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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EDUCADORES DE PASTAZA LTDA.
PUYO- PASTAZA TEF. 885-370- TELEFAX886-482
Barrio Mariscal Calle Atahualpa entre la Jacinto Dávila y Amazonas
RUC.1690000632001
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REGLAMENTO DE AHORRO Y CREDITO
DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
“EDUCADORES DE PASTAZA”
El Consejo de Administración en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 22 del Estatuto Vigente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Educadores de Pastaza Ltda. “CACEP” acuerda dictar el siguiente Reglamento de
Ahorro y Crédito contenido en las siguientes cláusulas.
CAPITULO I
POLITICA GENERAL Y OBJETO SOCIAL
Art.1.- La Cooperativa de Ahorro y Crédito Educadores de Pastaza Ltda. “CACEP”
cumplirá con su objeto social principal del servicio de crédito al proporcionar
a sus socios los recursos financieros necesarios y adecuados a sus
posibilidades de pago, condicionados a las disposiciones del presente
Reglamento.
Art.2.- Son actividades de la CACEP (establecido en su Estatuto artículo 4 numeral
2) la concesión de créditos a sus socios y se regirán por los siguientes
principios.
a) Igualdad absoluta de los asociados para obtener los beneficios de
Crédito de la CACEP.
b) Rapidez y oportunidad del servicio dentro de la disponibilidad
económica de la entidad.
a) Concesión de créditos destinados a inversiones productivas o
adquisiciones de bienes muebles e inmuebles para el mejoramiento
económico- social de los socios.
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b) Provisión de los recursos para inversiones productivas o adquisición
de bienes muebles e inmuebles.
c) Asesoramiento técnico y financiero que asegure la correcta inversión
de los créditos cooperativos; y
d) Seguridad adecuada para la recuperación de los préstamos.
Art.3.- Los créditos que otorgue la CACEP serán el resultado del estudio efectuado
por el Gerente y/o la Comisión de Crédito sobre la base del análisis de los
siguientes factores y de la solicitud de crédito.
a) Necesidad del socio.
b) Capacidad económica para el pago de las obligaciones.
c) Garantías y seguridad para la recuperación del préstamo.
d) Antecedentes crediticios del socio en la CACEP (deben constar en la
solicitud).
e) Continuidad en el ahorro del socio solicitante.
Art.4 El Consejo de Administración es el máximo organismo de la CACEP que
establece las políticas de crédito, conoce y resuelve los reclamos de los
préstamos suspendidos o negados; conoce y resuelve sobre la solicitud de
préstamos ordinarios, hipotecarios y médicos de los miembros de los
Consejos, Comisiones, Gerente y Empleados previo informe del
departamento de crédito.
El Consejo de Administración conocerá y resolverá las solicitudes de
créditos excepcionales de los socios que no cumplan con las políticas de
crédito, cuando este se encuentre en riesgo personal o patrimonial que
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pueda ser susceptible de comprobación, se tendrá en consideración para su
aprobación la garantía de cobro del crédito.
Art.5.- DE LOS INTERESES Y GASTOS
a) Intereses Son los que se cobran a los socios por los préstamos
otorgados y que constan en la tabla de préstamos vigente y son
fijados por el Consejo de Administración.
b) Interés Mora.- Es el interés que se cobra por el capital vencido de los
préstamos realizados por la CACEP y será el máximo establecido por
el Banco Central del Ecuador.
c) Gastos de Cobranza.-Son aquellos gastos ocasionados en el proceso
de cobro del capital prestado y pueden generarse extrajudicialmente o
judicialmente, en cualquiera de los casos deberán correr a cargo del
socio o garantes que ocasionaron dichos gastos.
d) Tipos de préstamos: Son los que determine el Consejo de
Administración en relación a los montos, interés y plazos vigentes a la
fecha.
e) La forma de pago de las cuotas de crédito serán establecidas por el
Consejo de Administración y podrán ser sobre saldos o cuota fija.
f) Certificados de Aportación.- El Consejo de Administración establecerá
el porcentaje en relación al monto del crédito que el socio debe
incrementar en su cuenta personal. Se considerará un monto de
certificados de aportación que serán incrementados en el préstamo y
se amortizará de forma mensual, los certificados de aportación se
registrarán en la cuenta correspondiente de cada socio.
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CAPITULO II
DE LOS TIPOS DE CREDITOS
Art.6.- Los préstamos que la CACEP otorgue a sus socios se clasificarán de la
siguiente manera:
a) Créditos Emergentes
b) Créditos Ordinarios
c) Créditos Hipotecarios
a.- Compra de vivienda terminada
b,- Construcción de vivienda
c.- Compra de terreno
d) Crédito educativo
e) Crédito de anticipo de Sueldo
f) Créditos de Servicio:
Médico
Comisariato
Convenios
Almacén y Credifácil
Art.7.- CREDITOS EMERGENTES: Son los que concede la CACEP y tendrán
como finalidad esencial, beneficiar los siguientes propósitos generales:
a) Pago de obligaciones
b) Satisfacción de necesidades imprevistas por causa de fuerza mayor o
caso fortuito.
Su monto, interés, interés mora, encaje, seguro de desgravamen, certificados de
aportación, plazo y garantías son los que determine el Consejo de Administración.
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Art.8.- CREDITOS ORDINARIOS: Son los que se conceden a los socios y tendrán
como finalidad:
a) El Establecimiento de actividades productivas.
b) Adquisición de bienes muebles e inmuebles.
c) Construcción, reparación, ampliación de vivienda.
d) Compra vehículo
e) Estudios.
f) Pago de obligaciones.
g) otras.
Su monto, interés, interés mora, encaje, seguro de desgravamen, certificados de
aportación, plazo y garantías son los que determine el Consejo de Administración.
La aprobación de este tipo de préstamos la realizará la Comisión de Crédito, a
excepción de los créditos aprobados por el Consejo de Administración según el
Art. 4 del presente Reglamento.
Se considerará el ingreso del cónyuge codeudor para el cálculo del límite del
préstamo.
Art. 9.- CREDITOS HIPOTECARIOS: Son los que se conceden a los socios en
montos superiores a los $46 salarios básicos unificados y tendrán como finalidad
esencial financiar las siguientes actividades:
a.- Compra de vivienda Terminada.
b.- Construcción de Vivienda.
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c.- Compra de terreno.
a.- Compra de vivienda Terminada.
La CACEP ofrece préstamos para adquirir viviendas terminadas como casas,
departamentos y viviendas multifamiliares que se encuentren listas para ser
habitables (pueden contener locales comerciales).
Se considera vivienda terminada a las casas o departamentos que se encuentran
habitables, las mismas que pueden ser casas individuales o formar parte de
conjuntos habitacionales o edificios.
Se acepta la adquisición de viviendas multifamiliares o que contengan locales
comerciales siempre y cuando su destino principal sea la vivienda y estén
establecidas en un solo cuerpo y no en divisiones (alícuotas) a través de
declaratorias de propiedad horizontal.
En todos estos casos el socio hipotecará a favor de la CACEP la vivienda
terminada.
Requisitos.-
1. Tener mínimo 36 aportaciones individuales o solidarias y 12 aportaciones
consecutivas en el Ahorro Programado a Largo Plazo.
2. No mantener obligaciones pendientes con la CACEP.
3. No tener deudas vencidas registradas en los reportes de la Central de
Riegos durante doce meses anteriores a la fecha de solicitud del préstamo
y tener capacidad de endeudamiento.
4. No mantener cuotas vencidas o haberlas cancelado durante los dos últimos
años en la amortización de los créditos y servicios que ofrece la CACEP.
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5. Tener los planos de la vivienda para la que solicita el crédito debidamente
aprobados por el Municipio del cantón al que corresponda en la Provincia
de Pastaza, en caso de departamento y viviendas multifamiliares los
proyectos deberán contar con las autorizaciones legales correspondientes.
6. Llenar la solicitud de crédito.
7. Copia a color de cédula y certificado de votación.
8. Carta de pago de un servicio básico.
9. Certificado conferido por el registro de la propiedad sobre la historia y
gravámenes del inmueble a hipotecar.
10. Copia de la escritura debidamente inscrita del inmueble a hipotecar,
conferida por el registro de la propiedad.
11. Copia de la última carta de pago del impuesto predial.
12. Certificado de Ingresos del Cónyuge.
13. Avalúo del inmueble a hipotecar emitido por el profesional designado por la
Cooperativa.
14. Declaración de salud.
Monto, Financiamiento y Encaje.
La CACEP financiará el 80% del avalúo actualizado cuando el valor de la vivienda
sea igual o mayor de 46 salarios básicos unificados y un monto menor o igual a los
123 salarios básicos unificados. El avalúo del inmueble será realizado por un
perito avaluador seleccionado previamente por la CACEP.
No se entregará más de un crédito por unidad familiar, pero si se considerará el
ingreso del cónyuge solidario para el cálculo de límite de préstamo.
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El encaje requerido será del 10% del total del monto solicitado el mismo que podrá
sumarse con los valores de: certificados de aportación, CABI, Ahorro Programado
a Largo Plazo, Ahorros Bloqueados.
Plazo máximo
El plazo máximo es de 10 años y dependerá de la edad del socio. Las personas
que superen los 60 años de edad y los jubilados no podrán acceder a este tipo de
crédito.
Tasa de interés.
La tasa de interés para los préstamos hipotecarios la establecerá el Consejo de
Administración, para lo cual, tendrá en consideración la tasa máxima establecida
por el Banco Central del Ecuador para créditos del segmento de vivienda.
Capacidad de endeudamiento.
El afiliado puede comprometer hasta el 60% de su ingreso disponible, se tomará
en cuenta los últimos tres confidenciales de pago.
Gastos de constitución de la hipoteca, gastos administrativos, seguro de todo
riesgo, seguro de desgravamen, avaluó del inmueble.
Todos los gastos de constitución de la hipoteca, gastos administrativos, seguro de
todo riesgo, seguro de desgravamen, avaluó del inmueble, que se generen para
la entrega del crédito correrán a cargo del solicitante del crédito.
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La vivienda deberá ser asegurada contra todo riesgo durante el tiempo de vigencia
del crédito el costo de este seguro deberá ser cancelado por el propietario de la
vivienda o solicitante del crédito.
Los préstamos hipotecarios estarán garantizados por el seguro de desgravamen,
contratado a una compañía aseguradora, el mismo que garantizará al socio y su
familia en casos de muerte o incapacidad permanente que le impidan cumplir con
sus obligaciones.
b.- Construcción de Vivienda.
La CACEP concederá préstamos para la construcción de vivienda y o locales
comerciales (en terreno de propiedad del socio y /o su cónyuge, el mismo que
debe estar libre de gravámenes), edificación de unidades de vivienda
independientes que estén sobre o junto a construcciones ya existentes y también
a la terminación de unidades de vivienda que no estén en condiciones habitables.
Para todos estos casos el socio hipotecará a favor de la CACEP el terreno y la
vivienda construida o terminada.
Requisitos.-
1 Tener mínimo 36 aportaciones individuales o solidarias y 12 aportaciones
consecutivas en el Ahorro Programado a Largo Plazo.
1. No mantener obligaciones pendientes con la CACEP.
2. No tener deudas vencidas registradas en los reportes de la Central de Riegos
durante doce meses anteriores a la fecha de solicitud del prestamos y tener
capacidad de endeudamiento.
3. No mantener cuotas vencidas o haberlas cancelado durante los dos últimos
años en la amortización de los créditos y servicios que ofrece la CACEP.
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4. Tener un terreno propio libre de gravámenes.
5. Tener los planos de la vivienda para la que solicita el crédito debidamente
aprobados por el Municipio del cantón al que corresponda en la provincia de
Pastaza, en caso de departamento y viviendas multifamiliares los proyectos
deberán contar con las autorizaciones legales correspondientes.
6. Llenar la solicitud de crédito.
7. Copia a color de cédula y certificado de votación.
8. Carta de pago de un servicio básico.
9. Certificado conferido por el registro de la propiedad sobre la historia y
gravámenes del inmueble a hipotecar.
10. Copia de la escritura debidamente inscrita del inmueble a hipotecar, conferida
por el registro de la propiedad.
11. Copia de la última carta de pago del impuesto predial.
12. Planos aprobados por el municipio y presupuesto elaborado por un profesional
con tres planillas de avance de obra que deberá contener el 40%, 30% y 30%
del presupuesto respectivamente para la entrega del primer, segundo y tercer
desembolso del crédito.
13. Certificado de Ingresos del Conyugue.
14. Avalúo del inmueble a hipotecar emitido por el profesional designado por la
Cooperativa.
15. Declaración de salud.
Monto, Financiamiento y Encaje.
La CACEP financiará el 100% del valor del presupuesto de la construcción cuando
el valor de la vivienda sea igual o mayor de 46 salarios básicos unificados y un
monto menor o igual a los 123 salarios básicos unificados. El avalúo del inmueble
será realizado por un perito avaluador seleccionado previamente por la CACEP.
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El encaje requerido será del 10% del total del monto solicitado el mismo que podrá
sumarse con los valores de: certificados de aportación, CABI, Ahorro Programado
a Largo Plazo, Ahorros Bloqueados.
Para los casos de construcción, edificación de unidades de vivienda
independientes, y/o locales comerciales que estén sobre o junto a construcciones
ya existentes y también a la terminación de unidades de vivienda que no estén en
condiciones habitables, el desembolso del préstamo se realizará por etapas en
tres desembolsos y según el avance de la obra, de acuerdo a los siguientes
porcentajes: El primer desembolso será del 40% del monto aprobado, el segundo
y tercer desembolso será del 30% cada uno respectivamente y deberá presentar
previamente un informe pericial con planillas por parte de un profesional
contratado por la CACEP.
Plazo máximo
El plazo máximo es de 10 años y dependerá de la edad del asegurado. Las
personas que superen los 60 años de edad y los jubilados no podrán acceder a
este tipo de crédito.
Tasa de interés.
La tasa de interés para los préstamos hipotecarios la establecerá el Consejo de
Administración, para lo cual, tendrá en consideración la tasa máxima establecida
por el Banco Central del Ecuador para créditos del segmento de vivienda.
Capacidad de endeudamiento.
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El afiliado puede comprometer hasta el 60% de su ingreso disponible, se tomará
en cuenta los últimos tres confidenciales de pago.
Un socio podrá beneficiarse de otros préstamos existentes en la institución
siempre que su ingreso disponible le permita cubrir sus obligaciones contraídas y
las futuras.
c.- Compra de terreno.
Son los que se conceden a los socios y tendrán como finalidad esencial financiar
las siguientes actividades:
1.- Compra de terrenos para urbanización- La CACEP ofrece préstamos
para adquirir terrenos urbanos o rurales a sus socios que se encuentren
organizados en Asociaciones o Pre asociaciones con el objetivo de
urbanizarlos.
2.- Fincas para huertos familiares, proyectos turísticos, productivos y agro
productivos. La CACEP ofrece préstamos para adquirir terrenos rurales a sus
socios que se encuentren organizados en Asociaciones o Pre asociaciones
con el objetivo de establecer Fincas para huertos familiares, proyectos
turísticos, productivos y agro productivos.
Los socios hipotecarán a favor de la CACEP el terreno y bienes que se construyan
con los recursos que se faciliten objeto del presente crédito.
Monto, Financiamiento y Encaje.
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La CACEP financiará el 100% del valor del terreno (que no podrá ser superior al
valor avaluado efectuado por el perito) y deberá ser igual o menor al monto
autorizado por el Consejo de Administración en una sesión extraordinaria en que
se determinen las políticas administrativas. El avalúo del inmueble será realizado
por un perito avaluador seleccionado previamente por la CACEP.
El monto máximo a recibir por las organizaciones que no tengan representación
jurídica será el valor del terreno avaluado teniendo en consideración el informe del
perito avaluador.
Las asociaciones constituidas jurídicamente podrán elaborar un proyecto
productivo o turístico con el objeto de obtener el monto máximo aprobado por el
Consejo de Administración para el crédito de compra de terrero. El desembolso
de los recursos será de la siguiente manera:
El primer desembolso se realizará por el valor del terreno a adquirirse.
El segundo desembolso se realizará 30 días después por el 50% del saldo
del monto máximo que deberá ser utilizado de manera exclusiva para el
desarrollo del proyecto.
Una vez que se ha realizado la inversión se enviará al perito evaluador para
la entrega del tercer y último desembolso de los recursos del crédito, el
mismo que elaborará un informe de que se ha realizado la inversión de
recursos adecuadamente.
No se entregará más de un crédito por socio.
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El encaje requerido será del 10% del total del monto solicitado el mismo que podrá
sumarse con los valores de: certificados de aportación, CABI, Ahorro Programado
a Largo Plazo y Ahorros Bloqueados.
Requisitos
1. Ser una organización conformada por lo menos por diez socios.
2. No mantener obligaciones pendientes de pago como deudor titular
vencidas en la Central de Riegos.
3. No haber tenido cuotas vencidas canceladas durante los dos últimos años
en el pago de los créditos y servicios que ofrece la CACEP.
4. Tener el levantamiento planimétrico y la autorización de Compra-Venta del
terreno a adquirirse debidamente aprobado por el Municipio del Cantón al
que corresponda en la Provincia de Pastaza.
5. Llenar la solicitud de crédito.
6. Copia a color de cédula y certificado de votación.
7. Carta de pago de un servicio básico actualizado.
8. Certificado conferido por el Registro de la Propiedad sobre la historia y
gravámenes del inmueble a hipotecar actualizado.
9. Copia notariada de la escritura debidamente inscrita del inmueble a
hipotecar, conferida por el registro de la propiedad.
10. Copia de la última carta de pago del impuesto predial del inmueble a
hipotecar.
11. Avaluó del inmueble a hipotecar emitido por el profesional designado por la
Cooperativa.
12. Declaración de salud de los deudores.
13. Los socios beneficiarios de este crédito deberán autorizar el depósito de su
remuneración en la cuenta que mantienen en la CACEP.
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Plazo máximo.
El plazo máximo es de 60 meses, las personas que superen los 60 años de edad y
los jubilados no podrán acceder a este tipo de crédito.
Tasa de interés.
La tasa de interés para los préstamos hipotecarios por compra de terreno la
establecerá en Consejo de Administración, para lo cual, tendrá en consideración la
tasa máxima establecida por el Banco Central.
Capacidad de endeudamiento.
El afiliado puede comprometer hasta el 60% de sus ingresos disponible, Gastos de
constitución de la hipoteca, gastos administrativos, seguro de desgravamen,
avalúo del terreno.
Todos los Gastos de constitución de la hipoteca, gastos administrativos, seguro
de desgravamen, avalúo del terreno que se generen para la entrega del crédito
correrán a cargo de los solicitantes del crédito.
Los préstamos hipotecarios para compra de terreno estarán garantizados por el
seguro de desgravamen, contratando a una compañía aseguradora el mismo que
garantizará al socio y su familia en casos de muerte o incapacidad permanente
que le impidan cumplir con sus obligaciones.
Modalidad de Crédito.
El crédito otorgado por la CACEP a cada uno de los socios compradores será
mediante Hipoteca Cerrada del predio adquirido, en un monto similar al
porcentaje de derechos y acciones que le correspondan, es decir, el costo total del
predio dividido para el número de socios compradores. El valor total a pagarse por
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el bien inmueble comprado será cancelado de manera directa a través de la
Cooperativa al vendedor del predio.
Una vez cancelado el valor total de los créditos entregados a cada uno de los
socios agrupados, se procederá con el levantamiento de la hipoteca dada en
garantía por el crédito recibido.
La cooperativa en caso de incumplimiento de más de tres cuotas mensuales por
uno o más de los socios compradores, declarará el crédito vencido en su totalidad
y podrá cobrarlo a través de la vía judicial, con el embargo inmediato del bien
inmueble dado en hipoteca cerrada.
La forma de distribución de la propiedad objeto del crédito será de exclusiva
responsabilidad de los socios compradores, excluyendo a la Cooperativa de
cualquier responsabilidad sobre la distribución del bien.
Art.10.- CREDITO EDUCATIVO.- el crédito educativo será de tipo acumulativo y
se financiará los gastos por valores de matrícula, manutención semestral, tesis,
derecho de grado. Se renovará cada vez que se cancele una matrícula,
manutención semestral, tesis, derecho de grado con los documentos de respaldo
de la entidad universitaria en la que se encuentre cursando sus estudios. Este
crédito podrá ser concedido para gastos detallados en el presente artículo en la
educación de los socios, hijos del socio, conyugue del socio.
Su monto, interés, interés mora, encaje, seguro de desgravamen, certificados de
aportación, plazo, y garantías son los que determine el Consejo de
Administración.
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Art. 11. CREDITO.- ANTICIPO DE SUELDO
Los socios que cobran su sueldo en la cuenta que mantiene en la CACEP podrán
realizar un anticipo de sueldo del 20% de total del ingreso que se encuentre en su
rol de pagos.
Art. 12.- CREDITOS DE SERVICIO: Se clasifican en:
a) Servicio médico
b) Comisariato
c) Convenios
d) Almacén y credifácil
a).-SERVICIO MEDICO:
Este crédito atenderá las necesidades de salud de los socios de la CACEP y
consistirá en un crédito de recursos a los socios para este fin. Los socios podrán
ser atendidos en los centros hospitalarios o casas de salud con los que la CACEP
firme convenios para este objeto. En el caso de que el socio requiera ser atendido
en un centro hospitalario distinto a los que la CACEP tiene convenios firmados
deberá justificar el crédito solicitado con los correspondientes certificados médicos
que respalden la solicitud realizada.
Este crédito incluirá a los familiares directos de los socios como: Esposo (a) hijos,
padres y nietos que se encuentren bajo la responsabilidad de los socios. El
Consejo de Administración determinará el monto del crédito y autorizará al socio a
sobrepasar dicho monto si el caso lo amerita previo a la justificación
correspondiente y análisis de la capacidad de pago del socio.
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Su monto, encaje, seguro de desgramen, certificados de aportación, plazo y
garantías son los que determine el Consejo de Administración.
Requisitos para el crédito médico:
a) No encontrarse con cuotas vencidas en los créditos que mantiene en
la CACEP.
b) Tener el carné actualizado para asistencia médica.
c) En los casos de emergencia la Gerencia Autorizará montos hasta tres
salarios básicos unificados, para montos superiores deberán ser
aprobados por el Consejo de Administración.
b.- COMISARIATO
Este crédito estará destinado a satisfacer las necesidades de:
a) Alimentación de los socios de la CACEP, a través de la venta de productos de
consumo masivo en el Comisariato propiedad de la misma.
b) Medicamentos y suministros médicos.
Los socios de la CACEP podrán hacer uso de éste servicio inmediatamente de ser
aprobado su ingreso como socio.
El monto máximo que un socio nuevo puede adquirir en el Comisariato de la
CACEP será determinado por el Consejo de Administración durante los tres
primeros meses de su permanencia en la institución.
Los socios de la CACEP firmarán como garantía para el consumo de Comisariato
una letra de cambio, cuyo monto será determinado por el Consejo de
Administración.
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Para la atención de los socios en el Comisariato será necesaria la presentación
del Carné de Comisariato, el mismo que será elaborado por la CACEP y
entregado a cada socio al momento de su ingreso. En dicho carné el socio podrá
registrar a las personas beneficiarias a las cuales autoriza el uso del comisariato y
garantiza su posterior pago.
El Consejo de Administración establecerá la tabla de porcentajes de utilidad para
los productos del comisariato de acuerdo al establecimiento de categorías.
Si los socios tienen cuotas vencidas en sus créditos u obligaciones se aplicará el
interés mora para los créditos.
c. CONVENIOS
La CACEP podrá firmar convenios con casas comerciales dedicadas a la venta de
productos que la CACEP no disponga para venta a sus socios en el Comisariato o
Almacén de su propiedad. Los socios podrán hacer uso de los convenios firmados
entre la CACEP y las casas comerciales si se encuentren al día en sus
obligaciones.
Para el uso de los convenios de parte de los socios será necesaria la autorización
de la CACEP la misma que se realizará con la entrega de un ticket que facilite el
control de este servicio.
d.- ALMACEN
Son los que concede la CACEP en el Almacén de su propiedad y tendrán como
finalidad esencial lo siguiente:
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a. Compra de electrodomésticos (línea blanca y café), artículos
del hogar, calzado, relojes, perfumería, platería, celulares, ropa
y otros.
b. Materiales de Ferretería y construcción.
c. Motos y accesorios de vehículos.
Este crédito no requerirá de garantía personal. Los valores serán directamente
garantizados con el valor que el socio dispone como saldos en el Ahorro
Programado a Largo Plazo
Su monto, encaje, seguro de desgravamen, certificados de aportación y plazo son
los que determine el Consejo de Administración.
El Consejo de Administración establecerá la tabla de porcentajes de utilidad para
los productos del almacén de acuerdo al establecimiento de categorías.
Los créditos de Almacén se clasifican en:
1. Credifácil Almacén
2. Préstamo Almacén
1.- Credifácil Almacén.
Este crédito se entregará a los socios de la CACEP por las compras que se
realicen en el Almacén de su propiedad, su monto y plazo son los que determine
el Consejo de Administración.
Este crédito no requerirá de garantía personal. Los valores serán directamente
garantizados con el valor que el socio dispone como saldos en el Ahorro
Programado a Largo Plazo.
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El socio podrá tener vigente el monto máximo de credifácil autorizado por el
Consejo de Administración en uno o varios créditos de este tipo y serán
acumulativos. Los documentos de soporte de esta operación serán las facturas de
venta.
2.-Préstamo Almacén
Este crédito se entregará a los socios de la CACEP por las compras que se
realicen en el almacén bajo las siguientes condiciones:
a) Cuando la compra realizada en el Almacén de la CACEP se
realice a plazos con una tabla de amortización del crédito.
Su monto, encaje, seguro de desgramen, certificados de aportación, garantías y
plazo son los que determine el Consejo de Administración.
La tasa de interés del crédito de almacén será establecida por el Consejo de
Administración de la CACEP Este crédito no requerirá de garantía personal. Los
valores serán directamente garantizados con el valor que el socio dispone como
saldos en el Ahorro Programado a Largo Plazo
CAPITULO III
TRAMITE DE LOS CREDITOS
Art.13.-Serán sujetos a créditos quienes cumplan con las siguientes condiciones:
a) Los socios que estén al día en sus obligaciones.
b) Ser socio activo.
c) No ser garantes de socios que se encuentren en mora.
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d) No concederse garantías entre cónyuges o quienes se encuentren en
unión de hecho.
e) No podrán ser garantes los socios que mantengan cuotas vencidas.
Para los créditos hipotecarios se tendrá en cuenta lo reglamentado para ese tipo
de créditos.
Art.14.- DE LA COMISION DE CREDITO.
La Comisión de Crédito cumplirá con las siguientes actividades:
a) La Comisión de Crédito en sesión Ordinaria y con la presencia de la
mayoría de sus miembros estudiará la solicitud presentada de conformidad
con el Art. 3 de este reglamento.
b) En el informe presentado por cartera a la Comisión de Crédito precisará si
el socio es apto para el crédito.
c) Analizará y aprobará las solicitudes de créditos ordinarios, tomando en
cuenta la solvencia y capacidad de pago del solicitante y garantes.
d) Conocer los créditos ordinarios aprobados por el Consejo de
Administración.
e) En caso de no ser aprobada la solicitud de crédito se comunicará al socio la
causa correspondiente para su no aprobación.
f) Realizará el seguimiento y control de los créditos en coordinación con la
sección de cobranzas y Gerencia.
g) Ratificará los créditos Emergentes, Almacén Servicio Médico, Educativo,
convenios, almacén entregados por Gerencia.
h) Conocerá los créditos de anticipo de sueldos.
i) La comisión de Crédito, deberá llevar en forma prolija las actas de las
sesiones en las que se aprueben los préstamos, debiendo sesionar una vez
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por semana en forma Ordinaria y/o Extraordinaria, de no hacerlo, el
Gerente queda expresamente autorizado para aprobar los préstamos
pendientes, luego hará conocer a la Comisión para la correspondiente
ratificación.
j) La Comisión de Crédito podrá suspender las prestaciones a un socio hasta
que cumpla con los requisitos establecidos.
Art.15.-Una vez que las solicitudes han sido aprobadas por la Comisión de
Crédito, inmediatamente se procederá a la entrega de los préstamos a los
socios beneficiarios.
CAPITULO IV
TRAMITES DEL REFINANCIAMIENTO DE CREDITOS
Art.16.-Cuando los gastos del socio se incrementen por fuerza mayor como:
calamidad doméstica, incendio, enfermedades y otros; debidamente
comprobados la(s) deuda(as) podrán ser refinanciadas
Art.17.-Los créditos refinanciados serán conocidos por el Consejo de
Administración. Este procedimiento se lo realizará por una sola vez .Los
socios que realicen un refinanciamiento de su deuda podrán tener otras
prestaciones cuando cancelen el 50% del valor refinanciado y cumplido
puntualmente con sus obligaciones además deberán tener un monto de
comisariato limitado que será establecido por Gerencia.
Art.18.-Todos los créditos refinanciados serán aprobados por la Comisión de
Crédito.
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Art.19.-Previo al refinanciamiento el Socio deberá cancelar los valores
correspondientes a los intereses mora e intereses normales de las cuotas
vencidas.
Art. 20.- Reestructuración.- La reestructuración de un crédito podrá darse cuando
el deudor original presente fuertes debilidades financieras con un nivel de
riesgo superior al potencial, capacidad de pago nula o insuficiente, serios
problemas para honrar sus obligaciones; y, cuando se hayan agotado otras
alternativas de repago de la obligación crediticia.
Un crédito reestructurado mantendrá la categoría de riesgo que tuviere al
momento de implementar dicha operación. El traslado de la calificación de
una operación reestructurada a la subsiguiente categoría de menor riesgo,
procederá cuando el deudor haya efectuado el pago de por lo menos tres
(3) cuotas o no haya presentado situaciones de falta de pago durante seis
(6) meses, cualesquiera sea menor.
CAPITULO V
CONDICIONES Y SANCIONES
Art.21.-Los socios que se encuentren al día en sus obligaciones serán
considerados sujetos de crédito.
Art.22.-Para la concesión de los créditos por parte de la CACEP a sus asociados
se considerarán los valores individuales del socio: Ahorro Programado a
Largo Plazo, Fondos de Reserva ahorros bloqueados, certificados de
aportación, CABI, y se concederán los montos máximos en función a las
siguientes bases de encaje:
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10X 1 Para socios que estén al día en sus obligaciones.
5 X 1 Para socios que tienen de una a tres cuotas vencidas y se
encuentren previamente canceladas.
3 x 1 Para socios que hayan mantenido más de tres cuotas vencidas y
canceladas.
Entendiéndose por cuota vencida el no pago puntual de una o varias
obligaciones contraídas por el socio a favor de la CACEP, hasta la fecha de
vencimiento de la deuda constante en el pagare. Para la contabilización de las
cuotas vencidas que hace mención el presente artículo, se tendrán en cuenta
las incurridas por el socio durante los últimos doce meses.
Art 23.-Para el otorgamiento de un crédito emergente, ordinario, almacén, medico
y educativo por parte de la CACEP sus socios deberán cumplir con los
siguientes requisitos.
a) Copia de cédula de identidad y certificado de votación de los
deudores y garantes.
b) Llenar el formulario de solicitud de crédito.
c) Tener la base antes de la tramitación del crédito.
d) Haber realizado el Curso de Cooperativismo.
e) Los garantes no deberán tener cuotas vencidas ni exceder de cuatro
garantías.
f) Copia del último confidencial del sueldo, certificado de lo que percibe
por jubilación, declaraciones tributarias que justifiquen ingresos
adicionales, contratos de arrendamientos debidamente legalizados u
otros documentos que sustenten ingresos adicionales.
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g) Los Socios que trabajen en el magisterio bajo la modalidad de
contrato deberán cobrar su remuneración en la CACEP y su garantía
personal será la de un socio con nombramiento que tenga mínimo 3
años de permanencia en la CACEP.
h) Para los hijos y cónyuges de los socios su garantía personal será la
de un socio con nombramiento que tenga mínimo 3 años de
permanencia en la CACEP.
Art.24.El encaje es el valor calculado como base sobre el monto del préstamo y
debe estar depositado en la libreta de ahorros del socio. Este encaje
permanecerá pignorado hasta que haya cubierto el 80% del valor del
préstamo.
Art.25.Novación o Renovación es la operación de crédito a través de la cual se
extingue la primitiva obligación con todos los accesorios y nace una nueva,
entera y totalmente distinta de la anterior; no obstante, las partes deben
acordar mantener los accesorios, lo que se dará en modo expreso. Por
accesorios se entenderán las garantías y demás obligaciones que accedan
a la obligación principal. Los socios que no tengan cuotas vencidas en sus
créditos vigentes podrán renovarlos una vez cancelado el 50% del capital
prestado.
Art.26. Los socios que tuvieren hasta 3 cuotas vencidas podrán renovar el crédito
cuando hayan cancelado el 75% del crédito vigente, si superaren este
número de diferencias, sólo podrán acceder a un nuevo crédito cuando
cancelen el 100% del crédito vigente, en los créditos hipotecarios no
existirá renovación.
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Art.27.- El socio que haya cambiado su domicilio o su lugar de trabajo y tenga un
préstamo u obligaciones en la CACEP, deberá comunicar oportunamente
este particular, igual información deben presentar los garantes.
Art.28.-Los Vocales del Consejo de Administración y Vigilancia no podrán ser
garantes ni entre estos ni entre aquellos de préstamos en la CACEP.
Art.29.-Los Vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia podrán
obtener préstamos con el mismo procedimiento normal para la
aprobación; pero, además sus préstamos ordinarios e hipotecarios deberán
ser aprobados por el Consejo de Administración.
Art.30.- El vocal de los Consejos de Administración y Vigilancia que incurrieren
en morosidad de acuerdo al Art. 37 de la Ley Orgánica de la Economía
Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, perderá
automáticamente la calidad de Directivo y no podrá ser candidato hasta un
período después para el que fue elegido.
Art.31.-El Consejo de Vigilancia y el Auditor Interno, tendrán la atribución de
supervisar todo tipo de préstamo en los casos que estime conveniente.
Art.32.-En caso de vencimiento de cualquier tipo de crédito todos los gastos
judiciales y extrajudiciales estarán a cargo del deudor y/o sus garantes.
Art.33.-Los abonos realizados al capital del préstamo adicionales a las cuotas
establecidas en la tabla de amortización generarán un recalculo de dicha
tabla de todos los dividendos pendientes de pago.
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Art.34.- Las garantías de los préstamos serán endosadas a favor de la CACEP.
Art.35.- Los socios morosos incurrirán en las siguientes sanciones.
a) En caso de mora en los pagos parciales de los créditos por tres
meses, la CACEP declarará de plazo vencido toda la deuda y podrá
exigir su pago inmediato.
b) Se transferirá a favor de la CACEP todos los valores de sus ahorros.
Se procederá de igual forma con sus garantes, sin que se requiera
autorización expresa ni de estos ni de aquellos, ni de orden judicial
alguna.
Art.36 El socio que tenga cuotas vencidas, no podrá hacer uso de los servicios
que ofrece la CACEP hasta que cancele las mismas. Los garantes en la
primera diferencia serán bloqueadas sus cuentas hasta ser notificados y
posterior a ello podrán operar normalmente. A partir de la segunda
diferencia se enviará al descuento de los valores de las cuotas vencidas a
los deudores y garantes, si el garante cumple con el pago de la garantía
puede seguir operando normalmente, caso contrario serán bloqueadas sus
cuentas.
Art.37.-Los dividendos de los préstamos deberán ser pagados en las respectivas
fechas de vencimiento. Los pagos atrasados serán recaudados con el
interés de mora vigente, que se aplicará sobre el valor del dividendo
vencido, no se cobrará interés mora cuando los dividendos a cancelarse
no hayan sido enviados de forma oportuna por el empleador que
corresponda a las planillas de descuento.
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CAPITULO VI
DE LOS AHORROS
Art.38.- El ahorro puede ser exigible, voluntario y bloqueado.
Art.39.-El monto del ahorro exigible será política del Consejo de Administración.
Art.40.-El ahorro voluntario lo realizará el socio por el monto y tiempo que estime
conveniente.
Art.41.-El ahorro bloqueado es aquel recurso que el socio está obligado a
mantener como base para los créditos en los casos en que los fondos de
los certificados de aportación y CABI son insuficientes para el otorgamiento
de los créditos.
Art.42.-Los ahorros de los socios serán acreditados en libretas de ahorros en las
que se registraran todo movimiento de: ahorros, depósitos, retiros, notas de
débito, de crédito, intereses. Se llevará un registro para cada libreta.
Art.43.-Los ahorros exigidos y voluntarios podrán ser descontados a través de los
roles de pagos o depositados por ventanilla.
Art.44.-Los ahorros exigidos podrán ser depositados en ventanilla, en el caso de
que el socio se encuentre en comisión de servicio, o exista alguna
prohibición del Estado.
Art.45.-Se acreditarán intereses en las libretas de ahorro de los socios cada mes,
calculados sobre los saldos promedios mensuales y con los porcentajes
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constantes en la tabla de interés vigente que será establecida por el
Consejo de Administración.
Art.46.-Se aceptarán depósitos a plazo fijo, bajo las condiciones, plazos y tasas
de interés constantes en la respectiva tabla de interés vigente que serán
establecidas por el Consejo de Administración.
Art.47.-La tasa activa y pasiva de interés serán fijadas por el Consejo de
Administración, de acuerdo a las tasas máximas establecidas por el Banco
Central del Ecuador.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Art.48.-Queda totalmente prohibido a los directivos y empleados ejercer alguna
acción contraria al presente Reglamento, por recomendación, mandato o
presión interna o externa y estarán sujetos a las sanciones reglamentarias.
Art.49.-Cualquier situación no contemplada en el presente Reglamento y
divergencia respecto a su interpretación y aplicación, será resuelto por el
Consejo de Administración.
Art.50.- Todo lo no previsto en este Reglamento, se sujetará a lo dispuesto en la
Ley y Reglamento de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y
del Sector Financiero Popular y Solidario, Estatutos e Instructivos de la
CACEP, a fin de que los servicios prestados cumplan fielmente con el
espíritu y la práctica social económica del Sistema Cooperativista.
Art.51.-Queda sin efecto toda norma, disposición o costumbre anterior a la
aprobación del presente Reglamento
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Prof. Marcelo Ledesma Lic. Sara Llerena
PRESIDENTE DE LA CACEP SECRETARIA DE LA CACEP
CERTIFICO: Certifico que el presente Reglamento de Ahorro y Crédito de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Educadores de Pastaza fue aprobado en sesiones de Consejo de Administración de fecha: Sesión extraordinaria del 7 Junio del 2014 Acta N. 57;Sesión extraordinaria del 25 de Agosto del 2014 Acta N. 71;Sesión extraordinaria del 8 de Octubre del 2014 Acta N. 78;Sesión extraordinaria del 4 de Noviembre del 2014 Acta N. 86;Sesión extraordinaria del 3 de Diciembre del 2014 Acta N. 97 Sesión extraordinaria del 24 de Enero del 2015 Acta N.10. en sesión extraordinaria de Asamblea General de Representantes el jueves veintinueve de enero del año dos mil quince Certifico que el presente Reglamento de Ahorro y Crédito de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Educadores de Pastaza fue reformado y aprobado en su artículo 12. Literal (d) Almacén y Artículo 12. Literal (d) numeral 2 Préstamo almacén en sesión ordinaria de Consejo de Administración de fecha 05 de Mayo del 2015. Acta N. 139
Lo certifico Lic. Sara Llerena SECRETARIA DE CACEP