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REGLAMENTO ESTUDIANTIL V.O.1 / 24-04-15 BOGOTÁ D.C. COLOMBIA

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V.O.1 / 24-04-15

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Reglamento Estudiantil V.O.1 / 24-04-15

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El presente documento registra el Reglamento Estudiantil de la Corporación Politécnico Colombo Andino de Institución Educación Superior en modalidad Técnica Profesional, definido por ciclos PROPEDÉUTICOS, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 30 de 1992, la Ley 749 de 2002, por ello:

1. Es necesario revisar y actualizar el “reglamento estudiantil” para armonizarlo con la nueva legislación expedida para las Instituciones de Educación Superior.

2. Es necesario garantizar la integridad en la formación de los estudiantes, y el desarrollo de una organización académica moderna que dé oportunidades de acceso a la educación superior a un mayor número de personas.

3. La reforma fue estudiada debidamente con la participación de comisiones de estudiantes profesores y directivos.

4. La reforma fue aprobada por el Consejos Académico y Superior de la Corporación Politécnico Colombo Andino, según consta en las actas correspondientes a las reuniones de dichos organismos.

CAPITULO I

PRINCIPIOS

Artículo 1: La Corporación Politécnico Colombo Andino, que en adelante se denominará POLCOLAN, se enmarca dentro de los principios y normas del Estado Social de Derecho, la democracia, la participación pluralista y la autonomía.

Artículo 2: El POLCOLAN mediante los procesos de enseñanza – aprendizaje, fomenta en los estudiantes el espíritu crítico, reflexivo e investigativo, orientado al logro de su autonomía.

Artículo 3: El POLCOLAN promueve el ejercicio de la responsabilidad individual y colectiva de los estudiantes y fortalece su formación intelectual, ética y ciudadana.

Artículo 4: El POLCOLAN tiene como valores institucionales:

Los valores son los grandes idearios filosóficos sobre los cuales se construye la cultura institucional del POLCOLAN y son interiorizados por las personas.

La dignidad humana como valor central de la existencia humana y de la convivencia social; representa el derecho a ser respetado por otros y por sí mismo, por encima de él solo se encuentra el derecho a la vida. Determina la existencia y legitimidad de todos los demás derechos reconocidos.

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La democracia. El POLCOLAN mantiene un carácter participativo y pluralista, razón por la cual no está limitado ni discrimina a nadie por consideraciones de ideología, sexo, raza, credo, ideas políticas o condiciones socio-económicas.

La libertad de crítica, de cátedra, del aprendizaje, de expresión y de controversia ideológica y política. El POLCOLAN cree y ejerce la libertad con responsabilidad.

La ética profesional. El POLCOLAN compromete el buen juicio y la actuación profesional basada en discernimiento entre el bien y mal.

La tolerancia y el respeto por el otro y sus ideas aun cuando no se compartan, a través de la capacidad de comunicabilidad humana que posibilita la interacción entre individuos.

La responsabilidad. Es la capacidad humana para reconocer y afrontar las consecuencias que se derivan de las acciones. Tal capacidad se desprende de la conciencia previa que se tiene de los efectos posibles de las acciones que se decide emprender. Se trata de un valor íntimamente relacionado con la autonomía y el compromiso aceptado frente a uno mismo, el otro, metas, objetivos y tareas.

La perseverancia, es el valor que se adquiere desde la familia, con él se mantiene el hálito o fuerza interior que permite llevar a buen término las cosas que se emprenden sabiamente en el transcurso de la vida. Cultiva la autodisciplina, la alta motivación y un profundo sentido de compromiso con las propias metas, animando el trabajo constante. Este valor es el que impulsa al crecimiento personal, a la construcción permanente de un proyecto de vida.

Artículo 5: Es la normatividad que establece los procedimientos, deberes y derechos de los estudiantes, en cuanto a la convivencia en las instalaciones, lugares de práctica y entorno de la Corporación Politécnico Colombo Andino. Artículo 6: Objeto del Reglamento Estudiantil: Fijar los procedimientos de la formación laboral y académica en cuanto a su inscripción, matricula, permanencia, promoción, certificación, sanciones, derechos, deberes y aspectos financieros establecidos por la Corporación Politécnico Colombo Andino a sus estudiantes, a través de un reglamento estudiantil. Artículo 7: Objetivos del Reglamento Estudiantil:

1. Establecer los derechos y deberes de los estudiantes en la Corporación Politécnico Colombo Andino

2. Promover las buenas costumbres entre los estudiantes para que se dé una sana convivencia durante y después de la permanencia en la Corporación Politécnico Colombo Andino

3. Determinar los procedimientos de ingreso, permanecía y egreso de los estudiantes en la Corporación Politécnico Colombo Andino.

4. Fijar los procedimientos para las sanciones, incentivos reconocimientos y distinciones de los estudiantes en la Corporación Politécnico Colombo Andino

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CAPITULO II

ESTUDIANTES

Artículo 8: Calidad de Estudiante: La calidad de estudiante se adquiere mediante el acto voluntario de la matrícula en uno de los programas académicos ofrecidos por el POLCOLAN.

Parágrafo 1: Pierde la calidad de estudiante, temporal o definitivamente, quien se encuentre en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a. Haber terminado el programa de formación. b. No haber renovado la matrícula dentro de los plazos señalados por la institución. c. Haber sido sancionado disciplinaria o académicamente con la suspensión o la cancelación

de la matrícula. d. Cuando el estudiante se retire voluntariamente de la Institución. e. Por muerte. f. Por sentencia condenatoria que implique pérdida de la libertad. g. Cuando se le haya cancelado la matrícula por incumplimiento de las obligaciones

contratadas.

Artículo9: Clasificación Según el Nivel de Estudio. De acuerdo con el nivel de estudio, los estudiantes, se clasificarán en estudiantes de Pregrado en los niveles técnico o estudiantes de postgrado en Especialización en cada uno de estos niveles.

Artículo10: Estudiantes No Regulares. El estudiante no regular, es la persona autorizada por el Director de Unidad para matricular asignaturas o créditos pertenecientes a los diferentes planes de estudio.

Parágrafo 1: El carácter de estudiante no regular, no implica compromiso de admisión a un Programa conducente a título en el POLCOLAN.

Parágrafo 2: El número de asignaturas o créditos a matricular en un semestre no podrá sobrepasar el 50% de la cantidad de asignaturas o créditos del semestre respectivo.

Parágrafo 3: No habrá estudiantes que tengan el carácter de Asistentes.

Artículo11: Requisito Mínimo de Admisión. Para ser estudiante no regular se requiere acreditar como mínimo aprobación de la Formación Básica Secundaria (grado 9).

Artículo12: Sujeción a la Disponibilidad de Cupos. Todo aspirante a ser estudiante no regular deberá presentar una solicitud por escrito a la Unidad respectiva, de acuerdo con las fechas fijadas y su aceptación estará sujeta a la disponibilidad de cupos.

Artículo 13: Conversión a Estudiante Regular. Un estudiante no regular podrá solicitar su admisión como estudiante regular, siempre y cuando:

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1. Cumpla los requisitos para ser estudiante regular.

2. Haya ingresado como estudiante no regular acreditando título de bachiller y pruebas de Estado.

3. No hayan transcurrido más de tres períodos académicos desde que se inició como estudiante no regular

Artículo 14: Validación de Asignaturas o Créditos. Las asignaturas o créditos que se tomen como estudiante no regular, pueden ser validadas una vez cumpla las evaluaciones establecidas, si se desea ingresar como estudiante regular.

Artículo 15: Equivalencias de Asignaturas o Créditos. Todo estudiante no regular que desee convertirse en estudiante regular, deberá presentar solicitud por escrito -adjuntando los requisitos exigidos- ante el Director de la Unidad quien remitirá a la dirección académica, para las respectivas equivalencias y las remitirá a la oficina de Registro y Control Académico para su respectiva legalización.

Parágrafo 1: La solicitud para conversión de estudiante no regular a regular la deberá hacer el estudiante una vez terminado el período académico respectivo.

CAPITULO III

INSCRIPCIÓN, ADMISIÓN, TRASLADO Y TRANSFERENCIA

Artículo16: Inscripción:Es el acto que realizan todos los aspirantes a ingresar por primera vez o por transferencia a uno de los programas ofrecidos por la Institución.Es el proceso a través del cual el aspirante formaliza su solicitud de ingreso a la IES POLCOLAN, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para la inscripción. Parágrafo 1: Los aspirantes a ingresar al POLCOLAN, deben efectuar su inscripción en Admisiones Registro y Control académico, dentro de los términos y circunstancias previstas en el calendario académico y siguiendo el procedimiento establecido. Parágrafo 2: La inscripción puede hacerse personalmente, a través de terceras personas u otros medios que indique la institución. Artículo 17: Requisitos de Inscripción: El aspirante debe cumplir con los siguientes requisitos de inscripción:

a. Pagar los derechos correspondientes

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b. Diligenciar el formulario de inscripción

c. Dos (2) fotos recientes tamaño cédula.

d. Fotocopia del documento de identidad o Registro Civil.

e. Adjuntar la certificación de las pruebas de estado Saber 11 del ICFES para el ingreso a

programas de educación superior.

f. Adjuntar la certificación de las pruebas de estado Saber 9 del ICFES para el ingreso a

programas técnicos laborales.

g. Presentar el historial académico del último grado cursado.

Parágrafo 1: En el caso de aspirantes con Certificado de Aptitud Profesional (CAP) obtenido a través del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, deberán adjuntar el certificado de aprobación de Noveno grado de enseñanza básica y la certificación del CAP obtenido. Parágrafo 2: La inscripción no constituye un compromiso de admisión. Artículo 18: Admisión: Es el acto académico-administrativo mediante el cual la Institución evalúa y autoriza el ingreso del aspirante al POLCOLAN, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento. Parágrafo 1: Con base en los requisitos de admisión, y lo contemplado en los artículos 27 y 28 de este reglamento, la oficina de Admisiones Registro y Control Académico, publicará la lista de los admitidos. Parágrafo 2: Los aspirantes admitidos deben reclamar la correspondiente orden de matrícula en la oficina de Admisiones, Registro y Control Académico, o por el medio tecnológico que esta determine. Artículo 19: Traslado: Es la autorización que se podrá dar al estudiante por una sola vez para continuar sus estudios en un programa diferente al que está cursando y está sujeta a la disponibilidad de cupo. Parágrafo 1: El solicitante del traslado podrá tramitar la homologación de asignaturas cumpliendo los requisitos que para ello se establecen en el presente reglamento. Artículo 20: Requisitos para Solicitud de Traslado: Para solicitar el traslado el aspirante deberá:

1. Estar cursando máximo el segundo semestre de un programa.

2. Solicitar de manera escrita la intención de traslado con su correspondiente justificación.

3. Tramitar dentro de los primeros ocho días calendario, terminado el periodo académico, la

correspondiente solicitud ante el Coordinador de programa al cual aspira.

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4. El estudiante deberá consultar la respuesta a su solicitud dentro de los ocho (8) días

siguientes calendario, contados a partir de la fecha de radicación.

5. Una vez aprobada la solicitud, el estudiante tendrá ocho (8) días calendario para tramitar

ante la oficina de admisión registro y control, la inscripción al respectivo programa.

Artículo 21: Trasferencia: Se entiende por transferencia la posibilidad que tiene todo estudiante de educación superior, de una institución reconocida por el Estado, para cursar un programa académico pre-gradual del POLCOLAN, según los requisitos establecidos por el mismo. Parágrafo 1: Solamente se podrán reconocer en transferencia hasta el 60% de asignaturas, o su equivalente en créditos del plan de estudios del programa académico al cual se aspira a ingresar. Parágrafo 2:Los aspirantes que soliciten transferencia deberán realizar el proceso de inscripción Y podrá tramitar la homologación de asignaturas cumpliendo los requisitos que para ello se establecen en el presente reglamento. Artículo22: Solicitud de Transferencia: La solicitud de transferencia se deberá presentar hasta un mes antes de iniciar el período académico y deberá ser acompañada de los siguientes documentos: a. El plan de estudios de la institución de donde proviene.

b. Los contenidos programáticos.

c. La intensidad horaria de las asignaturas cursadas.

d. La medida del esfuerzo académico (créditos).

e. Los certificados de calificaciones.

f. El certificado de buena conducta expedido por la institución de donde proviene.

Artículo 23: Autorización de Transferencia: El Director o Coordinador del programa, estudiará en los siguientes ocho (8) días, para cada caso la situación académica del estudiante, una vez el Director de programa conceptúe favorablemente, se anexará acta con destino a la Vicerrectoría Académica y la oficina de Registro y control, indicando su procedencia y la condición académica de cada estudiante aceptado. El estudiante deberá hacer uso de ella exclusivamente en el periodo académico para el cual le fue autorizada. La homologación de asignaturas sólo es procedente en el momento de ingresar como estudiante a un programa académico. Artículo 24: Requisitos de Transferencia: El aspirante a ingresar por transferencia, deberá:

a. Diligenciar el formulario de inscripción

b. Presentar todos los documentos referidos en el artículo 19.

c. Solicitar de manera escrita la intención de traslado con su correspondiente justificación.

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d. Tramitar dentro de los primeros ocho días calendario, terminado el periodo académico, la

correspondiente solicitud ante el Coordinador de programa al cual aspira.

e. El estudiante deberá consultar la respuesta a su solicitud dentro de los 8 días siguientes

calendario, contados a partir de la fecha de radicación.

f. Una vez aprobada la solicitud, el estudiante tendrá 8días calendario para tramitar ante la

oficina de admisión registro y control, la inscripción al respectivo programa.

Parágrafo 1: No pueden solicitar transferencias los estudiantes que hayan interrumpido su carrera por más de dos (2) años continuos en cualquier centro de estudios de educación superior. Parágrafo 2: En el caso de transferencias internacionales procedentes de universidades de de países con idioma diferente al español, los certificados deberán ser presentados con traducción diplomática oficial y de acuerdo a los requisitos legales. Parágrafo 3: Todo estudiante admitido por transferencia, se acogerá al plan de estudios vigente. Artículo 25: Asignatura Homologable: Una asignatura es homologable cuando a juicio del Director de Programa es pertinente al plan de estudios de la carrera y representa un esfuerzo académico equivalente. Parágrafo 1: Para que una asignatura sea homologada debe tener una calificación igual o superior a tres punto cero (3.0) y el promedio de todas las asignaturas a homologar no podrá ser inferior a tres punto dos (3.2). Parágrafo2: Solamente se podrán reconocer en transferencia hasta el 60% de asignaturas, o su equivalente en créditos del plan de estudios del programa académico del cual se aspira a ingresar.

Artículo 26:Asimilación.Cuando haya modificación de un plan de estudios se procederá a realizar por parte del Consejo Académico un estudio de asimilación que deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Socializar la reforma con los estudiantes de los planes modificados. 2. Realizar estudios de asimilación al nuevo plan a todos los estudiantes que lo soliciten. 3. Se establecerá un plan de contingencia para eventuales cambios de un plan de

estudios. 4. Serán asimiladas las asignaturas con calificación de tres punto cero (3.0) o superior.

Parágrafo 1: El plan de asimilación debe ser aprobado por el Consejo Académico, a más tardar un mes (1) antes de finalizar el período académico anterior al de su aplicación y remitido a la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico para su registro.

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Artículo 27: Validación. Es el mecanismo mediante el cual se podrá tener por cumplidas las exigencias académicas de núcleo temático teórico que no haya sido cursado.

Son requisitos para validación de núcleos temáticos:

1. Presentar solicitud escrita ante la Dirección o Coordinación de programa, para su estudio

y aprobación dentro de las fechas dispuestas en el calendario académico.

2. Que el núcleo temático a validar no se haya reprobado.

3. Si el núcleo temático a validar cuenta con requisitos, según plan de estudios, debe

cumplir con los mismos para su aprobación.

4. El examen de validación consta de dos (2) partes: un (1) examen escrito y uno (1) oral,

sobre los contenidos oficiales del núcleo temático. Cada examen tendrá un valor del

cincuenta por ciento (50%)

5. La nota mínima para aprobar una validación es de tres punto cinco (3.5)

6. La nota obtenida en el examen de validación, se registrará en la hoja de vida del

estudiante en el semestre respectivo y académicamente tendrá los mismos efectos que

los cursos matriculados regularmente.

7. El que no apruebe la validación no podrá solicitarla nuevamente y deberá cursar el núcleo

temático respectivo.

8. Los cursos teóricos prácticos y cursos prácticos no son validables.

9. El estudiante para presentar una validación deberá cancelar los derechos económicos

correspondientes.

Parágrafo 1: El Director o Coordinador del Programa designará dos docentes encargados de efectuar el proceso de evaluación respectivo, quienes una vez califiquen las pruebas, reportarán la nota definitiva a la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico. Estos procesos de evaluación de validaciones deberán efectuarse dentro de la vigencia del respectivo semestre en que se solicitaron.

Parágrafo 2: La prueba de validación no presentada ni cancelada por el estudiante, con una anticipación mínima de dos días hábiles, será calificada con una nota de cero punto cero (0.0).

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CAPITULO IV

PASANTIAS Y PROYECTOS PRODUCTIVOS Artículo 28: La pasantía, es la práctica laboral que hace un estudiante y no tiene remuneración económica, y está determinada en función al plan de estudio de cada programa ofertado. Parágrafo 1: El contrato de aprendizaje si tiene remuneración y su salario, como el periodo, lo determina la empresa. Dentro lo estipulado en el plan de Estudio. Artículo 29: La coordinación académica encargará a un docente para que realice el seguimiento, control y evaluación de las pasantías acorde a las competencias laborales en función al desempeño del estudiante en el puesto de trabajo. Artículo 30: El estudiante al terminar sus pasantías o contrato de aprendizaje deberán presentar un informe a la coordinación académica con el aval del docente que realizo el seguimiento, control y evaluación de las actividades realizadas en el puesto de trabajo. Artículo 31: Todo estudiante para optar la certificación de aptitud ocupacional en el programa inscrito, deberá presentar un proyecto productivo pertinente para la región.

CAPITULO V

CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS DE ASISTENCIAS Artículo 32: El POLCOLAN otorgará al estudiante, al terminar el total de créditos académicos del plan de estudio, del programa de formación recibirá el respectivo diploma o certificado. Artículo 33: Para los cursos que tengan una duración de ciento sesenta (160) horas o menos, se expedirá una constancia de asistencia. Artículo 34: La ceremonia de entrega de certificados o diplomas, se realizará en la fecha prevista en la programación académica para cada periodo.

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CAPITULO VI

MATRICULAS Artículo 35: Matrícula Ordinaria: Es el acto académico-administrativo por el cual se adquiere la calidad de estudiante del POLCOLAN. La matrícula comprende la inscripción de asignaturas y el pago de los valores correspondientes. Parágrafo 1: El estudiante hará la inscripción de asignaturas mediante el procedimiento que para ello señale la institución, y de ella se expedirá la constancia correspondiente. En todos los casos, antes deberá verificar dentro de las tres (3) primeras semanas de cada período académico que su inscripción de materias es correcta. En caso de no serlo deberá solicitar la corrección al Director de Programa o quien haga sus veces. Parágrafo 2: El estudiante realizará el pago de los valores correspondientes, según lo establecido en el respectivo calendario por la institución. Artículo 36: El estudiante renovará la matrícula para cada periodo académico, previo el cumplimiento de los requisitos académico-administrativos establecidos. Artículo 37: La matrícula otorga al estudiante los derechos consagrados en el presente reglamento estudiantil y lo obliga a cumplir los reglamentos y directrices académico-administrativas establecidas por la institución. Artículo 38: Matrícula Extraordinaria. Es el acto por el cual, la persona no se matricula en el plazo fijado por el Consejo Académico, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento y para su aceptación deberá cancelar un recargo del diez por ciento (10%). Artículo 39: Requisitos de la Matrícula: Al matricularse, los aspirantes admitidos para el primer semestre deben presentar en oficina de Admisiones y Control Académico, los siguientes documentos:

a. Recibo y/o comprobante de pago del valor de la matrícula

b. Copia del acta de grado de bachiller

c. Dos (2) fotografías tamaño cédula

d. Fotocopia del documento de identidad

e. Formulario de inscripción debidamente diligenciado

f. Ficha de datos personales debidamente diligenciados

g. Fotocopia de documento que acredite estar afiliado o ser beneficiario del sistema de salud.

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Parágrafo 1: El estudiante que no pueda cumplir con lo establecido en el literal (b) de este artículo, podrá presentar certificación de haber cursado y terminado su bachillerato y que su grado está pendiente, debiendo presentar el acta del mismo dentro de los tres (3) meses siguientes a su matrícula de primer semestre so pena de perder su condición de estudiante. Parágrafo 2: Las personas que hayan cursado estudios fuera del país cumplirán con los requisitos establecidos para estos casos en las normas legales vigentes. Parágrafo 3: El estudiante recibirá una copia de su matrícula. Artículo 40: El estudiante matriculado recibirá un carnet que tendrá costo por primera vez o por reposición, el cual lo identifica como tal. Su uso es personal e intransferible y deberá portarlo en lugar visible dentro de las instalaciones de la institución, y renovarlo por cada periodo académico. Artículo 41: El estudiante matriculado en la carrera Técnica Profesional de Secretariado Bilingüe queda obligado a adquirir el uniforme establecido por la Institución, cuyo costo deberá ser asumido por el estudiante. Artículo 42: Retiro Voluntario. Una vez realizada la matrícula, el estudiante que por motivos de fuerza mayor, diferentes a situaciones académicas o disciplinarias, desee retirarse, debe comunicar por escrito su decisión al DIRECCIÓN ACADÉMICA, quien decidirá sobre la petición. Una vez tomada la respectiva decisión el Consejo de Facultad la remitirá a la Oficina de Admisiones Registro y Control Académico para la correspondiente cancelación del registro académico. Artículo 43: Retiro sin Requisitos. El estudiante que se retire de POLCOLAN sin cumplir los requisitos definidos en este Reglamento, pierde el derecho a reingresar nuevamente a la hasta por el término de un (1) año. Artículo 44: Reserva de Cupo para Estudiantes. Un estudiante podrá solicitar reserva de cupo hasta por tres (3) semestres consecutivos, ante el Director o Coordinador de Programa, quien comunicará a la Oficina de Admisiones Registro y Control Académico. Cuando sobrepase este límite, queda a disposición del Consejo ACADEMICO PARA su aceptación. Artículo 45: Cancelación de Matrícula Académica. El estudiante podrá cancelar su registro académico, dentro de las primeras cuatro (4) semanas del período académico. Toda solicitud de cancelación de matrícula de un período académico, debe dirigirse a la oficina de Admisiones, Registro y Control Académico, acompañada del carné estudiantil y los certificados de paz y salvo, dentro de las fechas dispuestas para tal fin.

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Parágrafo 1: El estudiante de primer semestre que cancele la matrícula del período académico y desee reingresar al POLCOLAN debe cumplir con todos los trámites de un aspirante.

CAPITULO VII

PERIODOS ACADÉMICOS Artículo 46: Los periodos académicos de los programas de pregrado de la institución, se desarrollan semestralmente con una duración de dieciséis (16) semanas. Parágrafo 1: El Consejo Académico reglamentará la duración de los períodos académicos de todos los programas.

CAPITULO VIII

CANCELACIÓN Y ADICIÓN DE ASIGNATURAS Artículo 47: El estudiante del POLCOLAN deberá cumplir los requisitos establecidos en los respectivos currículos y desarrollar el plan de estudios del programa correspondiente. Artículo 48: Cancelación: El estudiante podrá solicitar la cancelación del periodo académico y de su correspondiente matrícula, antes de la iniciación de clases o dentro de las tres (3) semanas siguientes y en uno u otro caso se someterá a la reglamentación administrativa establecida por la institución. Parágrafo 1: A partir de la fecha de iniciación de clases, el estudiante dispondrá de un máximo de seis (6) semanas para cancelar asignaturas inscritas para dicho periodo y de dos (2) semanas para inscribir adicionalmente otras asignaturas. Parágrafo 2: La cancelación de asignaturas perdidas anteriormente o no cursadas en los semestres anteriores requerirá de la aprobación del Director de programa. Parágrafo 3: Excepcionalmente y por razones de fuerza mayor o por caso fortuito, debidamente comprobados, podrá cancelarse el periodo académico y su correspondiente matrícula o asignaturas inscritas después de los plazos anteriormente establecidos, con la autorización del Consejo Académico.

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Parágrafo 4: El estudiante que se retire cumpliendo los requisitos de este artículo, podrá ser readmitido con autorización del Director de Programa, pero deberá someterse al plan de estudios vigente en el momento de su reintegro. Parágrafo 5: El Consejo Superior reglamentará lo pertinente a devoluciones de dinero en los casos mencionados en éste capítulo. Artículo 49: Contenidos Programáticos. Al iniciar cada curso el docente deberá dar a conocer a los estudiantes los objetivos, los contenidos, la metodología, los recursos, la bibliografía y las indicaciones sobre la forma y el sistema de evaluación, de conformidad con cada plan de estudios. Artículo 50: Número Mínimo de Estudiantes. El número mínimo de estudiantes con los cuales se dará apertura al primer semestre académico para cada programa será definido por el Consejo Académico. En los semestres subsiguientes el número mínimo con que se abrirá un curso será de ocho (8) estudiantes, de lo contrario se deberá consultar al Consejo Académico. Artículo 51: Reingreso. El estudiante que haya cancelado un semestre o que no ha renovado su matrícula, puede solicitar reingreso al POLCOLAN en los plazos previstos en el calendario académico y en los términos establecidos en este Reglamento. El interesado solicitará reingreso al Director o Coordinador de Programa respectivo quien, previa aceptación, tramitará la documentación a la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico, siempre y cuando el estudiante no tuviere sanciones disciplinarias vigentes. Parágrafo 1: El estudiante deberá acogerse al plan de estudios vigente en el momento del reingreso y pagará la matrícula de un estudiante nuevo. Parágrafo 2: El estudiante que habiéndose retirado de la Universidad, después de haber estado matriculado en su primer y único período académico sin obtener calificaciones definitivas, desee ingresar nuevamente, debe presentar solicitud como aspirante.

CAPITULO IX

SISTEMAS DE EVALUACIÓN Artículo 52:La Evaluación: La evaluación de los procesos educativos de los estudiantes determina los avances alcanzados por ellos en relación con la apropiación y construcción de conocimientos,

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con las competencias desarrolladas y valores adquiridos con respecto a los contenidos programáticos y actividades institucionales de cada una de las asignaturas. Artículo 53: Características de la Evaluación: La evaluación será continua, sistemática, interpretativa y formativa.

a. Continua: es decir, con base en un seguimiento que permita apreciar el progreso y las

dificultades en el proceso de formación de cada estudiante.

b. Sistemática: es decir, organizada con base en principios pedagógicos y que guarde relación

con los fines y objetivos de la educación, los contenidos y las metodologías de enseñanza.

c. Interpretativa: es decir, que busque comprender el significado de los procesos y

resultados de la formación del estudiante.

d. Formativa: es decir, que permita reorientar los procesos educativos de manera oportuna

para lograr su mejoramiento.

Artículo 54: La EVALUACIÓN. Se realiza a través de las siguientes pruebas.

a. Prueba de admisión, cuando hubiere lugar.

b. Entrevista personal, cuando hubiere lugar.

c. Prueba académica

d. Prueba de validación por suficiencia

e. Prueba de proficiencia.

f. Prueba académica de grado

Artículo 55: Prueba de Admisión. Se denomina prueba de admisión a las diversas evaluaciones de aptitud y conocimientos que el POLCOLAN señale a los aspirantes a ingresar a la institución. Artículo 56: Entrevista Personal: Se entiende por entrevista personal la evaluación por actitudes y orientación profesional que debe presentar el aspirante al ingresar al POLCOLAN. Artículo 57: Prueba Académica: Las pruebas académicas se realizarán sobre los procesos y actividades propios de los currículos y planes de estudio de cada uno de los programas académicos. Estas pruebas académicas por semestre estarán conformadas por tres cortes, cada uno de los cuales tiene un valor de 30%, 30% y 40% respectivamente. La calificación final será la suma de cada uno de los porcentajes.

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Los parámetros de las pruebas académicas serán acordados por el docente y los estudiantes desde la iniciación del respectivo curso. Estos parámetros académicos y el número de pruebas que se efectuarán serán comunicados por el docente al Director de cada programa. Las pruebas académicas, permitirán al docente y a los estudiantes comprobar si estos han alcanzado los objetivos curriculares en cuanto a saberes, competencias y aptitudes que se fijaron para el desarrollo de cada componente del plan de estudios. En las pruebas académicas que se lleven a cabo, se tendrá en cuenta la participación y concurrencia en la cátedra, talleres, foros, prácticas de laboratorio, visitas de campo, ensayos, exposiciones, monografías, lecturas y en general todas aquellas labores académicas que el docente estime convenientes y pertinentes para el logro de los objetivos curriculares. Parágrafo 1: Los exámenes supletorios son las pruebas académicas que se efectúan a los estudiantes en la primera semana después de haber terminado oficialmente el período de exámenes finales, para reemplazar las pruebas finales dejadas de realizar, previa autorización del Director de Programa o el Director Académico. Su presentación se hará una vez el estudiante cancele el derecho correspondiente, el cual será fijado por cada semestre por el Consejo Superior y en ningún caso podrá ser superior al dos (2) por ciento del valor de la matrícula básica vigente para el primer semestre. Cuando la prueba académica final sea un trabajo (taller, investigación, ensayo, proyecto, etc.) a presentar por el estudiante no habrá lugar a la presentación de examen supletorio. Las fechas para la práctica de los exámenes supletorios será fijada desde el comienzo de calendario académico por el POLCOLAN, y los horarios específicos de cada asignatura se determinarán de común acuerdo entre estudiantes y docentes. Artículo 58: Prueba de Validación por Suficiencia: Se entiende por prueba de validación por suficiencia aquella que realiza el estudiante para demostrar que posee los conocimientos y competencias correspondientes a un determinado componente del plan de estudios. Esta prueba se concede una sola vez por cada módulo o asignatura y la otorgará el Director de Programa al estudiante que lo solicite con la debida sustentación y en los casos excepcionales determinados por el Director de Programa será evaluado por el Consejo Académico. El Consejo Académico reglamentará debidamente estas pruebas en cada uno de los programas de pregrado. Las pruebas serán elaboradas de conformidad con los contenidos programáticos de la asignatura según el plan de estudios de la carrera correspondiente.

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Parágrafo 1: En el caso de las asignaturas no aprobadas en el semestre inmediatamente anterior con nota final no inferior a dos punto cero (2.0), los estudiantes podrán presentar una sola vez por asignatura la prueba de validación por suficiencia, y un máximo de dos (2) asignaturas por semestre, con nota aprobatoria no inferior a (3.5) tres punto cinco, en las fechas en que el POLCOLAN señale para ello dentro del calendario de cada periodo académico. Parágrafo 2: Si el estudiante pierde la validación por suficiencia, deberá cursar la asignatura. Artículo 59: Prueba de Proficiencia: Son pruebas de aptitudes académicas, teóricas y prácticas tendientes a demostrar el dominio lingüístico del estudiante de acuerdo con su programa académico desarrollado en el transcurso de la carrera. Será requisito de grado en los programas académicos que determine el Consejo Superior Artículo 60: Prueba Académica de Grado: Es la prueba que se realiza para evaluar las actividades y resultados del trabajo de grado. Esta prueba se desarrollará mediante la presentación del trabajo de grado a través de una sustentación pública, en presencia de mínimo dos (2) jurados seleccionados por el Director de Programa, absolviendo en forma oral las preguntas que formulen los jurados en torno a las actividades y resultados del trabajo de grado. La calificación correspondiente será otorgada por el asesor o director del trabajo de grado y los jurados. Cuando el trabajo de grado sea parte del plan de estudios no podrá ser inferior al 40 % del total de la calificación. Artículo 61: El estudiante que no se gradúe en el término de tres (3) años, contados a partir de la terminación y aprobación de todas las asignaturas del plan de estudios, podrá acceder a titularse siempre y cuando se actualice o demuestre estarlo en las áreas del conocimiento que determine el Consejo Académico. Parágrafo 1: La actualización se hará a través de los cursos que le señale el Consejo Académico por recomendación del Director o Coordinador del respectivo programa. La demostración de actualización se hará ante un jurado integrado por tres (3) profesores del área respectiva, designados por el Director o Coordinador correspondiente, cuyos resultados deben constar en un acta debidamente firmada por el Estudiante, Jurados y Director o Coordinador.

CAPITULO X

SISTEMAS DE CALIFICACIONES

Artículo 62: La Calificación: Es la medida cuantitativa y/o cualitativa, dependiente de la evaluación académica, que demuestra el logro de los objetivos propuestos en cada asignatura.

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Artículo 63: Las Calificaciones Cuantitativas: Estarán comprendidas en la escala numérica de 0.0 a 5.0 y se registraran en unidades y una décima. Parágrafo 1: La nota aprobatoria mínima es de tres punto cero (3.0) pero en casos especiales, el Consejo Académico podrá establecer valores superiores. Parágrafo 2: La anulación de un examen se calificará con cero (0.0). Parágrafo 3: La aproximación se realizará de acuerdo con el siguiente mecanismo: El cálculo matemático se realizará con 2 decimales y se reflejará en la nota con aproximación al decimal más cercano así: si la segunda cifra decimal es superior o igual a 5 se aproximará al decimal superior Ejemplo: 2.55, 2.56, 2.57, quedará en 2.6; si la segunda cifra decimal es inferior a 5 se mantendrá la primera cifra decimal, Ejemplo: 2.33 2.34 quedará 2.3. Artículo 64: El Consejo Académico reglamentará lo pertinente a los casos en donde se aplique la calificación cualitativa. Artículo 65: Para aprobar la prueba de validación por suficiencia, los exámenes preparatorios o de pro eficiencia se debe obtener una calificación superior o igual a 3.5. Artículo 66: De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de este reglamento, el estudiante deberá ser informado inmediatamente por el docente sobre el resultado obtenido en todas y cada una de las pruebas académicas que tienen que ver con su evaluación. Parágrafo 1: Para que un profesor realice una nueva prueba es necesario que el estudiante conozca la calificación de la prueba anterior. Parágrafo 2: Los profesores entregarán al Coordinador o Director del programa todas las calificaciones que hacen parte de la evaluación del estudiante, en planilla diseñada para tal efecto por la institución. El Director o Coordinador respectivo coordinará lo pertinente al registro de únicamente la nota definitiva que ha sido entregada por el Docente respectivo. Artículo 67: Cuando el estudiante no esté conforme con una de las calificaciones obtenidas en una asignatura, dialogará con el profesor de la misma para dirimir las dudas o posibles equivocaciones en el cálculo o estimación de la calificación. Si persiste la disparidad sobre la calificación entre el profesor y el estudiante, este podrá solicitar al Coordinador o Director del programa respectivo, su revisión. La solicitud debe hacerse dentro de los cinco días (5) hábiles siguientes a la entrega, publicación o divulgación de la calificación y debe venir debidamente sustentada, adjuntando las pruebas

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que demuestren la disparidad y que ha agotado el dialogo con el profesor titular. El Coordinador o Director de programa, evaluará la petición y si la considera viable designará un profesor distinto del titular para que proceda a la revisión conjuntamente con el titular de la asignatura y determine la calificación definitiva dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Parágrafo 1: En los exámenes orales el Coordinador o Director de programa, podrá designar, a solicitud de los estudiantes, un jurado calificador, integrado por el profesor titular y un profesor de la respectiva área.

CAPITULO XI

PROMOCIÓN DE ASIGNATURAS Artículo 68: El estudiante podrá inscribir y cursar asignaturas, de acuerdo con el régimen de prerrequisitos del plan de estudios aprobado, hasta el total de créditos académicos establecidos en la reglamentación que para el efecto expida el Consejo Superior. Artículo 69: Cursos Inter Semestrales o Vacacionales: Son aquellos cuya finalidad es permitir al estudiante de pregrado, cursar asignaturas pérdidas o dejadas de cursar (atrasadas) dentro del desarrollo de su plan de estudios (nivelación). Su intensidad horaria no podrá ser inferior a la contemplada en el plan de estudios para la correspondiente asignatura. Se desarrollarán durante los recesos académicos inter-semestrales y serán autorizados por el Vicerrector Académico y el número de estudiantes no podrá ser inferior a diez. Artículo 70: Con el fin de avanzar con el desarrollo de su carrera, los estudiantes podrán presentar plan de validación por suficiencia de las asignaturas que consideren pertinentes y nivelar las que le permita cada programa académico, sin exceder del veinte (20) del total de los créditos de plan de estudios del respectivo programa académico. Artículo 71: En el caso de las asignaturas no aprobadas en cada periodo académico, los estudiantes podrán validar por suficiencia o nivelar hasta dos (2) asignatura.

CAPITULO XII

GRADOS Artículo 72: Se entiende por grado el acto mediante el cual la institución reconoce que el estudiante está capacitado para ejercer la respectiva profesión, otorgándole el titulo respectivo.

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Artículo 73: Para optar por el título el estudiante deberá haber cursado y aprobado la totalidad de las asignaturas del respectivo plan de estudios, encontrarse a paz y salvo por todo concepto, no estar en periodo académico de prueba y cumplir con los requisitos adicionales establecidos por el POLCOLAN. Artículo74: El trabajo de grado es un componente de los planes de estudio de los programas de pregrado que debe tener relación con la línea de profundización elegida por el estudiante y es requisito obligatorio para obtener el grado. Los estudiantes pueden escoger como requisito de grado entre las siguientes modalidades de trabajo de grado.

a. Trabajo investigativo de grado (monografía, seminario de investigación, participación en proyecto de investigación) o investigación aplicada realizada a través de prácticas empresariales, consultorías y asesorías especialmente diseñadas como opción de grado.

b. Cursos especiales de grado (cursos docentes con componente investigativo ofrecidos por las unidades académicas del Politécnico o en convenio con otras instituciones de Educación Superior reconocidas).

c. Los estudiantes de pregrado podrán desarrollar su trabajo de grado dentro de uno de los proyectos de investigación de la institución, siempre y cuando hayan aprobado todas sus asignaturas y tengan el promedio acumulado de tres punto dos (3.2) acordado en este reglamento y sean seleccionados por el director del proyecto.

Artículo 75: Trabajo Investigativo de Grado: Es el trabajo de grado cuyo objetivo consiste en que los estudiantes dominen los métodos investigativos, creativos y/o de solución de problemas que correspondan a la línea de profundización escogida por el estudiante que evidencie conocimiento del tema investigado. La investigación aplicada tiene como objetivo propiciar un acercamiento directo de los estudiantes a la realidad de la actividad profesional, enfrentado una problemática real y práctica, dentro de la línea de profundización escogida. Este trabajo tendrá un componente investigativo, heurístico o creativo y se presentará en un informe monográfico. Artículo 76: Cursos Especiales de Grado: Es el trabajo de grado efectuado a través de un curso diseñado específicamente para tal efecto, ofrecido por cualquier unidad académica de la institución o en convenio con otras instituciones de Educación Superior reconocidas, que corresponde con una línea de profundización y que culmina con un trabajo escrito, que da cuenta del componente de investigación formativa de dicho curso. Este curso debe ser avalado por la dirección o coordinación del o los programas de pregrado de los estudiantes involucrados. Artículo77: las alternativas de pregrado dentro de las modalidades en que se refiere el artículo 46 tendrán su propio reglamento aprobado por los Consejos Académico y Superior.

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CAPITULO XIII

PERMANENCIA Artículo 78: Créditos: Un crédito es la medida del esfuerzo académico realizado por los agentes del proceso docente educativo en el desarrollo de cada asignatura. Los Consejos Académico y Directivo reglamentaran el número mínimo y máximo de créditos a tomar por semestre y su correspondiente valor académico y económico. Artículo 79:Promedios Ponderados: Para cada estudiante matriculado en el POLCOLAN y que curse un programa de pregrado, la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico mantendrá la información correspondiente a dos tipos de promedio, los cuales se obtendrán al final de cada periodo académico, así: a. Promedio del periodo académico: este promedio se obtiene multiplicado el número de

créditos de cada asignatura durante el periodo, por la calificación obtenida, sumando estos productos y dividiendo el resultado por el número total de créditos

b. Promedio acumulado de la carrera: en este promedio se incluye todo el trabajo académico realizado por el estudiante de un programa. Para computar el promedio ponderado acumulado, se tendrán en cuenta todas las asignaturas matriculadas hasta el momento de realizar este promedio, desde el comienzo del programa, mediante la aplicación del mismo procedimiento del punto anterior. En el cálculo del promedio acumulado, se deberá incluir a las asignaturas validadas y homologadas, con sus créditos correspondientes.

Parágrafo 1: Para efectos de determinación del promedio acumulado y el periodo académico de prueba, las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas en periodos ínter semestrales, se computaran con las calificaciones obtenidas en el periodo académico anterior. Artículo 80: Suspensión del Programa por bajo Nivel Académico: a. El estudiante que obtenga un promedio acumulado de la carrera inferior a dos punto cinco

(2.5) quedará excluido del programa académico. b. Podrá permitirse que hasta tres (3) periodos consecutivos un estudiante esté en periodo de

prueba académica de reingreso, siempre y cuando, muestre un mejoramiento a juicio de la Dirección o Coordinación respectiva, sea viable la recuperación académica y se cumplan las metas de semestre, definidas por escrito para cada alumno en particular por el Consejo Académico, a solicitud del Director del programa.

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Artículo 81: Retiro Voluntario del Programa: El estudiante que desee retirarse de la institución antes de iniciar un nuevo periodo académico, debe informar previamente por escrito a la Dirección o Coordinación del programa. Este requisito es indispensable para la expedición de certificados de estudio y para la consideración del reintegro.

CAPITULO XIV

EGRESADOS Y GRADUADOS Artículo 82: Egresado del POLCOLAN es la persona que estuvo matriculada en un programa académico de pregrado o postgrado y culminó su plan de estudios. Artículo 83: Graduado es el egresado que cumple todos los requisitos y obtiene el título correspondiente. Artículo 84: El POLCOLAN conservará, un sistema actualizado de información sobre egresados y graduados, para facilitar la relación permanente con ellos. El graduado constituye una presencia permanente de la institución en la sociedad y con su desempeño profesional y comportamiento personal dará testimonio de la misión social y del buen nombre de la misma.

CAPITULO XV

DE LOS DERECHOS Y LOS DEBERES Artículo 85: Derechos: Además de los derechos consagrados por la constitución y las leyes para todos los ciudadanos y de los previstos en los estatutos y reglamentos del POLCOLAN, sus estudiantes tendrán derecho a: a. Recibir un tratamiento digno y respetuoso por parte de los directivos, profesores, empleados

y trabajadores de la institución. b. No ser objeto de coerción, intimidación o acoso alguno por sus ideas, filiación política,

religión, raza, sexo o condición social. c. Recibir del POLCOLAN servicios académicos, administrativos y de bienestar adecuados para

su formación integral y desarrollo profesional.

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d. Recibir información oportuna y adecuada respecto a los Estatutos y Reglamentos del

POLCOLAN, a su desarrollo general y al de su programa de estudios, en particular. e. Formular peticiones respetuosas ante las autoridades de la institución y a obtener respuesta

oportuna, de acuerdo con las siguientes jerarquías.

1. Director o Coordinador de programa. 2. Decano 3. Vicerrector Académico 4. Rector 5. Consejo Académico 6. Consejo Directivo

f. Exigir alta calidad académica en su formación para asumir las opciones teóricas y prácticas

encaminadas a su desarrollo personal y responsabilidad social. g. Controvertir académicamente, dentro del respeto y los presupuestos científicos y técnicos,

los conocimientos, teorías y planteamientos incluidos en los programas de estudios h. Conocer previamente y por escrito los criterios y metodología de la evaluación académica

que se utilizará en cada núcleo, área, asignatura o módulo de su programa de estudio; a que se le califique conforme a ellos y a que se le informe oportunamente sus resultados, para conocer cabalmente sus progresos o deficiencias en su proceso de formación.

i. Solicitar la revisión de las evaluaciones de conformidad con lo previsto en este reglamento. j. Recibir incentivos por su excelente rendimiento académico k. Ser oído en descargos en caso de faltas disciplinarias de acuerdo con las reglas del debido

proceso l. Ser designado como representante de los estudiantes en los organismos de dirección del

POLCOLAN con el total de los requisitos establecidos por las normas vigentes. m. Pertenecer y participar en organizaciones estudiantiles, con fines loables y altruistas. n. Asistir a eventos de diferente naturaleza con el patrocinio institucional, previo el lleno de los

requisitos.

o. Cursar el programa académico y de formación escogido y utilizar los recursos que la Institución ofrece, acceder a toda las fuentes de información dispuestas para su servicio

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p. Cursar asignaturas en el programa de educación permanente o continua en el cual se halla

matriculado y utilizar los recursos que la Institución ofrece, acceder a toda las fuentes de información dispuestas para su servicio.

q. Recibir oportunamente el carné que lo identifica como estudiante del POLCOLAN.

r. Elegir y ser elegidos como representantes para las posiciones que corresponden en los

órganos directivos y asesores de la Institución.

s. Disfrutar de los servicios de bienestar que la Institución ofrece, conforme con los reglamentos que se establezcan para el caso.

t. Presentar por escrito solicitudes y sugerencias de orden académico y disciplinario, siguiendo

el conducto regular y dentro de los términos establecidos

u. Recibir un trato respetuoso por parte de las directivas, del personal administrativo, de los profesores y de los compañeros

v. Renovar la matrícula como estudiante, dentro de las fechas previstas en el calendario

académico, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

w. Conocer oportunamente el resultado de sus evaluaciones académicas. Ser calificado académicamente de una manera justa y recibir oportunamente las pruebas presentadas con su correspondiente nota.

x. Disfrutar de la garantía del debido proceso en trámites disciplinarios y académicos

y. Los demás derechos consagrados en los Estatutos de la Institución y normas especiales

expedidas por la autoridad competente, que permitan el normal desempeño de sus actividades como estudiante

z. Solicitar y recibir las constancias y certificados a los que hubiere lugar.

aa. Ejercer razonablemente la libertad para estudiar y aprender.

bb. Utilizar las instalaciones, bienes muebles e inmuebles, según su disponibilidad y

modo de uso.

cc. No ser objeto de intimidación ni de acoso sexual por cualquier miembro de la comunidad educativa.

dd. Acceder libremente a las fuentes de investigación.

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ee. Las demás que se deriven de los Estatutos y Normas del POLCOLAN. Artículo86: Deberes: Además de cumplir con los deberes ciudadanos que se desprendan de la constitución y de las leyes, de los estatutos y de los reglamentos del POLCOLAN, los estudiantes de los programas de la institución, deben:

a. Tener un comportamiento digno y respetuoso con los directivos, profesores, empleados, trabajadores y condiscípulos y velar por este comportamiento en todos los miembros de la comunidad institucional.

b. Conocer y respetar los principios con los cuales fue fundado el POLCOLAN, garantizar el

pluralismo, la tolerancia y la convivencia y acoger los principios y prácticas democráticas.

c. Contribuir al buen nombre institucional en todos los ambientes sociales y a la creación, defensa y promoción del sentimiento de pertenencia al POLCOLAN.

d. Cumplir con los reglamentos de la institución y con todas las actividades obligatorias,

teorías y prácticas, del plan de estudios del programa académico que cursa.

e. Asumir la responsabilidad de su formación profesional y desarrollo personal, para lo cual debe hacer uso de los recursos que le ofrecen.

f. Informarse oportunamente sobre su estado académico y cumplir estrictamente el

calendario académico – administrativo en las fechas previstas.

g. Velar por el mantenimiento y la conservación de los equipos, laboratorios, materiales, espacios, insumos, medios, elementos, implementos deportivos y demás enseres que le sean suministrados y responder en caso de daño o pérdida de los mismos.

h. Llevar consigo el documento oficial de la institución que lo acredita como estudiante.

i. No portar, no negociar, o consumir sustancias embriagantes, psicoactivas o alucinógenas o

presentarse bajo los efectos de las mismas en las instalaciones del POLCOLAN.

j. No portar cualquier clase de armas en las instalaciones del POLCOLAN.

k. Aceptar y cumplir las sanciones que la institución le imponga, una vez agotado el debido proceso.

l. Asistir por lo menos al 75% de las clases, de lo contrario perderá la asignatura por fallas.

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m. Acatar y cumplir con la ley, las normas estatutarias, reglamentarias y políticas de la Institución.

n. Actuar individual y colectivamente de acuerdo con las normas de la moral, la ética, los valores DEMOCRATICOS, la cultura y las buenas costumbres.

o. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y su propia dignidad como estudiante de la Institución.

p. Representar dignamente a la Institución, observando buen comportamiento en los eventos para los cuales sean designados.

q. Asistir y participar responsablemente en las actividades académicas y extra académicas que integran el currículo de su formación.

r. No portar armas dentro o fuera de la Institución cuando se encuentre en alguna actividad programada por POLCOLAN.

s. Portar el carné estudiantil y presentarlo cuando sea requerido.

t. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias alucinógenas en los predios de la institución o sus alrededores.

u. Informar a las autoridades académicas de la Institución sobre irregularidades cometidas por personal docente y discente POLCOLAN.

v. Abstenerse de realizar las conductas sancionadas por el código de policía, Distrital, Municipal y Nacional.

w. Conocer y cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Institución.

x. Respetar a las personas que tienen responsabilidad directiva, docente o administrativa y a sus condiscípulos, dentro y fuera de la Institución.

y. Respetar el derecho de los demás a expresar libremente sus Ideas.

z. Preservar, cuidar y mantener en buen estado el material de enseñanza, equipos, muebles y edificaciones de la Institución y responsabilizarse de los daños que ocasionare intencionalmente.

aa. Asistir puntual y permanentemente a las clases y presentar las pruebas de evaluación correspondientes.

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bb. No presentarse a la Institución en estado de embriaguez o bajo el influjo de narcóticos o

drogas enervantes ni expenderlas o distribuirlas.

cc. Observar una conducta digna en las diferentes actividades que programe la Institución y abstenerse de portar armas, objetos o sustancias que pudieran causar daños a las personas o a los bienes.

dd. Participar en las diferentes actividades sociales, científicas, culturales y recreativas programadas por la Institución.

ee. Mantener un buen nivel académico en las asignaturas o créditos que cursa.

ff. Aceptar y cumplir las sanciones que se le impongan en caso de faltas disciplinarias.

gg. Cumplir con los Reglamentos y normas internas de las entidades con las cuales la Institución establezca convenios para adelantar actividades de cualquier orden.

hh. Realizar honestamente y sin fraudes las pruebas y trabajos propios del desarrollo de los cursos.

ii. Eliminar totalmente las actividades violentas y el lenguaje soez.

jj. Abstenerse de utilizar teléfonos celulares, radios, walkmans y otros aparatos que puedan perturbar el normal desarrollo de las actividades académicas.

kk. Cancelar el valor de las multas y sanciones impuestas y de los importes ocasionados por el extravío o deterioro intencional de equipos o de material de la Institución.

ll. No consumir alimentos durante las actividades académicas.

Artículo 87: Bienestar Universitario. El estudiante del POLCOLAN gozará de los programas de Bienestar Universitario en los términos señalados por el artículo 117 de la Ley 30 de 1992. Artículo 88: Derechos Pecuniarios. Los estudiantes deberán cancelar, en las fechas previamente determinadas por la Institución en el calendario académico y a favor de ella, las sumas correspondientes a los derechos pecuniarios establecidos por concepto de la prestación del servicio educativo.

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CAPITULO XVI

INCENTIVOS Y DISTINCIONES Artículo89: Incentivos y Distinciones: El POLCOLAN premiará a aquellos estudiantes que sobresalgan por su rendimiento académico. Artículo90: Becas: Son los incentivos otorgados por la institución con el fin de reconocer el buen desempeño académico de sus alumnos. Las modalidades son:

a. Beca a la excelencia académica para el mejor promedio acumulado: Consiste en la exoneración total del pago del valor de la matricula por un periodo académico, al estudiante de pregrado que obtenga el mejor promedio acumulado en la institución, en el periodo académico inmediatamente anterior al otorgamiento de esta beca.

b. Beca al mérito académico para el mejor promedio del periodo académico por programa: Consiste en la exoneración del pago del 75% del valor de la matrícula, durante un periodo académico, al estudiante o estudiantes de pregrado que obtengan el mejor promedio del periodo académico en su carrera en el periodo inmediatamente anterior al otorgamiento de esta beca.

c. Mención de Honor Al graduado de cada programa que haya obtenido el más alto promedio acumulado de su promoción, la cual se otorgará en la ceremonia de grado correspondiente.

d. Mención de Honor Al autor o autores del mejor Trabajo de Grado presentado en cada programa por los estudiantes de la promoción.

e. Mención de Honor Al estudiante que obtenga la calificación más alta de cada carrera en las pruebas preparatorias o de pro eficiencia.

Parágrafo 1: El número de las becas al esfuerzo académico será establecido por el Consejo Superior y su distribución las reglamentará el Consejo Académico. Parágrafo 2: Para acceder a la BECA de Excelencia Académica, y de mérito académico, los estudiantes tendrán que estar cursando por lo menos el mínimo de créditos para cada programa en un periodo académico y no podrán estar o haber estado en periodo académico de prueba, ni haber sido suspendidos del programa por bajo nivel académico o sanción.

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Artículo 91: Se exonerará de presentar exámenes preparatorios, al estudiante que no haya perdido ninguna asignatura o módulo durante sus estudios y que acredite un promedio acumulado de la carrera no inferior a cuatro punto cincuenta (4.50) Artículo 92: El estudiante que no haya perdido ninguna asignatura o módulo durante sus estudios y que acredite el mejor promedio acumulado de la carrera superior a cuatro punto cincuenta (4.50), tendrá derecho a una beca que lo exonera del valor total de las matriculas para cursar un programa de especialización ofrecido por el POLCOLAN. Este incentivo será reglamentado por el Consejo Académico.

CAPITULO XVII

FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS Artículo 93: Se entiende por falta a este reglamento académico – estudiantil o a cualquiera de las otras normas del POLCOLAN- la conducta abiertamente contraria a alguna o algunas de sus disposiciones. Artículo 94: Falta Leve: Son faltas leves: a. Utilizar en forma inadecuada los espacios, laboratorios, equipos, muebles y demás elementos

de estudio del POLCOLAN. b. Faltarle al respeto a cualquier miembro de la comunidad institucional mediante el uso de

vocabulario y procederes inadecuados Artículo 95: Falta Grave: a. Reincidir en cualquiera de las faltas leves b. Ocasionar daño o pérdida de bienes de la institución, de cualquiera de los miembros de la

Comunidad del POLCOLAN, de personas que se encuentren dentro de sus instalaciones o participar en actividades que conduzcan a ello.

c. Amenazar, calumniar, injuriar, acosar o coaccionar a cualquier miembro de la comunidad

académica o a sus visitantes. d. Efectuar actos discriminatorios en contra de alguno o algunos de los integrantes de la

comunidad institucional por razón de sus creencias, opiniones, filiación política, condición social, raza o sexo

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e. Hacer fraude en las pruebas académicas o colaborar en dicho fraude. f. Atentar contra el buen nombre de la institución o utilizarlo indebidamente, dentro o fuera de

ella. g. Presentar documentos falsos ante las dependencias o autoridades de la institución. h. Consumir o distribuir de cualquier forma o estimular, dentro de la institución, el consumo de

estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia física o psíquica. i. Portar cualquier clase de arma dentro de la institución. j. Atentar contra la integridad personal o la vida de cualquier miembro de la comunidad

institucional, dentro o fuera de ella, o de alguno de sus visitantes. k. Todo acto delictuoso del estudiante dentro de las sedes del Politécnico o fuera de ellas, si

compromete su buen nombre. Artículo 96: Sanciones: el régimen disciplinario del Politécnico se fundamenta en su función formativa y por tanto las sanciones tienen este carácter. Se sancionará al estudiante cuando haya incurrido en alguna falta de las anteriormente descritas y según la gravedad de la misma, con:

a. Amonestación escrita.

b. Matricula condicional.

c. Cancelación Temporal de la matrícula

d. Cancelación definitiva de la Matrícula

Parágrafo 1: Al estudiante que haya sido sancionado con la cancelación de la matricula se le prohíbe la participación en eventos con patrocinio de la institución. Artículo97: Las sanciones enumeradas en el artículo anterior, se definen así: a. Amonestación escrita, es el llamado de atención público o privado según el tipo de falta, que

se le hace al estudiante en forma escrita y con copia a su hoja de vida b. Matrícula condicional, es aquella que se aplica al estudiante, bajo unas determinadas

condiciones, para un periodo académico o más. c. Cancelación temporal de la matrícula, es la suspensión del estudiante del POLCOLAN por uno

o más periodos académicos.

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d. Cancelación definitiva de la matrícula es la exclusión y pérdida definitiva de la calidad de estudiante del POLCOLAN. El estudiante no podrá ser admitido nuevamente en la institución para ningún programa.

Artículo98: Procedimientos: a. De las faltas leves conocerá en primera instancia el Vicerrector Académico y en segunda

instancia el Rector, quienes podrán imponer como sanción la Amonestación Escrita o la Matrícula Condicional.

b. De las faltas graves conocerá en primer instancia el Consejo Académico y en segunda

instancia el Consejo Superior, quienes podrán imponer como sanción la cancelación temporal o definitiva de la Matricula.

Parágrafo 1: Toda decisión que imponga una sanción tiene los recursos de reposición ante la misma autoridad o instancia académica que la profirió y el de apelación ante la instancia superior, en la forma indicada en este artículo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación en carteleras o la notificación personal de la sanción. Si no se utilizan estos recursos, la decisión quedará en firme en el mismo término y se enviará copia a la hoja de vida del estudiante y a la Secretaría de Admisiones, Registro y Control. Parágrafo 2: Los recursos deberán ser presentados ante el funcionario que conoció de la primera instancia y en el caso de los organismos colegiados ante quien cumpla la función de Secretario. Parágrafo 3: Los recursos deberán ser resueltos por la respectiva autoridad a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de presentado el recurso. Artículo99: Asuntos Académicos y Administrativos: Todos los profesores, funcionarios, directivos y organismos académicos del POLCOLAN están instituidos para servir a los miembros de la comunidad académica. Para la solución de los asuntos académicos, los estudiantes deberán seguir el siguiente conducto regular: a. Profesor b. Director de programa o Coordinador c. Vicerrector d. Rector e. Consejo Académico f. Consejo Superior Para la solución de los asuntos administrativos, los estudiantes deberán formular su petición ante la dependencia competente para el trámite. Una vez obtenida la respuesta podrá ser revisada por la instancia que le siga en jerarquía.

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CAPITULO XVIII

VIGENCIA

Artículo 100: El presente reglamento se aplicará a todos los estudiantes de la Corporación Politécnico Colombo Andino a partir del primer semestre del año 2014. Artículo 101: El presente reglamento deroga a los reglamentos anteriormente aprobados, así como también todas aquellas normas o disposiciones que les sean contrarias.

El presente acuerdo, se expide en la ciudad de Bogotá a los veintitrés (23) días del mes diciembre del año 2013.