Propiedad intelectual, Registro de patentes, Marcas y otros signos distintivoss
Registro de La Propiedad Intelectual
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REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
NOMBRE OFICIAL
Registro de la Propiedad Intelectual
La propiedad intelectual es la forma bajo la cual el Estado protege el
resultado del esfuerzo creador del hombre y algunas de las actividades que
tienen por objeto la divulgación de esas creaciones. El artículo 2 del Convenio
por el que se crea la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI),
al definirla, señala que la propiedad intelectual se refiere a los derechos
relativos a las creaciones y actividades enumeradas en dicho artículo y todos
los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos
industrial, científico, literario y artístico.
Dentro de las creaciones y actividades que en dicho Convenio se considera
que forman parte de la propiedad intelectual se encuentran:
las obras literarias, artísticas y científicas,
las interpretaciones y ejecuciones de los artistas,
los fonogramas,
las emisiones de radiodifusión,
las invenciones en todos los campos de la actividad humana,
los descubrimientos científicos,
los dibujos y modelos industriales,
las marcas de fábrica, de comercio y de servicio,
los nombres y denominaciones comerciales, y
la protección de la competencia desleal.
Sin embargo, las legislaciones centroamericanas no protegen todas las
creaciones del intelecto anteriormente enumeradas, y tampoco incluyen una
disposición tan amplia como para posibilitar la protección de todas las
creaciones resultantes de la actividad intelectual en los terrenos industrial,
científico, literario y artístico. En el sistema de patentes, por ejemplo, se
excluyen de protección las teorías científicas, los descubrimientos, los
métodos matemáticos, de publicidad y de negocios, y los métodos de
diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o
animales, que aunque son creaciones del intelecto no son objeto de
protección. Por tal razón, al decir de la propiedad intelectual, en un sentido
estricto, es aquella parte del ordenamiento jurídico que define las
creaciones humanas protegidas en el campo literario y artístico, así
como en el campo de la industria y el comercio; el nivel de
protección que se reconoce a cada una de ellas; los requisitos que
en cada caso permiten acceder a esa protección; y las condiciones a
que queda sujeto su ejercicio y su tutela legal.
Dependiendo del campo al que pertenezcan las creaciones protegidas, la
propiedad intelectual se clasifica en dos grandes ramas: el derecho de autor
y la propiedad industrial.
El derecho de autor, incluyendo en dicho término los llamados derechos
conexos, es el conjunto de disposiciones legales que permiten al autor de
una obra, a los artistas, a los productores de fonogramas y a los organismos
de radiodifusión, evitar que otros comercialicen, sin su autorización, su
expresión creativa, su interpretación o el trabajo de divulgación de sus
expresiones creativas e interpretaciones.
La propiedad industrial es el conjunto de disposiciones cuyo objeto es la
protección de las creaciones que tienen aplicación en el campo de la
industria y el comercio (invenciones, marcas, nombres comerciales,
indicaciones geográficas, dibujos y modelos industriales y esquemas de
trazado de circuitos integrados) y la protección contra la competencia
desleal, incluyendo aquellos actos que infringen los llamados secretos
industriales o secretos empresariales.
MISIÓN
Es la institución registral, que protege, estimula y fomenta las creaciones del
intelecto garantizando la certeza jurídica en el ámbito de la Propiedad
Intelectual.
VISIÓN
Alcanzar el reconocimiento nacional e internacional como la institución
confiable y garante de la protección que estimula y fomenta la actividad
intelectual.
FINANCIAMIENTO
El Registro de la Propiedad Intelectual, tiene un arancel de cuyos fondos no
dispone en su totalidad pues parte de ellos van al fondo común y otra parte
son de aplicación en el propio registro, con un fin específico.
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL
Es una dependencia del Ministerio de Economía y está a cargo de un
Registrador quien además podrás ser asistido por uno o varios sub
registradores, los que actuarán por delegación del titular. Adicionalmente se
cuenta con un Secretario General quien tiene a su cargo el área
administrativa.
Está organizado por departamentos, así:
Departamento de Marcas y otros signos distintivos
Departamento de Patentes y Diseños Industriales
Departamento de Derecho de Autor y Derechos Conexos
Departamento Administrativo
NORMATIVA GENERAL
Ley de Propiedad intelectual, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos,
Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, arancel en materia de
Derechos de Autor y Derechos Conexos (Acuerdo Gubernativo 233-2003).
Asimismo una serie de convenios internacionales, entre los cuales están:
A. Convenio de Berna
B. Acuerdo sobre los Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio.
C. Convenio Internacional sobre la Protección de los artistas, intérpretes o
ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de
radiodifusión.
D. Convenio de Ginebra sobre fonogramas
E. Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor
F. Tratado de la OMPI sobre Interpretación y Ejecución de Fonogramas
G. Convenio de París Arreglo de Locamo
H. Arreglo de Estrasburgo
I. Arreglo de Niza
J. Convenio para la Protección de las Obtenciones vegetales
K. Tratado para la cooperación en materia de Patentes
L. Tratado de Budapest
M. Tratados de Libre Comercio
HECHOS, ACTOS Y CONTRATOS OBJETOS DE INSCRIPCIÓN
En el Registro de la Propiedad Intelectual se inscriben, entre otros, los
siguientes:
a) Marcas
b) Nombres comerciales y emblemas
c) Expresiones o señales de publicidad
d) Denominación de origen
e) Patentes de Invención
f) Patentes de modelos de utilidad
g) Diseños industriales
h) Gravámenes sobre derechos inscritos
i) Gestores oficiosos de fianzas
j) Depósito de obras
k) Sociedades de Gestión
l) Poderes otorgados para el ejercicio de los derechos derivados de las
obras
m)Contratos o convenios celebrados sobre derechos de autor o derechos
conexos
n) Resoluciones judiciales en relación a estos contratos
APLICACIÓN Y USO DE TECNOLOGÍA
El Registro de la Propiedad Intelectual está haciendo un uso más eficiente de
la tecnología, ofreciendo hoy en día para los usuarios no solo consultas a
distancia del trámite de los expedientes, sino capacitación on line a través
del Centro de Capacitación Tecnológica del propio Registro a partir del dos de
noviembre del año dos mil diez. La página web del Registro es:
www.rpi.gob.gt
MARCAS
Objetivo Del Departamento de Marcas
Garantizar las actividades económicas de la industria y del comercio contra
la competencia desleal, otorgando protección a la creatividad y originalidad
aplicada para obtener beneficios económicos.
Proteger al Público consumidor, ya que la marca permite distinguir entre
productos similares, facilita al consumidor el conocimiento sobre la
procedencia de los artículos que demanda.
Funciones del Departamento de Marcas
Tiene a su cargo el trámite de las solicitudes de adquisición, modificación y
mantenimiento de derechos sobre los distintos signos distintivos (marcas,
nombres comerciales, expresiones o señales de publicidad y denominaciones
de origen), funciones que se realizan en sus distintas secciones: recepción,
forma y fondo, inscripciones, traspasos, (enajenaciones, licencias de uso,
cambios de nombre y cancelaciones), renovaciones, errores materiales
(certificaciones, constancias y anotaciones especiales), elementos figurativos
y archivos.
LEGISLACIÓN APLICABLE
PROPIEDAD INDUSTRIAL: MARCAS
Ley de Propiedad Industrial, Decreto 57-2000 del Congreso de la
República, entró en vigencia a partir del 1 de noviembre del 2000.
Acuerdo Gubernativo 862-2000, Arancel de Propiedad Industrial, entró
en vigencia el 9 de enero del 2001.
Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, Acuerdo Gubernativo No.
89-2002, entró en vigencia el 1 de abril del 2002.
Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad
Industrial, Decreto 26-73 vigente para las solicitudes presentadas
previo al Decreto 57-2000 del Congreso de la República.
Decreto 153-85 Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad,
Dibujos y Diseños Industriales, aplicado a las solicitudes en trámite
previo a la vigencia del Decreto 57-2000 del Congreso de la República
Instructivo Para La Presentación De Solicitud De Inscripción De
Signos Distintivos
1. Presentar el Formulario de Solicitud de registro inicial debidamente
llenado, firmado y auxiliado por Abogado. (Artículos 22 de la Ley de
Propiedad Industrial y 3, 6, 11, 16, 18, 19, 20 del Reglamento).
2. Adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:
A) Si es persona individual, fotocopia legalizada de documento de
identificación;
B) Si se tratare de persona jurídica, fotocopia legalizada del documento
que acredite la representación.
C) Si se tratare de persona individual o jurídica extranjera no
domiciliada en Guatemala, deberá acompañar copia legalizada del
mandato con cláusula especial otorgado a un abogado guatemalteco
colegiado activo.
D) Original o fotocopia legalizada del recibo que acredite el pago de la
tasa de Q.110.00 por ingreso de la solicitud.
E) Cuatro reproducciones de la marca si fuera mixta o figurativa.
F) Si fuera figura tridimensional, las reproducciones deberán consistir
en una vista única o varias vistas diferentes, bidimensionales.
G) Si se invocara prioridad, deberá presentarse certificación de la copia
de la solicitud prioritaria.
H) De toda solicitud y documentos que se presenten deberán
adjuntarse una copia para efectos de reposición. (Artículos 7, 18, 23 de
la Ley de Propiedad Industrial; 2, literal a), numeral 1. del Arancel del
Registro de la Propiedad Intelectual en materia de Propiedad Industrial;
5, 10, 13, 17 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial).
3. Examen de forma y fondo (artículos 20, 21, 25 y 29 de la Ley de
Propiedad Industrial; y 24 del Reglamento de el Registro de la
Propiedad Intelectual en materia de Propiedad Industrial).
4. Publicación del Edicto en el Diario de Centroamérica por 3 veces
dentro del período de 15 días (artículos 26 de la Ley de Propiedad
Industrial; y 22 del Reglamento de el Registro de la Propiedad
Intelectual en materia de Propiedad Industrial).
5. A partir de la primera publicación se tienen 2 meses para que se
presenten oposiciones (artículos 27 de la Ley de Propiedad Industrial;
23 del Reglamento de el Registro de la Propiedad Intelectual en
materia de Propiedad Industrial).
6. Dentro del mes de la última publicación deben acreditarse las
mismas mediante la presentación al Registro de los ejemplares del
Diario mencionado (último párrafo del artículo 26 de la Ley de
Propiedad Industrial).
7. El recibo de la tasa de inscripción respectiva debe acreditarse al
Registro dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación al
solicitante de la resolución que ordena la inscripción de la marca
(artículos 28 de la Ley de Propiedad Industrial; 13 del Reglamento;
artículo 2, literal a), numeral 2. del Arancel).
8. Inscripción de la marca en el folio del Tomo de Marcas que
corresponda y emisión del título emitido.
9. Vigencia de la Marca: 10 años, renovables por períodos iguales.
INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUD DE
INSCRIPCION DE MARCA DE CERTIFICACION Y COLECTIVA
1. Presentar el Formulario de Solicitud de registro inicial debidamente
llenado, firmado y auxiliado por Abogado. (Artículos 22 de la Ley de
Propiedad Industrial y 3, 6, 11, 16, 18, 19, 20 del Reglamento de el
Registro de la Propiedad Intelectual en materia de Propiedad Industrial)
2. Adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:
A) Si es persona individual, fotocopia legalizada de documento de
identificación;
B) Si se tratare de persona jurídica, fotocopia legalizada del documento
que acredite la representación.
C) Si se tratare de persona individual o jurídica extranjera no
domiciliada en Guatemala, deberá acompañar copia legalizada del
mandato con cláusula especial otorgado a un abogado guatemalteco
colegiado activo.
D) Original o fotocopia legalizada del recibo que acredite el pago de la
tasa de Q.1000.00 por ingreso de la solicitud.
E) Cuatro reproducciones de la marca si fuera mixta o figurativa.
F) Si fuera figura tridimensional, las reproducciones deberán consistir
en una vista única o varias vistas diferentes, bidimensionales.
G) Si se invocara prioridad, deberá presentarse certificación de la copia
de la solicitud prioritaria.
H) Adjuntar a la solicitud el Reglamento de Uso de la Marca.
De toda solicitud y documentos que se presenten deberán adjuntarse
una copia para efectos de reposición. (Artículos 7, 18, 23 de la Ley de
Propiedad Industrial; 2, literal a), numeral 1. del Arancel del Registro de
la Propiedad Intelectual en materia de Propiedad Industrial; 5, 10, 13,
17 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial).
3. Examen de forma y fondo (artículos 20, 21, 25 y 29 de la Ley de
Propiedad Industrial; y 24 del Reglamento de el Registro de la
Propiedad Intelectual en materia de Propiedad Industrial).
4. Publicación del Edicto en el Diario de Centroamérica por 3 veces
dentro del período de 15 días (artículos 26 de la Ley de Propiedad
Industrial; y 22 del Reglamento de el Registro de la Propiedad
Intelectual en materia de Propiedad Industrial).
5. A partir de la primera publicación se tienen 2 meses para que se
presenten oposiciones (artículos 27 de la Ley de Propiedad Industrial;
23 del Reglamento de el Registro de la Propiedad Intelectual en
materia de Propiedad Industrial).
6. Dentro del mes de la última publicación deben acreditarse las
mismas mediante la presentación al Registro de los ejemplares del
Diario mencionado (último párrafo del artículo 26 de la Ley de
Propiedad Industrial).
7. El recibo de la tasa de inscripción respectiva debe acreditarse al
Registro dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación al
solicitante de la resolución que ordena la inscripción de la marca
(artículos 28 de la Ley de Propiedad Industrial; 13 del Reglamento;
artículo 2, literal a), numeral 2. del Arancel).
8. Inscripción de la marca en el folio del Tomo de Marcas que
corresponda y emisión del título emitido.
9. Vigencia de la Marca: 10 años, renovables por períodos iguales.
SECCION DE OPOSICIONES
Departamento que depende directamente del Departamento de Marcas del
Registro de la Propiedad Intelectual.
Funciones:
1. Resoluciones dando trámite a las oposiciones.
Cualquier persona interesada podrá presentar memorial de oposición contra
la solicitud de registro de una marca, un nombre comercial o una señal de
publicidad, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la
publicación del edicto. Artículo 27 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto
57-2000 del Congreso de la República. Las oposiciones deben ser
presentadas directamente ante la ventanilla de recepción de la Sección.
2. Resolución de Fondo de las Oposiciones.
Dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para contestar la oposición
o el periodo de prueba, según fuere el caso, el Registro la resolverá junto con
la solicitud, en forma razonada, valorando las pruebas aportadas. Si se
hubiere presentado más de una oposición, el registro las resolverá todas
juntas en forma razonada. Artículo 28 de la Ley de Propiedad Industrial
Decreto 57-2000 de Congreso de la República.
3. Resolución de Enmienda de Procedimiento.
Cuando el Registro ha cometido algún error en el trámite de una solicitud de
inscripción se dicta una resolución de enmienda.
4. Resoluciones admitiendo el desistimiento a alguna solicitud u oposición.
5. Resoluciones de Revocatoria de Oficio.
6. Informes para enviar al Ministerio de Economía sobre Recursos de
Revocatoria interpuestos.
7. Atención y Asesoría al público, relacionadas con Propiedad Industrial,
especialmente con expedientes de Oposiciones.
8. Notificación de resoluciones que se emiten tanto en la sede del Registro de
la Propiedad Intelectual como en los Bufetes Profesionales.
9. Jurisprudencia.
Se cuenta con una base de datos en donde se ha ingresado jurisprudencia
tanto administrativa como judicial, relacionada con casos de Propiedad
Industrial.
PERSONAL
La sección de Oposiciones cuenta con el siguiente personal:
- Seis asesores jurídicos quienes son Abogados y Notarios, especializados en
la materia de Propiedad Intelectual
- Dos Técnicos
- Dos Notificadores
La Sección de Oposiciones recibe en forma mensual un promedio
aproximado de:
Ochenta memoriales de oposición
Cien recursos de revocatoria
Diez solicitudes de enmienda del procedimiento
Diez desistimientos de oposiciones o solicitudes de registro
La Sección de Oposiciones emite en forma mensual un promedio
aproximado de:
Cien resoluciones de Fondo
Cien resoluciones de Admisión de trámite de oposiciones
Cien informes para el Ministerio de Economía de los Recursos de Revocatoria
interpuestos.
Diez resoluciones de solicitudes de enmienda del procedimiento
Diez desistimientos de oposiciones o solicitudes de registro
Ciento veinticinco notificaciones de la sede del Registro los días lunes,
miércoles y viernes
Ochenta notificaciones de oposiciones que se efectúan directamente en las
oficinas profesionales de los abogados, los días martes y jueves.
INSTRUCCIONES SOLICITUD RENOVACION DE MARCA Y SENAL DE
PUBLICIDAD
1. Adquirir el formulario de solicitud, el cual se obtiene en la Recepción del
Registro Q.5.00. (Utilizar un formulario para cada marca o señal de publicidad
cuyo registro es solicitada renovar)
2. Complementar el formulario con la siguiente información:
a) Denominación del Signo Distintivo cuyo registro se solicita renovar.
b) Numero de registro, folio y tomo; y en el caso de tratarse de marca,
consignar la clase.
c) Indicar fecha de vencimiento del registro.
d) Nombres y apellidos completos o razón social del solicitante, domicilio,
nacionalidad, dirección y teléfono.
e) Nombres y apellidos completos de la persona que represente al solicitante,
que concuerden con los consignados en los documentos que se acompañen a
la solicitud, indicando el domicilio, dirección, teléfono, nacionalidad y
profesión u oficio.
f) Dirección para recibir notificaciones dentro del perímetro del Registro.
3. Se deberá acompañar a la solicitud, los siguientes documentos:
a) Comprobante de pago de la tasa respectiva.
b) Fotocopia legalizada del poder si fuere el caso.
c) Fotocopia legalizada del nombramiento si procediera.
d) Comprobante de pago de la tasa por recargo.
e) Consignar el lugar y la fecha de la solicitud.
4. Firma del solicitante y del Abogado que auxilia, así como estampar el sello
de este último. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará el Abogado
que lo auxilie, de conformidad con lo que establece el artículo 61 del Código
Procesal Civil y Mercantil, consignando: A RUEGO DEL PRESENTANDO, QUIEN
DE MOMENTO NOPUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO.
5. Adherir un timbre forense de Q.1.00 al formulario de la solicitud de
renovación de marca o señal de publicidad.
INSTRUCTIVO PARA REGISTRO DE CAMBIO DE NOMBRE, TRASPASO,
LICENCIA DE USO Y CANCELACION:
1. Adquirir el formulario de solicitud, el cual se obtiene en la Recepción del
Registro Q.5.00.
2. Previo a ingresar la solicitud, en todos los casos y en especial cuando la
solicitud afecta a varios registros, el interesado deberá constatar en la
solicitud el tomo, folio y registro respectivo, verificar si la información
consignada en la solicitud concuerdan con los datos del asiento del signo
distintivo inscrito y objeto de la anotación, a efecto de evitar requerimientos
o rechazos y por consiguiente obstáculos en el trámite de la solicitud.
3. El interesado deberá cancelar Q.200.00 por cada solicitud realizada
(registro afectado).
4. Llenar la solicitud y adjuntar (en un fólder tamaño oficio y con gancho) los
siguientes documentos:
a) El documento por medio del cual se hubiere formalizado el traspaso,
cambio de nombre, licencia de uso o cancelación, debidamente legalizado.
b) El poder o nombramiento legalizado (de cualquiera de las partes,
propietario o adquiriente).
c) El comprobante de pago de la tasa de ingreso (Q.200.00).
5. Emitido el edicto, el cual tiene un costo de Q.50.00, se efectúa la
publicación del mismo por una sola vez, en el Diario Oficial, a costa del
solicitante (excepto para la cancelación).
6. Se presenta la publicación en el Registro para que se emita el titulo
correspondiente. Se tienen 6 meses después de la notificación del edicto
para acreditar las publicaciones.
7. Se hace entrega del título respectivo, previa cancelación de Q.50.00.
PATENTES
Objetivo del Departamento De Patentes
Proteger legalmente los inventos y los modelos de utilidad a través de un
título o certificado de patentes y a los dibujos y diseños industriales a través
de un título o certificado de registro. Esta protección le confiere al inventor o
solicitante la exclusividad dentro del territorio nacional, por un tiempo
determinado (20 años patentes de invención. 10 años modelos de utilidad y
10 años diseños industriales prorrogables por 5 años una sola vez) sobre el
respectivo invento, modelo o diseño; para reproducir, importar, comercializar
y utilizar el mismo.
Funciones del Departamento de Patentes
Ingresar, analizar y clasificar la tecnología contenida en los documentos de
patentes, con el fin de implementar el banco de datos para el ejecución del
examen técnico de fondo; así como llevar a cabo la difusión de información
tecnológica contenida en dichos documentos.
Realizar el trámite técnico-administrativo de las diferentes solicitudes de
patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, solicitudes de
registro de dibujos y diseños industriales, desde su ingreso hasta la
obtención del título o certificado respectivo.
Brindar asesoría técnico-jurídica a cualquier persona interesada que lo
solicite.
Los expedientes de patente se presentan en un Fólder oficio, y la
información por lo general se presenta en hojas tamaño carta:
1. Formulario de Solicitud más Recibo de Pago.
2. Descripción (original).
3. Reivindicaciones (original).
4. Resumen (original).
5. Dibujos.
6. Descripción (copia).
7. Reivindicaciones (copia).
8. Resumen (copia).
9. Dibujos (copia).
10. Poder otorgado por el Solicitante al Abogado que lo representa si
fuese necesario.
11. Cesión de Derechos en Caso de que el Inventor no sea el
Solicitante.
12. Documento de Prioridad Extranjera y su traducción simple al
idioma español.
4. Costos
Etapa
Patente de
Invención en
Q.
Diseño o
Dibujo
Industrial en
Q.
Modelo de
Utilidad en Q.
Tasa de
Ingreso de la
Solicitud
2500.00 1000.00 1000.00
Costo de
Edicto50.00 50.00 50.00
Publicación
en el Diario
Oficial
--- --- ---
Tasa de
Examen de
Fondo
3000.00 3000.00 3000.00
Inscripción en
el Libro de
Patentes o de
450.00 450.00 450.00
Registro.
Titulo 50.00 50.00 50.00
Total de
Gastos RPI6050.00 4550 4550
LEGISLACIÓN APLICABLE
PROPIEDAD INDUSTRIAL: PATENTES
Ley de Propiedad Industrial, Decreto 57-2000 del Congreso de la
República, entró en vigencia a partir del 1 de noviembre del 2000.
Acuerdo Gubernativo 862-2000, Arancel de Propiedad Industrial, entró
en vigencia el 9 de enero del 2001.
Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, Acuerdo Gubernativo No.
89-2002, entró en vigencia el 1 de abril del 2002.
Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad
Industrial, Decreto 26-73 vigente para las solicitudes presentadas
previo al Decreto 57-2000 del Congreso de la República.
Decreto 153-85 Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad,
Dibujos y Diseños Industriales, aplicado a las solicitudes en trámite
previo a la vigencia del Decreto 57-2000 del Congreso de la República.
Procedimiento para otorgar patentes de invención, modelos de
utilidad y registros de dibujos y diseños industriales (Decreto No. 57 -
2000, Ley de Propiedad Industrial).
1) Presentar el formulario de solicitud, con la siguiente información:
a) Identificar claramente el tipo de patente solicitada;
b) Nombre del inventor y su dirección
c) Nombre del invento;
d) Nombre del representante y su dirección;
e) Dirección para recibir notificaciones en Guatemala;
f) Fecha, número y país de todas las solicitudes de patente u otro título
de protección que se haya presentado o se hubiese obtenido ante una
autoridad de Propiedad Industrial extranjera y que se refiera total o
parcialmente al mismo invento, reivindicando en la solicitud
presentada en Guatemala.
g) El formulario deberá ir firmado por el solicitante y adicionalmente
firmado, timbrado y sellado por el abogado que auxilia.
Adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:
a) Descripción del invento, en original y 1 copia.
b) Reivindicaciones, en original y 1 copia.
c) Dibujos, en original y 1 copia.
d) Resumen, en original y 1 copia.
e) Comprobante original de pago del impuesto correspondiente, (Patente
de Invención Q.2,500.00, Modelo de Utilidad y Diseños Industriales
Q.1,000.00);.
f) Mandato con el que se acredita la representación, (Documento de
Poder).
g) Documento de Cesión de Derechos, (en caso que el Inventor no sea el
solicitante).
2) Examen de Forma (verifica que la solicitud cumpla con el punto 1).
3) Publicación del Edicto (Aviso - Resumen de la solicitud) en el Diario Oficial,
una sola vez al cumplirse el plazo de dieciocho meses a partir de la fecha de
presentación; o antes a solicitud del solicitante.
4) Periodo de Observaciones, por un plazo de tres meses, después de la
publicación.
5) Examen de Fondo; verifica la novedad, el nivel inventivo y la aplicación
industrial.
Solicitar orden de pago en Departamento de Patentes (Q. 3,000.00).
6) Otorgamiento dela Patente ó Registro, si se resuelve la concesión total o
parcial, el Registro ordenará la inscripción y entrega del certificado
correspondiente (Q. 500.00).
7) Vigencia de la Protección (a partir de la fecha de presentación de la
solicitud al Registro de la Propiedad Intelectual):
a) Patentes de Invención: 20 años.
b) Patentes de Modelo de Utilidad: 10 años.
c) Registros de Dibujos y Diseños Industriales: 10 años, renovables por 5
más.
8) Pago de Anualidades para mantener vigente la patente, el registro ó la
solicitud, (al inicio del tercer año después de ingresada la solicitud en el
Registro de la Propiedad Intelectual). Solicitar orden de pago en el
Departamento de Patentes.
DIRECTORIO DEL DEPARTAMENTO DE PATENTES
Asesores Jurídicos
Licenciado: Carlos Castañeda
Licenciado: Victor Gálvez
Responsables de todos los asuntos de carácter legal del departamento de
patentes.
Asesor Técnico del Área no Química:
Ingeniero: David Mazariegos
Responsable de patentes mecánicas, eléctricas, materiales de construcción e
ingeniería civil, etc.; Así como de patentes de modelos de utilidad y diseños
industriales.
Asesores Técnicos de Área Química:
Licenciada: Margarita Alonzo
Responsable de patentes bioquímicas, biotecnológicas, genéticas y
microbiológicas, métodos de análisis bioquímicos y microbiológicos.
Licenciado: Luis Adolfo León
Responsable de patentes farmacéuticas y productos cosméticos y de
limpieza.
Licenciada: Irma Orellana
Responsable de agroquímicos, fertilizantes, pinturas, adhesivos, minería,
metalurgia, combustibles, alimentos, química orgánica e inorgánica y
cemento, métodos de análisis no bioquímicos, patentes farmacéuticas,
productos de limpieza.
Personal Administrativo:
Juan Carlos García: Asistente Administrativo
Douglas Iván Méndez De La Roca: Notificador
Benito Atilano Camara Illescas: Encargado Anualidades / Archivo
Olga Fabiana Navarro González: Asistente de Patentes
Edgar Rolando Hernández Gómez: Asistente Administrativo
DERECHOS DE AUTOR
En sentido estricto, se puede definir el derecho de autor como el conjunto de
facultades que la ley reconoce a favor del creador de una obra literaria o
artística original. Esta definición no contempla las actividades que forman
parte de los llamados derechos conexos.
El derecho de autor es quizá la forma de protección más antigua de las
creaciones del intelecto. Tradicionalmente ha sido reconocido como un
derecho fundamental del hombre, aunque su contenido ha venido
volviéndose cada día más complejo, en respuesta a las nuevas formas de
utilización de las obras y al crecimiento de las actividades industriales y
comerciales que tienen por objeto la producción, difusión, comercialización y
explotación de las creaciones del ingenio. El desarrollo tecnológico en los
medios de comunicación ha hecho posible nuevas formas de explotación de
las obras del intelecto y la protección de nuevos géneros como los programas
de ordenador, las bases de datos, las obras multimedia y el llamado “arte
digital”, pero también han facilitado la reproducción de las obras sin la
autorización del titular de los derechos. La fotocopiadora, la reproductora de
videos, la Internet y la digitalización por medio de computadoras personales
son algunos ejemplos de ello.
OBJETO
El objeto de la protección del derecho de autor es la creación resultante de la
actividad intelectual de una persona en los campos literario y artístico. Esta
creación recibe el nombre de obra. Habitualmente estas creaciones son
enunciadas como obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas y
audiovisuales.
Para que una obra quede protegida por el derecho de autor, es necesario que
sea una creación formal, original y susceptible de ser divulgada o
reproducida en cualquier forma.
Al momento que decimos que debe tratarse de una creación formal, significa
que la protección no se concede a las ideas que se manifiestan en la obra,
sino que a su expresión formal, siendo indiferente el medio que se emplee
para hacerlo. La misma idea puede ser expresada de varias formas, por
diferentes personas, y cada una de ellas constituye una obra protegida.
Cuando decimos que debe tratarse de una creación original significa que la
obra debe ser la expresión individual de su autor. El concepto de originalidad
no es absoluto y no se requiere que la obra sea novedosa, es decir, que sea
la primera en su género o que no exista otra obra que se refiera al mismo
tema.
Finalmente, cuando decimos que la obra debe ser susceptible de divulgarse
significa que la obra pueda comunicarse al público, sin importar el medio de
expresión que se utilice. Cabe aclarar, sin embargo, que de acuerdo con las
disposiciones del Convenio de Berna, es permitido que las leyes establezcan
que las obras o algunos de sus géneros (como por ejemplo las obras orales,
las coreográficas y pantomimas) no estarán protegidos mientras no hayan
sido fijados en un soporte material, tal como ocurre por ejemplo, en las
legislaciones de los Estados Unidos y México. Sin embargo, no es éste el caso
de las legislaciones centroamericanas ya que el derecho surge desde el
momento en el que la idea se exterioriza o manifiesta. Tampoco es necesario
realizar algún trámite, como registro o depósito, para obtener la protección y
ejercer los derechos respectivos.
El derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las
ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las
obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las creaciones
literarias y artísticas, el contenido ideológico o técnico de las obras científicas
ni su aprovechamiento comercial o industrial. Los descubrimientos, los
conocimientos, las enseñanzas y los métodos de investigación tampoco
están protegidos por el derecho de autor.
Las leyes centroamericanas también excluyen de protección el contenido
informativo de las noticias periodísticas de actualidad, publicadas por
cualquier medio de difusión. Esta disposición no se aplica al texto ni a las
representaciones gráficas de esas noticias.
En cuanto a la protección de los textos de orden legislativo, administrativo y
judicial, sólo la legislación nicaragüense señala expresamente que las leyes,
reglamentos, acuerdos y demás disposiciones emanadas de los órganos del
Estado no son objeto de protección del derecho de autor. El resto de los
países del área no excluyen de protección estas creaciones, pero establecen
que las mismas podrán ser publicadas, libremente, sueltas o en colección,
siempre que la publicación se realice con apego al texto oficial. No obstante
esa diferencia, todos los países reconocen que el particular que realice la
publicación será titular de los derechos correspondientes a la misma pero no
podrá impedir que otras personas realicen la misma actividad.
Funciones del Departamento de Derecho de Autor y Derechos
Conexos
La aplicación del Decreto 33-98 Ley de Derecho de Autor y Derecho Conexos
y sus reformas contenidas en el Decreto 56-2000 del Congreso de la
República.
Garantizar la seguridad jurídica a los autores, titulares de los derechos
conexos y derechos patrimoniales y sus causahabientes; así como dar la
adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su
inscripción cuando lo soliciten los titulares.
LEGISLACIÓN APLICABLE
DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
·Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, Decreto 33-08 del
Congreso de la República, entró en vigencia el 22 de junio de 1998 y el
Decreto 56-2000 que contiene sus reformas, vigente a partir del 1 de
noviembre del 2000.
Acuerdo Gubernativo No. 233-2003, Reglamento de la Ley de Derecho
de Autor y Derechos Conexos y su respectivo Arancel en vigencia
desde el 29 de mayo 2003, publicado en el Diario Oficial de C.A., el 30
de abril del 2003.
QUE ES EL DERECHO DE AUTOR?
DERECHO DE AUTOR SUJETO, OBJETO Y CONTENIDO
De acuerdo a la ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos y su
Reglamento:
SUJETO: Autor es la persona física que realiza la creación intelectual.
Solamente las personas naturales pueden se autoras de una obra; sin
embargo, el estado, las entidades de derecho público y las personas jurídicas
pueden ser titulares de los derechos previstos en la ley, considerándose
autor de un obra, salvo prueba en contrario a la persona natural cuyo
nombre o seudónimo conocido esté indicando en ella, o se anuncie en la
declamación, ejecución, representación, interpretación o cualquier otra forma
de difusión pública de dicha obra. (Art. 5 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos).
En cuanto a las obras creadas en colaboración, corresponde a todos los
coautores, pro indiviso, salvo convenio en contrario o que se demuestre la
titularidad de cada uno de ellos, en cuyo caso cada colaborador es titular de
los derechos sobre la parte de que es autor. (Art. 7 de la Ley).
En la obra audiovisual el autor de la obra es el director de la misma, sin
embargo se presume, salvo prueba en contrario, que los derechos
patrimoniales sobre la obra han sido cedidos a favor del productor. (Art. 27
de la Ley).
En el caso de las obras colectivas, se presume, salvo pacto en contrario, que
los autores han cedido en forma ilimitada y exclusiva la titularidad de los
derechos patrimoniales a la persona natural o jurídica que los publique con
su propio nombre, quien queda igualmente facultada para ejercer los
derechos morales sobre la obra. (Art. 9 de la Ley).
En las obras creadas para una persona natural o jurídica, por encargo, en
cumplimiento de una relación laboral o en ejercicio de una función pública, el
titular originario de los derechos morales y patrimoniales es la persona
natural que ha creado la obra o ha participado en su creación. Sin embargo
se presume salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la
obra han sido cedidos a favor de quien la encarga o del patrono, según el
caso. (Art. 10 de la Ley).
En relación con los programas de ordenador se presume, salvo pacto en
contrario, que el o los autores de la obra han cedido sus derechos
patrimoniales al productor, en forma ilimitada y exclusiva, lo que implica la
autorización para divulgar la obra y ejercer la defensa de los derecho
morales en la medida en que ello sea necesario para la explotación del
programa de ordenador, presumiéndose salvo prueba en contrario, que es
productor del programa de orden la persona natural o jurídica que aparezca
indicada como tal en el mismo. (Art. 11 de la Ley).
En las obras derivadas es autor quien con la autorización del titular, hace la
adaptación, traducción o transformación de la obra originaria, debiendo
figurar el nombre o seudónimo del autor original. (Art. 12 de la Ley).
OBJETO: Las OBRAS. Se consideran obras todas las producciones en el
campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de
expresión, siempre que constituyan una creación intelectual original:
Las expresadas por escrito, mediante letras, signos o marcas
convencionales, incluidos los programas de ordenador. Las
conferencias, alocuciones, sermones y otras obras expresadas
oralmente. Las composiciones musicales, con letra o sin ella. Las
dramáticas y dramático-musicales; Las coreográficas y las
pantomimas: Las audiovisuales; Las de bellas artes como los dibujos,
pinturas, escultura, grabados y litografías Las de arquitectura. Las
fotografías y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
Las de arte aplicado
Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras
plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las
ciencias, siendo esta enumeración ilustrativa y no exhaustiva, por lo
que gozan del amparo de la ley tanto las obras conocidas como las
que sean creadas en el futuro.
Considerándose también obras, sin perjuicio de los derechos de autor sobre
la obra originaria en su caso:
Las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás
transformaciones de una obra.
Las antologías, diccionarios, compilaciones, bases de datos y similares,
cuando la selección o disposición de las materias constituyan una
reacción original. (Art. 15 de la Ley).
CONTENIDO: Comprende los Derechos Morales y los Derechos
Patrimoniales, que protegen la paternidad, la integridad y el
aprovechamiento de la obra.
DERECHO MORAL:
Del autor es inalienable, e imprescriptible e irrenunciable, comprende las
facultades para; reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, en
especial exigir la mención de su nombre o seudónimo como autor de la
obra, en todas las reproducciones y utilizaciones de ella; oponerse a
cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la obra, sin su
previo y expreso consentimiento o a cualquier modificación o utilización de
la obra que la desmerezca o cause perjuicio a su honor o reputación como
autor; conservar su obra inédita o anónima o disponer por testamento que
así se mantenga después de su fallecimiento. El aplazamiento para la
divulgación de la obra sólo podrá hacerse hasta por setenta y cinco años
después del fallecimiento. (Art. 19 de la Ley)
DERECHO PATRIMONIAL O PECUNIARIO:
Confiere al titular del derecho de autor las facultades de usar directa y
personalmente la obra, de ceder total o parcialmente sus derechos sobre
ella y de autorizar o prohibir su utilización y explotación por terceros.
Solo el titular del derecho de autor o quienes estuvieren expresamente
autorizados por ellos, tendrán el derecho de utilizar la obra de cualquier
manera, forma o por medio de cualquier proceso. (Art. 21 de la Ley)
PLAZO DE PROTECCION: Los derechos patrimoniales se protegen durante
toda la vida del autor y setenta y cinco años después de su muerte y cuando
se trata de obras creadas por dos o más autores, el plazo comenzara a
contarse después de la muerte del autor. Los derechos conexos también
gozan del mismo plazo de protección. (Art. 43 de la Ley).
LOS DERECHOS CONEXOS
Los derechos conexos son el conjunto de facultades reconocidas a aquellas
personas que, sin ser autores, aportan nuevos elementos creativos a las
obras, realizan esfuerzos para la difusión de esas creaciones o transmiten al
público acontecimientos o información. Cuando se refieren a actividades
relacionadas con la utilización pública de obras protegidas, es necesario para
que existan, que previamente el autor autorice que su obra sea interpretada
o ejecutada, o bien, utilizada en una grabación de sonido o una emisión de
radio o televisión.
Los derechos conexos juegan un importante papel en la divulgación de las
obras al público. Su reconocimiento surgió como consecuencia de la
invención del fonógrafo, que hizo posible la comunicación al público de las
interpretaciones y ejecuciones de una obra, sin que fuera necesaria la
presencia física del artista. Doctrinariamente también se les conoce con los
nombres de derechos vecinos o derechos afines.
Es decir, Son los derechos que se han incorporado al derecho de autor,
constituyen los derechos que por comunicación pública tiene los artistas,
intérpretes o ejecutantes, los productores de fonograma y los organismos de
radiodifusión, no afectando de modo alguno la protección del derecho de
autor.
La protección a los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de
fonogramas y los organismos de radiodifusión no afecta en modo alguno la
protección del derecho de autor establecido en la ley. (Art. 50 de la Ley)
REGISTRO DE OBRAS
De acuerdo al artículo 104 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos el Registro de la Propiedad Intelectual es la autoridad administrativa
competente para:
Recibir el depósito y realizar la inscripción correspondiente de las obras
cuando lo soliciten sus autores o titulares del derecho.
Recibir el depósito y realizar la inscripción correspondiente de las
producciones fonográficas y las interpretaciones o ejecuciones
artísticas y producciones para radio y televisión que estén fijadas en un
soporte material, cuando así lo soliciten sus titulares.
Inscribir los convenios y contratos que en cualquier forma confieran,
modifiquen, transmitan, restrinjan o dispongan sobre derechos
patrimoniales de autor o conexos y los que autoricen modificaciones o
alteraciones a una obra, cuando así lo soliciten una o todas las partes
o disponga la ley. Para los efectos de este literal, será suficiente
acompañar a la solicitud respectiva un sumario del convenio o contrato
que contenga como mínimo, la información que se establezca en el
reglamento de esta ley;
Conocer y resolver de los expedientes de solicitud de autorización de
operación como sociedades de gestión colectiva que promuevan
asociaciones sin finalidades lucrativas.
Ejercer de oficio, o a solicitud de parte, la vigilancia e inspección
sobre las actividades de las sociedades de gestión colectiva y sobre
las actividades de sus directivos y/o representantes legales e
imponer las sanciones contempladas en la ley;
Ejercer de oficio, o a solicitud de parte la vigilancia e inspección
sobre las actividades que puedan dar lugar al ejercicio de los
derechos reconocidos por la ley o los tratados que sobre Derecho
de Autor y Derechos Conexos sea parte Guatemala. Toda persona
estará obligada a brindar las facilidades y proporcionar toda la
información y documentación que para efectos de esta facultad le sea
requerida por el Registro de la Propiedad Intelectual;
Realizar la inscripción del Director General, de los miembros de la Junta
Directiva y del Comité de Vigilancia de las sociedades de gestión
colectiva, electas o designadas por el órgano correspondiente.
Realizar la inscripción de los nombramientos de representantes legales
y mandatarios de las sociedades de gestión colectiva. Dichos
nombramientos y mandatos no surtirán efectos legales; sino hasta que
hayan quedado inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual;
Imponer las sanciones establecidas en esta ley a las sociedades de
gestión colectiva en esta ley a las sociedades de gestión colectiva o a
los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Vigilancia y al
Director General de las mismas, cuando se determine que éstos, con
sus actuaciones, incurrieron en violación o incumplimiento de sus
obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias;
Intervenir por vía de la conciliación en los conflictos que se presenten
con motivo del goce o ejercicio de los derechos reconocidos en la ley
o en los tratados que sobre la materia de Derecho de Autor y de
Derechos Conexos sea parte Guatemala, cuando así lo soliciten las
partes. Igualmente podrá el Registro de la Propiedad Intelectual
llamar a la conciliación a las partes cuando lo estime pertinente.
Desarrollar programas de difusión, capacitación y formación en
materia de derechos de Propiedad Intelectual; y
Realizar cualquiera otras funciones o atribuciones que se establezcan
por ley o en el Reglamento respectivo.
El artículo 31 del Reglamento de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos, en relación a materia registrable, establece que podrán inscribirse
entre otros:
Los poderes otorgados para el ejercicio de los derechos derivados de
una obra inscrita.
Los contratos o convenios celebrados sobre derecho de autor o
derechos conexos; y
Las resoluciones judiciales que en cualquier forma modifiquen o
extingan derechos de autor o derechos conexos, o bien contratos o
convenios inscritos.
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE OBRAS:
1. La inscripción puede ser de una obra publicada o sin publicar a título de
persona física o jurídica.
2. El interesado deberá adquirir el formulario de solicitud de inscripción
correspondiente de acuerdo con lo que desea inscribir. (Se le entregara
adjunto el respectivo instructivo).
Los formularios tienen un valor de Q.5.00 (Artículo92 del Reglamento) y
están disponibles para inscripción de obras:
LITERARIAS
CIENTÍFICAS
MUSICALES
AUDIOVISUALES
ARTÍSTICAS
ESCÉNICAS
FONOGRAMAS
PROGRAMA DE ORDENADOR Y BASE DE DATOS
DERECHOS CONEXOS
ACTOS Y CONTRATOS
SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA (Entidades que administran los
derechos de autor de acuerdo a su categoría)
CONTRATOS DE REPRESENTACIÓN RECÌPROCA
3. Los formularios deberán ser completados con la información
requerida. (Art. 3, 33 y 40 del Reglamento de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos).
4. Adjuntar al formulario de inscripción de solicitud el Acta Notarial que
documente la Declaración Jurada. (Art. 106 de la Ley de Derechos de
Autor y Derechos Conexos).
5. Presentar al Registro en un fólder tamaño oficio con gancho: el
formulario completo (original y sus 2 copias), el acta Notarial, que
documente la declaración jurada (original y 1 copia). (Art. 7 del
Reglamento)
6. Adjuntar el recibo de pago de la tasa correspondiente (Art. 108 de la
Ley, 9, 89, y 90 del Reglamento)
7. Acompañar una copia o soporte de la obra debidamente identificada.
La protección que otorga la ley se concede a las obras desde el momento de
su creación, independientemente del mérito, destino o modo de expresión,
pero para que proceda su inscripción y depósito se requiere que haya sido
fijada en un soporte material. (Art. 108 y 39 del Reglamento).
8. Para la emisión del título cancelar el valor correspondiente. (Art. 91.
del Reglamento).
9. Si el Registro lo realiza una entidad o empresa, deberá adjuntar
además de lo anterior, el acta que le acredite como representante legal
de la misma. El documento que contiene la cesión de derechos. (Art.
47. del Reglamento).
10. El capítulo VI. Inscripciones en Particular. Se establecen otros
requisitos, los cuales deberán ser considerados por el solicitante de
acuerdo a la protección requerida ante el Registro de la Propiedad
Intelectual. (Art.39,40,41,42,43,44,45,46,47,48,49,50 del Reglamento)
PROCEDIMIENTO PARA CONCEDER LA AUTORIZACIÓN DE
FUNCIONAMIENTO A LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA
DEL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
1. SOLICITUD
1. Presentación de la solicitud respectiva por él o los representantes
legales de la Asociación.
2. Adjuntar original y fotocopia legalizada del acta notarial del
nombramiento.
3. Adjuntar el primer testimonio de la escritura constitutiva de la
asociación civil sin fin lucrativo
4. Adjuntar certificación extendidas por el Registro Civil en la que
conste la personalidad jurídica de la asociación civil sin fines de
lucro.
5. Copia legalizada de sus estatutos
6. Listado de asociados, titulares de derecho de autor o derechos
conexos, consignando los datos de su documento de
identificación personal e indicando la o las categorías de derecho
respecto a la cual se asocia.
2. REQUISITOS SEGÚN ARTICULO 113 BIS DE LA LEY DE
DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
a) Que la asociación se haya constituido y obtenido su personalidad
jurídica de conformidad con lo establecido para ese efecto en el
artículo 113 de esta ley;
b) Que cuente con los recursos humanos, técnicos, financieros y
materiales básicos para el cumplimiento de sus fines;
c) Que la asociación acredite que se encuentra integrada en su mayoría
por miembros guatemalteco de origen o extranjeros domiciliados en
Guatemala, titularse de derechos e un mismo género de obras o
producciones;
d) Que se reconozca a los miembros de la asociación un derecho de
participación apropiado en las decisiones de la entidad;
e) Que en las normas de reparto, una vez deducidos los gastos
administrativos hasta el porcentaje máximo previsto en los estatutos, y
que en todo caso n podrá superar el treinta por ciento, garanticen una
distribución equitativa entre los titulares de los derechos, en forma
proporcional a la utilización real de las obras, interpretaciones o
ejecuciones artísticas o fonográficas, según el caso;
f) Que tenga, como mínimo, reglamentos de miembros, de tarifas y de
distribución;
g) Que acredite la efectividad de la gestión en el extranjero o del
repertorio extranjero en el territorio nacional, mediante elementos que
aseguren la celebración de contratos de representación reciproca con
asociaciones o sociedades con los mismo fines que funcionen en el
extranjero. El Registro de la Propiedad Intelectual hará la valoración
pertinente; y,
h) Cualquiera otra información que a juicio del Registro de Propiedad
Intelectual sea necesaria.
3. TRAMITE DE LA SOLICITUD
a) Presentada la solicitud, el Registro deberá proceder en un plazo no
mayor a los 30 días siguientes a analizar la documentación presentada
para verificar que se apegue a las disposiciones de la ley y de este
reglamento;
b) Vencido el plazo anterior, el Registro podrá admitir la solicitud,
rechazarla si fuere el caso, o bien prevenir al solicitante para que
efectué las modificaciones o enmiendas que resulten pertinentes, tanto
en la solicitud como en sus estatutos, las cuales se detallaran en la
propia resolución;
c) Si se advierte en la solicitud la omisión de requisitos subsanables, se
prevendrá al solicitante para que un plazo no mayor de quince días
proceda a subsanar las omisiones o deficiencias detectadas. En el caso
que estas últimas se refieran a los estatutos de la asociación, se
concederá un plazo de seis meses a partir para el mismo efecto;
d) Transcurridos los plazos antes establecidos sin que se hubiera
cumplido con lo requerido por el Registro la solicitud se tendrá por
abandonada y mediante simple razón asentada en el expediente se
ordenara su archivo.
4. PUBLICACIÓN
a) Admitida a trámite una solicitud de autorización respecto a una
sociedad de gestión colectiva, el Registro ordenara que a costa de la
entidad solicitante se proceda a la publicación de un edicto en el Diario
Oficial y en otro de los de mayor circulación nacional;
b) El edicto contendrá la denominación de la entidad solicitante, su
domicilio, la calidad de las personas que asocia, los derechos que
pretende gestionar, el número de expediente y la indicación que el
mismo se encuentra a disposición para la consulta de cualquier
persona interesada.
c) Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la última
publicación del edicto, la entidad solicitante deberá presenta el
Registro la parte pertinente de los ejemplares de los diarios en donde
el mismo fue publicado;
d) El incumplimiento de esta disposición tendrá como efecto que la
solicitud se tenga por abandonada.
5. OBSERVACIONES
a) Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación del
edicto a que se refiere el artículo anterior, toda persona podrá
presentar por escrito ante el Registro observaciones con relación a la
solicitud de autorización de funcionamiento;
b) De las observaciones recibidas, el Registro notificara a la entidad
solicitante para que dentro del plazo del mes siguiente pueda
manifestarse sobre las mismas y presentar la información o
documentos que estime pertinentes;
c) La presentación de observaciones no suspenderá la tramitación de la
solicitud ni quien las formule pasara por ello a ser parte en el
procedimiento.
6. AUTORIZACIÓN
a) Agotado el trámite establecido en los artículos anteriores, el Registro
deberá resolver la solicitud de autorización en forma razonada dentro
de los sesenta días hábiles siguientes, accediendo o denegando la
misma;
b) Si la resolución fuere favorable a la solicitud, el Registro ordenara
que previo pago de la tasa fijada en el Arancel se proceda a la
inscripción de la entidad solicitante como sociedad de gestión colectiva
y a emitir el certificado de registro que la acredite como tal. Asimismo
se ordenara proceder a la inscripción de su representante legal e
integrantes de su órgano de administración y fiscalización.
7. INSCRIPCIÓN
Requisitos de la inscripción. La inscripción de la autorización de
funcionamiento de una sociedad de gestión colectiva deberá contener:
a) La denominación de la entidad;
b) Los datos relativos a su constitución como asociación y a la
obtención de su personalidad jurídica;
c) El objeto o fines, indicando la categoría de los derechos que
administrara;
d) Los órganos de la entidad;
e) Dirección donde se ubica su sede principal;
f) Fecha de la resolución de autorización e identificación del
expediente;
g) Lugar, fecha y firma del Registrador o quien haga sus veces.
8. EFECTOS
Las sociedades de gestión colectiva, una vez obtengan la autorización
de su funcionamiento como tal, estarán legitimadas para ejercer todos
sus derechos y actuar de acuerdo a sus estatutos en cuanto a la
gestión se refiere.