEN TRIBUTARIO COLOMBIANO - CAPTULO 7 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    su domicilio principal y desarrollen toda su actividad econmica en los departamentos de Amazonas, Guaina y Vaups, tendrn una tarifa especial para el impuesto sobre la renta, as: 0% por los primeros ocho aos, 16,50% por el noveno ao y 24,75% por el dcimo ao. A partir del undcimo ao estarn sometidas a la tarifa general.

    En la actualidad tambin se encuentran exentos del impuesto sobre la renta ciertos servicios y actividades desarrolladas en el departamento Archipilago de San Andrs, Providencia y Santa Catalina. De igual forma, otros sectores especficos se encuentran exentos de este impuesto de conformidad con la normativa vigente.

    El sistema tributario colombiano establece tres formas de determinacin de la base gravable del impuesto sobre la renta: el sistema ordinario, el sistema de renta presuntiva y el sistema de comparacin patrimonial.

    7.1.4.1. Sistema ordinario

    En este sistema se incluyen todos los ingresos, ordinarios y extraordinarios, realizados en el ao o perodo gravable, susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepcin y que no se encuentren expresamente exceptuados. De los ingresos se restan las devoluciones, rebajas y descuentos hasta obtener como resultado el valor de los ingresos netos. De los ingresos netos se restan los costos realizados e imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene el valor de la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene el valor de la renta lquida. Salvo las excepciones legales, la renta lquida ser la renta gravable y a ella se le aplicar la tarifa sealada en la ley.

    Ingresos ordinarios y extraordinarios.

    (-) Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.(-) Devoluciones, rebajas y descuentos.

    Ingresos netos.

    (-) Costos.

    Renta bruta.

    (-) Deducciones.

    Renta lquida.

    7.1.4.2. Sistema de renta presuntiva

    Por virtud de este sistema se presume que la renta lquida ordinaria del contribuyente no ser inferior al 3% de su patrimonio lquido en el ltimo da del ao gravable inmediatamente anterior. Si la renta lquida es menor que la renta presuntiva, el impuesto sobre la renta se liquida sobre esta ltima.

    A las pequeas empresas que se constituyan a partir de 2011 no les aplica el sistema de renta presuntiva durante los cinco primeros aos gravables, y si estas se constituyen y desarrollan sus actividades en los departamentos de Amazonas, Guaina y Vaups, el trmino del beneficio es de diez aos.

    Este sistema de renta presuntiva tampoco aplica para las empresas que tengan por objeto las siguientes actividades o se encuentren en las situaciones indicadas:

    Servicios pblicos domiciliarios.

    Servicios de fondos de inversin, de valores, comunes, de pensiones o de cesantas.

    Servicio pblico urbano de transporte masivo de pasajeros.

    Servicios pblicos que desarrollan la actividad complementaria de generacin de energa.

    Entidades oficiales prestadoras de servicios de tratamiento de aguas residuales y de aseo.

    Sociedades en concordato.

    Sociedades en liquidacin por los primeros tres aos.

    Entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera que se les haya decretado la liquidacin o que hayan sido objeto de toma de posesin.

    Los bancos de tierras de las entidades territoriales, destinados a ser urbanizados con vivienda de inters social.

    Los centros de eventos y convenciones en los cuales participen mayoritariamente las cmaras de comercio y los constituidos como empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economa mixta en los cuales la participacin del capital estatal sea superior al 51%, siempre que se encuentren debidamente autorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

  • Gua legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA - CAPTULO 1 - 97RGIMEN TRIBUTARIO COLOMBIANO - CAPTULO 7 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    Las sociedades annimas de naturaleza pblica cuyo objeto principal sea la adquisicin, enajenacin y administracin de activos improductivos de su propiedad o adquiridos de los establecimientos de crdito de la misma naturaleza.

    Activos vinculados a entidades con dedicacin exclusiva a la minera (no abarca hidrocarburos). Actividades de salud, educacin, deporte, investigacin, entre otros, desarrolladas por fundaciones, corporaciones y asociaciones sin nimo de lucro.

    Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles o en hoteles que se remodelen y/o amplen

    Servicios de ecoturismo certificado por el Ministerio del Medio Ambiente.

    Patrimonio lquido a 31 de diciembre del ao anterior.

    Valor patrimonial neto2 de los aportes y acciones en sociedades nacionales.

    (-) Valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito.

    (-) Valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en perodo improductivo.

    *3%

    = Valor inicial de renta presuntiva+ Renta gravable generada por los activos exceptuados

    Renta presuntiva

    Cuando se haya determinado el impuesto a cargo sobre la base de renta presuntiva, hay derecho a una deduccin, dentro de los cinco aos siguientes, equivalente al exceso de la renta presuntiva sobre la renta lquida ordinaria, reajustada esa suma fiscalmente.

    7.1.4.3. Sistema de comparacin patrimonial

    El sistema de determinacin del impuesto sobre la renta con base en el sistema de comparacin patrimonial supone que la variacin del patrimonio declarado, en comparacin con su patrimonio del ao anterior, que no est justificada mediante pruebas idneas, estar sujeta a impuesto como una renta lquida especial, esto es, sin que sea dable en principio, restar costos o gastos.

    7.1.5. Ingresos no constitutivos de renta

    La ley consagra algunos tratamientos fiscales especiales que permiten excluir ciertos ingresos para la determinacin de la base gravable. Entre dichos ingresos se encuentran, entre otros, los dividendos y participaciones (siempre que provengan de utilidades que ya tributaron en cabeza de la sociedad colombiana que las distribuye); las utilidades provenientes de la enajenacin de acciones que cotizan en bolsa que no excedan del 10% de las acciones de la compaa durante el mismo ao gravable, por el mismo beneficiario real; las indemnizaciones por seguros de dao; y la distribucin de utilidades por liquidacin de sociedades, hasta el monto del capital invertido.

    Sin perjuicio de lo anterior, la aplicacin de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional deber verificarse en cada caso particular para determinar su aplicabilidad.

    7.1.6. Costos, gastos deducibles y otras deducciones

    Los costos son erogaciones incurridas que estn directamente relacionadas con la adquisicin o produccin de un bien o la prestacin de un servicio. Estos costos son deducibles del impuesto sobre la renta siempre que tengan relacin de causalidad con la actividad gravada productora de renta del contribuyente, sean necesarios, proporcionales y se hayan causado o pagado en el ao gravable correspondiente.

    Los gastos son todas las erogaciones que contribuyen al desarrollo de las actividades gravadas del contribuyente como la administracin, investigacin y financiacin de un ente econmico. Deben cumplir los mismos criterios sealados para los costos relativos a la relacin de causalidad, la proporcionalidad y la necesidad del gasto. Su reconocimiento se realiza con ocasin del pago o abono en cuenta.

    A partir del 1 de enero de 2019, la deducibilidad de los costos y gastos pagados en efectivo estar limitada al menor de los siguientes valores: (i) un porcentaje de los pagos realizados en efectivo en el ao fiscal correspondiente; (ii) un valor determinado en UVT; y (iii) un porcentaje de los costos y gastos totales incurridos por el contribuyente en el ejercicio fiscal correspondiente. Estas limitaciones no son aplicables a otro tipo de deducciones que pueden implicar el pago de obligaciones a travs de otros medios (ejm: dacin en pago, compensacin, entre otros).

    2El valor patrimonial neto resulta de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulta de dividir el patrimonio lquido por el patrimonio bruto.

  • 98 RGIMEN TRIBUTARIO COLOMBIANO - CAPTULO 7 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    El sistema tributario contiene algunas reglas particulares para ciertos tipos de costos y gastos, entre las cuales destacamos las que se enumeran a continuacin:

    7.1.7. Salariosyaportesparafiscales

    Los salarios pagados o causados a los trabajadores son deducibles, siempre y cuando el empleador haya practicado las respectivas retenciones en la fuente y est a paz y salvo por concepto del pago de los aportes parafiscales (ICBF, SENA, Caja de Compensacin) y Seguridad Social.

    7.1.8. Impuestos pagados

    Entre los diversos impuestos a cargo de un contribuyente a nivel nacional, departamental o municipal, solo son deducibles del impuesto sobre la renta: el 100% del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y el impuesto predial pagado en el ao gravable respectivo.

    El 50% del GMF pagado en el ao correspondiente.

    7.1.9. Intereses

    Los intereses que se causen con relacin a obligaciones adquiridas con entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia son deducibles en su totalidad.

    Por su parte, los intereses que se causen a favor de otras personas o entidades, nicamente son deducibles en la parte que no exceda la tasa ms alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios durante el respectivo periodo gravable.

    En cualquier caso y salvo financiacin de proyectos de infraestructura de servicios pblicos y vivienda, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios solo pueden deducir los intereses generados con ocasin de deudas cuyo monto total promedio durante el correspondiente ao gravable no exceda el resultado de multiplicar por tres el patrimonio lquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del ao gravable inmediatamente anterior.

    Para el clculo de la deuda se debe tener en cuenta el valor del capital de la deuda y el nmero de das de permanencia durante el respectivo periodo gravable. La limitacin no aplica en el ao de constitucin de las personas jurdicas, por no existir patrimonio lquido del ao anterior al de su constitucin.

    7.1.10. Gastos en el exterior

    Los costos y gastos incurridos en el exterior son deducibles en la medida en que cumplan con los requisitos generales ya mencionados y se haya practicado la retencin en la fuente que sea aplicable.

    Los siguientes gastos en el exterior son deducibles sin que sea necesaria la retencin en la fuente:

    Los pagos a comisionistas en el exterior por la compra o venta de mercancas, materias primas u otra clase de bienes, en cuanto no excedan el porcentaje del valor de la operacin que seale el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico para el ao gravable correspondiente.

    Los intereses sobre crditos a corto plazo (no superior a un ao), derivados de la importacin o exportacin de mercancas o de sobregiros o descubiertos bancarios.

    Costos y gastos incurridos en el exterior originados en transacciones con residentes en jurisdicciones con las cuales Colombia haya suscrito un ADT que tenga clusula de no discriminacin.

    Costos y gastos incurridos en el exterior relacionados con rentas gravables de fuente extranjera para el contribuyente colombiano.

    La compra de bienes muebles en el exterior.

    La adquisicin de activos que deban capitalizarse para su posterior depreciacin.

    Sin perjuicio de las reglas sealadas, los costos o deducciones por gastos en el exterior para la obtencin de rentas de fuente nacional sobre los cuales no se haya practicado retencin en la fuente, por improcedente, no pueden exceder del 15% de la renta lquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones.

    7.1.11. Donaciones

    Las donaciones efectuadas a ciertas entidades expresamente establecidas por la ley son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta en el perodo gravable en que se realice la donacin, siempre que se cumplan los requisitos especiales establecidos en la ley para su procedencia. Algunas de estas entidades son las fundaciones y asociaciones sin nimo de lucro que desarrollen actividades de salud, educacin, investigacin, entre otras, de inters para la comunidad.

    7.1.12. Inversiones y donaciones para desarrollo

  • Gua legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA - CAPTULO 1 - 99RGIMEN TRIBUTARIO COLOMBIANO - CAPTULO 7 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    7.1.12. Inversiones y donaciones paradesarrollocientficoytecnolgico

    Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realicen inversiones o donaciones, directa o indirectamente, en proyectos calificados como de innovacin, investigacin y desarrollo tecnolgico (los cuales pueden ser de carcter cientfico, tecnolgico o de innovacin tecnolgica) o en proyectos de formacin profesional de instituciones de educacin superior estatales u oficiales y privadas reconocidas por el gobierno nacional, pueden deducir de su renta lquida el 175% del valor invertido en el perodo gravable en que se realiz la inversin. Esta deduccin no puede exceder del 40% de la renta lquida, determinada antes de restar el valor de la inversin.

    7.1.13. Inversin en control y mejoramiento del medio ambiente

    Las personas jurdicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente tienen derecho a deducir el valor de dichas inversiones en el ao gravable en que se hubiesen llevado a cabo. El valor a deducir por este concepto no podr exceder el 20% de la renta lquida, determinada antes de restar el valor de la inversin. No son aceptables para el beneficio, las inversiones que hayan sido exigidas por las autoridades ambientales.

    7.1.14. Compensacindeprdidasfiscales

    Las prdidas fiscales liquidadas por un contribuyente se pueden compensar con las rentas lquidas ordinarias que se obtengan en cualquier perodo gravable siguientes sin limitacin en el tiempo ni en su cuanta, sin perjuicio de la renta presuntiva del ejercicio. Estas prdidas fiscales no pueden ser trasladadas a los socios.

    Tratndose de procesos de fusin y escisin, la sociedad absorbente o resultante de estos procesos puede compensar con las rentas lquidas ordinarias que obtuviere, las prdidas fiscales sufridas por las sociedades fusionadas o escindidas hasta un lmite equivalente al porcentaje de participacin de los patrimonios de las sociedades fusionadas o escindidas dentro del patrimonio de la sociedad absorbente o resultante del proceso de fusin o escisin, siempre que las entidades desarrollen la misma actividad econmica.

    7.1.15. Amortizacin de inversiones

    Es la distribucin del costo de una inversin que se reconoce como un activo, durante su vida til o durante cualquier otro perodo de tiempo fijado con criterios vlidos. De acuerdo con el rgimen tributario,

    las inversiones realizadas para los fines del negocio o actividad gravable propia del contribuyente, distintas a las inversiones en terrenos o activos fijos depreciables, son amortizables. Es el caso de desembolsos asociados a la actividad que sean susceptibles de demrito y que de acuerdo con la tcnica contable deban registrarse como activos para su amortizacin en ms de un ao o perodo gravable, o que deban tratarse como diferidos, como por ejemplo los gastos preliminares de instalacin, organizacin o desarrollo, o costos de exploracin y explotacin de minas.

    Los mtodos generales de amortizacin son el de lnea recta y de reduccin de saldos. En el caso de recursos naturales no renovables la amortizacin se puede realizar con base en el mtodo de costos de unidades de operacin o por el sistema de lnea recta.

    Estas inversiones deben amortizarse en un trmino no inferior a cinco aos, salvo que, por la naturaleza o duracin del negocio, se deba hacer la amortizacin en un plazo inferior.

    7.1.16. Depreciacin

    Son deducibles los valores razonables de la depreciacin causada por desgaste, deterioro normal u obsolescencia de activos fijos usados en negocios o actividades productoras de renta.

    La vida til se encuentra establecida en el reglamento en cinco, diez y veinte aos, como regla general, aunque pueden ser extendidas o reducidas mediante autorizacin que conceden las autoridades tributarias.

    DESCRIPCIN VIDA TIL

    Computadores y vehculos 5 aos

    Maquinaria y equipo 10 aos

    Inmuebles, oleoductos 20 aos

    Existen mecanismos para acelerar la depreciacin fiscal de los bienes, permitiendo generar diferencias en el tratamiento fiscal y contable (comercial) de dicha depreciacin.

    Se aceptan como mtodos pre-autorizados de clculo de la depreciacin la lnea recta y la reduccin de saldos.

    7.1.17. Diferencia en cambio

    Los pagos realizados en divisas extranjeras se estiman por el precio de adquisicin de estas en moneda colombiana. Cuando existan deudas o activos en moneda extranjera, su valor se ajusta a la tasa de cambio representativa del mercado (TRM) vigente en el ltimo da del ao y cualquier diferencia ser gravable o deducible, segn el caso.

  • 100 RGIMEN TRIBUTARIO COLOMBIANO - CAPTULO 7 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    7.1.18. Actividades exentas del impuesto sobre la renta

    Las rentas de las siguientes actividades estn exentas del impuesto sobre la renta:

    Las empresas editoriales nacionales dedicadas a la edicin de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carcter cientfico o cultural, estn exentas hasta el ao 2033.

    El pago del principal e intereses, comisiones y dems conceptos relacionados con operaciones de crdito pblico externo y con las asimiladas a las mismas, est exento de todo tipo de impuestos, tasas, contribuciones y gravmenes nacionales, siempre que se pague a personas sin residencia ni domicilio en el pas.

    La venta de energa elctrica generada con base en recursos elicos, biomasa o residuos agrcolas realizada por las empresas generadoras, est exenta por un trmino de quince aos, siempre que la misma compaa venda la energa, emita y negocie certificados de reduccin de gases de efecto invernadero.

    La prestacin del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, est exenta por un perodo de quince aos a partir del ao 2003. Se consideran de bajo calado aquellas embarcaciones y planchones que con carga tengan un calado igual o inferior a cuatro punto cinco pies.

    Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan hasta el 31 de diciembre de 2017, estn exentos por un trmino de treinta aos, contados a partir del inicio de la operacin del mismo.

    Estn exentos los servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplen hasta el 31 de diciembre de 2017, y por un trmino de treinta aos, en la proporcin que represente el valor de la remodelacin y/o ampliacin en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado.

    Servicios de ecoturismo estn exentos por veinte aos, a partir de 2003, desde inicio de operaciones.

    Estn exentas las rentas originadas con inversiones en nuevas plantaciones forestales, aserros y en plantaciones de rboles maderables.

    Estn exentos los nuevos productos de software elaborados en Colombia y amparados con nuevas patentes registradas ante la autoridad competente,

    con un alto contenido de investigacin cientfica y tecnolgica nacional, hasta el 31 de diciembre de 2018.

    Los rendimientos generados por la reserva de estabilizacin que constituyen las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantas a que se refiere el artculo 1 del Decreto nmero 721 de 1994.

    Las rentas provenientes de la prestacin de servicios tursticos, de la produccin agropecuaria, pisccola, maricultura, mantenimiento y reparacin de naves, salud, procesamiento de datos, Call Center, corretaje en servicios financieros, programas de desarrollo tecnolgico aprobados por Colciencias, educacin y maquila, que obtengan las nuevas empresas que se constituyan, instalen efectivamente y desarrollen la actividad en el departamento Archipilago de San Andrs, Providencia y Santa Catalina, siempre y cuando las empresas que se acojan a esta exencin, vinculen mediante contrato laboral un mnimo de veinte empleados e incrementen anualmente en un 10% los puestos de trabajo, en relacin con el nmero de trabajadores del ao inmediatamente anterior.

    El pago de los rendimientos financieros relacionados con operaciones de crdito, aseguramiento, reaseguramiento y dems actividades financieras efectuadas en el pas por parte de entidades gubernamentales de carcter financiero y de cooperacin para el desarrollo pertenecientes a pases con los que Colombia haya suscrito un acuerdo de cooperacin en dichas materias.

    7.1.19. Descuentos tributarios

    La legislacin ha contemplado algunos conceptos que se pueden restar directamente contra el impuesto sobre la renta. En cada concepto se debe revisar el alcance del descuento; adicionalmente, el total a descontar no puede ser mayor al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva del contribuyente.

    Algunos de los principales descuentos son los siguientes:

    Descuento por impuestos pagados en el exterior. Las personas naturales residentes en el pas y las sociedades y entidades nacionales, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el pas de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta y complementarios, el impuesto pagado en el extranjero, cualquiera sea su

  • Gua legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA - CAPTULO 1 - 101RGIMEN TRIBUTARIO COLOMBIANO - CAPTULO 7 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    denominacin, liquidado sobre esas mismas rentas, bajo ciertas condiciones y en aplicacin de la frmula matemtica establecida en la ley.

    En el caso de rentas por dividendos percibidos del exterior, el impuesto a descontar corresponde al resultado de multiplicar la tarifa del impuesto al que hayan estado sometidas dichas utilidades en cabeza de la entidad que los distribuye o en cabeza de sus subsidiarias cuando la sociedad que distribuye los dividendos a su vez haya recibido dividendos de estas (crdito indirecto), por el monto de los dividendos o utilidades al momento de su distribucin (crdito directo), aplicando a su vez la frmula matemtica establecida en la ley, bajo ciertas condiciones. El contribuyente debe acreditar su participacin directa en la sociedad o entidad de la cual recibe los dividendos y en el caso del crdito indirecto, deber contar con una participacin indirecta que sea activo fijo y que haya posedo por ms de dos aos en su patrimonio.

    El descuento tributario que no pueda ser utilizado en un ao gravable podr ser utilizado dentro de los cuatro aos gravables siguientes.

    El impuesto pagado en el exterior debe ser acreditado por el contribuyente mediante certificado fiscal del pago del impuesto o mediante otra prueba idnea.

    En todo caso, el descuento no puede exceder del monto del impuesto sobre la renta, que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas.

    Otros descuentos aplicables son: descuento del impuesto pagado en el exterior imputable a la declaracin del CREE; descuento a empresas colombianas de transporte areo o martimo; descuentos por cultivos de rboles en reas de reforestacin; descuento del impuesto sobre las ventas pagado en la importacin y adquisicin de maquinaria pesada para industrias bsicas; descuento de dos puntos del IVA en el impuesto de renta por adquisicin o importacin de bienes de capital gravados a la tarifa del 16% y descuentos por la inversin en acciones de compaas dedicadas a la industria agrcola que coticen en bolsa.

    7.1.20. Precios de transferencia

    Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que:

    (i) realicen operaciones o transacciones con vinculados econmicos del exterior; (ii) estn domiciliados en el territorio aduanero nacional (TAN) y celebren operaciones con vinculados ubicados en zona franca; o (iii) celebren operaciones con vinculados residentes en Colombia en relacin con el establecimiento permanente de uno de ellos en el exterior, estn sometidos al rgimen de precios de transferencia. Como consecuencia, deben determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando las condiciones que se hubieren utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes, es decir, sus operaciones debern responder a criterios de valor de mercado y cumplir con el principio de plena competencia (arms length principle).

    Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, y en particular para efectos de la aplicacin del rgimen de precios de transferencia, la ley define los criterios de vinculacin de la siguiente manera: (i) subordinadas; (ii) sucursales; (iii) agencias; (iv) establecimientos permanentes; y (v) otros casos de vinculacin econmica, entre ellos, cuando la operacin se desarrolla entre vinculados a travs de terceros independientes, cuando ms del 50% de los ingresos brutos provengan de forma individual o conjunta de sus socios o accionistas, o cuando existan consorcios, uniones temporales, cuentas en participacin y otras formas asociativas que no den origen a personas jurdicas.

    La normativa colombiana en materia de precios de transferencia que entr en vigor a partir del ao gravable 2004, sigue en trminos generales los lineamientos de la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico (OCDE), no obstante dichos lineamientos son una fuente auxiliar de interpretacin sin que tengan fuerza vinculante.

    A partir del 1 de enero de 2015, el rgimen de precios de transferencia tiene aplicacin extensiva a las normas del CREE.

    7.1.20.1. Obligaciones del rgimen de precios de transferencia

    Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, sean estos personas naturales, personas jurdicas o establecimientos permanentes, que tengan un patrimonio bruto superior a 100.000 Unidades de Valor

  • 102 RGIMEN TRIBUTARIO COLOMBIANO - CAPTULO 7 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    Tributario (UVT), (aprox. USD 1.183.222 para el ao fiscal 2015); o (ii) que tengan ingresos brutos superiores a 61.000 UVT (aprox. USD 721.765 para el ao fiscal 2015), en el ao fiscal inmediatamente anterior, estn obligados a presentar anualmente una declaracin informativa de todas las operaciones realizadas con sus vinculados econmicos o partes relacionadas.

    De otro lado, deben preparar y enviar la documentacin comprobatoria de cada una de las operaciones efectuadas quienes (i) realicen operaciones con vinculados econmicos, que acumuladas superen un monto equivalente a 61.000 UVT (aprox. USD 721.000 para el ao fiscal 2015); (ii) realicen operaciones con vinculados econmicos cuyo monto anual acumulado supere un monto equivalente a 32.000 UVT (aprox. USD 378.631 para el ao fiscal 2015), y; (iii) realicen operaciones con entidades y personas residentes o domiciliadas en parasos fiscales que sean superiores a 10.000 UVT (aprox. USD 118.322 para el ao fiscal 2015). Lo anterior, con el fin de demostrar la aplicacin correcta del rgimen de precios de transferencia. Esta documentacin comprobatoria debe conservarse por un trmino de cinco aos, contados a partir del 1 de enero del ao gravable siguiente al de su elaboracin.

    El rgimen de precios de transferencia establece sanciones con respecto a estas dos obligaciones. En relacin con la documentacin comprobatoria, se generan sanciones por: (i) presentacin extempornea de la documentacin comprobatoria; (ii) inconsistencias en la informacin presentada (errores, contenido que no corresponde a lo solicitado o que no permite verificar la aplicacin del rgimen); (iii) omisin de informacin en la documentacin comprobatoria; y (iv) correccin de la documentacin comprobatoria.

    En cuanto a la declaracin informativa, se generan sanciones por: (i) la presentacin extempornea; (ii) inconsistencias en la informacin presentada en la declaracin informativa con respecto a la documentacin comprobatoria; (iii) omisin de informacin en la declaracin informativa; y (iv) la no presentacin de la declaracin informativa.

    7.1.20.2. Alcance del rgimen de precios de transferencia

    El rgimen de precios de transferencia tambin se aplica a diferentes eventos que realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia. Entre ellos se encuentran (i) los aportes de intangibles, que deben ser reportados en la declaracin informativa de precios de transferencia, independientemente de la cuanta del aporte; (ii) la determinacin de rentas y ganancias ocasionales atribuibles a los establecimientos

    permanentes, que deben realizarse con base en criterios de funciones, activos, riesgos y personal; y (iii) las pruebas para desvirtuar el abuso en materia tributaria, en donde el precio o remuneracin pactado debe estar dentro del rango de mercado, segn la metodologa de precios de transferencia.

    7.1.21. Impuesto complementario de ganancias ocasionales

    Como complementario al impuesto sobre la renta, el impuesto de ganancias ocasionales grava algunas rentas que se obtienen en ciertas operaciones definidas expresamente por la ley.

    Las ganancias ocasionales constituyen un grupo diferente al de la renta ordinaria y, por consiguiente, se depuran de manera independiente, lo que implica que no pueden restarse costos y deducciones de otros conceptos ni compensar dichas rentas con prdidas fiscales, a menos que estas sean prdidas ocasionales originadas en el mismo ao gravable.

    Dentro de las operaciones ms relevantes sujetas al rgimen de ganancias ocasionales, se encuentran:

    Las ganancias (diferencia entre el precio de enajenacin y el costo fiscal del activo) provenientes de la enajenacin de activos fijos del contribuyente posedos por un trmino igual o superior a dos aos.

    Las ganancias originadas en la liquidacin de una sociedad, de cualquier naturaleza, sobre el exceso de capital invertido, cuando la ganancia realizada no corresponda a rentas, reservas o utilidades comerciales repartibles como dividendo no gravado, siempre que la sociedad al momento de su liquidacin haya cumplido dos o ms aos de existencia.

    Las ganancias obtenidas en virtud de herencias, legados, donaciones, as como lo percibido como porcin conyugal.

    Las ganancias obtenidas en loteras, premios, rifas y otros similares.

    Las ganancias obtenidas por cualquier otro acto jurdico celebrado a ttulo gratuito.

    La normativa prev algunas exenciones para las ganancias ocasionales originadas en la enajenacin o transmisin de inmuebles que cumplan con ciertas condiciones y dentro de unos montos preestablecidos.

  • Gua legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA - CAPTULO 1 - 103RGIMEN TRIBUTARIO COLOMBIANO - CAPTULO 7 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras, as como para las personas naturales residentes o las extranjeras sin residencia, la tarifa nica sobre las ganancias ocasionales es el 10%, independientemente del origen de la ganancia ocasional o la clase de activo.

    7.1.22. Retencin en la fuente

    El ordenamiento tributario colombiano contempla la retencin en la fuente como un mecanismo de recaudo anticipado de los impuestos. Esto implica que la retencin en la fuente resulta aplicable solo en la medida en que la actividad est sujeta al respectivo impuesto.

    Son agentes de retencin, entre otros, las personas jurdicas que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposicin legal, efectuar la retencin del impuesto.

    Las principales obligaciones de los agentes de retencin consisten en practicar las retenciones correspondientes, consignar las sumas retenidas en los lugares y dentro de los plazos establecidos por el Gobierno, presentar las declaraciones mensuales de retencin en la fuente y expedir los certificados de retenciones.

    Las tarifas de retencin en el impuesto sobre la renta para operaciones entre sociedades nacionales o entre personas residentes en el pas, oscilan entre el 1% y el 20%.

    Para pagos al exterior de rentas de fuente colombiana, a entidades sin domicilio en Colombia, la retencin a ttulo del impuesto sobre la renta, aplicable a los principales conceptos es la siguiente:

    CONCEPTORETENCIN POR RENTA

    Pago por servicios tcnicos, de asistencia tcnica o consultora (prestados en Colombia o

    en el exterior).10%

    Pagos por servicios prestados en Colombia (diferentes a los mencionados arriba).

    Pagos por servicios prestados por una entidad o persona domiciliada o residente en una de las jurisdicciones consideradas como paraso fiscal para efectos tributarios en Colombia.

    33%

    Pagos por servicios prestados en el exterior (regla general) diferentes a los mencionados arriba.

    No aplica

    Cargos de administracin (Overhead expenses) por servicios generales prestados en el exterior.

    No aplica

    Regalas en la adquisicin y explotacin de intangibles.

    33%

    Licenciamiento de software. 26,4%

    Es importante sealar que la tarifa de retencin en la fuente aplicable a una determinada operacin depende de su naturaleza, por lo que su estudio se debe hacer en cada caso. Igualmente, pueden existir requisitos formales adicionales que deben observarse para la procedencia de la deduccin del pago efectuado al exterior (ejm: el registro de ciertos contratos ante la DIAN o el cumplimiento de requisitos establecidos en las normas cambiarias; as como limitaciones a la deducibilidad si los pagos no estuvieron sometidos a retencin en la fuente).

    7.2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE

    7.2.1. Generalidades

    El hecho generador del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE lo constituye la obtencin de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el ao o perodo gravable.

    7.2.2. Sujetos

    Las personas jurdicas y asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, as como las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional, obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

    7.2.3. Base gravable

    La base gravable del CREE se establece tomando la totalidad de los ingresos brutos del contribuyente susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el ao gravable, incluyendo las ganancias ocasionales, menos las devoluciones, rebajas y descuentos, y restndole solo los ingresos no constitutivos de renta, ciertas rentas exentas, los costos y deducciones expresamente sealados en la ley que sean proporcionales, necesarias y tengan relacin de causalidad con la actividad productora de renta, bajo ciertas condiciones y limitaciones.

    En todo caso, la base gravable del impuesto no podr ser inferior al 3% del patrimonio lquido del contribuyente en el ltimo da del ao gravable anterior (que es la misma base de la renta presuntiva).

  • 104 RGIMEN TRIBUTARIO COLOMBIANO - CAPTULO 7 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    7.2.4. Tarifa

    La tarifa del impuesto es del 9%. A partir del 1 de enero de 2015, las empresas con ingresos superiores a COP 800.000.000 (aprox. USD 335.000) deben pagar una sobretasa del 5% adicional, la cual ser incrementada anualmente hasta llegar al 9% en el 2018.

    A partir del ao gravable 2019, esta sobretasa ser eliminada.

    7.2.5. Retencin en la fuente

    Para efectos del recaudo y administracin del CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tienen la calidad de autorretenedores.

    Las tarifas de autorretencin para el CREE oscilan entre el 0,4%% y el 1,6% del pago o abono en cuenta. La tarifa de autorretencin est determinada por la actividad econmica principal del contribuyente que realiza la autorretencin, de conformidad con el listado de actividades econmicas publicado por el Gobierno.

    Los contribuyentes del CREE que se constituyan durante el ao, debern, durante ese ao gravable, presentar las declaraciones de retencin de manera cuatrimestral, independientemente de sus ingresos brutos parciales durante el ao gravable.

    7.3. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

    7.3.1. Generalidades

    El impuesto al valor agregado - IVA es un impuesto indirecto nacional que grava:

    La venta de bienes corporales muebles en Colombia.

    La prestacin de servicios en Colombia.

    La importacin de bienes corporales muebles al territorio aduanero nacional.

    La venta de tiquetes o boletas y la operacin de juegos de suerte y azar con excepcin de las loteras.

    Existen algunas actividades que se entienden gravadas en Colombia con IVA, as se ejecuten desde el exterior, para un beneficiario en el pas. Es el caso de los servicios de consultora, asistencia tcnica, licenciamiento o autorizacin para la explotacin de intangibles en Colombia, los servicios de seguros y reaseguros y los servicios de conexin y televisin satelital, entre otros.

    No se causa IVA en la enajenacin de activos fijos.

    Se califican otras operaciones en exentas (tarifa del 0%) o excluidas (no se gravan con IVA pero el IVA pagado en insumos se deber tratar como mayor valor del costo o gasto del respectivo insumo).

    7.3.2. Responsables del pago del IVA

    Son responsables por el pago del impuesto las personas que realicen operaciones de venta, prestacin de servicios o importacin, as:

    En las ventas, los comerciantes, ya sean distribuidores o fabricantes.

    Quien preste un servicio que no se encuentre excluido del pago de este impuesto.

    Los importadores que hayan efectuado importaciones de bienes corporales muebles, que no hayan sido excluidos expresamente.

    Se contemplan dos regmenes de IVA: (i) el rgimen comn, que aplica para todas las personas que no puedan enmarcarse dentro del rgimen simplificado, y (ii) el rgimen simplificado, que aplica solo para las personas naturales: comerciantes, agricultores, artesanos y prestadores de servicios, siempre que cumplan con las condiciones de ingresos, patrimonio y forma de operacin establecida en el reglamento.

    7.3.3. Base gravable

    La base gravable del impuesto est conformada por el valor total de la operacin, incluidos los bienes y servicios requeridos para su prestacin. Adicionalmente, existen bases gravables especiales para ciertas operaciones de venta o prestacin de servicios.

    7.3.4. Tarifa

    La tarifa general del IVA es del 16%, pero existen tarifas reducidas del 5% y 0% para ciertos bienes y servicios.

    7.3.5. Recuperacin del IVA

    El responsable del IVA puede tomar como crdito contra el IVA que genera, el IVA que ha pagado en la adquisicin de bienes, servicios o importaciones diferentes de activos fijos (IVA descontable) que den lugar al reconocimiento en el impuesto sobre la renta de costos y/o gastos, hasta un lmite en funcin de la tarifa del impuesto a la que se genera el IVA.

  • Gua legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA - CAPTULO 1 - 105RGIMEN TRIBUTARIO COLOMBIANO - CAPTULO 7 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    El IVA pagado puede ser descontado en el perodo fiscal correspondiente a la fecha de su causacin o en uno de los dos perodos bimestrales inmediatamente siguientes, y solicitarse en la declaracin del perodo en el cual se haya efectuado su contabilizacin.

    Los saldos a favor en IVA provenientes de los excesos de impuestos descontables por diferencia de tarifa, que no hayan sido imputados en el impuesto sobre las ventas durante el ao o periodo gravable en el que se generaron, se pueden solicitar en compensacin o en devolucin una vez se cumpla con la obligacin formal de presentar la declaracin del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al perodo gravable del impuesto sobre la renta en el cual se generaron los excesos.

    En el caso de responsables que realicen operaciones exentas (tarifa 0%), los saldos a favor determinados en su declaracin de IVA pueden ser solicitados en devolucin cada bimestre.

    El IVA pagado en la adquisicin de activos fijos da lugar a un descuento en el impuesto sobre la renta de acuerdo con un porcentaje anualmente acumulable que determine el Gobierno Nacional en el primer trimestre de cada ao.

    El obligado frente a la autoridad tributaria en Colombia por el recaudo y pago del impuesto, es quien realiza cualquiera de los hechos generadores, aun cuando quien soporte econmicamente este impuesto sea el consumidor final.

    7.3.6. Exclusiones del impuesto sobre las ventas

    Las siguientes operaciones no causan el impuesto, pero tampoco dan derecho a IVA descontable en las compras.

    (a) Bienes excluidos

    La mayora de animales vivos de especies utilizadas para consumo humano, los vegetales, semillas, frutas y otros productos agrcolas, frescos o congelados.

    Bienes como cereales, harina, cacao, productos artesanales, sal, gas natural y vitaminas.

    Cierta maquinaria para el sector primario, algunos artculos mdicos, entre otros.

    Computadores personales de menos de 82 UVT (aprox. USD 970) y dispositivos mviles inteligentes (celulares, tabletas) cuyo valor no exceda 34 UVT (aprox. USD 402).

    El petrleo crudo para refinacin. La gasolina y ACPM. Los alimentos de consumo humano donados a favor

    de los bancos de alimentos legalmente constituidos.

    Alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo, medicamentos para uso humano o veterinario y materiales de construccin que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guaina y Vaups, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento.

    Los aportes a sociedades nacionales y la transferencia de bienes mediante procesos de fusin y escisin adquisitivas o reorganizativas.

    Los equipos y elementos nacionales o importados destinados a la construccin, instalacin, montaje y operacin de sistemas de monitoreo y control ambiental.

    Las importaciones de materias primas e insumos originadas en programas especiales de importacin y/o exportacin - Plan Vallejo, cuando estas materias e insumos se incorporen en productos que van a ser posteriormente exportados.

    La importacin temporal de maquinaria pesada para industrias bsicas que no se produzca en el pas. Se entiende por industrias bsicas, la minera, el sector de hidrocarburos, qumica pesada, siderurgia, metalurgia, extractiva, generacin y transmisin de energa elctrica y obtencin, purificacin y conduccin de xido de hidrgeno.

    La importacin de maquinaria o equipos que no se produzcan en el pas para reciclaje y procesamiento de basuras o desperdicios y los destinados a la depuracin o tratamientos de aguas residuales, emisiones atmosfricas o residuos slidos para recuperacin de ros o el saneamiento bsico para lograr el mejoramiento del medio ambiente.

    Las importaciones ordinarias por parte de Usuarios Altamente Exportadores - ALTEX de maquinaria industrial que no se produzca en el pas, destinada a la transformacin de materias primas, con vigencia indefinida.

    La importacin de artculos con destino al servicio oficial de la misin y los agentes diplomticos o consulares extranjeros y de misiones tcnicas extranjeras, que se encuentren amparados por privilegios o prerrogativas de acuerdo con disposiciones legales sobre reciprocidad diplomtica.

    Importaciones de armas o municiones que se hagan para la defensa nacional.

    Las importaciones de bienes y equipos que se efecten en el desarrollo de convenios, tratados o acuerdos internacionales de cooperacin vigentes en Colombia, destinados al Gobierno Nacional o a entidades de derecho pblico del orden nacional.

    Las importaciones de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que sean exportadoras de certificados de reduccin de emisiones de carbono y contribuyan a reducir la emisin de gases efecto invernadero y, por lo tanto, al desarrollo sostenible.

  • 106 RGIMEN TRIBUTARIO COLOMBIANO - CAPTULO 7 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    (b) Servicios excluidos

    El servicio de expendio de comidas y bebidas, con excepcin de la alimentacin institucional, empresarial, aquella prestada por establecimientos educativos y aquella desarrollada a travs de franquicias, autorizaciones, regalas o cualquier otro mecanismo que implique la explotacin de intangibles.

    El transporte pblico o privado, nacional e internacional de carga.

    El transporte pblico de pasajeros en el territorio nacional, terrestre, martimo o fluvial.

    Las actividades agrcolas relacionadas con la adecuacin de tierras para la explotacin agropecuaria, o relacionadas con la produccin y comercializacin de sus productos derivados.

    El transporte areo nacional de pasajeros a destinos nacionales, donde no exista transporte terrestre organizado.

    El transporte de gas e hidrocarburos. Los intereses y rendimientos financieros por

    operaciones de crdito y el arrendamiento financiero o leasing.

    Los servicios mdicos, odontolgicos, hospitalarios, clnicos y de laboratorio para la salud humana.

    Servicios pblicos de energa, acueducto y alcantarillado, aseo pblico, recoleccin de basuras y gas domiciliario.

    Los servicios de acceso a internet residencial para los estratos uno, dos y tres.

    Los servicios de educacin prestados por establecimientos de educacin preescolar, primaria, media e intermedia, superior, especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno, y los servicios de educacin prestados por personas naturales a dichos establecimientos.

    (c) Importaciones excluidas

    Las importaciones excluidas del impuesto estn sealadas taxativamente por la ley. Entre las importaciones que no causan IVA se encuentran aquellas en que no hay nacionalizacin (importacin temporal), la importacin temporal de maquinaria pesada para industrias bsicas, la importacin de maquinaria para el tratamiento de basuras y control y monitoreo del medio ambiente, la importacin a zonas de rgimen aduanero especial, las armas y municiones para la defensa nacional y las sealadas en el literal a) anterior.

    7.3.7. Operaciones exentas

    Hay operaciones que tienen un IVA del 0% y, por consiguiente, otorgan derecho a IVA descontable en la adquisicin de bienes o servicios gravados que estn directamente asociados con dichas operaciones exentas. Se destacan las siguientes:

    La exportacin de bienes y servicios, con las condiciones establecidas en la ley y el reglamento, incluyendo los bienes que se vendan a sociedades de comercializacin internacional.

    Los servicios tursticos prestados a residentes en el exterior que se utilicen en Colombia, vendidos por agencias, hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

    Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.

    Los servicios de conexin y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores residenciales, de los estratos uno y dos.

    La venta de carnes bovina, porcina, ovina, caprina, de ciertas aves, camarones, huevos, leche, pescados, frescas o refrigeradas, efectuada por los productores de dichos bienes.

    Asimismo, los servicios prestados en Colombia para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en el pas, se consideran exentos de IVA. Ciertos requisitos sustanciales y formales deben cumplirse para acceder a la exencin.

    7.3.8. Determinacin del impuesto

    El impuesto se determina por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones gravadas y los impuestos descontables legalmente autorizados, as:

    DETERMINACIN DEL IVA

    Ingresos en operaciones X tarifa

    Impuesto generado

    (-) Impuestos descontables

    Impuesto determinado a cargo

  • Gua legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA - CAPTULO 1 - 107RGIMEN TRIBUTARIO COLOMBIANO - CAPTULO 7 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    7.4. IMPUESTO A LA RIQUEZA

    7.4.1. Generalidades

    El impuesto a la riqueza es aplicable a las personas naturales o jurdicas que tuvieran un patrimonio neto igual o mayor a COP 1.000 millones (USD 418.000 aproximadamente) a 1 de enero del ao 2015. En concreto, las siguientes personas deben pagar impuesto a la riqueza:

    Las personas naturales, las sucesiones ilquidas, las personas jurdicas y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

    Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el pas, respecto de su riqueza poseda directamente en el pas, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

    Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el pas, respecto de su riqueza poseda indirectamente a travs de establecimientos permanentes en el pas, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

    Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseda directamente en el pas, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

    Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseda indirectamente a travs de sucursales o establecimientos permanentes en el pas, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

    Las sucesiones ilquidas de causantes sin residencia en el pas al momento de su muerte respecto de su riqueza poseda en el pas.

    7.4.2. Base gravable y tarifa

    La base gravable del Impuesto a la Riqueza es el valor del patrimonio bruto de las personas jurdicas y sociedades de hecho posedo a 1 de enero de 2015, 2016 y 2017, menos las deudas a cargo de las mismas vigentes en esas mismas fechas. La tarifa del Impuesto a la Riqueza se determina con base en las siguientes tablas:

    PARA EL AO 2015

    TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURDICAS 2015

    RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $TARIFA

    MARGINALIMPUESTO

    LMITE INFERIOR LMITE SUPERIOR

    > 0 =2.000.000.000 =3.000.000.000 =5.000.000.000 En adelante 1,30% ((Base gravable - $5.000.000.000) * 1,30%) + $22.500.000

    El smbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El smbolo ( > ) se entiende como mayor que, el smbolo ( >= ) se entiende como mayor o igual que, el smbolo ( < ) se entiende como menor que.

  • 108 RGIMEN TRIBUTARIO COLOMBIANO - CAPTULO 7 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    PARA EL AO 2016

    TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURDICAS 2016

    RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $TARIFA

    MARGINALIMPUESTO

    LMITE INFERIOR LMITE SUPERIOR

    > 0 =2.000.000.000 =3.000.000.000 =5.000.000.000 En adelante 1,00% ((Base gravable - $5.000.000.000) * 1,00%) + $15.500.000

    El smbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El smbolo ( > ) se entiende como mayor que, el smbolo ( >= ) se entiende como mayor o igual que, el smbolo ( < ) se entiende como menor que.

    PARA EL AO 2017

    TABLA IMPUESTO A LA RIQUEZA PERSONAS JURDICAS 2017

    RANGOS DE BASE GRAVABLE EN $TARIFA

    MARGINALIMPUESTO

    LMITE INFERIOR LMITE SUPERIOR

    > 0 =2.000.000.000 =3.000.000.000 =5.000.000.000 En adelante 0,40% ((Base gravable - $5.000.000.000) * 0,40%) + $6.000.000

    El smbolo de asterisco (*) se entiende como multiplicado por. El smbolo ( > ) se entiende como mayor que, el smbolo ( >= ) se entiende como mayor o igual que, el smbolo ( < ) se entiende como menor que.

  • Gua legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA - CAPTULO 1 - 109RGIMEN TRIBUTARIO COLOMBIANO - CAPTULO 7 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    que se produzca la disposicin de los recursos objeto de la transaccin financiera.

    La tarifa es el 0,4% del valor total de la transaccin financiera mediante la cual se dispone de recursos. El GMF es deducible del impuesto sobre la renta del contribuyente en un 50%, sobre los valores cancelados por concepto de este impuesto, sin importar que tengan o no relacin de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente.

    A partir del ao 2019, inicia una reduccin gradual de este impuesto, as:

    AO TARIFA

    2019 0,3%

    2020 0,2%

    2021 0,1%

    2022 y siguientes 0%

    El recaudo de este impuesto se realiza va retencin en la fuente, la cual est a cargo del Banco de la Repblica y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o de Economa Solidaria, en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depsito, carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o disposicin de recursos.

    La ley establece una serie de operaciones o transacciones que se encuentran exentas de este impuesto, por lo cual el anlisis debe ser individualizado.

    7.7. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS

    7.7.1. Impuesto de industria y comercio

    Es un impuesto municipal que grava los ingresos brutos obtenidos por el ejercicio de actividades industriales, comerciales y de servicios que ejerzan o realicen, directa o indirectamente, personas naturales, jurdicas o sociedades de hecho en las respectivas jurisdicciones municipales.

    La base gravable de este impuesto la constituye el valor bruto obtenido por el contribuyente, menos las deducciones, exenciones y no sujeciones a que tenga derecho.

    La obligacin legal del Impuesto a la Riqueza se causa para los contribuyentes que sean personas jurdicas, el 1 de enero de 2015, el 1 de enero de 2016 y el 1 de enero de 2017.

    7.5. IMPUESTO AL CONSUMO

    El impuesto nacional al consumo grava las siguientes actividades:

    La prestacin del servicio de telefona mvil;

    Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de produccin domstica o importados;

    El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeteras, autoservicios, heladeras, fruteras, pasteleras y panaderas para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentacin bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohlicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.

    El impuesto se causa al momento de la nacionalizacin del bien importado por el consumidor final, de la entrega material del bien, de la prestacin del servicio o de la expedicin de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable, al consumidor final.

    Son responsables del impuesto al consumo el prestador del servicio de telefona mvil, el prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y en la venta de vehculos usados el intermediario profesional.

    El impuesto nacional al consumo no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA).

    Las tarifas oscilan entre el 4% y el 16%, dependiendo de la actividad correspondiente.

    7.6. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - GMF

    El gravamen a los movimientos financieros - GMF es un impuesto indirecto que grava la realizacin de transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorro, as como en cuentas de depsito en el Banco de la Repblica y el giro de cheques de gerencia. Por tratarse de un impuesto instantneo, se causa en el momento en

  • 110 RGIMEN TRIBUTARIO COLOMBIANO - CAPTULO 7 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    La tarifa de este impuesto est definida por cada uno de los municipios dentro de los siguientes rangos, delimitados por la ley:

    Para actividades industriales, del 0,2% al 0,7%.

    Para actividades comerciales y de servicios, del 0,2% al 1%.

    Sin perjuicio de lo anterior, en algunos municipios existen tarifas que superan los lmites arriba sealados, debido a que se establecieron con anterioridad a la expedicin de la ley que regul el tema y pueden llegar al 1,4%.

    Este impuesto es deducible en un 100%, siempre que tenga relacin de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente.

    7.7.2. Impuesto complementario de avisos y tableros

    Este es un impuesto de carcter territorial, complementario del impuesto de industria y comercio, cuyo hecho generador es la colocacin de vallas, avisos y tableros en el espacio pblico. El impuesto se liquida y cobra a todas las personas naturales, jurdicas o sociedades de hecho que realizan actividades industriales, comerciales y de servicios en las correspondientes jurisdicciones municipales, que utilizan el espacio pblico para anunciar o publicitar su negocio o su nombre comercial a travs de vallas, avisos o tableros.

    La base gravable de este impuesto es el valor a pagar por concepto del impuesto de industria y comercio, y la tarifa es del 15%.

    7.8. IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

    Grava la propiedad, posesin o usufructo de los predios o bienes races ubicados en reas urbanas, suburbanas o rurales, con o sin edificaciones.

    Deben pagar este impuesto los propietarios, poseedores o usufructuarios de los bienes races, en la respectiva jurisdiccin municipal.

    La base gravable de este impuesto est determinada por: i) el avalo catastral vigente, el cual puede ser actualizado por el respectivo municipio de manera general como consecuencia de una revisin de nuevas condiciones, o a travs del ndice de valoracin inmobiliaria urbana y rural (IVIUR), o ii) el autoavalo que para el efecto realice el contribuyente.

    La tarifa aplicable depende de las condiciones del predio, que a su vez depende de factores como su rea construida, su ubicacin y destinacin. La tarifa oscila entre el 0,3% y el 3,3%, en forma diferencial, teniendo en cuenta la destinacin econmica de cada predio.

    Este impuesto es deducible en un 100%, siempre que tenga relacin de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente.

    7.9. IMPUESTO DE REGISTRO

    7.9.1. Generalidades

    Grava todos los actos, contratos o negocios jurdicos documentales que deban registrarse ante las cmaras de comercio y ante las oficinas de registro de instrumentos pblicos.

    7.9.2. Base gravable

    La base gravable corresponde al valor incorporado en el documento que contiene el acto, contrato o negocio jurdico. Cuando se trate de inscripcin de contratos de constitucin de sociedades, de reformas estatutarias o actos que impliquen el incremento del capital social o del capital suscrito, la base gravable est constituida por el valor total del respectivo aporte, incluyendo el capital social o el capital suscrito y la prima en colocacin de acciones o cuotas sociales.

    En los documentos sin cuanta, la base gravable est determinada de acuerdo con la naturaleza de los mismos.

    Para efectos de la liquidacin y pago del impuesto de registro, se considerarn actos sin cuanta las fusiones, escisiones, transformaciones de sociedades y consolidacin de sucursales de sociedades extranjeras; siempre que no impliquen aumentos de capital ni cesin de cuotas o partes de inters.

    Cuando el acto, contrato o negocio jurdico se refiera a bienes inmuebles, el valor no podr ser inferior al del avalo catastral, el autoavalo, el valor del remate o de la adjudicacin, segn el caso.

    7.9.3. Tarifas del impuesto de registro

    Actos, contratos o negocios jurdicos con cuanta sujetos a registro en las oficinas de registro de instrumentos pblicos, entre el 0,5% y el 1%.

  • Gua legal para hacer negocios en Colombia 2015PROTECCIN A LA INVERSIN EXTRANJERA - CAPTULO 1 - 111RGIMEN TRIBUTARIO COLOMBIANO - CAPTULO 7 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    Actos, contratos o negocios jurdicos con cuanta sujetos a registro en las cmaras de comercio, entre el 0,3% y el 0,7%.

    Actos, contratos o negocios jurdicos con cuanta sujetos a registro en las cmaras de comercio, que impliquen la constitucin con y/o el incremento de la prima en colocacin de acciones o cuotas sociales de sociedades, entre el 0,1% y el 0,3%.

    Actos, contratos o negocios jurdicos sin cuanta sujetos a registro en las oficinas de registro de instrumentos pblicos o en las cmaras de comercio, entre dos y cuatro salarios mnimos diarios legales.

    Cuando un acto, contrato o negocio jurdico deba registrarse tanto en la oficina de registro de instrumentos pblicos como en la cmara de comercio, el impuesto debe liquidarse y pagarse nicamente en la oficina de registro de instrumentos pblicos.

    Marco Normativo

    NORMA TEMA

    Estatuto Tributario Nacional(Decreto Extraordinario 624 de 1989)

    Establece los elementos del tributo (sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable, tarifa, exenciones al impuesto).

    Impuesto de Renta y Complementarios: regula las deducciones admisibles, la residencia fiscal, el rgimen de precios de transferencia, el rgimen de las ganancias

    ocasionales, entre otros.

    Impuesto de valor agregado IVA: dispone los responsables del IVA, la tarifa aplicable a determinados bienes y servicios, las exenciones y exclusiones, los requisitos para presentar deducciones, el rgimen comn, el rgimen simplificado, el rgimen de importacin y exportacin de bienes, el clculo de proporcionalidad, entre otros.

    Gravamen a los movimientos financieros GMF: determina los hechos generadores, las exenciones aplicables y los agentes retenedores.

    Contiene tambin los principales aspectos formales (procedimentales) asociados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias:

    Retenciones en la fuente. Procedimiento tributario.

    Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones tributarias.

    Ley 223 de 1995

    Contiene las principales normas relacionadas con la racionalizacin tributaria, sealando entre otras:

    Bienes que no causan el IVA.Bienes que estn excluidos del IVA.

    Importaciones exentas del IVA.

    Ley 14 de 1983

    Establece normas detalladas sobre los elementos esenciales de los principales impuestos territoriales y departamentales, como:

    Impuesto Predial.Impuesto de Industria y Comercio (ICA).

    Impuesto al consumo de licores.Impuesto al cigarrillo.

    Ley 97 de 1913 Regula el impuesto territorial de alumbrado pblico.

  • 112 RGIMEN TRIBUTARIO COLOMBIANO - CAPTULO 7 - GUA LEGAL PARA HACER NEGOCIOS EN COLOMBIA 2015

    NORMA TEMA

    Ley 84 de 1915Regula las atribuciones otorgadas a los Consejos Municipales y a las Asambleas

    departamentales, en el manejo de los impuestos territoriales.

    Ley 633 de 2000 Modifica los impuestos nacionales (Impuesto de renta, IVA, GMF).

    Ley 788 de 2002Establece modificaciones al rgimen de procedimiento tributario (regmenes tributarios,

    procedimientos sancionatorios, bienes exentos del IVA, tarifas, entre otros).

    Ley 1430 de 2010Modifica el hecho generador y las exenciones del GMF.

    Modifica aspectos relacionados con los sujetos pasivos en los impuestos territoriales.

    Ley 1607 de 2012Introduce varios cambios a todo el Estatuto Tributario Nacional. Crea el impuesto

    CREE; modifica el impuesto de registro; crea el impuesto al consumo y modifica el rgimen del impuesto a la gasolina y el ACPM, entre otros.

    Decreto 3026 de 2013 Introduce la reglamentacin sobre los establecimientos permanentes en Colombia.

    Decreto 3027 de 2013 Introduce la reglamentacin sobre subcapitalizacin en Colombia.

    Decreto 3028 de 2013Introduce la reglamentacin referente a residencia tributaria para personas naturales y para entidades extranjeras consideradas nacionales por tener su sede efectiva de

    administracin en Colombia.

    Decreto 3030 de 2013 Introduce modificaciones a la normativa de precios de transferencia.

    Ley 1739 de 2014Crea la sobretasa al CREE; introduce algunas modificaciones en el GMF; crea el impuesto a la riqueza; introduce algunas modificaciones al impuesto de renta.

    Decretos 1966 y 2095 de 2014 Introducen la lista de parasos fiscales para efectos de tributarios en Colombia.

    LEY DE PRIMER EMPLEO

    Ley 1429 de 2010Consagr beneficios tributarios especiales para: la formalizacin y creacin de

    pequeas empresas, y la contratacin de jvenes menores de veintiocho aos, mujeres mayores de cuarenta aos, personas en situacin de discapacidad, entre otros.

    Decreto 4910 de 2011Contempla los requisitos y procedimientos para acceder a los beneficios de la Ley

    1429 de 2010.

    ZONAS FRANCAS

    Ley 1004 de 2005Contiene los elementos esenciales, requisitos y procedimientos para acceder al

    rgimen de zonas francas.

    Decreto 4051 de 2007 Seala los procedimientos especiales para los usuarios al interior de las Zonas Francas.

    Decreto 383 de 2007Consagra los requisitos necesarios para la declaratoria de existencia de las Zonas

    Francas, entre otras disposiciones.

    Decreto 780 de 2008Regula el rgimen de los usuarios industriales y de los usuarios operadores de Zona

    Franca permanente, entre otras disposiciones.