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1 REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL CONTROL DE LA MEDICACIÓN Y LAS DROGAS CONSEJO SUPERIOR DE LA HÍPICA NACIONAL 2018

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REGLAMENTOCOMPLEMENTARIO

DEL

CONTROLDELAMEDICACIÓNYLASDROGAS

CONSEJOSUPERIORDELAHÍPICANACIONAL

2018

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CONTENIDOREGLAMENTODELCONTROLDELAMEDICACIÓNYDROGAS………………………………………………3DISPOSICIONESGENERALES…………………………………………………………….………………………………....3PRACTICASPROHIBIDAS………………………………………………………………………………………………....….3PRACTICASVETERINARIAS…………………………………………………………………………………………….…..4DELASSUSTANCIASENRÉGIMENDEEXCEPCIÓN…………………………..…………………………………..51. FUROSEMIDA…………………………………………………………………………………………………………...…52. FENILBUTAZONA…………………………………………………………………………………………………..……6DELASSUSTANCIASPROHIBIDAS……………………………………………………………………………..….…….6DELLABORATORIOOFICIALDECONTROLDOPING…………………………………………………………….8SISTEMADECONTROLDECALIDAD………………………………………………….…………………………….….9DELATOMADEMUESTRA……………………………………………………………….…………………………….….10DELANÁLISISDELAMUESTRA……………………………………………………………………………..………......13ARTÍCULOTRANSITORIO.....……………………………………………………………..…………………………..…....17ANEXO1.PROCEDIMIENTOENCASODERESULTADOSPOSITIVOS…………….............................….18ANEXO2.LISTADESUSTANCIAS,CLASEYPENALIDAD……………………..……………………………....21CLASIFICACIÓNARCIDESUSTANCIASENELEQUINO…………………………..............................……......21LISTADESUSTANCIAS,CLASEYPENALIDAD……………………………………….................................…......23ANEXO3.CAPITULOXLIV(ARTS280-293)DELASSANCIONESPORDOPINGENCABALLOS…………………………………………………………………………………………………………….…………...48ANEXO4.TÉRMINOSYDEFINICIONES……………………………………………………………………..……......54ANEXO5.TABLADECONVERSIÓNDEUNIDADES………………………………………………………....…...59ANEXO6.UMBRALESDESUSTANCIASDEUSOTERAPÉUTICO…………………………………………...60

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REGLAMENTODELCONTROLDELAMEDICACIÓNYDROGAS

DISPOSICIONESGENERALESArtículo1.Laspresentesdisposicionestendránelcarácterdecomplementariasde

las normas contenidas en el Capítulo XL del Reglamento de Carrera de Chile,sobreelcontroldopingenloscaballos.Encasodecualquierdiscrepanciaentreambos cuerpos normativos prevalecerá lo dispuesto en el Reglamento deCarrerasdeChile.

Artículo2.ElConsejoSuperiordelaHípicaseharáasesorarporunComitéTécnico

Antidoping, en los temas relacionados con el uso y control de drogas,medicamentos y sustancias prohibidas. Los miembros de este Comité seránnombradosporelConsejoSuperiordelaHípica,quiéndeberádesignartambiénasuDirectorTécnico.

Artículo 3. El Comité Técnico Antidoping deberá sesionar las veces que sea

necesario, con el objeto de analizar la información científica disponible,experiencias de hipódromos y laboratorios nacionales o extranjeros, en lorelativo al uso de sustancias prohibidas en el equino y proponer análisis,estudiosymodificacionestendientesamejorarenformacontinuaelsistemadecontroldoping.

Artículo 4. Es deber de cada uno de los titulares de una patente regulada por el

Consejo Superiorde laHípicaNacional, tener conocimientodelReglamentodeCarrerasyde suReglamentodeControlde laMedicacióny lasDrogas, yvelarporsucumplimiento.

Artículo5.Elhallazgodeunasustanciaprohibidapuedeimplicarladeteccióndela

sustanciaensimismaounmetabolito,unisómero,unmarcadorounaprodrogadeella.

Artículo6.Esequivalentealhallazgodelasustanciaprohibida, lapresenciadeun

indicadorcientíficodelaadministraciónoexposiciónaunasustanciaprohibida,enunamuestrabiológicaextraídaaunejemplar.

PRÁCTICASPROHIBIDASArtículo 7. En las instalaciones de cualquier recinto hípico, donde se alojen o

entrenen caballos, se encuentra prohibida la posesión o el uso de una droga,sustancia omedicamento, para los cuales no ha sido desarrollado unmétodoanalítico reconocido para detectar y confirmar la administración de dichasustancia;ocuyousopuedeponerenpeligrolasaludyelbienestardelcaballo,oponer en peligro la seguridad del jinete, del cuidador y de cualquier personarelacionada con el ejemplar; o cuyo uso puede afectar negativamente la de lacarrera.

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Elpreparadorpodrámantenerbajosuresponsabilidadunbotiquín,conaccesorestringido bajo llave, conmedicamentos comercializados y autorizados en elpaísporelInstitutodeSaludPública(ISP)oporelServicioAgrícolayGanadero(SAG). Estos deben encontrarse debidamente rotulados y respaldado con unarecetaemitidaporsumédicoveterinario,paraeltratamientodeloscaballosqueseandesuresponsabilidad.Enningúnmomentoelpreparadorpodrámantenerfrascos, ampollas u otro tipo de envases que no se encuentren debidamenterotulados.

ElServicioMédicoVeterinarioOficialdecadaHipódromotendrá facultadparafiscalizarelcumplimientodeloestablecidoenelpresenteartículo.

Artículo 8. Asimismo, se encuentra prohibida la posesión o el uso de una droga,

sustancia omedicación que no haya sido aprobada por la Autoridad SanitariaNacionalrespectiva,parasuusotantoenhumanoscomoenanimales.

Artículo 9. El uso de medicamentos en el tratamiento de determinadas

enfermedades podrá ser utilizado cuando sea indicado por su médicoveterinario,sinembargo,suempleoserestringiráa losperíodosderesguardoapropiados que permitan no sobrepasar las concentraciones de detecciónreglamentadas.

Artículo10.Seencuentraprohibidalasobredosificacióndediuréticosenelequino,

considerandoqueelabusodediuréticosconllevaaenmascararlaaplicacióndeotros agentes de dopaje por efecto de dilución de la orina, alterar laconcentracióndeoligoelementosenlosfluidosnormalesdelequinoyconstituirdoping.

Artículo 11. Se encuentra prohibida la administración de cualquier sustancia,

incluyendo alcalinizantes que puedan alterar efectivamente el pH sérico oplasmático, o puedan alterar la concentración de bicarbonato o dióxido decarbonoeneldíadelacarrera.

Artículo12.Seencuentraprohibidalaaplicacióndeaquellasprácticasreconocidas

o potencialmente reconocidas por tener efecto de doping biológico como asímismodedopinggenético.

PRÁCTICASVETERINARIASArtículo 13. El preparador deberá informar al propietario de los tratamientos

clínicosyterapéuticosreferidosalcuidadodesaluddelequinodesupropiedad.Así mismo, el propietario deberá mantener una comprensión tácita delentrenamientoymedicacióndelpreparadorhaciasucaballo.

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Artículo 14. El preparador es el responsable de crear y mantener registroscompletosyprecisosdelostratamientosadministradosaunequino,incluyendolosprocedimientosdiagnósticosylostratamientosefectuadosporelveterinariotratante y todos los medicamentos administrados. Estos registros deberánmantenerse por un periodo de 12 meses en caso de ser requeridos por laautoridadreguladora.

Artículo15.Elpreparadordeberáentregarenunplazode24horasdesolicitado

por la Junta de Comisarios, el Hipódromo o el CSHN, copia del registro detratamientos,procedimientosuotra informacióndeunequino tratadobajosuresponsabilidad.

DELASSUSTANCIASENRÉGIMENDEEXCEPCIÓNArtículo 16. Las siguientes sustancias estarán permitidas de acuerdo con lo

establecidoenelReglamentodeCarreras.

1.FUROSEMIDAA. Lafurosemidaesunamedicaciónpermitidaparasuaplicaciónduranteeldíade

carreras y sólo en los caballos elegibles para su uso y bajo las siguientescircunstancias:

1. Seautorizaelusode furosemidaeldíadecarreraapartirde los3añosdeedad reglamentaria, quedando prohibido suministrar dichomedicamento aloscaballosfinasangredecarrerasde2años.

2. Se prohíbe suministrar furosemida a los caballos, cualquiera sea su edad,inscritosparaparticiparencarreraspúblicasclásicas,degrupoolistadas.

3. En aquellos casos en que la administración de furosemida se encuentreprohibida, será considerado positivo su hallazgo en una concentraciónsuperior a0,1nanogramo/ml en suerooplasma, y/o50nanogramo/ml enorina,deacuerdoaloindicadoporIFHA.

B. Cuantificacióndelafurosemida:

1. Cualquierequinoparticipanteenunacarrera,podrásersujetoaevaluaciónparadetectarlapresenciaycuantificacióndefurosemida.Sinperjuiciodeloanterior, aquellos equinosquepresentenunagravedadespecífica inferior a1,020g/mlde laorina, seránelegiblespara la cuantificaciónde furosemidaensangre.

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2. El límitede toleranciapara la cuantificaciónde furosemidadeterminadaensangre,nodebeexceder los100nanogramospormililitro (ng/ml)medidosensuerooplasma,paraaquelloscasosenlosquesuusoesautorizado.

3. La presencia de furosemida en equinos no autorizados, o la presencia porsobreellímitetoleradoenaquellosautorizados,esconsideradounresultadopositivo en el control doping, correspondiendo ambas situaciones a unasancióndeacuerdoaloestipuladoenestereglamento.

2.FENILBUTAZONAA. Sepodrásuministrarfenilbutazonaaloscaballosfinasangredecarrerassóloen

loscaballoselegiblesparasuusoybajolassiguientescircunstancias:

1. Seautorizaelusodefenilbutazonaeldíadecarreraapartirdelos3añosdeedad reglamentaria, quedando prohibido suministrar dichomedicamento aloscaballosfinasangredecarrerasde2años.

2. Seprohíbe suministrar fenilbutazonaa los caballos, cualquiera sea suedad,inscritosparaparticiparencarreraspúblicasclásicas,degrupoolistadas.

3. En aquellos casos en que la administración de fenilbutazona se encuentreprohibida, será considerado positivo su hallazgo en una concentraciónsuperior a 100nanogramos/mlde suerooplasmau orina, de acuerdo a loindicadoporIFHA.

B. Cuantificacióndelafenilbutazona:

1. Cualquier equino elegiblepara el usode fenilbutazona inscritoparticipanteen una carrera, podrá ser sujeto a evaluación para detectar la presencia ycuantificacióndefenilbutazona.

2. El límite de tolerancia para la cuantificación de fenilbutazona será de 5,0microgramospormldesuerooplasma.

3. Lapresenciadefenilbutazonaenequinosnoautorizados,o lapresenciaporsobreellímitetoleradoenaquellosautorizados,esconsideradounresultadopositivo en el control doping, correspondiendo ambas situaciones a unasancióndeacuerdoaloestipuladoenestereglamento.

DELASSUSTANCIASPROHIBIDASArtículo16.BisLassiguientes,sonsustanciasprohibidas:

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•Sustanciascapacesdecausarencualquiermomentodado,unaacciónoefecto-otanto acción como efecto - dentro de uno o más de los siguientes sistemascorporalesdelanimal:Elsistemanervioso.Elsistemacardiovascular.Elaparatorespiratorio.Elaparatodigestivo.Elaparatourinario.Elaparatoreproductor.Elaparatomúsculo-esquelético.Elaparatocirculatorio.El sistema inmune, excepto las vacunas con licencia en contra de agentesinfecciosos.Elsistemaendócrino.

•Secrecionesendócrinasysusequivalentessintéticos.•Agentesenmascarantes.•Transportadoresdeoxígeno.•Agentesqueafectanomodificandirectaoindirectamentelaexpresióndegenes.

Artículo 17. Los tratamientos aplicados al equino en entrenamiento son deresponsabilidad del respectivo preparador y deben ser aplicados bajosupervisióndeunmédicoveterinarioodelServicioVeterinarioOficialdecadaHipódromo. Estos tratamientos deben ser aplicados para elmejor interés delbienestaryestadodesaluddelejemplar.

El preparador deberá considerar los periodos de resguardo necesarios paraaquelloscontaminantesmedioambientalesypresentesenelalimento,comoasítambiénparalosfármacosdeusocomúnenequinos,conelobjetodeevitarqueelequinoparticipeencarrerasconconcentracionessuperioresa las toleradasporlosorganismosinternacionalesaloscualeslaHípicaNacionalhaadscrito.El hallazgo en suero o plasma u orina de las sustancias, metabolitos omarcadores que indiquen presencia de sustancias prohibidas, enconcentracionessuperioresallímitemáximotoleradoenlamatrizrespectiva,silo hubiere, es considerado un resultado positivo en el control doping,correspondiendounasancióndeacuerdoanuestroreglamento.Paraestosefectos,lascarrerascuyocontroldopingmediantemuestradesangrey/u orina sea enviado a Laboratorios IFHA autorizados por el CSHN, dichoanálisis se sujetará a los límites de detección y umbrales establecidos por laIFHA para la detección de medicamentos, contaminantes medioambientales,sustanciasendógenasysustanciasprohibidas.En todaotra carrerade caballosque sea controladaporelLaboratorioOficialcomisionadoparaesteefectoporelCSHN,el análisisde lamuestrade sangrey/uorinaserállevadoacaboutilizandolosumbralesylímitesdedetecciónpara

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medicamentos, contaminantes medioambientales, sustancias endógenas ysustancias prohibidas establecidos por el laboratorio comisionado. Losumbralesylímitesdedetecciónmencionadosseránacordadospreviamenteporel Laboratorio Oficial y el CSHN en base a los límites de detecciónrecomendadosporARCI.EncasodenohaberumbralestablecidoporARCIsepodrán también utilizar aquellos recomendados por IFHA, AORC o por lacomunidaddelaboratoristasreputadosenlaindustriahípicainternacional.

DELLABORATORIOOFICIALDECONTROLDOPING

REQUISITOSDELLABORATORIOOFICIALArtículo 18. El Laboratorio Oficial será aquella entidad nacional o extranjera

designada por el Consejo Superior de la Hípica Nacional para realizar loscontrolesantidopajedelascarreraspúblicasbajosusupervisión.Podráhabermás de un Laboratorio Oficial, pero todos aquellos designados deberán estaracreditadosporalgúnorganismopúblicooprivadobajo lanorma ISO17025,que se refiere a los “Requisitos Generales para los laboratorios de ensayo ycalibración”.

Artículo 19. El laboratorio deberá contar con al menos los siguientes

procedimientos:

a. Registroderecepcióndemuestras.

b. Procedimiento de cadena de custodia interno, que se correlacione con elregistrodelacadenadecustodiaexterno.

c. Unprogramaparaasegurarquelapresenciadefalsosnegativosseaelmínimo.

d. Medidasdecontroldecalidadparacadaloteanalítico,queincluyanelanálisisdeunblancoapropiadoycalibracióndelosequipos.

e. Documentacióndelaspruebasdescreeningqueserealizaránparadiferentestiposdemuestrasydocumentacióndequépruebassehanllevadoacaboencadamuestra.

f. El Laboratorio debe documentar los límites de detección para analitosrepresentativos,paracadamétododedetecciónempleado.

g. Capacidadparaalmacenamientoymanipulacióndedrogascontroladas.

h. Contarconunsistemademanejoycontroldeladocumentación.

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Artículo 20. El Laboratorio Oficial deberá contar con Procedimientos OperativosEstándar para cada proceso y método, los cuales podrán ser revisados yauditadosporelComitéTécnicoAntidoping,designadoporelCSHNparaestosefectos.

Artículo 21. Es responsabilidad del Laboratorio Oficial asegurar la calidad e

integridadde los resultadosobtenidos,debiendo informaralConsejoSuperiorde la Hípica Nacional sus criterios mínimos definidos, los que deberán estardocumentados.

Artículo 22. El Laboratorio Oficial debe poseer al menos la técnica de

Espectrofotometría deMasa asociada a Cromatografía Líquida o gaseosa parapropósitosdeevaluacióndelasmuestras,comoscreeningydeconfirmaciónenelcontroldoping.

Artículo 23.El Laboratorio Oficial debe ser capaz de cumplir con los estándares

mínimos de detección, definidos como la concentración específica para ladetección de una sustancia o metabolito en particular, los cuales deberáinformaralCSHN.

Artículo24.ElLaboratorioOficialdeberáefectuarlasreunionesnecesariasconel

Comité Técnico de Antidoping, con el objeto de analizar las experiencias delSistemadeControlycoordinarmejorasenlosdiferentesprocedimientos.

Artículo25.ElLaboratorioOficialdeberáentregarlasfacilidadesparaservisitado

por personal designado por el Consejo Superior de la Hípica, cuando éste loestimeconveniente.

Artículo26.ElLaboratorioOficialdeberáproveerpersonalcalificadoparatestificar

antelaAutoridadHípica,enaudienciasjudicialescivilesocriminales,cuandoleseasolicitadoporelConsejoSuperiordelaHípicaNacional.

Asimismo,deberácontemplarlarealizacióndevisitasanuales,yaseaparatratartemas administrativos, responder consultas técnicas en reunión del ConsejoSuperior de la Hípica, participar en reuniones en la comunidad hípica,capacitaciones,charlasuotros, lascualesdeberánsersolicitadasporescritoalLaboratorioOficialporelPresidentedelCSHN.

SISTEMADECONTROLDECALIDADArtículo27.ElLaboratorioOficialdeberáparticiparperiódicamenteenensayosde

aptitudentrelaboratoriosnacionalesy/oextranjerosymantenerunregistrodesusresultados,debiendoinformaralConsejoSuperiordelaHípicaNacionaldeestasactividades.

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Artículo28.ElLaboratorioOficialdeberámantenerunaparticipaciónanualenlosensayos de aptitud organizados por la AORC (Association of Official RacingChemists) u otro, empleando para ello las metodologías de rutina en laevaluacióndelasmuestrasyporelpersonalquesedesempeñanormalmenteendichasactividades.

ElDirectordellaboratoriodeberáinformarporescritoalCSHNdelresultadodelaspruebasdeaptitudorganizadasporlaAORCuotro,afirmandoqueparaelloseemplearonlosprocedimientosderutinayelpersonalhabitualquedesarrollaestasactividades.

Artículo 29. Con el objeto de establecer un sistema que asegure la calidad delprocesodecontroldedoping,elCSHNpodráefectuarunmuestreoenduplicadoenformaaleatoria,enviandodichasmuestrasaunlaboratorioreconocidoporlaAORCypublicadoensupáginaweb,bajolassiguientescondiciones:

a. Queelresultadodedichasmuestrasseaconfidencialydeusoexclusivoenel

sistemadeaseguramientodecalidaddelsistemadecontroldoping.

b. Queelresultadodedichasmuestrasduplicadasnotengaefectosancionatorio.

c. Que los resultados obtenidos sean empleados para establecer accionescorrectivasencasodehallardiferenciasconelLaboratorioOficial.

Artículo 30. Será el Director Técnico del CSHN el encargado de coordinar el

desarrollodelasactividadesasociadasalfuncionamientodelsistemadecontroldoping, velando por el estricto cumplimiento del contrato firmado con elLaboratorio Oficial, coordinar las diferentes metodologías de análisis que elLaboratorioOficialpuedarealizaryproponeraccionesenprodelmejoramientocontinuodelsistemadecontroldoping.

DELATOMADEMUESTRAArtículo 31. El proceso de extracción de las muestras se efectuará por personal

dependientedecadahipódromo.Seránéstoslosresponsablesdeadoptartodosaquellos protocolos necesarios para rodear al proceso de extracción demuestras, de la máxima transparencia y calidad. En cumplimiento de talobligación, deberán dotar al servicio de Control de Doping de Caballos, delpersonal técnicamente capacitado, y establecer todos los controles quecorrespondanparaimpedirquelaspersonasacargodelosprocesosoajenasaél puedan alterar o intervenir en el proceso de extracción, manipulación oidentificacióndelasmuestras.

Artículo32.Loshipódromosdeberán asegurar las condicionesdebioseguridad y

calidadenlosprocedimientosdemuestreoyenvíodemuestrasparaanálisisdedoping, para lo cual deberán contar con un protocolo escrito para el

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procedimiento de la toma de muestras en un recinto especialmenteacondicionado para este efecto, al que se denominará “salivarium”, el quedeberáseraprobadoporelComitéTécnicodeDoping.

Artículo 33. El protocolo para la toma de muestras de control doping de cada

hipódromo,deberácontenercomomínimolossiguientesaspectos:

a. Procedimiento de recepción y almacenaje de insumos para la toma demuestras.

b. ProcedimientodetrasladodelequinoamuestrearhastaelrecintoSalivarium.c. Identificacióndelequinoydesuresponsable.d. Sistemaderegistrosycadenadecustodia.e. Medidasdebioseguridadparaelejemplarydelpersonal.f. Preparacióndelmaterialparalatomademuestras.g. Extraccióndemuestrasyanálisismacroscópico.h. Envasado,selladoyempacado.i. Identificacióndelamuestrayverificación.j. Condicionesdeseguridadyalmacenamientodelasmuestras.k. TrasladoyentregaalLaboratorioOficial.

Artículo34.Latomademuestrasparalaevaluacióndelapresenciadesustancias

no autorizadas o cuantificación de una sustancia autorizada deberá realizarseinmediatamentedespuésdecorridalacarreraoencualquiermomentocuandolaautoridadasílodisponga.

Artículo35.Paralosefectosdeloestablecidoenelartículo267delReglamentode

Carreras, se someterá al procesode control dedoping al caballoqueocupe elprimerlugarenunacarrera.EnlasCarrerasClásicas,Especiales,deGrupoy/oListadas este proceso de control de doping será efectuado a los caballos queocupenloscuatroprimeroslugares.

Sinperjuiciodeloanterior,existiráunprocesoaleatoriodecontroldopingquese ceñirá al siguiente procedimiento (a) Se aplicará en tres ejemplaresadicionales, en tres carreras distintas, con excepción de aquellas que sean decarácterClásicas,Especiales,deGrupoy/oListadas;(b)LadeterminacióndeloscaballosamuestrearcorresponderáalaJuntadeComisarioslacual,enunsoloactoyantesdelcomienzodelareunióndecarreras,determinaráporsorteolacarrera en la que se hará el muestreo y la ubicación del caballo en el cualrecaerá; (c)Una vez terminada la carrera, la Junta de Comisarios notificará alPreparador, al Veterinario Jefe de la Clínica del Hipódromo y al Público elnombredelcaballoseleccionadoparaesteprocesoaleatoriodecontroldoping.

Artículo36.Loshipódromospodránefectuartomademuestrasparasuanálisisa

todo equino accidentado en pista, siendo obligatorio para aquel ejemplar quedeba ser sometido a eutanasia. Este muestreo deberá efectuarse previo a laaplicaciónde tratamientosde emergencia y si ellono fueraposible, sedeberá

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remitir junto a la muestra, la descripción de los tratamientos de emergenciaaplicados.

Artículo37.Paraelanálisisdelusodedrogasymedicaciónprohibida,seutilizarán

muestrasdeorina,plasma,sueroosangre.

Elvolumendeorinadeberásercomomínimode40centímetroscúbicostantopara la muestra como para la contramuestra o aquel solicitado por elLaboratorioOficial.

Adicionalmente se procederá a la extracción de sangre. El volumen de estelíquidoorgánicodeberásercomomínimode30centímetroscúbicos,tantoparala muestra como para la contramuestra o aquel solicitado por el LaboratorioOficial.

Artículo38.Ellaboratorio recomendarálasespecificacionesyrequerimientosdetodos los materiales necesarios para el envasado, sellado y empacado de lasmuestras y contramuestras, de sangre y orina, los que serán sellados con unsistemacomúndeidentificación.

Artículo 39. Las muestras y contramuestras recolectados en los hipódromos no

deberán contener preservantes y deberán mantenerse bajo refrigeración ycondicionesdeseguridadhastasuenvíoalaboratorio.

Artículo40.Loshipódromossonlosresponsablesdelenvíodelasmuestrasydesu

entregaallaboratorio,locualdeberáefectuarseunavezfinalizadoelprocesodetomademuestrasenelplazomásbreveposibleyqueseadeconocimientodelLaboratorioOficialydelCSHN.

Artículo 41. Los hipódromos enviarán al laboratorio las muestras en coolers de

transporte sellados que cuente con un sello forense y un sistema derefrigeraciónrecomendadoporellaboratorio.Lanumeracióndelselloquedaráregistradaenunlibrofoliadoy/oenunsistemadigitalizadoporellaboratorio.

Artículo42.Elhipódromodeberádesignaraunmédicoveterinarioresponsabledel

salivarium, el que deberá evaluar macroscópicamente las muestras de orinaindicando en la hoja de registros: olor, color, espuma, turbidez, entre otros.Cualquier condición inusual en la muestra de orina deberá ser registrada einformadatantoalLaboratorioOficialcomoalCSHN.

Artículo43.Elprocedimientodetomademuestrasyprocesamientoalinteriordel

salivarium, deberá ser grabado en forma electromagnética y sus registrosalmacenados por almenos 90 días, con el objeto de ser revisados en caso deapelación.

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Artículo 44.Tanto lasmuestras y contramuestras serán recibidas en el local delLaboratorioOficial por elDirector o por quien él designe, quien entregará uncomprobantederecepción.

Dichas muestras y duplicados serán conservadas refrigeradas o congeladas,segúncorresponda,hastasuprocesamiento.

Simultáneamente con la recepción de las muestras y contramuestras, seprocederáareponerelmaterialnecesarioparalasiguientereunión,encoolersdetransportesellados.

Artículo 45. Desde la hora de recepción de las muestras y duplicados por el

laboratorio, será este organismo el único responsable de la custodia yconservaciónadecuadadelascitadasmuestrasycontramuestras.

Enel casode las contramuestras, seránguardadosenuncongeladorcon llavequeserádeusoexclusivodelDirectordellaboratorio.

Estasresponsabilidadescesarán,enlosinformesnegativos,treintadíasdespuésderecibidoelinformeporelCSHN.

Artículo 46. El CSHN deberá informar al Laboratorio Oficial en caso de existir

apelaciones pendientes, en cuyo caso el Laboratorio deberá mantener bajoconservaciónlasmuestrasdelosejemplaresafectadosymantenerlosregistrosde las evaluaciones de aquellasmuestras, por un plazomáximo de 60 días ohasta el término de las acciones regulatorias o legales pendientes. Una vezvencidosestosplazos,lasmuestrasyduplicadospodránsereliminadas.

DELANÁLISISDELAMUESTRAArtículo47.LasmuestrasycontramuestrassonpropiedaddelCSHNynopodrán

ser empleadas para otros efectos diversos a los establecidos por estereglamento,sinpreviaautorizaciónporescritodelPresidentedelCSHN.

Artículo48.ElLaboratorioOficialdeberárevisarydocumentaralmomentode la

recepción de cada muestra, aquellas que presenten condiciones que puedanlimitaroalterarlaintegridaddesuanálisis,entreotroscomoejemplo:

a. Cuandolamuestrahayasidoevidentementemanipulada.

b. Cuandolamuestrano.estéselladaonoseencuentreconlossellosoriginales.

c. Cuando la muestra no esté acompañada de un formulario de colecta que

incluya el código de identificación de lamuestra, o cuando lamuestra esrecibidaconunformularioenblanco.

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d. Cuando la identificación de la muestra no coincide con el número de

identificaciónindicadoenelformulario.

e. Cuando el volumen de la muestra no es el suficiente para realizar laspruebasrequeridas.

f. Cuandolascondicionesdetransportedelamuestranosoncompatiblescon

lapreservacióndelaintegridaddelasmuestrasparaanálisis.Artículo49.ElLaboratorioOficialdeberáinformaralCSHNelrechazooaceptación

deaquellasmuestrasobservadasconirregularidadesensurecepción.Elcriterioestablecido para el rechazo de la evaluación de una muestra, debe quedardocumentadoyregistrado.

Artículo50.Laevaluacióninicialdelamuestraoscreening,laconfirmacióndelos

resultadoscomolasevaluacionesdecontroldecalidaddelprocesodeanálisis,deberáserefectuadaenunaomásalícuotasdelamuestra.

Artículo 51. La evaluación inicial o screening de la muestra debe incluir la

evaluación de estimulantes, depresores, tranquilizantes, anti inflamatorios noesteroidales, esteroides anabólicos androgénicos, broncodilatadores,corticoidesyotrasdrogasquepuedansersolicitadasporelDirectorTécnico.

Artículo52.Launióndemuestras(pool)parasersometidasalaevaluacióninicial,

esunamedidanoautorizadaporelCSHN.Enningúncasopodránserunidasenunpooldosomásmuestrasparasuanálisisinicial.

Artículo 53. El laboratorio deberá tener en consideración la evaluación de la

concentración de furosemida y fenilbutazona, desarrollando dichacuantificaciónenlasmuestrasdelascarrerasqueseaninformadasporescritoyconanticipaciónporelhipódromorespectivo.

Artículo 54. El Laboratorio deberá mantener un sistema de registros para la

retención,liberaciónydisposiciónfinaldelasmuestrasysusalícuotas,comoasítambiénun registro de cadenade custodia internopara la transferencia de lamuestra,contramuestraodealícuotashaciaotrolaboratorio.

Artículo55.ElLaboratoriodeReferenciaInternacionaldebetenerlascompetencias

técnicas e instrumentales para llevar a cabo el análisis de control doping,pudiendo ser un Laboratorio Miembro de la AORC, FEI,WADA, IFHA, OSAF oILAC-G7(publicadosensusrespectivaspáginasweb).

Artículo 56. El Laboratorio Oficial deberá contar con una política definida para

cuando considere necesario repetir el análisis de confirmación, la cual deberáserinformadaalCSHN.

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Artículo57.Laespectrometríademasaenasociacióna lacromatografía líquidaogaseosa, se considera como el método de elección para la confirmación en ladeteccióndesustanciasprohibidasosusmetabolitosomarcadores.

Artículo 58. Se entenderá que existe doping positivo, cuando el análisis de la

primeramuestra y el de la contramuestra, siempre que el afectado la hubierasolicitado, acusen la presencia de alguna sustancia prohibida, metabolitos omarcadores, o presencia de concentraciones superiores a las toleradas,cualquieraseaellíquidoorgánicosometidoalanálisis.

El resultado, como también la clase a la cual pertenece la sustancia prohibidadetectada, serán determinados por el Consejo Superior de la Hípica Nacional,empleando para su determinación la normativa ARCI: “Uniform ClassificationGuidelinesforForeignSubstancesandRecommendedPenaltiesandModelRule”vigente.

Artículo 59. En el caso de muestras confirmadas con la presencia de sustancias

prohibidasopor sobre la concentración tolerada, elLaboratorioOficialdeberánotificaralCSHNyalHipódromorespectivoenformainmediata.

Artículo60.ElLaboratoriodeberáentregaralCSHNunCertificadodeAnálisispara

cadamuestraquepresenteunresultadopositivoconfirmado.Ladocumentacióndeberáserpresentadadeacuerdoconlasprácticasprobatoriasestandarizadas,justificandolosresultadosobtenidosparacadamuestrapositiva.

Dichoinformedeberácontener,peronolimitarse,alasiguienteinformación:

a. IDENTIFICACIÓN:

i. IdentificacióndelLaboratorioOficial.ii. Códigodelacadenadecustodia.iii. Fechaderecepcióndelamuestra.iv. Fechadelinforme.v. Identificacióndelhipódromo.vi. Tipodemuestra(sangre,orina,plasmaosuero).

b. PROCEDIMIENTODELAEVALUACIÓNINICIAL:

i. Condiciones que puedan limitar o alterar la integridad del análisis de lamuestradeorina,descritoenelArticulo48.

ii. Descripción del procedimiento inicial empleado, incluyendo registro decadenadecustodiadealícuotainterno.

iii. Documentaciónde cualquierdesviacióndelprocedimientodeevaluacióninicialsilashubierayaccionescorrectivasadoptadas.

iv. Datos de rendimiento instrumental o de validación del instrumental almomentodeempleo.

c. PROCEDIMIENTODECONFIRMACIÓN:

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i. Descripcióndelmétododeconfirmación, incluyendocontrolesnegativos,controlespositivosyalícuotasutilizadasparalaconfirmación.

ii. Identificacióndeldatoobtenido.Parasustanciasconlímitesdedetección,se debe indicar la concentración media detectada indicando el nivel deincertidumbre de la medición definido experimentalmente, unidad demedidayconcentraciónlímitetoleradaparaella.

iii. Documentación de cualquier desviación de los procedimientos de

confirmaciónsiloshubiere,yaccionescorrectivasadoptadas.

iv. Datos de rendimiento instrumental o de validación del instrumental almomentodeempleo.

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ARTÍCULOSTRANSITORIOSArtículo 1. No serán aplicables las sanciones indicadas en el artículo 288 delReglamentodeCarreras,porsobrepasar lasconcentracionesde fenilbutazonayfurosemida, en caballos de tres años y más, que no participen en carreraspúblicasclásicasdegrupoy/olistadas,sinoqueapartirdel1ºdejuliode2019.

Artículo2.SefacultaalConsejoSuperiordelaHípicaNacionalaaplicarsancionesdistintasa lasestablecidasenlosartículos281al296delpresenteReglamento,paraloscasosdesuspensiones,multas,reincidenciasyrepososquesepresentenentrelosdías1ºdefebreroy31demayode2019,ambasfechasinclusive.

Artículo3.Acontardeldía1ºdejuliode2019,yhastaeldía29defebrerode2020,ambas fechas inclusive, para los efectos de la aplicación de las sancionesindicadas en el artículo 288 del Reglamento de Carreras, la concentraciónmáxima de Fenilbutazona, en aquellos casos en que su administración seencuentrepermitida, seráde8,0microgramospormililitro (ug/ml)de suerooplasma.

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ANEXO1.PROCEDIMIENTOENCASODERESULTADOSPOSITIVOSDELANOTIFICACIÓN

Artículo 1. Los resultados del análisis de control de doping emitidos por el

Laboratorio Oficial, deberán ser puestos simultáneamente en conocimientodelConsejoSuperiorde laHípicaydelHipódromocorrespondiente,dentrodelosplazosacordadosconelLaboratorioOficial.

Artículo2.Lagerenciadecadahipódromodeberá,unavezrecibidoelinforme

emitido por el LaboratorioOficial, establecer si corresponde alguna acción.ParaestaactividadpodráasesorarseconelVeterinarioOficialdelHipódromoy/o con el Director Técnico de Control Doping del Consejo Superior de laHípicaNacional.

Artículo3. Informadosobrelaexistenciadeuncasodemedicaciónpositiva,el

Hipódromorespectivodeberánotificar,dentrodelas24horassiguientes,alPreparadorafectado,mediantenotificaciónescritaentregadapersonalmenteo en el domicilio señalado por él para este efecto, o a través de correoelectrónico.Endichanotificación,elpreparadordeberáserinformadosobre:a) Elhallazgoanalíticoinformadoporellaboratorio;yb) Suderechoa:i)aceptarelanálisisinicial;ii)rechazarelanálisisinicial;iii)

Solicitarelanálisisdelacontramuestra.

Artículo 4. Una vez recibida la notificación a que se refiere el Artículo 3°anterior, el Preparador contará con un plazo de tres días hábiles parainformar al Hipódromo respectivo si acepta o rechaza el resultado delanálisis, o si solicita el análisis de la contramuestra. Si transcurrido dichoplazo el Preparador no se pronunciara, se entenderá por renunciado suderecho a solicitar el análisis de la contramuestra y, en consecuencia, poraceptadoelprimerresultadoentregadoporelLaboratorioOficial.

Artículo5.Encasoderechazoalresultadodelanálisisinicialaqueserefiereel

numeral c. ii) del Artículo 3° anterior, el preparador deberá presentar porescritolosargumentosenquesefunda.

Artículo 6. Será La Unidad de Análisis Previo del Consejo la encargada de

determinarsi lasalegacionesquellevanalpreparadorarechazarelanálisisinicial poseen base suficiente para que el Consejo Superior de la HípicaNacionalanalice laeventual invalidacióndelresultadoanalíticoadverso.Encaso de disconformidad con las conclusiones preliminares a las que hayallegadolaUnidaddeAnálisisPrevio,elpreparadorpodrá,dentrodelostresdías hábiles siguientes, solicitar el análisis de la contra muestra, cuyotransporte,análisisytodosloscostosasociadosserándesucargo.

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DELACONTRAMUESTRA

Artículo7.ElLaboratorioOficialmantendrábajoconservaciónporunperiodo

de60díaslascontramuestrasdeaquelloscasosinformadoscomopositivos,pudiendoeliminar lascontrasmuestrasdeaquelloscasos informadoscomonegativos,informandoalConsejodelprocesodelaeliminación.

Artículo 8. Posterior a los 60 días de emitido el informe doping, el Consejo

deberáinventariardichasmuestrasbiológicasypodrádisponerdeellasparadesarrollar análisis de investigación o su eliminación. Los resultadosobtenidosapartirdeestosanálisisoinvestigaciónnopodránencasoalguno,serempleadosparalaaplicacióndesanción.

Artículo 9. El análisis de la contramuestra será realizado en el Laboratorio

Oficialdondesehayarealizadoelanálisisdelamuestra.

Artículo10.Elresultadodelanálisisdelacontramuestraprevaleceráporsobreel resultado de la primera muestra que haya informado el LaboratorioOficial. El informe de la contra muestra solicitada, deberá ser puestosimultáneamente en conocimiento del Consejo Superior de la Hípica, y delHipódromodondeserecolecto lamuestraanalizada.SeráelConsejo,quiendeberánotificaralpreparadordelresultadodelanálisisrequerido.

Artículo11.Noseentenderáanuladooinvalidadoelprocedimientodeanálisis

de las muestras y contra muestras si no se pueden cumplir los plazosestablecidosenelpresenteReglamento.

Artículo12. En elmásbreveplazo, en casode existir un análisis de la contra

muestra con resultado positivo, o de lamuestra si hubiere renunciado a lacontramuestra,elConsejoSuperiordelaHípicaNacionaldeberáinformarlasanciónalaOficinadeStudBook,EstadísticayPreparador.

Artículo13.Informadoundopingpositivodelaprimeramuestra,elcaballoquedaráinmediatamenteimpedidodeparticiparenunacarrerapública,sinperjuiciodelocualelPreparadorpodráinscribircaballosasunombre,alaesperadelpronunciamientodefinitivodelConsejoSuperiordelaHípica.

Artículo 14. Para los casos de doping y medicación positiva, existirá una“UnidaddeAnálisisPrevio”,querecibirá losdescargosde lospreparadoresinvolucrados y recomendará las sanciones a aplicar en cada caso, las quedeberánserratificadasporelConsejoSuperiorde laHípicaNacionalensusiguientereunión.EstaunidadpodrásolicitarinformaciónalComitéTécnicoAntidoping, requerir informes técnicosalLaboratorioOficialoa tercerosyrecabarlosotrosantecedentesqueconsiderenecesarios,antesdeemitirsurecomendación. Esta Unidad de Análisis Previo estará integrada por los

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señoresGerente,FiscalyDirectorTécnicodelConsejoSuperiordelaHípicaNacional

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ANEXO2.LISTADESUSTANCIAS,CLASEYPENALIDAD Elaboraciónenbaseadatosextraídosde:ARCI:UniformClassificationGuidelinesforForeignSubstancesandRecommendedPenaltiesandModelRule.

CLASIFICACIONARCIDESUSTANCIASENELEQUINO En la nueva versión del capítulo XL y siguientes “del control de doping en loscaballos”delreglamentodeCarrerasdeChile,paralaaplicacióndelapenalización,se aplica lo propuesto por la ARCI en su documento “Uniform ClassificationGuidelines for Foreign Substances and Recommended Penalties Model Rule”.Actualmenteseencuentravigentelaversión13.2deabrildel2017.

Este modelo de trabajo separa la clasificación química de la sustancia (númerosromanos)conlaclasificacióndelapenalización(letrasA,B,CyD).Porlotanto, lapenalización es diferente a la clasificación química de la sustancia, clasificando lasanción de acuerdo a factores que han sido consensuados en mesasinterdisciplinariasdetrabajo.

La categorización realizada por la ARCI se decide utilizando las siguientes pautasgenerales:

• FARMACOLOGÍA: Los fármacos que se sabe que son potentes estimulantes odepresores se colocan en las clases superiores,mientras que los que tienen (o seespera que tengan) poco efecto en el resultado de una carrera se colocan en lasclasesmásbajas.

• PATRONESDEUSODEDROGAS: Se da cierta consideración a la colocación defármacos basándose en la experiencia práctica con su uso y la naturaleza de laspruebaspositivas.Porejemplo,enelpasadoloscaballospositivosaprocaínasehanasociadoprincipalmente con la administracióndepenicilinaprocaínay esto sehatenidoencuentaenlacolocacióndeprocaínaenlaClase3enlugardelaClase2conotrosanestésicoslocalesinyectables.

• ADECUACIÓN DEL USO DE DROGAS: Los fármacos que están claramentedestinadosaserutilizadosenterapéuticaequinasecolocanenclasesinferiores.Losmedicamentosqueclaramentenoestándestinadosaserutilizadosenelcaballosecolocan en las clasesmás altas, sobre todo si pueden afectar el resultado de unacarrera. Las drogas que se reconocen como legítimamenteútiles en la terapéuticaequinaperoquepuedenafectarelresultadodeunacarrerasecolocanenlasclasesmediaosuperior.

En el cuadro de penalizaciones vigente, se puede observar que la clasificaciónquímica “5” no tiene una penalización “E”, esta penalización desaparece. Estas

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sustancias son las con menor efecto dopante en el caballo y por ello la ARCI lasclasificaconlapenalización“D”,queeslamásbaja.

Dentro del acuerdo internacional recomendado por la ARCI, el resto de lassustanciasclasificadasclaseI,II,IIIyIV,sonlocalizadasenlaspenalizacionesA,B,CyDdeacuerdoaloscriteriosplanteadosanteriormente.

Unejemplo,elclenbuterol:El Clenbuterol es una sustancia considerada terapéutica, que químicamente seencuentraclasificadoenlacategoría3.

Entre los efectosde esta sustancia se encuentran serunagentebroncodilatadorymucolítico, empleadoenel tratamientodeenfermedades respiratorias infecciosas,como neumonías y bronquitis, o bien en enfermedades obstructivas del tractorespiratorio en caballos, tales como enfermedad pulmonar obstructiva crónica yenfermedadesrespiratoriasalérgicas.

Debidoaqueesunbroncodilatador,clenbuterolsehautilizadoencaballossanosenunintentodemejorarlacapacidadaeróbicaduranteelejercicio.

Alserconsideradocomounasustanciaterapéutica,sehaincorporadounlimitedeconcentración“umbral”.Ellosignificaquesuhallazgobajociertaconcentración(140pg/ml), no es penalizable, ya que se considera que a esa concentración no tieneefecto en el equino. Sin embargo, por sobre dicha concentración, se aplica unasanción ya que se considera que el caballo se encuentra bajo los efectos de estasustanciaynodeberíaserpresentadoacorrer.

Por los efectos que tiene el clenbuterol en alterar el rendimiento deportivo delequino,estasustanciapuedeafectarelresultadodeunacarrera.Comolo indica laARCI, las drogas que se reconocen como legítimamente útiles en la terapéuticaequina,peroquepuedenafectarelresultadodeunacarrera,secolocanenlasclasesmediaosuperior.

Porello,aquellasconcentracionesquesuperanel límiteumbralaceptado,hansidoclasificadaconunapenalización“B”,yaquellasconcentracionesqueseencuentranbajodichaconcentración,notienenpenalización.

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LISTADESUSTANCIAS,CLASEYPENALIDAD

Elaboraciónenbase adatos extractadosde:ARCI:UniformClassificationGuidelinesforForeignSubstancesandRecommendedPenaltiesandModelRule.

SUSTANCIA CLASE PENALIDAD∆-1-androstene-3,17-diol 3 A∆---1---androstene---3,17---dione 3 A∆---1---dihydrotestosterone 3 A19-Norandrostenediol 3 B19-Norandrostenedione 3 B2-Aminoheptane 4 B3,4-methylenedioxypyprovalerone 1 A4-Hydroxytestosterone 3 Ba-Cobratoxin 1 AAcebutolol 3 BAcecarbromal 2 AAcenocoumarol 5 CAcepromazine 3 BAcetaminophen(Paracetamol) 4 CAcetanilid 4 BAcetazolamide 4 BAcetophenazine 2 AAcetophenetidin(Phenacetin) 4 BAcetylsalicylicacid(Aspirin) 4 CAdinazolam 2 AAdrenochromemonosemicarbazonesalicylate 4 BAlbuterol(Salbutamol) 3 BAlclofenac 2 AAlclomethasone 4 CAlcuronium 2 AAldosterone 4 CAlfentanil 1 AAlmotriptan 3 AAlphaprodine 2 AAlpidem 2 A

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SUSTANCIA CLASE PENALIDADAlprazolam 2 AAlprenolol 3 AAlthesin 2 AAmbenonium 3 BAmcinonide 4 CAmiloride 4 BAminocaproicacid 4 CAminophylline 3 BAminopyrine 4 BAminorex 1 AAmiodarone 4 BAmisometradine 4 BAmisulpride 2 AAmitraz 3 AAmitriptyline 2 AAmlodipine 3 AAmlopidine 4 BAmobarbital 2 AAmoxapine 2 AAmperozide 2 AAmphetamine 1 AAmrinone 4 BAmylnitrite 3 AAnileridine 1 AAnilopam 2 AAnisindione 5 CAnisotropine 4 BAntipyrine 4 BApazone(Azapropazone) 4 BApomorphine 1 AAprindine 4 BAprobarbital 2 AArecoline 3 AArformoterol 3 AArticaine 2 A

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SUSTANCIA CLASE PENALIDADAtenolol 3 BAtomoxetine 2 AAtracurium 2 AAtropine 3 BAzacylonol 2 AAzaperone 2 ABaclofen 4 BBarbital 2 ABarbiturates 2 ABeclomethasone 4 CBenazepril 4 BBenazeprilat,BenazeprilandMCTab 3 ABendroflumethiazide 4 BBenoxaprofen 2 ABenoxinate 4 CBenperidol 2 ABentazepam 2 ABenzactizine 2 ABenzocaine 4 BBenzoctamine 2 ABenzodiazepines 2 ABenzonatate 2 ABenzphetamine 2 ABenzthiazide 4 BBenztropine 2 ABenzylpiperazine(BZP) 1 ABepridil 4 BBermegride 2 ABetamethasone 4 CBetaxolol 3 BBethanechol 4 CBethanidine 3 ABiperidin 3 ABiriperone 2 ABisoprolol 3 BBitolterol 3 ABolasterone 3 A

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SUSTANCIA CLASE PENALIDADBoldenone 3 BBoldione 3 ABretylium 3 BBrimonidine 2 ABromazepam 2 ABromfenac 3 ABromhexine 4 BBromisovalum 2 ABromocriptine 2 ABromodiphenhydramine 3 BBromperidol 2 ABrompheniramine 4 BBrotizolam 2 ABudesonide 4 BBufexamac 3 ABumetanide 3 BBupivacaine 2 ABuprenorphine 2 ABupropion 2 ABuspirone 2 AButabarbital(Secbutobarbitone) 2 AButacaine 4 CButalbital(Talbutal) 2 AButamben(butylaminobenzoate) 4 CButanilicaine 2 AButaperazine 2 AButoctamide 2 AButorphanol 3 BButoxycaine 4 BCaffeine 2 BCalusterone 3 BCamazepam 2 ACamphor 4 CCandesartan 3 BCaptodiame 2 ACaptopril 3 B

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SUSTANCIA CLASE PENALIDADCarazolol 3 ACarbachol 3 BCarbamezapine 3 BCarbazochrome 4 CCarbidopa+levodopa 2 ACarbinoxamine 3 BCarbromol 2 ACarfentanil 1 ACarisoprodol 2 BCarphenazine 2 ACarpipramine 2 ACarprofen 4 BCarteolol 3 BCarticaine(seearticaine) 2 ACarvedilol 3 ACathinone 1 ACelecoxib 3 BCetitizine 4 BChloralbetaine 2 AChloralhydrate 2 AChloraldehyde(chloral) 2 AChloralose(AlphaChloralose) 2 AChlordiazepoxide 2 AChlorhexidol 2 AChlormerodrin 4 BChlormezanone 2 AChloroform 2 AChlorophenesin 4 CChloroprocaine 2 AChloroquine 4 CChlorothiazide 4 BChlorpheniramine 4 BChlorproethazine 2 AChlorpromazine 2 AChlorprothixene 2 AChlorthalidone 4 BChlorzoxazone 4 B

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SUSTANCIA CLASE PENALIDADCiclesonide 4 BCilostazol 5 CCimeterol 3 ACimetidine 5 DCinchocaine 4 CCitalopram 2 AClemastine 3 BClenbuterol 3 BClibucaine 4 CClidinium 3 BClobazam 2 AClobetasol 4 CClocapramine 2 AClocortolone 4 CClofenamide 4 BClomethiazole(Chlormethiazole) 2 AClomipramine 2 AClonazepam 2 AClonixinLysine 4 CClorazepate 2 AClormecaine 4 CClostebol 3 BClothiapine 2 AClotiazepam 2 ACloxazolam 2 AClozapine 2 ACobalt 3 BCocaine 1 BCodeine 1 AColchicine 4 BConorphone 2 ACorticaine 2 ACortisone 4 CCromolyn 5 CCrotetamide 2 ACyclandelate 3 ACyclizine 4 B

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SUSTANCIA CLASE PENALIDADCyclobarbital 2 ACyclobenzaprine 4 BCyclomethylcaine 4 CCyclothiazide 4 BCycrimine 3 BCymemazine 2 ACyproheptadine 4 CDanazol 3 BDantrolene 4 CDarbepoetin 2 ADEASchedule1(all) 1 ADecamethonium 2 ADehydrochloromethyltestosterone 3 BDembroxol(Dembrexine) 4 CDemefline 3 ADemoxepam 2 ADeoxycorticosterone 4 CDeracoxib 3 BDermorphin 1 ADesipramine 2 ADesonite 4 CDesoximetasone 4 CDesoxymethyltestosterone 3 BDetomidine 3 BDexamethasone 4 CDextromethorphan 4 BDextromoramide 1 ADextropropoxyphene 3 BDezocine 2 ADiamorphine 1 ADiazepam 2 BDiazoxide 3 BDibucaine 4 CDichloralphenazone 2 ADichlorphrnamide 4 CDiclofenac 4 CDicumarol 5 C

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SUSTANCIA CLASE PENALIDADDiethylpropion 2 ADiethylthiambutene 2 ADiflorasone 4 CDiflucortolone 4 CDiflunisal 3 BDigitoxin 4 BDigoxin 4 BDihydrocodeine 2 ADihydroergotamine 4 BDilorazepam 2 ADiltiazem 4 BDimethisoquin 4 BDimethylsulfoxide(DMSO) 4 CDimethylsuphone(MSM) 5 CDiphenadione 5 CDiphenhydramine 3 BDiphenoxylate 4 BDiprenorphine 2 ADipryridamole 3 BDipyrone 4 CDisopryramide 4 BDivalproex 3 ADixyrazine 2 ADobutamine 3 BDonepezil 1 ADopamine 2 ADoxacurium 2 ADoxapram 2 ADoxazosin 3 ADoxefazepam 2 ADoxepin 2 ADoxylamine 3 BDromostanolone 3 BDroperidol 2 ADuloxetine 2 ADyclonine 4 CDyphylline 3 B

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SUSTANCIA CLASE PENALIDADEdrophonium 3 BEletripan 3 AEltenac 4 CEnalapril(metaboliteenaloprilat) 3 BEnciprazine 2 AEndorphins 1 AEnkephalins 1 AEphedrine 2 AEpibatidine 2 AEpinephrine 2 AErgoloidmesylates 3 BErgoloidMesylates(dihydroergornineMesylate,dihydroergocristinemesylateanddihydroergocryptinemesylate)

2 A

Ergonovine 4 CErgotamine 4 BErthrityltetranitrate 3 AErythropoietin(EPO) 2 AEsmolol 3 BEsomeprazole 5 DEstazolam 2 AEtamiphyline 3 BEtanercept 4 BEthacrynicacid 3 BEthamivan 2 AEthanol 2 AEthchlorvynol 2 AEthinamate 2 AEthoheptazine 4 BEthopropazine 2 AEthosuximide 3 AEthotoin 4 BEthoxzolamide 4 CEthylaminobenzoate(Benzocaine) 4 CEthylestrenol 3 AEthylisobutrazine 2 AEthylmorphine 1 A

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SUSTANCIA CLASE PENALIDADEthylnorepinephrine 3 AEtidocaine 2 AEtifoxin 2 AEtizolam 2 AEtodolac 3 BEtodroxizine 2 AEtomidate 2 AEtorphineHCl 1 AFamotidine 5 DFelbamate 3 AFelodipine 4 BFenarbamate 2 AFenbufen 3 BFenclozicAcid 2 AFenfluramine 2 AFenoldopam 3 BFenoprofen 3 BFenoterol 3 BFenspiride 3 BFentanyl 1 AFentiazac 3 BFexofenadine 4 CFiroxocib 4 CFlecainide 4 BFloctafenine 4 BFluanisone 2 AFlucinolone 4 CFludiazepam 2 AFludrocortisone 4 CFlufenamicAcid 3 BFlumethasone 4 CFlumethiazide 4 BFlunarizine 4 BFlunisolide 4 CFlunitrazepam 2 AFlunixin 4 CFluocinolone 4 C

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SUSTANCIA CLASE PENALIDADFluocinonide 4 CFluopromazine 2 AFluoresone 2 AFluorometholone 4 BFluoroprednisolone 4 CFluoxetine 2 AFluoxymesterone 3 BFlupenthixol 2 AFluphenazine 2 AFlupirtine 3 AFluprednisolone 4 CFlurandrenolide 4 CFlurazepam 2 AFlurbiprofen 3 BFluspirilene 2 AFluticasone 4 CFlutoprazepam 2 AFluvoxamine 2 AFormebolone 3 BFormoterol 3 BFosinopril 3 AFosphenytoin 3 BFurazabol 3 BGabapentin 3 BGalantamine 2 AGallamine 2 AGammaAminobutryicAcid(GABA) 3 BGepirone 2 AGestrinone 3 AGlutethimide 2 AGlycopyrrolate 3 BGuaifenesin(glycerolguiacolate) 4 CGuanabenz 3 BGuanadrel 3 AGuanethidine 3 AHalabetasol 4 CHalazepam 2 A

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SUSTANCIA CLASE PENALIDADHalcinonide 4 CHaloperidol 2 AHaloxazolam 2 AHemoglobinglutamers 2 AHeptaminol 3 BHeroin 1 AHexafluorenium 2 AHexocyclium 4 BHexylcaine 4 CHomatropine 3 BHomophenazine 2 AHydralazine 3 BHydrochlorthiazide 4 BHydrocodone(dihydrocodienone) 1 AHydrocortisone(Cortisol) 4 CHydroflumethiazide 4 BHydromorphone 1 AHydroxyamphetamine 1 AHydroxyzine 2 BIbomal 2 AIbuprofen 4 CIbutilide 3 AIloprost 3 AImipramine 2 AIndomethacin 3 BInfliximab 4 BIpratropitum 3 BIrbesarten 3 AIsapirone 2 AIsocarboxazid 2 AIsoetharine 3 BIsoflupredone 4 CIsomethadone 2 AIsometheptene 4 BIsopropamide 4 BIsoproterenol 2 AIsosorbidedinitrate 3 B

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SUSTANCIA CLASE PENALIDADIsoxicam 2 AIsoxsuprine 4 CIsradipine 4 BKebuzone 3 BKetamine 2 BKetazolam 2 AKetoprofen 4 CKetorolac 3 ALabetalol 3 BLamotrigine 3 ALansoprazole 5 DLenperone 2 ALetosteine 4 CLevamisole 2 BLevobunolol 3 BLevomethorphan 2 ALevorphanol 1 ALidocaine 2 BLisinopril 3 ALithium 2 ALobeline 2 ALofentanil 1 ALoflazepate,Ethyl 2 ALoperamide 2 ALoprazolam 2 ALoratidine 4 BLorazepam 2 ALormetazepam 2 ALosartan 3 BLoxapine 2 AMabuterol 3 AMaprotiline 2 AMazindol 1 AMebutamate 2 AMecamylamine 3 BMeclizine 4 BMeclofenamicacid 4 C

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SUSTANCIA CLASE PENALIDADMeclofenoxate 2 AMedazepam 2 AMedetomidine 3 BMedrysone 4 CMefenamicAcid 3 BMeloxicam 4 BMelperone 2 AMemantine 2 AMeparfynol 2 AMepazine 2 AMepenzolate 3 AMeperidine 1 AMephenesin 4 BMephenoxalone 2 AMephentermine 1 AMephenytoin 2 AMephobarbital(Methylphenobarbital) 2 AMepivacaine 2 BMeprobamate 2 AMeralluride 4 BMerbaphen 4 BMercaptomerin 4 BMercumalilin 4 BMersalyl 4 BMesalamine 5 CMeseridazine 2 AMestanolone 3 BMesterolone 3 BMetaclasepam 2 AMetaproterenol 3 BMetaraminol 1 AMetaxalone 4 BMetazocine 2 AMetenolone 3 BMethachloline 3 AMethadone 1 AMethamphetamine 1 A

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SUSTANCIA CLASE PENALIDADMethandienone 3 BMethandriol 3 BMethandrostenolone 3 AMethantheline 3 BMethapyrilene 4 BMethaqualone 1 AMetharbital 2 AMethasterone 3 AMethazolamide 4 CMethcathinone 1 AMethdilazine 4 BMethixene 3 AMethocarbamol 4 CMethohexital 2 AMethotrexate 4 BMethotrimeprazine 2 AMethoxamine 3 AMethoxyphenamine 3 AMethscopolamine 4 BMethsuximide 3 AMethyl1testosterone 3 AMethylatropine 3 BMethylchlorthiazide 4 BMethyldienolone 3 BMethyldopa 3 AMethylergonovine 4 CMethylhexanamine(Methylhexaneamine) 1 AMethylnortestosterone 3 BMethylprednisolone 4 CMethyltestosterone 3 AMethyprylon 2 AMethysergide 4 BMetiamide 4 BMetoclopramide 4 CMetocurine 2 AMetolazone 3 BMetomidate 2 A

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SUSTANCIA CLASE PENALIDADMetopon(methyldihydromorphinone) 1 AMetoprolol 3 BMetylphenidate 1 AMexazolam 2 AMexilitine 4 BMibefradil 3 BMibolerone 3 BMidazolam 2 AMidodrine 3 BMilrinone 4 BMinoxidil 3 BMirtazepine 2 AMisoprostel 5 CMivacurium 2 AModafinil 2 AMoexipril(metabolite,moexiprilat) 3 BMolindone 2 AMometasone 4 CMontelukast 4 CMoperone 2 AMorphine 1 AMosaprimine 2 AMuscarine 3 AMyoinositoltrisphrophosphate(ITPP) 1 ANButylscopolmine 3 BNabumetone 3 ANadol 3 BNaepaine 4 CNalbuphine 2 ANalorphine 2 ANaloxone 3 ANaltrexone 3 ANandrolone 3 BNaphazoline 4 BNaproxen 4 CNaratriptan 3 BNebivolol 3 A

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SUSTANCIA CLASE PENALIDADNedocromil 5 CNefazodone 2 ANefopam 3 ANeostigmine 3 BNicardipine 4 BNifedipine 4 BNiflumicAcid 3 BNikethamide 1 ANimesulide 3 BNimetazepam 2 ANimodipine 4 BNitrazepam 2 ANitroglycerin 3 BNizatidine 5 CNorbolethone 3 BNorclostebol 3 BNordiazepam 2 ANorepinephrine 2 ANorethandrolone 3 ANortestosterone 4 CNortriptyline 2 ANylidrine 3 AOlanzepine 2 AOlmesartan 3 AOlsalazine 4 BOmeprazole 5 DOrphenadrine 4 BOxabolone 3 BOxandrolone 3 BOxaprozin 4 COxazepam 2 AOxazolam 2 AOxcarbazepine 3 AOxilofrine(hydroxyephedrine) 2 AOxprenolol 3 BOxycodone 1 AOxymesterone 3 B

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SUSTANCIA CLASE PENALIDADOxymetazoline 4 BOxymetholone 3 BOxymorphone 1 AOxyperitine 2 AOxyphenbutazone 4 COxyphencyclimine 4 BOxyphenonium 4 BPaliperidone 2 APancuronium 2 APantoprazole 5 DPapaverine 3 AParaldehyde 2 AParamethadione 3 AParamethasone 4 CPargyline 3 AParoxetine 2 APemoline 1 APenbutolol 3 BPenfluridol 2 APenmetrazine 1 APentaerythritoltetranitrate 3 APentazocine 3 BPentobarbital 2 APentoxyfylline 4 CPentylenetetrazol 1 APerazine 2 APerfluorocarbons 2 APerfluorodecahydronophthalene 2 APerfluorodecolin 2 APerfluorooctylbromide 2 APerfluorotripropylamine 2 APergolide 3 BPericiazine 2 APerindopril 3 APerlapine 2 APerphenazine 2 APhenacemide 4 B

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SUSTANCIA CLASE PENALIDADPhenaglycodol 2 APhenazocine 1 APhencyclidine(PCP) 1 APhendimetrazine 1 APhenelzine 2 APhenindione 5 CPhenobarbital 2 APhenoxybenzamine 3 BPhenprocoumon 5 CPhensuximide 4 BPhentermine 2 APhentolamine 3 BPhenylbutazone 4 CPhenylephrine 3 BPhenylpropanolamine 3 BPhenytoin 4 BPhysostigmine 3 BPicrotoxin 1 APiminodine 2 APimozide 2 APinazepam 2 APindolol 3 APipamperone 2 APipecuronium 2 APipequaline 2 APiperacetazine 2 APiperoacine 2 APipotiazine 2 APipradol 2 APiquindone 2 APirbuterol 3 APirenzapine 5 CPiretanide 3 BPiritramide 1 APiroxicam 3 BPolythiazide 4 BPolythyleneglycol 5 C

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SUSTANCIA CLASE PENALIDADPrampxine 4 CPrazepam 2 APrazosin 3 BPrednisolone 4 CPrednisone 4 CPrilocaine 2 APrimidone 3 BProbenecid 4 CProcainamide 4 BProcaine 3 BProcaterol 3 AProchlorperazine 2 AProcyclidine 3 BPromazine 3 BPromethazine 3 BPropafenone 4 BPropantheline 3 APropapnidid 2 AProparacaine 4 CPropentophylline 3 BPropiomazine 2 APropionylpromazine 2 APropiram 2 APropofol 2 APropoxycaine 2 APropranolol 3 BPropylhexedrine 4 BProstanazol 3 BProthipendyl 2 AProtokylol 3 AProtriptyline 2 AProxibarbital 2 APseudoephedrine 3 BPyridostigmine 3 BPyrilamine 3 BPyrithyldione 2 AQuazipam 2 A

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SUSTANCIA CLASE PENALIDADQuetiapine 2 AQuinapril,Quinaprilat 3 AQuinbolone 3 BQuinidine 4 BRabeprazole 5 CRacemethorphan 2 ARacemorphan 2 ARaclopride 2 ARactopamine 2 ARamipril,metaboliteRamiprilat 3 ARanitidine 5 DRefecoxib 2 ARemifentamil 1 ARemoxipiride 2 AReserpine 2 ARilmazafone 2 ARisperidone 2 ARitanserin 2 ARitodrine 3 BRivastigmine 2 ARizatriptan 3 BRocuronium 2 ARomifidine 2 ARopivacaine 2 ASalicylamide 4 CSalicylate 4 CSalmeterol 3 BScopolamine(Hyoscine) 3 BSecobarbital(Quinalbarbitone) 2 ASelegiline 2 ASertraline 2 ASibutramine 3 BSildenafil 3 ASnakeVenoms 2 ASomatrem 2 ASomatropin 2 ASotalol 3 B

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SUSTANCIA CLASE PENALIDADSpiclomazine 2 ASpiperone 2 ASpirapril,metaboliteSpiraprilat 3 ASpironalactone 4 BStanozolol 3 BStenbolone 3 BStrychnine 1 BSuccinylcholine 2 ASufentanil 1 ASulfasalazine 4 CSulfondiethylmethane 2 ASulfonmethane 2 ASulforidazine 2 ASulindac 3 ASulpiride 2 ASultopride 2 ASumatriptan 3 BSynthetic 1 ATadalasil 3 ATaltubal 2 ATandospirone 2 ATelmisartin 3 BTemazepam 2 ATenoxicam 3 BTepoxalin 3 BTerazosin 3 ATerbutaline 3 BTerfenadine 4 BTestolactone 3 BTestosterone 3 BTetrabenazine 2 ATetracaine 2 ATetrahydrogestrinone 3 ATetrahydrozoline 4 BTetrazepam 2 AThebaine 2 ATheobromine 4 B

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SUSTANCIA CLASE PENALIDADTheophylline 3 BThialbarbital 2 AThiamylal 2 AThiethylperazine 2 AThiopental 2 AThiopropazate 2 AThioproperazine 2 AThioridazine 2 AThiosalicylate 4 CThiothixene 2 AThiphenamil 4 BTiapride 2 ATiaprofenicAcid 3 BTiletamine 2 ATimiperone 2 ATimolol 3 BTocainide 4 BTofisopam 2 ATolazoline 3 BTolmetin 3 BTopirimate 2 ATorsemide(Torasemide) 3 ATramadol 2 ATrandolapril(andmetabolite,Trandolaprilat) 3 BTranexamicacid 4 CTranyllcypromine 2 ATrazodone 2 ATrenbolone 3 BTretoquinol 2 ATriamcinolone 4 CTriamterene 4 BTriazolam 2 ATribromethanol 2 ATricainemethanesulfonate 2 ATrichlormethiazide 4 CTrichloroethanol 2 ATricholoethylene 2 A

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SUSTANCIA CLASE PENALIDADTriclofos 2 ATridihexethyl 4 BTrifloperazine 2 ATrifloumeprazine 2 ATrifluperidol 2 ATriflupromazine 2 ATrihexylphenidyl 3 ATrimeprazine 4 BTrimethadione 3 BTrimethaphan 3 ATrimipramine 2 ATripepennamine 3 BTriprolidine 4 BTuaminoheptane 4 CTubocuranine(Curare) 2 ATybamate 2 AUrethane 2 AValdecoxib 2 AValerenicacid 3 AValnoctamide 2 AValsartan 3 BVardenafil 3 AVedaprofen 4 BVenlaxafine 2 AVeralipride 2 AVerapamil 4 BVercuronium 2 AViloxazine 2 AVinbarbital 2 AVinylbital 2 AWarfarin 5 CXerobarbital 2 AXylazine 3 BXylometazoline 4 CYohimbine 2 AZafirlukast 4 CZaleplon 2 A

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SUSTANCIA CLASE PENALIDADZeranol 4 CZiconotide 1 AZileuton 4 CZilpaterol 2 AZiprasidone 2 AZolazepam 2 AZolmitriptan 3 BZolpidem 2 AZomepirac 2 AZonisamide 3 BZopiclone 2 AZotepine 2 AZuclopenthixol 2 A

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ANEXO3. CAPÍTULOXLIV (ARTS. 280-293)DE LAS SANCIONES PORDOPINGENCABALLOS En caso de detectarse la presencia confirmada de una droga no incluida en elReglamento de Control de laMedicación yDrogas y sus anexos, le corresponderá alComitéTécnicoAntidopingsugerirel tipodesanciónasociadoa laclasificaciónde ladrogaytipodepenalidadrecomendada. Artículo 281. Las sanciones aplicables a las violaciones de este Título y suReglamento,establecidascomoTipoAseránlassiguientes:

Artículo282. Ladetección enuna cuartaoportunidadde algunadroga conunasanción de Tipo A, dentro de un periodo de tres años desde la tercera vez, serásancionada con el retiro permanente de la patente de Preparador. Artículo 283. Las sanciones aplicables a las violaciones de este Título y suReglamento,establecidascomoTipoBseránlassiguientes:

PREPARADOR

TIPO B 1ª VEZ 2ªVEZ 3ª VEZ

(Periodo de tres años desde la 1ª vez)

(Periodo de tres años desde la 2ª vez)

Suspensión 6 meses Suspensión 12 meses

Suspensión 18 meses

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Multa 40 UF Multa 80 UF Multa 120 UF Distanciamiento del caballo y pérdida del premio por figuración

Distanciamiento del caballo y pérdida del premio por figuración

Distanciamiento del caballo y pérdida del premio por figuración

Artículo284.LadetecciónenunacuartaoportunidaddedrogasconunasancióndeTipoBdentrodeunperiododetresañosdesdelaterceravez,serásancionadaconeldobledelasuspensiónymultaestipuladasparala3ªvez.Artículo285. Las sanciones aplicables a las violacionesde este Instrumento y suReglamento,establecidascomoTipoCseránlassiguientes:

PREPARADOR

TIPO C 1ª VEZ 2ªVEZ 3ª VEZ

(Periodo de tres años desde la 1ª vez)

(Periodo de tres años desde la 2ª vez)

Suspensión 3 meses Suspensión 6 meses Suspensión 9 meses

Multa 20 UF Multa 40 UF Multa 60 UF Distanciamiento del caballo y pérdida del premio por figuración

Distanciamiento del caballo y pérdida del premio por figuración

Distanciamiento del caballo y pérdida del premio por figuración

Artículo286.: LadetecciónenunacuartaoportunidaddedrogasconunasancióndeTipoCdentrodeunperiododetresañosdesdelaterceravez,serásancionadaconeldobledelasuspensiónymultaestipuladasparala3ªvez. Artículo 287. Las sanciones aplicables a las violaciones de este Título y suReglamento,establecidascomoTipoDseránlassiguientes:

PREPARADOR

Tipo D 1ª VEZ Advertencia por

escrito con registro en la hoja de vida Multa 10 UF

Distanciamiento del caballo y pérdida del premio por figuración

2ªVEZ (Periodo de un año desde la 1ª vez)

Suspensión 15 días Multa 20 UF

Distanciamiento del caballo y pérdida del premio por figuración

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3ª VEZ (Periodo de un año desde la 2ª vez)

Suspensión 1 mes Multa 30 UF

Distanciamiento del caballo y pérdida del premio por figuración

4ª VEZ (Periodo de un año desde la 3ª vez)

Suspensión 45 días Multa 40 UF

Distanciamiento del caballo y pérdida del premio por figuración

Artículo 288. Sujeto a los límites que se contemplan a continuación, se podrásuministrarFurosemidaaloscaballosfinasangredecarrerasapartirdelostresañosde edad reglamentaria que participen en carreras públicas. Sin embargo, quedaprohibidoelsuministrodeFurosemidaaloscaballosfinasangredecarrerasnacidosdesdeelaño2010enadelantequeparticipenencarreraspúblicasclásicasdeGrupoy/oListadas.Delamismaformaysujetoaloslímitesquesecontemplanacontinuación,sepodrásuministrar Fenilbutazona a los caballos fina sangre de carreras a partir de los tresañosdeedadreglamentaria,pero,seprohíbesuministrarFenilbutazonaaloscaballosdecualquieraedadqueparticipanencarreraspúblicasclásicas,deGrupooListadas.ElusodeFurosemidayFenilbutazonaencaballosfinasangremenoresdetresañosde edad, y/o en caballos que participen en carreras públicas clásicas de Grupo oListadas,serásancionadoconunasancióndelTipoC.Noobstante,enaquellascarrerasenquesuusoseencuentreregulado,lassancionesestablecidas para aquellas muestras con concentraciones superiores a las toleradasseránlassiguientes:FENILBUTAZONAmayora5mcg/mlplasmaFUROSEMIDAmayora100ng/mlplasma1ªVEZ Advertenciapor

escritoconregistroenlahojadevidaMulta15UF

Distanciamientodelcaballoypérdidadelpremioporfiguración

2ªVEZ(Periodode1añosdesdela1ªvez)

Suspensión15díasMulta30UF

Distanciamientodelcaballoypérdidadelpremioporfiguración

3ªVEZ(Periodode1añosdesdela2ªvez)

Suspensión30díasMulta45UF

Distanciamientodelcaballoypérdidadelpremioporfiguración

Artículo 289. Se considerará como reincidencia la detección de cualquier droga,medicamentoo sustanciaprohibidadentrode losperiodos indicados, aplicándose lapena que corresponda a la clase detectada, incrementada en la forma que se indicaprecedentemente.Ladetecciónenmásdeunaoportunidaddeundopingpositivoenunamismareunióndecarreras,seconsiderarácomounareincidencia. Artículo 290. Aquel Preparador que haya sido sancionado, no podrá cumplirningunafunciónpropiadelcargo,mientrasdureelperiododesuspensiónestablecidoporlaAutoridadHípica.

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El Hipódromo deberá adoptar todas las medidas necesarias para evitar que elPreparador suspendido ejerza las funciones propias de Preparador. Lo anterior, sinperjuicio de las facultades que tiene el Consejo Superior de la Hípica para hacerrespetarlassancionesqueseimponenenelpresenteCódigo.Artículo291.ElPreparadorsancionadopordopingdeberádesignarunPreparadorAsistente, pudiendo ser cualquier persona que, al momento de la notificación de lainfracción, tenga patente vigente de Preparador o Capataz. Dicha designación deberáhacersedentrodelos30díascorridossiguientesalanotificacióndelasanciónporpartedelConsejoSuperiordelaHípicaylaomisióndehacerloimplicarálacancelacióndelaPatente del Preparador Titular sancionado, la que sólo podrá solicitarse nuevamenteunavezquehayatranscurridounañocontadodesdeelcumplimientodelasanciónqueseleimpuso.En caso que el Preparador Asistente tenga patente de Capataz y resulte positivo en

ControlDopingencaballosbajosuresponsabilidadcomoasistente,perderásucalidadde asistente, la cual no podrá ejercer mientras dure la suspensión del PreparadorTitular, y se anotará en su hoja de vida, manteniendo su calidad de capataz. Lassanciones por doping en las que incurra el Capataz como asistente serán aplicadas alPreparador Titular, y constituirán una causal de reincidencia para éste último. ElCapatazdesignadocomo“PreparadorAsistente”continuarápercibiendolosporcentajesquelecorrespondancomoCapataz,porlaparticipacióndelosF.S.inscritosasunombre.ElperiodoenqueelCapatazsedesempeñacomo“PreparadorAsistente”secontaraensuhojadevidaexclusivamentecomo“Capataz”,yparaobtenerlaPatentedePreparadordeberácumplircontodaslasexigenciasprevistasenelReglamentodeCarrerasdeChile,sinexcepciones.EncasoqueelPreparadorAsistentetengapatentedePreparadoryresultepositivoen

ControlDopingconcaballosbajosuresponsabilidadcomoasistente,perderásucalidaddeasistente,yeltiempodesuspensiónymultaaplicablessedividiránenpartesigualesentre el Preparador Titular y el Preparador Asistente, anotándose en ambas hojas devida,ysecomputaráparalosefectosdereincidencias.Silasancióncorrespondierasolamenteaunamulta,paraqueelPreparadorAsistente

designadopuedacontinuarasistiendoalPreparadorTitular,éstadeberáserpagadaenelplazode5díashábilescontadosdesdelanotificacióndelasanciónrespectiva.ElPreparadorTitularpodrá continuarpercibiendo lospremiosque le correspondan

porlaparticipaciónencarreradesusejemplares,loqueessinperjuiciodelosarregloseconómicos que éste último acuerde con el Preparador Asistente, los que deberánremitirseporescritoalosHipódromos.En cualquier caso, el Preparador Titular será responsable del cumplimiento de las

obligacioneslaboralesyprevisionalesconsustrabajadores.Las figuraciones de los ejemplares a cargo del “Preparador Asistente”, serán

contabilizadasanombredelPreparadorTitular.Artículo292.ElPreparadordeberápagaralConsejoSuperiordelaHípicalamultacorrespondiente,previamentealvencimientodelperiododesuspensión.Noobstanteloanterior,silosejemplaresacargodelPreparadorAsistenteobtuvieranpremiosporfiguración en cualquier Hipódromo Autorizado, éstos deberán destinarse en forma

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preferente al pago de multa. Los Hipódromos deberán retener estos montos yremitirlosalConsejoSuperiordelaHípica.Elnopagodelamultaantesdefinalizarelperiododesuspensión,prolongarádichoperíodohastaelpagodefinitivodeella. Artículo 293. El Hipódromo deberá adoptar todas las medidas necesarias paraevitarqueelPreparadoryelAsistentesuspendidos,ejerzanlasfuncionespropiasdePreparador.Loanterior,sinperjuiciodelasfacultadesquetieneelConsejoSuperiordelaHípicaparahacerrespetarlassancionesqueseimponenenelpresenteReglamento.CAPÍTULOXLV(ARTS294-296)DELASUSPENSIÓNYREPOSODELCABALLOArtículo294.Elcaballoquedarásuspendidodeparticiparencarrerascuandounamuestra de orina o sangre arroje un resultado positivo a la presencia de cualquierdroga,medicamentoo sustanciaprohibida.Eneste caso, losperiodosde suspensiónparaelcaballoseránlossiguientes:

Artículo295.Cuandolamuestrapositivadelequinocontengasustanciasreguladas,en las concentraciones superiores a las establecidas enelReglamentodeControldeMedicaciónyDrogas,elcaballodeberáserevaluadoporelServicioMédicoVeterinarioOficialpara ser autorizadoaparticiparen carreras.Eneste caso, las sancionesy losperíodosdereposoparaelequinoseránlossiguientes:

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Artículo 296. Si en la investigación que se lleve a cabo, se comprobara laparticipación en un caso de doping positivo, de una o más personas distintas alPreparador Titular, el Consejo Superior de la Hípica podrá aplicarles algunas de lassancionesestablecidasenelpresenteReglamentodeCarreras.

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ANEXO4.TÉRMINOSYDEFINICIONES

ALICUOTA: Una porción de la muestra original (de fluidos o tejidos biológicos comosangre,orinauotro)obtenidodeunequinoyempleadoenunprocesoanalítico.

ANALITO:Elcomponente(elemento,compuesto,metabolito,marcadoroion)deinterésanalítico de una muestra. Puede ser cualitativa (si está presente o no), cuantitativa(concentraciónenlaqueseencuentra)oestructural.

ARCI:AssociationofRacingCommissionersInternational.

AUTORIDADSANITARIANACIONAL:ParaelusodemedicamentosdeusohumanoeselISPyparaaquellosdeusoanimalelSAG

BATCH:Unconjuntodemuestrasprocesadasindividualmente,comoungrupoolote.

CABALLO: Para efectos del Programa de Control de Drogas y Medicación, cualquierequino registrado bajo el Reglamento de Carreras, sin distinción de sexo, que puedeparticiparenunacompetenciaocarrera.

CADENADECUSTODIA INTERNADELABORATORIO:Documentacióno registro escritodelasecuenciadelaspersonasenposesióndelamuestraycualquieralícuotatomadadelamuestraparalaprueba.Incluyealmenoslasiguienteinformación;fecha,lugar,accióntomadaylapersonaresponsabledelaacciónconlamuestraoalícuota.

COMPETENCIA:Unacarreradecaballos.Ladistinciónentreunacompeticiónyeventoseproporcionaráen lasreglasestipuladasenelReglamentodecarrerasode laAutoridadHípica.

CONFIRMACIÓN: Procedimiento de ensayo analítico, cuyo propósito es identificar lapresencia o la concentración de una o más sustancia, metabolito o marcador de unasustanciaprohibida,delusodeunasustanciaprohibidaodeunmétodoenunamuestra.Un procedimiento de confirmación también puede indicar una concentraciónmayor alumbraldetoleranciadeunasustanciaprohibida.

CONTROLDEMEDICACIÓNYDROGAS:Procesoque incluyeunaplanificación, tomademuestras y manipulación, análisis de laboratorio, manejo de resultados, audiencias yapelaciones.

DÍADECARRERA: Se refiere al períodode24horasprevio a la hora enque el caballodebeentraralpartidorparaeliniciodelacarreraprogramada.

DOCUMENTACIÓNDELLABORATORIO:ElmaterialescritoproducidoporelLaboratorio,queapoyaelhallazgodeunResultadoAnalíticoAdverso,atravésdesusprocedimientosoperacionales.

DOPING BIOLÓGICO: Es el uso no terapéutico de sustancias, moléculas, fármacos o

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prácticas que modulan la actividad celular, tendientes a mejorar el rendimientodeportivo.

DOPINGGENÉTICO:Eselusonoterapéuticodecélulas,genes,elementosgenéticoso lamodulacióndelaexpresióngénicatendienteamejorarelrendimientodeportivo.

EJEMPLAR: Para efectos del Programa de Control de Drogas y Medicación, cualquierequino registrado bajo el Reglamento de Carreras, sin distinción de sexo, que puedeparticiparenunacompetenciaocarrera.

EN COMPETENCIA: Selección de un caballo para extracción demuestras en el periodoinmediatamente antes de iniciar la competencia o posterior a la finalización de unacompetencia.

ERRORASOCIADOALAMEDICIÓN:Esladiferenciaentreelvalormedidoyelvalorrealquepresentaunamuestra.

EVALUACIÓN ANALÍTICA: Parte del proceso de Control de Medicación y drogas queinvolucralamanipulacióndelamuestra,análisiseinformeposterioralarecepciónenellaboratorio.

EVENTO:Unaseriedecompetenciasocompetenciaúnica,conducidasbajolasupervisióndeunaentidadorganizadorareconocidaporelCSHN.

FEI:FederaciónEcuestreInternacional.

FUERA DE COMPETENCIA: Cualquier control de medicamentación o drogas que seefectúa fuera del periodo inmediatamente anterior o inmediatamente posterior de unacompetencia.

HALLAZGO ANALÍTICO ADVERSO: Informe de un Laboratorio Oficial que identifica enunamuestra, la presencia de una sustancia prohibida o susmetabolitos omarcadores(incluyendoconcentracioneselevadasdesustanciasendógenas)oqueevidenciaelusodeunaprácticaprohibida.

HALLAZGOATÍPICO:ReportedeunLaboratorioOficialquerequieremayorinvestigación,basado en los documentos técnicos del laboratorio, previo a la determinación de unhallazgoanalíticoadverso.

INCERTIDUMBRE DE LA MEDICIÓN: Parámetro asociado con el resultado de unamediciónquecaracteriza ladispersiónde losvaloresquepudieranserrazonablementeatribuidos a la concentración del analito. Permite evaluar qué tan bien representa elresultadode lamedidaalvalorde lacantidadqueestásiendocuantificada.Las fuentesque contribuyen a la incertidumbre incluyen, pero no se limitan necesariamente, a lospatronesde referencia y losmaterialesde referenciautilizados, losmétodos y equiposutilizados,lascondicionesambientales,laspropiedadesylacondicióndelítemsometidoalensayoolacalibraciónyeloperador.

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LABORATORIO DE REFERENCIA: Centro designado por el CSHN para el análisis demuestrasolasalícuotasqueseextraigandeella.

LABORATORIO:Recintodesignadopor elCSHNpara el análisisde lasmuestras, dondeaplicanmétodosyprocesosparaladetecciónyensucaso,cuantificacióndeunasustanciaconumbralenlaorina,sangreyotrasmuestras.

LOTE:Unconjuntodemuestrasprocesadasindividualmentecomoungrupo.

MANUALDECALIDAD:ElManual deCalidad es undocumento internodel laboratorio,quedescribeelsistemadecalidad.Paraefectosdeestereglamento,elManualdeCalidaddeberáincluirunaintroducción,declaracióndelalcance,unasecciónsobredefinicionesyterminología,unasecciónsobreRequisitosdeGestión,yunasecciónsobrelosrequisitostécnicos.LosRequisitosdeGestiónincluiránseccionessobreorganización,elsistemadegestión,controldedocumentos,revisióndecontratos,subcontratación,compras,servicioal cliente, manejo de quejas, control de trabajos disconformes, mejoras, accionescorrectivas, acciones preventivas, de control de los registros de calidad , auditoríasinternasyrevisióndelagestión.LosRequisitosTécnicosdeberánincluirseccionessobrepersonal, métodos de prueba y validación, equipos, trazabilidad de las muestras yalícuotas,entregadeproductosdeensayo,controldecalidad,ylosinformesycertificadosdecalibración.

MARCADOR:Uncompuesto,grupodecompuestosoparámetrosbiológicosqueindicanelusodeunasustanciaprohibidaounmétodoprohibido.

MATERIAL DE REFERENCIA: Material, suficientemente homogéneo y estable conrespectoaunaomáspropiedadesespecificadas,quesehaestablecidocomoidóneoparael uso previsto en un proceso de medición, acompañado de un certificado queproporciona el valor de la propiedad especificada, su incertidumbre asociada, y unadeclaracióndelatrazabilidadmetrológica.

METABOLITO: Cualquier sustancia producida a partir de otra, por un proceso debiotransformación.

MUESTRA FALLIDA: Muestra que ha presentado un hallazgo analítico adversoconfirmado,consideradacomomuestrapositiva.

MUESTRA:Cualquierporcióndesangre,orina,salivauotrostejidosbiológicosobtenidode un caballo, o bien elementos físicos que toman contacto directo con el caballo, oelementos que toman contacto con sustancias químicas como frascos, jeringas, potes,etcétera,requisadosaunapersonaoinstalación,conelpropósitodedesarrollarpruebasdelaboratorioparadetectarlapresenciadesustanciasprohibidas

MUESTREO:Partedelsistemadecontroldemedicamentaciónydrogasqueinvolucralaplanificación y distribución de la toma de muestras, colección de la muestra,manipulación,ytransportealaboratorio.

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POOL:Unióndedosomásmuestrasparaserprocesadacomosifueranunasola.

POSITIVO:Identificaciónocuantificacióndelamedicamentación,metabolitoomarcador,efectuadoenel análisisdedosporcionesde lamuestraoriginal, nonecesariamente enpruebasidénticas,peroconresultadosconsistentes.

PRECISIÓN INTERMEDIA: Variación en los resultados observados cuando uno o másfactores,comoeltiempo,elequipoy/oeloperadorvaríandentrodeunlaboratorio.

PROCEDIMIENTO DE CONFIRMACION: Procedimiento de ensayo analítico en unamuestra, cuyo propósito es identificar la presencia o la concentración de una o mássustancia (s) prohibida (s), metabolito (s) o marcador (es) del uso de una sustanciaprohibidaodeunmétodo.Unprocedimientodeconfirmacióntambiénpuedeindicarunaconcentración de una sustancia prohibida mayor que la concentración umbral en unamuestra.

RENDIMIENTO MÍNIMO REQUERIDO: Concentración de una sustancia, metabolito omarcadordeunasustanciaprohibidaqueseesperaqueunlaboratorioparadetectardeformafiableyconfirmarensuoperacióndiariaderutina.

REPETIBILIDAD:Variabilidadobservadadentrodeunlaboratorio,enuncortotiempo,elusodeunsolooperadoroequipooelemento,etc.

REPRODUCIBILIDAD: Variabilidad de resultados que se obtienen cuando distintoslaboratoriosanalizanunamismamuestra.

RESULTADO ANALÍTICO ADVERSO: Un informe de un laboratorio u otra entidadaprobada de prueba que identifica en una muestra la presencia de una sustanciaprohibida o de sus metabolitos o marcadores (incluyendo cantidades elevadas desustanciasendógenas)opruebasdelautilizacióndeunmétodoprohibido.

RESULTADOATÍPICO:Resultadodelanálisisdeunamuestraenlaboratoriooelinformede ello) que requiere mayor investigación conforme a lo dispuesto por la Norma ISO17025 o documentos técnicos relacionados, antes de la determinación de un resultadoanalíticoadverso.

RMTC:RacingMedicationandTestingConsortium.

SANGRADOR:Caballo al que sehadiagnosticadohemorragiapulmonar inducidapor elejercicio(HPIE),basadoenelexamenexternooendoscópicoporunmédicoveterinario.

SCREENING:Procedimientodepruebaanalíticainicialdelaboratorio,cuyopropósitoesidentificaraquellasmuestrasquepuedancontenerunasustanciaprohibida,metabolitoomarcador por sobre el umbral definido y debe ser sujeta a una evaluación deconfirmación.

SISTEMA DE CONTROL DE MEDICACIÓN Y DROGAS: Proceso que incluye el plan de

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distribución,recolecciónymanipulacióndemuestras,análisisdelaboratorio,manejoderesultados,audienciasyapelaciones.

SONDAJE:Administraciónauncaballodecualquiersustanciaatravésdeuntuboosondanasogástricaotransrectal.

SUSTANCIA:Cualquierdroga,medicamentooquímicoexternoalcaballooserhumano,sumetabolito,ounanálogodelamisma.

SUSTANCIA INYECTABLE: Líquido o sólido (al que se le puede adicionar liquido)contenidoenunfrascooampolla,queseincorporaalorganismodelcaballomedianteelusodeunaaguja.

SUSTANCIA PRESCRITA O RECETADA: Cualquier sustancia que se vende, mantiene oadministraparasuusoporordendeunveterinario,conelpropósitoseraplicadaeneltratamiento médico de un caballo, cuando ha sido establecida una relaciónpropietario/preparador/veterinariodebuenafe.

SUSTANCIA PROHIBIDA: Cualquier droga, medicamento o químico externo al caballonatural, su metabolito, o una o análogo de la misma, cuyo uso no esté expresamentepermitidoporestereglamento.

TRABAJOCRONOMETRADO:Evaluaciónoficialdeltiempoenqueuncaballorecorreunadistanciadeterminada,enunapistadeunHipódromo.

UMBRAL: Concentración de una sustancia en la muestra de suero, plasma u orina. osustanciaincluidaenlalistaqueconsideranosolamenteladetección,sinoquetambiénlacuantificación de ella. Una concentración en exceso de un umbral de concentracióndeterminadoesconsideradaunResultadoAnalíticoAdverso.

USO:Aplicación,ingestión,inhalaciónoconsumo,porcualquiermecanismo,conelobjetodeincorporarunasustanciaalmetabolismodelequino.

VETERINARIO AUTORIZADO: Un médico veterinario que posea un título profesionalválidoparaejercerlamedicinaveterinariaycirugíabajolasleyesaplicablesenChile.

WADA:AgenciaMundialAntidopaje.

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ANEXO5.TABLADECONVERSIÓNDEUNIDADES

1microgramo(ug)=1.000.000picogramo(pg)=1.000nanogramo(ng)

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ANEXO6.UMBRALESDESUSTANCIASDEUSOTERAPÉUTICO

SUSTANCIA UMBRALAcepromazina 10nanogramos/mlorinaHEPS

oLimitededetecciónensuero

Albuterol 1nanogramos/mlorinaoLímitededetecciónensuero

Betametasona 10picogramos/mlensuerooplasmaBoldenonaMachosnocastrados

15nanogramos/mlenorinaboldenonalibreoconjugadao200picogramos/mlensuerooplasmadeboldenonalibre

Boldenonaparamachoscastradosohembras

1nanogramos/mlenorinaboldenonalibreyconjugada

Butorfanol 2nanogramos/mlensuerooplasmabutorfanollibreo300nanogramos/mlenorinadebutorfanoltotal

Clenbuterol 140picogramos/mlenorinaoLimitededetecciónensuerooplasma

Dantrolene 0,1nanogramos/mlsuerooplasmade5-OHdantrolene

Detomidine 1nanogramos/mlenorinade3-carboxydetomidinaoLimitededetecciónensuerooplasma

Dexametasona 5picogramos/mlensuerooplasmaDiclofenaco 5nanogramos/mlensuerooplasmaDMSO 10microgramos/mlensuerooplasmaFenilbutazona* 5microgramos/mlensuerooplasmaFirocoxib 20nanogramos/mlensuerooplasmaFlunixin 20nanogramos/mlensuerooplasmaFurosemida** 100nanogramos/mlensuerooplasmaGlycopyrrolato 3picogramos/mlensuerooplasmaIsoflupredona 100picogramos/mlensuerooplasmaKetoprofeno 2nanogramos/mlensuerooplasmaLidocaina 20picogramos/mlensuerooplasmade3-OH-

lidocainatotalMepivicaína 10nanogramos/mlorinadeOH-mepivicaina

oLimitededetecciónensuerooplasma

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Metocarbamol 1nanogramos/mlensuerooplasmaMetylprednisolona 100picogramos/mlensuerooplasmaNandrolonaMachosnocastrados

45nanogramos/mlenorinade5alfa-estrano-3beta,17alfadioloRazónmayora1:1enorinade5alfa-estrano-3beta,17alfadiol/5alfa-estreno-3beta,17alfadiol

NandrolonaMachoscastradosyhembras

1nanogramos/mldenandrolonaenorinalibreyconjugadao50picogramos/mlensangresuerooplasmadenandrolonalibre

Omeprazol 1nanogramos/mlenorinadeomeprazolsulfóxidoPrednisolona 1nanogramos/mlensuerooplasmaPenicilinaProcaina LimitededetecciónensuerooplasmaTestosteronaCastrados

20nanogramos/mlenorinatestosteronalibreyconjugadao25picogramos/mlensuerooplasmadetestosteronalibre

TestosteronaHembrasnopreñadas

55nanogramos/mlenorinatestosteronalibreyconjugadao25picogramos/mlensuerooplasmadetestosteronalibre

Triamcinolona 100picogramos/mlensuerooplasmaXilazina 0,01nanogramos/mlensuerooplasma*Encaballosmenoresde3años, yen cualquierejemplarqueparticipeencarrerasclásicasdegrupoy/olistadas,seráconsideradopositivoelhallazgode Fenilbutazona en una concentración superior a 100nanogramos/ml desuerooplasmauorina,deacuerdoaloindicadoporIFHA.

**Encaballosmenoresde3años,yencualquierejemplarqueparticipeencarrerasclásicasdegrupoy/olistadas,seráconsideradopositivoelhallazgode Furosemida en una concentración superior a 0,1 nanogramos/ml ensuerooplasma,y/o50nanogramos/mlenorina,deacuerdoa lo indicadoporIFHA.

Todootroantiinflamatorionoesteroidal(AINE)noconsideradoenestalistatieneunumbralallímitededetecciónensuerooplasma.