REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2020 - Comunidad Escolar · 2019. 7. 12. · Reglamento Evaluación Liceo...

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Liceo Miguel Luis Amunátegui Agustinas 2918 RBD 8490-5 Santiago Reglamento de Evaluación – Liceo Miguel Luis Amunátegui Directora: Yolanda Contreras Hernández www.liceoamunateguia2.cl / Twitter: @liceoamunategui / Facebook: liceoMLA / [email protected] 228814671 Misión: Formar cognitiva, valórica y socialmente a todo estudiante, fortaleciendo su espíritu de superación, guiándolo en el desarrollo de su proyecto de vida, entregándole las herramientas necesarias para la prosecución de estudios superiores, en un ambiente propicio para el aprendizaje cuya base sea el respeto a sí mismo, a los demás, y a la institución a la que pertenece. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2020

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Liceo Miguel Luis Amunátegui Agustinas 2918 RBD 8490-5 Santiago

Reglamento de Evaluación – Liceo Miguel Luis Amunátegui Directora: Yolanda Contreras Hernández

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Misión: Formar cognitiva, valórica y socialmente a todo estudiante, fortaleciendo su espíritu de superación, guiándolo en el desarrollo de su proyecto de vida, entregándole las herramientas necesarias para la prosecución de estudios superiores, en un ambiente propicio para el aprendizaje cuya base sea el respeto a sí mismo, a los demás, y a la

institución a la que pertenece.

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Misión: Formar cognitiva, valórica y socialmente a todo estudiante, fortaleciendo su espíritu de superación, guiándolo en el desarrollo de su proyecto de vida, entregándole las herramientas necesarias para la prosecución de estudios superiores, en un ambiente propicio para el aprendizaje cuya base sea el respeto a sí mismo, a los demás, y a la

institución a la que pertenece.

ÍNDICE

Datos del establecimiento Pág. 1

Reglamento Evaluación Liceo Miguel Luis Amunátegui Pág. 2

Título I De las disposiciones generales Pág. 5

Título II De la Evaluación Pág.10

Título III De la Promoción Pág.15

Título IV Casos Especiales Pág.18

Título V De los certificados anuales de estudio, de las actas de registro de calificación y promoción

Pág.20

Título Final Pág.21

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Misión: Formar cognitiva, valórica y socialmente a todo estudiante, fortaleciendo su espíritu de superación, guiándolo en el desarrollo de su proyecto de vida, entregándole las herramientas necesarias para la prosecución de estudios superiores, en un ambiente propicio para el aprendizaje cuya base sea el respeto a sí mismo, a los demás, y a la

institución a la que pertenece.

DATOS DEL ESTABLECIMIENTO

NOMBRE ESTABLECIMIENTO LICEO MIGUEL LUIS AMUNÁTEGUI

RBD 8490-5

TIPO DE ENSEÑANZA CIENTÍFICO HUMANISTA

NIVELES DE ENSEÑANZA 1º BÁSICO A 4º MEDIO

Nº DE CURSOS 27 CURSOS

DEPENDENCIA MUNICIPALIZADO

DIRECCIÓN AGUSTINAS 2918

COMUNA SANTIAGO

TELÉFONO 226814671

WEB www.liceoamunateguia2.cl

CORREO ELECTRÓNICO [email protected]

DIRECTORA YOLANDA CONTRERAS HERNÁNDEZ

JORNADA JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA

CLASIFICACIÓN AGENCIA DE CALIDAD

DE LA EDUCACIÓN

MEDIO-BAJO

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Misión: Formar cognitiva, valórica y socialmente a todo estudiante, fortaleciendo su espíritu de superación, guiándolo en el desarrollo de su proyecto de vida, entregándole las herramientas necesarias para la prosecución de estudios superiores, en un ambiente propicio para el aprendizaje cuya base sea el respeto a sí mismo, a los demás, y a la

institución a la que pertenece.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN LICEO MIGUEL LUIS AMUNÁTEGUI

El presente reglamento establece las normas de evaluación, calificación y promoción escolar para todos(as) las y los estudiantes de los niveles de Enseñanza Básica y Media del Liceo Miguel Luis Amunátegui, en concordancia con el marco legal vigente que emana del Decreto 67/2018 del Ministerio de Educación y los lineamientos de su Proyecto Educativo Institucional cuya Misión declara “Formar cognitiva, valórica y socialmente a todo estudiante, fortaleciendo su espíritu de superación, guiándolo en el desarrollo de su proyecto de vida, entregándole las herramientas necesarias para la prosecución de estudios superiores, en un ambiente propicio para el aprendizaje cuya base sea el respecto a si mismo, a los demás y a la institución a la que pertenece”. Por otra parte sus dos sellos institucionales “guiar proyectos de vida” y “fortalecer el espíritu de superación del estudiante”, comprometen la labor de docentes, asistentes de la educación y profesionales de apoyo no docentes, en función de implementar un acompañamiento pedagógico efectivo con el objetivo de cautelar por el desarrollo integral de las y los estudiantes a partir de su etapa de iniciación escolar.

Como se menciona en el artículo 2° del Decreto 67/2018, “el propósito primordial de la evaluación que se realiza al interior de los establecimientos es promover progresos en el aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza, considerando la diversidad como un aspecto inherente a todas las aulas y resguardando que las formas de evaluar y calificar estén alineadas con el Currículum Nacional”, respecto a lo cual y en virtud de las orientaciones emanadas en este Decreto, los profesionales de la educación del establecimiento están convocados a participar colaborativamente en función de implementar procesos, acciones y procedimientos que permitan cautelar el progreso de los aprendizajes y fortalecimiento de la enseñanza, como también, a potenciar el bienestar socioemocional de las y los estudiantes en el contexto de la comunidad educativa institucional.

Por otra parte y como se señala en el Decreto 67/2018, “la evaluación y la calificación son procesos que, si bien están relacionados, es necesario distinguir. La evaluación, como proceso de recogida de evidencia del aprendizaje para tomar decisiones pedagógicas, no siempre implica una calificación. La calificación, por su parte, se entiende como la representación del logro del aprendizaje en un número, símbolo o concepto, que permita transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje, por lo que siempre conlleva un proceso de evaluación.” Por lo tanto, “las

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Misión: Formar cognitiva, valórica y socialmente a todo estudiante, fortaleciendo su espíritu de superación, guiándolo en el desarrollo de su proyecto de vida, entregándole las herramientas necesarias para la prosecución de estudios superiores, en un ambiente propicio para el aprendizaje cuya base sea el respeto a sí mismo, a los demás, y a la

institución a la que pertenece.

calificaciones deben ser una forma precisa de representar el logro de los aprendizajes para comunicar esto a los estudiantes y sus familias y apoderados, en función de apoyar el aprendizaje” con la finalidad de integrarlos en cuanto a compromiso y participación responsable en los procesos educativos.

Considerando lo anterior, “el uso formativo de la evaluación es el que debiera preponderar en las aulas, y las evaluaciones utilizarse, por tanto, mayoritaria y sistemáticamente para reflexionar sobre el aprendizaje y la enseñanza y para tomar decisiones pedagógicas pertinentes y oportunas, buscando promover el progreso del aprendizaje de la totalidad de estudiantes, considerando la diversidad presente en todas las salas de clases.” El propósito principal de la evaluación es fortalecer la enseñanza y los aprendizajes de los estudiantes, por tanto se entenderá la retroalimentación como parte fundamental de cada proceso evaluativo, dentro de lo cual, los espacios de reflexión pedagógica serán relevantes por lo que deberá considerarse tiempos e instancias para que “los docentes puedan reflexionar colectivamente sobre los procesos evaluativos que están implementando en el aula respecto de su pertinencia, suficiencia, variedad, diversificación, capacidad para motivar a los estudiantes y promover aprendizajes, y ajustarlos en función de esa reflexión”.(Decreto 67/2018) Finalmente y de acuerdo a las disposiciones contenidas en la normativa MINEDUC

sobre Educación Básica y Media y Decreto 67/2018 - que aprueba normas mínimas

nacionales sobre evaluación, calificación y promoción y deroga los Decretos Exentos

Nº 511 de 1997, Nº 112 de 1999 y Nº 83 de 2001, todos del Ministerio de Educación -

además de los fundamentos del Proyecto Educativo Institucional del Liceo Miguel Luis

Amunátegui y las facultades que otorga la normativa vigente para que cada

establecimiento elabore su propia reglamentación interna, la Dirección, el Cuerpo

Técnico y el Consejo de Profesores, disponen el siguiente Reglamento de Evaluación,

Calificación y Promoción que se aplicará a contar del año 2020 para los siguientes

cursos: Primero, Segundo, Séptimo y Octavo Año de Enseñanza Básica y Primero,

Segundo, Tercero y Cuarto de Enseñanza Media.

El carácter del Consejo de Profesores para la elaboración del presente Manual es resolutivo

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Misión: Formar cognitiva, valórica y socialmente a todo estudiante, fortaleciendo su espíritu de superación, guiándolo en el desarrollo de su proyecto de vida, entregándole las herramientas necesarias para la prosecución de estudios superiores, en un ambiente propicio para el aprendizaje cuya base sea el respeto a sí mismo, a los demás, y a la

institución a la que pertenece.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo N° 1: El año escolar, para efectos de planificación, desarrollo y

evaluación escolar, funcionará con un régimen semestral y en atención a lo dispuesto en el Calendario Escolar del Ministerio de Educación, dentro de lo cual, nuestro establecimiento cautelará por el cumplimiento del total de las horas de clases determinadas para el año en curso.

Artículo N° 2: Las calificaciones de las y los estudiantes serán semestrales y las

evaluaciones serán periódicas y cotínuas, dentro de lo cual se destacará el valor de la evaluación formativa y la diversificación de la enseñanza, con la finalidad de monitorear y acompañar de manera efectiva los procesos de enseñanza aprendizaje en atención a las diferencias individuales; valores, capacidades y ritmos de aprendizaje de todas las y los estudiantes.

Artículo N° 3: Las y los estudiantes no podrán ser calificados en ausencia. Una

vez finalizado el Semestre, la UTP fijará la fecha límite para cerrar los procesos, la cual deberá ser publicada e informada a estudiantes y apoderados. De no existir una justificación documentada ante esta instancia, la o el estudiante será calificado con la nota mínima (1.0), tanto en lo referido a evaluaciones de avance como de productos finales. Esta situación considerará el inicio de un proceso de monitoreo y acompañamiento a la o el estudiante con la inclusión del Padre, Madre o Apoderado, con la finalidad de evitar situaciones de rezago de aprendizajes y/o riesgo de repitencia.

Artículo N° 4: Si una o un estudiante no ingresa a la sala de clases, no

constituye una ausencia del establecimiento; por lo tanto, de mediar una calificación referida a evaluaciones de avance como de productos finales, esta será consignada en el libro de clases como nota mínima (1,0) y se registrará el motivo de la calificación en la hoja de vida correspondiente. Esta situación considerará el inicio de un proceso de monitoreo y acompañamiento a la o el estudiante con la inclusión del Padre, Madre o Apoderado, con la finalidad de evitar situaciones de rezago de aprendizajes y/o riesgo de repitencia.

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Misión: Formar cognitiva, valórica y socialmente a todo estudiante, fortaleciendo su espíritu de superación, guiándolo en el desarrollo de su proyecto de vida, entregándole las herramientas necesarias para la prosecución de estudios superiores, en un ambiente propicio para el aprendizaje cuya base sea el respeto a sí mismo, a los demás, y a la

institución a la que pertenece.

Artículo N° 5: a) Todo procedimiento evaluativo, incluyendo aquellos que

incorporen el uso de las nuevas tecnologías (Internet, correo

electrónico, plataformas educativas u otras), deberá cumplir con

los requisitos de validez, confiabilidad y rigurosidad técnico-

pedagógica para su aplicación y deberá estar declarado en las

planificaciones Anuales, Semestrales y por Unidad, según

corresponda. Cualquier técnica de evaluación que se aplique,

deberá indicar en forma clara, breve y precisa las instrucciones o

indicadores relacionados con los instrumentos para responder

cada exigencia, el tiempo del que dispone para ello y el puntaje

asignado para su calificación.

Los docentes deberán comunicar oportunamente, a las y los

estudiantes, respecto a las fechas de realización de evaluaciones

de proceso, formativas y sumativas (con calificación) estipulando

los requerimientos, condiciones y exigencias solicitadas para cada

uno de estos procesos evaluativos. Para ello, el profesor o

profesora deberá informar previamente respecto a las pautas,

criterios y/o requerimientos que serán considerados en el proceso

o instancia de evaluación.

b) Las y los estudiantes podrán tener en un mismo día hasta dos

evaluaciones sumativas (calificaciones coeficiente uno),

previamente calendarizadas y registradas en la Hoja de Registro

de Evaluaciones en el Libro de Clases, correspondientes a

distintas asignaturas y/o módulos. Podrá realizarse una tercera

evaluación sumativa (calificación coeficiente) sólo cuando esta

corresponda a una evaluación de proceso.

Artículo N° 6: a) Las y los estudiantes tendrán derecho a conocer el resultado

de sus calificaciones, correspondientes a evaluaciones

sumativas, en un plazo no superior a diez días hábiles; a revisar

sus pruebas con el profesor o profesora correspondiente y a

recibir la retroalimentación necesaria que les permita reconocer

sus logros, avances y dificultades de aprendizaje.

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Misión: Formar cognitiva, valórica y socialmente a todo estudiante, fortaleciendo su espíritu de superación, guiándolo en el desarrollo de su proyecto de vida, entregándole las herramientas necesarias para la prosecución de estudios superiores, en un ambiente propicio para el aprendizaje cuya base sea el respeto a sí mismo, a los demás, y a la

institución a la que pertenece.

b) Una vez aplicado el instrumento evaluativo y conocidos los

resultados y como una instancia de reforzamiento de aquellos

aprendizajes no logrados, la profesora o el profesor deberá

realizar, en conjunto con sus estudiantes, un análisis y corrección

de la evaluación, dentro del horario establecido de clases, con el

propósito de que estos puedan identificar sus progresos y logros

y puedan plantearse desafíos en virtud de sus propios procesos

de aprendizaje. Cada docente deberá disponer del apoyo

pedagógico necesario para que cada estudiante trascienda sus

barreras de aprendizaje, teniendo como referencia los procesos

formativos y la atención a la diversidad.

La o el docente deberá implementar espacios de

retroalimentación a consideración de los niveles de logro

alcanzados y de las evidencias formativas, lo que le permitirá ir

adecuando las trayectorias de aprendizaje para hacerlas

pertinentes al contexto del aula, grupos de estudiantes y

estudiantes en particular.

c) Las y los docentes registrarán, en el Libro de Clases, las

calificaciones correspondientes a evaluaciones sumativas dentro

del plazo estipulado en la letra “a” y no podrán realizar ningún tipo

de evaluación posterior en el caso de no estar consignado el

registro de la calificación correspondiente a la evaluación anterior.

d) Una vez conocido y recibido el resultado, calificación, de una

evaluación sumativa de avance o de producto final (prueba,

trabajo u otro) y, en el caso de haber disconformidad, la o el

estudiante y/o apoderada/o tendrá un plazo máximo de 5 (cinco)

días hábiles para presentar su planteamiento al profesor o

profesora. Complementariamente, se debe informar de la

situación a la Profesora o Profesor Jefe con la finalidad de

posibilitar una mediación. En caso de no haber acuerdo, la o el

estudiante y/o apoderada/o podrá solicitar entrevista en la Unidad

Técnica Pedagógica, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles a

contar de la fecha de término de la instancia anterior. Sólo en el

caso de que la UTP resuelva la situación con el profesor o

profesora de la asignatura y en conformidad con la o el estudiante

y/o apoderada/o, se dará por oficializada la calificación.

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Misión: Formar cognitiva, valórica y socialmente a todo estudiante, fortaleciendo su espíritu de superación, guiándolo en el desarrollo de su proyecto de vida, entregándole las herramientas necesarias para la prosecución de estudios superiores, en un ambiente propicio para el aprendizaje cuya base sea el respeto a sí mismo, a los demás, y a la

institución a la que pertenece.

Artículo N° 7: Cada Departamento de Asignatura, con previo acuerdo y

programación con la Unidad Técnica Pedagógica, podrá

determinar la aplicación de una prueba de nivel dentro de lo cual

deberá determinarse su carácter formativo o sumativo.

Artículo N° 8: a) Las fechas de evaluaciones sumativas, con calificación,

deberán registrarse en el calendario de evaluaciones adjunto en

el Libro de Clases del curso, con una anticipación mínima de

siete (7) días hábiles respecto al momento de su realización.

b) Cada profesor podrá implementar evaluaciones de proceso en

las diferentes asignaturas, la cual debe estar consignada en la

Planificación correspondiente y, por tanto, estar en

correspondencia con el/los Objetivo/s de Aprendizaje que se

desarrollarán.

Artículo N° 9: Las y los estudiantes serán evaluados en cada una de las

asignaturas del Plan de Estudio vigente. Las evaluaciones podrán

ser formativas o sumativas, con calificación, dentro de lo cual, el

uso formativo de la evaluación es el que los docentes del

establecimiento deberán realzar en las aulas, “y las evaluaciones

usarlas, por tanto, mayoritaria y sistemáticamente para reflexionar

sobre el aprendizaje y la enseñanza, para tomar decisiones

pedagógicas pertinentes y oportunas, buscando promover el

progreso del aprendizaje de la totalidad de estudiantes y

considerando la diversidad presente en todas las salas de clase.”

(Decreto 67/2018)

Artículo N° 10: Las calificaciones insuficientes (bajo nota 4.0) no deberán

exceder el 50% del resultado general de una evaluación

sumativa. Si esto ocurriera, el profesor de asignatura deberá

elaborar un breve informe escrito dirigido a la Unidad Técnica

Pedagógica, el cual debe hacer referencia a los resultados de las

evaluaciones formativas y de las evaluaciones de avance y de

productos finales previas a esta evaluación, con la finalidad de

determinar en conjunto si se validará la evaluación o se

determinará un nuevo instrumento para otra instancia de

evaluación, el cual deberá considerar los mismos contenidos y

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institución a la que pertenece.

habilidades contemplados en la evaluación inicial y de acuerdo a

lo resuelto, podrá promediarse o reemplazar esta evaluación.

Artículo N° 11: Las calificaciones deberán referirse solo al rendimiento escolar.

Inciso 1: Las y los estudiantes sorprendidas/os copiando en pruebas,

deberán rendir una nueva prueba “B” fijada por el profesor o profesora de la asignatura correspondiente. La evaluación estará referida a los objetivos y contenidos originalmente propuestos y con un nivel de exigencia del 70 %. Esta situación considerará el inicio de un proceso de monitoreo y acompañamiento a la o el estudiante con la inclusión del Padre, Madre o Apoderado, con la finalidad de evitar situaciones de rezago de aprendizajes y/o riesgo de repitencia.

Esta situación quedará como registro en hoja de vida según RICE (Reglamento Interno de Convivencia Escolar).

TÍTULO II DE LA EVALUACIÓN

Además de concebir la evaluación como un proceso realizado en

forma sistemática y contínua para recabar información del logro

de los Objetivos de Aprendizaje, calificar y tomar decisiones

acertadas, la evaluación debiese corresponder a “instancias que

promuevan aprendizajes, y que motiven a los estudiantes a

seguir aprendiendo. Para ello, las situaciones evaluativas deben

ser instancias donde los estudiantes puedan aplicar e integrar lo

que aprenden, y donde puedan encontrar el sentido y la

relevancia a sus aprendizajes.”(Decreto67/2018)

Artículo N° 12: Las formas de evaluación que se aplicarán son:

- Diagnóstica

- Formativa

- Sumativa

- Diferenciada

- de Proceso

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institución a la que pertenece.

LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA: Deberá realizarse en forma periódica durante el proceso

de enseñanza aprendizaje. Los resultados del primer

diagnóstico al inicio del año escolar se registrarán en

el Libro de Clases con los conceptos

A= adecuado; E=en desarrollo; I=inicial.

LA EVALUACIÓN SUMATIVA: De acuerdo con la planificación del Departamento de la

Asignatura o del o la Docente, podrán aplicarse notas

coeficiente 1, con un PREMA (Patrón de Rendimiento

Mínimo Aceptable) del 60 %.

LA EVALUACIÓN FORMATIVA: Tendrá el propósito de recabar información sobre el

proceso de aprendizaje. Estas evaluaciones

deberán ser breves y no estarán sujetas a

calificación. En sí misma consultarán aplicación de

listas de control, observación directa, interrogaciones

orales, test, etc. Estas evaluaciones deberán

consignarse en el libro de clases en la parte

correspondiente al registro de contenidos.

LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA: Se aplicará a las y los estudiantes que presenten

trastornos de aprendizaje y motrices, acreditados

por certificado médico, donde deberá señalarse

aquellas Asignaturas que serán evaluadas en

forma diferenciada. Esta evaluación tendrá un

Prema de 50 %. Además, serán evaluados los

alumnos y alumnas en forma diferenciada,

cuando sus capacidades físicas, artísticas o

intelectuales sean superiores a la media con el

fin de desarrollar aún más su capacidad o

destreza, todas establecidas por un profesional

competente.

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institución a la que pertenece.

LA EVALUACIÓN DE PROCESO: Se realizará durante todo el proceso de enseñanza-

aprendizaje y se calificará con nota, las que se

promediarán para constituir una nota acumulativa,

según lo planificado por el Departamento de

Asignatura.

Artículo N° 13: La escala numérica de notas será de 1,0 a 7,0 con un decimal. La

nota mínima para aprobar la Asignatura / Módulo será 4,0.

Artículo N° 14: Los tipos y/o instrumentos de evaluación que se podrán aplicar y

serán calificados, son los siguientes:

- Pruebas orales, escritas, mixtas.

- Informes, ensayos, investigaciones. - Trabajos prácticos

Artículo N° 15: Las oportunidades o actividades que permitirán la aplicación de los

diversos instrumentos de evaluación podrán ser: disertaciones,

salidas pedagógicas, laboratorios, elaboración y ejecución de

proyectos, grabaciones y ediciones de video, páginas WEB,

muestra de habilidades y destrezas, controles,

investigaciones, diarios, revistas, presentaciones artísticas y

otras.

Artículo N° 16: Los instrumentos y/o tipos de evaluación que se aplicarán

podrán ser grupales; individuales, de autoevaluación, de

coevaluación, de heteroevaluación.

Artículo N° 17: No habrá Exámenes. Sólo pruebas especiales en los niveles de

Enseñanza Básica y Media (Art. 23, letra “d”). La determinación de la cantidad de calificaciones de las distintas asignaturas/módulos, estará en correspondencia con las instancias de evaluaciones sumativas con relación a los Objetivos de Aprendizaje y habilidades cognitivas a desarrollar, dentro de lo cual, la implementación del modelo de Planificación Inversa cobrará un importante sentido en función de logro efectivo de aprendizajes en el contexto de la atención a la diversidad.

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institución a la que pertenece.

Artículo N° 18: Las calificaciones serán semestrales y anuales y estarán en

correspondencia con las evaluaciones de avance y de productos

finales respecto a desarrollo de una determinada Unidad;

Objetivo de Aprendizaje y habilidad, las cuales se expresarán en

escala numérica de 1.0 a 7.0 y se estimarán en porcentajes, de lo

cual y a partir de la sumatoria de estos últimos, se determinará la

calificación final.

El mínimo de calificaciones en cada Asignatura/ Módulo, estará

en relación con la cantidad de horas semanales de clases, según

el siguiente cuadro:

NÚMERO DE HORAS DE CLASES DE LA

ASIGNATURA / MÓDULO

NÚMERO DE CALIFICACIONES

SEMESTRALES MÍNIMAS

1 2

2 3

3 3

4 4

5 4

6 4

7 4

Las notas semestrales de cada Asignatura / Módulo,

corresponderán al promedio aritmético de las notas parciales con

un decimal, el que se aproximará si la centésima es de cinco

hacia arriba. (Ejemplo: si el promedio resulta ser 4,64, quedará

como 4,6; pero si es 4,65, quedará como 4,7).

Las notas finales anuales de cada Asignatura, corresponderán al

promedio aritmético de las dos notas semestrales, con un decimal

y aproximación (igual que en el caso anterior). Además, todas las

notas finales con terminación 0,9 (coma, nueve) serán

aproximadas al entero superior. (Ejemplo: si la nota final en una

de las Asignaturas es 5,9, será subida a 6,0. Esta situación se

consignará como una instancia de evaluación, calificación, cuya

nota promediada con la nota anual deberá reflejar el promedio

aproximado).

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Misión: Formar cognitiva, valórica y socialmente a todo estudiante, fortaleciendo su espíritu de superación, guiándolo en el desarrollo de su proyecto de vida, entregándole las herramientas necesarias para la prosecución de estudios superiores, en un ambiente propicio para el aprendizaje cuya base sea el respeto a sí mismo, a los demás, y a la

institución a la que pertenece.

La misma consideración se estimará cuando se produzca un resultado 3,9 lo cual considerará, además, un proceso de acompañamiento pedagógico integral.

Artículo N° 19: El promedio semestral de la Asignatura / Módulo corresponderá a

la suma de los porcentajes de las calificaciones parciales

expresada en una nota de 1.0 a 7.0.

El promedio final de un semestre es la suma de las notas de

todas las Asignaturas / Módulos dividido por el número de estos.

El promedio final anual de la Asignatura es el promedio de los

dos semestres con aproximación.

El promedio general anual es la suma de todas las notas finales

de cada Asignatura dividido por el número de estos y con

aproximación.

Artículo Nº 20: A los padres, madres y apoderadas/os, se les informará del logro

y desarrollo de los aprendizajes de las y los estudiantes en

reuniones generales que se realizarán el primer miércoles de

cada mes, a través de un Informe de Calificaciones Semestral o

Anual, el cual incluirá los porcentajes de asistencia.

Complementariamente y para aquellas/os estudiantes que

presenten rezago de aprendizajes o situaciones especiales que

influyan en sus procesos de aprendizaje, se considerará espacios

de entrevista con Padre, Madre y/o Apoderada/o con la finalidad

de acordar compromisos de responsabilidad que complementen

los procesos de acompañamiento y monitoreo que se realizarán a

la/el estudiante.

Artículo N° 21: La Asignatura de Religión no tendrá incidencia en la promoción y

será evaluada de acuerdo a la siguiente escala de conceptos.

I Insuficiente No logra los objetivos propuestos

S Suficiente Logra los objetivos entre un 60% y 70%

B Bueno Logra los objetivos entre un 71% y 80%

MB Muy Bueno Logra los objetivos entre un 81% y 100%

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Misión: Formar cognitiva, valórica y socialmente a todo estudiante, fortaleciendo su espíritu de superación, guiándolo en el desarrollo de su proyecto de vida, entregándole las herramientas necesarias para la prosecución de estudios superiores, en un ambiente propicio para el aprendizaje cuya base sea el respeto a sí mismo, a los demás, y a la

institución a la que pertenece.

Artículo N° 22: Evaluación Diferenciada, corresponde a la aplicación de

procedimientos evaluativos en una o más asignaturas,

adecuados a las características de la o el estudiante con

Necesidades Educativas Especiales (N.E.E), de carácter

transitoria o permanente, y respetando estilos y ritmos de

aprendizaje en relación al diagnóstico emitido por un

especialista externo.

En el caso de que una o un estudiante que presenta NEE no

logre evidenciar aprendizajes y desarrollo de habilidades, en el

contexto de enseñanza diversificada en el aula, se otorgará

evaluación diferenciada con el complemento de una

evaluación de profesionales externos que indique diagnóstico,

sugerencias y apoyo sistemático para su proceso de

enseñanza y aprendizaje.

Los procedimientos para aplicar Evaluación Diferenciada

operarán como sigue:

a) Certificado de un especialista o Institución Calificada.

b) Informe escrito de Educadora Diferencial.

c) De acuerdo con el trastorno y la gravedad de este,

debidamente acreditado por los profesionales de la

medicina, psicología, psiquiatría o educadora diferencial,

las/los estudiantes que ameritan la evaluación diferenciada,

se les aplicará un instrumento evaluativo con un PREMA de

50 %.

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Misión: Formar cognitiva, valórica y socialmente a todo estudiante, fortaleciendo su espíritu de superación, guiándolo en el desarrollo de su proyecto de vida, entregándole las herramientas necesarias para la prosecución de estudios superiores, en un ambiente propicio para el aprendizaje cuya base sea el respeto a sí mismo, a los demás, y a la

institución a la que pertenece.

TÍTULO III DE LA PROMOCIÓN

Artículo N° 23: Las y los estudiantes deberán cumplir, como requisito mínimo,

para ser promovidos, el logro de los Objetivos de Aprendizaje

propuestos por las asignaturas del plan de estudio y la

asistencia a clases del 85 %.

a) Serán promovidas/os las y los estudiantes de 1°, 2°, 7° y 8°

Básico; 1°, 2° , 3° y 4º EM, que hubieren aprobado todas las

Asignaturas de aprendizaje y con nota mínima 4,0 y un 85 %

de asistencia..

b) Serán promovidas/os las y los estudiantes que hubieren

reprobado una Asignatura cuyo promedio general sea igual o

superior a 4,5 incluida la Asignatura reprobada.

c) Si las/os estudiantes de 1°, 2”. 7° y 8° Básico; 1º y 2º año

de Enseñanza Media reprueban dos asignaturas, deben tener

un promedio igual o superior a 5,0, incluidos las dos

asignaturas reprobadas para ser promovidos.

d) Las y los estudiantes que hayan reprobado dos

asignaturas, tendrán la oportunidad de realizar una

evaluación especial en una de las dos asignaturas, la cual

tendrá una calificación máxima de 4,0. Los requisitos para

rendir esta evaluación especial corresponderán a:

- 85 % de asistencia

-No haber sido suspendido por atrasos

-No estar en extrema condicionalidad por motivos

disciplinarios.

La/ el profesora/or entregará en la UTP los requerimientos

para esta evaluación especial lo cual será debidamente

informado a la/el estudiante, previo a la realización de la

actividad.

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Misión: Formar cognitiva, valórica y socialmente a todo estudiante, fortaleciendo su espíritu de superación, guiándolo en el desarrollo de su proyecto de vida, entregándole las herramientas necesarias para la prosecución de estudios superiores, en un ambiente propicio para el aprendizaje cuya base sea el respeto a sí mismo, a los demás, y a la

institución a la que pertenece.

Complementariamente y para aquellas/os estudiantes que

presenten rezago de aprendizajes o situaciones especiales

que influyan en sus procesos de aprendizaje, se considerará

espacios de entrevista con Padre, Madre y/o Apoderada/o con

la finalidad de acordar compromisos de responsabilidad que

complementen los procesos de acompañamiento y monitoreo

que se realizarán a la/el estudiante.

e) Las y los estudiantes deberán asistir a lo menos al 85% de las

clases establecidas en el Calendario Oficial Escolar Anual. No

obstante, acreditados con licencias médicas o certificados de

profesionales de la salud en sus respectivas áreas;

instituciones o especialistas; las y los estudiantes podrán

solicitar que se les considere el número de días faltados según

los certificados que avalen dicha situación para los efectos de

promoción por asistencia. Estos documentos deberán

entregarse en Inspectoría General al momento en que la/el

estudiante se reintegre a clases, deberán cubrir el 80 % de

las inasistencias y no tendrán carácter retroactivo.

En el caso de licencias médicas extendidas, deberá

presentarse Certificado Médico en Inspectoría General dentro

de 48 horas a contar de la fecha de emisión del documento.

Cabe mencionar que, la presentación de certificado médico

no significa la anulación de la(s) inasistencia(s), sólo acredita

su justificación.

f) Aquellas/os estudiantes que no puedan acreditar lo anterior,

podrán presentar una carta del padre, madre y/o apoderada/o

dirigida a la Dirección del Establecimiento, mencionando los

motivos y, según sea el caso, complementando con los

antecedentes de la situación. Para efectos de revisión y

estimación de esta apelación, se conformará una comisión

constituida por el Director (a), Jefe de U.T.P., Orientador (a),

Inspector (a) General, Profesor (a) Jefe e Inspector (a) de

curso. Para su funcionamiento y resolución, la comisión

deberá contar a lo menos con cuatro de los miembros antes

señalados.

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Misión: Formar cognitiva, valórica y socialmente a todo estudiante, fortaleciendo su espíritu de superación, guiándolo en el desarrollo de su proyecto de vida, entregándole las herramientas necesarias para la prosecución de estudios superiores, en un ambiente propicio para el aprendizaje cuya base sea el respeto a sí mismo, a los demás, y a la

institución a la que pertenece.

g) Se considerará como asistencia la participación de un/a

estudiante en eventos nacionales e internacionales en el área

del deporte, cultura, ciencias y artes. Esto deberá estar

debidamente acreditado y certificado por la Institución u

Organización respectiva.

TÍTULO IV CASOS ESPECIALES

Artículo N° 24: La evaluación y promoción de las y los estudiantes deberá

quedar resuelta al término del año escolar correspondiente,

conforme al Calendario Escolar establecido por el Ministerio de

Educación.

Artículo Nº 25: Las y los estudiantes con situaciones personales que impidan su

normal desarrollo en el ámbito educacional, deben ser

presentados por sus Profesores Jefes en un Consejo Especial. La

actividad de evaluación será programada y calendarizada por la

Unidad Técnico Pedagógica dos veces al año (antes del término

del primer semestre y del segundo semestre). Para este proceso

análisis y revisión de caso, se dispondrá de la participación y

colaboración de los profesionales de apoyo no docentes.

Artículo N° 26: Para aquellas/os estudiantes, según sea el caso, que deban

ausentarse del país, ingresar o egresar del Servicio Militar

Obligatorio, enfermedad prolongada, embarazo, víctimas de

siniestro y que signifique una ausencia que se prolongue por

cuatro o más semanas de clases, la U.T.P. elaborará una

recalendarización de evaluaciones que será entregado al

Profesor Jefe y que será a los respectivos docentes de

asignatura, así también al padre, madre y/o apoderada/o.

Articulo Nº 27: En el caso de las estudiantes embarazadas, si por su estado de

salud incompatible y avalado con certificado médico, no puede

rendir uno de los dos semestres, sólo se considerará aquel en

que haya asistido a clases y haya obtenido la cantidad mínima de

calificaciones en las distintas asignaturas, lo cual se considerará

para el cierre del Año Escolar.

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Misión: Formar cognitiva, valórica y socialmente a todo estudiante, fortaleciendo su espíritu de superación, guiándolo en el desarrollo de su proyecto de vida, entregándole las herramientas necesarias para la prosecución de estudios superiores, en un ambiente propicio para el aprendizaje cuya base sea el respeto a sí mismo, a los demás, y a la

institución a la que pertenece.

Artículo N° 28: Para aquellas/os estudiantes que, por razones justificadas (art. 2)

no se cierra el primer semestre, las calificaciones obtenidas en el

segundo semestre darán origen a los promedios semestrales y

finales para cada asignatura del Plan de Estudio.

Artículo N° 29: Toda/o estudiante sin certificado médico o justificación oral/

escrita del apoderado, ausente a prueba o que no entregue un

trabajo de investigación, o que tuviera una disertación individual o

grupal o un trabajo práctico, y no lo haga en la fecha estipulada,

por el Profesor o la Profesora de la Asignatura, será evaluado al

momento de su reintegro a clases. Esta evaluación podrá ser:

a) Oral, escrita o trabajo práctico

b) Siempre la evaluación estará referida al trabajo o

contenidos u objetivos originalmente propuestos.

Artículo N° 30: La/el estudiante que se ausente a una prueba, trabajo u otro tipo

de evaluación, y que presente a su regreso un certificado médico

por su padre, madre, apoderado, apoderada o tutor, el cual

justificase su ausencia, tendrá derecho a ser evaluado con los

mismos objetivos y bajo las mismas condiciones que se dieron

en la aplicación de la prueba, trabajo u otro, al resto del curso.

Artículo N° 31: a)Las/los estudiantes que no presentan su equipo de

Educación Física, sin justificación del apoderado a través de

la libreta de comunicaciones o certificado médico, deberán

realizar la actividad planificada para la clase y cumplir con las

evaluaciones, en caso de que corresponda. .

b) Las/los estudiantes que durante el año presenten certificado

médico que lo exima de realizar actividad física, deben ser

calificados en forma diferenciada, sobre la base de diversos

procedimientos evaluativos aplicados por la/el profesora/or. El

certificado médico debe ser presentado en la fecha en que se

produzca la lesión o enfermedad al Profesor de Educación

Física y en UTP para su archivo.

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institución a la que pertenece.

Artículo N° 32: a) Las/los estudiantes que ingresen durante el transcurso del

Primer Semestre deberán presentar certificado de notas

parciales y complementar el número mínimo reglamentario de

notas de la Asignatura respectiva. Quienes se matriculen en el

Segundo Semestre deberán presentar un certificado de notas

con el Primer Semestre finalizado

Las calificaciones serán ingresadas al libro oficial del curso por

el o la Profesor/a Jefe y supervisado por UTP

b) Solamente podrán ingresar en el Segundo Semestre, sin evaluar

en el Primero, aquellas/os estudiantes que provengan del

extranjero o del Servicio Militar. Las calificaciones obtenidas

en el semestre darán origen a los promedios semestrales y

finales para cada Asignatura del Plan de Estudio.

c) Las/los estudiantes que provengan del extranjero se

presentarán con una autorización entregada por el Ministerio de

Educación.

Artículo N° 33: Las/los estudiantes tendrán derecho a repetir curso en una

oportunidad en la Enseñanza Básica y en una oportunidad en

Enseñanza Medio, sin que por esta causal les sea cancelada o no

renovada su matrícula.

TÍTULO V DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO, DE LAS ACTAS

DE REGISTRO DE CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN

Artículo N° 34: El Liceo, al finalizar el año escolar, extenderá a sus estudiantes un

Certificado Anual de Estudios que señalará las Asignaturas, las

calificaciones obtenidas, el porcentaje de asistencia y la situación

final correspondiente.

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institución a la que pertenece.

Artículo N° 35: El Certificado Anual de Estudio no podrá ser retenido por ninguna causa.

Artículo N° 36: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar,

consignarán las calificaciones finales de cada Asignatura, el

porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos

y las alumnas y la Cédula Nacional de Identidad de cada uno de

ellos y ellas. Estas actas serán firmadas por cada uno de los

Profesores y Profesoras de las distintos Asignaturas del Plan

de Estudio.

Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y

deberán ser presentadas en la Secretaría Regional Ministerial de

Educación.

TÍTULO FINAL

Artículo N° 37: Todas las situaciones no previstas en este Reglamento de

Evaluación, serán resueltas por la Dirección del Establecimiento.

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