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REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN y USO DC-R 010 Certificación IRAM de Sistemas de Gestión Revisión 04 Fecha de emisión 03/08/2011 Página 1 de 17 Aprobado por el Comité General de Certificación en la reunión del día 20 de Julio de 2010 en el Acta Nº 07-2010 Reglamento de Contratación y Uso de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión (seleccionar norma) IRAM Certificación de Sistemas de Gestión

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Aprobado por el Comité General de Certificación en la reunión del día 20 de Julio de 2010 en el Acta Nº 07-2010

Reglamento de Contratación y Uso de la Certificación IRAM

de Sistemas de Gestión

(seleccionar norma)

IRAM Certificación de Sistemas de Gestión

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Contenido………………………………………………………………………………………………………………..Página

1. Título preliminar ……………………………………………………………………………………….……….……. 2

2. Alcance ………………………………………………………………………………………………………….…….. 3

3. Generalidades …………………………………………….. ………………………………………….…………..…. 3

4. Condiciones a cumplir por el Postulante …………………………………………………………....……….….. 4

5. Organización del servicio …………………………………………………………………………….…...…….….. 4

6. Trámites para el otorgamiento de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión ……………….…...….. 6

7. Empleo de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión ………..…………………………..…………….…8

8. Seguimiento de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión ………………………………...………...... 9

9. Sanciones ……………………………………………………………………………………………..…..…….……10

10. Apelaciones …………………………………………………………………………………..…………...………... 11

11. Certificado IRAM de Sistemas de Gestión ………………………………………..……………….………...… 11

12. Uso no autorizado …………………………………………………………..………………………………...…… 12

13. Confidencialidad ……………………………………………………………………...……..…………...………… 12

14. Acuerdo de reconocimiento ………………………………………………………..….………………...……….. 12

15. Reclamos ………………………………………………….…………………………..……………………………... 12

16. Modificaciones al Reglamento …………………………………………...………………………………………. 13

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A los efectos de este Reglamento se denomina: 1.1 IRAM. Instituto Argentino Normalización y Certificación. 1.2 Certificación IRAM de Sistemas de Gestión. Marca registrada por IRAM que se otorga bajo las cláusulas del presente Reglamento de Contratación y Uso, que indica con un nivel suficiente de confianza, que el Sistema de Gestión implementado por el Postulante, está en conformidad con la (seleccionar norma) El sistema de Certificación IRAM de Sistemas de Gestión determina la conformidad con la norma enunciada en el párrafo anterior, en base a la auditoría del sistema de gestión del Postulante y las auditorías de seguimientos de la continuidad del mismo 1.3 Consejo. Consejo Directivo del Instituto Argentino de Normalización y Certificación. 1.4 Comité General de Certificación (CGC). Organismo independiente y honorario, creado por el Consejo Directivo de IRAM para: a) asegurar la imparcialidad de las actividades de IRAM como organismo de certificación; b) desarrollar las políticas y principios para establecer los Reglamentos de Certificación de IRAM; c) supervisar el funcionamiento de los sistemas de certificación de IRAM;

d) aconsejar a IRAM sobre temas que afecten a la confianza en la certificación, incluida la transparencia y percepción del público;

e) otorgar, mantener, renovar, ampliar, reducir, suspender y cancelar los certificados emitidos por IRAM. Nota: Para facilitar la lectura de este Reglamento se usarán las siglas "CGC" 1.5 Licenciatario. Persona física o jurídica a la cual IRAM haya concedido la autorización para utilizar la Certificación IRAM del Sistema de Gestión enunciada en el párrafo 1.2 1.6 Postulante. Persona física o jurídica que solicite la Certificación IRAM de su Sistema de Gestión. 1.7 Secretaría. Función técnica y administrativa ejercida por la Dirección de Certificación de IRAM. 1.8 Servicio de Certificación IRAM de Sistemas de Gestión. Servicio dependiente de la Dirección de Certificación del IRAM, encargado del trámite para el otorgamiento y demás actividades relacionadas con la Certificación de los Sistemas de Gestión de las organizaciones que cumplen con las exigencias del presente Reglamento de Contratación y Uso de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión, así como las auditorías de seguimiento del Sistema de Gestión certificado 1.9 Producto. Se adopta la definición de la norma IRAM-ISO 9000:2005 que dice: producto: Resultado de un proceso.

1 Título preliminar

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Nota: Existen cuatro categorías genéricas de productos:

- Servicios (por ejemplo, transporte); - Software (por ejemplo, programas de computador, diccionario); - Hardware (por ejemplo, parte mecánica de un motor); - Materiales procesados (por ejemplo, lubricantes).

La mayoría de los productos contienen elementos que pertenecen a diferentes categorías genéricas de producto. La denominación del producto en cada caso como servicio, software, hardware o material procesado depende del elemento dominante. Por ejemplo, el producto ofrecido “automóvil” está compuesto por hardware (por ejemplo, las ruedas), materiales procesados (por ejemplo, combustible, líquido refrigerante), software (por ejemplo, los programas informáticos de control del motor, el manual del conductor), y el servicio (por ejemplo, las explicaciones relativas a su funcionamiento proporcionadas por el vendedor).

2.1 Este Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones que rigen para el otorgamiento y uso de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión.. 2.2 El Certificado que se otorgue para el uso de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión resultará, en cada caso, un elemento contractual de carácter especialísimo, que obliga al Licenciatario a aplicarlo de buena fe y a poner de su parte el máximo empeño para corresponder al prestigio que significa su uso. 2.3 El Licenciatario es el único responsable frente a terceros de cualquier daño o perjuicio que pudiere derivarse por la utilización o consumo de los productos, procesos, servicios o cualquier combinación de ellos. En ningún caso la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión se refiere a la certificación de los productos o servicios prestados por la organización licenciataria. 2.4 Haciendo uso de la autonomía de la voluntad conflictual, las partes acuerdan que el derecho aplicable al presente contrato (validez intrínseca, extrínseca o formal y obligaciones de las partes) es el Derecho Privado Argentino. 2.5 El Licenciatario e IRAM convienen que sólo tendrán jurisdicción internacional directa para entender en cualquier diferendo derivado del presente contrato, única y exclusivamente, los tribunales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina.

3.1 La Certificación IRAM de Sistemas de Gestión es marca registrada de IRAM, la cual se encuentra vigente conforme a las disposiciones legales establecidas por la ley de marcas 22.362. La marca registrada otorga a IRAM una propiedad exclusiva de uso. El Licenciatario, reconoce el derecho de propiedad de IRAM sobre la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión y se compromete a no adoptar ninguna medida o realizar cualquier acto que ponga en peligro o cuestione la titularidad de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión o dañe su imagen. 3.2 La Certificación IRAM de Sistemas de Gestión se otorgará bajo las condiciones que establece el presente Reglamento.

1 Título preliminar

2 Alcance

3 Generalidades

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3.3 La representación material de la Certificación IIRAM de Sistemas de Gestión es un signo distintivo constituido por un sello o rótulo como el indicado en la figura, que se aplica según se indica en el procedimiento DC-PG 096 y de acuerdo con las disposiciones del CGC; pero nunca sobre el producto. Pueden existir otros diseños cuando se trate de MARCAS otorgadas bajo sistemas de certificación conjunta con otras instituciones. En todos los casos, la Marca deberá ir acompañada de la designación de la norma aplicada y del número de Certificado otorgado por IRAM. El procedimiento DC-PG 096 para la divulgación de la certificación y uso de los logos, se encuentra descripto en la página Web del IRAM. www.iram.org.ar/certificacion de sistemas de gestión 3.4 El servicio de Certificación IRAM de Sistemas de Gestión es exclusivo de IRAM, es inalienable y sólo puede prescribir por disposición de sus autoridades estatutarias El título de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión, se encuentra debidamente registrado por ante la Dirección Nacional de Marcas, dependiente del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI)

4.1 Todo Postulante que solicite la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión debe estar legalmente autorizado, cuando corresponda a criterio de IRAM, para comercializar, producir, o prestar un servicio (público o privado) según los casos. 4.2 Todo Postulante demostrará, a juicio de IRAM, que ha desarrollado, implementado y mantiene actualizado un Sistema de Gestión en conformidad con los requisitos establecidos por la norma indicada en el párrafo 1.2. 4.3 Todo Postulante debe asegurar a IRAM el acceso a todas las instalaciones incluidas en el alcance de la certificación solicitada, aunque las actividades se efectúen total o parcialmente fuera de sus propias instalaciones. La auditoría se extenderá a todas aquellas donde se realice la gestión del sistema. Estas últimas serán consideradas como una extensión del Postulante, quien es el único responsable de las cláusulas aplicables de este Reglamento.

Identificación de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión

4 Condiciones a cumplir por el Postulante

3 Generalidades

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4.4 En el caso que el Postulante hubiera sido Licenciatario de una Certificación IRAM de Sistemas de Gestión u otro servicio de certificación IRAM cancelado por incumplimientos de tipo ético o técnico, el CGC tomará en consideración los antecedentes que dieron lugar a dicha cancelación para disponer la iniciación o no del trámite de la nueva solicitud. 4.5 Igual procedimiento al indicado en el apartado 4.4 regirá cuando hubiera renunciado a una Certificación IRAM de Sistemas de Gestión. 4.6 A solicitud de IRAM, el Postulante deberá permitir, durante las auditorías que forman parte del proceso de certificación (en cualquiera de sus etapas), la participación del equipo auditor de los organismos ante los cuales IRAM se encuentra acreditado o de aquellos organismos de los cuales IRAM es miembro. 4.7 El Postulante se compromete a no difundir, ni dejar trascender documentación alguna relacionada con los trámites, sin expreso consentimiento de IRAM. El no cumplir con lo indicado será causal para la no continuidad de los trámites por el tiempo que determine el CGC 4.8 Aranceles. El Postulante deberá abonar los aranceles iniciales en el plazo fijado por la Secretaría (ver párrafo 5.4 inciso j))

5.1 El servicio de Certificación IRAM de Sistemas de Gestión estará regido por:

a) el Comité General de Certificación (CGC) cuyo Reglamento de Organización y Funcionamiento (DC-R 006) fue aprobado por el Consejo Directivo de IRAM, y

b) la Secretaría.

5.2 Serán funciones del CGC:

a) considerar si la documentación presentada por el Postulante satisface las exigencias del presente Reglamento y las condiciones adicionales que el CGC fije;

b) designar, cuando así lo resuelva, una comisión para realizar la visita de evaluación en cualquiera de sus etapas; c) considerar los informes de la Secretaría;

d) otorgar el uso de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión al Postulante y mantenerla, renovarla, ampliarla, reducirla, suspenderla o cancelarla al Licenciatario;

e) estudiar los reclamos que se produzcan por el uso indebido de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión;

f) considerar los antecedentes e informe de la Secretaría en cada caso que se presuma una trasgresión a las disposiciones del presente Reglamento, por parte del Licenciatario;

4 Condiciones a cumplir por el Postulante

5 Organización del servicio

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g) adoptar, cuando lo considere adecuado, la sanción de apercibimiento. Refrendar o anular dicha sanción

cuando haya sido aplicada por la Secretaría;

h) adoptar, cuando lo considere necesario, la sanción de suspensión de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión. Refrendar o anular la sanción de suspensión, cuando haya sido aplicada por la Secretaría con carácter preventivo;

i) aplicar la sanción de cancelación de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión cuando se

comprueben trasgresiones a las disposiciones del presente Reglamento; j) proponer a la Secretaría la iniciación de acciones legales contra el Licenciatario, cuando el carácter de la

trasgresión así lo justifique; k) proponer a la Secretaría la denuncia de la trasgresión ante al organismo oficial competente, cuando el

CGC lo considere necesario; l) atender los reclamos, apelaciones y denuncias presentados por los Licenciatarios, Postulantes u otras partes;

5.3 Secretaría. La Secretaría estará bajo la dependencia directa del Director de Certificación y estará integrada por el personal técnico y administrativo que IRAM designe. 5.4 Serán funciones de la Secretaría:

a) citar y asistir al CGC; b) estudiar si la documentación presentada por el Postulante satisface las exigencias del presente Reglamento; c) informar al CGC las solicitudes de certificación; d) Realizar la visita de evaluación con la comisión del CGC designada según el párrafo 5.2 inciso b);

e) designar los auditores. f) programar y realizar las auditorías en las instalaciones del Postulante; g) Redactar los informes de las auditorías previstas para ser presentados al CGC; h) programar las auditorías de seguimiento de los Licenciatarios para asegurar que continúan desempeñándose en conformidad con los requisitos establecidos en el certificado IRAM de Sistemas de Gestión. i) elevar un resumen mensual al CGC sobre los aspectos de fondo que hagan a la marcha de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión y, en particular, las transgresiones que se verifiquen; j) establecer el arancel inicial que deberá abonar cada Postulante y los aranceles que deben abonar los Licenciatarios por el uso de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión, con la documentación que lo fundamente.

5 Organización del servicio

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k) informar al Postulante los aranceles iniciales y los posteriores al otorgamiento de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión, así como los plazos de pago; l) ejecutar lo resuelto por el CGC; m) adoptar la sanción de apercibimiento, con la obligación de informar al CGC en la reunión inmediata siguiente; n) adoptar, con carácter preventivo, la sanción de suspensión cuando se presente la situación prevista en el párrafo 9.3, con la obligación de informar al CGC en la reunión inmediata siguiente; n) informar mensualmente al Consejo Directivo, el listado de los Certificados IRAM de Sistemas de Gestión otorgados y cancelados

6.1 Todo postulante que desee obtener la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión, para la norma aplicable que tenga implementada deberá, además de completar el Cuestionario de Evaluación Preliminar (CEP) entregado por IRAM, aceptar la Propuesta Técnico Comercial y las condiciones descriptas en el presente Reglamento 6.2 La Secretaría analizará la solicitud y las particularidades del Sistema de Gestión del Postulante y propondrá un equipo auditor que posea las capacidades adecuadas para auditar al Sistema de Gestión del Postulante, con la premisa de evitar que existan incompatibilidades o conflictos de intereses y garantizar la confidencialidad de la información. 6.3 La Secretaría elaborará un programa de auditoría inicial que contendrá dos etapas:

a) Etapa I: tendrá un enfoque sobre el diseño del Sistema de Gestión y su adecuación a las necesidades de la organización. b) Etapa II: tendrá un mayor enfoque sobre los procesos identificados por el Postulante, que soportan las actividades descriptas en el alcance de la Certificación y se evaluará la implementación de su Sistema de Gestión. Durante esta etapa, además, se verificará la implementación y la eficacia de las acciones correctivas derivadas de los hallazgos de la auditoría de Etapa I y las propias de la organización del Postulante.

6.4 Una vez realizada la auditoría, el equipo auditor redactará el informe de auditoría registrando, de existir, los incumplimientos de los requisitos (no conformidades) basados en evidencias objetivas o elementos que puedan verificarse y recomendará o no la Certificación del Sistema de Gestión auditado. El equipo auditor entregará una copia de dicho informe al Postulante.

5 Organización del servicio

Trámites para el otorgamiento de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión

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6.5 Si existiesen desvíos comunicados por el equipo auditor, el Postulante deberá analizar las causas y tomar acciones correctivas para subsanar las no conformidades en un plazo definido. Las no conformidades se considerarán subsanadas cuando sus correcciones o acciones correctivas sean implementadas, verificada su implementación eficaz y aprobadas por el equipo auditor. El equipo auditor puede recurrir a la realización de una auditoria extraordinaria para verificar la eficacia de las acciones correctivas implementada, dependiendo de la complejidad de los hallazgos resultantes de la auditoria. 6.6 El CGC considerará el informe de la Secretaría y tomará su decisión teniendo en cuenta la recomendación por parte del equipo auditor, 6.7 En caso que:

a) la evaluación de la Secretaría Técnica del Sistema de Gestión del Postulante sea satisfactoria; b) se satisfagan las prescripciones de este Reglamento; c) No resulten objeciones al tratar los antecedentes, de acuerdo con el párrafo 6.6;

el CGC otorgará el Certificado IRAM de Sistemas de Gestión para el alcance que fue auditado. 6.8 Acordado el derecho de usar la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión, la Secretaría lo notificará al Postulante en forma fehaciente. 6.9 Los derechos y obligaciones que resultaren para el Postulante de su admisión en la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión, comenzará a regir desde la fecha de notificación fehaciente de la autorización de uso. 6.10 Si se rechazara el otorgamiento de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión, la Secretaría, en informe escrito, aprobado previamente por el CGC, comunicará al Postulante las causas por las cuales se produce el rechazo. 6.11 El Postulante al que se le rechazara el otorgamiento podrá solicitar, por escrito, en forma debidamente fundamentada, una reconsideración dentro de los 30 días de ser notificado; incluyendo en su solicitud, si lo desea, su pedido de ser citado por el CGC 6.12 El CGC procederá a tratar el pedido de reconsideración. Si el Postulante lo hubiera solicitado, lo citará y, en el caso de que no lo hubiera solicitado, podrá citarlo o no. En los casos que el CGC lo citara, el Postulante expondrá su posición. El CGC comunicará al Postulante la resolución que adopte, por escrito. 6.13 En el caso de que no se hubiera otorgado el derecho a usar la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión para un alcance solicitado, el Postulante podrá volver a presentar una nueva solicitud de admisión, siempre que se encuadre dentro de lo establecido en el párrafo 6.14 6.14 Para la presentación de nuevas solicitudes se deberá cumplir lo siguiente:

a) la segunda solicitud podrá ser presentada luego de haberse cumplido las recomendaciones del CGC o la Secretaría, por las cuales se rechazó la primera solicitud; b) para las solicitudes posteriores deberá expedirse el CGC sobre los plazos o condiciones en que podrían ser presentadas.

Trámites para el otorgamiento de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión

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6.15 Una vez otorgada la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión, la Secretaría emitirá el Certificado en el cual se consignará:

a) la norma del Sistema de Gestión aplicada y, cuando resulte necesario, las exigencias que deriven de ello; b) el alcance de la Certificación indicando las actividades e instalaciones auditadas, incluyéndose los sitios; c) la conexión indivisible con el presente Reglamento y las modalidades particulares de aplicación que se hubieran establecido; d) el número de Certificado que identifica el alcance. e) fechas de otorgamiento y vencimiento de la Certificación.

6.16 IRAM mantiene una lista actualizada con los certificados IRAM de Sistemas de Gestión accesible al público. 6.17 La concesión del Certificado IRAM de Sistemas de Gestión y el uso de la Marca no constituyen en ningún caso garantía alguna sobre el producto, proceso o servicio que corresponde al Licenciatario ni a su responsabilidad legal 7.1 El Licenciatario de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión para un sistema determinado debe hacer figurar dicha Marca obligatoriamente de acuerdo con modelo definido en el párrafo 3.3. 7.2 La Certificación IRAM de Sistemas de Gestión puede ser utilizada en todos los documentos y lugares autorizados, cuidando especialmente que su uso no induzca a engaño a las partes interesadas y al público en general, tal cual se describe en el procedimiento DC-PG 096, considerando los párrafos 6.17, 7.3 y 7.4, y de acuerdo con las disposiciones del CGC. 7.3 La Certificación IRAM de Sistemas de Gestión no debe en ningún caso estar directamente asociada a productos, de manera que pueda hacer creer que los productos en sí han sido certificados o son avalados por ella. 7.4 Con el fin de evitar confusión a las partes interesadas y al público en general, el Licenciatario diferenciará en forma clara en su publicidad el Sistema de Gestión certificado de aquellos que no lo sean. No podrá efectuarse, ningún tipo de publicidad que pueda inducir a engaño o confusión. 7.5 Para asegurar el cumplimiento indicado en el párrafo 7.4, el Licenciatario debe enviar a IRAM, con anterioridad a su confección para su publicación o difusión pública, catálogos, anuncios y literatura publicitaria o técnica y todo otro medio en el que se mencione la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión, para su correspondiente verificación y aprobación. De resueltas de dicha verificación y conforme al libre arbitrio de IRAM, este podrá exigir al Licenciatario el cambio de alguno o todos los elementos sometidos a consideración. 7.6 La Certificación IRAM de Sistemas de Gestión sólo podrá usarse para el Sistema de Gestión que haya sido solicitado y acordado, y su aplicación excluye la utilización de toda otra marca con la misma finalidad, salvo autorización expresa de IRAM, presentando la documentación correspondiente, si IRAM así lo solicita. Dicha autorización no será necesaria cuando se trate de marcas efectuadas por disposiciones oficiales en vigencia. En estos casos se hará la comunicación correspondiente a IRAM.

Trámites para el otorgamiento de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión

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7 Empleo de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión

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7.7 La autorización para usar la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión, no puede ser cedida a terceros, salvo autorización expresa de IRAM y únicamente bajo condiciones estipuladas por IRAM. 7.8 En el caso que la autorización para usar la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión esté suspendida o cancelada, el Licenciatario no deberá continuar usándola estando obligado a cesar inmediatamente toda propaganda que haga relación a dicha certificación. 7.9 El Certificado para la utilización de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión tendrá una validez máxima de 3 (tres) años desde la fecha de otorgamiento. 7.10 El uso de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión quedará interrumpida por una de las causas, no penales, siguientes:

a) por imposibilidad, por parte del Licenciatario, de seguir cumpliendo con las exigencias de la norma de aplicación

y el presente Reglamento; b) a solicitud del Licenciatario; c) por haber sido denunciado el Certificado respectivo; d) por falta de pago en los plazos establecidos por IRAM de los derechos o aranceles por el uso de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión u otros gastos previamente acordados fehacientemente relacionados con su certificación.

IRAM publicará las renuncias o interrupciones, indicando, cuando lo considere conveniente, las causales respectivas. 7.11 En el caso que el Licenciatario fuera a introducir alguna modificación en su Sistema de Gestión o en las especificaciones involucradas, comunicará por escrito a la Secretaría su intención de hacerlo, a efectos de que ésta o el CGC, según corresponda, dictamine si podrá seguir utilizando la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión, o si son necesarios nuevos trámites. 7.12 Caducará el certificado IRAM de Sistemas de Gestión si el Licenciatario no abonara los aranceles fijados en los plazos determinados por la Secretaría. 7.13 Toda modificación de la estructura de la organización (por ejemplo: cambios de domicilio o cambio del Representante de la Dirección) que pudiera impactar en el Sistema de Gestión implementado y certificado deberá ser informado e implicará una nueva auditoría y otorgamiento previo por parte de IRAM para dar continuidad al uso de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión. 7.14 A partir del otorgamiento del certificado, el Licenciatario es el responsable exclusivo del mantenimiento y resguardo de las condiciones exigidas por IRAM. El Licenciatario exonera a IRAM de toda posible falla u omisión durante el otorgamiento y seguimiento, así como de toda responsabilidad por todo Riesgo de Desarrollo. A tales efectos, las partes denominan Riesgo de Desarrollo a aquel defecto que, en el momento en que el producto fue puesto en circulación, el estado de los conocimientos científicos y técnicos no permitía descubrir.

7 Empleo de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión

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8.1 A los efectos establecidos en este Reglamento, se instruye un seguimiento, mediante auditorias, del uso de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión. Este seguimiento estará a cargo de la Secretaría y su misión será la de asegurar que el Licenciatario mantiene implementado su Sistema de Gestión conforme a los requisitos de la norma aplicable. 8.2 La Secretaría efectuará auditorias de seguimiento en las instalaciones del Licenciatario a fin de asegurar que las condiciones que permitieron el otorgamiento del certificado se satisfacen permanentemente. Durante las mismas, se verificará la eficacia de las acciones correctivas sobre las no conformidades e incumplimientos detectados durante las auditorias previas. 8.3 La forma y plazos del seguimiento serán establecidas para cada caso, pero no podrá ser mayor a 12 meses. Cuando se detecten apartamientos, el plazo de seguimiento, podrá ser menor. 8.4 El Licenciatario debe tener y poner a disposición de IRAM un registro de reclamos y acciones correctivas tomadas, correspondiente al Sistema de Gestión, en conformidad a los requisitos normativos aplicables. 8.5 En todos los casos IRAM comunicará al Licenciatario el resultado de su seguimiento en un informe confidencial.

8 Seguimiento de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión

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9.1 Se considerará que el Licenciatario ha violado la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión cuando cometa alguno de los hechos siguientes:

a) no cumplir con la norma aplicable. b) uso abusivo o indebido de Certificación IRAM de Sistemas de Gestión, incumpliendo con los requisitos establecidos en el procedimiento DC-PG 096 y los párrafos de este reglamento; c) no abonar en término los aranceles pactados; d) transgredir lo establecido en el presente Reglamento y en el Certificado correspondiente.

9.2 En caso que el Licenciatario haya violado el Reglamento o la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión, la Secretaría reunirá todos los antecedentes. Los presuntos incumplimientos de carácter ético o técnico se presentarán al CGC, en tanto que los de carácter económico serán elevados a la Dirección General. 9.3 Si la gravedad de la transgresión lo justificare, la Secretaría estará autorizada a aplicar la suspensión preventiva del derecho de usar la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión, solicitando al Licenciatario su descargo por escrito y elevando los antecedentes al CGC para que éste adopte la decisión definitiva según el párrafo 5.2 inciso h). Simultáneamente citará al Licenciatario a la próxima reunión del CGC. 9.4 En los casos de incumplimiento ético o técnico que pudieran justificar una suspensión o cancelación, el CGC, considerados los antecedentes elevados, recibirá al Licenciatario, según lo indicado en el párrafo 9.3, a los efectos de que este aclare o amplíe su descargo de considerarlo pertinente. 9.5 El CGC o la Dirección General, según lo indicado en el párrafo 9.2, podrá tomar la resolución de sancionar al Licenciatario con las medidas indicadas en el párrafo 9.6 incisos a), b) o c), notificando esta resolución al Consejo Directivo en los casos del inciso c). 9.6 Las sanciones serán notificadas al Licenciatario por medio fehaciente, rigiendo desde el momento de la recepción de la notificación. Se prevén las siguientes sanciones:

a) apercibimiento escrito, en cuyo caso el Licenciatario será intimado a ajustarse a las disposiciones del presente Reglamento o del Certificado. b) suspensión del derecho a usar la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión, indicando el lapso durante el cual no podrá usar dicha Marca y las condiciones que deberá satisfacer para obtener nuevamente el derecho a su utilización; c) cancelación del derecho a usar la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión por un tiempo mínimo de un año. En el caso de que las causales de la sanción fueran de carácter ético, y la organización fuera Licenciataria de otras certificaciones, además de la merecedora de la sanción, el CGC podrá resolver la cancelación de todos los certificados IRAM del Licenciatario.

Sanciones 9

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9.7 Si el Licenciatario tiene más de una certificación otorgada por IRAM (por ejemplo producto y sistemas), ante un desvío que implique suspender o cancelar una de ellas, el CGC evaluará el impacto de esta sanción sobre otras certificaciones, y tomará las medidas que considere necesarias para preservar la integridad de la certificación de IRAM. 9.8 En caso de que el Licenciatario presente la renuncia a la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión y existan causas que lo hagan pasible de una sanción. Dicha renuncia será considerada por el CGC, que decidirá sobre la aceptación de la renuncia o la aplicación de la sanción. 9.9 La suspensión o cancelación del derecho de utilizar la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión implica la renuncia, por parte del Licenciatario, a cualquier acción de indemnización contra IRAM, sin derecho a reclamo alguno por aranceles oblados 9.10 IRAM dará a publicidad, por los medios que considere pertinente, las renuncias y las sanciones aplicadas según los incisos b) ó c) del párrafo 9.6; indicando, cuando lo considere conveniente, las causales. 9.11 En caso que la autorización para usar la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión esté suspendida o cancelada, IRAM efectuará todas las verificaciones que sean necesarias para asegurar que no se haga uso indebido de la Certificación. 9.12 Ordenada la suspensión o cancelación del uso de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión, el Licenciatario no podrá seguir usándola, ni aún durante el trámite de una eventual reclamación. 9.13 El Licenciatario e IRAM convienen en que la falta de cumplimiento de lo indicado en el párrafo 9.12 dará derecho a IRAM a ejercer una acción legal 9.14 La revocación de la autorización de uso de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión no afectará las posibles acciones u otras medidas legales que IRAM podrá ejercer contra el Licenciatario para resarcirse de los daños o perjuicios que haya sufrido o sean imputables a este último. 9.15 En caso de incumplimiento, además de las penalidades indicadas en los párrafos anteriores, el Licenciatario asumirá la responsabilidad judicial y extra-judicial exclusiva y total frente a terceros por los daños y perjuicios que pudieran derivarse por falta de cumplimiento de lo indicado en este Reglamento, eximiendo en todos los casos y en cualquier circunstancia a IRAM de tal responsabilidad

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En caso que un Postulante o un Licenciatario no esté de acuerdo con una decisión que le concierne, puede presentar una apelación a la Dirección General de IRAM en los temas relativos a la Dirección de Certificación o al CGC en lo que hace a sus decisiones. Las apelaciones se presentarán dentro de los treinta (30) días corridos de comunicada la decisión y consistirán en la presentación formal del caso. La respuesta que respalde la decisión tomada se realizará por medio de una declaración escrita.

11.1 El otorgamiento y el derecho de usar la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión, resultará de un elemento contractual (Certificado) cuyos derechos fiscales serán abonados por el Licenciatario que contendrá, como cláusulas especiales, las que se convengan al otorgarle la Certificación Será, además, instrumento principal del Certificado el presente Reglamento, que formará parte integrante e indivisible de dicho Certificado. El Licenciatario firmará un ejemplar de este Reglamento, y las modificaciones, si las hubiere, como constancia de su conformidad con todas sus cláusulas. 11.2 La suspensión o la cancelación del derecho de utilizar la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión, implica la renuncia, por parte del Licenciatario, a cualquier acción por indemnización contra el IRAM. 11.3 La suspensión o la cancelación del derecho de utilizar la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión obliga al Licenciatario a cesar en forma inmediata en el uso de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión objeto del presente Reglamento, comprometiéndose a no efectuar actos que pongan en peligro o afecten la Certificación 11.4 Toda controversia que se suscitare será dirimida ante los Tribunales de la Ciudad de Buenos Aires de la República Argentina, con exclusión de cualquier otra jurisdicción territorial.

10 Apelaciones

11 Certificado IRAM de Sistemas de Gestión

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12.1 Todo uso no autorizado, uso abusivo o uso indebido de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión, o si existiera el peligro que se produjera una infracción de los derechos de propiedad sobre la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión por un Licenciatario un tercero, dará derecho a que IRAM adopte las medidas legales pertinentes, incluyendo acciones legales que se encuentren a su alcance, en defensa de sus derechos de propiedad objeto del presente Reglamento.

13.1 Todos los que intervengan en las tramitaciones de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión están obligados a mantener la confidencialidad sobre toda la información obtenida durante el proceso de certificación. 13.2 Así mismo el Postulante o Licenciatario se compromete a no utilizar la información o fragmentos de ésta, para fines distintos de la ejecución del presente Reglamento 13.3 IRAM notifica al Licenciatario que, cuando le sea requerida, pondrá a disposición como sólo lectura la documentación relativa al proceso de certificación del Licenciatario en las auditorias de los organismos con los cuales IRAM se encuentra acreditado o de aquellos organismos de los cuales IRAM es miembro.

14.1 IRAM puede realizar, bajo un marco formalmente establecido, acuerdos de cooperación o de reconocimiento mutuo con organismos cuyos esquemas de certificación sean equivalentes. 14.2 Ningún documento relativo a un Postulante o Licenciatario puede ser comunicado o entregado a otro organismo sin un acuerdo previo con la parte interesada

15.1 Cualquier cliente o usuario de productos o servicios de organizaciones certificadas por IRAM podrá formular reclamos, ante IRAM, dirigidas a la Dirección de Certificación, quien comenzará su tramitación. El reclamo puede ser comunicado por carta, teléfono, fax o a través de la página Web de IRAM. www.iram.org.ar/certificacion/contactenos. El IRAM dispone de una metodología de acceso público a través de su página Web (de acuerdo al procedimiento DC-PG 008) para la gestión de los reclamos 15.2 Estudiado el reclamo, el IRAM informará al denunciante y al Licenciatario la resolución tomada. 15.3 Todos los gastos ocasionados por los posibles derivados de la tramitación del reclamo, así como cualquier otro de carácter excepcional, serán por cuenta del demandante, salvo que el resultado de los controles, a efectuarse mediante la realización de una auditoría extraordinaria, demostraran la justificación de la denuncia. En dicho caso, los gastos ocasionados correrán por cuenta del Licenciatario de la Certificación IRAM de Sistemas de Gestión

12 Uso no autorizado

13 Confidencialidad

14 Acuerdos de reconocimiento

15 Reclamos

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16.1 Este Reglamento podrá ser modificado por IRAM cuando las necesidades lo aconsejen. Los interesados harán llegar sus observaciones, fundamentadas y por escrito a la Dirección General de IRAM. CONFORMIDAD DE LA ORGANIZACIÓN Por la firma del presente Reglamento, doy fe que he leído y comprendido cada una de sus secciones en particular y del Reglamento en general, aceptándolo.

Firma del representante legal de la Organización

Cargo en la Organización

Aclaración del representante legal de la Organización

Nombre de la Organización

16 Modificaciones al Reglamento