REGLAMENTO

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REGLAMENTO ACADÉMICO DEL SISTEMA DE UPAEP ONLINE EDICIÓN: PERIODO PRIMAVERA 2012 Capítulo I Generalidades Artículo 1.- Los estudios de licenciatura que imparta la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla a través del Sistema de UPAEP Online, se sujetarán a las disposiciones generales de la Legislación Universitaria y a lo establecido en el presente Reglamento. El sistema de UPAEP online tiene como característica asesorías en línea y tutorías a través de un asesor en línea y un tutor. El asesor (profesor) es el responsable de promover los aprendizajes y regular el desarrollo de la asignatura, desde un punto de vista teórico-práctico, mediante el material que elabora. El tutor, ofrece al estudiante un acompañamiento psicopedagógico que mantiene a lo largo de su proceso formativo, atendiendo sus necesidades de tipo motivacional, de desarrollo de habilidades para el aprendizaje y de tipo personal, que impacten en su rendimiento académico.

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UPAEP ONLINE

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REGLAMENTO ACADÉMICO DEL SISTEMA DE UPAEP ONLINE

EDICIÓN: PERIODO PRIMAVERA 2012

Capítulo I Generalidades

Artículo 1.- Los estudios de licenciatura que imparta la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla a través del Sistema de UPAEP Online, se sujetarán a las disposiciones generales de la Legislación Universitaria y a lo establecido en el presente Reglamento. El sistema de UPAEP online tiene como característica asesorías en línea y tutorías a través de un asesor en línea y un tutor.El asesor (profesor) es el responsable de promover los aprendizajes y regular el desarrollo de la asignatura, desde un punto de vista teórico-práctico, mediante el material que elabora. El tutor, ofrece al estudiante un acompañamiento psicopedagógico que mantiene a lo largo de su proceso formativo, atendiendo sus necesidades de tipo motivacional, de desarrollo de habilidades para el aprendizaje y de tipo personal, que impacten en su rendimiento académico.

Artículo 2.- Los estudios de licenciatura tienen como propósito la formación humanista de profesionales con un alto nivel académico que en las diversas áreas del conocimiento respondan a las necesidades de la comunidad,

contribuyan a la creación de corrientes de pensamiento y formen líderes que transformen a la sociedad.

Artículo 3.- La modalidad a Distancia se desarrolla a través del autoaprendizaje y se apoya en sesiones de grupo e individuales en línea llamadas asesorías, cuyo objetivo es lograr los propósitos mediante la interacción simultánea del asesor con el grupo de estudiantes, contando con la intervención psicopedagógica del tutor.

Capítulo II De los Planes de Estudio

Artículo 4.- Los alumnos deberán acreditar el plan de estudios vigente al momento de su ingreso al programa que corresponda en el Sistema de UPAEP online.

Artículo 5.- El plan de estudios mencionado indicará las asignaturas, su carácter propedéutico, opcional o cursativo, señalando aquellas que son pre-requisito de otras, debiéndose respetar la seriación. El alumno podrá cursar por cuatrimestre una carga máxima de 7 (siete) asignaturas y un mínimo de 1 (una).

Artículo 6.- Las asignaturas con carácter de propedéuticas, deben ser acreditadas. Su reprobación no motiva baja académica.

Articulo 7.- Todos los alumnos de la modalidad Online sin excepción, deberán acreditar su personalidad así como su ocupación al momento de solicitar su admisión a la universidad, a través de los medios y/o documentos que la institución determine (proporcionando formas de contacto fidedignas, así como la responsabilidad de actualizarlas para localizarle en caso de ser necesario) y al finalizar su proceso formativo para efectos de sustentar el examen profesional o hacer la defensa de su documento recepcional. La Universidad podrá solicitar verificar la presencia del alumno por los medios y vías que ella disponga.

Articulo 8.- El estudiante adquiere la responsabilidad de comunicarse efectivamente con su coordinador, tutor y asesor, respondiendo a los llamados hechos por medio del correo electrónico en un plazo no mayo a 6 días.

Capítulo III De la Evaluación y Acreditación de las Asignaturas

Artículo 9.- La evaluación a través de diferentes formas y a lo largo del curso, es el instrumento que proporciona información sobre el rendimiento y aprovechamiento de los alumnos. Esta evaluación deberá ser publicada por el asesor en la plataforma de aprendizaje la primera semana de clases en cada periodo de enseñanza.

Artículo 10.- La escala de calificaciones es de 0 (cero) a 10 (diez) incluyéndose números enteros con un decimal. Para la acreditación de una asignatura, se deberá obtener una calificación aprobatoria de 7.0 (siete punto cero) a 10 (diez). La leyenda NP (no presentó) y PD (perdió derecho) se considerará como 0 (cero)

Artículo 11.- Será necesario cumplir satisfactoriamente con las actividades programadas en tiempo y forma señaladas en el plan de curso para tener derecho a la evaluación de la asignatura.

Artículo 12.- Si el alumno habiendo cursado una asignatura obtiene calificación reprobatoria, o por cualquier motivo no presentó la evaluación final, deberá repetir dicha asignatura.

Artículo 13.- Los alumnos podrán solicitar examen de suficiencia considerándose como una oportunidad para aprobar la asignatura, bajo los siguientes requisitos:

a. Que el alumno no haya cursado la asignatura de la que solicita examen de suficiencia en el departamento correspondiente, bajo el Sistema de UPAEP online.

b. Los exámenes de suficiencia se realizarán al iniciar los diferentes períodos escolares.

c. Deberá solicitarse por escrito al momento de hacer la inscripción para el periodo correspondiente y deberán pagarse conforme el reglamento de tesorería.

d. La calificación mínima aprobatoria será de 7 (siete).

e. El jurado que aplicará el examen estará integrado por tres sinodales.

f. El examen tendrá el costo presente en el listado de costos vigente.

Artículo 14.- Para efectos de revalidaciones se deberá de aplicar el Reglamento General de Revalidaciones de la UPAEP.

Artículo 15.- El alumno deberá aprobar o acreditar todas y cada una de las asignaturas que integran el plan de estudios de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

Capítulo IV Del Expediente Académico del Alumno

Artículo 16.- Pueden ser alumnos del Sistema de UPAEP online quienes:

a. Han concluido su bachillerato y sean mayores de 23 años. b. Han concluido su bachillerato, sean mayores de 18 años y acrediten el

desempeño de obligaciones laborales y/o familiares permanentes. c. Sean profesionistas titulados que desean cursar otra licenciatura. d. Siendo estudiantes de la UPAEP, deseen cursar dos carreras

simultáneamente siempre y cuando hayan aprobado el 60% de las asignaturas de una primera licenciatura escolarizada.

Artículo 17.- Para ser alumno del Sistema de UPAEP online, se deberá cumplir con el proceso de admisión, inscribirse y entregar la documentación establecida por el Departamento de Servicios Escolares en el tiempo y forma que se indique.

Artículo 18.- El alumno una vez inscrito en un período, podrá realizar baja académica de una o más asignaturas, siempre y cuando no afecte el mínimo requerido en el presente reglamento, según las siguientes situaciones:

a. Durante el periodo de bajas establecido en el calendario escolar y realizando el pago administrativo correspondiente.

b. Durante el segundo periodo de bajas marcado en el calendario escolar que será establecido en la octava semana del cuatrimestre y antes de la aplicación de la evaluación docente. Son requisitos para solicitar esta baja, informar al director del Sistema de UPAEP online y haber cubierto previamente el importe total de la(s) asignatura(s) inscritas en el cuatrimestre. Los alumnos becados se regirán por el reglamento general de otorgamiento para apoyos financieros de la UPAEP.

c. Solicitando baja temporal que incluirá todas las asignaturas inscritas en el cuatrimestre, teniendo como requisito haber realizado los pagos correspondientes al mismo, al momento de la baja.

d. Si el alumno no realiza su baja en las dos primeras fechas mencionadas en este reglamento el costo de la asignatura será del total de la misma.

Artículo 19.- Para obtener el grado académico, el alumno deberá realizar el servicio social universitario y cumplir con todos y cada uno de los requisitos del proceso de titulación de acuerdo al Reglamento General de Titulación UPAEP.

Artículo 20. - El tiempo máximo para terminar una carrera será hasta el doble de tiempo de duración normal del plan de estudios de la carrera correspondiente.

Artículo 21.- El alumno solicitará su reinscripción para cada período, seleccionando preferentemente las asignaturas de los períodos inferiores, respetando la seriación y pudiendo solicitar asignaturas de periodos superiores siempre y cuando no exceda más de cuatro periodos.

Artículo 22.- Los aspirantes extranjeros, además de satisfacer los requisitos establecidos en el presente reglamento, deberán acreditar su estancia legal en el país y pagar los derechos correspondientes en el caso de tomar la modalidad educación abierta. Si el alumno se inscribe en el sistema de educación a distancia deberá cubrir los requisitos de ingreso como alumno extranjero.

Los estudiantes extranjeros deberán contar con estudios en México para poder obtener un título universitario, de lo contrario se les entregará sólo un diploma de acreditación.

Capítulo V De la Baja Académica de los Alumnos

Artículo 23.- Causará baja de la carrera, por: I. Causas Académicas, el alumno que:

a. Repruebe 3 (tres) veces la misma asignatura en el Sistema de UPAEP online.

b. Que repruebe 3 (tres) asignaturas en un mismo periodo.c. Se niegue a cumplir permanentemente y sin justificación con los

requisitos académicos del Sistema de UPAEP online. La baja académica dependerá del coordinador académico de cada carrera.

II. Causas Administrativas, el alumno que:

a. Tenga adeudos en Tesorería. b. Adeude documentación requerida por el Departamento de Servicios

Escolares. c. Presente documentos falsos.d. Lo solicite por voluntad propia.e. Haya violado el Reglamento General de Alumnos y Usuarios de

Servicios Académicos.

Capítulo VI De los Cambios de Carrera

Artículo 24. - El alumno que solicite cambio de carrera en el Sistema de UPAEP online, requiere:

a. No haber causado baja conforme al Reglamento General de Alumnos del Sistema de UPAEP online.

b. Presentar la solicitud del cambio y obtener su respectiva autorización.c. Cubrir los trámites administrativos que correspondan: Departamento de

Servicios Escolares, Tesorería, etc.

Artículo 25.- El alumno que solicite cambio del Sistema Escolarizado al Sistema UPAEP online requiere:

a. No haber causado baja conforme al Reglamento General de alumnos y usuarios de servicios académicos.

b. Cumplir con los requisitos de admisión del presente Reglamento. c. Cumplir con los requisitos del proceso de cambio.

Artículo 26.- El alumno tendrá dos oportunidades para solicitar cambio de carrera durante su vida académica dentro de la UPAEP.

Capítulo VII De los Reconocimientos Académicos

Artículo 27.- La UPAEP entregará por los diferentes períodos y en Ceremonia Solemne el premio académico "Cruz Forjada" a los alumnos que cumplan con los siguientes requisitos:

a. Haber cursado y aprobado por periodo al menos 4 (cuatro) asignaturas del Plan de Estudios, sin considerar el servicio social y las asignaturas de inglés.

b. Obtener por lo menos un promedio de 9.70 (nueve punto setenta). c. No haber infringido la reglamentación de la Universidad.

Artículo 28. - Los integrantes de un jurado de examen profesional podrán, si lo creen conveniente, proponer a la universidad que se le otorgue al alumno que se examina, el premio académico “Mención Honorífica”, el cual sólo podrá ser otorgado si dicho alumno no reprobó ninguna asignatura durante el curso de su carrera en el Sistema de UPAEP online y cuenta con un promedio de 9.0 (nueve punto cero) o superior.

Transitorios Primero.- Se abroga el Reglamento General Académico del Sistema de UPAEP online y todas las disposiciones que se opongan al presente.

Segundo.- El presente Reglamento surtirá efectos a partir de su publicación en las Tablas Oficiales de Avisos de la Universidad.

Tercero.- Para el efecto, por conducto del Rector será sometido a la aprobación de la Junta de Gobierno para su promulgación, en términos del Artículo 23 fracción 3 del Estatuto General de la Universidad.

Cuarto.- Así lo acordó el Consejo Universitario en sesión celebrada el día 03 de septiembre de 2007.

El RectorDr. José Alfredo Miranda López

El Secretario del Consejo UniversitarioIng. Vicente Pacheco Ceballos

PROMULGACION

La Junta de Gobierno de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, con fundamento en el Artículo 23 fracción 3 del Estatuto General, por unanimidad acordó promulgar el presente Reglamento y para su debido cumplimiento y observancia publíquese en las tablas oficiales de avisos.

El Presidente de la Junta de GobiernoIng. José Antonio Quintana Fernández

La Secretaria de la Junta de GobiernoSra. Lilia Regordosa Valenciana