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COORDINACIÓN TÉCNICA PEDAGÓGICA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2020 ESCUELA MATILDE SALAMANCA SALAMANCA

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COORDINACIÓN TÉCNICA PEDAGÓGICA

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN,

CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

2020

ESCUELA MATILDE SALAMANCA

SALAMANCA

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COORDINACIÓN TÉCNICA PEDAGÓGICA

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

I. PRESENTACIÓN

La escuela Matilde Salamanca es una Comunidad Educativa que resguarda el Derecho a la

Educación, con énfasis en un enfoque humanista, otorgándole importancia a todos los aspectos

del desarrollo de nuestros estudiantes, complementando los conocimientos, las habilidades y

actitudes necesarias para formar niños y niñas con altas expectativas, para que puedan insertarse

con éxito en la siguiente etapa de su vida escolar, familiar y social.

Para la elaboración, del presente reglamento, se consideraron los instrumentos de gestión

institucional junto a las orientaciones y normativas ministeriales vigentes, tales como: Proyecto

Educativo Institucional, el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, los planes exigidos por

normativa, y el pronunciamiento del Consejo de Profesores.

El Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de la escuela Matilde

Salamanca se articula con el PEI de nuestro Establecimiento en su Misión, donde nos

comprometemos a brindar una educación parvularia y básica humanista integral, con procesos

formativos que permitan que el estudiante sea un protagonista activo de su proceso de enseñanza

aprendizaje en un entorno de acogida y sana convivencia, y en su Visión, donde buscamos formar

personas con altas expectativas y responsables dentro de la sociedad”

Visto lo dispuesto en el Decreto N° 67 del 20-02-2018 que aprueba normas mínimas nacionales

sobre evaluación, calificación y promoción se presenta a continuación el Reglamento Interno de

Evaluación, Calificación y Promoción Escolar del Establecimiento Escuela Matilde Salamanca para

Enseñanza Básica.

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II. INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar, es el instrumento

mediante el cual, la Escuela Matilde Salamanca, declara los procedimientos para la evaluación

periódica de los logros y aprendizajes de las y los estudiantes.

Las disposiciones de este Reglamento sobre Evaluación, calificación y Promoción escolar, se

aplicará en la Escuela Matilde Salamanca de 1ero a 8vo año de Enseñanza Básica, tomando en

consideración el Decreto 67 que comenzará a regir el año 2020, el cual permite a los

Establecimientos Educacionales tomar decisiones en materias referidas al proceso de evaluación

del aprendizaje de los estudiantes. Complementan este reglamento el Decreto N°83/2015 y

Decreto N°170/2009.

El Decreto 67 reemplaza al Decreto N° 511/97 y sus modificaciones para Enseñanza Básica. Este

nuevo decreto permite avanzar hacia un mayor uso pedagógico de la evaluación y reducir la

repitencia mediante un mayor acompañamiento a los estudiantes. Se estructura en tres grandes

temáticas: Evaluación, Calificación y Promoción.

Al acusar recibo del presente Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar,

a través de página web, documentos entregados a la hora de matricular, y otros canales de

comunicación, la persona se declara conocedora de sus disposiciones. Bajo este principio, no se

podrá acusar desconocimiento o desinformación.

Las disposiciones del presente Reglamento Interno de Evaluación se encuentran disponibles en la

plataforma del Sistema de Información General de Alumnos, “SIGE”, del Ministerio de Educación.

Al momento de hacer la postulación a través de la plataforma del Sistema de Admisión Escolar al

Establecimiento, este reglamento deberá ser comunicado oportunamente a la comunidad o, a más

tardar en el momento de hacer efectiva la matrícula. De la misma forma, serán socializadas con las

familias en la primera reunión del año escolar, y serán entregadas por la Profesora o el Profesor

Jefe. También se encontrará disponible en sitio www.mime.mineduc.cl.

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II. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El Establecimiento trabaja con un período escolar de régimen semestral, de acuerdo a lo

establecido en el Calendario Escolar Regional de cada año, emanado desde la Secretaría Regional

Ministerial de Educación, con un total de 39 semanas en régimen con Jornada Escolar Completa

desde NT 1 y NT2, y desde 1° básico hasta 8° año básico.

Artículo 2

Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos

oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación

periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas mínimas nacionales,

sobre evaluación, calificación y promoción, reguladas por este decreto.

b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que

tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje

con el objeto de adaptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y

retroalimentar los procesos de enseñanza.

c) Evaluación formativa: la evidencia del desempeño de los estudiantes se obtiene, interpreta y es

usada por docentes y estudiantes, para tomar decisiones pedagógicas acerca de los siguientes

pasos en el Proceso Enseñanza Aprendizaje.

c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación,

que permita transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un

número, símbolo u concepto.

d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o

diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se

desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas,

previamente aprobados por MINEDUC.

e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno(a) culmina favorablemente un curso, transitando

al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media.

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IV. DE LA EVALUACIÓN

La Escuela Matilde Salamanca considera la evaluación como una herramienta central en el logro

de los objetivos; permite al docente y al estudiante evidenciar el avance en la trayectoria del

aprendizaje, reflexionar sobre ellas y ajustar los procesos pedagógicos, según la información

obtenida; permite conocer la diversidad en el aula de manera más precisa y obtener la

información necesaria para tomar decisiones pedagógicas pertinentes frente a las necesidades

que surgen durante el desarrollo del proceso de aprendizaje.

Artículo 3

La Escuela Matilde Salamanca entiende por Tipos de Evaluación:

a) La Evaluación formativa será usada para monitorear y acompañar el aprendizaje de los

estudiantes, así promoverá la reflexión, la autonomía de los alumnos para continuar

aprendiendo; respecto de los propósitos evaluativos, la evaluación diagnóstica se entenderá

como un tipo de evaluación formativa, pues permite identificar el lugar en el que se

encuentra el estudiante y tomar decisiones para ajustar la planificación, las estrategias o

actividades y la retroalimentación de los estudiantes. Por lo tanto, la evaluación formativa no

refiere solo a instrumentos, sino a un conjunto de herramientas y estrategias que son

utilizadas por los docentes durante el proceso de enseñanza y aprendizaje para identificar las

metas de aprendizaje de los estudiantes (¿Hacia dónde vamos?); cuál es el estado actual de

aprendizaje de estos alumnos en relación a esas metas (¿Dónde estamos?); y cuáles son los

pasos necesarios para cerrar la brecha entre los dos estados anteriores (¿Cómo seguimos

avanzando?). El principal propósito de la evaluación formativa es la retroalimentación, esto

es, proveer información a cada estudiante para que pueda progresar hacia o incluso más allá

de los objetivos de aprendizaje. Idealmente, la evaluación formativa se realiza durante el

proceso de aprendizaje, no al final de una unidad de trabajo o período escolar.

b) La Evaluación Diagnóstica: será aplicada al inicio del año escolar y los resultados serán

entregados y consignados en el libro de clases con los siguientes conceptos: Adecuado (6.0 –

7.0), Elemental (4.0 – 5.9) e Insuficiente (2.0 – 3.9),en todas las asignaturas; serán medidos al

menos cinco Objetivos de aprendizaje (OA) seleccionados por el profesor de cada asignatura,

conjuntamente con la Unidad Técnico-Pedagógica.

c) b) La Evaluación sumativa, certificará los aprendizajes logrados, mediante una calificación. La

evaluación sumativa se aplicará luego de un conjunto de aprendizajes, correspondientes a

una unidad o al término de ella, considerando los contenidos tratados durante el proceso. El

docente aplicará distintos instrumentos de evaluación en el proceso de enseñanza-

aprendizaje. Este tipo de evaluación será calificada.

d) En este marco, el establecimiento asume que existen diferentes formas de evaluar, entre las

que se cuentan pruebas escritas, observación de desempeños, entrevistas, trabajos prácticos,

elaboración de mapas conceptuales o similares elementos gráficos, portafolios, entre otros.

Las y los docentes procurarán implementar actividades de evaluación que promuevan el

desarrollo de habilidades por sobre la memorización de contenidos.

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Artículo 4

Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de estudio, debiendo ser

evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan contempla.

No obstante, la escuela implementará las diversificaciones pertinentes para las actividades de

aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas en caso de los y las estudiantes que así

lo requieran. Asimismo, realizarán las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en

los decretos exentos Ns 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.

Artículo 5

Serán sujetos de eximición de una evaluación aquellos estudiantes que presenten Necesidades

Educativas Especiales diagnosticadas de tipo permanente o transitorio. Además, se eximirán

aquellos estudiantes que tengan algún tipo de dificultad física y/o psicológica debidamente

justificada y que imposibilite el logro del objetivo. Este procedimiento será sometido a evaluación

por el docente de asignatura y/o al Consejo de Profesores, que deliberará la pertinencia de la

eximición.

Artículo 6

a) Los y las docentes informarán a los padres, madres y apoderados, sobre las formas y criterios de evaluación de las y los estudiantes a través de los siguientes procedimientos: a) Envío de calendario de evaluaciones, a través de los medios formales de comunicación

del establecimiento.

b) En reuniones de apoderados.

c) En la página Web o plataforma digital del establecimiento.

d) Libreta de comunicaciones.

b) Así mismo se informará a los estudiantes las fechas de evaluación y los criterios presentes, a

través de una comunicación y por calendario de evaluaciones de la sala de clases.

c) En todas las asignaturas donde se utilice la Observación Directa, por ejemplo: ejercicios físicos,

disertaciones, entrega de trabajos escritos, presentaciones teatrales, ensayos, proyectos, tesis,

etc., los docentes deben enviar a la Coordinación Técnica, los instrumentos evaluativos

correspondientes, pudiendo ser: Rúbricas, Listas de Cotejo y/o Escalas de Apreciación para su

revisión y aprobación. Así mismo deberán enviar a la Coordinación Técnica las pruebas, tanto de

proceso como sumativas, para su revisión, aprobación e impresión, con al menos 48 horas antes

de su aplicación.

d) Las rúbricas, Listas de cotejo y/o Escalas de Apreciación deberán ser informadas por escrito a

los estudiantes al momento de asignar fecha de evaluación.

La calidad y pertinencia de los distintos instrumentos de evaluación serán monitoreadas desde la

Unidad Técnica Pedagógica.

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Artículo 7

Se informará de los progresos y resultados de una evaluación a los apoderados a través de al menos una de las siguientes formas: a través del instrumento utilizado entregado al estudiante, libreta de comunicación, el informe parcial y semestral de notas entregado en reunión de apoderados, en los meses de Mayo y Octubre y el mismo informe descargado de la Plataforma digital del establecimiento, entrevistas de apoderados, entre otros.

Artículo 8

El informe de desarrollo personal y social del alumno será el documento en el que se dejará

constancia oficial del logro de los objetivos transversales, el que será entregado a los apoderados

dos veces al año junto con sus calificaciones al término de cada semestre.

Artículo 9

Se efectuará una retroalimentación por cada instrumento de evaluación aplicado en cada

asignatura al momento de entregar los resultados.

Además, existirá retroalimentación permanente en el aula en cada instancia de aprendizaje.

Se realizará al menos un Consejo Técnico Mensual en el cual se aborden temas del proceso

evaluativo, así también habrá reuniones por área y/o departamento al menos una hora a la

semana.

No se aplicará más de un instrumento de evaluación diario, pudiendo agregarse una segunda

evaluación correspondiente a las asignaturas de Artes Visuales, Música y Educación Física.

Artículo 10

El diseño, aplicación y calificación de los instrumentos de evaluación diferenciada será

responsabilidad directa de los docentes, con la asesoría de los especialistas del P.I.E.

El instrumento que será considerado como evaluación diferenciada debe ser entregado 48 hrs.

Antes de su aplicación.

Artículo 11

En el caso de Educación Física, el apoderado debe presentar un certificado médico o del

profesional tratrante a inspectoría general (dentro de los tres primeros días de emitido el

certificado) más una pauta que incluya antecedentes del médico, sobre el trastorno físico,

pronóstico, sugerencias con relación al tiempo y procedimientos más adecuados para ejecutar en

el colegio y el hogar para contribuir a la superación del problema.

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Artículo 12

La asistencia a las evaluaciones es de carácter obligatoria, por lo que la inasistencia a éstas

implicará que el apoderado del estudiante justifique a inspectoría general, la ausencia de su pupilo

en el día de evaluación con anticipación o durante el día ya sea de manera personal o por vía

telefónica, en este último caso debe existir un compromiso de justificación personal dentro de la

semana.

Se aceptará una justificación por razones: médicas, duelo, tramites de urgencia, u otro que

inspectoría general determine como razonable.

No se aceptará la justificación en el caso de viajes previamente programados, los cuales deben ser

avisados con anterioridad para realizar una agenda de evaluaciones ya sea antes o después del

viaje.

Una vez agendada, la evaluación deberá ser dada en la fecha y hora establecida por Utp, en un

plazo no superior a una semana después de haberse integrado el estudiante a clases.

Esta evaluación debe contener los mismos objetivos de aprendizajes que la evaluación original y el

mismo nivel de exigencia, aunque se puede modificar el instrumento a aplicar.

En caso de que el estudiante se ausente a esta instancia, el docente podrá realizar una evaluación

ya sea escrita u oral, siempre y cuando esta cumpla con los criterios de aprendizaje de la

evaluación original, esta se realizará el día que el docente establezca.

Si el estudiante se ausenta sin debida justificación, se aplicará la evaluación pendiente ya sea a

través de prueba escrita o interrogación, siempre y cuando estas mantengan las mismas

características y objetivos de aprendizaje que la evaluación original, pero con un70% de exigencia.

Si a pesar de todas las instancias de evaluación otorgadas el estudiante se niega a responder

cualquier tipo de evaluación se debe avisar a la Unidad Técnica Pedagógica de la situación la cual

podrá tomar la evaluación indicada por el docente, si aun así no responde a lo solicitado será

calificado con nota mínima lo cual será comunicado a su apoderado.

En caso de ser una evaluación grupal, el estudiante que no asistió a clases sin justificación, éste

será evaluado en forma individual, en fecha fijada por el o la docente.

Artículo 13

Las inasistencias a evaluaciones quedarán registradas como constancias en la Hoja de

Observaciones del estudiante a fin de efectuar el seguimiento respectivo por parte del Profesor de

la asignatura y/o Profesor Jefe.

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Artículo 14

La escuela Matilde Salamanca promoverá evitar el trabajo fuera del período contemplado en el Plan de Estudios que implementa, procurando respetar y resguardar los espacios de vida personal, social y familiar de las y los estudiantes. En situaciones particulares serán consensuadas con el apoderado.

De las tareas

Los estudiantes que no cumplan a cabalidad las tareas asignadas durante la clase, deberán

completarlas en la casa.

Los docentes podrán enviar tareas para la casa, siempre y cuando sean de carácter formativo (sin

calificación), acotadas, no demanden un tiempo prologado en su realización y tengan el propósito

de reforzar los aprendizajes desarrollados durante la clase. Además, deben ser revisadas y

retroalimentadas durante la clase siguiente de su envío.

Los docentes podrán enviar un trabajo semestral calificado para la casa, siempre y cuando

corresponda a una investigación o disertación e implique que los estudiantes deban profundizar,

analizar y reflexionar sobre un tema. Además, se debe establecer al menos una clase para la

elaboración de éste.

Para este tipo de desempeño, los profesores presentarán previamente, modelos de ejecución del

trabajo y la rúbrica con la cual evaluarán.

Artículo 15

Los lineamientos para diversificar la evaluación serán, entre otros, del tipo: prueba formal escrita,

trabajos de investigación, disertaciones, interrogación oral, manifestaciones artísticas (obras de

teatro, canciones, afiches, dibujos, etc.), entre otros, por medio de los cuales el estudiante asimile

contenidos y desarrolle las habilidades deseadas, siendo capaz de evidenciar su aprendizaje.

Artículo 16

La copia, durante una evaluación o prueba escrita, implicará que se registre la anotación negativa

en la hoja de vida del estudiante y se cita al apoderado, puesto que, la copia es considerada una

falta grave y se aplicaran las medidas contempladas en el manual de convivencia para este tipo de

faltas.

Las medidas pedagógicas que el establecimiento considera para obtener evidencia fidedigna sobre

los aprendizajes en casos de plagio o copia son los siguientes:

a) La primera medida pedagógica es: aplicar el mismo instrumento evaluativo con un porcentaje

de exigencia de 70%.

b) La segunda medida pedagógica es: aplicar un instrumento evaluativo diferente al original,

pudiendo ser, por ejemplo:

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- una disertación (con su debida rúbrica de evaluación)

- interrogación oral de los contenidos y habilidades de la evaluación original.

El docente deberá aplicar los criterios que subyacen la labor educativa y tomar la decisión de optar

por uno de los dos procedimientos.

Todos los procedimientos antes mencionados deben quedar registrados en la hoja de vida del

estudiante.

Artículo 16

Si un instrumento de evaluación es filtrado y se tiene evidencia de aquello, se anulará el

instrumento y se creará otro que mida los Objetivos de aprendizajes estimados.

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II: DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 17

TIPOS DE CALIFICACIONES

Calificación de proceso: Corresponde a las calificaciones que se den durante el desarrollo de la

unidad que no podrán ser menos de tres las cuales deberán ser expresadas en notas de 2 a 7

indicando cual es el porcentaje de ella para la sumatoria y que dará como resultado a la

calificación parcial o de unidad. Estas deberán ser registradas en el libro de clases.

Calificación Parcial o de Unidad: Corresponderán a las calificaciones obtenidas por el

estudiante, resultado de la sumatoria de las tres ponderaciones realizadas durante el desarrollo de

la unidad. Esta debe ser expresada en notas de 2 a 7, pero deberá indicarse que porcentaje le ha

sido otorgado, el que no debe sobrepasar el 30% de la ponderación anual. Tanto las

ponderaciones dadas a las evaluaciones internas de la unidad como la Parcial deberá ser

establecida al iniciar el semestre y puesta en conocimiento de U.T.P. y del estudiante. Estas

deberán ser registradas en el libro de clases y entregadas en el informe al apoderado.

Calificación Semestral: Corresponde a la calificación que representa la sumatoria de los

porcentajes dados a cada nota de unidad, esta no podrá ser más del 50% de la nota final anual.

Calificación anual final: Corresponde a la sumatoria de los porcentajes obtenidos en el primer y

segundo semestre logrando así un 100% lo que dará la calificación anual final. Esta se expresará en

nota de 2 a 7, la centésima igual o superior a 5 será aproximado para este efecto redondeándose

al decimal superior, ej: 4,95 será considerado como 5,0.

Artículo 18

Las calificaciones serán registradas en el Libro de Clases. Los estudiantes serán evaluados

numéricamente en todas las Asignaturas, exceptuando en Religión y Orientación que será

conceptual.

Al ingresar o matricular en la escuela Matilde Salamanca, el Apoderado debe expresar su

conformidad o no de que su pupilo reciba clases de religión.

La asignatura de Religión y Orientación, por lo tanto, tendrán tratamiento como cualquier

asignatura, eso dará lugar a aplicar diferentes instrumentos de evaluación los cuales podrán ser

calificados con nota de 2,0 a 7,0. Las calificaciones semestrales y anual se transcriben a una escala

conceptual (insuficiente (I); suficiente (S); bueno (B); y muy bueno (MB))

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a) “Muy Bueno”, la tarea puede ser lograda de manera satisfactoria con iniciativas para resolver

problemas, destacándose por un buen desempeño.

b) “Bueno”, puede lograr la tarea satisfactoriamente.

c) “Suficiente”, puede lograr la tarea, pero requiere ayuda y supervisión,

d) “Insuficiente”, no logra la tarea.

Artículo 19

El plazo para el registro de las calificaciones en el Libro de Clases será de 5 días hábiles. Así mismo

las calificaciones deberán ser ingresadas por el o la docente en la plataforma digital de la escuela

en un plazo no superior de 10 días desde la entrega de los resultados.

No podrán ser registradas aquellas evaluaciones que no tengan instrumento y no hayan sido

autorizadas por la Coordinación Técnica.

Cuando las calificaciones deficientes superen el 30% el docente debe informar a la Coordinación

técnica para la toma de decisiones en función del análisis de los resultados y sus causas.

Artículo 20

En el caso de un estudiante proveniente de otro establecimiento con un sistema de calificación

diferente al vigente del establecimiento Escuela Matilde Salamanca será la coordinación Técnica

en colaboración con el profesor jefe del curso y/o de asignatura, quienes realizarán la

correspondiente conversión de las calificaciones que presente el informe del nuevo estudiante.

Artículo 21

Los talleres JEC contemplan una nota semestral, la cual será incorporada a las notas formativas de

las asignaturas de base, de acuerdo con la siguiente distribución:

1° a 4° Básico Primer Semestre Segundo Semestre

Taller Lúdico Lenguaje Matemática

Taller Artístico Artes Visuales Música

5° y 6° Básico Primer Semestre Segundo Semestre

Taller Artístico Deportivo Artes Visuales Educación Física

Taller Ciudadanía Historia Historia

7° y 8° Básico Primer Semestre Segundo Semestre

Taller Artístico Deportivo Artes Visuales Educación Física

Taller de Computación Lenguaje Matemática

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Artículo 22

La escuela entregará Informes Parciales de calificaciones a los apoderados en el primer semestre

en el mes de mayo y en el segundo semestre en el mes de octubre. Se entregará Informe

Semestral al término de cada semestre lectivo. La escuela certificará las calificaciones anuales de

cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica

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III: DE LA PROMOCIÓN

Para que un estudiante sea promovido al curso superior se considerará conjuntamente el logro de

los objetivos de aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases.

Artículo 22

Los estudiantes serán promovidos en las siguientes circunstancias:

• Que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos Planes de Estudio.

• Que hubieren reprobado 1 asignatura y su promedio final anual sea como mínimo 4,5,

incluyendo la asignatura no aprobada.

• Que hubieren reprobado 2 asignaturas y su promedio final anual sea como mínimo 5,0, incluidas

las asignaturas no aprobadas.

Como lo indica el Artículo 11 del Decreto N° 67 del 20/02/2018 del MINEDUC, sin perjuicio de lo

señalado en el artículo precedente, los establecimientos educacionales, a través del director y su

equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los

requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura

que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera

fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos estudiantes. Dicho análisis

deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y

obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o

apoderado.

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe

técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y

profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del

estudiante. El informe, individualmente considerado por cada estudiante, deberá considerar, a lo

menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

1. El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;

2. La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el estudiante y los logros de su

grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en

el curso superior; y

3. Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del

estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar

y desarrollo integral.

El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior podrá ser consignado en la hoja de vida

del estudiante.

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Artículo 23

En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje

igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el plan de estudios. El o la directora del

Establecimiento, en conjunto con la Coordinación Técnica, consultando al Consejo de Profesores,

podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores a la asistencia requerida.

Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los estudiantes en

eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el

área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

El Establecimiento tendrá en consideración los siguientes antecedentes para la promoción de

estudiantes con menos de 85% de asistencia:

a) Licencias médicas.

b) Las estudiantes embarazadas tienen el derecho a facilidades académicas que permitan el

resguardo de su derecho a la educación, como así también aquellas estudiantes que se encuentren

en periodo puerperio de hasta 6 semanas posteriores a la fecha de parto.

c) Situaciones de índole familiar que afecten la normal asistencia del alumno y que sea tratada en

convivencia escolar y comunicada oportunamente al equipo Directivo del establecimiento.

Estos antecedentes serán analizados antes de la finalización del año escolar por Director/a, el o la

jefe UTP, profesor/a jefe/a y comunicados a la o el estudiante y su apoderado titular de manera

oportuna

Artículo 24

La situación final de promoción o repitencia de los estudiantes deberá quedar resuelta antes del

término de cada año escolar.

Artículo 25

Una vez aprobado un curso, el estudiante no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se

desarrollen bajo otra modalidad educativa.

Artículo 26

El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las medidas

necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los estudiantes que, según lo

dispuesto en el artículo anterior, haya o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser

autorizadas por el padre, madre o apoderado.

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Artículo 27

Los criterios para la resolución de situaciones especiales de evaluación y promoción durante el año

escolar, tales como ingreso tardío a clases; ausencias a clases en períodos prolongados;

suspensiones de clases por tiempos prolongados; finalización anticipada del año escolar respecto

de uno o varios alumnos individualizados; situaciones de embarazo; certámenes nacionales o

internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes; becas u otros, serán

sujetos a evaluación por parte del Director del Establecimiento, en conjunto con el Jefe Técnico

Pedagógico y el Consejo de Profesores.

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IV.DISPOSICIONES DE ORDEN INTERNO

El (La) director (a) del establecimiento y el Profesor(a) Jefe(a) correspondiente, deberán resolver

las situaciones especiales de evaluación y promoción de los estudiantes de 1º a 4º año. Para los

estudiantes de 5º a 8º año, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.

Asimismo, resolverán los casos de los estudiantes que por motivos justificados requieran ingresar

tardíamente a clases, o ausentarse por un período determinado de tiempo.

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar, consignarán, en cada curso las

calificaciones finales en cada asignatura y la situación final de los estudiantes, siendo enviadas al

Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE)

Las situaciones de Evaluación y Promoción Escolar no previstas en el presente Reglamento serán

resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación región de Coquimbo.

La ausencia a clases de un estudiante, por un periodo prolongado, sin certificación médica, será

estudiado por el Consejo de Profesores quien resolverá el caso, previo informe de Profesor Jefe,

departamento de convivencia escolar, Inspectoría General, U.T.P. y Orientador.

Las situaciones especiales no contempladas en el presente Reglamento debidamente justificadas

que pudiesen presentarse durante el año escolar, previo informe de la Unidad Técnico-

Pedagógica, serán resueltas por la directora del establecimiento, considerando las opiniones de las

y los docentes y profesionales involucrados, en primera instancia.

Lo contemplado en este artículo se certificará mediante una resolución interna firmada por la

directora o el director del establecimiento.