Reglamento de Construccion para edificaciones en Guatemala

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    RG-1PLAN REGULADOR

    REGLAMENTO DE CONSTRUCCINDE LA CIUDAD DE GUATEMALA

    TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO IGENERALIDADES Y

    DEFINICIONES

    Artculo 1.) Este Reglamento rige todas las actividades de construccin, ampliacin,modifcacin, reparacin y demolicin de edifcaciones que se lleven a cabo en laCiudad de Guatemala y dentro del rea de inuencia urbana, segn el Artculo !" de la#ey $reliminar de %rbanismo, &ecreto $residencial '()*Artculo .) +El Reglamento, establece las normas municipales mnimas que enadelante debern observarse en-A. Edifcaciones de uso privado-/oda construccin, ampliacin, modifcacin, reparacin y demolicin de edifcacionesde uso privado, queda su0eta a las disposiciones de +El Reglamento, con el ob0eto desalvaguardar las vidas y la salud de las personas1 asegurar el buen uso y ocupacinracional del terreno y las edifcaciones1 y satis2acer las demandas urbansticasmodernas, mediante la regulacin y control de los dise3os y construccin de lasedifcaciones*4. Edifcaciones de uso pblico-/oda construccin, ampliacin y modifcacin de edifcaciones de uso pblico, quedasu0eta a las disposiciones de +El Reglamento, en lo que se refere e5presamente a laalineacin respectiva, altura de edifcios, rea de estacionamiento de ve6culos, anc6ode banquetas y disposiciones de los servicios de aguas y drena0es*Artculo !.) En ra7n del uso al que se destine, se consideran edifcaciones de usoprivado y pblico, las siguientes-A. &e uso privado-Aquellas que no albergarn permanentemente, ni servirn de lugar de reunin, conregularidad, a un nmero considerable de personas*

    4. &e uso pblico- 8del Estado o $articulares.*Aquellas que albergarn permanentemente o servirn de lugar de reunin, conregularidad, a un nmero considerable de personas* 9e incluye en este rengln lasescuelas, 6ospitales, asilos, 2bricas, cinematgra2os, teatros, auditorios, salas deespectculos en general, etc*Artculo ".) Es pro6ibido para cualquier persona, natural o 0urdica, frma o entidad,erigir, construir, ampliar, modifcar, reparar, demoler y ocupar cualquier edifcacin, sinllenar las estipulaciones de +El Reglamento* Es pro6ibido, tambi:n, que unaedifcacin sea 6ec6a en contra de y en violacin del mismo, los in2ractores de susdisposiciones, sern sancionados con2orme se dispone en el /tulo +9A;C

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    Artculo .) $ara los e2ectos de El Reglamento, los

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    d. $resentar, con carcter devolutivo de parte de la =fcina, el ltimo recibo dela

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    Artculo !.) /oda solicitud de licencia de construccin, ampliacin, modifcacin,reparacin y demolicin de una edifcacin, lleva implcita la obligacin solidaria de ElE0ecutor y El $ropietario, de pagar a la >unicipalidad los gastos que se originaren por lareparacin de los desper2ectos causados en las aceras, pavimento de las calles,desagHes, alumbrado pblico, etc*Artculo !2.) El frmante de los planos en calidad de El $lanifcador, serdirectamente responsable de los errores o de2ectos que le conciernan* #a aprobacindel proyecto o la recepcin de la obra por #a =fcina, no lo e5imir de dic6aresponsabilidad*Artculo !.) El frmante de la solicitud de licencia en calidad de El E0ecutor serdirectamente responsable de que la obra se e0ecute de acuerdo con los planosautori7ados, el Reglamento y las ordenan7as municipales* El E0ecutor deber 6acer delconocimiento de #a =fcina, cualquier violacin a ElReglamento que suceda por culpa de El $ropietario, para su inmediata correccin1asimismo, El E0ecutor y El $ropietario sern responsables solidariamente de losper0uicios que con motivo de la construccin se causaren a terceros*Artculo "4.) En cualquier caso en que un proyecto incluya losas, voladi7os, vigas,marcos y columnas aisladas, de concreto armado, #a =fcina e5igir que los planos y lasolicitud de licencia sean frmadas por

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    Artculo ".) 9i posteriormente a la concesin de la licencia se encontrarenin2racciones a El Reglamento y ordenan7as municipales o errores de dise3o y clculo,#a =fcina e5igir su correccin y podr suspender la obra inmediatamente y 6asta quela correccin se e2ecte*Artculo "2.) #a =fcina podr de0ar temporalmente sin e2ecto una licencia dedemolicin, si esta no se 6iciere de acuerdo con El Reglamento o las condicionesestablecidas en que se 6ubiere concedido la licencia1 #a =fcina deber se3alar lascorrecciones que 0u7gue necesarias, suspendiendo inmediatamente la demolicin 6astaque :stas se e2ecten1 en caso de reincidencia manifesta o desacato, #a =fcina podrcancelar la licencia defnitivamente*En este ltimo caso la >unicipalidad proceder a e2ectuar la demolicin, a cargo delpropietario*Artculo ".) #as licencias e5tendidas por #a =fcina de0an a salvo los derec6os deterceros, y no impiden a la >unicipalidad la e5igencia del cumplimiento de losrequisitos que se 6ubieren omitido anteriormente*Artculo #4.) #a licencia y los planos autori7ados por #a =fcina, o sus 2otocopias,debern mantenerse siempre en la obra para e2ectos del control municipal deinspeccin y supervisin*Artculo #1.) %na ve7 concedida la licencia de construccin, ampliacin, modifcaciny reparacin de una edifcacin, los proyectos aprobados por #a =fcina no podrnmodifcarse, debiendo El E0ecutor y El $ropietario ce3irse en todo a los planosaprobados y condiciones especiales establecidas, si las 6ubiere1 cualquier modifcacina los planos originalmente aprobados deber contar con la aprobacin de #a ofcina y silas modifcaciones 2ueran de muc6a importancia a 0uicio de #a =fcina, se debercumplir con los mismos requerimientos de la licencia original*Artculo #.) #a 2alta de gestin de el o los interesados en el trmite de solicitud deuna licencia, por un t:rmino de ! das a partir de la 2ec6a de su presentacin a #a=fcina, ser motivo de considerar su caducidad, debiendo enviarse al arc6ivo1 en talcaso, los interesados para reiniciar sus gestiones, debern iniciar su nuevo trmite*Artculo #!.) #as licencias sern concedidas para pla7os f0os, de acuerdo con laduracin probable de la obra, a 0uicio de #a =fcina1 vencido ese pla7o, las licenciascaducarn automticamente*Artculo #".) 9i se venciere el pla7o f0ado para una licencia, el o los interesados

    debern solicitar por escrito la ampliacin correspondiente, lo cual causar el cobro delas tasas que el Reglamento establece1 en igual 2orma deber procederse para nuevasampliaciones de la licencia que 2ueren solicitadas en lo sucesivo*

    CAPITULO I8DE LA DE8OLUCIN DE LAS LICENCIAS

    Artculo ##.) El E0ecutor de una construccin, ampliacin, modifcacin o reparacinde una edifcacin, queda e5presadamente obligado ante #a =fcina a devolver lalicencia respectiva, ya sea por terminacin de la obra o vencimiento* #a devolucindeber operarse en un lapso no mayor de B' das despu:s de concluidos los traba0os ovencida la licencia*Artculo #3.) A partir de la iniciacin de la vigencia de El Reglamento, y sin per0uiciode las sanciones que se establecen para quienes no devuelven las licencias a su debido

    tiempo, la =fcina no aceptar solicitudes de licencia de ninguna clase que est:nfrmadas por

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    DE LOS PLANOS 9UE DE:ERANPRESENTARSE A LA OFICINA

    AL SOLICITAR LICENCIA$ESPECIFICACIONES)

    Artculo #.) $ara los e2ectos del Reglamento, se considera la siguiente clasifcacinde edifcaciones-

    a. Edifcaciones tipo E- =bras e5clusivamente de adobe, de una sola planta, contec6o de te0a o lmina1b. Edifcaciones tipo &- =bras de mi5to u otros materiales, de una sola planta,con tec6o de te0a o lmina1c. Edifcaciones tipo C- =bras de una y 6asta dos plantas, con o sin stano, cuyaconstruccin incluya losas, voladi7os, vigas, marcos, columnas aisladas, deconcreto armado, acero o cualquier material de construccin1d. Edifcaciones tipo 4- =bras de tres plantas en adelante, con o sin stano1e. Edifcaciones tipo A- =bras para uso industrial, comercial, talleres, etc*

    Artculo #2.) $ara construir, ampliar, modifcar y reparar una edifcacin tipo +Epodr presentarse a #a =fcina un solo plano en duplicado, cuyo 2ormato ser con2ormea las ;ormas Centroamericanas establecidas por el

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    8escala B-' B-B., deber indicar-B- &istribucin de Ambientes1F- $uertas y Jentanas1)- Acotacin Completa1K- $royecciones de /ec6os y Joladi7os o cualquier clase de9alientes1'- >uros, as6urados de di2erentes maneras, segn los materialesy espesores1!- Elementos diversos a 0uicio de #a =fcina1b. #as ac6adas de la Edifcacin 8escala B-' B-B comomnimo., deber indicar-B- #a o las 2ac6adas de la Edifcacin1 en el caso de unaedifcacin locali7ada interiormente bastar la presentacin dela 2ac6ada ms importante o sea aquella que d: 2rente a la vapblica, debern presentarse todas las 2ac6adas que den2rente a la va pblica1F- En el caso de edifcaciones industriales, #a =fcina, a sucriterio, podr e5igir el tipo de 2ac6ada que deber tener laedifcacin, de acuerdo a la 7ona en que se localice elproyecto*c. $lanta de %bicacin 8escala B-F a B-'., debiendo indicar laubicacin de la construccin dentro del predio, demarcando patios y0ardines, calles y avenidas y reas de estacionamiento de ve6culos*d. $lanta de #ocali7acin 8escala B-'., deber indicar- la ubicacinapro5imada del predio, en la man7ana o lugar correspondiente*

    II) PLANO $S) NUMERO ; ESTRUCTURAL< %*=*r> co+t*+*r;a. $lanta de Cimentacin y Columnas 8escala B-' B-B., deberindicar-B- %bicacin de Lapatas y Cimientos, con la identifcacin de lascolumnas que de ellos arranca, indicando la separacin de lasmismas1F- 4a0adas de Agua*

    b. &etalles de Corte 8escala B-F B-F'., debern indicar-B- &etalle tpico de cimientos, 7apatas, soleras y columnas,dinteles y sillares, y todo aquello que se 0u7gue conveniente8acotacin completa, incluyendo altura de puertas yventanas.1F- $lanillas de cimentacin 8pro2undidad mnima de cimientos.1soleras, columnas, dinteles y sillares1)- &etalle de muros 8si los 6ubiere.1K- $erfl original del terreno en lnea de tra7o interrumpido, yperfl fnal en lnea contina*III) PLANO $S) NUMERO !? ESTRUCTURAL< %*=*r> co+t*+*r;a. $lanta de Armado de #osas 8una por cada planta del edifcio ysi :ste tuviere varias plantas iguales, se aceptar una como

    muestra tpica de las dems., 8escala B-' B-B., deberindicar-B- Armado de losas con clara indicacin de la colocacin de6ierros, calibres y separacin de los mismos1F-

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    F- $lanilla de dinteles, vigas y viguetas*I8) PLANO $S) NUMERO "; INSTALACIONES< %*=*r> co+t*+*r;a.

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    8) PLANO $S) NUMERO #; INSTALACIONES MECANICAS< %*=*r>co+t*+*r;a. #as instalaciones de ascensores debern estar acompa3adas deun plano individual con todas las acotaciones necesarias, as comovelocidad, carga permisible, tipo de operacin, indicaciones desalida de energa y alarma, situacin de las casetas de mquinascon sus correspondientes especifcaciones* En los elevadores6idrulicos se acompa3arn todas las especifcaciones necesarias,que la casa 2abricante proporcione*b. #os montacargas y elevadores de alimentos, mercera, etc*&ebern ir acompa3ados de planos con sus respectivasespecifcaciones y las caractersticas relacionadas en el inciso a.*c. #as escaleras mecnicas debern acompa3ar en su plano todaslas acotaciones necesarias, as como las especifcaciones de lacasa 2abricante*d. #as instalaciones de re2rigeracin, cale2accin y aireacondicionado, debern especifcar en los planos accesorios,dise3o de re0illas, as como los grupos generadores con todas lasespecifcaciones de la casa 2abricante*8I) PLANO $S) NUMERO 3; D*t(ll*5; D*=*r> co+t*+*r;a. &etalles 8escalas convenientes.b. /odos aquellos detalles importantes de la obra que por su especialnaturale7a sea preciso conocer*Artculo 31.) En el caso de Edifcaciones

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    DE LA CONSTRUCCIN UR:ANA$LA OFICINA)

    INSPECCION Y SUPER8ISIN

    Artculo 3#.) #a =fcina estar ba0o la direccin del

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    =bras en el desempe3o de sus 2unciones, 2acilitando el acceso a las obras y teniendo ala mano planos y licencia, muestra de material, etc*Artculo 1.) Cuando un 9upervisor o

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    Artculo .) #a licencia respectiva y los planos autori7ados por #a =fcina debernmantenerse siempre en la obra y proporcionarlos a ateriales* 9e 6ar saber a las compa3as constructoras que este requisito deber serprevio a la 2ormali7acin de contratos entre la compa3a constructora y losadquirientes* El no cumplimiento de este prra2o 6ar acreedora de sancin a lacompa3a constructora1 y si 2uere reincidente, #a =fcina denegar las licencias 2uturasa la compa3a constructora*

    Artculo 24.) #a =fcina podr otorgar $ermiso de =cupacin de una parte de unaedifcacin ya concluida, en tanto se prosiguen los traba0os en la parte restante*Artculo 21.) $or ningn motivo se ocupar una edifcacin para fnes di2erentes a losdeclarados en la solicitud de licencia, a menos que otros fnes a que se desee destinarla obra, a 0uicio de #a =fcina, sean compatibles con el tipo de edifcacin, la 7ona enque se 6alle situada, el inter:s general y la salud del vecindario, etc*, etc*Artculo 2.) Cuando una edifcacin se usare para fnes di2erentes a los consignadosen el $ermiso de =cupacin y tales fnes 2ueren incompatibles con el tipo deedifcacin, la 7ona en que se 6alle situada, el inter:s general y la salud del vecindario,etc*, El Ie2e de #a =fcina, sin per0uicio de las medidas de orden inmediato que a sucriterio proceda tomar, se3alar a El $ropietario, para que regule su situacin, un pla7ono mayor de B das 6biles a contarse desde la notifcacin, sin per0uicio de lassanciones que El Reglamento determina*

    CAPITULO IIINORMAS MINIMAS DE

    SUPER8ISIN

    Artculo 2!.) En la supervisin de una edifcacin, el 9upervisor deber comprobarque-

    a. El tra7o de la edifcacin est en todo de acuerdo con laalineacin f0ada por #a =fcina, la cual deber respetarseestrictamente1

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    b. #as e5cavaciones llevadas a cabo estn de acuerdo con losplanos autori7ados en lo tocante al lugar y dimensiones,resistencia del terreno, cotas, etc*1c. El re2uer7o en 7apatas y cimientos en general, soleras ydinteles, vigas y losas, deber estar colocado en la cantidad yen el lugar e5acto en que lo precisen los planos autori7ados ycon los recubrimientos debidos en cada caso1 la inspeccin delarmado de cualquier 2ase de la construccin deber 6acersecuando el re2uer7o ya est: colocado en su lugar en el enco2radoo 2ormaleteado y antes de proceder a 2undir el concreto1 enlosas y vigas deber tenerse especial cuidado en revisar las2ormaletas para que a la 6ora de 2undir no se produ7can6undimientos o de2ormaciones1 los recubrimientos, ancla0es,traslapes y dobleces de las barras de re2uer7o, debernrevisarse cuidadosamente para que se a0usten en todo a losplanos autori7ados* $ara el logro de toda esa verifcacin, el9upervisor deber ponerse de acuerdo con El E0ecutor o surepresentante, 6aci:ndolo constar en el #ibro de

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    Artculo 2".) El $ropietario de una edifcacin cualquiera est en la estrictaobligacin de mantenerla en per2ecto estado, para garanti7ar la seguridad y vidas ybienes de las personas que la 6abiten o de terceros1 as como la salud y tranquilidaddel vecindario* Cualquier vecino podr solicitar la intervencin de #a =fcina cuandoconsidere que una edifcacin constituye un peligro por ruina o desper2ecto*Artculo 2#.) #a =fcina ordenar la inspeccin de las edifcaciones o parte de lasmismas de reciente o antigua construccin, que se presuman da3adas, inseguras opeligrosas* En caso de comprobarse la inseguridad, se tomarn de inmediato lasmedidas que sean necesarias para que tales edifcaciones de0en de constituir un riesgopara la seguridad de vidas y bienes, la salud y tranquilidad de las personas*Artculo 23.) $ara los e2ectos de El Reglamento, se consideran edifcacionesinseguras o peligrosas todas aquellas que adole7can de cualquiera de los siguientesvicios-

    a. ue no sean estructuralmente estables para los fnes a que sedestinan1b. ue constituyan riesgo de incendio1c. ue no tengan salidas adecuadas y en nmero sufciente1d. ue constituyan riesgo para la salud1e. ue por 2alta de mantenimiento 6ayan cado en desuso, abandono odesmantelamiento12. Cualquiera otra ra7n que las 6aga peligrosas para la seguridad devidas y bienes, as como para la salud y tranquilidad de susocupantes o de terceras personas*

    Artculo 2.) /oda edifcacin califcada por #a =fcina como insegura o peligrosa,ser declarada inmediatamente como +amena7a pblica y en consecuencia, deberser desocupada, reparada, re6abilitada, demolida o removida, de acuerdo con lasnormas al e2ecto establecidas por El Reglamento*Artculo 22.) Comprobada la inseguridad o peligro de una edifcacin, #a =fcina por escrito y con aviso de recepcin, o por cualquier otro medio legal autori7ado 6arla notifcacin que corresponda a El $ropietario, determinando las medidas que debantomarse y el pla7o para reali7arlas, el cual se contar a partir de la 2ec6a denotifcacin y ser establecido por #a =fcina, segn el caso*Artculo 2.) #a =fcina ordenar colocar en cada entrada de la edifcacin declarada

    +amena7a pblica un aviso en que se lea- +$R=O

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    Artculo 1.) 9e comprende por alineacin municipal sobre el plano 6ori7ontal, ellmite entre la propiedad privada y la propiedad o posesin municipal destinada acalles, avenidas, parques, pla7as y en general rea de uso pblico* #a alineacin seconsidera un plano vertical que se e5tiende indefnidamente 6acia arriba y 6acia aba0o,a partir de su interseccin con la superfcie del terreno*Artculo .) 9e comprende por lnea de 2ac6ada, el lmite 6asta el cual puede llegare5teriormente una edifcacin 6acia calles, avenidas, parques, pla7as y en generalreas de uso pblico* 9e e5ceptan las siguientes partes de una edifcacin- Jer0as,paredes divisorias, 2osas s:pticas, po7os de absorcin y lugar descubierto paraautomvil, cuando los autorice #a =fcina* 9e considera como lnea de 2ac6ada, lainterseccin con la superfcie del terreno de un plano vertical que se e5tiende, delterreno, indefnidamente 6acia arriba y 6acia aba0o a partir de dic6a interseccin*Artculo !.) $ara los e2ectos de este Reglamento, se comprende por gabaritopermisible el perfl lmite 6asta el cual, en el espacio a:reo, es permitido construir*Artculo ".) Corresponde a la municipalidad la ordenacin urbana, f0ando laalineacin, lnea de 2ac6ada, garabito permisible, oc6avos y rasantes de las calles,avenidas, parques, pla7as y en general reas de uso pblico que se encuentren dentrode su 0urisdiccin*Artculo #.) $ara los e2ectos del artculo anterior, la ofcina respectiva dentro de laorgani7acin municipal 6ar los estudios y determinacin de las alineaciones, lneas de2ac6ada, gabarito permisible, oc6avos y rasantes correspondientes a las di2erentes7onas o sectores de la ciudad, lo que ser aprobado por el Conse0o1 los planosrespectivos sern sancionados por el Alcalde e incorporados a El Reglamento comoane5os del mismo*Artculo 3.)/oda actividad de construccin, ampliacin, modifcacin y reparacinde una edifcacin, deber su0etarse en todo a la alineacin municipal, la lnea de2ac6ada, el gabarito permisible y el oc6avo correspondiente1 por ningn motivo sepermitirn construcciones 2uera de la alineacin y de la lnea de 2ac6ada, salvo lasprevistas como e5cepcin en el Artculo B) de El Reglamento, las cuales podrnverifcarse 2uera de la lnea de 2ac6ada, pero siempre dentro de la propiedad a partir dela alineacin municipal*Artculo .) #a =fcina, a peticin del interesado en el papel sellado de ley, f0ar laalineacin, lnea de 2ac6ada, oc6avo y rasante que corresponda a una propiedad

    cualquiera, cobrando por el servicio lo establecido en El Reglamento*Artculo 2.) #a modifcacin o arreglo del 2rente de una edifcacin e5istente,e5ceptundose pintura y traba0os del retoque o repello, requerir la confrmacin de laantigua alineacin o bien la f0acin de la nueva, segn lo establecido por ElReglamento*Artculo .) En las 7onas o sectores en que la alineacin coincida con la lnea de2ac6ada no se permitir salientes de la alineacin municipal mayores del ' Q del anc6ode la acera y en ningn caso mayores de B centmetros1 se e5ceptan lasmarquesinas, permiti:ndose una por edifcacin, con un anc6o m5imo de *' metrosmenor de la acera y construida a una altura no menor de )* metros sobre el nivel dela acera1 en edifcios de esquina las marquesinas, en ningn caso, podrn sobresalir dellmite de su alcance 8ya establecido por el presente artculo. y no se permitir que lasmarquesinas, o cualquier tipo de alero, viertan sus aguas sobre la acera o va pblica*

    Artculo 144.) En ningn caso se permitir la construccin de balcones o cualquiertipo de salientes que permitan el acceso de personas, 2uera de la alineacin municipal,aunque s puedan salir 2uera del garabito cuando no a2ecten la alineacin y lo autorice#a =fcina*Artculo 141.) #as edifcaciones de esquina se debern construir obligatoriamente,de0ando un oc6avo libre en todos los pisos de la edifcacin, el que no podr ser menorde )* metros de radio1 no se permitir salidas de ve6culos en los oc6avos, ni otrosaccesos, cualesquiera que sean*

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    Artculo 14.) /oda edifcacin que se construya o se 6aya construido 2uera de laalineacin municipal se considera como invasin a la va pblica, quedando elpropietario obligado a demoler la parte construida dentro del derec6o de va de la calleo avenida de que se trate, en el pla7o f0ado por #a =fcina1 en caso de no 6acerlo as,la 9eccin de Edifcaciones de la >unicipalidad con orden con0unta del &irector de=bras y el Iue7 de Asuntos >unicipales, proceder a la demolicin, sin per0uicio de lassanciones correspondientes que determina El Reglamento*

    CAPITULO IIALTURAS MBIMAS

    Artculo 14!.) En 7onas en donde la lnea de 2ac6ada y gabarito coincidan con laalineacin y los edifcios cubran totalmente los 2rentes de las man7anas, la alturam5ima de una 2ac6ada en una edifcacin, medida a partir del pavimento de vapblica*Artculo 14".) 9e e5ceptan del artculo anterior aquellas edifcaciones en que no seocupe ms que una parte del 2rente del predio, en cuyo caso #a =fcina determinar laaltura ms conveniente de acuerdo al rea que se de0e libre en el 2rente*Artculo 14#.) Cualquier punto de una edifcacin que est: ms alto que la 2ac6ada,e5ceptundose antenas, astas de cualquier tipo, o pararrayos, deber someterse a laslimitaciones de la 2rmula del inciso b. del Artculo B) de El Reglamento, y en estecaso, +4 se substituir por la distancia del punto considerado a la alineacin de la vaen el lado opuesto a la edifcacin de que se trate*Artculo 143.) En general, los edifcios debern tener una altura de acuerdo con loque estable7ca la ofcina de %rbanismo y en tanto se emiten estas disposiciones, #aofcina resolver las cuestiones no contempladas por El Reglamento, que pudieransuscitarse al respecto*Artculo 14.) En aquellas edifcaciones cuya lnea de 2ac6ada deba retroceder de laalineacin municipal con el ob0eto de de0ar reas de 0ardn, estacionamiento deve6culos o cualquier otro ob0etivo, se podr construir ver0as siempre que el maci7o delas mismas no pase de B*! metros de alto y el anc6o de sus contra2uertes no seamayor de *F' metros1 para muros continuos, la altura total de la ver0a y clase de lamisma quedan a 0uicio de #a ofcina, segn el tipo y la 7ona donde se localice la

    edifcacin*Artculo 142.) El Ane5o ) de El Reglamento determina las alturas m5imas quepodrn tener las edifcaciones situadas dentro del rea de subida en el despegue deaeronaves, del Aeropuerto #a Aurora, segn las normas del Ane5o BK de #a=rgani7acin de Aviacin Civil

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    de aparcamiento o estacionamiento de acuerdo a su superfcie construida, sucapacidad de ocupacin y a la 7ona postal en que est: ubicado el inmueble, segn seindica en los cuadros A y 4 y en los incisos a. al0. de este artculo*Artculo 111.) $Mo%&'c(%o or (rtculo " %*l Acu*r%o Mu+&c&(l %* ,*c( #%* D&c&*/=r* %* 44) Adems de cumplir con los requisitos en el nmero de pla7asde aparcamiento establecidos en el artculo anterior, para todo proyecto de losindicados en los incisos a. y b. de este Artculo, se deber presentar unaEvaluacin de

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    lluvia y si 2uere necesario se colocarn plata2ormas que sirvan depuente1e. &e ninguna manera se obstruirn tragantes o cualquier instalacin dedrena0es1 y,2. #a tierra procedente de e5cavaciones y materiales, o basura, serremovida a diario y tan rpidamente como se acumule1 cuando talesmateriales sean secos y produ7can polvo, debern mantenerse6medos*

    Artculo 11.) uienes contravengan las disposiciones del artculo anterior, sernsancionados segn los prescribe El Reglamento*

    TITULO I8NORMAS MINIMAS DE DISEO

    CAPITULO IAREAS SOLARES Y PORCENTAE

    DEL AREA PERMISI:LE PARACONSTRUCCIN;

    Artculo 13.) El rea mnima de solares o lotes ser determinada, a 2alta dedisposicin en la #ey y Reglamento de $arcelamientos %rbanos, segn la 7ona, sector otipo de lotifcacin, por medio de las descripciones de reas de 7onifcacin y uso de latierra, ane5a a este Reglamento*Artculo 1.) $Mo%&'c(%o or Acu*r%o Mu+&c&(l %* ,*c( # %* octu=r* %*11).#as parcelas residenciales, comerciales e industriales debern cumplir con los ndicesde ocupacin y construccin que a continuacin se detallan* 9e entiende por ndice deocupacin la relacin rea cubierta sobre rea de parcela y por ndice de construccinla relacin rea de construccin sobre rea de parcela* El ndice de construccin se

    tomar a partir del nivel de acceso*a. Sreas Residenciales y Comerciales de primera y segunda categoras C y & ndice deocupacin cero punto sesenta 8*!.* Tndice de construccin 8con vivienda uni2amiliar.uno punto cero 8B*. Tndice de construccin 8con vivienda multi2amiliar. dos punto cero8F*. Sreas residenciales y Comerciales de )U* P KU* Categoras-Tndice de ocupacin 8con vivienda uni2amiliar. cero punto oc6enta y cinco8*('. Tndicede ocupacin 8con vivienda multi2amiliar. cero punto setenta 8 *V.

    CAPITULO IIDISTANCIAS MINIMAS $AL FRENTE< AL FONDO< LATERALES Y

    DIMENSIONES MINIMAS DE PATIO< ALTURA DE 8ERAS)

    Artculo 12.) En el caso de de0arse patios o espacios libres al 2rente, 2ondo y lados

    de una edifcacin, las distancias libres mnimas desde la lnea de construccin a laalineacin municipal y propiedad de terceros en general, debern ser reguladas por lasnormas limitativas en altura y las siguientes-

    a. Al rente- #a que f0e la >unicipalidad de acuerdo con la 7ona,sector o tipo de lotifcacin1b. Al ondo-P a los lados-B*@ Casas de un piso 8con ventanas ba0as. F metros 8mnimo.1F*@ Casas de un piso 8con ventana alta para ventilacin de

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    ba3os o cocinas. B metro 8mnimo.1)*@ Casas de dos pisos 8con ventanas. ) metros 8mnimo.1K*@ Casas de dos pisos- F metros 8mnimo.1'*@ Edifcaciones mayores de dos pisos de acuerdo con elCdigo Civil*

    Estas disposiciones se referen a las ventanas que den a las vecindades*Artculo 1.) $ara los e2ectos de El Reglamento se consideran-

    a. $ie7as Oabitables- 9alas, en general, despac6os o escritorios1b. $ie7as no Oabitables- Cocinas, cuartos de ba3o, lavanderas yplanc6adores, pasillos, etc*

    Artculo 1!4.) En con2ormidad con el Cdigo Civil, no puede abrirse ventanas obalcones que den vista a las 6abitaciones, patios o corrales del predio vecino a menosque medie una distancia de tres metros1 la distancia se medir entre el plano verticalde la lnea ms saliente de la ventana o balcn y el plano vertical de la lnea divisoriade los dos predios, en el punto en que dic6as lneas se estrec6an ms, si son paralelas8Arto*'FV., salvo el caso de la servidumbre de lu7 o de vista constituida legalmente8Arto* 'BV.*Artculo 1!1.) Cuando la dimensin del predio lo permita, los patios que sirvan parailuminar y ventilar pie7as 6abitables tendrn las siguientes dimensiones mnimas, enrelacin con las alturas de los muros que las limiten-Artculo 1!.) #as dimensiones mnimas de un patio interior 8 po7o de lu7. sern lassiguientes-a. Casas de un piso- F 5 ) metros1

    b. Casas de dos pisos- ) 5 ) metros1c. Edifcaciones mayores- B?) de la altura para luces con vista y B?! dela altura cuando slo 6aya ventilaciones altas sin vista o patios deservicio*

    Artculo 1!!.) Cuando la ventana de alguna 6abitacin principal d: a un patio,el mnimo de :ste ser de F metros cuando se trate de una construccin nueva ycuando la e5tensin del predio lo permita*Artculo 1!".) En lo que se refere a las dimensiones mnimas de patios, secumplirn siempre, an cuando ello d: como resultado espacios mayores a los mnimospermisibles*

    Artculo 1!#.) #os patios cubiertos con materiales traslcidos debern tener unasuperfcie de ventilacin de por lo menos B?' del rea del patio*Artculo 1!3.) En las 7onas o sectores residenciales, a criterio de #a =fcina, #asver0as 2rontales de una edifcacin no tendrn alturas mayores de F*' metros, sepermitir maciso 6asta de B*! metros como m5imo y el resto de la ver0a deberconstruirse de barandal, celosa u otro tipo decorativo y ornamental de construccin*

    CAPITULO IIIDIMENSIONES MINIMAS DEHA:ITACIONES Y 8ENTANAS

    Artculo 1!.)/odos los ambientes de una edifcacin debern estar dotados de lu7 yventilacin natural, por medio de puertas y ventanas1 las re0illas, puertas con

    persianas, claraboyas, tragaluces u otras 2ormas equivalentes, podr utili7arse endeterminados casos, 0uicio de #a =fcina*Artculo 1!2.) Cuando la e5tensin del predio lo permita, el rea de las pie7as6abitables en edifcaciones del tipo A, 4 y C, segn el Artculo ! de El Reglamento, nodeber ser menor de W metros cuadrados 8cuando se trate de una vivienda que tengams de dos dormitorios de W metros cuadrados cada uno, se permitir una o dos mscomo m5imo, con un rea de ! metros cuadrados cada uno, como mnimo.1 la alturano podr ser menor de F*K metros, que tambi:n ser la altura libre mnima permitidapara el resto de los ambientes 8 $ie7as 6abitables y no 6abitables .1 nicamente en

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    garage o +carport podr tener una altura menor, que ser de F*B metros comomnimo*Artculo 1!.) 9in per0uicio del artculo anterior, se permitir la construccin deviviendas, a criterio de #a =fcina, constituidas por una pie7a 6abitable con un reamnima de BF metros cuadrados, la que deber tener ane5os locales para ba3o 8F*metros cuadrados de rea como mnimo.1 estos ane5os tendrn respectivamente,como mnimo, los siguientes muebles de servicio1 Estu2a o poyo, 2regadero, inodoro oescusado, lavador y duc6a*Artculo 1"4.) En general, se recomiendan las siguientes superfcies mnimas paraedifcaciones de los tipos A, 4 y C 8Artculo ! del Reglamento.-

    a. #ado menor de sala o comedor y sus combinaciones- ) metros*b. #ado menor de dormitorio- F*' metros*c. #ado menor de dormitorio de servicio- F*B metros*d. 9uperfcie mnima dormitorio de servicio- '*' >F*e. #ado menor de ba3o- *W metros*2. 9uperfcie mnima de ba3o principal- )*) >F*g. 9uperfcie mnima de ba3o de servicio- B*! >F*6. #ado mnimo de cocina- B*' metros, libre*i. Anc6o mnimo de pasillos- *W metros, libre*

    Artculo 1"1.) $or causa e5cepcional 0ustifcada, #a =fcina podr autori7ar lareduccin de las dimensiones mnimas para los diversos ambientes de una edifcacinde cualquier tipo y segn diversas combinaciones de ambientes*Artculo 1") #as pie7as 6abitables tendrn las siguientes reas mnimas deiluminacin y ventilacin-

    a. Srea de iluminacin- B' Q de la superfcie del piso1b. Srea de Jentilacin- )) Q del rea de iluminacin*

    Artculo 1"!.) #as pie7as no 6abitables tendrn las siguientes reas mnimas deiluminacin y ventilacin-

    a. Srea de

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    e56austivo de cada caso, podr e5imir del cumplimiento de aquellos requisitos que asestime conveniente*

    CAPITULO 8AGUAS Y DRENAES

    Artculo 1".) En los edifcios de ms de dos plantas, o en aquellos en que suposicin topogrfca sea equivalente a ms de tres plantas arriba del nivel de la calle,se deber estar a lo normado en el Reglamento para el 9ervicio de Agua $otable de laCiudad de Guatemala*Artculo 1#4.) El circuito principal de tubera de agua de una edifcacin, deber serun circuito cerrado*Artculo 1#1.) El dimetro mnimo de la tubera de agua del circuito principal ser deX*Artculo 1#.) En el dise3o y clculo del circuito de agua de una edifcacin sedeber tomar in2ormacin de la &ireccin de Aguas y &rena0es >unicipales, en cuantoa la presin de servicio que prevale7ca en el sector, debiendo adoptar como parmetrode dise3o una carga mnima de dos metros sobre cada gri2o cerrado, cuando se traba0ea caudal m5imo*Artculo 1#!.) Cuando en una edifcacin se utilice agua proveniente de po7os onacimientos propios, e5tra3os a la red de servicio pblico, ba0o ninguna circunstanciase permitir la intercone5in con los circuitos de agua provenientes del serviciopblico* 9i se desea unir ambas 2uentes para consumo 6umano, deber construirse untanque alimentado por circuitos completamente separados, debi:ndose en este casoprever la descontaminacin del agua de la 2uente propia, por medio de un sistemaadecuado de coloracin, y en todo caso evitar el reu0o a la red de servicio pblico* 9edeber adems, estar a lo normado por el Artculo 'W de este Reglamento*Artculo 1#".) $ara el dise3o de instalacin de agua potable en un edifcio de tipoindustrial o comercial, en tanto no se emitan las +;ormas y Reglamento para el9ervicio de Agua $otable en la Ciudad de Guatemala, se deber consultar a la&ireccin de Aguas y &rena0es en cuanto a condiciones del servicio pblico en elsector, previamente a conceder la licencia* $ara el dise3o de los drena0es, deberprocederse de acuerdo con las +;ormas y Reglamento de &rena0es para la Ciudad de

    Guatemala*Artculo 1##.) Cuando no e5ista red de drena0es municipales a menos de B metrosde la edifcacin, las aguas servidas debern evacuarse por medio de 2osas s:pticas ypo7os de absorcin1 pero si a un pla7o ra7onable y dentro del plan municipal deconstruccin de drena0es estuviese contemplada la red correspondiente a ese sector y ?o las condiciones del terreno y la clase de construccin lo permiten, podr omitirse la2osa s:ptica y limitarse a un po7o de absorcin, previa consulta a la &ireccin de Aguasy &rena0es*Artculo 1#3.) El agua de lluvia de los tec6os de una edifcacin podr serdesaguada a la calle, siempre que se 6aga por medio de tubos colocados ba0o labanqueta*

    CAPITULO 8I

    CODIGOS

    Artculo 1#.) $ara los e2ectos del dise3o y construccin de estructuras einstalaciones de una edifcacin cualquiera y en tanto la >unicipalidad de Guatemalaemite sus propios cdigos de la materia, #a =fcina aceptar las normas mnimas dedise3o y construccin que apruebe el Conse0o del Reglamento de Construccin*Asimismo, #a =fcina podr aceptar, a su criterio, las especifcaciones y normas quedeterminen los cdigos e5tran0eros de uso corriente en nuestro medio*

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    TITULO 8NORMAS MINIMAS DE

    CONSTRUCCIN EN ADO:E YEN EL SISTEMA MITO

    CAPITULO IESPECIFICACIONES PARA LACONSTRUCCIN DE ADO:E

    Artculo 1#2.) En lo que a construccin de adobe se refere, slo se permitir las deuna sola planta*Artculo 1#.) #as paredes de carga e5teriores, tendrn como mnimo K'centmetros de espesor y las interiores ) centmetros*Artculo 134.) ;inguna pared de carga tendr una altura mayor de oc6o veces suanc6o*Artculo 131.) #as paredes no tendrn longitudes libres mayores de ! metros sinapoyo en paredes transversales*Artculo 13.) #os pa3os e5teriores llevarn dinteles de concreto* #os dinteles quee5cedan F*K metros de lu7 libre sern soportados por columnas de concreto* El apoyomnimo de los dinteles ser de F centmetros*Artculo 13!.) Es indispensable una viga de concreto B- F- K, de coronacin de B'centmetros de grosor y de un anc6o igual al de la pared, con 6ierros de un dimetro de)?( de re2uer7o a ra7n de uno por cada B' centmetros de grueso de pared*Artculo 13".) #os antepec6os no tendrn una altura mayor de tres veces su anc6o*Artculo 13#.) El revestimiento anterior debe ser a base de cemento, con malla detama3o no menor de B centmetros de alambre nmero B! asegurado a la pared*Artculo 133.) En los locales para duc6a se revestir la superfcie con un enlucido deF centmetros de mortero de concreto B-F*Artculo 13.) #as construcciones en sistema mi5to se regularn por los Cdigost:cnicos de construccin de uso comn en nuestro medio*

    TITULO 8ISANCIONES

    CAPITULO UNICO

    Artculo 132.) #as in2racciones a las disposiciones del Reglamento, sern penadascon una o varias de las siguientes sanciones-

    a. >ultas1b. 9uspensin de /raba0os1c. &emolicin1d. $ro6ibicin de ocupacin o suspensin de uso de la Edifcacin1e. 9uspensin temporal del uso de la frma de El $lanifcador o ElE0ecutor*

    Artculo 13.) Adems de lo dispuesto en otras partes de El Reglamento, sernsancionadas las siguientes in2racciones-

    a.

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    e2ecto, El Reglamento y las ordenan7as municipales1g. ;o mantener en la obra planos autori7ados de la misma o2otocopias, o no mostrarlos a los inspectores16. ;o acatar la orden de suspensin de traba0os y?o violar el+sello de la obra1i. ;o acatar la orden de correccin10. =cupar una edifcacin sin previa obtencin del $ermiso de=cupacin1N. ;o acatar las rdenes de reparacin o demolicin deedifcaciones inseguras o peligrosas1 o en otros casos en quese 6aya dictado con2orme a este Reglamento1l. =cupar o pretender ocupar una edifcacin para fnes di2erentesal declarado en la solicitud de licencia1m. &epositar materiales en la va pblica sin cumplir con lasestipulaciones del Artculo BB( del Reglamento1n. /oda violacin a las ordenan7as municipales y todo aquello quea2ecte a la seguridad o que ocasione per0uicios a terceros*

    Artculo 14.) #as multas sern aplicadas por el Iue7 de Asuntos >unicipales,con2orme al &ecreto )V( del Congreso, de acuerdo con la gravedad de la in2raccincometida y se tendr en cuenta como agravantes, el desacato a las disposiciones urdenes que 6ubieren dado #a =fcina, la reincidencia y la manifesta intencin deviolar el Reglamento y?u ordenan7as municipales*Artculo 11.) #as multas se graduarn de con2ormidad con lo establecido por el&erec6o )V( del Congreso de la Repblica*Artculo 1.) El 0ue7 de Asuntos >unicipales, con base en el Reglamento y si loestima necesario con la asesora del Ie2e de #a =fcina, determinar la gravedad de lasin2racciones*Artculo 1!.) #as multas se aplicarn sin per0uicio de las otras sanciones a que se6ubieren 6ec6o acreedores los in2ractores*Artculo 1".) #a suspensin de traba0os por el tiempo que 2uese necesario, deberser ordenado por el Ie2e de #a =fcina1 la orden deber cumplirse en 2orma inmediata,sin que la suspendan los recursos interpuestos y sin per0uicio de la multa o sancionesque correspondan1 no podr reanudarse los traba0os de una obra en tanto no 6aya sido

    revocada la orden por las autoridades superiores por medio de los recursos legales*Artculo 1#.) #a suspensin de traba0os de una obra se ordenar por los motivos dein2raccin a los incisos a., b., c., e., 2., i. y 0. del Artculo B!W del Reglamento*Artculo 13.) El Ie2e de #a =fcina, con resolucin aprobatoria de la Alcalda, est2acultado para no admitir frmas de planifcadores o e0ecutores de obras, cuando6ubieren reincidido en in2racciones al Reglamento, f0ando el perodo que dure esta noadmisin o por desacato a rdenes de suspensin legalmente emitidas, mientras duraeste desacato* Contra las resoluciones que dicte la Alcalda 6abr los recursos legales yse e0ecutarn al ser confrmadas por la Corporacin >unicipal* Cuando las in2racciones2ueren cometidas por pro2esionales colegiados y los casos as lo ameriten, el Ie2e de #a=fcina lo pondr en conocimiento delColegio respectivo, a trav:s de la Alcalda*Artculo 1.) En el caso de los Constructores $rcticos, de acuerdo con la gravedad

    de la 2alta cometida, el Ie2e de la =fcina ordenar la suspensin temporal del uso de lafrma por los t:rminos que crea convenientes y no pasen de ! meses1 una suspensinpor ms de ! meses deber imponerla el Iu7gado de Asuntos >unicipales*Artculo 12.) En caso de accidente grave y de que El E0ecutor de una obra 2uera un$rctico de Construccin Autori7ado, el Ie2e de #a =fcina podr ordenar la suspensintemporal de El E0ecutor, en tanto se investiga el accidente y sin per0uicio de lassanciones correspondientes*Artculo 1.) #a suspensin permanente de la #icencia como $rctico deConstruccin Autori7ado, nicamente podr emanar del 0ue7 de Asuntos >unicipales, a

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    solicitud del Ie2e de #a =fcina, y para ello el a2ectado deber ser odo y vencido en0uicio que se ventilar en el Iu7gado de Asuntos >unicipales*Artculo 124.) El Iu7gado de Asuntos >unicipales podr sancionar con la suspensinpermanente del uso de frma a todo $rctico de Construccin Autori7ado que 6ubieredado lugar a reiteradas suspensiones temporales, o que en sus intervenciones se6ubiese comprobado mala 2e a 2altas gravsimas*Artculo 121.) %n $rctico de Construccin Autori7ado podr ser sancionado con lacancelacin defnitiva de la licencia de constructor, adems de los casos anteriores, enlos siguientes-

    a. Cuando se produ7ca un accidente grave debido a la 2alta deprecaucin del $rctico en la e0ecucin del traba0o, laresistencia de muros, vigas, columnas o cualquiera otra clasede apoyos, o a la mala calidad de materiales empleados1b. En caso de 2alsifcacin de frmas, 2alseamiento de 6ec6os, ocualquiera otra 2alta grave, y sin per0uicio de lasresponsabilidades legales en que pudiera 6aber incurrido1c. Cuando el frmante en carcter de El E0ecutor no tuvierarealmente a su cargo la direccin de la obra*

    TITULO 8IITASAS MUNICIPALES POR

    CONCEPTO DE LICENCIAS DECONSTRUCCIN< DEPOSITO Y

    ALINEACIONESCAPITULO I

    TASA MUNICIPAL DE LICENCIASDE CONSTRUCCIN

    Artculo 12.)8>odifcado por el Artculo F del Acuerdo >unicipal de 2ec6a FV de>ayo de BWW(* $D*ro7(%o *r Acu*r%o COM 1-4" %* ,*c( 4 %* (=r&l %*l44")

    CAPITULO IIDEPOSITO

    Artculo 12!.) El recipiendario de una licencia de construccin deber e2ectuar undepsito de garanta de '* sobre construcciones 6asta un costo de ',* y*B Q sobre el costo de la construccin si :ste e5cediera de ',*, el cual serreintegrado al estar concluida la obra y devolver la licencia con el +con2orme de #a=fcina*Artculo 12".) 9i pasado un a3o del vencimiento de una licencia, el interesado no sepresentare a reclamar el valor de su depsito, :ste pasar automticamente alpatrimonio municipal*

    CAPITULO IIITASA MUNICIPAL DE

    ALINEACINArtculo 12#.) #a >unicipalidad cobrar a los propietarios por la alineacin de susterrenos, una tasa de *F por metro lineal*

    Artculo 123.) Cuando se e5tienda una licencia de construccin, el interesado deberpagar a la >unicipalidad, adems del costo de la licencia, el valor correspondiente a latasa de alineacin cuando sea necesario e2ectuarla*

    TITULO 8IIIDE LA RE8ISIN< CORRECCION

    Y AMPLIACIN DELREGLAMENTO

    CAPITULO UNICO

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    Artculo 12.) 9e crea el Conse0o del Reglamento de Construccin como rgano deconsulta que estudiar las re2ormas a este Reglamento, cuando las necesidadesmunicipales o los adelantos t:cnicos lo demanden*Artculo 122.) El Conse0o del Reglamento de Construccin estar integrado de lasiguiente manera-El Alcalde o su representante1 un 9ndico1 un Conce0al miembro de la Comisin de%rbanismo del Conce0o1 el Ie2e de la =fcina de $laneamiento o del $lan Regulador, sie5istiere1 el Ie2e de la 9eccin de Regulacin de la Construccin de la Construccin%rbana1 un representante del Colegio de unicipalcuando :ste lo considere conveniente*Artculo 11.) El Conse0o del Reglamento de Construccin presentar aconsideracin del Conse0o >unicipal las recomendaciones que considere procedentepara revisar, corregir o ampliar el Reglamento*Artculo 1.) El Conce0o >unicipal, con base en las recomendaciones del Conse0odel Reglamento de Construccin, aprobar o improbar las revisiones, correcciones oampliaciones al Reglamento, que considere procedentes*Artculo 1!.) %na ve7 acordadas las revisiones, correcciones o ampliaciones alReglamento por parte de la Corporacin >unicipal, el Conse0o del Reglamento deConstruccin seguir en sus 2unciones*

    ARTICULOS TRANSITORIOSArtculo 1.) 9e aprueba el presente +Reglamento de Construccin para la Ciudad deGuatemala y se convoca la inmediata integracin del Conse0o del Reglamento de

    Construccin, que deber iniciar sus sesiones ) das despu:s de la 2ec6a en que entreen vigor, para conocer el presente Reglamento y proponer al Conce0o las enmiendasque considere procedentes*Artculo .) $ara los e2ectos del Artculo !!, el Ie2e de la =fcina deber elaborar elproyecto de Reglamento