Reglamento de Cobranza y sus Reformas · 2018-09-27 · compromiso en las oficinas de atención a...

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SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Tegucigalpa, Honduras GERENCIA COMERCIAL REGLAMENTO DE COBRANZA Y SUS REFORMAS LA JUNTA DIRECTIVA DEL SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA) APRUEBA El siguiente Reglamento de Cobranza y sus Reformas Ultima reforma 21 de Mayo del 2013, Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,129

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GERENCIA COMERCIAL

REGLAMENTO DE COBRANZA Y SUS REFORMAS

LA JUNTA DIRECTIVA DEL SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y

ALCANTARILLADOS (SANAA)

APRUEBA

El siguiente

Reglamento de Cobranza y sus

Reformas

Ultima reforma 21 de Mayo del 2013, Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,129

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REGLAMENTO DE COBRANZA Y SUS REFORMAS

CAPITULO I

OBJETIVOS DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 1.

El presente Reglamento tiene como objeto regular las actividades que realiza el

SANAA, como prestador del servicio, para la recaudación de los ingresos que tienen

su origen en los cobros a nivel nacional, por la facturación y cobranza de los

diferentes servicios que presta a sus Usuarios, asimismo, normar las acciones que

deban ejecutarse para procurar la recuperación de las cuentas en mora, originada

por el incumplimiento en el pago oportuno de facturas y demás valores emitidos a

cargo de los Usuarios.

CAPITULO II

DEFINICIONES Y CONCEPTOS

ARTÍCULO 2.

TITULO EXTRAJUDICIAL: Los estados de cuentas, debidamente certificados, por el

Secretario General del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados

(SANAA), tendrán el carácter de título extrajudicial, respecto de las cuentas

pendientes de pago, por los Usuarios del Servicio.

USUARIO: Persona natural o jurídica a la que el SANAA presta los servicios de agua

potable, saneamiento y otros conexos, por ello, está obligado al pago de las facturas

emitidas a su cargo.

CONVENIO DE PAGO: Es el documento elaborado y autorizado por la Sección de

Recuperaciones, en el cual se establecen nuevas condiciones de pago, en las

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cuentas que el usuario ha incumplido con el pago del servicio o por otros servicios

prestados, de conformidad a los montos establecidos en el anexo 1.

ACTAS DE COMPROMISO: Son los documentos elaborados por las Oficinas de

Atención a los Usuarios, Unidad de Cobranzas, las Oficinas Regionales encargadas, y

en su caso, por el Departamento de Recuperaciones, en la cual se establecen

condiciones de acuerdo a la realidad social del Usuario, para que, las cuentas caídas

en mora, se puedan regularizar, sin incluirle intereses moratorios, mediante el pago de

cuatro (4) cuotas, para las deudas que no superan la cantidad de veinte mil lempiras

(LPS. 20,000.00); y (6) seis cuotas para las deudas que superan dicha cantidad.

OFICINA DE COBROS JUDICIALES: Es la oficina dependiente de la Gerencia

General, encargada de realizar los cobros judiciales de las cuentas caídas en mora,

cuyo requerimiento de pago ha sido realizado por el Departamento de

Recuperaciones de conformidad a este reglamento. Además esta Oficina, es la

responsable de presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público,

por el hurto de agua potable en su caso, tanto por re-conexiones no autorizadas por el

SANAA, como por pegues clandestinos, cuando después de los informes

correspondientes, los Usuarios no se presenten a los oficinas, a regularizar su

situación, con la Institución en relación a los servicios.

CAPITULO III

UNIDAD DE COBRANZAS

ARTÍCULO 3.

La Unidad de Cobranzas, es la dependencia administrativa responsable de la

gestión de cobro de todas las cuentas adeudadas al SANAA por los servicios

prestados a los Usuarios, con jurisdicción a nivel nacional, por lo tanto, tiene

facultades para ejercer funciones de coordinación, supervisión y control sobre el

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desempeño de las distintas unidades, encargadas de realizar actividades reguladas

por este Reglamento.

ARTÍCULO 4.

La Unidad de Cobranzas dispondrá de la organización indispensable acorde a la

naturaleza y alcance de sus responsabilidades, que permita mantener los registros

que muestren el movimiento que genera la facturación permanente de los

servicios y de los controles que garanticen una efectiva coordinación, supervisión

de los procesos y acciones del sistema de cobros, los que serán aplicados por

todas las unidades responsables de realizar gestiones de cobro.

ARTÍCULO 5.

Sin perjuicio de las disposiciones generales conocidas en este Reglamento y a

cualquier otra emitida de conformidad con la Ley Marco del Sector Agua Potable y

Saneamiento, son funciones propias de la Unidad de Cobranzas, las siguientes: a),

b), c), d), e), f), g) Garantizar la disposición y la custodia de los documentos

soportes utilizados en el manejo de cuentas, como medio de confiabilidad para

poder realizar una cobranza efectiva y oportuna de los saldos a cargo de los

Usuarios; h), i), j).

ARTÍCULO 6.

La Unidad de Cobranzas a través del Departamento de Recuperaciones, tiene la

obligación de preparar anualmente el plan de acción que deberá ejecutarse en el

proceso de cobro y de corte de los servicios para el período en curso. Dicho plan

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deberá estar ajustado a la coordinación y planificación de actividades que

ejecutan las distintas dependencias que participan en la conformación de la

factura del Usuario.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACIÓN

ARTÍCULO 7.

EI SANAA podrá contratar los servicios de Instituciones del sistema bancario

nacional para realizar la recaudación de los fondos provenientes de las

facturaciones por los servicios prestados a sus Usuarios a nivel nacional. Los

bancos contratados para este efecto, deberán centralizar toda la información

derivada de las operaciones de recaudación en los registros de su oficina principal

según lo solicite la Gerencia General.

ARTÍCULO 8.

Los convenios que se suscriban con los bancos en su carácter de agencias

recaudadores, tendrán como condición mínima, la pronta comunicación

presentación y entrega diaria de los comprobarte de ingreso por pagos recibidos

con sus respectivos resúmenes e informes.

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CAPITULO V

RECUPERACIÓN DE LA MORA

SECCIÓN I

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

ARTÍCULO 9.

Los Usuarios que se encuentren en mora por los servicios suministrados o por

incumplimiento de actas de compromiso, que muestren la falta de pago, de

cualquiera de las cuotas establecidas, de más de treinta (30) días, están sujetos a

que se ordene el corte del servicio, el cual mantendrán vigente, hasta el pago, del

total adeudado.

ARTÍCULO 10.

Los servicios se mantendrán suspendidos hasta por un plazo de seis meses, sin

que el abonado pierda el derecho de reconexión.

Transcurrido este plazo sin que el abonado haya pagado el monto de la deuda

vencida se tendrá como que ha renunciado a la re conexión del servicio y para

recuperarlo deberá pagar los adeudos vencidos y someterse al trámite de

reinstalación como si se tratara de una nueva solicitud de servicio.

ARTÍCULO 11.

Los servicios no podrán ser reconectados sin el previo pago de la totalidad de su

deuda o celebrado un Convenio de Pago, de conformidad a la disposiciones,

plazos y valore consignados en la tablas de condiciones de pago que se anexan y

forman parte integral de este Reglamento.

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ARTÍCULO 12.

EI monto de la deuda se determinará tomando en cuenta los conceptos siguientes: a)

Valor del servicio prestado y no pagado, o de los saldos vencidos por actas de

compromiso de pago, contraído por el Usuario: b) Intereses moratorios del diez

por ciento (10%) anual, calculados sobre el monto adeudado; y d) Cualquier otro

recargo que la Ley establezca como consecuencia del manejo de la cuenta

vencida.

ARTÍCULO 13.

La Unidad de Cobranzas previamente autorizada podrá dispensar, los recargos

indicados cuando se compruebe que el Usuario ha pagado su factura dentro del plazo

establecido y su acreditación no se hubiere hecho oportunamente por circunstancias

ajenas al mismo.

En el caso de que el Usuario haya realizado pagos con recargos y estos no

procedieren, dichos valores serán acreditados a las facturas que se emitan en fechas

posteriores por los mismos conceptos a su favor.

ARTÍCULO 14.

EI Usuario que estando en mora y con el servicio suspendido logre su reconexión

recurriendo a medios ilegales dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas

en el Reglamento de Instalaciones y Servicios, sin perjuicio de las acciones penales o

civiles, a que hubiere lugar.

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Una vez superadas estas irregularidades la conexión de los servicios se hará

mediante el pago del valor que corresponde a los derechos como si se tratara de

una nueva instalación.

SECCIÓN II

RECUPERACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 15.

De conformidad a las disposiciones establecidas en este Reglamento, con todas

las cuentas en las que se ha incumplido el pago, se podrán celebrar actas de

compromiso en las oficinas de atención a Usuarios, la Unidad de Cobranzas, Oficinas

Regionales encargadas; pagando, un anticipo o prima a cuenta, del treinta por ciento

(30%) sobre la cantidad adeudada, estableciendo cuatro (4) cuotas para el pago del

valor en mora que no supere la cantidad de veinte mil Lempiras (LPS. 20,000.00), y

de seis (6) cuotas, en cantidades arriba de dicha cantidad; será responsabilidad de la

Gerencia Comercial y de las Oficinas Regionales encargadas, de coordinar estas

funciones. Sin embargo, el anticipo quedará a criterio de los autorizados, cuando

existan condiciones de vulnerabilidad social de las familias.

El Departamento de Recuperaciones, podrá celebrar actas de compromiso, en los

términos establecidos en el inciso anterior, siempre y cuando le sean remitidos

los Usuarios por los diferentes Departamentos u Oficinas del SANAA, o que se

trate de regularizar el pago de los servicios utilizados por las Juntas de Agua,

Patronatos y otro tipo de Organizaciones Comunales.

En consideración al volumen de cuentas vencidas y para agilizar la judicialización

de la mora, la Gerencia General podrá contratar profesionales en derecho,

externos, para la gestión de cobros, tanto judiciales, como extrajudiciales. Sin

embargo, también la Gerencia de Recursos Humanos y por solicitud de la

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Gerencia Comercial, podrá reasignar del Departamento de Recuperaciones, como

de la Gerencia Legal, a los Procuradores Legales estrictamente necesarios, para

realizar los cobros judiciales.

ARTÍCULO 16.

La Sección de Recuperaciones deberá agotar la instancia administrativa o

extrajudicial de cobro, que se iniciará con el envío de hasta tres avisos de

Requerimiento de Pago, concediéndose un máximo de diez días en cada aviso de

pago. Agotada esta instancia, la cuenta será ejecutada por la vía judicial.

ARTÍCULO 17.

Dentro del proceso de gestión de cobro por medio abogados también puede

hacerse requerimientos de pago como única alternativa extrajudicial mediante

entrega de notificaciones en el domicilio del abonado deudor, Como una forma

para facilitar a los deudores morosos una última oportunidad de pago sin los

costos que una demanda civil les puede acarrear, la institución puede recurrir a

publicaciones hechas en medios de comunicación según se estime conveniente.

SECCIÓN III

RECUPERACIÓN JUDICIAL

ARTÍCULO 18.

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Vencido el plazo señalado en el artículo 16 de este Reglamento, la Gerencia

Comercial, emitirá el estado de cuenta del Usuario y los enviará al Secretario

General del prestador del servicio (SANAA), para que éste, sin dilación alguna,

proceda a certificarlo. Hecho esto, la deuda es exigible, y los Procuradores Legales

del SANAA, encargados de judicializar la mora, procederán por la vía

correspondiente, entablando la demanda de ejecución forzosa por título

extrajudicial, sirviendo de título ejecutivo los estados de cuenta debidamente

certificados. En la misma forma deberá procederse en los casos que se haya

celebrado convenio de pago, cuando el usuario deudor, haya dejado de pagar dos

(2) cuotas consecutivas; en este caso, la acción judicial podrá ser dirigida también

en contra de los fiadores solidarios del Usuario moroso.

Las Oficinas de Atención a los Usuarios, y el Departamento de Recuperaciones

en su caso, deberán remitir a la Unidad de Cobranzas, todas las Actas de

Compromiso celebradas, en forma mensual y con su respectivo informe.

ARTÍCULO 19.

Dentro de un término de diez (10) días hábiles, la Unidad de Cobranzas remitirá al

Departamento de Recuperaciones, los expedientes de los Usuarios morosos

sujetos a la recuperación administrativa o gestiones de cobros extrajudiciales,

incluyendo las actas de compromiso incumplidas, acompañados del historial sobre

las acciones de corte o suspensión del servicio; estos expedientes, deberán ser

enviados a la Gerencia Comercial, una vez, que se ha vencido el plazo señalado

en el artículo 16 de este Reglamento, para que esta, autorice el estado de cuenta

correspondiente e inmediatamente sean remitidos al Secretario General del

SANAA, para la certificación debida, de los mismos, sin dilación alguna.

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ARTÍCULO 20.

Será responsabilidad del Gerente General del prestador del servicio (SANAA), el

manejo de los asuntos que tengan relación con las acciones, ante las autoridades

administrativas del Ministerio Público y el Poder Judicial, que se promuevan contra

los Usuarios, de conformidad a Ley Marco del Sector Agua Potable y

Saneamiento.

La Gerencia Comercial, tendrá a su cargo la coordinación de las labores que

realicen los profesionales del derecho que hayan sido contratados o re-ubicados,

para gestionar judicialmente el cobro de cuentas caídas en mora. Queda

terminantemente prohibido a Empleados del prestador del servicio, so pena del

despido, sin responsabilidad para el prestador (SANAA), interferir o gestionar las

re-conexiones en las cuentas morosas judicializadas. Solamente la Unidad de

Cobranzas, puede autorizar la re-conexión del servicio, siempre y cuando al

prestador se le hayan pagado, las obligaciones contraídas por los usuarios.

ARTÍCULO 21.

Todos los pagos producto de las gestiones, de recuperación serán objeto de

ingreso a las cuentas de la Tesorería del SANAA.

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SECCIÓN IV

CONVENIOS DE PAGO

ARTÍCULO 22.

El SANAA podrá conceder facilidades de pago que mantengan cuentas vencidas

pendientes de pago o aquellos que no tengan la capacidad de cancelar la factura

vigente, a ese efecto la Gerencia General autorizará la suscripción de Convenios

de Pago, los cuales serán formalizados tomando en consideración las

disposiciones contenidas en este Reglamento.

ARTÍCULO 23.

El convenio de pago, o en su caso, el acta de compromiso, serán considerados

como mecanismos, para la recuperación administrativa de la mora, condición por

la que se analizará cada caso internamente, determinando la conveniencia

financiera que ello represente, de proceder, dará facilidades que permitan al

Usuario el cumplimiento puntual de la obligación contraída.

ARTÍCULO 24.

Para que se autorice el otorgamiento y suscripción de convenios de pago deberán

concurrir las circunstancias y condiciones siguientes: a) Cuando en efecto se

compruebe que el Usuario no está en capacidad de efectuar el pago total de la

suma adeudada en consideración a su magnitud, siendo el plan de pago la única

solución que permita solventar esta situación; b) Que el Usuario cumpla con todos

los requisitos establecidos para la aprobación del convenio de pago; y, c) Que

previamente demuestre que ha enterado en la tesorería de la Institución un

porcentaje de conformidad al anexo según sea el caso y monto de la deuda, la que

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se tomará como anticipo o prima a cuenta; en consideración a lo establecido en el

Artículo 12 de este Reglamento.

ARTÍCULO 25.

El Usuario que dentro del plazo señalado en el artículo 16 de este Reglamento, o

por cualquier otro motivo, pretenda celebrar un Convenio de Pago, en el

Departamento de Recuperaciones, deberá presentar una solicitud, en la cual se

consignen todos los datos e información requerida y adjuntando copias de los

documentos, que en la misma se indiquen.

Es un requisito invariable, el respaldo mancomunado de un aval solidario, en la

aceptación del convenio de pago, debiendo ser preferentemente un Usuario, que

presente: dos referencias personales, el recibo de pago del servicio de agua

potable de su domicilio, junto con su constancia de trabajo, y que sea aceptado

por la Institución.

ARTÍCULO 26.

En el caso de empresas mercantiles y otra clase de asociaciones, sociedades y

organizaciones en general, para la autorización de las solicitudes de los

Convenios de Pago, además de la firma de su representante legal se requiere del

aval solidario de la persona que actúe legalmente como su Gerente General o

Presidente de la misma, requisito que podrá ser sustituido por una garantía

bancaria o por cualquier otra clase de prenda que asegure plenamente el

cumplimiento de la obligación contraída.

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ARTÍCULO 27.

Cuando se trate de personas naturales. Empresas mercantiles, asociaciones u

otras organizaciones de origen extranjera, para formalizar el respectiva Convenio

de Pago, además de cumplir con las estipulaciones establecidas, según sea el

caso, se requiere del aval solidario de dos personas naturales o jurídicas

hondureños y de reconocida solvencia moral y económica. Se excepciones de

aquellas delegaciones diplomáticas que establezcan el compromiso con el

respaldo tiene su propia Representación.

ARTÍCULO 28.

La solicitud de convenio de pago, será elaborada en el Departamento de

Recuperaciones. Dicha solicitud puede ser denegada temporalmente, cuando no

llene los requisitos establecidos, concediéndose el plazo de diez (10) días hábiles

para ser subsanadas esas insuficiencias, y que serán contados a partir de la fecha

de su señalamiento.

Las solicitudes denegadas serán reconsideradas, una vez que el interesado

demuestre fehacientemente, que las insuficiencias determinadas anteriormente,

han sido superadas a satisfacción del Departamento de Recuperaciones.

ARTÍCULO 29.

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Los convenios de pagos solamente podrán ser suscritos por los Usuarios a cuyo

nombre aparece registrada la cuenta caída en morosidad, o por quién acredite

tener la representación legal y facultades para suscribir dicho convenio.

ARTÍCULO 30.

AI aprobarse el Convenio de Pago, el Usuario deudor deberá suscribirlo en forma

conjunta con los títulos extrajudiciales, cuando el caso lo amerite, según sea el

monto de la deuda y el plazo concedido de conformidad a las tablas que se anexan

a este reglamento.

Un Usuario puede suscribir anualmente varios convenios de pago, en la misma

cuenta comercial, o en su caso, actas de compromiso, siempre y cuando el

anterior estuviere debidamente pagado.

ARTÍCULO 31.

Los plazos para la cancelación de la obligación derivada de la suscripción del

Convenio de Pago, serán determinados en consideración al monto de la deuda

pendiente a la fecha en que se realice el trámite; los pagos serán hechos en las

ventanillas del SANAA o las instalaciones del sistema bancario autorizados al

efecto quienes extenderán el correspondiente comprobante de pago que servirá

para hacer el retiro del título valor que ampara dicho pago en la oficina que lo

mantiene bajo custodia.

ARTÍCULO 32.

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No podrán aprobarse Convenios de Pago cuando se presente algunas de las

siguientes situaciones:

a) Cuando el Usuario mantenga saldos pendientes de cualquier arreglo de pago;

b) Cuando el Usuario no haya cumplido satisfactoriamente con las condiciones

establecidas en convenios anteriores;

c) Cuando se trate de una solicitud de refinanciamiento de un convenio anterior.

d) Cuando el nuevo convenio de pago, excede el número permitido por Usuario; y

e) Cuando se determine mediante análisis que no califica la solicitud, considerando

un estado de insolvencia que hará difícil que el solicitante puede cumplir las

condiciones de pago.

ARTÍCULO 33.

En representación del SANAA, el Gerente General, autorizará los convenios de

pago; sin embargo, y por tratarse de una recuperación administrativa, cuyos

efectos con los Usuarios, es que, la deuda se vuelva exigible externamente, los

convenios de pago también podrán ser autorizados, por el Jefe del Departamento

de Recuperaciones y por los Jefes de las Oficinas Regionales encargadas,

asumiendo las responsabilidades que surjan de su manejo y administración,

mediando para ello, el respectivo Acuerdo de delegación, librado por el Gerente

General de la Institución.

ARTÍCULO 34.

Todos los datos e informaciones que originen las transacciones, operaciones y

demás acciones que se realicen en el manejo de las cuentas amparadas con

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convenios de pagos, así como las que han sido designadas y adjudicadas para ser

recuperados mediante el procedimiento administrativo a judicial, deberán quedar

debidamente registradas en los archives manuales o electrónica que dispone la

institución.

ARTÍCULO 35.

Las distintas unidades u oficinas responsable del proceso de cobranzas a nivel

nacional, mensualmente deberán remitir a la Sección de Recuperaciones, los

reportes e informes que muestren datos, valores relacionados con saldos de

enemas en mora y otros que se estimen conveniente para los correspondientes

análisis y evaluaciones financieras que se realicen por instrucciones de la

Gerencia General.

La Gerencia General o la Unidad delegada por está indicará la forma y los detalles

que deberán tomarse en consideración para la preparación y presentación de los

reportes e informes mencionados, así como de la periodicidad con que éstos

deban hacerse.

CAPITULO VI

CONVENIOS DE PAGO CON PATRONATOS

Y ORGANIZACIONES COMUNALES

ARTÍCULO 36.

EI presente Capítulo establece disposiciones que deberán ser observadas al

tramitar solicitudes por cuentas vencidas a cargo de Patronatos y Organizaciones

Comunales.

ARTÍCULO 37.

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Para la recuperación de la mora que afecta a los patronatos u otras organizaciones

comunales, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

1. Se establecerán los valores por facturas pendientes de pago, con las cuales

se elaborará el respectivo historial de la cuenta;

2. Con base en el detalle anterior y con los requisitos generales aplicables a

los usuarios, se formará el respectivo expediente:

3. La Unidad de Cuentas de Gobierno, Patronatos u otras Organizaciones

Comunales, enviará los expedientes, cuyos pagos no se hayan realizado

con puntualidad, acompañados del informe respectivo, al Departamento de

Recuperaciones, para que éste, proceda a emitir el correspondiente

Requerimiento de Pago, el cual será entregado al Presidente del Patronato

u Organización Comunal, o la persona que ejerza su representación legal,

concediéndoles un plazo máximo de cinco días (5), para que se hagan

presentes al Departamento de Recuperaciones a realizar los trámites para la

respectiva cancelación.

ARTÍCULO 38.

Cuando hayan sido efectuadas las diligencias descritas en su inciso c) del artículo

anterior y el representante legal del requerido no se hubiese presentado dentro del

término indicado, deberá procederse al corte del suministro de agua.

ARTÍCULO 39.

En lo que concierne al corte y re conexión del servido de suministro de agua, se

observarán y aplicarán las disposiciones establecidas en este Reglamento y el

Reglamento de Instalaciones y Servicios.

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ARTÍCULO 40.

Para la determinación del monto de la mora se estará en lo que al respecto

establece en el Artículo 12 de este Reglamento.

ARTÍCULO 41.

En igual forma se aplicará a los trámites de Convenios de Pago de esas

organizaciones, las demás disposiciones detalladas en la sección correspondiente,

con las excepciones qua se detallan en este Capítulo; y, además se tomará en

consideración los detalles contenidos en la tabla de valores y plazos que se anexa

y que forma parte de este Reglamento.

ARTÍCULO 42.

Para la suscripción del correspondiente Convenio de Pago, los Patronatos y

demás Organizaciones Comunales, deberán presentar los siguientes documentos:

1. Original y copia debidamente autenticada de la personería jurídica o

certificación de reconocimiento del departamento de Patronatos de la

Alcaldía Municipal respectiva;

2. Original y copia de la Célula de identidad del Presidente o Fiscal en su

condición de Representante Legal;

ARTÍCULO 43.

Los Convenios de Pago celebrados con los Patronatos y Organizaciones

Comunales, serán suscritos por la persona que se desempeñe como Presidente

de los mismos, por un miembro autorizado en sesión de Asamblea General de

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acuerdo a la certificación de punto de acta respectiva, o por quien hubiere sido

designado como su representante legal para la celebración de esta clase de actos.

A estas organizaciones se les podrán recibir pagos parciales como abonos al

saldo de la cuenta morosa, mientras no se haya formado un Convenio de Pago, el

cual deberá ser suscrito dentro de un plazo no mayor a los cinco (5) días.

ARTÍCULO 44.

La Unidad de Cobranzas y demás oficinas que desempeñen estas funciones a

nivel nacional, podrán solicitar a la Gerencia General o a la dependencia que esta

hubiere delegado, autorización para tratar solicitudes de Convenios Especiales de

Pagos que presenten las personas naturales y compañías o empresas

urbanizadoras para el pago de la tasa de suministro y desagüe la que estará de

acuerdo a lo que al respecto establece el Reglamento de Intentos de Urbanizar,

siempre que el adeudo se ajuste a las condiciones, montos y plazos que se

establecen en la labia para Convenios de Pago por tasa de Suministro y/o

Desagüe la que forma parte de este Reglamento.

En todo caso, los convenios de pago se tramitarán siempre que se cumplan las

condiciones y los requisitos establecidos en este Reglamento.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 45.

Con fundamento en lo que dispone el Artículo 25, en sus incisos a), d) y k) de la

Ley Constitutiva del SANAA, corresponde al Gerente General, dictar disposiciones

complementarias ya sea por medio de circulares o comunicados, que permitan la

Page 21: Reglamento de Cobranza y sus Reformas · 2018-09-27 · compromiso en las oficinas de atención a Usuarios , la Unidad de Cobranzas, Oficinas Regionales encargadas; pagando, un anticipo

SERVICIO AUTONOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Tegucigalpa, Honduras

GERENCIA COMERCIAL

REGLAMENTO DE COBRANZA Y SUS REFORMAS

Implementación y aplicación del presente Reglamento de Cobranzas, así como:

crear, adicionar o modificar la estructura organizacional de la oficina responsable

de la aplicación de este Reglamento en procura de obtener el desempeño eficiente

y sostenido de las unidades administrativas obligadas a la aplicación del proceso

de recuperación de los saldos de las cuentas por cobrar".