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D. Carlos Gómez JiménezSubdirector General de Tributos Ministerio de Hacienda y Función Pública
MODIFICACIÓN REGLAMENTO APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS y RD CONSEJO DEFENSA CONTRIBUYENTE (RD 1070/2017)
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FINES MODIFICACIÓN
• Adaptación reglamentos LGT a
• Leyes 7/2012 de 29 de octubre, de modificación de lanormativa tributaria y presupuestaria y de adecuaciónde la normativa financiera para la intensificación de lasactuaciones en la prevención y lucha contra el fraude y
• Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificaciónparcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria
• Modificaciones de carácter técnico
• No modificación integral
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Índice
1.- GESTIÓN
2.- INSPECCIÓN
3.- DELITO
4.- ADUANAS
5.- CONSEJO DEFENSA CONTRIBUYENTE
MODIFICACIÓN REGLAMENTO APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS y RD CONSEJO DEFENSA CONTRIBUYENTE (RD 1070/2017)
CONTABILIDAD
TIPOS DE MODIFICACIÓN:
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CENSOS
• Obligación de comunicar los sucesores en las declaración debaja del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, encaso de fallecimiento de personas físicas o extinción deentidades. (art. 7.e), 11.2 y 12.2 y 3)
• Documento Único Electrónico sustitutivo de la correspondientedeclaración censal (art. 15)
• Se adapta la referencia a la Ley 14/2013, de 27 deseptiembre, de Apoyo a los Emprendedores y suInternacionalización.
• Se ha ampliado las circunstancias que permiten suutilización. Ahora se puede utilizar también para modificar ladeclaración censal originaria o para causar baja.
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NIF
• Nueva causa revocación (art. 24.3)
• Objeto à evitar que el NIF provisional pueda devenirpermanente en el caso de entidades que no se hayanconstituido de manera efectiva.
• Período de validez del mismo de 6 meses, a efectos deaplicar los correspondientes procedimientos de rectificacióncensal y de revocación del número de identificación fiscal.
• Circunstancias que posibilitan la rehabilitación por laAdministración tributaria del NIF (art. 147.8)
• no solo por desaparecer las circunstancias relacionadas conla falta de actividad económica (nidos sociedades) sinotambién las causas en general de revocación del art. 147.1.
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OBLIGACIONES INFORMACIÓN
• SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR FONDOS PENSIONES Y SEGUROS(art. 27.2.e), 39.3, 53.c)
• se sustituye a los representantes de• fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la
Unión Europea que desarrollen en España planes de pensiones deempleo sujetos a la legislación española, y a los de entidadesaseguradoras que operen en España en régimen de libre prestaciónde servicios,
• por los propios fondos de pensiones, o en su caso, su entidadgestora, y por la propia entidad aseguradora, en consonancia con laregulación legal de esta materia.
• OBLIG. LLEVANZA LIBROS REGISTRO (art. 29.1)• Se traslada al reglamento que la aportación o llevanza de los libros
registro se deba efectuar de forma periódica y por medios telemáticos
• DECLARACIÓN INFORMATIVA LIBROS REGISTRO (art. 36.3)• Los sujetos pasivos del IVA inscritos en el régimen de devolución mensual
deben llevar los libros registro del impuesto a través de la Sedeelectrónica de la AEAT, habiendo quedado exonerados de la obligación depresentar la Declaración informativa sobre operaciones incluidas en loslibros registro (modelo 340). Solo permanece la obligación para el IGIC
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OBLIGACIONES INFORMACIÓN
OBLIGACIÓN INFORMACIÓN VIVIENDAS TURÍSTICAS (art. 54 ter)
• Ámbito objetivo
• Cesión del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español
• Concepto de cesión de uso à cesión temporal de uso de la totalidad o parte de unavivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea elcanal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita uonerosa
• Excluidos à arrdos y subarrdtos LAU; alojamientos turísticos con normativa sectorial(hoteles, campings, hostales, etc); aprovechamiento por turnos; art. 5 LAU (porteros,militares, casa habitación, universitarias)
• Incluidos à propias viviendas turísticas (art. 5.e) LAU) y alquiler de temporada (art. 3 LAU)
• Ámbito subjetivo
• Intermediarios
• Analógicos y digitales (especialmente plataformas colaborativas)
• Requisito à efectiva confluencia entre oferta y demanda de cesión
• Contenido Declaración
• Identificación à cedente, cesionarios, bien inmueble (ref. catastral)
• Importe de la cesión o gratuita
• Otras informaciones señaladas en la Orden.
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GRUPOS EN CONSOLIDACIÓN IS y del RÉGIMEN DEL GRUPO DE ENTIDADES IVA (art. 59.5, 98.3.g), 173.1, 189.2 y 195)
Régimen consolidación fiscal IS• Fin à Se adapta a las novedades introducidas por la Ley 27/2014, de 27
de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que prevé quién tendrá laconsideración de sociedad representante del grupo fiscal cuando laentidad dominante no resida en territorio español (grupos horizontales)
• Si la dominante es no rdte se debe comunicar a la AT la entidad del gruporpte. del Grupo fiscal.
• Si no hay nombramiento se podrá considerar rpte cualquierdependiente.
• Si hay cambio de sociedad representante del grupo no alterará lacompetencia del órgano actuante respecto de los procedimientos deaplicación de los tributos sobre el grupo ya iniciados.
Régimen del grupo de entidades IVA• Fin à En los mismos términos se incluye en la norma reglamentaria la
referencia al régimen de grupo de entidades del Impuesto sobre el ValorAñadido.
• Por ejemplo, en las diligencias en las que se hacen constar hechos quedeban ser incorporados a otro procedimiento, se incluye el supuesto delos grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, junto al yacontemplado de los grupos fiscales del Impuesto sobre Sociedades.
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INFORMACIÓN Y ASISTENCIA
RESOLUCIONES INTERPRETATIVAS (art. 63. 1, y 2)• Se explicita en la norma reglamentaria como una actuación más de información
tributaria las disposiciones interpretativas o aclaratorias del art. 12.3 LGT.
• Las disposiciones interpretativas dictadas por órganos del art. 88.5 de la LGT sedeberán publicar en el BOE y, en su caso, podrán ser objeto de consulta previa.
CONSULTAS TRIBUTARIAS (art. 66.1, 2, 5, 6 y 7)• Presentación obligatoria por medios electrónicos para aquellos sujetos que
deban relacionarse por dichos medios con la Administración tributaria de acuerdoa Ley 39/2015.
• Desaparece presentación mediante fax• Se introduce reglamentariamente una información adicional que deberá
suministrar el consultante en aquellas consultas tributarias en que la cuestiónplanteada verse sobre la existencia de un establecimiento permanente o sobreuna transacción transfronteriza.
• Fin à Facilitar el cumplimiento de la normativa sobre asistencia mutua DAC3 (intercambio automático de rulings)
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OTRAS MODIFICACIONES
CERTIFICADO DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE OBLIGACIONESTRIBUTARIAS (art. 74.1.h)• El certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias,
en los casos de delito contra la Hacienda Pública incluye las deudasderivadas no sólo de la responsabilidad civil sino también de la pena demulta
ASESORES FISCALES (art. 79.1.c)• Se incorpora que, en particular, tendrán especial consideración a
efectos de la colaboración social los colegios y asociaciones deprofesionales de la asesoría fiscal
SOLIDARIDAD OBLIGADOS TRIBUTARIOS (art. 106.1 y 4)• Se corrige la referencia al precepto legal (art. 35.7 LGT) que regula la
solidaridad de los obligados cuando concurren en una obligacióntributaria.
• Especialidad aduanera à otros deudores aduanero respeto dº ser oído
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NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
• Art. 115 bis• Régimen general notificaciones electrónicas à régimen general
derecho administrativo con especialidades legales yreglamentarias. También por orden ministerial
• Derogación art. 115 ter
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Índice
1.- GESTIÓN
2.- INSPECCIÓN
3.- DELITO
4.- ADUANAS
5.- CONSEJO DEFENSA CONTRIBUYENTE
MODIFICACIÓN REGLAMENTO APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS y RD CONSEJO DEFENSA CONTRIBUYENTE (RD 1070/2017)
CONTABILIDAD
TIPOS DE MODIFICACIÓN:
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COMUNICACIONES, DILIGENCIAS y ACTAS• Comunicaciones (art. 97.3)
• Se prevé que se incorporan al expte. en lugar de decir que la ATse queda una copia
• Diligencias y Actas (art. 99 y 185.2)
• Firma electrónica o manuscrita y
• Si firma electrónica la entrega del ejemplar se podrá sustituir porla entrega de datos necesarios para su acceso por medioselectrónicos adecuados.
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ACTAS
• Desaparece la exigencia de que las actas se extiendan en unmodelo oficial al derogar el apdo. 4 del art. 176
• Se aclara la fecha en la que se entiende dictada y notificadala liquidación en los casos de confirmación tácita de lapropuesta contenida en las actas con acuerdo y deconformidad del procedimiento inspector à día siguiente (art.186.7 y 187.3)
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PLAZOS
• REGLAS GENERALES (art. 102)
• Suspensión y extensión del plazo se tienen en cuenta
• proc declaración responsabilidad.
• Se tienen que documentar
• Obligado tributario tiene derecho a conocer dentro del cómputo del plazo dichas situaciones
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PLAZOS
• INTERRUPCIONES JUSTIFICADAS (art. 103.d))
• Eliminación la remisión a la Comisión Consultiva deConflicto que es ahora una causa de suspensión
• Comisión de conflicto (art. 194)
• Plazo suspensión à desde la remisión a la devolucióndel expte
• Publicación de informes favorables trimestralmente enla sede electrónica AEAT a efectos poder sancionar
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PLAZOS
• Dilaciones no imputables a la AT (art. 104.e) y f)
• Supresión dilaciones solo aplicables proc inspector
• Retraso en la notificación del acuerdo de ampliación de actuaciones (ahora suspensión art.150.3.e) LGT)
• Aportación documentos, pruebas, datos después constancia estimación indirecta (ahora extensión art. 150.5 LGT)
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PLAZOS
Extensión del plazo no actuaciones (art. 184)
• Solicitud plazo no actuaciones y no requerimientos del art. 150.4,párr 1
• Plazo mínimo à 7 días; máximo 60 días
• Requisitos
• Solicitud plazo mínimo de antelación 7 días
• Justificación
• No perjudique al desarrollo actuaciones
• Silencio positivo
• Salvo: exceso de 60 días o no solicitud 7 días antelación
• La resolución puede conceder un plazo diferente
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PLAZOS
INTERESES EN EXTENSIÓN DEL CÓMPUTO (art. 191.4.a)
• Devoluciones de ingresos indebidos no se devengarandurante los periodos de extensión del cómputo
• Sí devengará intereses en devolución normativa tributo
• Causas:
• Periodo no actuaciones y requerimientos = dilación
• Aportación documentos y pruebas después estimaciónindirecta = antigua dilación art. 104.f)
• No aportación de documentación = dilación 104.a)
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ENTREGA DOCUMENTACIÓN (art. 171.3)
• Plazo general de aportación documentación cuando sesolicite à 10 días
• Plazo reiteración requerimientos à 5 días• Fdto. Art. 32.1 L. 39/15 ampliación de plazos a la mitad
de los concedidos
• Aportación documentos por medios no electrónicos desujetos obligados a relacionarse por dichos medios deacuerdo art. 14 L.39/15
• Se podrá admitir por la Inspección
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LIQUIDACIONES PROVISIONALES
NUEVOS SUPUESTOS (art. 190)
• Liquidación que anule o modifique la deuda tributaria inicialmenteautoliquidada como consecuencia de la regularización de algunoselementos de la obligación tributaria porque deba ser imputado aotro ot o a un tributo o período distinto del regularizado, siempre quela liquidación resultante de esta imputación no haya adquiridofirmeza (art.190.2.d)
• cuando no se haya podido comprobar la obligación tributaria por nohaberse obtenido los datos solicitados a otra Administración(antes solo requerimientos de 3º) (art. 190.3.b)
• Cuando se realice una comprobación de valores y se regularicentambién otros elementos de la obligación (art.190.4.c)
• Cuando se aprecien elementos de la obligación vinculados a unposible delito contra la Hacienda Pública junto con otroselementos que no lo están (art.190.4.d)
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LIQUIDACIONES PROVISIONALES
EFECTOS PRECLUSIVOS (art. 190.6)• Los elementos comprobados no se pueden volver a comprobar• Excepciones
• cuando alguno de los elementos de la obligación tributaria se determine en función de los correspondientes a otras obligaciones que no hubieran sido comprobadas, o que hubieran sido regularizadas mediante liquidación provisional o mediante liquidación definitiva que no fuera firme (art.190.2)
• Supuestos à (liquidaciones de IRPF y no IP /IRNR; liquidaciones IRNR y no comprobación pagador; no comprobación todas entidades grupo o vinculadas; liquidación anule o modifique deuda si imputación a otro ot, periodo u tributo y esta imputación no firmeza)
• cuando existan elementos de la obligación tributaria cuya comprobación con carácter definitivo no hubiera sido posible por concurrir alguna de las siguientes causas (art. 190.3):
• reclamación judicial o proceso penal que afecte a los hechos comprobados; Cuando no se haya podido finalizar la comprobación e investigación como consecuencia de no haberse obtenido los datos solicitados a terceros; Cuando se compruebe una devolución y las actuaciones inspectoras limitada sean simplemente comprobación formal de registros y libros; intervención impuestos especiales.
• Novedad: Si no se haya podido finalizar la comprobación e investigación como consecuencia de no haberse obtenido los datos solicitados a terceros o de la Administración.
• La investigación puede afectar nuevos datos que se hayan podido obtener y datos que se deriven de dicha investigación
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ACTUACIONES ESPECIALES
ESTIMACIÓN INDIRECTA, método de muestras procedente AT (art. 193.5)
• Principio: Equilibrio entre garantizar la reserva de los datos deterceros que se hayan utilizado y el dº de defensa del ot
• Medio garantizar reserva à disociación de datos para que no sepuedan relacionar
• En particular• Identificación sujetos
• Datos de las declaraciones para determinar bases, cálculos yporcentajes
• Medio garantizar dº de defensa à Indicación por la AT de lascaracterísticas de la selección
• (ámbito espacial y temporal de la muestra, actividad, volumenoperaciones, entre otras)
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ACTUACIONES ESPECIALES
Procedimiento declaración responsabilidad (art. 196.2 y 3)• Posibilidad prestar conformidad por el responsable a efectos de la
aplicación de la reducción por conformidad aplicable a las sanciones (art. 196.2)
• En el Trámite de audiencia • Requisitos
• Que la cuantía exigida al responsable deriva de una sanción y
• el deudor principal hubiera tenido derecho a la reducción por conformidad
• No será necesaria la notificación efectiva al responsable antes de la finalización del plazo voluntario de ingreso otorgado al deudor principal,
• bastando un intento de notificación del acuerdo de declaración de responsabilidad o, en su caso, la puesta a disposición de la notificación por medios electrónicos en dicho plazo (art. 196.3).
• Causas: En aras del principio de economía, y para que el procedimiento de declaración de responsabilidad pueda concluirse por el órgano liquidador sin pasar a recaudación
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ACTUACIONES ESPECIALESRECUPERACIÓN AYUDAS DE ESTADO (art. 208)
• Posible acumulación en un único procedimiento ejecución de varias decisiones
• Alegaciones à se puede prescindir si no hay que regularizar
• Propuesta de liquidación
• Después de alegaciones y antes del acto advo de resolución
• Puede rectificarse por error apreciación hechos / indebida aplicación norma
• Puede completar actuaciones• Resultado:
• Nueva propuesta à liquidación
• Mantener la propuesta antigua à 15 días alegaciones
• Liquidación
• Si en mismo procedimiento actuaciones de recuperación de ayudas y deinspección cada liquidación tendrá su carácter de acuerdo LGT
• Puede haber una única liquidación por todo el ámbito temporal de la decisión yse suman algebraicamente los resultados parciales
• Si los interesados tributan en régimen de consolidación fiscal
• Aplicables las peculiaridades del cómputo del procedimiento del art. 195.4
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Índice
1.- GESTIÓN
2.- INSPECCIÓN
3.- DELITO
4.- ADUANAS
5.- CONSEJO DEFENSA CONTRIBUYENTE
MODIFICACIÓN REGLAMENTO APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS y RD CONSEJO DEFENSA CONTRIBUYENTE (RD 1070/2017)
CONTABILIDAD
TIPOS DE MODIFICACIÓN:
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DELITO
ÍNDICE• Tramitación: características generales
• Tramitación al margen del procedimiento inspector
• No suspensión procedimiento inspector
• Suspensión procedimiento inspector
• Cálculo y tramitación de LVD concurrente con propuestasno vinculadas a delito
• Efectos de las resoluciones judiciales
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TRAMITACIÓN: CARACTERÍSTICAS GENERALES (art. 197 bis)
• Principio general à los indicios se pueden apreciar encualquier procedimiento tributario, no solo en el deinspección
• Lo normal à Inspección
• Vías de tramitación
• No procedimiento de inspección à remisión al juez /fiscal directamente (art. 262 LECr)
• Inspección à procedimientos del Tít VI LGT
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TRAMITACIÓN AL MARGEN DEL PROCEDIMIENTO INSPECTOR (art. 197 bis)
• Momento de apreciación de los indicios• Después de la propuesta de liquidación / sanción à queda
sin efecto
• Después de la liquidación à queda suspendida la ejecución
• Recepción del juez / fiscal• Realiza actuaciones propias
• Resultados• Delito à recaudación de la responsabilidad civil (art. 128 RGR)
• No delito à devolución del expte y se iniciará o continuará el procedimiento advo.
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No suspensión procedimiento inspector (art. 197 quater)
• Supuesto: apreciación indicios delito procedimientoinspector
• Fases1. Propuesta LVD
2. Alegaciones interesado 15 días
3. Opciones órgano competente para liquidar
• LVD
• Rectificación propuesta LVD
• Devolución del expte
• Completar actuaciones
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• LVD• Requisitos previos
• Informe del servicio jurídico (siempre)
• Autorización previa / simultánea órgano competente para presentar denuncia o interponer querella (Delegado central o especial)
• Opciones
• Autorizar
• Devolver expte si no aprecia delito
No suspensión procedimiento inspector (art. 197 quater)
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Rectificación de la propuesta• Si error apreciación hechos / indebida aplicación normas
• Opciones
• Caso general à LVD
• Si nueva propuesta incluye a cuestiones no alegadas por el ot +agrava situación ot à 15 días de alegaciones y LVD
Devolución del expte• Si conducta no delito
• Sigue el trámite ordinario y en su caso acta
No suspensión procedimiento inspector (art. 197 quater)
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Completar actuaciones• Notificación al ot y completar actuaciones
• Opciones después actuaciones complementarias
• No delito à ultimación en vía adva
• Delito. Opciones
• Nueva propuesta de liquidación
• Plazo alegaciones de 15 d y seguirá el trámite que corresponda
• Se mantiene la propuesta de liquidación
• Plazo alegaciones de 15 d y LVD
No suspensión procedimiento inspector (art. 197 quater)
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4. Remisión al Mº Fiscal / pasar el tanto de culpa al juez
5. Notificación LVD al ot (sin requerimiento de ingreso)
6. Admisión a trámite de la denuncia o querella
• Notificación a la AEAT
7. Requerimiento de cobro de la LVD
• Plazo art. 62.2 LGT
No suspensión procedimiento inspector (art. 197 quater)
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Supuestos de suspensión• Art.251.1
• Otros que establezcan disposiciones legales
Procedimiento• No trámite audiencia
• Excepto: comunicación plazo procedimiento
• Traslado expte Mº fiscal / juez
• Previo informe Servicio Jurídico (siempre)
• Suspensión procedimiento inspección à no actuaciones ysuspensión cómputo plazo
No suspensión procedimiento inspector (art. 197 quater)
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Fin• Sentencia
• Continuación del expte vía administrativa
• Supuestos
• Devolución del Fiscal• Si no hay interposición de querella por la AT
• Inadmisión denuncia / querella• Resolución firme no delito
No suspensión procedimiento inspector (art. 197 quater)
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Cálculo y tramitación de LVD concurrente con propuestas no vinculadas a delito (art. 197 quinques)
2 propuestas• Propuesta LVD
• Propuesta no vinculada delito = acta
Propuesta no vinculada delito = acta• Contenido: todos los elementos comprobados (vinculados o
no a delito)
(-) Propuesta LVD
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Propuesta LVD• Contenido(+)(-)Elementos declarados(+) elementos con indicios delito(-) ajustes periodo donde se aprecie delito(-) Partidas a compensar o deducirOpción• Todas• Proporción = % x todas
• (incrementos BI x TMG + incrementos cuota) LVD• % = -----------------------------------------------------------------------
• (incrementos BI x TMG + incrementos cuota) todas
TIPO MEDIO GRAVAMEN (TMG) = (CUOTA INTEGRA / BASE LIQUIDABLE) Sin tener en cuenta partidas a compensar o deducir
Cálculo y tramitación de LVD concurrente con propuestas no vinculadas a delito (art. 197 quinques)
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• Ppio gral: se tienen que tener en cuenta las resoluciones judiciales y decisiones Mº Fiscal
• Opciones fin procedimiento penal
• Sentencia condenatoria
• Otros
• Sentencia no condenatoria
• No existencia Obligación Tributaria
• Otros
• Devolución expte
• Inadmisión denuncia / querella
• Auto sobreseimiento
• Resolución judicial no se aprecie delito causa distinta no existencia OT
Efectos de las resoluciones judiciales (art. 197 sexies)
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1. SENTENCIA CONDENATORIA
• Si STC = LVD à no ajuste
• Salvo intereses y recargos
• Sí intereses desde LVD a admisión denuncia / querella
• Si STC ≠ LVD
• Si STC > LVD à responsabilidad civil
• Si STC < LVD à devolución ingresos indebidos
Efectos de las resoluciones judiciales (art. 197 sexies)
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• Si STC ≠ LVD (2)
• Normativa aplicable
• Acto inicial subsiste pero será rectificado
• No afecta a la validez de las actuaciones recaudatorias
• Ajuste intereses• Sí intereses desde LVD a admisión denuncia / querella
• Todo ello sin perjuicio de la exigencia de la parte de cuota no vinculada con la LVD
Efectos de las resoluciones judiciales (art. 197 sexies)
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• En cualquier caso los acuerdos adoptados por la AT secomunicarán al juez, ot, demás partes del procesoconforme art. 999 LECr
• Art. 999 LECr; El penado puede oponerse y la res. Deljuez es susceptible de recurso de apelación en un soloefecto
Efectos de las resoluciones judiciales (art. 197 sexies)
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OTRAS FORMAS FIN PROCEDIMIENTO
• STC NO CONDENATORIA• NO Obligación tributaria• Devolución ingresos indebidos
• OTROS (Inadmisión denuncia / querella; autosobreseimiento; resolución judicial firme no delito motivodistinto no OT)
• Retroacción del procedimiento inspector al momentoanterior propuesta
• Plazo procedimiento inspector à el que queda mín 6meses
• Si hay incumplimiento plazo à efectos art. 150.6 LGT• Se exigen intereses conforme 26.6 LGT
Efectos de las resoluciones judiciales (art. 197 sexies)
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Índice
1.- GESTIÓN
2.- INSPECCIÓN
3.- DELITO
4.- ADUANAS
5.- CONSEJO DEFENSA CONTRIBUYENTE
MODIFICACIÓN REGLAMENTO APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS y RD CONSEJO DEFENSA CONTRIBUYENTE (RD 1070/2017)
CONTABILIDAD
TIPOS DE MODIFICACIÓN:
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ADUANAS
• Las actuaciones realizadas con los responsables aduaneros seránválidas con independencia de la existencia de otros deudores (art. 106.4)
• Requisitos
• Respeto normativa UE
• Comunicación a otros deudores siempre que se garantice el dºser oído reconocido en la normativa UE
• Se actualiza la referencia a la normativa (RD 335/10) reguladora de lafigura del representante aduanero (art. 111.7)
• Nueva regulación del procedimiento de gestión iniciado mediantedeclaración aduanera para la liquidación de los tributos correspondientessobre el comercio exterior (art. 134)
• Los trámites de audiencia y alegaciones (DA 17ª)
• se aplican de acuerdo con las especialidades del derecho a ser oídode la normativa de la UE
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Índice
1.- GESTIÓN
2.- INSPECCIÓN
3.- DELITO
4.- ADUANAS
5.- CONSEJO DEFENSA CONTRIBUYENTE
MODIFICACIÓN REGLAMENTO APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS y RD CONSEJO DEFENSA CONTRIBUYENTE (RD 1070/2017)
CONTABILIDAD
TIPOS DE MODIFICACIÓN:
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CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Periodos de mandato (art. 4 y 5)
• Miembros elegidos en representación de la sociedad civil
• se limita el a 5 años renovables para facilitar la diversidad en la composición del Consejo.
• Presidente
• se establece un periodo de tres años renovables
Modificaciones técnicas para adaptar el régimen jurídico del Consejo al nuevo corpus normativo público (DF 1ª)
• Menciones Secretaría de Edo de Hª y alusión nuevas normativas
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CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Régimen de inadmisión de las quejas y sugerencias (art. 9)
• objetivo de agilizar su trámite.
• Modificación causas inadmisión
• Reiteración
• Se podrá inadmitir por reiteración aun cuando solo se hayanpresentado y no resuelto las quejas o sugerencias que sirvan deantecedente a las que se consideran como reiteradas.
• Quejas abusivas
• Utilización palabras ofensivas, insultos, o falten respecto CDC, susmiembros, AT, funcionarios o intereses públicos
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