Registro Mercantil

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INTRODUCCIÓN Ante la necesidad de asegurar las actividades mercantiles, debe haber una Institución que la haga cumplir por mandato Constitucional, tal disposición. Es a través del Registro Mercantil, que el estado venezolano protege los intereses individuales y colectivos de los ciudadanos proporcionándoles la posibilidad de que ellos por si mismo puedan obtener, de manera sistematizada, la información necesaria de una persona jurídica como sujeto de derecho y así tratar de evitar, las competencias desleales, fraudes con respecto a terceros, mediante la Publicidad Mercantil, dando carácter de legalidad y formalidad a las actuaciones propias del comerciante. Por ello que, es imprescindible conocer en nuestra Legislación Mercantil, cuales son los procedimientos para el registro de documentos o actos y sus efectos en el Registro Mercantil.

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Monografia sobre Registro mercantil en Venezuela

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INTRODUCCIN

Ante la necesidad de asegurar las actividades mercantiles, debe haber una Institucin que la haga cumplir por mandato Constitucional, tal disposicin.Es a travs del Registro Mercantil, que el estado venezolano protege los intereses individuales y colectivos de los ciudadanos proporcionndoles la posibilidad de que ellos por si mismo puedan obtener, de manera sistematizada, la informacin necesaria de una persona jurdica como sujeto de derecho y as tratar de evitar, las competencias desleales, fraudes con respecto a terceros, mediante la Publicidad Mercantil, dando carcter de legalidad y formalidad a las actuaciones propias del comerciante.Por ello que, es imprescindible conocer en nuestra Legislacin Mercantil, cuales son los procedimientos para el registro de documentos o actos y sus efectos en el Registro Mercantil.

EL REGISTRO MERCANTIL

ANTECEDENTES DEL REGISTRO MERCANTIL EN VENEZUELA.

La raz histrica de nuestro Registro Mercantil se halla en la Real Cedula del Consulado de Caracas expedida en Aranjuez el 23 de junio de 1793. La institucin del consulado fue creada en consideracin al progresivo aumento y extensin que haba tomado el comercio en Amrica, el cual estaba constituido por un Prior, dos cnsules, nueve consiliarios, un sindico, un contador y un tesorero, su funcin consista en dar la ms breve y facial administracin de justicia en los pleitos mercantiles y la proteccin y comercio en todos sus ramos. As mismo, Segn el artculo XX de la real cedula del consulado de caracas estableci la obligacin de constituir las compaas de comercio por documento pblico que debera expresar el nombre de los asociados y el fondo que hubiere aportado cada uno para aquellas personas que tuviesen casas de comercio, almacenes, bodegas, deberan de dar cuenta al Prior y a los Cnsules ya que estos constituan el tribunal encargado de la administracin de justicia. Por otra parte el 6 de octubre de 1821 ya creada la Gran Colombia se dicto la primera ley sobre papel sellado en la cual se estableci que los contratos, obligaciones, actas, ttulos y dems instrumentos pblicos que no estuvieran inscritos en el papel de los sellos y clases respectivas serian rritos, es decir sin ningnvalor o efecto. De igual importancia el 15 de febrero de 1862 el General Jos Antonio Paez promulgo el primer cdigo venezolano su articulado no aporto muchas innovaciones solo algunas disposiciones como las autorizaciones a la mujer casada y al menor emancipado para el ejercicio del comercio. Cabe destacar que la institucin de Registro Mercantil con los rasgos que actualmente se preservan fue consagrada formalmente en el cdigo de comercio promulgado el 20 de febrero de 1873 bajo el gobierno del general Antonio Guzmn blanco y este introdujo la matricula de comercio destinada a inscribir a toda persona que quisiera formar establecimiento de comercio al por mayor, corredores y venduteros. A este cdigo se le hicieron muchas reformas cuya ltimo cambio fue promulgada el 26 de julio de 1955El Registro Mercantil o de Comercio anteriormente tena como finalidad la inscripcin de ciertos documentos vinculado con las relaciones patrimoniales de los cnyuges. Sin embargo hoy el Registro Mercantil, es punto de referencia obligada para la inscripcin y asiento de todos los documentos que segn el Cdigo de Comercio deben ser objeto de publicidad y registro para que puedan tener validacin. Adems de dar fe pblica a las actuaciones y documentos de los comerciantes que necesitan de cierta relevancia jurdica.CONCEPTOEs una institucin que se ha creado como fuente de informacin para conocer el verdadero estado de las situaciones jurdicas en materia comercial.Es una institucin que tiene como finalidad, que exista constancia pblica de un acontecimiento que interesa saberlo a la sociedad o por lo menos a los acreedores.OBJETO El Registro mercantil tiene por objeto: La inscripcin de los comerciantes individuales y sociales y dems sujetos sealados por la ley, as como la inscripcin de los actos y contratos relativos a los mismos, de conformidad con la ley. La inscripcin de los representantes o agentes comerciales de establecimientos pblicos extranjeros o sociedades mercantiles constituidas fuera del pas, cuando hagan negocios en la Repblica. La legalizacin de los libros de los comerciantes. El depsito y publicidad de los estados contables y de los informes peridicos de las firmas mercantiles. La centralizacin y publicacin de la informacin registral. La inscripcin de cualquier otro acto sealado en la ley.EFECTOSLa inscripcin de un acto en el Registro Mercantil y su posterior publicacin, cuando sta es requerida, crea una presuncin, que no puede ser desvirtuada, sobre el conocimiento universal del acto inscrito.ORGANIZACIN:Interna.a).-Registrador mercantil.Es el encargado de certificar todos los documentos inscritos en el registro y adems certificar las actuaciones de los funcionarios que se desempean bajo su mandato; adems de ser la mayor autoridad dentro de la oficina.b).-Secretario.Es el encargado de refrendar los actos certificados por el registrador mercantil, adems de supervisar y controlar al personal administrativo.c).-Personal archivador.Es el responsable de coordinar y ordenar todo lo referente a la forma en que se deben archivar todos los expedientes que all se inscriben para el mejor desenvolvimiento del registro.d).-Personal que recibe la solicitud de nombres.Son los encargados de verificar que la solicitud de un nombre determinado por una sociedad a constituirse no colida con otro nombre ya existente.e).-Personal que busca por nmero de expediente el nombre de la empresa.Ellos se encargan de que, cuando un interesado quiere ubicar el expediente de una determinada empresa, existe una taquilla que el nombre de la empresa ubica el nmero de expediente para que posteriormente el archivador de expedientes por el nmero dado ubique el expediente y as pueda quedar satisfecho el inters propio o particular.

Externa La organizacin del Registro Mercantil, que podr estar integrada por Registros mercantiles territoriales y por un Registro central, ser definida en el reglamento correspondiente.CARACTERISTICAS E IMPORTANCIA:a).-Es de carcter pblico.b).-Regula las constituciones de sociedades mercantiles.c).-Dar a conocer toda la informacin a personas interesadas sobre la estructura y funcionamiento de las sociedades mercantiles.d).-Regula la actividad mercantil, es decir, que los actos que realicen los comerciantes sean del conocimiento pblico.e).-El estado a travs de su derecho adjetivo crea el instrumento necesario para que satisfaga a los intereses de los comerciantes y de la propia actividad mercantil, como es el registro de comercio; en donde los terceros y cualquier interesado puedan saber y obtener la informacin necesaria a sus propios intereses, a travs de las actas de constitucin y estatutos de ellas que deben estar formalizadas en los registros mercantiles de las respectivas circunscripciones del domicilio de una persona determinada.OBLIGATORIEDAD:En la secretaria de registro, se llevar un registro en que los comerciantes harn asentar todos los documentos que segn este cdigo deben anotarse en el registro de comercio. (Art. 17 c. com).DOCUMENTOS SUJETOS A REGISTRACIN. La autorizacin del curador y la aprobacin del juez, en su caso, habilitando a los menores al comercio. El acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la responsabilidad de los bienes de la sociedad conyugal no administrados por la mujer, conforme lo dispuesto en el art. 16 c. com. La revocacin de la autorizacin para comerciar dada al menor. Las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, testamentos, particiones, sentencias ejecutoriadas o actos de adjudicacin y las escrituras pblicas que impongan al cnyuge comerciante responsabilidad en favor del otro cnyuge. Las demandas de separacin de bienes, las sentencias ejecutoriadas que las declaren y las liquidaciones practicadas para determinar lo que el cnyuge comerciante debe entregar al otro cnyuge. Los documentos justificativos de los haberes del hijo que est bajo la patria potestad, o del menor o del incapaz que est bajo la tutela o curatela de un comerciante. La autorizacin dada al padre o al tutor para continuar los negocios del establecimiento mercantil correspondiente al menor. Las firmas de comercio, sean personales, sean sociables. Un extracto de las escrituras en que se forma, se prorroga, se hace alteracin que interese a tercero o se disuelve una sociedad y las que nombren liquidadores. La venta de un fondo de comercio o las de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios relativos a su dueo. Los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores o dependientes para administrar el negocio. La autorizacin que el juez de comercio acuerda a los corredores o venduteros con carcter pblico para el ejercicio de sus cargos. Los documentos de constitucin de hogar por el comerciante o por el que va a dedicarse al comercio.PLAZO PARA SU REGISTRO:Dentro de los 15 das contados desde la fecha del documento o ejecutoria de la sentencia sujetos a registro. Art. 20 c. com.

PERSONAS QUE PUEDEN EXIGIR EL REGISTROEl cnyuge, el hijo, el menor, el incapaz o cualquier pariente de ellos hasta el 4 de consanguinidad y 2 de afinidad.PROCEDIMIENTOS EN EL REGISTRO MERCANTILEl registro se har en un libro de papel de hilo, empastado y foliado con nota fechada y firmada en el primer folio, suscrita por el juez y su secretario o por el registrador mercantil, en los lugares donde lo haya, en la que conste el nmero de folios que tiene el libro. Los asientos se harn numerados, segn la fecha en que ocurran y sern suscritos por el secretario del tribunal o jefe de la oficina y por el interesado a cuya solicitud se haga el registro.Se llevar en otro libro empastado un ndice alfabtico de los documentos contenidos en el registro, a medida que se fueren registrando, con anotacin del nmero que les corresponda y del folio en que se hallan.Todos los nombres de los interesados que se expresen en el documento que se registre, se anotarn en el ndice en la letra correspondiente al apellido.

CONCLUSIONES

El Registro Mercantil asegura la centralizacin y publicacin de la informacin registral, permitiendo la inscripcin de documento y actos que no se pueden desvirtuar, para que cualquier persona pueda examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.Ello nos da la idea, de cun importante es conocer la organizacin de un Registro Mercantil, tanto interna como externa, de manera que sepamos quienes la conforman, el porqu de los registros territoriales y cules son sus principales funciones. El registrador, por ejemplo, es la figura principal que certifica los documentos sujetos a la registracin, para que ste medio legal, permita al pblico o a los terceros informarse de actos y transacciones comerciales inscritas en el registro mercantil.De all la importancia del correcto manejo y control de archivos y una adecuada supervisin en el registro de los documentos.

BIBLIOGRAFA

http://www.wikipedia.com

http://www.diccionarios.com

Buenas tares

Ley de Registro Pblico y del Notariado

Diccionario Jurdico elemental, Guillermo Cabanellas de las Cuevas