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INSTITUTO PROGRESO Y ESPERANZA A.C. PREPARATORIA INCORPORADA A LA UNAM CLAVE: 1374 REGLAMENTO

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INSTITUTO PROGRESO Y ESPERANZA A.C.

PREPARATORIA INCORPORADA A LA UNAM CLAVE: 1374

REGLAMENTO

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INDICE INTRODUCCIÓN 2 CAPITULO 1

REQUISITOS DE INGRESO, REINSCRIPCIÓN Y PERMANENCIA

3 1.1 Documentos. 3 1.2 Requisitos académicos de inscripción. 3 1.3 Requisitos de permanencia y reinscripción. 4 1.4 Requisitos disciplinarios de inscripción, permanencia y reinscripción. 4 CAPITULO 2

SISTEMA DE EVALUACIÓN

6 2.1 Aspectos que se evaluarán, procedimiento para obtener la calificación final y

periodos de evaluación.

6 2.2 Exámenes Parciales. 7 2.3 Exámenes Ordinarios (1ª y 2ª vuelta) 7 2.4 Exámenes Extraordinarios. 7 2.5 Requisitos para la exención. 8 2.6 Escala de calificación y redondeo. 8 2.7 Procedimiento para la revisión de exámenes. 8 CAPITULO 3

BECAS UNAM, REQUISITOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

10 3.1 Requisitos académicos para su obtención y renovación. 10 3.2 Derechos y obligaciones de los becarios. 10 Programa de medias becas. 10 3.3 Becas que ofrecerá la Institución. 11 CAPITULO 4

DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Y NORMAS INTERNAS DE LA INSTITUCIÓN

13 4.1 Derechos de los alumnos. 13 Receso. 13 4.2 Obligaciones de los alumnos. 14 Presentación personal. 14 Lenguaje y conversaciones. 15 Biblioteca. 15 En el aula. 16 4.3 Clasificación de faltas a la disciplina. 16 Identidad. 17 Horarios establecidos. 17 Asistencia. 17 4.4 Sanciones. 18 CAPITULO 5

DOCUMENTACIÓN ESCOLAR

22 5.1 Expedición de constancias. 22 5.2 Emisión de historias académicas. 22 5.2.1 Consultas vía Internet o emitidas por la Institución (sin valor oficial). 22 5.3 Credencial UNAM SI (alumnos, profesores, etc.). 22 5.4 Certificado de estudios emitido por la UNAM. 22 CAPITULO 6

ASPECTOS VARIOS

24 6.1 Juntas periódicas. 24 6.2 Diálogos personales. 24 6.3 Actos cívicos. 24 6.4 Descripción del uniforme. 25 6.5 Leyenda de aceptación del reglamento. 26

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INTRODUCCIÓN La palabra “disciplina” no es sinónimo de castigo. Se trata del arte de aprender el autodominio y adquirir un comportamiento responsable. Es necesario equipar a nuestros alumnos con la fuerza personal que requerirán para enfrentar las responsabilidades del hoy y del futuro, y esto solo se logra con una disciplina razonable y exigente. La disciplina no es una serie de normas y prohibiciones. La disciplina es más bien el lecho de un río, que nos permite encausar su caudal y aprovechar su fuerza para producir energía eléctrica. La disciplina debe tener como presupuesto, desarrollar y aprovechar en la tarea educativa, en adecuado balance y las virtudes psicológicas de ambos sexos. Propicia el aporte de cada uno, desde la riqueza de sus características de hombre o mujer, estimulándolos a compartirlas y fomentando una sana emulación en el aprendizaje y la complementariedad social, que los lleve a su madurez emocional y afectiva. La disciplina pretende establecer unos causes que facilitan la asimilación práctica de estos hábitos buenos. Este reglamento regirá la organización, desarrollo de la docencia, evaluación de los aprendizajes, registro de estudiantes y control en su avance escolar. Concepto de buena conducta: Es un comportamiento disciplinado y adecuado al momento y en el lugar que lo amerita siempre denotando los más altos valores de la educación, comportándose con apego al reglamento, omitiendo actos carentes de probidad y respeto.

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CAPITULO 1

REQUISITOS DE INGRESO, REINSCRIPCIÓN Y PERMANENCIA.

1.1 DOCUMENTOS. Art 1°.El alumno de primer ingreso a 4° año deberá presentar la siguiente documentación:

- Acta de nacimiento, original y dos copias. - Certificado de secundaria, original y dos copias. - Boleta credencial de examen único de ingreso a nivel medio superior, original y

una copia (en caso de haber presentado el examen único de selección). - CURP, una copia.

Art 2°. El alumno de primer ingreso a 5° o 6° año (proveniente de escuela incorporada a la UNAM) deberá presentar la siguiente documentación:

- Acta de nacimiento, original y una copia. - Certificado de secundaria, original y una copia - Certificado parcial de bachillerato, original y dos copias. - Carta de conducta, original y una copia (opcional).

Art 3° Si viene de escuelas incorporadas a la SEP (Bachillerato), deberá presentar la siguiente documentación para solicitar el dictamen de revalidación:

- Acta de nacimiento, original y copia. - Certificado de secundaria, original y copia. - Certificado parcial de bachillerato, original y dos copias. - Carta de revalidación de estudios expedida por la DGIRE o bien predictamen. - Dictamen de revalidación o equivalencia

1.2 REQUISITOS ACADÉMICOS DE INSCRIPCIÓN Art. 4º Para ingresar a la Institución es requisito:

a) Solicitar la inscripción. b) Haber obtenido en el ciclo inmediato anterior un promedio mínimo de OCHO. c) Ser aceptado mediante examen de valoración. d) Firmar el contrato de prestación de servicios. e) En caso de obtener baja calificación en el examen de valoración, se deberá firmar

una carta compromiso para mejorar su aprovechamiento académico, por parte del alumno y padres de familia.

f) Carta de buena conducta (en caso de contar con ésta, se deberá firmar una carta compromiso de buena conducta, por parte del alumno y padres de familia).

g) Haber concluido satisfactoriamente la secundaria

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Art. 5º Una vez inscritos recibirán la tira de materias con las asignaturas que cursarán, con sus grupos correspondientes y para efectos de identificación, deberán obtener su credencial conforme al procedimiento que al efecto se establezca Art. 6º Todo lo relativo a la inscripción y otros trámites escolares, sólo podrá ser tratado por los interesados, sus padres o tutores o un apoderado. Art. 7º El alumno que a través del plantel no haya cumplido con los trámites correspondientes en las fechas que para tal efecto, se hayan establecido, perderá el derecho a ser registrado en la UNAM durante el año escolar correspondiente. Art. 8º En caso de que se llegara a comprobar la falsedad total o parcial de un documento, se anulará la inscripción respectiva y quedarán sin efecto todos los actos derivados de la misma. Art. 9° AL término de la inscripción el estudiante recibirá: Una tira de materias. El reglamento aplicable a estudiantes, vigente. Una credencial que resellará en cada reingreso. Boletines informativos con las disposiciones normativas complementarias.

Art. 10° Quién no tramite su inscripción en las fechas establecidas se entenderá que renuncia al ingreso. I.3 REQUISITOS DE PERMANENCIA Y REINSCRIPCIÓN Art. 11º La reinscripción se llevará a cabo a petición del interesado en las fechas y términos correspondientes. Si algún alumno no acredita el grado escolar, se podrá reinscribir y recursar, siempre y cuando haya tenido una conducta aceptable. Art. 12º Los alumnos que cursen el plan de estudios de la ENP podrán ser promovidos para cursar el siguiente año escolar, siempre y cuando, no adeuden más de tres asignaturas. Art. 13º Los alumnos no podrán ser registrados ni acreditar las asignaturas que estén afectadas por la seriación establecida en el plan de estudios, hasta que acrediten las antecedentes. Art. 14º Los alumnos que cursen el plan de estudios de la ENP y adeuden una asignatura seriada de cuarto año, podrán ser registrados en sexto año, siempre y cuando, la seriación no afecte las asignaturas de este último. 1.4 REQUISITOS DISCIPLINARIOS DE INSCRIPCIÓN, PERMANENCIA Y REINSCRIPCIÓN. Art. 15º Las siguientes faltas se consideran graves y pueden implicar la separación temporal o definitiva de la institución:

a) Robo

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b) Insubordinación hacia el Director Técnico o profesores c) Negativa a cumplir con las sanciones señaladas d) Inmoralidad e) Salir de la institución sin autorización f) Incidir en no cumplir el reglamento g) Observar constantemente mala conducta h) Retraso constante en el pago de la colegiatura i) Presentarse al plantel en estado de ebriedad o bajo el influjo de cualquier

sustancia o narcótico que altere su comportamiento psíquico y físico.

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CAPITULO 2

SISTEMA DE EVALUACIÓN

2.1 ASPECTOS QUE SE EVALUARÁN, PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA CALIFICACIÓN FINAL Y PERIODOS DE EVALUACIÓN. Art 16° Los profesores calificarán a los alumnos tomando en cuenta:

a) Su participación en clase y desempeño en los ejercicios prácticos y trabajos requeridos, así como el resultado de los exámenes parciales. Si consideran que dichos elementos son suficientes para calificarlos, los podrán eximir del correspondiente examen ordinario.

b) Los exámenes ordinarios. c) Los exámenes extraordinarios

Art 17° El profesor dará a conocer al principio del ciclo escolar los factores por evaluar en cada periodo mediante la versión resumida de los programas de cada asignatura. Art 18° La calificación de un período parcial se obtendrá de la sumatoria de los factores comprendidos en dicho período. Considerando los siguientes aspectos:

o Trabajo en equipo o Trabajo de investigación o Exposición o Tareas o Informe de práctica en caso de materias teórico-prácticas. o Exámenes o Participación en clase

Art 19° Los profesores deberán llevar un control interno en el que registren la asistencia y las calificaciones que obtengan los alumnos por su participación y ejercicio en clase, tareas, exámenes parciales y finales. Art 20° Durante el ciclo escolar se tendrán cinco periodos de evaluación parcial. Art 21° La calificación final está integrada de la siguiente forma:

a. El promedio de las cinco evaluaciones parciales b. En caso de no alcanzar la exención se deberá presentar en cualquiera de los dos

periodos de exámenes ordinarios o en ambos; si se acredita la asignatura en alguno de ellos, la calificación será definitiva.

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2.2 EXAMENES PARCIALES Art 22º La pérdida de cualquiera de estos exámenes supone calificación cero del mismo Art 23° El calendario de exámenes será fijado oportunamente por la dirección

2.3 EXAMENES ORDINARIOS (1ª Y 2ª VUELTA)

Art. 24° Podrán presentar examen ordinario, previa identificación con la credencial de la UNAMSI, los alumnos que reúnan el 80% de asistencias y que no hayan quedado exentos. Art. 25° La calificación final en caso de no haber exentado será el 50% de la calificación de los parciales mas el 50% del examen ordinario primera o segunda vuelta. Art. 26° Los exámenes ordinarios y extraordinarios, deberán ser escritos y estar en concordancia con la totalidad del programa de la asignatura. Cuando la índole de la asignatura no permita la realización del examen escrito, éste se sustituirá por un examen práctico. Art. 27° Se programarán dos períodos de exámenes ordinarios (primera y segunda vueltas), al término del curso correspondiente. Los alumnos podrán presentarse en cualquiera de esos períodos o en ambos; si se acredita la asignatura en cualquiera de ellos, la calificación será definitiva. Art. 28° Los exámenes ordinarios de primera y segunda vueltas deberán comprender igual contenido académico y tener el mismo grado de dificultad; la calificación final, en ambos casos, deberá obtenerse mediante el mismo procedimiento de evaluación.

2.4 EXAMENES EXTRAORDINARIOS Art. 29° Los exámenes extraordinarios procederán cuando:

a) No se haya acreditado la asignatura en examen ordinario. b) No se haya cubierto el 80% de asistencia c) No se haya cursado la materia, siempre y cuando no sea obligatorio cursarla

Art. 30° La Dirección Técnica registrará a los alumnos para exámenes extraordinarios mediante los procedimientos que la DGIRE establezca. Art. 31° Para la presentación de los exámenes extraordinarios, deberá respetarse la seriación de asignaturas establecida en el plan de estudios correspondiente. Art. 32° Los exámenes extraordinarios deberán ser presentados ante dos sinodales que sean profesores de la asignatura correspondiente o de una afín y el acta deberá ser firmada por ambos.

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Art. 33° Los alumnos tendrán derecho a presentar, en examen extraordinario, hasta dos asignaturas por semestre. Para presentar un número mayor de exámenes, se deberán observar los siguientes criterios.

a. Aquellos que estén por concluir su bachillerato, hasta cuatro asignaturas, si son las únicas que adeudan.

b. Los que cursaron cuarto o quinto grado, hasta tres asignaturas, si son las únicas que adeudan.

2.5 REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN

Art. 34° Para que el alumno pueda quedar exento de presentar el examen ordinario de alguna asignatura, el promedio mínimo de la calificación que obtenga, durante el ciclo escolar deberá ser 8 (ocho). Y tener un mínimo del 80% de asistencia. Art. 35° La exención del examen ordinario deberá comunicarse oportunamente a los alumnos. Será obligación de los profesores, tener a disposición de los supervisores, un concentrado de calificaciones y asistencias que fundamente dicha exención. 2.6 ESCALA DE CALIFICACIÓN Y REDONDEO Art. 36° Las calificaciones aprobatoria se expresará mediante los números 6,7,8,9, y 10, y la calificación mínima para acreditar la asignatura será de 6. Art. 37° Las calificaciones aprobatorias que se expresen con los decimales entre .01 y .49 se ajustarán al número entero que les precede, (por ejemplo, a la calificación de 8.49 le corresponderá la calificación de 8). Art. 38° Los decimales iguales o mayores a .50 se ajustarán al número entero que les sigue, (por ejemplo, a la calificación de 7.50 le corresponderá la calificación de 8). Art. 39° Cuando no se obtenga la calificación mínima para acreditar una asignatura y ésta sea entre 5.50 y 5.99, no deberá subir a 6. Art. 40° Cuando un alumno no demuestre poseer los conocimientos y aptitudes suficientes, para aprobar alguna asignatura, su calificación se expresará con 5 (cinco) que significa “no acreditada” y, en el caso de que no se presente al examen se anotará NP (No Presentado). 2.7 PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DE EXAMENES Art. 41° La Dirección Técnica deberá conservar los exámenes ordinarios y extraordinarios por un mínimo de 90 días posteriores a su celebración, con el fin de conceder al alumno, si éste lo solicitare, la revisión del examen correspondiente. Toda la documentación deberá estar a disposición de la DGIRE. Art. 42° Los alumnos podrán solicitar por escrito a la Dirección Técnica la revisión de examen ordinario o extraordinario dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que

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conozcan su calificación; y obtener una respuesta para tal efecto en un plazo no mayor de 15 días. Transcurridos estos plazos, no procederá ninguna revisión. Art. 43° En caso de error en el acta de examen, procederá la corrección dentro de los 60 días siguientes a la emisión de la historia académica o del certificado de estudios, a través de un acta adicional. Art. 44° Las asignaturas No Aprobadas, al finalizar el curso, podrán acreditarse en examen extraordinario o si la institución lo permite, volver a cursarse.

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CAPITULO 3

BECAS UNAM, REQUISITOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES. 3.1 REQUISITOS ACADÉMICOS PARA SU OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN Art. 45° La institución reservará un mínimo de 5% de su matrícula para becarios seleccionados por la UNAM Art. 46° La Universidad Nacional Autónoma de México, como una de las prestaciones contractuales, otorga de acuerdo a los lugares disponibles, becas a los estudiantes con alto nivel académico que cumplan con el requisito de ser alumno regular con promedio mínimo de 8. Art. 47º La beca comprenderá los pagos correspondientes a la inscripción: Registro a la UNAM, inscripción y colegiatura del alumno a la Institución del Sistema Incorporado por un año escolar, conforme a las siguientes definiciones:

a) REGISTRO A LA UNAM: El monto que se paga anualmente por registrar al alumno.

b) INSCRIPCIÓN: el monto anual que el alumno paga por su ingreso a la Institución del Sistema Incorporado.

c) COLEGIATURA: la cuota mensual que el alumno paga a la Institución del Sistema Incorporado, por recibir de ella el servicio académico-administrativo inherente a su formación escolar.

Art. 48º La beca se otorga por un año escolar y su renovación durante el ciclo es automática, siempre y cuando el becario sea alumno regular con promedio mínimo de 8 (ocho). Alumno regular es aquel que ha acreditado todas las asignaturas correspondientes, ya sea en exámenes ordinarios ó extraordinarios, al término del año escolar. Los exámenes extraordinarios no deberán exceder de dos. Art. 49° La beca se otorgará por un año escolar. Su renovación será automática siempre y cuando el becario: curse el mismo nivel de estudios, sea alumno regular con promedio mínimo de 8 (ocho) y continúe inscrito en la misma sede de la institución del sistema incorporado. 3.2 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS Art. 50° Los alumnos becados por la UNAM tendrán los mismos derechos y obligaciones que los demás alumnos de la Institución. PROGRAMA DE MEDIAS BECAS Art. 51° El Instituto Progreso y Esperanza cuenta con el programa de MEDIAS BECAS. La UNAM, en colaboración con las instituciones del Sistema Incorporado ofrece MEDIAS BECAS a los alumnos que hayan presentado el examen único de selección al bachillerato para ingresar al nivel medio superior.

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Las medias becas consisten en un descuento del 50% de la cuota normal que deben cubrir los alumnos por concepto de inscripción y de colegiatura. En el caso del pago por registro de alumnos ante la UNAM, estarán exentos del 100% en el primer año y en los subsecuentes deberán pagar el 50%. Art. 52° El Instituto Progreso y Esperanza solo inscribirá con media beca a los alumnos que:

I. Entreguen su comprobante de registro (boleta credencial firmada por el aplicador), del ciclo escolar correspondiente, del examen único de selección para el ingreso a la UNAM.

II. Tengan un promedio mínimo de 7 (siete) en el nivel educativo inmediato anterior. Art. 53° La media beca se renovará automáticamente, siempre y cuando, los alumnos cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 48° y 49° de este reglamento. 3.3 BECAS QUE OFRECERÁ LA INSTITUCIÓN Art. 54° El Instituto Progreso y Esperanza otorgará becas a los alumnos que cuenten con un nivel académico aceptable y bajos recursos económicos. Art. 55° El comité de becas será el órgano que cumpla y aplique los procedimientos establecidos para el otorgamiento de becas, y cuyas decisiones serán inapelables. Art. 56° El comité de becas tendrá las siguientes facultades:

1. Expedir la convocatoria para el concurso de selección de los becarios. 2. Distribuir gratuitamente las formas para solicitud de beca de primera vez y

renovación. 3. Evaluar las solicitudes y dictaminar.

Art. 57° Los resultados del proceso serán notificados por la Administradora General del Instituto. Art. 58° Las bases para el otorgamiento de beca son los siguientes:

1. Ser de nacionalidad mexicana 2. Estar inscrito (a) en la Preparatoria. 3. Contar con un promedio general mínimo de 8.5 y ninguna asignatura reprobada

en el ciclo inmediato anterior en que la solicite. Las materias extracurriculares participan en el promedio para la solicitud de beca.

4. Presentar la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos, anexando la documentación comprobatoria que en la convocatoria se indique.

Art. 59° Se otorgará únicamente una beca por familia. Art. 60° Las becas durarán un ciclo escolar y a su término el alumno podrá solicitar su renovación, de acuerdo al artículo 58° del presente Reglamento. Art. 61° El alumno becario del Instituto Progreso y Esperanza adquiere un compromiso moral que debe traducirse en los siguientes:

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I. Compromiso consigo mismo para mantener el nivel académico que le hizo acreedor a la beca.

II. Compromiso con el Instituto para ser ejemplo ante sus compañeros alumnos de dedicación, disciplina, orden y respeto.

III. Compromiso y agradecimiento con el Instituto, que deberá plasmarse en ser un buen alumno, buen profesionista en el futuro y en ayudar a nuestra Institución a mejorar.

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CAPITULO 4

DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Y NORMAS INTERNAS DE LA INSTITUCIÓN

4.1 DERECHOS DE LOS ALUMNOS Art. 62° Son derechos de los alumnos:

a) Recibir de la Institución donde están inscritos su credencial UNAMSI. b) Obtener de la Institución educativa el mapa curricular del plan de estudios y la

versión resumida de los programas de cada asignatura. c) Solicitar la revisión del examen y, en su caso, la corrección de calificación,

conforme a las disposiciones y procedimientos establecidos en el presente reglamento.

d) En la Preparatoria todo estudiante es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade, teniendo como limitaciones, no hacer labores de proselitismo dentro de las instalaciones y guardar el debido respeto a las creencias de los demás.

e) El estudiante tiene derecho a participar activamente en los programas de difusión cultural, y demás actividades de vinculación que lleve a cabo la Preparatoria dentro y fuera de sus instalaciones.

f) Tiene derecho a organizarse libremente dentro de la Preparatoria con fines de carácter cultural, deportivo y social.

Art. 63º Durante las primeras semanas de clases los alumnos recibirán la distribución de materias y horarios y serán informados del plan a seguir, formas de enseñanza, trabajos a realizar, normas generales y métodos de evaluación. Art. 64º Para lograr un excelente aprovechamiento y participación en clase es necesario que los alumnos cuenten con los libros y el material solicitado en cada materia. Art. 65º Para complementar la formación integral de los alumnos se impartirán algunas materias especiales que se llevarán de forma obligatoria bajo los mismos lineamientos de las demás asignaturas. Estas materias serán:

Coro Formación Humana Métodos de Investigación

RECESO Art. 66º El receso es un momento necesario para el descanso físico y mental. Durante el receso, los alumnos no pueden quedarse en el salón. Deben aprovechar el tiempo para jugar o pasear dentro de las instalaciones Art. 67º Al término del receso se deberá dar el toque para que todos los alumnos ingresen inmediatamente a su salón. El obedecer prontamente al toque del timbre es una muestra de autodominio y madurez personal considerable.

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4.2 OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS Art. 68° Son obligaciones de los alumnos:

a) Conocer su número de cuenta (expediente) asignado por la UNAM. b) Portar la credencial (UNAMSI) que los acredita como alumnos del SI. c) Cumplir, en lo aplicable, con la Legislación Universitaria. d) Cumplir con el reglamento interno de la Institución. e) Cumplir con los requisitos de ingreso, permanencia y egreso establecidos en el

plan de estudios correspondiente. f) Conservar las prácticas y trabajos realizados en las asignaturas teórico-prácticas y

presentarlos el día del examen ordinario. Los alumnos exentos de examen ordinario conservarán este material el cual deberá ser mostrado a los supervisores de la DGIRE en caso de requerirlo.

Art. 69º Con regularidad los profesores revisarán y calificarán los apuntes de sus alumnos, tomando en cuenta los siguientes aspectos para su evaluación: ortografía, caligrafía (buena letra, orden, limpieza, contenido etc.) Art. 70º Dada la importancia de la tarea en el proceso de enseñanza – aprendizaje de cara a :

Afianzar lo aprendido en clase Acostumbrar al alumno al trabajo personal Verificar el grado de asimilación de los contenidos Propiciar la investigación personal y colectiva

Art. 71º Los profesores dejarán tareas para que los alumnos las realicen en su casa. La tarea no se reduce a trabajos escritos. La tarea abarca también la lectura, la reflexión, el análisis, el repaso y la lectura anticipada en la siguiente lección. Art. 72º Los alumnos deben dedicar al estudio personal y tareas de dos a tres horas diarias aproximadamente. Art. 73° Los alumnos están obligados dentro de su formación integral a asistir a museos, bibliotecas, hemerotecas, cinetecas, practicas de campo, etc. Con la finalidad de que el aprovechamiento sea mejor y los conocimientos se vinculen con su realidad. PRESENTACIÓN PERSONAL Art. 74º Entre los aspectos de la formación humana, existen algunos de gran importancia como son las formas sociales (trato, presentación personal, urbanidad). Esta es la razón por la cual la institución pide una presentación personal esmerada y pulcra. La armonía interior y la dignidad del hombre se expresan en todos los detalle. Por estas razones los alumnos tengan en cuenta, en especial, lo siguiente:

Vestir de acuerdo con la altura de la actividad que realizan Que la ropa y el calzado están limpios y en el mejor estado posible.

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Art. 75º El arreglo personal de los alumnos de la Institución deberá ser el siguiente:

I. Los jóvenes: a) Cuiden de traer el cabello corto, limpio, varonil y sin tintes

llamativos b) Vistan pulcramente c) Estén bien afeitados d) No traer perforaciones e) No traer tatuajes visibles

II. Las señoritas: a) Usen el maquillaje de forma discreta, sin exagerar en sus ojos,

mejillas y labios. b) Usen aretes discretos c) No porten adornos ostentosos d) Procuren tener el cabello arreglado y sin tintes llamativos e) No traer perforaciones f) No tener tatuajes visibles

LENGUAJE Y CONVERSACIONES Art. 76º Eviten las bromas pesadas y el vocabulario impropio BIBLIOTECA Art. 77º La preparatoria considera que la destreza en la lectura comprensiva y la extensión ordenada y coherente del propio pensamiento, tanto verbalmente como por escrito, es garantía de éxito en todas las materias.

Art. 78º La institución considera también que en contacto con los autores que han expuesto lo más altos ideales humanos colabora a formar en los alumnos:

Una más armoniosa maduración de la personalidad El rigor lógico de la inteligencia Una recta jerárquica de valores El desarrollo de la imaginación La educación de la sensibilidad, los afectos y emociones La mesura y orden en la vida, las facultades y las presiones El arte de hablar, de escribir y de analizar los problemas

Art. 79º Por estas razones, la institución procurará que se inicie en el hábito de la lectura frecuente y programada. Art. 80º Adquieran un vocabulario rico, preciso y selecto, a través de la lectura reflexiva de los grandes maestros de la lengua para que enriquecidos en su expresión hagan más eficaz su comunicación con los demás Art. 81º Corrijan con diligencia y constancia los malos hábitos adquiridos de ligereza y pereza mental, que conducen a la imprecisión en el vocabulario, a la mutilación de la

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oración gramatical y de las palabras, a la falta de lógica, seriedad y profundidad en la conversación Art. 82º Las ofensas verbales directas como las groserías o el dirigirse de forma inapropiada hacia un profesor o hacia un compañero, son causa de sanciones que pueden ir desde una tarea hasta una expulsión temporal o definitiva, según lo amerite el caso o lo determine la dirección EN EL AULA Dentro de clases todos los alumnos tendrán cuidado de las siguientes normas: Art. 83º Permanecer en sus lugares, prever materiales y libros necesarios para no tener que moverse o salir del salón durante la clase. Art. 84º Participar en forma ordenada y correcta. Art. 85º No salir del salón sin permiso del profesor, que lo dará sólo en casos urgentes y cuando lo solicite el director. Para ello los alumnos deben prever sus necesidades antes del inicio de labores o durante el recreo. Art. 86º Entre las clases los alumnos solo podrán abandonar el salón cuando su siguiente clase sea en otra aula. Cuando tengan clase en la misma aula sólo podrán salir con permiso expreso del profesor que inicia la clase, o si se trata de un asunto urgente que indique el director. Art. 87º Cuiden que el lugar del profesor y el salón estén limpios y ordenados Art. 88º Nadie debe tomar libros, apuntes o materiales ajenos sin permiso. Art. 89º Ningún alumno deberá interrumpir otra clase tocando la puerta, hablando a través de la ventana o haciendo señas desde el exterior. Art. 90º No está permitido comer, ni jugar dentro del salón de clases. 4.3. CLASIFICACIÓN DE FALTAS A LA DISCIPLINA Art. 91° Los alumnos deberán guardar respeto a los profesores, a sus compañeros y al resto de los miembros de la comunidad educativa. Art. 92° Los alumnos deberán tratarse con respeto, sin hacer mofa de los defectos o errores de los demás. Estén abiertos a la persona y valores de los otros, brindándoles apoyo y estima sincera. Art. 93° Los alumnos mostrarán una mentalidad positiva hacia todas las actividades que se realicen en la institución, desterrando toda forma de pereza, amargura, insatisfacción o lamentación estéril. Participando con entusiasmo e interés en las actividades que se organicen.

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IDENTIDAD Art. 94° Los alumnos reflejarán la identidad institucional caracterizándose por la bondad, amabilidad, alegría y el respeto por los demás así como cuidado del medio ambiente. Además de: Valorar y apreciar la escuela como institución donde se está formando Valorar sus normas y principios, congruentes con los más altos valores humanos Respetar y cuidar las instalaciones como propias.

Art. 95° Siendo la Bondad la inclinación natural a hacer el bien, así como una virtud que no puede faltar en la formación integral del hombre, nuestros alumnos deberán: Fomentar la bondad que les lleve a pensar y hablar bien de los demás y a silenciar

y a disculparse sus faltas y defectos Evitar la confidencia nociva y maldad que manifiestan la incoherencia en la vida

recta y degradan al hombre. HORARIOS ESTABLECIDOS Art. 96° El horario general de la preparatoria es de lunes a viernes es de 14:00 hrs a 20:20 hrs, y los sábados se sujetarán a los horarios que se les indique en cada taller o materia. Art. 97° Habrá una tolerancia de 5 minutos para el ingreso a las instalaciones, después de dicha tolerancia, sólo se concederá el acceso a la escuela en caso de haber acudido a una cita médica o bajo la autorización previa de la Dirección Técnica. Art. 98° Todas las asignaturas deberán impartirse cumpliendo con el numero de horas- semana de clase que establece el plan de estudios respectivo. La hora –clase comprende 50 minutos efectivos de cátedra. Como máximo, podrán impartirse sesiones de dos horas seguidas de clase. Art. 99° El toque para terminar la clase es un aviso para el profesor, no para los alumnos. Los alumnos no deberán importunar al profesor para que termine la clase. La clase termina cuando el profesor lo señala. Art. 100° Si por laguna razón el profesor que imparte cierta materia no se presentase, será sustituido por algún otro el cual dará la clase de la materia que corresponde en el horario o de su propia asignatura. Esta clase tiene la misma validez que las marcadas en el horario, tomándose en cuenta la asistencia y dándose por visto el tema expuesto. Art. 101° Las norma de esta Institución están orientadas al máximo aprovechamiento del tiempo y la mejor formación, por lo que se buscará tener siempre clase. Los casos no previstos por el reglamento académico quedan a consideración de la dirección técnica. ASISTENCIA Art. 102° Para beneficio de los alumnos en todo lo que se refiere a sus estudios y para garantizar una mayor eficacia y disciplina en el sistema educacional, es necesaria una asistencia asidua a lo largo del curso y una absoluta puntualidad.

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Art. 103º El alumno que llegue a clase después de pasarse lista tendrá falta. Sin embargo deberá entrar a clase. Art. 104º No habrá faltas justificadas a menos que se trate de eventos fuera de control (enfermedad, accidente). En estos casos los alumnos deberán presentar el justificante médico correspondiente en la dirección técnica. Art. 105º No está permitido salir de la Institución en horas hábiles. La dirección técnica es la única autoridad que puede otorgar el permiso cuando éste lo amerite. Art. 106º Todo alumno que ya no quiera asistir al plantel deberá darse de baja y efectuar los trámites correspondientes, para que no le sean acreditadas las cuotas de los meses subsecuentes. Art. 107° Considerando que la autoridad moral del Instituto se extiende a las calles que delimita al edificio, el alumno debe mostrar buena conducta: No fumando y no ingiriendo bebidas alcohólicas en un radio de 100 metros. Art. 108° Los alumnos se abstendrán de fumar en la entrada y dentro de la institución. En caso de que se les sorprenda, la Dirección Técnica determinará la sanción correspondiente. Art. 109º Por ningún motivo se darán permisos para faltar a un examen. En caso de no presentarse se perderá la oportunidad correspondiente; solo por causas graves (enfermedad, accidente, etc.) un alumno que no se presente a un examen teniendo derecho a él, la Dirección Técnica puede autorizar que, de acuerdo con el profesor de la materia, se le aplique el examen al alumno en otro momento Art. 110º Los alumnos sólo estarán en la dirección cuando tengan algún asunto pendiente, tratándolo con quien corresponda Art. 111º. La institución no se hace responsable de cualquier objeto perdido. Se pide a los alumnos no traer a la escuela objetos innecesarios. Art. 112º Se prohíbe a los alumnos traer a la escuela revistas, “comics”, diarios, revistas, grabadoras (que no hayan sido solicitados por un profesor), celulares y todo tipo de objetos que les pueda distraer durante las horas de clase. Art. 113º Durante las horas de clase no se permitirá a los alumnos recibir recados o artículos (libros, ropa, dinero, etc) mucho menos salir por los mismos una vez iniciadas las clases. Art. 114° El alumno que falte injustificadamente durante tres semanas consecutivas a clase, será dado de baja de la escuela.

4.4 SANCIONES Art. 115º Los profesores poseen en la Institución la autoridad necesaria para llamar la atención, reportar o aconsejar a cualquiera de los alumnos, cuando éste sea sorprendido en una actitud de falta de respeto o de falta a su deber

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Art. 116º Cuando el alumno incurra en faltas de disciplina graves como: faltas de respeto a algún miembro de la comunidad educativa, o actitudes de agresión verbal o interrupción de clase, se enviara al Departamento de Orientación Educativa, para que éste notifique, si lo considera necesario, a sus padres o tutores. Art. 117° Cuando los padres de familia no se presenten a la cita del Departamento de Orientación educativa, se le enviará un segundo citatorio, y en caso de que éstos no se presenten, se le negará el acceso al alumno hasta que no se lleve acabo dicha reunión dentro de las instalaciones de la escuela. Art. 118º Los profesores, de acuerdo con la Dirección Técnica, podrán solicitar la presencia de los papás cuando consideren que el alumno ha tenido una falta grave, o su mala conducta ha sido repetitiva. En caso de que la familia no asista a la cita no se permitirá el acceso del alumno hasta que se celebre esta reunión Art. 119º La Dirección Técnica, junto con sus profesores, en caso de una conducta negativa repetitiva por parte de un alumno o de una falta mayor de éste, tomará la iniciativa de expulsión temporal (tomándose en cuenta las faltas) o definitiva de la institución Art. 120º Los alumnos podrán expresar libremente, dentro de la institución sus opiniones sobre todos los asuntos que a la misma conciernen, sin más limitaciones que el no perturbar las labores institucionales y ajustarse a los términos del decoro y debido respeto a la institución y sus integrantes. Art. 121º Los alumnos podrán organizar libremente las sociedades que estimen convenientes y las autoridades mantendrán con todas ellas las relaciones de cooperación para fines culturales, deportivos sociales y de asistencia mutua que propongan los organizadores en los términos que fije el reglamento: pero no se aceptará la representación de los alumnos en el arreglo de asuntos académicos o administrativos: los que invariablemente, deberán gestionar los interesados. Art. 122º Son causas especialmente graves de responsabilidad, aplicables a todos los miembros de la institución:

a) La realización de actos concretos que tiendan a debilitar los principios básicos de la institución, y las actividades de índole política que persigan un interés personalista.

b) La hostilidad por razones de ideología o personales, manifestada por actos concretos, contra el personal de la institución

c) La utilización de todo o parte del patrimonio, para fines distintos de aquellos que está destinado.

d) Ocurrir a la institución en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalante; ingerir o usar, o vender, proporcionar u ofrecer gratuitamente a otro, en el plantel bebidas alcohólicas y las sustancias consideradas por la ley como estupefacientes o psicotrópicas, o cualquier otra que produzca efectos similares en la conducta del individuo que la utiliza, por tal motivo todos los miembros de la Institución quedan sujetos a un examen de detección de Narcóticos, en el momento que se requiera. Conforme a los resultados obtenidos se determinará la condición de los mismos.

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e) Portar armas de cualquier clase. f) Los actos contrarios a la moral y al respeto, que entre sí se deben los

miembros de la comunidad. g) En caso de que los alumnos cometan algún tipo de delito, sancionado por el

código penal, para el Distrito Federal serán puestos a disposición de manera inmediata ante la autoridad persecutora del delito, siempre y cuando sea ordenado por la Dirección Técnica, con el objeto de que la Institución no incurra en responsabilidad por encubrimiento. Sin perjuicio de lo anterior se les pondrá en conocimiento a los padres del alumno con la finalidad de que colaboren con la Institución en busca de una solución al problema.

Art. 123º Los alumnos serán responsables particularmente, por el incumplimiento de las obligaciones que les señale este reglamento y por actos contra la disciplina y el orden institucional:

a) Los alumnos que participen en desórdenes dentro de la escuela o falten al respeto a los profesores, serán sancionados según la gravedad de la falta.

b) El alumno que haya prestado o recibido ayuda fraudulenta en las pruebas de aprovechamiento será suspendido hasta por un año, sin perjuicio de nulidad del examen sustentado.

c) El alumno que falsifique certificados, boletas de exámenes y documentos análogos, o use o aproveche los propios documentos cuando la falsificación sea imputable a terceros, será expulsado de la institución,

d) Los alumnos que incurran en las faltas referentes a estupefacientes y bebidas alcohólicas, así como a la portación de armas, serán acreedores a la suspensión hasta por un año y en caso de reincidencia, serán expulsados definitivamente de la institución;

Estas sanciones se aplicarán con independencia de las que correspondan por otras faltas cometidas por el alumno en forma individual o colectivamente. Art. 124º Las sanciones que podrán imponerse a los alumnos, en los casos que no tengan expresamente señaladas serán las siguientes:

a) Amonestación b) Suspensión temporal c) Suspensión hasta por un año en sus derechos escolares, y d) Expulsión definitiva de la Institución e) Los alumnos deberán reparar el daño cometido, sin perjuicio de las demás

sanciones que prevea el presente reglamento. Art. 125º En caso de expulsión de un alumno, la institución levantará un acta administrativa que se enviará a la DGIRE para remitirla al expediente del alumno y a las instancias correspondientes. Art. 126º La institución no podrá dar de baja a un alumno durante el año escolar por bajo rendimiento académico.

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Art. 127° La Institución se reserva el derecho de la devolución de documentos del alumno, hasta en tanto no haya hecho la reparación de los daños o actos de molestia en perjuicio de la Institución.

Art. 128° La falta de respeto grave en agresiones físicas o verbales y de difamación hacia un profesor, se hace acreedora de la expulsión temporal o definitiva del plantel. La ofensa grave a un compañero será sancionada con un reporte y la agresión directa física o verbal será motivo de separación temporal o definitiva del instituto Art. 129º Los alumnos que se organicen para no asistir a clases durante un día, todo el grupo se hará acreedor a una sanción según lo amerite

Art. 130º Los alumnos que dañen las instalaciones de la institución u objetos ajenos deberán reemplazarlos o cubrir su costo.

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CAPITULO 5

DOCUMENTACIÓN ESCOLAR.

5.1 EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS. Art. 131° Las constancias que emita la Dirección de la Preparatoria tendrán un valor de carácter informativo y llevarán la leyenda “sin valor oficial” Serán emitidas a petición de los alumnos o de los mismos padres de familia para los fines que a ellos convengan:

Constancia de estudios. Constancia de promedio. Constancia de calificaciones, de primer a quinto parcial. Carta de buena conducta.

5.2 EMISIÓN DE HISTORIAS ACADÉMICAS. 5.2.1 EMITIDAS POR LA UNAM (VALOR OFICIAL) Art. 132° Emitidas por la UNAM. Serán aquellas que por su solicitud ante la UNAM ostentarán firmas y sellos de personal de la DGIRE. Y por tanto tendrán un valor oficial. 5.2.2 CONSULTAS VIA INTERNET O EMITIDAS POR LA INSTITUCIÓN (SIN VALOR OFICIAL) Art. 133° Consultas vía Internet o emitidas por la Institución. No tendrán valor oficial y solo podrán ser consideradas como documentos informativos. 5.3 CREDENCIAL DE UNAM SI (ALUMNOS, PROFESORES, ETC.) Art. 134° Credencial UNAM SI (alumnos, profesores, etc) El alumnado y personal registrado ante la DGIRE deberán portar en todo momento la credencial que los identifique como miembros del alumnado o profesorado y deberá mostrarse al personal de la institución o de la misma DGIRE que así se lo demande. Art. 135° La credencial deberá portarse al realizar exámenes parciales, ordinarios y extraordinarios, al momento de solicitar cualquier constancia o trámite interno. Art. 136° Si el interesado hubiese extraviado la credencial, deberá solicitar una reposición a la Dirección Técnica, cubriendo el costo correspondiente. 5.4 CERTIFICADO DE ESTUDIOS EMITIDO POR LA UNAM.

Art. 137° Certificado parcial. Será emitido a petición del alumno y éste contendrá las calificaciones únicamente de ciclos escolares completos.

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Art. 138° Certificado de estudios. Será emitido al finalizar el alumno sus estudios correspondientes al 6° año de preparatoria sin ningún adeudo de materias y será entregado al inicio del siguiente ciclo escolar.

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CAPITULO 6

ASPECTOS VARIOS

6.1 JUNTAS PERIODICAS Art. 139º La Dirección Técnica en la intención de mantener un contacto directo con los padres de familia, realizará juntas periódicas marcadas en el calendario escolar para informar el desarrollo académico y personal de cada alumno. Art. 140º Por alguna razón especial, se puede llegar a solicitar una junta extraordinaria. La información de las mismas se hará oportunamente a través de memorándums o de los mismos alumnos 6.2 DIALOGOS PERSONALES Art. 141º Para asegurar el logro de los objetivos que la Institución persigue, y reconociendo que la atención personal es un medio excelente e indispensable para ayudar y orientar el desarrollo de cada individuo, la dirección de la preparatoria procurará que todo alumno tenga entrevistas personales, ya sea con la Dirección Técnica, con el Departamento de Orientación Educativa o con alguno de los profesores. 6.3 ACTOS CÍVICOS Art. 142º La preparatoria realiza actos cívicos en las fechas conmemorativas más importantes. Todos los alumnos deberán acudir a estos actos, portando su uniforme completo. La inasistencia a los mismos será contada en educación física, desarrollo personal e historia de México, según lo amerite el caso. Art. 143º El “INSTITUTO PROGESO Y ESPERANZA” A.C. informará por escrito previamente a la inscripción, para cada año lectivo, a los padres de familia, tutores o usuarios lo siguiente:

a) La relación de los tipos educativos y grados escolares ofrecidos por la institución para cada ciclo lectivo, así como la mención de la fecha y número de acuerdo por el cual se otorgó la incorporación

b) El costo total correspondiente a los siguientes conceptos: Inscripción o Reinscripción Colegiaturas, así como el número de actas Derecho por Incorporación Cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de

certificados, constancias, credenciales, cursos complementarios fuera del horario normal de clases. Etc.

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Art. 144º El “INSTITUTO PROGESO Y ESPERANZA” A.C. aceptará sin recargo alguno los pagos por concepto de colegiaturas dentro de los primeros diez días naturales a cada mes Art. 145º El “INSTITUTO PROGESO Y ESPERANZA” A.C. dejará en libertad a los padres de familia, tutores o usuarios para que adquieran: útiles escolares, uniformes, libros y otros artículos, donde ellos consideren conveniente. Art. 146º Los gastos que impliquen la celebración de eventos cívicos, sociales, recreativos organizados o promovidos por el INSTITUTO PROGESO Y ESPERANZA A.C., serán estrictamente voluntarios, sin detrimento de las calificaciones del alumno Art. 147º El incumplimiento de la obligación del pago de tres o más colegiaturas, equivalentes a cuando menos tres meses, por los padres de familia, tutores o usuarios, libera al INSTITUTO PROGESO Y ESPERANZA A.C., de la obligación de continuar con la prestación Art. 148º El INSTITUTO PROGESO Y ESPERANZA A.C. DARÁ UN AVISO POR ESCRITO A LOS PADRES DE FAMILIA, tutores o usuarios la medida que se señala en el artículo anterior con por lo menos 15 días de anticipación, cuyos padres, tutores o usuarios tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir la documentación oficial que les corresponde en un plazo no mayor de 15 días a partir del momento en que lo soliciten, sin costo ninguno, y

b) Presentar exámenes extraordinarios en igualdad de condiciones de los demás alumnos, previo pago de los derechos que corresponden

6.4 DESCRIPCIÓN DEL UNIFORME Art. 149° Es obligación de los alumnos portar el siguiente uniforme: De las alumnas:

Blusa blanca de manga corta Falda de tela escocesa (según modelo) Corbata gris perla Calceta gris perla Chaleco o suéter Zapato negro escolar

De los alumnos:

Camisa blanca de manga larga Corbata gris perla Pantalón de color azul petróleo Chaleco o suéter Calcetas de color oscuro Zapato negro escolar

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NOTA: EN eventos especiales, las alumnas usarán blusa de manga larga y los alumnos, camisa de manga larga y corbata azul. Los alumnos y alumnas no podrán usar gorras, sobreros o paliacates dentro de las instalaciones y en general en actividades académicas o culturales. UNIFORME DE DEPORTES PARA AMBOS (alumnos y alumnas)

- Pants gris Oxford - Playera gris Oxford con el modelo y logotipo de la preparatoria IPE - Tenis blancos - Calceta blanca

6.5 LEYENDA DE ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO Fecha: ____________________ CONOZCO EL REGLAMENTO DE LA INSTITUCION Y ACEPTO CUMPLIR CON LAS NORMAS Y DISPOSICIONES AQUÍ ESTABLECIDAS ____________________________ _________________________________ Alumno PADRE DE FAMILIA Nombre y Firma Nombre y Firma