Reglamento de Constitución y Funcionamiento de Las Comisiones de Trabajo - Amfjn
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REGLAMENTO DE CONSTITUCIN Y FUNCIONAMIENTO DE
LAS COMISIONES DE TRABAJO
Art. 1) Las "comisiones de trabajo" tendrn por finalidad facilitar la actividad de la
Asociacin con distintas tareas, efectuar propuestas y asesorar al Consejo Directivo.
Segn la naturaleza de las funciones que se les encomienden o les competan, por
disposicin del Consejo Directivo se constituirn comisiones "permanentes" y
"especiales".
Art. 2) Sern "comisiones permanentes" las que establezca el Consejo Directivo para
el funcionamiento general y cumplimiento de los fines de la Asociacin. Su nmero,
funciones y composicin podrn variar por decisin del Consejo Directivo, conforme
las circunstancias lo justifiquen.
Art. 3) Sern "comisiones especiales" las que constituya el Consejo Directivo, para
asesorar a las autoridades de la Asociacin sobre cuestiones especiales y determinadas,
realizar estudios de temas especficos y cumplir cualquier otro cometido particular que
justifique su constitucin.
Art. 4) Los integrantes de las Comisiones de Trabajo sern designados por el Consejo
Directivo, a pedido de los interesados en integrarlas, a propuestas de los consejeros o
los presidentes de la comisin. Podrn integrarlas los socios adherentes.
El nmero de integrantes de cada comisin de trabajo ser determinado por el
Consejo Directivo en la primera reunin que celebre al asumir sus funciones, valorando
la actividad y las necesidades de cada una de ellas.
Art. 5) Las Comisiones de Trabajo sern presididas por el Asociado que determine el
Consejo Directivo.
Para ser presidente de Comisiones de Trabajo se requieren las mismas condiciones
que para ser elegido miembro del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo deber respetar la proporcin emergente del resultado de las
ltimas elecciones vlidas que se hubiesen realizado, para distribuir las presidencias
de las distintas comisiones de trabajo entre representantes de las listas que lo integren,
a propuesta de los respectivos consejeros. Si no hubiera consenso o alguna de las listas
no propusiera candidatos, se decidir por mayora en la forma indicada
precedentemente. Esta disposicin podr no aplicarse, si hubiere unanimidad para la
distribucin de las presidencias de las Comisiones de Trabajo.
Art. 6) Cada Comisin de Trabajo contar con un coordinador designado por el
Consejo Directivo.
Cuando existan circunstancias especiales que -a juicio del Consejo Directivo- lo
hagan aconsejable, podr designarse un Vicepresidente
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En el caso en que se designe un Vicepresidente para una comisin, ste deber
pertenecer a la misma lista que el Presidente, y ser su funcin remplazarlo en caso de
ausencia transitoria o definitiva hasta que el Consejo Directivo designe a su
reemplazante.
Art. 7) Sern funciones del Coordinador:
a) Convocar a los integrantes de la Comisin para las reuniones fijadas por quien la
presida.
b) Llevar un libro en el que se asentar una relacin abreviada de lo deliberado y
resuelto por la Comisin en cada una de sus sesiones.
c) Conjuntamente con el Presidente de la Comisin, informar al Presidente de la
Asociacin y al Consejo Directivo, cuando as se lo requiera.
Art. 8) Las Comisiones de Trabajo debern presentar al Consejo Directivo un informe
trimestral sobre sus actividades.
Art. 9) En caso de reiteradas inasistencias sin causa justificada por alguno de los
integrantes de las Comisiones de Trabajo a las reuniones para que fuera citado, previo
informarse sobre los motivos, el Presidente de la que corresponda podr pedir al
Consejo Directivo su remocin y substitucin.
Art. 10) Todos los socios activos o adherentes que no integren las Comisiones de
Trabajo podrn participar en sus reuniones y deliberaciones, con voz pero sin voto.
En las deliberaciones y conclusiones sobre los temas que desarrollen las
Comisiones de Trabajo, se debern dejar expresadas las principales posiciones
expuestas, sin necesidad de votarse por mayora alguna de ellas. En este caso, las
mociones se podrn a consideracin del Consejo Directivo.
Art. 11) Los miembros de las Comisiones de Trabajo que deban reunirse en una sede
distante a ms de 60 km de aquella en la que cumplan sus funciones en el Poder
Judicial o en el Ministerio Pblico, podrn recibir el aporte necesario para los gastos de
traslado, alojamiento y viticos, con cargo de rendir cuenta documentada.
Dichos aportes sern aprobados por el Consejo Directivo previo dictamen favorable de
la Tesorera.
El integrante de la comisin que se encuentre comprendido en las previsiones
contenidas en este articulo deber informar a los integrantes de su seccional el orden del
da que habr de tratarse en la reunin respectiva, con el objeto de mantenerlos
informados y permitir cualquier aporte que aquellos puedan formular para ser atendido
en la mencionada reunin. Del mismo modo, ese integrante deber informar a su
regreso lo resuelto en esa reunin y la informacin que all se hubiese difundido.
El incumplimiento de esas obligaciones de informacin previa y posterior tornar
aplicables el requerimiento de informe y la sancin previstos en el art. 9.