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Cruz Roja Paraguaya Año 2018 REGLAMENTO DE ESTATUTOS Y CÓDIGO DE CONDUCTA

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Cruz Roja Paraguaya

Año 2018

R E G L A M E N T O D E E S T A T U T O S Y

C Ó D I G O D E C O N D U C T A

CÓDIGO DE CONDUCTA DE CRUZ ROJA PARAGUAYA

INDICE. -

I. INTRODUCCIÓN.

II. OBJETO.

III. MARCO NORMATIVO

1.- AMBITO DE APLICACIÓN.

2.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CRUZ ROJA Y MEDIA LUNA ROJA.

3.- NORMAS DE CONDUCTA.

4.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS ASOCIACIONES DE CRUZ ROJA PARAGUAYA CON

EMPRESAS.

5.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA SELECCIÓN DE PROVEEDORES HABITUALES DE

CRUZ ROJA PARAGUAYA.

6.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA SELECCIÓN DE PERSONAL DE CRUZ ROJA

PARAGUAYAY LA RELACIÓN CON SUS EMPLEADOS.

7.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES DE CRUZ ROJA

PARAGUAYA EN VALORES MOBILIARIOS E INSTRUMENTOS FINANCIEROS DEL

MERCADO DE VALORES.

8.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA OBTENCIÓN DE FONDOS POR CRUZ ROJA

PARAGUAYA.

9.- POLÍTICA DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD.

10..- INTERVENCION

Y RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL.

11.- INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA.

12.- ENTRADA EN VIGOR Y CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA.

I. INTRODUCION.

El objetivo general de la Sociedad Nacional “Cruz Roja Paraguaya”

es la difusión y aplicación

de los Principios Fundamentales del Movimiento internacional de la Cruz Roja y Media Luna

Roja, mediante el desarrollo de acciones orientadas a la consecución de los fines específicos

de la Institución, basados en la atención a personas y colectivos vulnerables.

La aprobación del Código de conducta de Cruz Roja Paraguaya responde a la resuelta

iniciativa de la Institución de aplicar políticas y estrategias que aseguren una gestión de los

recursos más capaz, transparente y ajustada a principios y exigencias éticas con el objetivo

de lograr una acción humanitaria eficaz y completa.

Este Código de conducta además pretende dar respuesta a la reciente demanda de

transparencia y calidad que dirige la sociedad a las organizaciones humanitarias y de

desarrollo del denominado tercer sector y, justificar la correcta percepción de que las

acciones de Cruz Roja Paraguaya

están motivadas por la solidaridad y se llevan a cabo con

independencia, neutralidad e imparcialidad.

II. OBJETO DEL CÓDIGO.

El presente Código de conducta tiene por objeto regular los valores y principios que han de

presidir la actuación institucional y personal de

los miembros de la sociedad nacional, con

enfasis en

las personas que ostentan cargos de responsabilidad en Cruz Roja Paraguaya y

entidades vinculadas a ella, para asegurar que se lleva a cabo conforme a unas pautas éticas

y de integridad que garanticen un funcionamiento responsable y eficaz de la Institución en

el marco de los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de

la Media Luna Roja.

III. MARCO NORMATIVO.

El presente Código se ha elaborado de conformidad y en desarrollo de las normas vigentes,

en particular de:

· La Constitució Nacional, el Código Civil Paraguayo y concordantes.

· Los Estatutos Sociales de

la

Cruz Roja Paraguaya, aprobados por Decreto del Poder

Ejecutivo Nº 9.297 de fecha 06 de agosto del 2018 conforme a

su aprobación por la

Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 03 de junio de 2018, a su vez

publicados en el Boletín Oficial del Estado el ______ de ___________del mismo año.

· El Reglamento General Orgánico de Cruz Roja Paraguaya, aprobado por el Comité

Directivo en reunión de de julio del año 2018.

1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Código es de aplicación a las siguientes personas vinculadas a Cruz Roja

Paraguaya, con independencia del carácter miembro contribuyente o voluntario:

1.1. Miembros de los Órganos de Gobierno de Cruz Roja Paraguaya: Los miembros de la

Asamblea General y del Comité Directivo.

1.2. Directivos de Cruz Roja Paraguaya: Las personas que ocupen los puestos de

Presidente, Vicepresidentes y

Secretario General

a nivel nacional o del ámbito de las filiales.

1.3 Director

Ejecutivo

u

otros de igual categoría.

1.4. Responsables de la

Gestión de Cruz Roja Paraguaya: Responsables de las distintas

áreas de actuación y programas a nivel nacional

o filial.

1.5. Miembros de órganos de asesoramiento y control de Cruz Roja Paraguaya: El Síndico,

La Comisión de Auditoria Interna, El Tribunal Electoral Independiente, El Tribunal de Ética y

Garantías u otros de igual categoría.

1.6. Delegados internacionales de Cruz Roja Paraguaya.

La Secretaría General

tendrá un listado actualizado en el que se enumeren los Centros y

Establecimientos constituidos por Cruz Roja Paraguaya

sujetos a la normativa general de la

institución.

En el caso de que alguno de estos centros se gestionen en concurso con entidades públicas

o privadas se promoverá por Cruz Roja Paraguaya

la aplicación de los principios y normas

de conducta establecidas en el presente Código y éste será de aplicación a los miembros de

los Órganos de Gobierno y cargos directivos contratados o designados por Cruz Roja

Paraguaya.

1.10. Representantes de Cruz Roja Paraguaya en Órganos de Gobierno y cargos directivos

de sociedades civiles o mercantiles en las que ostente participación, tanto a nivel nacional

como internacional.

Las personas que desempeñen funciones como asesores externos de alguna de las

Comisiones de Cruz Roja Paraguaya

estarán sujetas al Código de conducta durante el

ejercicio de dichas funciones.

2.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE CRUZ ROJA PARAGUAYA .

Los Principios Fundamentales son el ideario del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y

de la Media Luna Roja y la piedra angular del código de conducta. Constituyen las señas de

identidad de la Institución en todos los ámbitos y niveles de actuación y se configuran por

tanto como los valores básicos que deben regir la actuación de las personas vinculadas a la

Institución en el desempeño de sus funciones.

Humanidad.

El Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento la

preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos de

batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el

sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud,

así como a hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad,

la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.

El Principio de Humanidad establece el fin prioritario de la Institución, “Prevenir y aliviar el

sufrimiento humano en todas las circunstancias”, y es la máxima expresión del

compromiso del Movimiento con la defensa de los derechos humanos.

Este Principio

se fundamenta en el valor esencial y superior de la persona, dotada de

dignidad y derechos inviolables y

en la solidaridad con todos aquellos que sufren.

Imparcialidad.

El Movimiento no hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni

credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los

sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes.

Del reconocimiento de la dignidad esencial e igual de todos los seres humanos nace la

exigencia de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, condición social, credo

político o ideología. Este principio supone la no aplicación de distinciones de carácter

desfavorable por el mero hecho de pertenecer a una categoría determinada y exige luchar

contra todo prejuicio y actuar ateniéndose sólo a los hechos, a fin de hacerlo sin preferencias

personales ni ideas preconcebidas.

Neutralidad.

Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar parte en

las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e

ideológico.

A la vez que se respetan los derechos civiles, políticos y sociales de toda persona, el

Movimiento se abstiene de tomar parte en cualquier tipo de controversia de orden político,

racial, religioso o ideológico.

La neutralidad significa no entrar en controversias para poder actuar en todo tiempo y lugar.

En este sentido la neutralidad es una garantía de acción y no debe confundirse nunca ser

neutral con ser indiferente, ya que la neutralidad de la CRUZ ROJA debe ser acompañada

siempre por una resuelta toma de partido a favor de los más vulnerables.

Independencia.

La Cruz Roja

es independiente. Auxiliar de los poderes públicos en sus actividades

humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos, las Sociedades

Nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre

de acuerdo con los principios del Movimiento.

La independencia supone:

· Oponerse a toda injerencia de orden político, ideológico o económico. · No ser un instrumento de la política gubernamental.

· Independencia ante la opinión pública.

· Libertad de acción.

Al mismo tiempo la Institución es auxiliar de los poderes públicos ya que:

• Las Sociedades Nacionales son reconocidas por los Estados.

• Su acción complementa la desarrollada por los poderes públicos cubriendo aquellas áreas

a las que no pueden llegar las diferentes Administraciones, siempre con la autonomía

necesaria para cumplir los Principios Fundamentales y poder decidir las acciones que realiza

y las que no.

La Independencia de la Institución se garantiza en la práctica con un funcionamiento interno

democrático, estando abierta a todos, con fuentes de financiación diversas y con una gran

variedad de acciones.

Esta independencia ayuda a las personas vinculadas a la Institución a ser más libres para

actuar por la dignidad, bienestar y defensa de los sujetos más débiles de la sociedad y a

comprender el compromiso y responsabilidad adoptado con la Institución.

Carácter voluntario.

Es una Institución de socorro voluntario y de carácter desinteresado.

La Cruz Roja es una asociación de voluntarios, por lo que el Voluntariado forma parte de la

propia esencia de la Institución.

La relación del voluntario con la actividad que desarrolla en Cruz Roja comporta:

· Implicación personal.

· Asunción de los Principios Fundamentales. · Servicio gratuito y desinteresado.

· Compromiso libre para desarrollar una actividad voluntaria dentro del campo de

actuación de Cruz Roja.

· Participación en la comunidad para mejorar las condiciones de vida de sus

semejantes.

La participación voluntaria es cooperativa, es decir, trata de lograr un mayor nivel de

humanización de la sociedad a través de la cooperación entre los distintos actores y

factores sociales.

Unidad.

En cada país sólo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que

debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio.

Debe existir una única Sociedad Nacional por país y por tanto extender su acción a todo el

territorio y estar abierta a todos. La Sociedad Nacional de Cruz Roja no puede diluirse en

organizaciones independientes, ha de mantener en su organización y funcionamiento la

debida coherencia institucional.

La conciencia de la permanencia a una sola y gran institución, extendida por todo el mundo

y por todo el territorio nacional es para todos los miembros de Cruz Roja un estímulo para el

cumplimiento de las normas y orientaciones que dimanan de sus principios y de las

resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos competentes de la Institución.

Universalidad.

El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas

las sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es

universal.

El Movimiento tiene vocación universal y aspira a extender su acción a todo el mundo, pero

al mismo tiempo esta universalidad implica que todas las Sociedades Nacionales, desde la

más grande y desarrollada a la más pequeña, tienen los mismos derechos y deberes en el

seno del Movimiento y el deber de apoyarse mutuamente.

3.- NORMAS DE CONDUCTA.

Conducta é�ca:

Las personas vinculadas a Cruz Roja

Paraguaya

sujetas a las prescripciones de este Código

actuarán siempre con ética e integridad, y en ningún caso desarrollarán actividades

contrarias a los principios fundamentales o al compromiso humanitario de la Institución.

No podrán utilizar el nombre, activos o recursos de Cruz Roja Paraguaya en beneficio propio

ni con fines privados, ni utilizar su condición para la obtención de privilegios ni beneficios.

Tampoco podrán en ningún caso dar ni recibir cualquier tipo de comisión como consecuencia

de las actividades que desarrollen en la Institución.

Cuando en el desempeño de sus funciones dispongan de recursos de la Institución, los

utilizarán de forma económica, austera, prudente y discreta, evitando incurrir en gastos

superfluos e innecesarios. El Comité Directivo establecerá las normas concretas para la

realización de gastos con cargo a los presupuestos de la Institución.

Legalidad:

Las personas vinculadas a Cruz Roja Paraguaya sujetas a las prescripciones de este Código

cumplirán los Estatutos y el Reglamento General, así como todas las normas de la Institución

que se dicten por los órganos competentes para ello y que les resulten de aplicación en su

ámbito específico de actuación.

Lealtad y buena fe:

Las personas vinculadas a Cruz Roja Paraguaya sujetas a las prescripciones de este Código

ajustarán en todo momento su actuación a los principios de buena fe, lealtad y respeto para

con la Institución, órganos superiores y, en general, todos los voluntarios y profesionales al

servicio de la Institución.

Comunicarán a Cruz Roja Paraguaya, con carácter previo a su efectividad, la aceptación de

cualquier cargo o nombramiento ajenos a la Institución que pueda condicionar su

compromiso ético con Cruz

Roja

Paraguaya.

La lealtad conlleva asimismo la sujeción al principio de jerarquía y el compromiso de

trasladar al órgano de gobierno o cargo directivo inmediatamente superior cualquier

irregularidad detectada en la dirección y gestión de Cruz Roja Paraguaya.

Compromiso, eficiencia y par�cipación:

Las personas vinculadas a Cruz Roja Paraguaya sujetas a las prescripciones de este Código

mantendrán un compromiso activo y responsable para lograr el cumplimiento de los objetivos

marcados por la Institución, actuando con diligencia y eficiencia en el ejercicio de sus

funciones.

Esta conducta eficiente y diligente se fundamenta en la asunción de las facultades y deberes

de recabar y obtener toda la información necesaria para poder acomodar la propia actuación

a las exigencias que impone, así como alcanzar y mantener una formación adecuada para

el puesto desempeñado.

De la misma manera, la conducta eficiente y diligente

de la Asamblea General, Órganos de

Gobierno

y de Control,

lleva implícita la facultad y el deber de sus miembros de asistir a las

reuniones que celebren dichos Órganos.

En aras a fomentar la participación de los miembros de la Institución en su dirección y

gobierno, los Presidentes de los Órganos en todos los ámbitos promoverán la renovación

periódica de los cargos, a través de los procesos electorales.

Mo�vación y fomento del voluntariado:

Siendo Cruz Roja Paraguaya

una asociación de voluntarios, las personas vinculadas a ella

sujetas a las prescripciones de este Código se ocuparán de promover y motivar el

voluntariado para que las personas interesadas puedan conocer y valorar el papel que están

llamadas a ejercer para el desarrollo de una sociedad que sin su acción solidaria e

independiente carecería de un elemento de vertebración esencial en el mundo actual.

Cooperación y solidaridad:

Las personas vinculadas a Cruz Roja Paraguaya

sujetas a las prescripciones de este Código

fomentarán la solidaridad y cooperación entre todas las personas vinculadas a la Institución,

y favorecerán las relaciones de cooperación con otras organizaciones humanitarias sin

ánimo de lucro dentro del ámbito de sus responsabilidades.

Abstención en caso de conflicto de intereses :

Las personas vinculadas a Cruz Roja Paraguaya sujetas a las prescripciones de este Código

actuarán teniendo en cuenta los intereses de la Institución y en el desarrollo de su función

se abstendrán de intervenir en asuntos en los que la existencia de un vínculo significativo,

familiar, profesional, comercial u análogo pudiera comprometer su capacidad para ejercer

sus funciones con imparcialidad y en beneficio de los objetivos de Cruz Roja Paraguaya.

En el caso de existencia de un conflicto de intereses en el desarrollo de su función los

miembros de los Órganos de Gobierno y de los Órganos consultivos

y control informarán de

esta circunstancia al órgano al que pertenecen, a través de su presidente, disponiendo este

Órgano lo que proceda ante esta situación. Asimismo los cargos directivos, directores,

responsables de gestión y delegados internacionales, ante la existencia de un conflicto de

intereses en el desarrollo de su función, informarán de esta circunstancia a sus superiores

jerárquicos.

Transparencia e integridad de la información:

Las personas vinculadas a Cruz Roja Paraguaya sujetas a las prescripciones de este Código

están obligadas a que la información de la que resulten responsables sea veraz y refleje de

forma íntegra la realidad de las actuaciones realizadas.

Confidencialidad:

Las personas vinculadas a Cruz Roja Paraguaya

sujetas a las prescripciones de este Código

se obligan a no revelar la información reservada

a la que hayan tenido acceso con motivo

de su actividad, incluso una vez dejen de estar vinculadas a la Institución.

Igualmente asumen la obligación de no hacer uso de la información reservada para fines

privados, incluso durante los primeros cinco años una vez dejen de estar vinculadas a la

Institución.

Prohibición de competencia desleal:

Las personas vinculadas a Cruz Roja Paraguaya sujetas a las prescripciones de este Código

no realizarán actos de competencia desleal, utilizando la información y conocimientos

adquiridos en Cruz Roja para la realización por cuenta propia y con fines lucrativos de

actividades o servicios llevados a cabo por Cruz Roja Paraguaya.

Prevención de Riesgos Laborales:

Las personas vinculadas a Cruz Roja Paraguaya sujetas a las prescripciones de este Código

cumplirán las medidas adoptadas por la Institución en materia de seguridad y salud laboral

y los cargos directivos velarán para que las personas que dependan funcionalmente de ellos

realicen su actividad en condiciones de seguridad e higiene.

4.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS ASOCIACIONES DE CRUZ ROJA PARAGUAYA CON EMPRESAS.

Cruz Roja Paraguaya establece asociaciones con empresas para fomentar la contribución

de éstas, por un lado, a la protección y el mejoramiento de las vidas de las personas

vulnerables en los países en donde tengan intereses comerciales, y, por otro, a la

sensibilización sobre la misión y principios de la Institución.

Mediante la colaboración con el mundo empresarial Cruz Roja Paraguaya procurará

fomentar en las empresas la adopción de políticas de responsabilidad social, gestión de

riesgos y desarrollo sostenible.

Dentro del objetivo general de elevar al máximo las oportunidades de la Institución para

colaborar con el sector empresarial, los presentes principios se dictan para asegurar al

mismo tiempo la protección de los valores, reputación e integridad de Cruz Roja Paraguaya.

Estos principios se aplicarán únicamente a las relaciones con empresas en las que Cruz

Roja conceda a la empresa la posibilidad de usar su nombre, emblema e imagen en sus

comunicaciones y publicidad.

En este sentido, y con la finalidad de velar por la protección de los valores, principios y

mandatos en los que se funda la acción de Cruz Roja Paraguaya,

es requisito imprescindible

que las indicadas empresas se atengan a criterios éticos. En general no se colaborará con

empresas que realicen actividades contrarias a los objetivos y principios de Cruz Roja

Paraguaya.

En particular no se concertarán asociaciones con empresas que:

· Se dediquen, en cualquier escala, a la fabricación o venta de armamento de guerra o

a la fabricación o venta de municiones destinadas a éste.

· No respeten las normas internacionalmente reconocidas o proclamadas en la

Constitución Nacional de la Republica del Paraguay en materia de derechos

humanos, derechos del trabajo, no discriminación y protección de la salud y el medio

ambiente.

· Utilicen trabajo o mano de obra infantil.

· Tengan como actividad comercial, previa comprobación del Comité Directivo la

fabricación o venta directa de productos perjudiciales para la salud.

· No respeten el Derecho internacional humanitario.

· Tengan intereses comerciales cuya persecución pueda poner trabas a la capacidad

operacional de cualquier componente del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y

la Media Luna Roja.

· Desarrollen prácticas comerciales que contribuyan a la provocación de conflictos

armados, desastres naturales o deterioro medioambiental.

· No respeten las leyes y reglamentos locales o nacionales de los países en los que

ejercen su actividad.

· Mantengan controversias públicas que puedan menoscabar la reputación, la imagen

y los emblemas del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

Las asociaciones con empresas deberán reportar a Cruz Roja Paraguaya un

rendimiento material, financiero o asistencial, sin poner en peligro su independencia.

La colaboración con una empresa no ha de inducir en modo alguno a creer que Cruz

Roja Paraguaya avala o se hace de algún modo responsable de su comportamiento

o, en particular, de sus productos, políticas o servicios.

En ningún caso podrá comprometerse el uso protector e indicativo del emblema de la

Institución, y todos los contratos y asociaciones con empresas deberán respetar las

prescripciones contenidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos

adicionales de 1977 y 2005, la Ley de la Nación 5656 de 1 de setiembre de 2016, la

Ley de la Nación No. 2365 de fecha 23 de abril de 2004,

la Ley No.

3455 de fecha 4

de abril de 2008, Protocolo Adicional relativo a la aprobación de un signo distintivo

adicional

reconocido como Protocolo III, y el Reglamento de 1991 referentes a la

Protección y uso del emblema de Cruz Roja.

Cruz Roja Paraguaya se reservará el derecho de anular en cualquier momento el

contrato que la vincule con una empresa en el caso de que las actividades de ésta no

respeten los criterios éticos establecidos por Cruz Roja Paraguaya

en este apartado

o comprometan de alguna forma el respeto y el prestigio debidos a su emblema.

5.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA SELECCIÓN DE PROVEEDORES HABITUALES DE

CRUZ ROJA PARAGUAYA .

Como norma general, las relaciones de Cruz Roja Paraguaya

con proveedores habituales

se encauzarán a través de licitaciones o concursos, de acuerdo a los criterios y límites que

se establezcan en las normas que rijan la

ejecución del presupuesto, como medio para

garantizar la transparencia en la contratación y el respeto de los principios de igualdad,

concurrencia y valoración técnica.

En el desarrollo de su actividad y siempre que sea posible, Cruz Roja Paraguaya dará

prioridad a la selección y contratación de proveedores que cumplan o tengan intención de

cumplir los diez principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas. Esta exigencia se aplicará

igualmente en el caso de subcontratación.

El Pacto Mundial es

una iniciativa voluntaria de las empresas, organizaciones laborales, las

ONG y otros agentes de la sociedad civil para que las políticas y prácticas de las empresas

introduzcan una serie de principios de responsabilidad cívica corporativa con el objetivo de

hacer frente al reto de una economía global integral y sostenible en consonancia con los

objetivos del Milenio de Naciones Unidas.

Los diez principios del Pacto Mundial que deberán cumplir los proveedores habituales de

Cruz Roja Paraguaya

son los siguientes:

· Apoyar y respetar la protección de los derechos humanos fundamentales reconocidos

internacionalmente dentro de su ámbito de influencia.

· Asegurarse de que no son cómplices en la vulneración de los derechos humanos.

· Apoyar la libertad de asociación y afiliación y el reconocimiento efectivo del derecho

a la negociación colectiva.

· Apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción.

· Apoyar la erradicación efectiva del trabajo o de la explotación infantil.

· Apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación.

· Mantener un enfoque preventivo a favor del medio ambiente.

· Fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental.

· Favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medio

ambiente.

· Trabajar contra la corrupción en todas sus formas, especialmente la extorsión y el

soborno.

Cruz Roja Paraguaya

solicitará de los proveedores habituales una declaración previa de no

hallarse incursos en las prohibiciones para contratar con la Administración publica que

establezca la legislación vigente, y la acreditación de estar al corriente en las obligaciones

fiscales, laborales, de seguridad social y de protección al medio ambiente que, de acuerdo

con el ordenamiento jurídico, sean de aplicación.

Cruz Roja Paraguaya se reservará el derecho de anular en cualquier momento el contrato

que la vincule con un proveedor en el caso de que las actividades de éste no respeten los

criterios éticos establecidos por Cruz Roja Paraguaya en este apartado o comprometan de

alguna forma el respeto y el prestigio debidos a su nombre y emblema.

En sus procesos de selección y contratación de personal Cruz Roja Paraguaya mantendrá

una política basada en los principios generales de objetividad, no discriminación e igualdad

de oportunidades, garantizando el acceso al empleo en igualdad de condiciones de los

grupos minoritarios.

En este sentido la selección, asignación de puestos y la promoción del personal de todos los

niveles se realizará en base a la capacidad, la cualificación, los conocimientos y la

experiencia, asegurando en todo momento que no existe distinción, exclusión o preferencias

basadas en otras cuestiones.

Con independencia de lo anterior, Cruz Roja Paraguaya

favorecerá la contratación de

personas pertenecientes a colectivos con dificultades para acceder a un empleo, reservando

puestos de trabajo a personas provenientes de estos colectivos.

El personal al servicio de la Institución deberá manifestar su adhesión y compromiso con sus

fines, y con el ideario recogido en los Principios

Fundamentales de la Cruz Roja y Media

Luna Roja, los Estatutos Sociales vigentes, el Reglamento General Orgánico, el presente

Codigo de Conducta y demás disposiciones emanadas de autoridad competente.

Se mantendrán actualizados los archivos sobre contratación que faciliten la transparencia

en la aplicación de los principios enunciados para la trayectoria seguida por la Institución a

este respecto.

Todos los empleados de la Institución tendrán derecho a un trato justo y respetuoso por parte

de sus superiores, compañeros y subordinados, y no se tolerará la discriminación ni el acoso

por ningún motivo.

Con referencia a las acciones de la Institución desarrolladas en terceros países se contratará

de manera preferente a trabajadores locales, al objeto de reducir la necesidad de la

contratación de personal laboral extranjero.

6.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA SELECCIÓN DE PERSONAL DE CRUZ ROJA

PARAGUAYA Y LAS RELACIONES CON SUS EMPLEADOS:

7.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA REALIZACIÓN DE INVESIONES TEMPORALES DE

CRUZ ROJA PARAGUAYA

EN VALORES MOBILIARIOS E INSTRUMENTOS

FINANCIEROS DEL MERCADO DE VALORES.

En la realización de sus inversiones

temporales, Cruz Roja Paraguaya

mantendrá los

mismos criterios éticos establecidos para las asociaciones con empresas, no invirtiendo en

valores de empresas que no respeten dichos criterios. En la medida de lo posible, las

inversiones temporales se canalizarán a través de instrumentos financieros éticos, y deberán

ser transparentes y compatibles con los objetivos y principios fundamentales de Cruz Roja

Paraguaya.

Cruz Roja Paraguaya, en aplicación de las directrices para la realización de inversiones de

la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y del

Acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de 20 de noviembre

de 2.004, aplicará los principios de designación de expertos para la selección de inversiones,

de diversificación de activos, de minimización del riesgo y de no especulación en sus

inversiones en valores mobiliarios e instrumentos financieros del Mercado de Valores.

8.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA OBTENCIÓN DE FONDOS POR CRUZ ROJA

PARAGUAYA .

Los presentes principios que regulan la obtención de fondos se dictan en aplicación de la

Política de Obtención de Fondos de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz

Roja y de la Media Luna Roja aprobada el 25 de noviembre de 1997:

· En la actividad de obtención de fondos se actuará siempre con equidad, honestidad,

integridad y franqueza.

· Las acciones dirigidas a la obtención de fondos se ajustarán en todo momento a los

principios y valores de Cruz Roja Paraguaya y a las leyes y reglamentos aplicables.

· Cruz Roja Paraguaya será responsable ante aquellos de quienes recibe fondos, y no

utilizará mensajes o ilustraciones que comprometan de alguna manera la dignidad de

ninguna persona.

· Los donantes tienen derecho a recibir una información completa y oportuna sobre la

manera en que se utilizan sus fondos.

· Todos los fondos que se recauden se destinarán a la finalidad para la cual se

obtuvieron, dentro de un plazo razonable.

· Los gastos de obtención de fondos habrán de representar en todo momento un

porcentaje razonable de los ingresos. El Comité Directivo, con el asesoramiento de la

Comisión de Finanzas, aprobará los límites para los gastos de captación de fondos.

· Se utilizará el método de contabilidad aplicado por la Institución para contabilizar las

donaciones y controlarlas.

· Periódicamente se pondrán a disposición de los donantes y del público en general

informes exactos en los que constarán las sumas recaudadas, la manera en que se

han gastado y la proporción neta utilizada para la finalidad o causa.

9.- POLÍTICA DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD.

Cruz Roja Paraguaya

actuará con responsabilidad y transparencia en la elaboración de sus

campañas de sensibilización y captación de fondos, así como en la información dirigida al

público y a los medios de comunicación social.

En este sentido, en sus acciones de comunicación y publicidad, Cruz Roja Paraguaya:

· Fomentará los valores y principios fundamentales de la Institución.

· Propiciará el conocimiento de la realidad de las personas en situación de

vulnerabilidad, exclusión y sufrimiento.

· Situará como protagonistas a los colectivos y situaciones destinatarios de sus

acciones, y no a la Institución o a sus miembros.

· Utilizará siempre información real y cierta, y en ningún caso utilizará mensajes o

imágenes engañosos o que induzcan a confusión.

· Tendrá absoluto respeto por la dignidad de las personas y los pueblos, evitando

cualquier tipo de discriminación.

· Evitará los mensajes e imágenes que busquen presionar o culpabilizar a sus

destinatarios, generalizadoras y discriminatorias.

· No se asociará con ninguna campaña publicitaria que potencie y promueva el

consumo de productos dañinos para la salud, como el tabaco o el alcohol destilado.

· Promoverá la colaboración con los medios de comunicación.

10.- INTERVENCIÓN Y RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

10.1.- Intervención medioambiental:

Cruz Roja Paraguaya

intervendrá en casos de catástrofes naturales y deterioro

ambiental, y realizará actuaciones específicas para la protección y mejora del entorno

mediante acciones dirigidas

a evitar impactos ambientales, a promover la

conservación de la diversidad biológica y a fomentar la mejora de la calidad ambiental.

Igualmente la intervención de Cruz Roja Paraguaya

en la preservación sostenible del

medio ambiente consistirá en la realización de proyectos que persigan la educación y

sensibilización medioambiental, entre ellos la difusión de campañas de sensibilización

y la programación de encuentros, jornadas y talleres de educación ambiental.

10.2.- Responsabilidad medioambiental: En cumplimiento de los principios

medioambientales del Pacto Mundial de Naciones Unidas la actuación a este respecto se

centrará en la adopción y seguimiento de medidas en la actividad de la Institución que

garanticen que no se van a causar daños al medioambiente y que conlleven un consumo

responsable de los recursos energéticos y la separación, reutilización y reciclaje de residuos

y materiales.

11.- INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA.

El Tribunal de Ética y Garantías será el órgano encargado de la interpretación y seguimiento

del Código de conducta.

Serán funciones del Tribunal de Ética y Garantías las siguientes:

· Establecer criterios y pautas de buen gobierno de Cruz Roja Paraguaya en un marco

ético acorde con los Principios Fundamentales de la Institución, a fin de mantener e

incrementar los niveles de auto-

responsabilidad, lealtad, diligencia y transparencia

en la actuación de los órganos de gobierno y cargos directivos de la Institución, así

como de los miembros en general.

· Supervisar la aplicación del código de conducta y realizar informes periódicos sobre

el grado de cumplimiento de las normas de conducta y de las políticas contenidas en

él.

· Proponer la revisión y actualización del código.

· Prestar asesoramiento en materia de buen gobierno al Presidente de Cruz Roja

Paraguaya y al Comité Directivo.

· Informar al Comité Directivo, a solicitud de éste, sobre la conformidad o

disconformidad de la conducta de

miembros de Cruz Roja

con lo previsto en el

Código.

El Tribunal de Ética y Garantías es el órgano permanente encargado de velar por el

cumplimiento de los Principios Fundamentales del Movimiento, el Código de Ética, las

Normas Estatutarias y Reglamentarias que rigen la Institución y que deben ser observadas

por todos los miembros de la Sociedad Nacional, sean miembros activos, voluntarios,

honorarios, profesionales y técnicos, funcionarios y empleados contratados en forma

permanente o temporal sea que ocupen el cargo que fuere dentro del órgano de Gobierno

o de gestión, tanto de la sede Nacional como de las Filiales departamentales y Filiales

distritales o centro de actividad dependientes de la sede Nacional.

El Tribunal de Ética y Garantías estará integrado por 3 (tres) miembros titulares y tres

miembros suplentes elegidos por la Asamblea General Ordinaria eleccionaria,.

El mandato de todos durará 4 (cuatro) años y podrán ser reelectos por 1 (un) nuevo periodo

consecutivo.

12.- ENTRADA EN VIGOR Y CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA.

El presente código de conducta entrará en vigor una vez se apruebe por la autoridad

competente de la Cruz Roja Paraguaya, debiendo ser publicado en la en la página web de

la Institución

o el medio idoneo para su mejor publicidad.

Una vez aprobado será comunicado a las personas vinculadas a Cruz Roja Paraguaya

sujetas a las prescripciones de este Código. El Presidente de Cruz Roja Paraguaya y los

Presidentes de filiales serán

los responsables de dicha comunicación y de la difusión del

Código en sus respectivos ámbitos territoriales.

A partir de la entrada en vigor del presente Código los contratos laborales que formalice Cruz

Roja Paraguaya con las personas sujetas a las prescripciones contenidas en él lo incluirán

como parte de su contenido.

El Código de Conducta tiene carácter obligatorio.

Su incumplimiento por los miembros de Cruz Roja Paraguaya

dará lugar a la aplicación del

régimen disciplinario

establecido en el capítulo VIII

del Reglamento General Orgánico.

Aplicación del Código a las personas con relación laboral sujetas a él:

El incumplimiento del Código por las personas sujetas que mantengan relación laboral con

la Institución dará lugar a la aplicación de las disposiciones discipllinarias previstas

en los

Estatutos Sociales, Reglamento General Orgánico, así como en

el Reglamento Interno de

Trabajo

correspondiente.

El incumplimiento del presente Código será considerado como supuesto suficiente para la

resicion unilateral, por la parte de Cruz Roja Paraguaya, del vínculo contractual con las

personas sujetas.

REGLAMENTO GENERAL ORGÁNICO. -

CRUZ ROJA PARAGUAYA. -

ÍNDICE

CAPITULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO II: DE LOS MIEMBROS.

CAPITULO III: DE LAS ASAMBLEAS.

CAPITULO IV: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

CAPITULO V: DEL TRIBUNAL DE ÉTICA Y GARANTÍAS.

CAPITULO VI: DE LAS FILIALES DEPARTAMENTALES O DISTRITALES.

CAPITULO VII: DEL REGIMEN ELECTORAL.

CAPITULO VIII: DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO Y LA CAUSAS DE

SANCIÓN DE LOS MIEMBROS

CAPITULO IX: DE LAS DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y

COMPLEMENTARIAS.

I. Objeto

Posibilitar y hacer accesible la aplicación del Estatuto vigente y, en especial, los

derechos y obligaciones específicamente estatutarios. Asimismo, el Reglamento

General establece, en lo fundamental, el régimen administra�vo de la Sociedad

Nacional.

II. Carácter

El Reglamento General es una colección ordenada de reglas o preceptos que se

requieren para la aplicación de diversas normas contenidas en el Estatuto; se

diferencia de los reglamentos “autónomos” o “independientes” acerca de los

cuales la Comisión Direc�va �ene competencia, como ser los reglamentos que

regulan ac�vidades dentro de los lineamientos de las Polí�cas Ins�tucionales y los

Planes Estratégicos vigentes o que fijan un régimen específico (Proceso de

Formación del Voluntario, Convenciones, Comisiones, etc.). Tanto en la redacción

del ar�culado como en su ordenamiento se ha adoptado un criterio didác�co aún a

riesgo de incurrir en reiteración o sobreentendidos.

III. Alcances

Prevalece el Estatuto, en primer término y el presente Reglamento General, en

segundo término, sobre toda norma, disposición o decisión que emane de la

Asamblea General, Comité Direc�vo, Asambleas de Filiales y Comisiones

Direc�vas de Filiales, así como de cualquiera de sus órganos dependientes.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. - Del Emblema.

El emblema de Cruz Roja Paraguaya es una construcción gráfica lograda a par�r

de un elemento icónico, en este caso el emblema de Cruz Roja, y otro verbal, las

palabras “Cruz Roja Paraguaya”. Sus caracterís�cas gráficas y normas de

aplicación se regirán conforme lo establecido en el Manual Ins�tucional vigente y

la Ley N° 2365 que modifica la ley N° 993 del 6 de agosto de 1928 “QUE

PROHIBE EL USO DEL NOMBRE, DISTINTIVO Y EMBLEMA DE LA CRUZ

ROJA” que forma parte del presente Reglamento General como anexo I.

ARTÍCULO 2. - De los plazos y las presentaciones.

1º. Los plazos son perentorios e improrrogables.

2º. Las presentaciones a que se refiere el Estatuto y presente Reglamento

General se podrán presentar hasta las 9 (nueve) horas del día hábil siguiente al

úl�mo día del plazo fijado. La s que se presentaren después no serán admi�dos.

ARTÍCULO 3. - Del quórum y las mayorías.

En�éndase por quórum la can�dad mínima de asambleístas presentes y en

condiciones de votar o miembros de elección para que la sesión sea válida. La

“mayoría absoluta” será cons�tuida por más de la mitad de los asambleístas

presentes y en condiciones de votar o miembros de elección. La “mayoría simple”

será cons�tuida p or la cifra mayor de votos emi�dos y alcanzados por un sector,

independientemente de su relación con la totalidad de los votos presentes.

CAPITULO II

DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 4. De la Inclusión a la C.R.P.

Para la inclusión a la Cruz Roja Paraguaya en calidad de miembro se deberá:

1. Presentar una solicitud de ingreso dirigida a la Comisión Direc�va de la

Filial de su jurisdicción;

a. La ficha de ac�vidad voluntaria será uniforme en todo el país y

conforme los modelos que establezca el Comité Direc�vo.

2. Abonar el importe de la cuota social anual establecida una vez aceptada la

solicitud, para el caso aquellos que deseen la inclusión en calidad de

miembros contribuyentes;

3. Y/O en el caso de los miembros que deseen desarrollar ac�vidades

voluntarias en forma permanente o habitual, manifestar por escrito la

voluntad y el compromiso de adherirse a los preceptos establecidos en los

Principios Fundamentales, el Estatuto Social, los Reglamentos y demás

normas que regulen el servicio, de manera a formar parte de la Ins�tución y

de par�cipar en su desarrollo y ac�vidades.

ARTICULO 5. De los �pos de miembro.

Los miembros de Cruz Roja Paraguaya pueden ser: Ac�vos Contribuyentes,

Ac�vos Voluntarios y Honorarios:

1. Son Miembros Ac�vos Contribuyentes, los miembros que abonen una

cuota social anual en la cuan�a que fije la Asamblea, y figuren de alta en el

Padrón Nacional de Miembros Ac�vos por haber cumplido los requisitos

exigidos en el Estatuto y este Reglamento General.

2. Son Miembros Ac�vos Voluntarios, los miembros que presten trabajo

voluntario permanente o habitual y figuren de alta en el Padrón Nacional

de Miembros Ac�vos, por haber cumplido los requisitos para ello exigidos

en el presente reglamento. A estos efectos se considerará trabajo voluntario

a la prestación por la cual una persona da su trabajo y parte de su �empo al

servicio de los demás de forma altruista, desinteresada y gratuita, sin

percibir remuneración, salario o contraprestación alguna, y dentro de los

programas de ac�vidad establecidos por la Cruz Roja Paraguaya.

3. Son Miembros Honorarios: aquellas personas, a quienes el Comité

Direc�vo ha honrado con este �tulo por destacados servicios prestados a la

Sociedad Nacional, pudiendo estos ser propuestos por cualquiera de los

miembros ac�vos. Los miembros honorarios no tendrán calidad de

miembros ac�vos.

ARTICULO 6. - De la doble condición.

Una misma persona podrá ser a la vez miembro contribuyente y miembro

voluntario por pagar la cuota exigible y haber firmado también su compromiso de

prestar servicios permanentes o habituales como voluntario.

ARTICULO 7. - De la adscripción.

Todos los miembros de Cruz Roja Paraguaya, así como los voluntarios juveniles,

en primer término, estarán adscriptos a la Filial Departamental o Filial Distrital de

la circunscripción territorial de su residencia, pudiendo estos solicitar su

incorporación o traslado a otra Filial cumplidos los requisitos establecidos en este

reglamento.

ARTÍCULO 8. - Del Voluntario juvenil.

Los menores de edad integrarán la Cruz Roja Paraguaya en calidad “voluntario

juvenil” siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Presentar una solicitud de ingreso dirigida a la Comisión Direc�va de la

Filial de su jurisdicción, acompañando su firma y del responsable legal a

cargo.

3. Contar con autorización expresa de los padres o tutor legal responsable.

4. El voluntario juvenil no tendrá derecho a voto en las asamblea de finales ni

en las generales, hasta tanto cumpla la mayoría de edad.

5. El voluntario juvenil podrá ocupar cargos de dirección de programas, bajo la

supervisión directa del superior jerárquico y a falta de este la Dirección de

Juventud Filial o Nacional.

6. El mismo no podrá ocupar cargos elec�vos dentro de la Sociedad Nacional,

ni en el ámbito Filial.

ARTICULO 9. De la autorización.

1º. La autorización deberá ser renovada cada (1) un año, durante los cuales la

misma estará vigente a los efectos legales.

2º. La autorización deberá ser presentada en dos copias originales ante la

Comisión Direc�va de la Filial de adscripción del voluntario juvenil, la que en

el plazo de 30 días hábiles, desde su recepción, deberá remi�r una copia de la

misma a la Sede Nacional a los efectos de su archivo en la Dirección Nacional

de Voluntariado, ambas dependencias serán responsables de la guarda y

custodio de la misma.

3º. Los voluntarios juveniles que no cuenten con la autorización mencionada

anteriormente o no hayan renovado la misma en el plazo es�pulado no podrán

realizar ac�vidades como voluntarios en la Cruz Roja Paraguaya.

ARTÍCULO 10. - Del proceso de admisión.

1º. Cumplidos los requisitos mencionados el postulante, una vez aceptado su

ingreso por la Comisión Direc�va de la Filial, adquirirá la condición de

miembro ac�vo contribuyente, ac�vo voluntario o honorario.

2º. Los solicitantes menores de 18 (dieciocho) años, una vez aceptado su ingreso

por la Comisión Direc�va de la Filial, adquirirán la condición de Voluntario

Juvenil.

3º. La Comisión Direc�va de la Filial deberá expedirse en el plazo máximo 30

(días) días desde la recepción de la solicitud.

4º. La admisión de los todos los miembros de Cruz Roja Paraguaya, cualquiera

que sea su Filial de adscripción, así como los pedidos de bajas de manera

voluntaria deberá ser acordada por la Comisión Direc�va de cada una de ellas

y ra�ficada por el Comité Direc�vo de Cruz Roja Paraguaya.

5º. El acuerdo denegatorio de la inclusión de un nuevo Miembro adoptado por la

correspondiente instancia deberá ser fundado y basarse en algunas de las

siguientes causas:

1. Mantener o haber mantenido comportamiento incompa�ble con los

Principios Fundamentales del Movimiento o la Misión Ins�tucional.

2. Mantener o haber mantenido comportamiento incompa�ble con lo

establecido en el Código de É�ca de la C.R.P.

3. Haber sido condenado por la comisión de hechos punibles que merezcan

pena carcelaria, mientras dure la condena.

ARTÍCULO 11. De la solicitud de Ingreso.

1º. La solicitud de ingreso será uniforme en todo el país y conforme los modelos

que establezca el Comité Direc�vo.

2º. La misma deberá presentarse en dos copias;

1. Una original para la Comisión Direc�va de la Filial.

2. Una copia para acuse de recibo del Solicitante.

ARTÍCULO 12. De la an�güedad.

1º. La an�güedad como miembro se computará desde la fecha de aprobación de la

solicitud de ingreso.

2º. Se homologará la an�güedad de aquellos voluntarios a la de miembros, de

quienes, luego de servir en la referida calidad y desde la vigencia del presente

ordenamiento, integren la Sociedad Nacional en calidad de miembros ac�vos

voluntarios o contribuyentes, ra�ficados por el Comité Direc�vo.

3º. Los 1 (un) año de an�güedad al que se refiere el ar�culo 10 del Estatuto,

generador del derecho de par�cipación del miembro ac�vo con voz y voto en

la asamblea, será de aplicación tanto en las Asambleas Generales de la

Sociedad Nacional, sean ordinarias o extraordinarias, como en las Asambleas

de las Filiales sean ordinarias, extraordinarias o cons�tu�vas, lo que deberá

estar registrado en el Padrón Nacional de Miembros Ac�vos.

ARTÍCULO 13. Del traslado de Filial de adscripción.

1º. Todo miembro podrá solicitar el cambio de Filial de adscripción, con una

antelación mínima de 30 (treinta) días corridos, de acuerdo al formato de

solicitud establecido por el Comité Direc�vo, debiendo permanecer en la

nueva Filial elegida al menos 1 (un) año calendario.

2º. La solicitud deberá ser presentada ante la Comisión Direc�va de la Filial de

origen, especificando la Filial para la cual se solicita el traslado.

3º. La Comisión Direc�va de la Filial de origen, de oficio dará curso al pedido,

remi�endo la solicitud a la Comisión Direc�va de la Filial elegida, en un plazo

no mayor a 15 días desde la fecha de entrada de la solicitud.

4º. Una vez recibida la solicitud de traslado la Comisión Direc�va de la Filial

elegida, deberá pronunciarse sobre el pedido en un plazo no mayor a 15 días.

5º. El acuerdo denegatorio de traslado de un Miembro adoptado por la

correspondiente Comisión Direc�va deberá ser fundado y basarse en algunas

de las siguientes causas:

1. Mantener o haber mantenido comportamiento incompa�ble con los

Principios Fundamentales del Movimiento o la Misión Ins�tucional; previo

sumario.

2. Mantener o haber mantenido comportamiento incompa�ble con lo

establecido en cl Código de É�ca de la C.R.P., previo sumario.

3. Haber sido condenado por la comisión de hechos punibles que merezcan

pena carcelaria, mientras dure la condena.

4. No estar al día con sus obligaciones.

ARTÍCULO 14. De la an�güedad con relación al traslado.

El traslado de un miembro de una Filial a otra no será mo�vo de pérdida de la

an�güedad.

1. Se computará la an�güedad del miembro desde su inclusión, a los efectos

del derecho a ser elegido, sin importar el traslado para el cómputo de la

misma.

2. Se computará la an�güedad del miembro desde su inclusión, a los efectos

del ejercicio del derecho al voto en las asambleas generales, sin importar el

traslado para el cómputo de la misma.

3. El miembro que haya sido trasladado de una Filial a otra, deberá contar con

1 (un) año de permanencia, registrado en la nueva Filial a los efectos del

ejercicio del derecho al voto en las asambleas de la Filial.

ARTÍCULO 15. - De la ac�vidad voluntaria.

1º. Se en�ende por ac�vidad eventual, a aquella tarea voluntaria desarrollada

esporádicamente.

2º. Por ac�vidad habitual y permanente, generadora de los derechos de los

miembros ac�vos voluntarios, o voluntarios juveniles, se en�ende la

par�cipación en ac�vidades voluntarias planificadas por la Filial que lo

hubiere inscripto, habiéndose registrado una can�dad mayor a:

1. 100 horas de servicio anual, para aquellos miembros voluntarios que

registren una an�güedad menor a 10 años de servicio comprobable;

2. 50 horas de servicio anual para aquellos miembros voluntarios que

registren una an�güedad de 10 a 25 años de servicio comprobable;

3. 25 horas de servicio anual, para aquellos miembros voluntarios que

registren una an�güedad mayor a 25 años de servicio comprobable;

4. La an�güedad que se es�pula deberá estar documentada y ser comprobable

con el registro llevado al efecto por la Filial y/o la Dirección Nacional de

Voluntariado.

ARTICULO 16. - Del cer�ficado de servicio voluntario.

Todo miembro voluntario o voluntario juvenil, podrá solicitar un Cer�ficado de

Servicio Voluntario cuando lo es�me conveniente, ante la Comisión Direc�va de

su Filial de adscripción o la Dirección Nacional de Voluntariado, el cual a su vez

servirá como prueba de la fecha de ingreso a la Sociedad Nacional.

ARTÍCULO 17. - De la licencia.

1º. El miembro que desarrolla una ac�vidad voluntaria podrá solicitar una licencia

de 30 (treinta) a 60 (sesenta) días, ante la Comisión Direc�va de su Filial de

adscripción o ante la Dirección Nacional de Voluntariado, plazo durante el cual

sus derechos se encuentran suspendidos, no perdiendo por ello su an�güedad.

2º. Habiendo presentado el jus�fica�vo correspondiente y si así lo considere el

Comité Direc�vo, éste podrá aumentar el periodo de licencia en los siguientes

casos:

a. a. Enfermedad;

b. b. Programas de Estudio;

c. c. Otras causas;

3º. En caso de que la solicitud sea procesada ante la Comisión Direc�va de una

Filial, la misma, a su vez, deberá informar a la Dirección Nacional de

Voluntariado o viceversa en el caso de haber sido procesada la solicitud ante la

Dirección Nacional de Voluntariado.

ARTICULO 18. - Del registro nacional.

El Registro Nacional de miembros; ac�vos contribuyentes, voluntarios u

honorarios así como el de los voluntarios juveniles, se llevará en soporte

informá�co, a través del R.M.S. (Resourse Managment System) que será

custodiado por la Sede Nacional, a través de Secretaría General de la Cruz Roja

Paraguaya en Coordinación con la Dirección Nacional de Voluntariado.

ARTICULO 19. - Del registro de las altas y bajas.

1º. El alta y baja de los miembros y voluntarios juveniles se documentará

oficialmente en el R.M.S. (Resourse Managment System), a los efectos de lo

establecido en el Estatuto y el presente Reglamento General.

1. En el caso de Alta: se deberán consignar número de orden, número de

miembro, Filial de adscripción, nombres y apellidos completos conforme

su documento nacional de iden�dad, �po y número de documento,

nacionalidad, fecha de nacimiento, ocupación o profesión, domicilio, pago

de cuota, en su caso, y fecha de aprobación de su solicitud de inscripción

(referenciando N° y fecha del Acta y Libro respec�vo).

2. En el caso de Baja: se deberán consignar los mo�vos y fecha

(referenciando N° y fecha del Acta y Libro respec�vo).

3. En el caso de aplicación de sanciones: se deberán consignar �po de

sanción, fecha de vencimiento para el caso de suspensión, órgano de

aplicación (referenciando N° y fecha del Acta y Libro respec�vo).

ARTÍCULO 20. - De la no�ficación de las modificaciones.

Las altas, bajas o cualquier modificación a la situación del miembro deberán ser

no�ficadas mensualmente por la Comisión Direc�va de la Filial a la Dirección

Nacional de Voluntariado, para su actualización en el R.M.S. (Resourse

Managment System).

ARTÍCULO 21. - De la renuncia a la calidad.

La renuncia deberá ser formulada por escrito y será tratada en la reunión ordinaria

más próxima de la Comisión Direc�va de la Filial de adscripción del dimitente. La

aceptación de la renuncia comporta la pérdida de la an�güedad.

ARTÍCULO 22. - De los derechos

1º. Son derechos de los Miembros Ac�vos Contribuyentes, y Ac�vos Voluntarios:

1. Par�cipar con voz y voto en la asamblea nacional y de su adscripción, una

vez que hayan cumplido un año de haber sido admi�dos como tales y estén

al día de sus obligaciones y compromisos contraídos con Cruz Roja

Paraguaya, siempre que estos no estén vinculados contractualmente y/o

presten servicios para la Sociedad Nacional independientemente de su

fuente de financiación.

2. Ser candidato, y elegir cargos elec�vos, de los órganos de Gobierno de su

Filial siempre y cuando cumplan con el perfil y los requisitos establecidos

en el Estatuto, siempre que estos no estén vinculados contractualmente y/o

presten servicios para la Sociedad Nacional independientemente de su

fuente de financiación.

3. Par�cipar en los procesos de sufragio universal, para elección de los

siguientes órganos de Gobierno Nacionales: presidente, vicepresidente,

Síndicos Titular y Suplente, Miembros de Comité Direc�vo, Miembros del

Tribunal de �ca y Garan�as, Miembros del Tribunal Electoral

Independiente o para aprobación de normas sujetas al Estatuto.

4. Formular propuestas, elevar denuncias y plantear cues�ones ante cualquier

autoridad de la Sociedad Nacional, tendientes al cumplimiento de la misión

ins�tucional.

5. Ejercer y ocupar cargos remunerados de la Cruz Roja Paraguaya, siempre y

cuando no sean miembros electos para ninguno de los cargos elec�vos.

6. Tener acceso a la información general sobre el funcionamiento de la

Sociedad Nacional. Se reglamentarán los medios y métodos.

7. Pagar puntualmente las cuotas anuales fijadas. La falta de pago de las

cuotas anuales fijadas para los Miembros Ac�vos Contribuyentes por dos

años consecu�vos hará caer en cesan�a automá�ca, previa no�ficación al

miembro deudor.

8. Par�cipar como voluntario en las ac�vidades de Cruz Roja Paraguaya para

desarrollar cabalmente su compromiso voluntario.

9. Ser res�tuido en los gastos que su ac�vidad y dedicación a Cruz Roja

Paraguaya les haya generado, siempre y cuando sea coherente y

proporcionado el gasto producido con la ac�vidad que se haya

desarrollado.

2º. Son derechos de los Miembros Honorarios y de los Voluntarios juveniles.

1. Formular propuestas, elevar denuncias y plantear cues�ones ante cualquier

autoridad de la Sociedad Nacional, tendientes al cumplimiento de la misión

ins�tucional.

2. Tener acceso a la información general sobre el funcionamiento de la

Sociedad Nacional. Se reglamentarán los medios y métodos.

3. Par�cipar como voluntario en las ac�vidades de Cruz Roja Paraguaya para

desarrollar cabalmente su compromiso voluntario.

4. Ser res�tuido en los gastos que su ac�vidad y dedicación a Cruz Roja

Paraguaya les haya generado, siempre y cuando sea coherente y

proporcionado el gasto producido con la ac�vidad que se haya

desarrollado.

ARTÍCULO 23. - De las Obligaciones.

Son obligaciones de todos los miembros y voluntarios juveniles de la Cruz Roja

Paraguaya, las siguientes:

1. Conocer, acatar, respetar y difundir los Principios Fundamentales del

Movimiento Internacional de Cruz Roja y Media Luna Roja.

2. Promover la labor de la Sociedad Nacional.

3. Conocer, acatar y respetar el Estatuto, el presente reglamento y los demás

reglamentos internos. Observar el Código de É�ca, las normas,

regulaciones internas y mantener buena conducta y el debido respeto en sus

relaciones con la ins�tución, con las autoridades cons�tuidas, con los

demás miembros y con el personal contratado.

4. Honrar con su actuación, los obje�vos y misión de la Cruz Roja Paraguaya,

que se enuncian en este Estatuto, contribuyendo al pres�gio de la

ins�tución y al decoro de sus ac�vidades.

5. Si correspondiere a su categoría de Miembro, estar al día con el pago de las

cuotas sociales del úl�mo año fenecido o prestar servicios voluntarios de

manera con�nua y desinteresada conforme a este reglamento y al

compromiso adquirido.

6. Reparar los daños ocasionados a la ins�tución por hechos propios.

7. Los Miembros que ocupan Cargos Elec�vos en el órgano de Gobierno

Nacional, como presidente, vicepresidente, Miembro del Comité Direc�vo,

Miembro del Tribunal de �ca y Garan�as, Sindico Titular o Suplente,

Miembro del Tribunal Electoral Independiente, así como de los órganos de

Gobierno de las Filiales, no podrán contratar con Cruz Roja Paraguaya, ni

ocupar cargos como asalariados dentro de la Sociedad Nacional.

ARTÍCULO 24. - De la cuota social.

1º. La cuota social anual fijada por la Asamblea General Ordinaria se considerará

como cuota mínima, pudiendo la Asamblea de cada Filial fijar una mayor.

2º. El pago de la cuota social anual podrá hacerse efec�vo en forma fraccionada,

siendo facultad de la Asamblea de cada Filial de la Cruz Roja Paraguaya

establecer la modalidad del pago de la misma.

ARTÍCULO 25. - Del Personal Contratado.

Para el ingreso o egreso de personal contratado deberán observarse estrictamente

las normas vigentes y cumplimentarse todos los requisitos previstos en las demás

reglamentaciones de aplicación en la materia, ya sean de orden nacional o

municipal. Asimismo, se deberán respetar las pautas de procedimiento de orden

interno de la organización es�puladas por las estructuras competentes y por el

Director Ejecu�vo, conforme lo establecido en el ar�culo 56 del Estatuto.

ARTÍCULO 26. - Del incumplimiento de las disposiciones por parte del

personal contratado.

El incumplimiento de lo establecido en el ar�culo anterior, así como la

inobservancia de las normas y reglamentaciones vigentes que regulan el desarrollo

de la relación, será considerada falta grave, haciendo surgir las responsabilidades

previstas en el Estatuto de la Cruz Roja Paraguaya y este Reglamento General.

CAPITULO III

ASAMBLEAS

ARTÍCULO 27. - De las Asambleas

Son de aplicación a las Asambleas Generales de Cruz Roja Paraguaya, ordinarias y

extraordinarias, y a las Asambleas de las Filiales, ordinarias, extraordinarias y

cons�tu�vas, las disposiciones del presente capítulo.�

ARTÍCULO 28. - Del derecho a voz y voto.

Tendrán derecho a voz y a voto en las Asambleas Generales de Cruz Roja

Paraguaya, ordinarias y extraordinarias, y a las Asambleas de Miembros de las

Filiales, ordinarias, extraordinarias y cons�tu�vas, aquellos que integren el Padrón

Nacional de Miembros de la Sociedad Nacional, o el Padrón de Miembros de cada

Filial, en su caso, los que se integrarán de acuerdo a las disposiciones contenidas

en el Estatuto y este Reglamento General.

ARTÍCULO 29. - Del término estar al día con las obligaciones.

En�éndase por estar al día con las obligaciones, en los términos del ar�culo 34 del

Estatuto, haber abonado la úl�ma cuota vencida a la fecha de la Asamblea

respec�va y/o haber cumplido con las horas de servicio voluntario durante el año

anterior al de celebración de la misma.

ARTÍCULO 30. - Del presidente de la asamblea.

El presidente de la Cruz Roja Paraguaya, o de la Filial, en su caso, será el

presidente nato de la Asamblea. En caso de ausencia o impedimento del presidente

de la asamblea, ésta será presidida por el vicepresidente, Secretario General o en

su defecto, los miembros con derecho a voto presentes mocionarán y elegirán por

mayoría simple a viva voz, a un miembro de entre sus pares a fin de que presida la

misma.

ARTÍCULO 31. - De la forma de celebración.

Las sesiones serán públicas salvo decisión expresa en contrario de la Asamblea. Se

iniciarán con la lectura del orden del día.

1. Sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos presentes.

2. Dentro del orden del día de las asambleas, se deberá establecer la elección

de dos miembros entre los presentes para signar el Acta de Asamblea

juntamente con el presidente y el Secretario General.

ARTÍCULO 32. - Del ingreso.

El ingreso de los miembros acreditados a la Asamblea podrá hacerse hasta la

finalización de ésta, pero deberán abstenerse de votar los temas que se encuentren

en debate al momento de su ingreso.

ARTÍCULO 33. - De los temas.

1º. La asamblea ordinaria deberá ser convocada de acuerdo a lo dispuesto por los

estatutos sociales y este reglamento general y se han de tratar en ella los

siguientes temas:

1. La aprobación de la memoria;

2. El balance y la rendición de cuentas;

3. Proyectos a desarrollar;

4. Los informes de los demás organismos de la Organización;

5. Elección de autoridades;

6. Apelaciones interpuestas.

7. Asuntos varios promovidos por los asambleístas.

2°. La asamblea extraordinaria puede ser convocada las veces que sea necesaria,

de acuerdo a lo dispuesto por los estatutos sociales y este reglamento general.

1. En ella se tratan temas importantes o graves, en forma inmediata.

2. La Asamblea será siempre extraordinaria cuando se trate cualquiera de los

siguientes puntos:

a. Disposiciones o enajenaciones de bienes;

b. Solicitud de u�lidad pública;

c. Modificaciones del estatuto;

d. Integrarse en una federación;

e. Disolución de la organización

ARTÍCULO 34. Del orden de tratamiento de los temas.

1º. En caso de que la Asamblea no pueda pronunciarse sobre alguno de los

asuntos del orden del día, decidiendo un cuarto intermedio para su

consideración, se deberán tratar los restantes.

2º. El tratamiento de los puntos del orden del día podrá ser alterado por mayoría

simple de los miembros con derecho a voto presentes.

ARTÍCULO 35. - Del cuarto intermedio.

La asamblea puede decidir pasar a cuarto intermedio por una vez a fin de con�nuar

dentro de los 30 (treinta) días siguientes. En la con�nuación de la sesión solo

podrán tratarse los asuntos pendientes de consideración.

ARTÍCULO 36. Del acta de asamblea.

1º. El acta de la Asamblea deberá contener.

1. El orden del día;

2. El desarrollo sucinto del acto;

3. Las resoluciones adoptadas;

4. La nómina completa de las autoridades electas, para el caso de asambleas

eleccionarias;

5. La aceptación de los cargos (en el caso de asambleas eleccionarias);

6. La firma del presidente, secretario y 2 (dos) asambleístas designados por

aquélla al iniciarse el acto.

2º. Las actas deberán ser transcriptas y firmadas en el libro respec�vo en un

�empo máximo de ocho hábiles de realizada la Asamblea.

ARTÍCULO 37. - De las asambleas generales.

1º. La asamblea general deberá reunirse con carácter ordinario anualmente entre

los meses de enero y abril del año siguiente al fenecido, en la fecha y hora de

la convocatoria realizada, a llamado del presidente o del Comité Direc�vo, si

este no lo hiciere fenecido el plazo antes mencionado, para:

1. La aprobación o rechazo de la Memoria, Balance, Cuadro Compara�vo

Contable, Informe del Síndico, Informe de Auditoría Interna e Informe de

la Auditoría Externa.

2. Se reunirá con fines eleccionarios cada cuatro años.

2º. La asamblea general también se podrá reunir con carácter extraordinario las

veces que sea necesario a los efectos previstos en la Ley, el Estatuto o el

presente Reglamento General, a pedido del Comité Direc�vo, del Sindico o de

las tres cuartas (¾) partes de los miembros con derecho a voto y para tratar

exclusivamente lo establecido en el orden del día para el que haya sido

convocada

ARTÍCULO 38. - De la convocatoria.

1º. La convocatoria a Asamblea General se efectuará mediante avisos fehacientes

en la forma que se considere más efec�va y por comunicación directa postal o

por medios digitales a cada uno de sus miembros con derecho a voto.

2º. La convocatoria deberá incluir del orden del día, y se deberá hacer con al

menos 40 (cuarenta) días de antelación a la fecha de realización de la

Asamblea.

3º. La Asamblea General tendrá quórum, en primera convocatoria, con la

presencia de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. Si a la

hora fijada en la convocatoria no estuviese presente ese número de miembros,

la Asamblea quedará legí�mamente cons�tuida media hora después con la

presencia de los miembros presentes de acuerdo con lo previsto en el ar�culo

108 del Código Civil.

4º. La circular conteniendo la convocatoria se despachará a las filiales por carta

cer�ficada.

ARTÍCULO 39: De las demás competencias de la Asamblea.

No obstante, las competencias asignadas en el ar�culo anterior a la asamblea,

como máximo órgano de gobierno de Cruz Roja Paraguaya, será some�do a la

voluntad de la totalidad, por sistema de sufragio universal, y a través de procesos

electorales o de referéndum, los asuntos siguientes:

1. Elegir y, su caso cesar, si así propusiera la Asamblea, al presidente,

vicepresidente, al tesorero, secretario, ocho vocales �tulares y ocho vocales

suplentes del Comité Direc�vo de la Cruz Roja Paraguaya,

2. Elegir y, en su caso cesar, si así propusiera la Asamblea, a los Miembros de

la Comisión de Auditoria Interna.

3. Elegir y, en su caso cesar, si así propusiera la Asamblea, a los Síndicos,

�tular y suplente.

4. Elegir y, en su caso cesar, si así propusiera la Asamblea, a los miembros del

Tribunal Electoral Independiente.

5. Elegir y, en su caso cesar, si así propusiera la Asamblea, a los miembros del

Tribunal de �ca y Garan�as.

6. Elegir y, en su caso cesar, si así propusiera la Asamblea, a los miembros de

la Comisión de finanzas.

7. En caso de que la asamblea considere cesar a uno de los antes

mencionados, ésta deberá indefec�blemente haber superado lo establecido

en el Ar�culo 11 del Estatuto.

8. Aprobar, a propuesta del Comité Direc�vo, las modificaciones a este

estatuto, por procedimiento de referéndum con la mayoría cualificada de

votos favorables establecida en el ar�culo 108 del Código Civil.

9. Aprobar la enajenación de bienes patrimoniales en valor superior al 5% del

valor de su ac�vo considerado desde el úl�mo balance aprobado.

10. Aprobar aquellas otras cues�ones que, por su especial transcendencia, la

Asamblea considere que ha de someterse a este procedimiento.

ARTÍCULO 40. - De la representación.

Los miembros ac�vos contribuyentes o ac�vos voluntarios que figuren en el

Padrón Nacional de Miembros tendrán derecho a 1 (un) voto por cada miembro y

no podrán ser representados por otros miembros de la Sociedad Nacional.

ARTÍCULO 41. - Del conflicto de interés.

1º. Los miembros del Comité Direc�vo, directores y demás miembros no podrán

votar en los asuntos en los que tuvieren interés.

2º. Los miembros que estén vinculados contractualmente o se encuentren

presentando servicios remunerados para la Cruz Roja Paraguaya,

independientemente de la fuente de financiación, no podrán par�cipar con voz

ni voto en la asamblea.

ARTÍCULO 42. - De la pe�ción de asamblea extraordinaria.

La pe�ción de Asamblea General extraordinaria, por parte de las ¾ partes de los

miembros ac�vos con derecho a voto, a la que se refiere el ar�culo 22 del Estatuto,

deberá formalizarse por escrito, ante el Comité Direc�vo, cons�tuyendo domicilio

único a los efectos de las no�ficaciones e indicando los puntos a considerar, sus

fundamentos y firmada por los requerientes, como condición esencial para su

tratamiento.

ARTÍCULO 43. - Del plazo para la expedición.

El Comité Direc�vo se expedirá dentro de los 20 (veinte) días de recibida la

pe�ción, aceptando o deses�mando el pedido. En este úl�mo caso la resolución

deberá ser fundada. El rechazo podrá ser recurrido por cualquiera de los miembros

ante el Tribunal de É�ca y Garan�as dentro de los 10 (diez) días siguientes a la

no�ficación, debiendo en ese mismo acto ser fundado. Si el pe�cionante fuera el

Síndico, el rechazo lo habilitará para convocarla en forma directa, conforme lo

establecido en el ar�culo 22 del Estatuto.

ARTÍCULO 44. - De las resoluciones de la asamblea.

La Comité Direc�vo no podrá modificar o suspender la aplicación, ni aún

parcialmente, de las resoluciones dictadas por una Asamblea General.

ARTÍCULO 45. - De las asambleas de Filiales.

La asamblea es el órgano de gobierno de las Filiales Departamentales o Filiales

Distritales y el ámbito local de ejercicio del derecho de par�cipación directa de los

miembros contribuyentes y miembros voluntarios de Cruz Roja Paraguaya, y en su

virtud, estará integrada por la totalidad de sus miembros con derecho a voto, por

cumplir los requisitos de un año de an�güedad y cumplimiento de sus

compromisos para con la Cruz Roja Paraguaya.

ARTÍCULO 46. - De la convocatoria.

1º. La Asamblea de la Filial será convocada por el presidente de la Filial, o en su

defecto por el vicepresidente, al menos una vez al año en sesión ordinaria, que

deberá celebrarse entre los meses de enero y marzo del año siguiente al

fenecido.

2º. Se podrán convocar asambleas extraordinarias para tratar exclusivamente los

temas previstos en el orden del día, la convocatoria se realizará en la forma

establecida en los ar�culos 42 y 50 del presente Reglamento General.

3º. En caso de acefalia por cese o ausencia defini�va del presidente, asumirá sus

funciones el vicepresidente. Si faltaran ambos, o si el presidente no convocara

asamblea anual en el plazo establecido, el secretario, el síndico, o la 3/4 partes

de los miembros de la Filial con derecho a voto, deberán ponerlo

inmediatamente en conocimiento del Presidente Nacional que acordará la

convocatoria de Asamblea designando un presidente interino que conduzca la

asamblea y la Filial departamental o Filial distrital hasta el restablecimiento de

la ins�tucionalidad.

ARTÍCULO 47. - De la par�cipación.

La par�cipación del miembro en la Asamblea será personal e indelegable.

ARTÍCULO 48. - De las funciones.

Son funciones de la Asamblea de Filial departamental o Filial distrital

1. Aprobar el Plan opera�vo o de acción de la Filial o Filial distrital, dentro

del marco de acción de Plan Estratégico de la Sociedad Nacional l y las

polí�cas ins�tucionales.

2. Considerar, aprobar o rechazar la Memoria el balance general, el estado de

resultados financieros y cuadro demostra�vo de ganancias y pérdidas del

año fiscal fenecido de la Filial o Filial distrital, así como el informe del

síndico.

3. Considerar, en la sesión ordinaria anual, y en su caso, ra�ficar el

Presupuesto propuesto por su Comisión Direc�va.

4. Velar por el cumplimiento de los estatutos, el reglamento general, los otros

reglamentos internos y del Código de É�ca.

5. Elegir y cesar, de entre sus miembros a su presidente y su vicepresidente y

a cuatro vocales �tulares los dos suplentes y que integren la Comisión

Direc�va, cada cuatro años en la asamblea anual que será eleccionaria. En

la elección de los miembros de la Comisión Direc�va se incluirá a

miembros jóvenes de adscripción a la Filial.

6. Elegir y, en su caso, cesar a los Síndicos, �tular y suplente de la Filial.

7. Deliberar y decidir sobre todas aquellas cues�ones que sometan a su

consideración la Comisión Direc�va, dentro del ámbito territorial de

competencias.

ARTICULO 49. - De la an�güedad para ser candidato.

Para ser elegido presidente o Vicepresidente de Filial Departamental o Filial

Distrital de acuerdo, se exigirá una an�güedad como miembro de dos años.

ARTÍCULO 50. - De la pe�ción de asamblea extraordinaria.

Para la realización de la asamblea extraordinaria de la Filial Departamental o Filial

Distrital la pe�ción deberá formalizarse por escrito, ante la Comisión Direc�va,

cons�tuyendo domicilio único a los efectos de las no�ficaciones e indicando los

puntos a considerar, sus fundamentos y firmada por los pe�cionantes, como

condición esencial para su tratamiento.

1. La Comisión Direc�va se expedirá dentro de los 20 (veinte) días de

recibida la pe�ción, aceptando o deses�mando el pedido. En este úl�mo

caso la resolución deberá ser fundada.

2. El rechazo podrá ser recurrido por los miembros ante el Tribunal de É�ca y

Garan�as dentro de los 10 (diez) días siguientes a la no�ficación, debiendo

en ese mismo acto ser fundado.

3. Si el pe�cionante fuera el Síndico, el rechazo lo habilitará para convocarla

en forma directa, conforme lo establecido en el ar�culo 22 del Estatuto,

debiendo poner en conocimiento al Comité Direc�vo tal situación.

ARTÍCULO 51. De las asambleas cons�tu�vas de filiales

Las Asambleas Cons�tu�vas de filiales serán convocadas por el Comité Direc�vo

con 30 (treinta) días de an�cipación y deberá publicadas de acuerdo a lo

establecido para las asambleas ordinarias y extraordinarias.

ARTÍCULO 52. De la forma de celebración de las asambleas cons�tu�vas.

1º. La Asamblea tendrá lugar en el día y hora que establezca la convocatoria,

requiriéndose la presencia de 30 (treinta) de las personas que hayan se

adherido a la “Comisión Pro Formación de la Filial”.

2º. No habiendo quórum, se deberá convocar a una nueva asamblea, de acuerdo

con las formalidades requeridas por el Presente Reglamento General.

3º. Las resoluciones se adoptaran por simple mayoría.

ARTÍCULO 53. Del orden del día.

El orden del día de la asamblea cons�tu�va contendrá los siguientes puntos:

1. Declaración formal de creación de la filial y cons�tución de domicilio.

2. Elección de autoridades y demás cargos conforme lo establecido en el

ar�culo 47 del Estatuto.

3. Determinación del área geográfica de servicio (circunscripción), en los

términos del ar�culo 13 inciso 3 del Estatuto.

4. Fijación de la modalidad de pago de la cuota social anual.

ARTÍCULO 54. - De la remisión del acta.

Dentro de los 15 (quince) días de celebrada la asamblea se deberá remi�r copia del

acta al Comité Direc�vo, cer�ficada por Presidente y Secretario de la Filial.

CAPITULO IV

óRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 55. – De la ausencia temporal del presidente.

La ausencia temporal del presidente deberá ser autorizada por el Comité Direc�vo

y por �empo determinado. En el mismo acto se designará al vicepresidente para

ejercer la presidencia, con los alcances del ar�culo 29 del Estatuto.

ARTÍCULO 56. - De la ausencia defini�va.

En caso de ausencia defini�va del presidente, el vicepresidente pasará a ocupar el

cargo vacante hasta el término de su mandato como miembro del Comité

Direc�vo.

ARTÍCULO 57. - Del procedimiento en caso de ausencia.

En caso de renuncia, impedimento defini�vo, ausencia permanente, fallecimiento

de uno o más Miembros Titulares del Comité Direc�vo, El Presidente convocará al

Comité Direc�vo en un plazo no mayor de 48 horas quienes reunidos en sesión

ordinaria y por mayoría simple elegirán de entre sus pares a quien cubrirá el cargo

que hubiese quedado vacante por un plazo máximo de sesenta (60) días dentro de

los cuales se llamará a Asamblea General para elección de autoridades.

ARTÍCULO 58. Del �tular de las cuentas bancarias.

Las cuentas bancarias deberán estar a la orden de Cruz Roja Paraguaya, debiendo

firmar el presidente, vicepresidente y tesorero, de a dos conjuntamente, en forma

cruzada (presidente o vicepresidente con tesorero). También se incluirá como

miembro alterno al secretario que intervendrá en ausencia del tesorero.

ARTÍCULO 59. - De la Licencia de los miembros del C.D.

1º. El Comité Direc�vo podrá acordar licencia a sus miembros hasta un término

de 3 (tres) meses el que podrá ser prorrogado excepcionalmente hasta 3 (tres)

meses más si subsis�eran las causas determinantes de la licencia.

2º. Si al finalizar ésta el miembro respec�vo no se reintegra a sus funciones, se le

declarará cesante en el cargo, previa in�mación a reasumir sus funciones

dentro de los 10 (diez) días, transcurridos los cuales quedará firme la cesan�a.

3º. Se considerarán causales para acordar licencia: estado de salud, ausencia

temporaria del lugar de residencia y mo�vos personales. No podrá concederse

licencia para prestar servicios personales, retribuidos por la Sede Nacional o

como indemnización por lucro cesante.

CAPITULO V

TRIBUNAL DE ÉTICA Y GARANTÍAS

ARTÍCULO 60. - De la presidencia del tribunal y sus decisiones.

1º. El Tribunal elegirá entre sus miembros 1 (un) presidente y la toma de

decisiones requerirá mayoría absoluta.

2º. En caso de ausencia del presidente, la presidencia será ejercida por uno de los

miembros �tulares.

3º. La ausencia de los miembros �tulares será cubierta por los suplentes en el

orden de la lista.

ARTÍCULO 61. De las presentaciones.

1º. Las presentaciones deberán ser efectuadas ante los miembros del Tribunal o

ante la secretaría general de la Sede Nacional. Las denuncias deberán

efectuarse por escrito y constar de:

1. Nombre y apellido del denunciante;

2. Cons�tuir domicilio;

3. Relato sucinto de los hechos, acompañando la prueba documental y

ofrecer las demás que puedan procurarse;

4. Firma;

5. Todo otro requisito de admisión establecido conforme al Art. 40 del

Estatuto

2º. No se recibirá bajo ningún concepto denuncias anónimas.

ARTÍCULO 66. - De la etapa previa al sumario.

1º. En caso de declararse competente, el Tribunal podrá ordenar la instrucción de

un sumario a cargo de un Instructor designado por el presidente del Tribunal.

2º. Asimismo, si el caso lo permi�era y es�mare prudente, previo a la apertura del

sumario podrá disponer una instancia de conciliación o mediación entre las

partes.

ARTÍCULO 67. - Del rechazo de la denuncia.

En caso de rechazo de la denuncia, que deberá fundarse, se no�ficará al

denunciante a los efectos del ar�culo 44 del Estatuto.

ARTÍCULO 68. - Del denunciante.

Sin perjuicio de que la denuncia puede ser efectuada por cualquier persona que

declare conocer los hechos, solo se entenderá por parte interesada aquellos que

formaren parte de la Sociedad Nacional, como miembros, órganos sociales

Nacionales o Filiales de la Cruz Roja Paraguaya.

ARTÍCULO 69. - De la instrucción a cargo del Juez.

1º. El instructor deberá llevar a cabo su come�do en un plazo razonable de

acuerdo con lo establecido en el Estatuto y este Reglamento General, pudiendo

el Tribunal fijarlo expresamente y, en su caso, ampliarlo conforme las

circunstancias objeto del sumario.

2º. El instructor dispondrá las medidas que considere necesarias para el

esclarecimiento de los hechos imponiendo, incluso a las partes el deber de

suministrar información o documentación, cuando fuere per�nente, y gozarán

para ello de plazos razonables y posibilidades ciertas de llevarlo a cabo

conforme lo es�me prudente el Instructor. Concluido el sumario se dará

traslado a las partes interesadas por el término de 10 (diez) días, a contar desde

el día siguiente de la no�ficación, para alegar sobre la prueba.

Presentados los alegatos o vencido el plazo para hacerlo, el Instructor entregará al

Tribunal todo lo actuado, documentado por escrito; debiendo el Tribunal resolver

la causa en el menor plazo posible, previa verificación de que el derecho de

defensa de las partes ha sido debidamente respetado.

ARTÍCULO 71. - De la cooperación.

Los integrantes de los órganos de Gobierno, Control y Ges�ón Nacionales y

Filiales, así como los miembros en general, deben prestar toda la colaboración que

les requiera el Tribunal o aquél que fuere designado instructor en el asunto que

interviniere, caso contrario se considerará falta grave.

ARTÍCULO 72. – De las resoluciones.

1º. Atento a las par�cularidades de la Sociedad Nacional y las atribuciones del

Tribunal, este tomará sus decisiones en conciencia y según el leal saber y

entender de quienes lo componen, teniendo en consideración la É�ca, los

Principios Fundamentales del Movimiento, la Misión Ins�tucional, así como

las normas que la gobiernan.

2º. Las resoluciones serán fundadas y por escrito, no�ficándose a las partes a los

efectos del ar�culo 44 del Estatuto.

ARTÍCULO 75. – De los recursos. -

1. El miembro afectado podrá recurrir la sentencia por la vía del recurso de

reconsideración ante el Tribunal de É�ca e interponer recurso de apelación ante

la Asamblea General, en caso de denegatoria. El recurso no tendrá efectos

suspensivos.

2. Para aquellos casos puestos a consideración y juzgamiento del Tribunal de É�ca

y Garan�as, para resolver en alzada, recibido el escrito de recurso de

reconsideración, en �empo y forma, deberá expedirse en un plazo no mayor de

20 días hábiles.

3. La interposición y la fundamentación de la apelación ante la asamblea se

presentarán ante la Secretaría General de la Cruz Roja Paraguaya, siempre por

escrito, dentro del plazo de 10 (diez) días de no�ficada la resolución.

ARTÍCULO 70. - Del estado para resolver. -

ARTÍCULO 76. – Del tratamiento de la apelación.

En caso de que corresponda, la apelación se tratará en la primera asamblea

general, que se celebre; en tanto puedan cumplirse los requisitos de publicidad y

temporales que se exigen en cada caso.

ARTÍCULO 77. – Del registro de las resoluciones.

Todas las resoluciones, sean las del Tribunal de �ca y Garan�as, como las

emanadas de la Asamblea General por vía de apelación, deben quedar registradas

en un libro foliado.

ARTÍCULO 78. - De la suspensión preven�va.

El Tribunal podrá suspender preven�vamente en sus derechos y/o cargos en la

Sociedad Nacional al miembro que estuviere inves�gado, cuando la gravedad del

hecho imputado y las pruebas existentes en su contra así lo ameriten.

CAPITULO VI

DE LAS FILIALES DEPARTAMENTALES O DISTRITALES.

ARTÍCULO 79. – De las reuniones y el registro de las decisiones.

1º. La Comisión Direc�va de la Filial deberá reunirse cuanto menos, una vez al

mes.

2º. Las decisiones de Comisión Direc�va deberán ser transcriptas en el libro de

actas, debiendo constar las firmas y aclaración de todos los miembros presentes.

ARTÍCULO 80. – Del proceso para la cons�tución.

1º. Los interesados en crear una Filial solicitarán por escrito al Comité Direc�vo

la autorización para actuar como “Comisión Pro-formación”.

1. En la nota se mencionarán las razones que mo�van a formular la solicitud

y se adjuntarán los antecedentes personales de los integrantes y sus

domicilios.

2. La Comisión Pro-formación deberá disponer de infraestructura y acceso a

recursos materiales y económicos que garan� cen el futuro

desenvolvimiento de la filial.

2º. Aprobado por el Comité Direc�vo el funcionamiento de la Comisión Pro-

formación, deberá convocarse a Asamblea Cons�tu�va dentro de un plazo

razonable.

3º. Hasta la celebración de la Asamblea cons�tu�va, los interesados deberán

par�cipar de un proceso de formación de plazo razonable, con la par�cipación

mínima y concluida de la formación de 30 (treinta) voluntarios. La formación

abarcará temas referentes a los Estatutos Sociales, reglamentos, planes

estratégicos, polí�cas ins�tucionales, historia y principios del movimiento y la

C.R.P., Líneas de acción de la C.R.P, entre otros. Concluido esto, par�ciparan

los meses necesarios de ac�vidad opera�va con simulación de comisión

elegible entre sus miembros, y u�lización del emblema de la Cruz Roja

Paraguaya.

4° El acompañamiento, seguimiento y apoyo técnico para el proceso de

cons�tución se hará desde la Sede Nacional.

ARTÍCULO 81. - De la jurisdicción.

La creación de una filial requiere que no exista otra en la misma jurisdicción,

conforme lo establecido en el ar�culo 13 del Estatuto.

ARTÍCULO 82. - De la cooperación con el municipio.

La inicia�va de creación podrá contar con el apoyo del gobierno municipal.

ARTÍCULO 83. - De la can�dad mínima

1º. La Comisión Pro-formación deberá reunir la solicitud de ingreso de al menos

de 30 (treinta) interesados.

2º. El carácter de miembro de la Filial se adquiere a par�r de la celebración de la

Asamblea Cons�tu�va de la filial.

ARTÍCULO 84. - De la denominación.

La Filial llevará la denominación oficial de la Cruz Roja Paraguaya seguida de la

denominación de la jurisdicción a la que pertenezca sin aditamento alguno.

ARTÍCULO 85. - De las ac�vidades.

1º. Desde su creación la filial deberá desarrollar ac�vidad demostrable dentro

de los lineamientos de las Polí�cas Ins�tucionales y los Planes Estratégicos

vigentes.

2º. Todas las ac�vidades deberán ajustarse al cumplimiento de los principios

fundamentales del movimiento, Los planes estratégicos y polí�cas ins�tucionales,

así como el cumplimiento del presente Reglamento y el Estatuto vigente.

3º. No podrán realizar ac�vidades que contradigan los preceptos que rigen a la

Ins�tución, así como tampoco incumplir las directrices emanadas de los Organos

de la Sede Nacional.

ARTÍCULO 86. - De los proyectos.

Para la realización de los proyectos se requiere autorización expresa de la

Dirección Ejecu�va.

ARTÍCULO 87. - Del apoyo entre Filiales próximas.

Durante un período de 2 (dos) años la nueva filial recibirá apoyo de la filial

geográficamente más próxima, con el objeto de permi�r la iniciación correcta de

las ac�vidades de la filial tanto en lo ins�tucional y administra�vo, como en las

ac�vidades a desarrollar dentro de los lineamientos de las Polí�cas Ins�tucionales

y los Planes Estratégicos vigentes.

ARTÍCULO 88. - Del endeudamiento.

La Comisión Direc�va electa no podrá obligar a la Sociedad Nacional, sin previa

autorización del Comité Direc�vo, más allá de las posibilidades financieras de la

Filial, salvo que lo hagan bajo la responsabilidad personal de sus integrantes, de

acuerdo con lo establecido en el ar�culo 17 del Estatuto.

ARTÍCULO 89. - De la sede.

Dentro del plazo de 1 (un) año, a par�r de la celebración de la Asamblea

Cons�tu�va, se deberá disponer de una sede social en locación, en comodato o

propia. En ningún caso podrá estar, vencido el plazo, en la casa par�cular de un

miembro de la Comisión Direc�va de la filial, ni donde aquél desarrolle su

ac�vidad comercial, industrial, profesional o ar�s�ca.

ARTÍCULO 90. - De las cuentas bancarias

Cada Comisión Direc�va podrá disponer de una cuenta corriente bancaria en

banco estatal o privado.

ARTÍCULO 91. - Del subsidio Estatal.

1º. En los casos que la filial reciba subsidio a través de un organismo del Estado,

se tendrán 2 (dos) o más cuentas bancarias; una ins�tucional para atender el

movimiento de tesorería de la Filial; y la/s otra/s especial/es se u�lizarán

únicamente para la administración del subsidio.

2º. El movimiento de estas cuentas deberá reflejarse en la contabilidad de la Filial.

ARTÍCULO 92. - De los firmantes de las cuentas bancarias.

Las cuentas bancarias deberán estar a la orden de Cruz Roja Paraguaya, debiendo

firmar el presidente de la Filial en conjunto con el tesorero y con poder otorgado

por el Presidente Nacional, los documentos de apertura de cuentas bancarias y los

cheques para la ges�ón de los fondos de la Filial departamental o Filial distrital.

ARTÍCULO 93. - Del parentesco.

En todos los casos, los firmantes no podrán ser cónyuges, parientes por

consanguinidades en línea recta, colaterales o afines hasta el segundo grado.

ARTÍCULO 94. - Del firmante durante la intervención.

Si la filial estuviese intervenida, la única firma válida para la cuenta bancaria es la

del Interventor.

ARTÍCULO 95. - De los honorarios profesionales y otros gastos.

Los honorarios profesionales y otros gastos generados y/o motivados por asuntos

legales y/o contables originados por las filiales deberán ser asumidos financiera y

económicamente por aquellas que los generan.

ARTÍCULO 96. - De la intervención de filiales

La intervención de una filial se podrá disponer cuando concurran algunas de las

siguientes circunstancias:

1. Incumplimiento del Estatuto o del Reglamento General o de los Planes

Estratégicos o de las Polí�cas Ins�tucionales, o de norma�vas específicas

dictadas por el Comité Direc�vo en ejercicio de sus atribuciones;

2. Graves irregularidades en el Gobierno o Ges�ón de la Filial;

3. Hechos u omisiones que contradigan los Principios Fundamentales del

Movimiento.

ARTÍCULO 97. - De la competencia para la intervención.

La decisión de intervenir una Filial o finalizar una intervención, que incluya o no

su regularización, es priva�va del Comité Direc�vo conforme lo establecido en el

ar�culo 49 del Estatuto.

ARTÍCULO 98. - De la resolución que mo�va la intervención.

La resolución de intervención deberá mencionar:

1. Causales de la decisión;

2. Documentación respaldatoria (informes, auditorias, sumarios, etc.);

3. Persona designada en calidad de interventor y fecha en que se hará cargo;

4. Duración de la intervención;

5. Fecha de la que el interventor elevará su primer informe.

ARTÍCULO 99. - De las autoridades durante la intervención.

1º. La intervención implica la caducidad de todos los mandatos dentro de la Filial,

teniendo el interventor las atribuciones de la Comisión Direc�va de la misma.

2º. Éste será designado por el Comité Direc�vo y dependerá directamente del

mismo, a través del presidente.

ARTÍCULO 100. - De la ges�ón del interventor.

1º. El interventor dejará constancia de su ges�ón en el libro de actas

correspondiente mensualmente.

2º. Podrá conformar un equipo de asesores “ad honorem” para colaborar con su

ges�ón.

ARTÍCULO 101. - De las facultades.

Incumbe a la intervención:

1. Regularización de la situación ins�tucional, administra�vo y contable;

2. Apertura de cuenta bancaria, si no hubiere;

3. Regularización de convenios, contratos, acuerdos u otros compromisos

contraídos por la Comisión Direc�va;

4. Normalización de la situación del personal contratado. No se podrá

incorporar personal contratado, efectuar despidos o modificar la situación

laboral de los mismos, sin que medie –en forma expresa y en cada caso-

autorización escrita del Director Ejecu�vo;

5. En su caso, la normalización del funcionamiento de los programas

aprobados y vigentes;

6. Iniciar las acciones conducentes a incrementar la masa societaria y

promover la inscripción de miembros;

7. Depuración del padrón de asociados, efectuando las altas y bajas

respec�vas (ra�ficación mediante firma y actualización de los datos

establecidos en el ar�culo 11 del presente Reglamento General), debiendo

remi�r la nómina completa de los asociados para su actualización en el

Registro Nacional de Miembros, conforme lo establecido en el ar�culo 14

del presente Reglamento General;

8. Elevar mensualmente un informe de ges�ón.

ARTÍCULO 102. - De la regularización de filiales intervenidas

Cuando estuvieran dadas las condiciones de regulación de una Filial, el interventor

deberá elevar un informe de ges�ón y del estado patrimonial al Comité Direc�vo,

para su tratamiento en la sesión más próxima. Siendo facultad del Comité

Direc�vo convocar al Interventor a la mencionada sesión.

ARTÍCULO 103. - De la finalización de la intervención.

La decisión de dar por finalizada la intervención deberá ser no�ficada al

interventor, a fin de que dentro del plazo de 10 (diez) días:

1. Convoque a asamblea de Filial extraordinaria, con una antelación de 30

(treinta) días;

2. Se trate la elección de los integrantes de la Comisión Direc�va conforme lo

establecido en el capítulo IV del Estatuto y el capítulo VII del presente

Reglamento General;

ARTÍCULO 104. - Del informe de las nuevas autoridades al C.D.

El Interventor una vez celebrada la asamblea de la Filial deberá remi�r al Comité

Direc�vo la siguiente documentación:

1. Copia del acta de Asamblea, cer�ficada por el presidente y secretario

electos, conforme lo establecido en el ar�culo 35 del presente Reglamento

General;

2. Copia del acta de Comisión Direc�va, cer�ficada por el presidente y

secretario, (realizado acto seguido de la asamblea) con la distribución de

cargos;

3. Remi�r el informe final de ges�ón y su estado patrimonial

ARTÍCULO 105. - De la disolución de filiales.

1º. Se podrá determinar la disolución de una filial cuando concurra alguna de las

causales siguientes:

1. Incumplimiento del Estatuto Social, del presente Reglamento General, de

los Planes Estratégicos o de las Polí�cas Ins�tucionales, o de norma�vas

específicas dictadas por el Comité Direc�vo en ejercicio de sus

atribuciones;

2. Graves irregularidades en el Gobierno o Ges�ón de la Filial;

3. Hechos u omisiones que contradigan los Principios Fundamentales del

Movimiento;

4. No haber realizado la asamblea anual por más de 2 (dos) años

consecu�vos, o no presentar las documentaciones contables así como la

información solicitada para la actualización de sus voluntarios en el

Registro Nacional requeridas por la Sede Nacional o la Dirección de

voluntariado.

5. Ausencia de registros de ac�vidades, tanto informes como otras

documentaciones que presuman la opera�vidad de la Filial por más de 2

años.

6. Fracaso de la intervención;

7. Vacancia de todos los miembros de Comisión Direc�va, y la falta de

presentación de una lista en el llamado a Asamblea.

2º. Previo a la disolución se instruirá el correspondiente sumario administra�vo.

ARTÍCULO 106. - De la resolución e inventario.

1º. En la resolución por la cual se declara disuelta la filial se dejará constancia de

las causales que condujeron a tal decisión y las medidas complementarias a

adoptar, debiendo realizarse un inventario de los bienes.

2º. Todos los miembros que no hayan incurrido en faltas imputables a su calidad

de tal podrán solicitar su adscripción a cualquier Filial de su preferencia.

ARTÍCULO 107. - De la publicidad de la disolución.

1º. De la disolución de la filial se cursará comunicación al Municipio

correspondiente, en su caso.

2º. Así mismo se publicará un aviso en un periódico de mayor circulación de la

jurisdicción.

ARTÍCULO 108. - De la convocatoria a los comicios.

1. El proceso electoral será convocado a instancia del Presidente Nacional, o por el

Comité Direc�vo si este no lo hiciere fenecido el plazo establecido en el Art. 23

del estatuto, transcurridos los cuatro años de mandato de los órganos de gobierno

y autoridades.

2. De acuerdo con lo anterior, todas las filiales deberán celebrar elección de sus

autoridades en el periodo que la convocatoria del Presidente Nacional fije.

3. La resolución de convocatoria de elecciones fijará también las fechas y

procedimiento para la elección por sufragio universal de los órganos de gobierno

nacionales fijados en el ar�culo 24 del Estatuto.

4. La resolución que convoque a elecciones deberá ser fundada y comunicada a

los miembros del Tribunal Electoral Independiente Nacional o Filial en su caso,

el cual de inmediato adoptará las providencias del caso y dará amplia

publicidad a la convocatoria en la que deberá expresarse:

1. Fecha de la realización de la Asamblea;

2. Fecha de la realización de las elecciones de las Autoridades de la Sociedad

Nacional o Filial;

3. Cargos vacantes (clase y número);

4. Distritos electorales (Filiales) en que debe realizarse.

ARTÍCULO 109. - De la presentación de las candidaturas.

1. Podrán ser candidatos para integrar las autoridades y los órganos de gobierno,

de control o consul�vos nacionales o de Filiales departamentales y Filiales

distritales de Cruz Roja Paraguaya, las personas que, siendo miembros ac�vos

contribuyentes o miembros ac�vos voluntarios, estén integrados en el padrón

electoral y reúnan los requisitos exigidos en el Capítulo IV, Sección VII, del

este Estatuto o el presente Reglamento General.

2. Presentación de candidaturas:

CAPITULO VII

DEL REGIMEN ELECTORAL

1. Para la elección de autoridades y miembros de órganos de gobierno y/o

control de las Filiales departamentales y Filiales distritales, la presentación

de candidaturas deberá ser individual y presentarse ante la Secretaría

General del ámbito de las Filiales departamentales y Filiales distritales en el

plazo que fije el acuerdo de convocatoria del presidente, el que no deberá

ser menor a treinta días corridos antes del acto electoral.

2. Para la elección de autoridades y miembros de los órganos de gobierno y/o

control de ámbito nacional la presentación de candidaturas deberá ser

individual y presentarse ante la Secretaría General del ámbito nacional en el

plazo que fije el acuerdo de convocatoria del presidente, el que no deberá

ser menor a treinta días corridos antes del acto electoral.

3. La presentación de candidatos contendrá:

1. Comunicación de la candidatura;

2. Nominación y cons�tución de domicilio de los apoderados para los fines

eleccionarios. A tal domicilio se remi�rán todas las no�ficaciones,

citaciones y emplazamientos, entendiéndose que el mandato faculta al o a

los apoderados a actuar en los procedimientos judiciales a que pudiera dar

lugar la candidatura; y,

3. Aceptación de la candidatura suscrita ante el Tribunal Electoral

Independiente,

ARTÍCULO 110. - De la presentación individual.

De acuerdo con las vacancias que se anuncie en la convocatoria, cada candidato

deberá presentar una nota con los siguientes datos:

1. Nombre y apellido completo y el de los apoderados;

2. Numero de documento de iden�dad;

3. Firma;

4. Número de miembro y Filial mediante la cual fue inscripto;

5. Denominación de la candidatura;

6. Domicilio de los apoderados a los fines electorales.

ARTÍCULO 111. - De las providencias necesarias.

1. La Sociedad Nacional, a través del Tribunal Electoral Independiente, adoptará

las providencias necesarias para remi�r, con la debida antelación, a los distritos

electorales las casillas, urnas, formularios, y demás elementos requeridos para

la realización de la elección de autoridades nacional.

2. Las Filiales, a través del Tribunal Electoral Independiente de la Filial, adoptará

las providencias necesarias, previendo con la debida antelación las casillas,

urnas, formularios, y demás elementos requeridos para la realización de la

elección de autoridades de la filial.

3. Las Filiales podrán solicitar asistencia del Tribunal Electoral Independiente

Nacional en caso de no contar con los insumos necesarios para el proceso

electoral

ARTÍCULO 112. - De los materiales para los comicios.

La Sede Nacional remi�rá a cada Filial Departamental o Distrital:

1. Cuatro ejemplares de los padrones por cada mesa receptora de votos;

2. Una urna para cada mesa;

3. Casillas electorales para cada mesa;

4. Sellos y almohadillas;

5. Un ejemplar del presente reglamento para cada mesa;

6. Frascos de �nta indeleble en can�dad suficiente para cada mesa; y,

7. Bolígrafos, precintas y otros elementos necesarios para la realización de los

comicios.

ARTÍCULO 113. - De la integración del padrón.

1º. Integrarán el padrón de votantes los miembros ac�vos contribuyentes y ac�vos

voluntarios que por haber cumplido un año o más de an�güedad y se

encuentren al día con sus obligaciones, integren el Padrón Nacional de

Miembros Ac�vos, confeccionado y custodiado por la Secretaría General de la

Sociedad Nacional en coordinación con las Secretarias Generales de Filiales, a

la fecha que fije el presidente en la convocatoria de elecciones y que tuvieran

derecho a voto de acuerdo con los requisitos exigidos en el Estatuto o este

reglamento.

2º. El padrón deberá publicarse con la antelación mínima de (20) días anteriores a

la fecha que se fije en la convocatoria del Presidente Nacional.

ARTÍCULO 114. - De la Inclusión o exclusión del padrón y candidaturas.

La inclusión o exclusión de miembros del Padrón Nacional de Miembros Ac�vos,

así como la impugnación de candidaturas Nacionales o Filiales, podrá ser objeto

de reclamo por cualquier miembro de la Cruz Roja Paraguaya o de la Filial

correspondiente, ante el Tribunal Electoral Independiente del ámbito de las Filiales

Departamentales o Distritales respec�vo.

ARTÍCULO 115. – De la Impugnación de candidaturas.

1º. En cuanto a las candidaturas Nacionales:

1. Los reclamos a que dieran lugar las inscripciones de candidaturas del pliego

de publicación serán deducidos por escrito durante el plazo de (5) cinco días

ante el responsable del Tribunal Electoral Independiente Nacional, el que

deberá expedirse por resolución fundada, dentro del plazo de (5) cinco días

desde su recepción.

2. Los acuerdos adoptados por el Tribunal Electoral Independiente Nacional, en

primera instancia, respecto de los candidatos para órganos de gobierno,

consul�vos y/o de control nacionales podrán ser puestos a consideración de

la Asamblea, como cues�ón de orden previa al acto electoral.

3. La decisión de la asamblea sobre este punto causará ejecutoria.

2. En cuanto a las candidaturas de Filiales:

1. Los reclamos a que dieran lugar las inscripciones de candidaturas del pliego de

publicación serán deducidos por escrito dentro del plazo de (5) cinco días ante

el responsable del Tribunal Electoral Independiente respec�vo, el que deberá

expedirse por resolución fundada, dentro del plazo de (5) cinco días desde su

recepción.

2. Las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral Independiente de las

Filiales departamentales y Filial distritales, podrán ser recurridos por los

miembros afectados ante el Tribunal Electoral Independiente Nacional, dentro

de los (3) tres días siguientes a la no�ficación;

3. El Tribunal Electoral Nacional en estos casos deberá expedirse dentro de los

(5) tres días siguientes a la interposición del recurso, de manera a no lesionar

ninguna expecta�va de derecho, sus decisiones sobre este punto serán

inapelables.

ARTÍCULO 116. – De las tachas y reclamos.

1. En cuanto al Padrón Nacional de Miembros:

1. Los reclamos y las tachas a que dieran lugar irregularidades en el Padrón

Nacional de Miembros serán deducidos por escrito ante el responsable del

Tribunal Electoral Independiente Nacional, dentro de los 5 (cinco) días

siguientes a la publicación del Padrón Nacional por parte del Tribunal.

2. El Tribunal Electoral Independiente Nacional deberá expedirse por resolución

fundada, dentro de los 5 (cinco) días siguientes;

3. Las decisiones del Tribunal en primera instancia podrán ser recurridas ante la

asamblea como tema de orden previo.

2. En cuanto al Padrón de Miembros de Filiales:

1. Los reclamos y las tachas a que dieran lugar irregularidades en el Padrón de

Miembros de Filiales serán deducidos por escrito, dentro el plazo de 5 (cinco)

días desde la publicación del Padrón de Miembros de la Filial, ante el

responsable del Tribunal Electoral Independiente respec�vo, el que deberá

expedirse por resolución fundada, dentro del plazo de 5 (cinco) días desde su

recepción.

2. Los acuerdos adoptados por el Tribunal Electoral Independiente de las Filiales

y Filial distritales podrán ser recurridos por los miembros interesados ante el

Tribunal Electoral Independiente Nacional, dentro de los (3) tres días

siguientes al de la expedición de la resolución en primera instancia;

3. El Tribunal Electoral Nacional en estos casos deberá expedirse dentro de los

(5) tres días siguientes a la interposición del recurso, de manera a no lesionar

ninguna expecta�va de derecho, sus decisiones sobre este punto serán

inapelables.

CAPITULO VIII

DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO Y LA CAUSAS DE SANCIÓN DE LOS

MIEMBROS

ARTÍCULO 117. - Del ejercicio de la potestad sancionadora.

El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de Cruz Roja Paraguaya

corresponde a los siguientes órganos:

1. Faltas leves: Comisión Direc�va de Filiales Departamentales y Filiales

Distritales;

2. Faltas graves y muy graves: Tribunal de �ca y Garan�as.

ARTÍCULO 117. - De las infracciones disciplinarias.

Cons�tuyen infracciones disciplinarias las vulneraciones de las normas y pautas de

conducta que rijan el comportamiento y actuación de los miembros de la

Ins�tución en el desempeño de las ac�vidades relacionadas con Cruz Roja

Paraguaya y que estén previstas como tales infracciones en el Estatuto, en el

Presente Reglamento General y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

ARTÍCULO 118. - De la clasificación infracciones disciplinarias.

Las infracciones disciplinarias se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.

1º. La vulneración de los principios fundamentales de la Cruz Roja y de la Media

Luna Roja, así como el incumplimiento muy grave de los Estatutos, el

Reglamento General de la Ins�tución y las resoluciones de la Asamblea

General, del Comité Direc�vo o del Presidente Nacional.

2º.

3º. El incumplimiento, sin causa jus�ficada, por parte de los miembros de

comisiones direc�vas o programas, de las directrices e instrucciones emanadas

de los cargos direc�vos u órganos de gobierno de la Sede Nacional, siempre

que estas fueren acordes a los ordenamientos vigentes.

4º. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales o contrarios a la norma�va

de la Ins�tución que causen o puedan causar perjuicio muy grave a Cruz Roja

Paraguaya o a sus miembros.

5º. La falta de cumplimiento de las funciones correspondientes al área de

dirección u operación, encomendadas y asumidas, sin causa jus�ficada, por

más de cinco ac�vidades durante un período de tres meses.

6º. El incumplimiento de los deberes, obligaciones o compromiso adquiridos con

Cruz Roja Paraguaya que cause perjuicio a la Ins�tución o a las personas

objeto de atención.

7º. El abandono de la ac�vidad encomendada que cause un perjuicio a la

Ins�tución o las personas objeto de atención.

8º. El incumplimiento de las normas de circulación o tripulación, si da lugar a

accidente, en el ejercicio de las ac�vidades de Cruz Roja Paraguaya.

9º. La descalificación, la calumnia, la injuria, el insulto, la amenaza o el

menosprecio público, manifestados contra Cruz Roja, sus órganos de gobierno,

ARTÍCULO 119. - Faltas muy graves.

órganos de asesoramiento o control, sus cargos direc�vos, sus miembros, sus

fines o ac�vidades, con grave perjuicio para la Ins�tución o las personas.

10º. El empleo de medios de comunicación pública o foros ajenos a la Cruz

Roja Paraguaya para difusión, sin la u�lización de los cauces reglamentarios

internos, con el fin de plantear quejas o reclamos dirigidos contra órganos,

cargos direc�vos, o miembros de la Ins�tución.

11º. Las agresiones �sicas dirigidas contra miembros de la Ins�tución o contra

terceras personas con ocasión de la realización de las ac�vidades de Cruz Roja

Paraguaya, con grave perjuicio para las personas o para la Ins�tución.

12º. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen étnico,

sexo, orientación sexual, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento,

vecindad, o cualquier otra condición personal o social.

13º. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo o responsabilidad

desempeñada, con perjuicio para las personas o la Ins�tución.

14º. La comisión voluntaria de actos que ocasionen daños o desperfectos graves

en los inmuebles, instalaciones, vehículos, mobiliario, documentación u otros

bienes de cualquier �po de Cruz Roja Paraguaya.

15º. La u�lización de bienes o recursos económicos de Cruz Roja Paraguaya

para fines ajenos a la Ins�tución, con grave perjuicio para ésta.

16º. La u�lización del nombre o emblema de Cruz Roja Paraguaya para la

obtención de beneficios personales o para terceros, de cualquier �po, ajenos a

la Ins�tución

17º. La publicación o u�lización indebida de información, documentación

interna y ficheros de Cruz Roja Paraguaya a los que se haya tenido acceso en

su condición de miembro de la Ins�tución.

18º. La comisión de hechos que puedan ser cons�tu�vos de delito.

19º. La embriaguez o inges�ón de drogas tóxicas o estupefacientes durante el

ejercicio de las ac�vidades de Cruz Roja Paraguaya.

20º. El quebrantamiento de la sanción recaída por la comisión de falta grave.

21º. El haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un

período de un año.

22º. El intervenir en un procedimiento cuando se dé alguna de las causas de

abstención establecidas en este Reglamento.

23º. La solicitud de cualquier contraprestación material o económica, que

provenga del beneficiario o de otras personas, como consecuencia de la acción

voluntaria o cargo que se desempeñe en el seno de la Ins�tución,

24º. El incumplimiento de las normas sobre incompa�bilidades, habiendo sido

previamente adver�do de tal circunstancia.

25º. La falta de asistencia a las reuniones del Comité Direc�vo, por parte de los

miembros electos, sin causa jus�ficada, más de tres veces durante un período

de tres meses.

26º. Las faltas de asistencia a las reuniones de la Comisión Direc�va de la

Filial, por parte de los miembros electos, sin causa jus�ficada, más de tres

veces durante un período de tres meses.

27º. El incumplimiento del pago de las cuotas por mas de dos años consecu�vos,

en el caso de los miembros ac�vos contribuyentes.

ARTÍCULO 120. - Faltas graves.

1º. El incumplimiento de las normas reguladoras de Cruz Roja Paraguaya.

2º. El incumplimiento de los plazos y directrices establecidos para la celebración

de asambleas, reuniones, presentación de informes, resoluciones u otras tareas

establecidas en el presente Reglamento, para el funcionamiento del Comité

Direc�vo, Comisiones Direc�vas o Asesoras, Tribunal de �ca y Garan�as,

Tribunales Electorales Independientes, por causas imputables a uno o mas

miembros.

3º. El incumplimiento de las directrices e instrucciones emanadas de los

responsables de ac�vidades, siempre que estas directrices sean coherentes con

la misión y estén dentro de las funciones o compromisos asumidos.

4º. No convocar a asambleas en el plazo establecido en el presente Reglamento

General, por causas imputables a los miembros de la Comisión.

5º. No realizar reuniones del Comité Direc�vo o Comisión Direc�va, al menos

una vez al mes, por causas imputables a los miembros.

6º. La emisión de informes y la par�cipación en la toma de decisión de acuerdos

manifiestamente ilegales o contrarios a la norma�va de la Ins�tución.

7º. Las faltas de cumplimiento de las funciones correspondientes a al área de

dirección u operación, encomendadas y asumidas, sin causa jus�ficada, por

más de tres ac�vidades durante un período de dos meses

8º. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios

o a impedir que sean detectados los incumplimientos injus�ficados de la

jornada de ac�vidad.

9º. El incumplimiento injus�ficado del horario que acumulado suponga un

mínimo de 10 horas en tres mes.

10º. El incumplimiento de deberes, obligaciones o compromisos adquiridos con

Cruz Roja Paraguaya del que se derive o pueda derivarse un perjuicio al buen

desarrollo de las ac�vidades encomendadas.

11º. El abandono de la ac�vidad encomendada.

12º. La realización deficiente por culpa o negligencia de las ac�vidades

encomendadas.

13º. La ejecución de ac�vidades no encomendadas.

14º. El incumplimiento de las normas de circulación, atención o tripulación en

el ejercicio de ac�vidades de Cruz Roja Paraguaya.

15º. Las conductas que supongan un ataque verbal, descalificación, calumnia,

injuria, insulto, amenaza o menosprecio público manifestados contra Cruz

Roja, sus órganos de gobierno, órganos de asesoramiento o control, sus cargos

direc�vos, sus miembros, sus fines o ac�vidades.

16º. Las agresiones �sicas dirigidas contra miembros de la Ins�tución o contra

terceras personas con ocasión de la realización de las ac�vidades de Cruz Roja

Paraguaya.

17º. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo o responsabilidad

desempeñada.

18º. La diligencia cuidado en el uso de los inmuebles, instalaciones, vehículos,

mobiliario, documentación u otros bienes de cualquier �po de Cruz Roja

Paraguaya.

19º. La u�lización de bienes o recursos económicos de Cruz Roja Paraguaya

para fines ajenos a la Ins�tución.

20º. El uso inadecuado o u�lización indebida del nombre, emblema o vestuario

de Cruz Roja Paraguaya.

21º. El no guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por

razón del cargo o responsabilidad encomendada.

22º. El quebrantamiento de la sanción recaída por la comisión de falta leve.

23º. El haber sido sancionado por la comisión de tres faltas leves en un período

de un año.

24º. El no abstenerse voluntariamente de intervenir en un procedimiento cuando

se dé alguna de las causas de abstención establecidas en este Reglamento.

25º. La aceptación de cualquier contraprestación material o económica que

provenga del beneficiario o de otras personas, como consecuencia de la acción

voluntaria o cargo que se desempeñe en el seno de la Ins�tución.

26º. El incumplimiento por negligencia de las normas sobre incompa�bilidades.

27º. El incumplimiento de los deberes y funciones como, miembro de direcciones

de programas en la Cruz Roja Paraguaya en más de 2 (dos) ac�vidades en un

mes.

28º. El incumplimiento de la tramitación de oficio de las solicitudes de admisión

de nuevos miembros o voluntarios juveniles, en su caso, por miembros de la

Comisión Direc�va de la Filial.

ARTÍCULO 121. - Faltas leves.

1º. La falta de comunicación a los superiores inmediatos de las presuntas

irregularidades come�das por otros miembros de Cruz Roja Paraguaya en el

desempeño de su acción voluntaria.

2º. La falta de asistencia por causa jus�ficada, sin aviso previo de, al menos, dos

horas durante tres ac�vidades consecu�vas.

3º. El incumplimiento injus�ficado del horario, que acumulado suponga un

mínimo de cinco horas al mes.

4º. El incumplimiento de los deberes de miembro de la Cruz Roja Paraguaya.

5º. El ausentarse momentáneamente, sin autorización, durante el ejercicio de la

ac�vidad encomendada.

6º. La falta de atención en el desarrollo de las ac�vidades encomendadas.

7º. La falta de prudencia en la u�lización de vehículos, embarcaciones u otros

recursos de Cruz Roja Paraguaya.

8º. La desconsideración con otros miembros de la Ins�tución o con el público en

general.

9º. El descuido en la conservación de los inmuebles, instalaciones, vehículos,

mobiliario, documentación u otros bienes de cualquier �po de Cruz Roja

Paraguaya.

10º. El no cumplir con las normas de uniformidad de la Ins�tución.

11º. El descuido manifiesto en el aseo personal.

12º. La incorrección con el público o miembros de la Ins�tución.

ARTÍCULO 122. - Sanciones disciplinarias

Por razón a la naturaleza de las faltas podrán imponerse las siguientes sanciones:

1. De aplicación a todos los miembros de la Ins�tución, en los supuestos de faltas

muy graves:

1. Expulsión de la Ins�tución o pérdida defini�va de la condición de miembro.

2. De aplicación a todos los miembros de la Ins�tución, en los supuestos de faltas

leves.

1. Suspensión por treinta días y hasta tres meses

3º De aplicación a todos los miembros de la Ins�tución, en los supuestos de faltas

leves.

1. Amonestación por escrito con constancia en expediente o sin constancia en

el expediente.

2. Realización de tareas dis�ntas a las habituales durante un período máximo de

siete días, dentro de la jornada ordinaria de servicio.

3. Cambio de turno de servicio.

ARTÍCULO 123. - De la graduación de las penas.

1º. En el desarrollo de la norma�va del régimen disciplinario, así como en la

imposición de sanciones, se deberá guardar la debida proporción entre la

gravedad del hecho cons�tu�vo de infracción y la sanción aplicada,

considerándose en par�cular los siguientes criterios para la graduación de la

sanción a aplicar:

1. La existencia de intencionalidad o reiteración.

2. La naturaleza de los perjuicios causados.

3. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una

infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por

resolución firme.

2º. Las disposiciones que se dicten en desarrollo del régimen disciplinario de Cruz

Roja Paraguaya podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro

de las infracciones o sanciones establecidas que, sin cons�tuir nuevas

infracciones o sanciones, contribuyan a la más correcta iden�ficación de las

conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 124. - Principios del procedimiento sancionador.

1º. El procedimiento disciplinario se ajustará a los principios de legalidad,

competencia, sumariedad, celeridad, irretroac�vidad, proporcionalidad,

información y audiencia del interesado. Se regulará el procedimiento en

Resolución del presidente a propuesta del Tribunal de É�ca y Garan�as.

2º. El procedimiento sancionador respetará el principio de presunción de

inocencia y garan�zará al presunto responsable los siguientes derechos:

1. Ser no�ficado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales

hechos puedan cons�tuir y de las sanciones que, en su caso, se le pudieran

imponer, así como de la iden�dad del instructor y del órgano competente

para imponer la sanción.

2. Formular las alegaciones y proponer la prác�ca de las pruebas que en su

defensa es�me convenientes.

3. En el supuesto de falta muy grave, el Presidente del Tribunal De �ca y

Garan�as podrá acordar la suspensión cautelar de los derechos y deberes

inherentes a la condición de miembro de Cruz Roja Paraguaya.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser mo�vada.

ARTÍCULO 125. - Del Procedimiento de Conocimiento Sumario.

Las actuaciones del Tribunal de �ca y Garan�as como resultado de las denuncias

puestas a su consideración en primera instancia, se ajustarán al procedimiento de

conocimiento sumario previsto en el Art. 683 del C.P.C., a las siguientes

disposiciones y de manera supletoria al Código Procesal Civil Paraguayo.

ARTICULO 126. - Del Juez Instructor.

1º. La designación del Juez Instructor debe constar en la resolución del Tribunal o

providencia de su Presidente que ordena la instrucción del sumario.

2º. El cargo de Juez Instructor podrá recaer en cualquier miembro de la Sociedad

Nacional de notoria honorabilidad a menos que exista alguna causal de

recusación o excusación.

ARTICULO 127. - De la Instrucción del Sumario.

EI sumario debe ser instruido por resolución fundada, la cual deberá cumplir con

los requisitos establecidos en el presente Reglamento o en el Estatuto.

1. La resolución de instrucción del sumario no será apelable.

2. La resolución de instrucción del sumario marca el inicio del procedimiento

disciplinario.

3. No habrá presentación de alegatos ni un plazo extraordinario de pruebas

durante la etapa de instrucción.

ARTICULO 128. - Del Trámite durante la Instrucción.

1º. En el trámite del sumario, el Juez Instructor estará asis�do por el secretario

designado por dicho instructor y por los auxiliares del Departamento si lo

hubiese.

2º. El Instructor deberá elevar el expediente con su dictamen conclusivo al

Tribunal en un plazo de sesenta días corridos computados a par�r de que el

mismo recibe el expediente conjuntamente con la resolución de instrucción del

sumario.

1. El plazo sólo podrá ser suspendido cuando se promoviera un incidente y el

Tribunal haya resuelto la suspensión del trámite del expediente principal

hasta tanto sea resuelto dicho incidente;

2. O cuando se planteara recusación, hasta tanto sea resuelta dicha recusación.

3. El plazo sólo podrá ser prorrogado por resolución del Tribunal, a solicitud

fundada del Instructor, antes del vencimiento del plazo, por circunstancias

ajenas a la responsabilidad del mismo que hagan imposible su cumplimiento.

4. Si el Tribunal no se expidiere en el plazo de cinco días, la solicitud se

considerará concedida por un plazo de quince días.

ARTICULO 129. - De las Diligencias.

1º. El Juez Instructor debe impulsar de oficio las diligencias del sumario, sin

aguardar un pedido del denunciante (que no es parte) ni de otros órganos de la

Sociedad Nacional.

2º. El Juez Instructor podrá, aun sin requerimiento de parte, ordenar todas

aquellas diligencias tendientes a esclarecer los hechos inves�gados.

ARTICULO 130. - De los Plazos y las No�ficaciones

1º. En los sumarios administra�vos todos los plazos serán perentorios. Regirán las

reglas sobre los plazos procesales establecidas en los ar�culos '145 al 151 del

Código Procesal Civil.

2º. Las no�ficaciones, citaciones y emplazamientos se regirán por lo dispuesto en

el Código Procesal Civil, sin perjuicio de la u�lización de otros medios cuando

fueran consen�dos expresamente por el afectado.

ARTICULO 131. - De la Recusación o la Excusación.

En caso de recusación o excusación, el Juez Instructor elevará un informe al

Tribunal. Este órgano lo resolverá sin más trámite, en un plazo de cinco días,

designando, en su caso, al nuevo Juez Instructor.

ARTICULO 132. - De la Defensa en el Sumario.

1º. El sumariado dispondrá de un plazo de 10 (diez) días para presentar su escrito

de defensa. Con el escrito de defensa, el demandado deberá acompañar la

prueba documental y ofrecer todas las demás.

2º. Las excepciones se opondrán conjuntamente con la contestación del traslado.

No suspenden el trámite del procedimiento, a menos que el Tribunal así lo

resolviere. Opuesta la excepción dentro del plazo para contestar el traslado,

ésta es resuelta por el Tribunal como primer punto de la Resolución Defini�va.

ARTICULO 133. - De la prueba.

1º. Si hubiere hechos controver�dos, el Instructor dispondrá la producción de las

pruebas ofrecidas y admi�das.

2º. El plazo de prueba no excederá de 20 días hábiles.

3º. Los tes�gos no podrán exceder de cinco por cada parte.

4º. Con excepción de la absolución de posiciones, serán admisibles todos los

medios de prueba regulados en el Código Procesal Civil. Son aplicables las

reglas de este Código en el trámite de la prueba documental, prueba

tes�monial, reproducciones y exámenes, reconocimiento judicial y prueba de

informes.

5º. Con respecto a la prueba pericial, el trámite debe ajustarse a las

par�cularidades de un sumario administra�vo y considerar que el Instructor

actúa, en cierto modo, como parte actora. El perito puede ser designado de

oficio por el Juez Instructor.

6º. El sumariado puede proponer otro perito para que dictamine conjuntamente

con el designado por el Juez Instructor.

ARTICULO 134. - De los Incidentes.

La promoción de incidentes no suspenderá la tramitación de Ia causa principal,

salvo que:

1. La cues�ón incidental fuera suscep�ble de ocasionar un perjuicio irreparable

al agraviado;

2. O que su resolución previa fuera indispensable para la prosecución del

sumario, en cuyo caso el Tribunal podrá disponer la suspensión del sumario

hasta que se resuelva el incidente.

ARTÍCULO 135. - De los Recursos.

Los miembros de la Cruz Roja Paraguaya que hayan sido objeto de sanción

disciplinaria correspondiente a falta muy grave o grave o que acrediten tener

interés legí�mo en el expediente, podrán interponer recursos.

1. Los órganos competentes para conocer de los recursos y los procedimientos

para su interposición serán:

2. En los supuestos de sanciones que supongan la pérdida de la condición de

miembro (faltas muy graves) , así como de sanciones impuestas por la

comisión de faltas graves, podrá interponerse recurso de reconsideración

ante el Tribunal de �ca y Garan�as, en caso de denegatoria el miembro

afectado podrá recurrir en apelación ante la Asamblea General de la

Sociedad Nacional.

3. Contra las resoluciones dictadas por las Comisiones Direc�vas de las Filiales

en los supuestos de faltas leves, el miembro afectado podrá interponer

recurso de apelación ante el Tribunal de É�ca y Garan�as.

4. El Comité Direc�vo, a propuesta del Tribunal de É�ca y Garan�as, podrá a

su vez, ordenar la reglamentación de los procesos que fueren necesarios para

garan�zar el correcto ejercicio del derecho.

5. El recurso no tendrá efectos suspensivos.

ARTÍCULO 135. - De la responsabilidad disciplinaria.

1º. Las responsabilidad disciplinaria que derive del procedimiento sancionador

será compa�ble con la exigencia al infractor de la reposición de la situación

alterada por el mismo a su estado ordinario, así como con la reclamación de la

correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados, que

podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso,

comunicarse al infractor para su sa�sfacción en el plazo que al efecto se

determine, y quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial

correspondiente para el planteamiento por parte de Cruz Roja Paraguaya de la

acción o reclamación per�nente.

ARTÍCULO 136. - Ex�nción de la responsabilidad disciplinaria.

1º. La responsabilidad disciplinaria se ex�ngue con el cumplimiento de la

sanción, prescripción de la falta o por decisión del Tribunal de É�ca y

Garan�as en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en las

normas de desarrollo del presente capítulo.

2º. Las faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los dos años

y las leves a dos meses.

3º. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción

se hubiere come�do.

3º. La prescripción se interrumpirá por la no�ficación del expediente.

2º. En ningún caso la imposición de sanciones será incompa�ble con la exigencia

de responsabilidades en otros órdenes, civil, administra�vo o penal, en el

supuesto de que así proceda.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS. Y COMPLEMENTARIAS.

ARTICULO 137. -Del Reglamento General.

El presente Reglamento General regula las disposiciones del Estatuto Social de la

Cruz Roja Paraguaya. Se aplicarán subsidiariamente las disposiciones del Código

Civil y Procesal Civil.

ARTICULO 138. - Del reglamento vigente.

Derogase todos los reglamentos anteriores, elaborados tanto en la Sede Nacional

como en las Filiales, contrarios a este nuevo reglamento.

Cruz Roja Paraguaya

Principios Fundamentales de la Cruz Roja:

Humanidad

Imparcialidad

Neutralidad

Independencia

Voluntariado

Unidad

Universalidad