REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y …Desarrollando competencias para la Vida _ 4 TITULO...
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“Desarrollando competencias para la Vida”
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
ESCUELA LOS PERALES, GORBEA
AÑO 2020
TÍTULO I: IDENTIFICACIÓN
ESTABLECIMIENTO: Escuela Básica Los Perales
DIRECCIÓN: Manuel Bulnes 0471
CIUDAD: Gorbea
PROVINCIA: Cautín
REGIÓN: La Araucanía
RBD: 6285-5
RÉGIMEN: Jornada Escolar Completa Diurna
TÍTULOII: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º: El presente reglamento establece las normas sobre evaluación, calificación y promoción de los estudiantes que cursan los niveles de Educación Parvularia y Educación Básica de la Escuela Los Perales de Gorbea, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 67 de 2018 del Ministerio de Educación y las orientaciones dadas por la Unidad de Curriculum y Evaluación del Ministerio de Educación La Comunidad Educativa contempla para la elaboración del Reglamento Interno de Evaluación, Calificación y Promoción lo siguiente: - El Proyecto Educativo Institucional de la Escuela Los Perales
- Normativas Curriculares Vigentes, las cuales se señalan a continuación:
Educación Parvularia: Nivel DECRETO MARCO/BASE
Nivel de Transición I y II Bases Curriculares Decreto 481/2018
1° a 6° Básico ASIGNATURAS Decreto Planes de Estudio
Decreto de Evaluación
Lenguaje y Comunicación Matemática Historia, Geografía y Cs. Sociales Ciencias Naturales Idioma Extranjero: Inglés
Decreto 2960/2012 Decreto 67/2018
Artes Visuales Música Educación Física y Salud Tecnología Orientación
Decreto 2960/2012 Decreto 67/2018
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7° a 8° básico ASIGNATURAS Decreto Planes y Programas de estudio
Decreto de Evaluación
Lengua y Literatura Matemática. Idioma Extranjero: Inglés Educación Física y Salud
Decreto N° 169/2014 Decreto 67/2018
Historia, Geografía y Cs. Sociales Ciencias Naturales
Decreto 169/2014
Artes Visuales Música Tecnología Orientación
Decreto 169/2014
ARTÍCULO 2º: Para efecto del presente reglamento se entenderá por: a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, se establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación, calificación y promoción, según decreto 67 del 2018 de MINEDUC. b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información, sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza. La evaluación, se concibe como el proceso que constituye una articulación consistente y coherente entre los objetivos, contenidos y estrategias curriculares. Se enmarca en la actividad de los estudiantes, sus características y conocimientos previos y los contextos donde esta actividad ocurre. Centra el trabajo pedagógico en el aprendizaje y desarrollo de habilidades, considerando como una oportunidad la implementación de estrategias pedagógicas diferenciadas, adaptadas a los distintos ritmos, estilos de aprendizaje y capitales culturales de un estudiantado heterogéneo. Implica favorecer prácticas pedagógicas centradas en actividades de exploración, de búsqueda de información, de construcción y comunicación de nuevos conocimientos por parte de las y los estudiantes, tanto de forma individual como de forma colaborativa. Por lo tanto, el concepto de evaluación, se considera como la instancia de recolección de información del proceso de aprendizaje en que se encuentra el estudiante. Esta herramienta, permite a los docentes, la toma de decisiones apropiadas en tiempo y forma, siendo éste un proceso constante, sistemático y periódico. c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto. d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación. e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior.
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ARTÍCULO 3º: Las asignaturas de Orientación y Religión serán evaluadas y calificadas mediante
conceptos que no tendrán correlación con una nota y no incidirán en el promedio final anual ni
en la promoción escolar de los estudiantes.
Estos conceptos serán:
MB = Muy Bueno
B = Bueno
R = Regular
I = Insuficiente
ARTÍCULO 4º: Las evaluaciones diagnosticas de cada asignatura, se realizan al inicio de cada año académico y son calificadas en base a un concepto de Logrado (L) o No Logrado (NL)
TABLA DE CALIFICACION CONCEPTUAL PRUEBA DE DIAGNOSTICO
Concepto Símbolo Rango calificación numérica
Insuficiente I 2,0 – 3,9
Elemental E 4,0 – 5,9
Adecuado A 6,0 – 7,0
ARTÍCULO 5º: Al finalizar cada semestre se entregará un informe de personalidad, el cual da cuenta de los objetivos fundamentales transversales, objetivos contemplados en el proyecto educativo institucional y las orientaciones dadas por Convivencia escolar, su calificación se expresará en base a un concepto de acuerdo a la siguiente tabla:
TABLA DE CALIFICACIÓN CONCEPTUAL INFORME DE PERSONALIDAD
Concepto Símbolo Descripción
No Observado NO Concepto o criterio no observado
Nunca N Concepto o criterio no se presenta
Ocasionalmente O Concepto o criterio rara vez se presenta o solo en algunas ocasiones
Generalmente G Concepto o criterio se presenta en la mayoría de las ocasiones
Siempre S Concepto o criterio está presente y el estudiante lo demuestra en sus accionar
ARTÍCULO 6º: En la Escuela Básica Los Perales de Gorbea, la modalidad de estudio es de un Régimen Semestral. ARTÍCULO 7º: Los estudiantes y apoderados tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación (pautas, rúbricas, escalas de apreciación, lista de cotejo) con las que se confeccionaran los instrumentos de evaluación o serán evaluados y calificados los estudiantes. Los estudiantes y apoderados serán informados de los criterios de evaluación por escrito, mediante un calendario de evaluaciones mensual, en el cual se indicaran fechas, objetivos de aprendizaje, indicadores e instrumentos de evaluación. Los estudiantes tienen derecho a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al presente reglamento.
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TITULO III: DE LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 8º: El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse
formativa o sumativamente.
Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para monitorear y
acompañar el aprendizaje de los estudiantes, es decir, cuando la evidencia del desempeño de
éstos se obtiene, interpreta y usa por profesionales de la educación y por los estudiantes para
tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una
calificación, los aprendizajes logrados por los alumnos.
ARTÍCULO 9º: La normativa de evaluación se respalda en:
Un criterio de seguimiento y acompañamiento del proceso de aprendizaje de todos los
estudiantes, que se refleja en las evaluaciones aplicadas y en los resultados obtenidos en
éstas, a partir de la interpretación de acuerdo a la escala de evaluación utilizada. En este
sentido la escala de evaluación a utilizar es de un 60% de exigencia para la aprobación de
los objetivos medidos.
Un criterio de autonomía y responsabilidad, en que los estudiantes logren visualizar sus
logros en forma concreta y obtener mayor claridad con respecto a su propio trabajo.
Los procedimientos generales son consecuentes con el Proyecto Educativo Institucional.
En este proceso, participan de forma activa: Directora, Jefe de UTP , Docentes,
Educadores Diferenciales, Estudiantes y Madres, Padres, Apoderados y sus familias en
general, definiendo para cada uno de ellos los siguientes roles:
Rol Jefe UTP: Docente directivo responsable de asesorar a la Directora en la elaboración
del Plan de Actividades del Establecimiento. Coordinación, programación, organización,
supervisión, retroalimentación y evaluación del desarrollo de las actividades curriculares
programadas.
Rol del Docente: El docente tiene la responsabilidad del diseño, aplicación y retroalimentación del proceso de evaluación, como una forma más, de favorecer el proceso de aprendizaje, realizando una planificación y ejecución de sus prácticas pedagógicas en armonía entre los programas de estudio y los objetivos fundamentales transversales, promoviendo una cultura de convivencia escolar, desarrollando habilidades, actitudes y competencias, considerando siempre la individualidad y ritmos de aprendizaje de los estudiantes. Rol del Educador Diferencial: Es la especialista responsable de planificar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades curriculares vinculadas con el desarrollo personal de los estudiantes con NEE. Rol del Estudiante: Ser protagonista de su proceso de aprendizaje y evaluación, no sólo de los contenidos curriculares, sino que también de valores y actitudes como la participación, la responsabilidad, la autonomía, la disciplina y el respeto, con el fin de desarrollar y crear conocimientos, aptitudes y habilidades. Rol de Madres, Padres y Apoderados: Acompañar y guiar a sus hijos(as) en los procesos de hábitos de estudio, responsabilidad y autonomía, para el logro de aprendizajes, cuyos resultados se verán reflejados en los distintos tipos y momentos de la evaluación. Los apoderados tienen la obligación de seguir las recomendaciones y sugerencias que profesores y/o Jefe de UTP. les señalen para que sus hijos(as) logren los aprendizajes esperados.
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ARTÍCULO 10º: Evaluación Formativa. a) Disposiciones sobre la Evaluación Formativa y su fortalecimiento. El proceso evaluativo es inherente al Proceso Enseñanza Aprendizaje y debe concebirse fundamentalmente como un medio para adquirir evidencias que permitan mejorarlo. El uso de la evaluación debe ser pedagógico porque el docente debe reflexionar y ajustar sus prácticas pedagógicas según la información obtenida, considerando la diversidad en aula. El buen uso de la evaluación permite hacerse cargo de las distintas características y necesidades que surgen en los procesos de aprendizaje. De lo anterior, según las nuevas orientaciones, debe concebirse como un sistema de evaluación formativa, una serie de procesos donde participan profesores y estudiantes, y cuyo principal propósito es apoyar la enseñanza y aprendizaje de manera continua. Por tanto, la escuela dara mayor énfasis a la evaluación o proceso formativo, teniendo presente las siguientes preguntas que orientan el proceso o el ciclo de esta evaluación.
“La evaluación formativa es un proceso cuyo enfoque considera la evaluación como parte del trabajo cotidiano del aula, la utiliza para orientar el proceso de enseñanza - aprendizaje y tomar decisiones oportunas que beneficien a los estudiantes.”
¿Hacia dónde vamos? ¿Dónde Estamos? ¿Cómo seguimos avanzando?
“Agencia de Calidad de la Educación”
Al tener presente en todo momento estas interrogantes del ciclo estaremos fortaleciendo la reflexión pedagógica de la evaluación que deben realizar estudiantes y docentes, dando mayor relevancia al proceso formativo, más que a la calificación de la enseñanza y del aprendizaje. b) Los docentes de la escuela implementaran diversas formas de recoger información de los logros de los aprendizajes tanto en lo curricular como en lo valórico y/o transversal e integral de nuestros niños, con el fin de utilizar estas instancias como parte de un proceso formativo que tiene como objetivo lograr mejoras en los estudiantes en el área tanto emocional, conductual, motivacional que son pilares para reforzar la autoestima escolar, y obtener una mejor disposición a controlar la frustración, y que de alguna manera descubran que mediante el esfuerzo, la perseverancia y el compromiso, pueden aprender más y mejor, incluso generando instancias de compartir entre pares o grupos que incluyan la diversidad.
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c) Algunas de las estrategias que se utilizarán para potenciar la Evaluación Formativa en la Escuela Básica Los Perales:
Compartir metas de aprendizaje y criterios de logros
Recolectar evidencias de los aprendizajes
Utilizar recursos transversales para apoyar la enseñanza
Retroalimentar para el aprendizaje
Realizar trabajo colaborativo
Monitoreo constante del aprendizaje en el aula, día a día
Fomentar las estrategias propuestas por la Agencia de Calidad; (“Clarificar criterios de Logros”, “pizarritas”, Luces de aprendizaje” “Tarjetas ABCD” “Palitos con nombres” etc) y todas las que semestralmente los docentes consensuen compartiendo experiencias de aprendizajes exitosos.
Refuerzo positivo mediante timbres, fichas, stiket u otro que en el marco de su autonomía profesional, pueda definir el docente, en función de prever la motivación y evitar el daño a la autoestima del estudiante, retroalimentándolo permanentemente de sus logros en las prácticas pedagógicas.
¿Qué vamos hacer hoy? : Consiste en proponer una visión clara a los estudiantes sobre hacia dónde deben llegar, qué se espera de ellos y qué acciones tienen que realizar para lograr la meta de aprendizaje con éxito. Para ello, se utilizan diversas formas de acceso a esta información (visual, oral, auditiva).
Usar ejemplos y contraejemplos: Esta técnica consiste en compartir con los estudiantes un buen ejemplo de cómo deben realizar su trabajo. Ayuda a que tengan una representación concreta de las características que diferencian un buen trabajo de un trabajo menos logrado. Además, si se les muestra un contraejemplo, pueden conversar sobre las fortalezas y debilidades que presenta cada ejemplo. Esto les ayuda a que internalicen las características de un trabajo de calidad, que cumple con los criterios de logro que permiten demostrar cuando han alcanzado la meta fijada.
Dedos arriba: En esta técnica, se le solicita a los estudiantes que indiquen con su mano si entendieron un concepto, proceso o habilidad específica. Esto podría ser por ejemplo, mostrar el pulgar hacia arriba o hacia abajo para monitorear la comprensión de los objetivos. Estas respuestas indicarán al profesor cuáles estudiantes necesitan ayuda y cuáles pueden seguir avanzando. Lo crucial de esta estrategia es utilizar la información inmediatamente, no usarla únicamente como medio de verificación.
Preguntas de diferente nivel: Esta técnica consiste en preguntar en distintos niveles, lo que permite guiar a los estudiantes en un proceso de descubrimiento paso a paso a través de preguntas. El estudiante primero debe explorar el uso de habilidades cognitivas básicas como observación, descripción e identificación y luego avanzar hasta niveles aún más altos de cognición tales como síntesis, aplicación e interpretación. En esta propuesta los primeros niveles están interpretados por el rol de un periodista o un detective, y en los siguientes al de un juez y un inventor.
Palitos con nombre: Para esta estrategia solicitar a cada estudiante que escriba su nombre en un palo de helado y coloque todos los palitos en un tarro, luego cada vez que realice una pregunta de la clase, seleccione un estudiante para responder sacando un palito. Este sistema de participación y respuestas al azar da la oportunidad a todos, disipando nociones de favoritismo, y los compromete a estar atentos ante la expectativa de ser apelados. En cuanto al docente, puede recolectar evidencia del aprendizaje de todo el curso (y no solo de quienes siempre participan) e identificar las brechas entre estudiantes para que pueda retroalimentar y tomar decisiones pedagógicas oportunas.
Luces de aprendizajes: Esta estrategia consiste en invitar a los estudiantes a mostrar su nivel de aprendizaje con tres tarjetas, figuras de ampolletas recortadas, envases reciclados u otros elementos pintados de diferentes colores y con distintos mensajes: (1) entiendo bien y no tengo dudas, podría ayudar a otros; (2) tengo dudas, pero puedo seguir trabajando; (3) necesito ayuda, no puedo seguir trabajando hasta resolver mis dudas. A
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partir de la respuesta, el profesor puede monitorear y tomar decisiones inmediatamente para ajustar la enseñanza. Por ejemplo, si nota que un gran porcentaje de los y las estudiantes está mostrando la tarjeta (3) puede indicar que hay ciertas dificultades y que es probable que deba intervenir dedicando más tiempo a explicar un concepto o un procedimiento para que logren la meta. O el caso contrario, si un gran número de estudiantes están mostrando la tarjeta (1) podría significar que debe aumentar la complejidad de la tarea ya que la meta está siendo alcanzada, y debe focalizar su atención en aquellos estudiantes que se van quedando más atrás. Asimismo, los o las estudiantes que muestren la tarjeta (1) pueden funcionar como “ayudantes” para los que muestren la tarjeta (2) permitiendo al profesor dedicarse a los que realmente necesitan de su ayuda.
¿Qué tanto aprendí en clases hoy?: Consiste en que los y las estudiantes dibujen o coloreen una carita que represente e indique su nivel de comprensión de la clase. Es una forma fácil en la que los niveles más pequeños pueden aprender a identificar usando “códigos” para sus grados de comprensión y satisfacción frente al desempeño en una clase. El profesor estructura tiempo de la clase para aclarar dudas; de esta forma, los y las estudiantes sienten que su perspectiva es considerada por el docente, que les ofrece el apoyo necesario para que logren alcanzar la meta.
Mural o caja de preguntas: En esta estrategia el profesor establece un lugar de la sala donde los y las estudiantes pueden dejar o publicar preguntas sobre conceptos, habilidades o procesos que no entienden. Esto puede ayudar a aquellos que tienen dificultades para expresar que no entienden. Al mismo tiempo, aquellos que tuvieron éxito en cualquiera de los problemas identificados pueden mostrar la forma en que lo solucionaron, al curso en general o en modo “tutor”. La participación del profesor es mínima, pues la idea es promover el aprendizaje entre pares, solo interviene en aquellos problemas que nadie más puede resolver, e incluso entonces, hará una pregunta apropiada, ofrecerá una sugerencia o comenzará una solución, para que luego los y las estudiantes puedan asumir el control. Esta técnica permite revisar de manera eficiente el razonamiento que están utilizando los estudiantes en tareas que presentan áreas de dificultad. El profesor puede también registrar notas sobre cómo interactúan los y las estudiantes en situaciones en que el error se trabaja como una oportunidad de aprendizaje.
Evaluación entre pares. Trabajos y los revisan con una lista de verificación o una rúbrica para mejorar la calidad del trabajo antes de presentarlo al profesor. Para cerrar el ciclo de retroalimentación debe haber estructuras claras para orientarlos sobre cuándo y cómo deben considerar estas recomendaciones de sus pares. La lista de verificación es un listado de los componentes básicos requeridos para una tarea, tales como “página de título, introducción, explicación de 5 párrafos y conclusión”. Se diferencia de una rúbrica ya que se utiliza principalmente para comprobar que todos los componentes requeridos estén presentes, mientras que una rúbrica tiene más probabilidades de evaluar la calidad del desarrollo de aquellos componentes. Con cualquiera de estas herramientas se debe enseñar a los estudiantes a proporcionar una retroalimentación precisa. Los estudiantes no deben proporcionar calificaciones de ningún tipo, solo comentarios. Al revisar el trabajo de otros, esta estrategia permite que reflexionen sobre su trabajo y sobre cómo comprenden los criterios de logro para alcanzar una meta de aprendizaje.
ARTÍCULO 11º: Evaluación Sumativa. a) Disposiciones sobre la Evaluación Sumativa:
Las instancias que involucran un proceso institucionalizado y calificado, corresponden a todas aquellas estrategias de evaluación que impliquen la demostración del desempeño de una o más habilidades contenidas en la tridimensionalidad de los objetivos de aprendizaje traducido a un puntaje y nota respaldado por un instrumento validado (Rúbrica, pauta de evaluación, lista de cotejo u otras).
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b) Se aplicaran diversas técnicas de evaluación para la constatación del logro de los objetivos, utilizando variados instrumentos como: evaluaciones de objetivos de aprendizajes, test, controles de lecturas, evaluaciones de estándares de aprendizajes, informes de trabajo individual o grupal, disertaciones, foros, ensayos, escritura espontanea, trípticos, afiches, portafolios, interrogaciones orales, trabajos grupales, investigaciones individuales, entrevistas, confecciones de maquetas, investigaciones científicas, bitácoras, investigaciones científicas, confeccionando páginas web, blog, entre otras de similar naturaleza. c) Cualquier estrategia de evaluación que se aplique, debe indicar en forma clara, breve y precisa las instrucciones, el puntaje total asignado a la evaluación y de cada ítem y los objetivos de aprendizajes que serán evaluados, indicadores relacionados con los instrumentos para responder cada exigencia, el tiempo del que dispone para ello y el puntaje pertinente asignado para su calificación. d) Cada profesor(a) informará a la Unidad Técnico Pedagógica a través de la planificación, las actividades que serán evaluadas de cada unidad y/o semestre. e) Aplicada la evaluación y conocidos los resultados, el profesor/a debe realizar en conjunto con los y las estudiantes una retroalimentación de análisis y corrección de la evaluación, dentro del horario normal de clases, con el propósito de que los y las estudiantes puedan identificar sus errores y superar sus falencias. La retroalimentación debe quedar registrada en el libro de clases. f) Si fuere necesario el docente deberá diseñar y aplicar un conjunto de estrategias de enseñanza que permita la mejora de los aprendizajes, asegurando calidad y pertinencia (remediales). g) Entendiendo que la evaluación Sumativa también debe estar al servicio del aprendizaje y que todos nuestro estudiantes son diversos y únicos. Los instrumentos de medición del aprendizaje de la cobertura curricular, serán adecuados por los especialistas competentes (Educadores Diferenciales), de acuerdo a las necesidades de cada estudiante. Por ejemplo en el caso de los niños con NEE permanentes ( Plan de Adecuación Curricular Individual, PACI). ARTÍCULO 12º: Toda evaluación, sea esta formativa o sumativas deberá contar con su respectiva pauta de observación; rubrica; escalas de apreciación; lista de cotejo; tabla de especificaciones u otra que permita la medición objetiva de los aprendizajes esperados. ARTÍCULO 13º: Evaluación Diferenciada.
Entenderemos por Evaluación diferenciada: al procedimiento pedagógico que permite al
docente identificar el logro de los aprendizajes que alcanzan los estudiantes con necesidades
educativas especiales (NEE) u otra condición (embarazo, enfermedad u otra), ya sea temporal o
permanente distinta a la mayoría de los estudiantes. Cada profesor y/o codocente PIE deben
realizar y considerar la evaluación diferenciada y adaptaciones curriculares a los y las estudiantes
que presenten Necesidades Educativas Especiales.
Definimos a un estudiante con Necesidades Educativas Especiales (NEE), como aquel o aquella
que por sus condiciones personales de tipo motor, cognitivo o emocional, tiene dificultades o es
incapaz de lograr los objetivos de aprendizaje bajo las condiciones pedagógicas que se planifican
y desarrollan comúnmente para todos los y las estudiantes de su curso o que son estandarizadas
por la escuela según sus procedimientos generales.
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Reconocemos en nuestros estudiantes diferentes formas de aprender y ritmos de aprendizaje
que el docente debe contemplar en el momento de la planificación de la enseñanza, en la
evaluación y en la calificación de lo aprendido. A su vez, asumimos y valoramos la diversidad y
daremos énfasis en la evaluación formativa, evaluando el proceso de aprender de cada
estudiante, teniendo presente que hay estudiantes que presentan necesidades educativas
especiales (NEE) derivados ya sea, de una discapacidad permanente, transitoria u otras que
puedan presentarla en cualquier momento en alguna asignatura o más asignaturas; por retraso
pedagógico por motivo de deserción, enfermedades, integración tardía al sistema, embarazo
adolescente, idioma u otra necesidad no contemplada y que se requiera diversificar la enseñanza
realizando adecuaciones curriculares y evaluaciones diferenciadas.
a) La Escuela Básica Los Perales de Gorbea, implementará las diversificaciones pertinentes para
las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas en el caso de las y
los estudiantes que así lo requieran. Asimismo, se podrán realizar las adecuaciones curriculares
necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N° 170 de 2009, y 83 de 2015, ambos del
Ministerio de Educación.
b) Las evaluaciones diferenciadas y las adaptaciones curriculares podrán aplicarse a los
estudiantes que presenten alguna NEE de tipo permanente o transitoria que participen de la
modalidad de atención especializada en el contexto del decreto 170, estos procedimientos
deberán ser justificados por el equipo PIE y analizados de forma colaborativa entre los equipos
de aula y UTP.
c) Si existen estudiantes que demuestren dificultades en el logro de aprendizajes y no participen
del proyecto de integración del establecimiento, es obligación del o los/as docentes de la
asignatura correspondiente buscar y aplicar metodologías y didáctica diversificada acorde al nivel
del/la estudiante, realizando las adaptaciones correspondientes con apoyo de Educadores
Diferenciales que tenga el establecimiento, pudiendo aplicarse “Evaluación diferenciada” si
correspondiere, informando de esta situación al apoderado de forma directa y personal a través
de una entrevista a cargo de la Profesor/a Jefe del curso al que corresponda el estudiante.
d) Para materializar este proceso de apoyo y evaluación enmarcado en la ley inclusión y el respeto
a la diversidad, el docente entregará en los plazos establecidos sus planificaciones, instrumento
de organización que sirve de insumo para el equipo PIE en su trabajo de adecuación,
fortalecimiento y ejercitación de aquellos estudiantes que presentan alguna NEE.
e) Estrategias para diversificar la evaluación en orden a atender de mejor manera a la diversidad
de los y las estudiantes:
Tutorías realizada por un par en alguna asignatura específica,
apoyo individual o colectivo de un asistente de la educación en el aula,
diversificación de actividades de aprendizaje y/o evaluación,
derivación a apoyo psicosocial externo o interno,
planificaciones ajustadas a sus necesidades,
trabajo focalizado en su curso para abordar situaciones sensibles (por ejemplo, bullying,
dificultades en las relaciones sociales u otras), adecuaciones curriculares, entre muchas
otras posibilidades, según lo amerite cada situación.
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ARTÍCULO 14º: Evaluación en Nivel Educación Parvularia.
La evaluación de los y las estudiantes del Nivel de Educación Parvularia se realizara a
través de una Pauta de Observación que abarca el desarrollo integral del niño y niña en sus tres
ámbitos: Desarrollo Personal y social, Comunicación Integral e Interacción y Comprensión del
Entorno.
ARTÍCULO 15º: Las y los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de
estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan
contempla.
ARTÍCULO 16º: Instrumentos de Evaluación
a) Los docentes del establecimiento podrán utilizar distintas formas de evaluación, según los
momentos u objetivos de la misma. Estas formas permitirán conocer los aprendizajes, habilidades
y actitudes logradas por los y las estudiantes.
b) Se considerará dentro del proceso de evaluación la socialización de los instrumentos de
evaluación (pruebas, pautas, rubricas, otras), de tal forma que los estudiantes conozcan lo que
se desea medir, ¿el cómo se medirá?; ¿el para qué se medirá? y ¿qué se medirá?.
c) Los docentes tomarán los resultados de estas evaluaciones para reflexionar en torno al proceso
de enseñanza y aprendizaje realizado y emprender las acciones necesarias que permitan asegurar
que todos los estudiantes logren los aprendizajes esperados para su nivel o curso y asignatura.
d) Para la evaluación formativa serán considerados además, los Objetivos Fundamentales
Transversales, los sellos institucionales o los lineamientos orientados por Convivencia Escolar.
ARTÍCULO 17º: Calendarización de la Evaluación para los aprendizajes.
De los momentos pedagógicos para la aplicación de una evaluación:
1) Calendarizar con Jefe de UTP las evaluaciones sumativas al inicio de cada semestre, pudiendo
sufrir modificaciones de acuerdo a contingencias, las cuales deberán ser informadas
oportunamente a Jefe de UTP.
2) Las evaluaciones programadas deberán ser confirmadas en UTP a lo menos con 7 días hábiles
de anticipación mediante la entrega del instrumento de evaluación (pruebas, trabajo, u otros) y
de las herramientas que permitan su revisión objetiva (tabla de especificaciones, rubrica, lista de
cotejo u otros). Dichas herramientas son parte de los instrumentos de evaluación.
3) El jefe de UTP revisa, corrige y realiza observaciones para mejorar el instrumento, en un plazo
no superior a 3 días, los que serán informados al docente para su corrección.
4) El docente informa, en un plazo no menor a dos semanas a los estudiantes de la aplicación de
la evaluación sumativa y socializará el instrumento de acuerdo a lo establecido en el artículo 13
letra b), del presente reglamento de evaluación. Estas pautas serán entregadas por la o el
docente, quedando consignadas en el cuaderno de la asignatura o bien, en la Agenda Escolar de
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cada estudiante. Adicionalmente, el docente debe subir a plataforma My School la fecha de la
evaluación, lo que será corroborado por el Jefe de UTP.
5) En cada sala de clases existirá un calendario de evaluaciones mensuales, creado y diseñado por
los propios estudiantes con orientación de su profesor jefe en el cual se registraran todas las
evaluaciones (pruebas, trabajos, informes, revisión de cuadernos, interrogación u otras). Es deber
del profesor de la asignatura en la cual se realizará la evaluación, registrar o verificar su registro
de la fecha, asignatura y tipo de evaluación a realizar.
6) El docente realiza correcciones o sugerencias realizadas por Jefe de UTP y entrega las
modificaciones en un plazo no mayor a 48 horas.
7) El jefe de UTP autoriza para fotocopiar el instrumento de evaluación y hacer entrega de una
copia al educador diferencial para realizar las adecuaciones curriculares que correspondan.
8) Educador Diferencial en un plazo de 48 hrs realiza adecuación curricular a instrumento de
evaluación de estudiantes con NEE. y lo presenta a Jefe de UTP.
8) Docente y Educador Diferencial(cuando corresponda), aplican instrumento de evaluación.
9) En la siguiente clase Docente y Educador Diferencial(cuando corresponda), realizan
retroalimentación de la evaluación.
10) En un plazo no superior de 10 días el docente entrega calificación a los estudiantes, registra
en libro de clases e ingresa calificación en plataforma institucional My School.
11) No se permite realizar dos evaluaciones sumativas de contenidos o de unidad el mismo día
en las asignaturas de lenguaje, historia, ciencias y matemática. Sin embargo se puede realizar una
actividad práctica y prueba de contenido el mismo día.
ARTÍCULO 18º: Las disposiciones respecto a los espacios y tiempos para los profesionales de la
educación, donde puedan discutir, acordar criterios de evaluación y tipos de evidencias centrales
en cada asignatura y fomentar el trabajo colaborativo para promover la mejora continua de la
calidad de sus prácticas evaluativas y de enseñanza serán:
En jornadas de Reflexión Técnica de los Docentes con horario dispuesto para ello (1
período mensual), donde se discutirán y se hará la reflexión de los reportes y análisis de
resultados de éstas,
Otra instancia como Consejos de Profesores destinados a trabajar criterios de evaluación,
reflexionar sobre los procesos evaluativos que se están implementando, verificar si son
pertinentes, variados y diversificados.
A lo menos una vez por semestre los docentes se reunirán en la jornada de reflexión para
socializar, discutir y buscar remediales de los casos especiales de estudiantes, que no son
parte del proyecto de integración o que se encuentran con dificultades graves para el
logro de aprendizajes.
A lo menos una jornada de capacitación semestral, será para realizar algunas de estas
acciones: organizar el trabajo docente, calendarizar evaluaciones, revisar y consensuar
instrumentos de evaluación, compartir experiencias de aprendizajes, unir criterios de
evaluación por ciclo y niveles según la necesidad actual,
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TITULO IV: DE LA RETROALIMENTACION DE LOS APRENDIZAJES
ARTÍCULO 19º: La retroalimentación debe ser una práctica pedagógica constante y oportuna
para asegurar el aprendizaje de los estudiantes.
PRIORIZAR EVITAR
Describir lo que se ha logrado y como se
puede mejorar
Abordar varias metas simultáneamente.
Entregar solo correcciones, comentarios o
premios.
Focalizarse en el trabajo o actividad Focalizarse en la persona. (eres bueno,
tienes talento,… eres flojo)
Promover que los estudiantes corrijan los
errores de manera autónoma
Solucionar el problema o corregir el error
del estudiante.
Entregar la retroalimentación en forma
oportuna
Entregar la retroalimentación cuando ya
no es posible utilizarla.
Usar varias formas de retroalimentación:
escrita, oral, individual o grupal
Usar solo una forma de
retroalimentación.
TITULO V: DE LA CALIFICACIÓN
ARTÍCULO 20º: Las calificaciones se definen como el resultado cuantitativo obtenido en una
evaluación, correspondiente a la medición del proceso de aprendizaje, de las habilidades y de las
actitudes desarrolladas por los estudiantes.
ARTÍCULO 21º: En caso alguno se calificará la conducta o la indisciplina del estudiante. Si
ocurriere, la Dirección del Colegio faculta a Unidad Técnico Pedagógica para dejar nula esa
calificación.
ARTÍCULO 22º: Si un curso obtiene un 50% + 1 de calificaciones insuficientes como resultado de
una evaluación, dicho resultado no podrá ser registrado en el libro de clases. El o la docente,
deberá informar a UTP, para analizar las razones de este resultado y para posteriormente,
acordar las estrategias a emplear para el logro de los aprendizajes y desarrollo de habilidades del
estudiante. Estas estrategias podrán ser desarrollo de guías de ejercicios, trabajos de
investigación u otros, con el fin de garantizar el aprendizaje, los que serán calificados abordando
los mismos objetivos de aprendizajes de los instrumentos de evaluación utilizados al inicio.
ARTÍCULO 23º: La Escuela Básica Los Perales certificará las calificaciones anuales de cada
estudiante y cuando proceda el término de los estudios de educación básica. Se entregarán
informes de calificaciones una vez por semestre y un certificado de calificación y promoción
anual, al término del año escolar.
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ARTÍCULO 24º: La calificación final anual de cada asignatura deberá expresarse en una escala
numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0.
En La Escuela Básica Los Perales los estudiantes serán calificados con esta escala en todas
las asignaturas del plan de estudios, con excepción de Orientación y Religión, sin embargo, en el
libro de clases la nota mínima consignada será un 2.0, entendiendo que ya la presencia del
estudiante en el proceso de calificación, le significará un aprendizaje.
ARTÍCULO 25º: Para la aprobación de la evaluación, se considerará como nota mínima 4,0
(cuatro, cero) utilizando un Porcentaje Requerido Mínimo de Aprobación (P.R.E.M.A.) del 60%.
ARTÍCULO 26º: Los promedios semestrales de las diferentes asignaturas, corresponderán al
promedio aritmético de todas las calificaciones del semestre, las que deben expresarse hasta con
un decimal sin aproximación. Los promedios Anuales de cada asignatura que considere los
promedios semestrales, deben expresarse con un decimal de aproximación, si la centésima es
igual o superior a 5.
ARTÍCULO 27º: respecto de la cantidad de calificaciones.
Lo propuesto en el artículo 26° busca establecer la necesidad de fomentar una reflexión pedagógica
sobre qué, cuándo y cuánto evaluar y calificar.
• Se estipula que las decisiones deben tomarse basándose en argumentos pedagógicos; con esto se
pretende fomentar que exista mayor coherencia entre la evaluación y cómo los docentes planifican
los procesos de enseñanza-aprendizaje a partir de los objetivos de aprendizaje del Currículum
Nacional.
• También es importante considerar que la cantidad de calificaciones no es rígida, por lo cual se
puede dejar espacio para reemplazar o agregar calificaciones si se identifica la necesidad de recoger
nueva evidencia del aprendizaje de un estudiante o grupo, siempre con un sustento pedagógico y
siendo informado y acordado con el jefe técnico-pedagógico, e informando con anticipación a los
estudiantes.
• Los docentes tendrán la facultad para flexibilizar las estrategias de evaluaciones y calificaciones en
razón del ritmo y calidad de los aprendizajes de los/as estudiantes, de tal manera de privilegiar el
resultado por sobre el proceso, o viceversa cuando a partir de éste se evidencie que el estudiante
progresa en sus aprendizajes.
• Es importante considerar que la lógica fundamental, al momento de definir las evaluaciones que
se desarrollarán, no es la cantidad de calificaciones en sí, sino tomar como punto de partida los
aprendizajes a desarrollar, para desde allí decidir qué desempeños serán los que de mejor manera
mostrarán el logro de dichos aprendizajes y que, por lo tanto, se convertirán en las mejores
evaluaciones. La cantidad de calificaciones debe ser una consecuencia del proceso de planificación
del proceso de enseñanza-aprendizaje y evaluación.
• La cantidad de calificaciones en cada asignatura debe ser coherente con la necesidad de
recoger información pertinente, veraz y oportuna sobre la marcha del proceso de
enseñanza y aprendizaje, considerando el tiempo de las asignaturas del plan de estudio
y la organización del programa de cada asignatura, manifestada en la distribución
temporal que los docentes realicen de los objetivos de aprendizaje.
• La cantidad de evaluaciones sumativas serán acordadas por cada docente junto al Jefe de UTP. al
inicio del año escolar en jornada de planificación de los aprendizajes, lo que debe quedar registrado
en la Planificacion Anual de los aprendizajes de cada docente.
“Desarrollando competencias para la Vida”
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ARTÍCULO 28º: Respecto de la forma de definir las ponderaciones para calcular la calificación final anual.
Se establece que el cálculo de la calificación final del periodo escolar adoptado y de final de año de
una asignatura debe basarse en una lógica pedagógica que tenga relación con la planificación.
Para definir cómo se llegará a la calificación final se aplicaran los siguientes criterios, cuando
corresponda:
a) Relevancia.
• Dar mayor importancia a aquella evidencia que represente aprendizajes más relevantes.
• Estos aprendizajes, en coherencia, se debieran enfatizar en mayor medida durante los procesos
de enseñanza-aprendizaje.
b) Integralidad.
• Dar mayor ponderación a evidencia más integral, por sobre aquella más parcial o que refiere a
aspectos específicos, es decir, evidencia que represente el aprendizaje que se evalúa en su
globalidad integrando sus distintas dimensiones o bien que considere varios aprendizajes y/o
habilidades en un desempeño.
c) Temporalidad.
• En aquellos casos en que el aprendizaje evaluado tiene carácter progresivo, dar mayor ponderación
a las últimas evaluaciones, es decir, a evidencia más reciente del aprendizaje, dado que el
estudiante podría evidenciar logros que representarían su nivel de aprendizaje de mejor forma que
en evaluaciones previas.
• No obstante lo anterior, como se señala en la normativa, ninguna evidencia recogida a través de
un único método y en un momento específico, debe ser ponderada con más del 30% en la
calificación final anual.
Según lo propuesto en el artículo 28° la cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se
utilicen para calcular la calificación final del período escolar adoptado y de final de año de una
asignatura de cada curso, deberá ser coherente con la planificación que para dicha asignatura
realice el profesional de la educación.
ARTÍCULO 29º: El Sistema de registro de las calificaciones que establece la escuela es el siguiente:
Cualquier procedimiento de evaluación adoptado por el docente debe ser calificado y estar
a disposición del apoderado para la toma de conocimiento y revisión si se ajusta a los
criterios de evaluación entregados por el docente.
Registro en un informe al hogar bimensual, semestral y final que contenga las calificaciones;
además, del Informe de Desarrollo Personal semestral.
El plazo para registrar las evaluaciones sumativas en el libro de clases no puede ser superior
a 10 días contados desde el momento de la aplicación de la evaluación.
Se llevará un registro de las calificaciones por curso y por estudiante en una plataforma
digital institucional a cargo de cada profesor/a de asignatura, la cual debe ser supervisada
por la UTP para su revisión al finalizar cada semestre, de los que al finalizar el año escolar,
calculará el promedio final para cada estudiante.
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TITULO VI: DE LA AUSENCIA O INASISTENCIA A LAS EVALUACIONES
ARTÍCULO 30º: La asistencia a las evaluaciones es de carácter obligatoria, por lo que la
inasistencia a estas implicará que el estudiante justifique por medio de certificado médico, en
caso contrario es el apoderado quien debe justificar la inasistencia de su hijo (a). Esta información
debe ser entregada por el Inspector General al profesor que ha realizado la evaluación el día en
que se reintegre el estudiante a clases.
ARTÍCULO 31º: El estudiante que se ausenta a una evaluación debe rendirla en la fecha y hora
que le señale el profesor de la asignatura correspondiente. Esta evaluación recuperativa debe
contener los mismos objetivos de aprendizajes que la evaluación original y el mismo nivel de
exigencia, aunque se puede modificar el tipo de evaluación.
En caso que el estudiante se ausente a esta instancia recuperativa, el docente podrá realizar una
evaluación del tipo interrogación oral, siempre y cuando esta cumpla con los criterios de
aprendizaje de la evaluación original, esta evaluación se realizará el día en que el estudiante tenga
clases con el docente de la asignatura con calificación pendiente.
Si el estudiante se ausenta y no presenta justificación médica o del apoderado, el docente tiene
la facultad de aplicar inmediatamente la evaluación pendiente ya sea a través de prueba escrita
o interrogación, siempre y cuando estas mantengan las mismas características y objetivos de
aprendizaje que la evaluación original.
ARTÍCULO 32º: En el caso de existir una asistencia inferior al 70% de la matrícula del curso donde
se ha programado una evaluación sumativa, no se podrá realizar dicha evaluación fijada, como
tampoco se avanzará en contenidos trascendentales. Sí se podrá realizar reforzamiento de los
contenidos ya vistos y/ o una evaluación formativa de los contenidos tratados en clases. En
situaciones como la descrita en el presente artículo, se procederá con los estudiantes ausentes,
lo contemplado en el artículo 30° del presente reglamento.
TITULO VII: DE LAS EVALUACIONES Y CALIFICACIONES EN CASO DE SITUACIONES ESPECIALES
ARTÍCULO 33º: De las evaluaciones y calificaciones en caso de situaciones especiales:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del decreto 67/2018 del MINEDUC, los estudiantes
no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o modulo del plan de estudio, debiendo ser
evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla.
ARTÍCULO 34º: No obstante, lo anterior, se deberán implementar las diversificaciones
pertinentes para actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o
módulos en caso de los y las estudiantes que así lo requieran en las siguientes situaciones:
a) Ausencias a clases por períodos prolongados: En el caso de estudiantes que por motivos
justificados (salud, psicológicas, familiares, entre otras similares) y que sean documentalmente
acreditados, no puedan asistir a clases por períodos prolongados, deberán rendir evaluaciones
recuperativas para poder normalizar su situación académica una vez retomadas las clases. En
estos casos, se realizará un Plan Especial de Evaluaciones, que informará al apoderado el profesor
jefe, para efectos de organizar de manera adecuada el proceso y no afectar negativamente al
estudiante.
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b) Finalización anticipada del año escolar: En situaciones en que se haya decretado la finalización
anticipada del año escolar (por motivos de convivencia escolar, salud del estudiante, entre otras),
se procederá de la siguiente manera:
- Si el estudiante no puede acudir al establecimiento: (por motivos graves de convivencia
escolar, por imposibilidad de movimiento del o la estudiante, entre otras), se procederá a enviar
al estudiante las actividades prácticas y evaluaciones –las que se deberán desarrollar en el
momento- a través de la asistente social del establecimiento, que realizará la visita de
acompañamiento del proceso en presencia del apoderado.
- Si el estudiante puede acudir al establecimiento: en estos casos, se citará al estudiante, en
conjunto con su apoderado, para realizar las actividades de evaluación durante la jornada de
clases o después de ella, de acuerdo a la programación que realice Inspectoría General y Profesor
Jefe del estudiante. El o la estudiante no se podrá presentar sin su apoderado al establecimiento
en virtud de la normativa legal y la seguridad del o la estudiante, a menos que presente una
comunicación con su debida justificación.
c) Situaciones de embarazo: en estos casos se realizará un Plan Especial de Regularización de
Evaluaciones, para que la estudiante pueda acudir en horarios fijados de mutuo acuerdo entre
profesor jefe o de asignatura y la estudiante, para acudir a rendir las evaluaciones y realizar las
actividades prácticas. La estudiante debe acudir con su apoderado a realizar estas acciones en
virtud de lo establecido por la normativa legal.
d) Estudiantes provenientes de otros establecimientos educacionales: los y las estudiantes que
ingresen durante el año escolar se les aplicara por el jefe de UTP los siguientes criterios para la
homologación de sus calificaciones:
- Si acredita notas parciales o nota final de primer semestre, se considerarán solo las notas
parciales y serán equivalentes a notas coeficiente uno para el primer semestre y deberán rendir
las restantes pruebas fijadas para el curso.
Si existe alguna situación compleja o no explicitada en este reglamento, es la Dirección
en conjunto con el Equipo Directivo, los que buscarán alguna solución, y si el caso lo amerita se
incorporará al Consejo de profesores.
TITULO VIII: DE LA CONDUCTA Y ACTITUD DE LOS ESTUDIANTES DURANTE LAS EVALUACIONES
ARTÍCULO 35º: El estudiante siempre en toda evaluación debe mantener una conducta y actitud
acorde a lo esperado de un estudiante de la Escuela Los Perales y a lo contemplado en el manual
de convivencia.
ARTÍCULO 36º: La conducta o indisciplina no puede ser considerada dentro de los criterios de
evaluación y tampoco debe ser considerada para una calificación.
ARTÍCULO 37º: Se considerará copia al acto de usar cuadernos, “torpedos”, o apuntes varios
durante una evaluación escrita, así como también el conversar, utilizar señas u otras estrategias
con el fin de traspasar respuestas entre compañeros. Del mismo modo utilizar celular, mensajes
de texto, transferencia de datos a través de bluethooth, internet o redes sociales. La copia o
plagio de un trabajo a un compañero.
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ARTÍCULO 38º: La Escuela Básica Los Perales, es una institución donde los/as estudiantes reciben
formación académica según el currículum y además una sólida formación ética en búsqueda del
ser integral, donde los valores forman parte sustancial de su labor formadora, por lo que la falta
de honestidad es considerada una falta grave.
Por lo anterior, aquellos estudiantes que sean sorprendidos durante la aplicación de una
evaluación, usando material no autorizado por el profesor, intentando engañarlo, o tratando de
comunicarse con sus compañeros cuando la estrategia de evaluación aplicada no lo permita, se
le retirará la evaluación, situación que quedará consignada en el Libro de Clases en la hoja de
observaciones del estudiante como falta grave y se volverá a evaluar en condiciones de vigilancia
con un nuevo instrumento, calendarizando en conjunto con el estudiante una única y nueva fecha
de evaluación.
En cualquier situación de esta índole se debe comunicar lo ocurrido al Inspector General quien deberá informar al apoderado, a Jefe de UTP. y a su Profesor/a jefe aplicando el protocolo correspondiente ante una falta grave.
ARTÍCULO 39º: Las disposiciones respecto a la manera en que se promoverá que los estudiantes
conozcan y comprendan las formas y criterios con los que serán evaluado y calificados son:
El profesor de asignatura explicará de manera clara los criterios de evaluación y
calificación de forma verbal y escrita, en cada una de las asignaturas que imparte, al inicio
del año escolar
El profesor/a Jefe en la asignatura de orientación, explicará y comunicará las
disposiciones generales de evaluación y calificación. Acción que será registrada en el libro
de clases de dicha asignatura.
En el caso que alguna de éstas sufra una modificación en razón de la adaptación a alguna
estrategia de evaluación especial, el/la profesor/a deberá informar al Jefe de UTP y
entregar copia impresa a los estudiantes del instrumento modificado señalados en el
punto anterior, con una antelación de al menos una semana a la aplicación de la
evaluación.
ARTÍCULO 40º: Las disposiciones respecto a la manera en que se informara a los padres, madres
y apoderados de las formas y criterios con los que serán evaluado y calificados los estudiantes
son:
Al momento de la matrícula o en la primera reunión de padres y Apoderados se entregará
impreso el Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción de la Escuela Básica Los
Perales.
Informar en las entrevistas personales del docente con cada apoderado, las formas y
criterios generales de evaluación y calificación de la Escuela Básica Los Perales.
El presente Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción, será publicado en el
SIGE y/o algún otro medio de comunicación masiva del Departamento de Educación
Municipal.
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TITULO IX: DE LA PROMOCIÓN Y REPITENCIA
ARTÍCULO 41º: Para que un estudiante sea promovido al curso superior se considerará
conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio y
la asistencia a clases.
ARTÍCULO 42º: Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los y las estudiantes
estudiantes que:
a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.
b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5,
incluyendo la asignatura no aprobada.
c) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0,
incluidas las asignaturas no aprobadas.
ARTÍCULO 43º: En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los y las estudiantes que
tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar
anual.
Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los y las
estudiantes en eventos previamente autorizados por el establecimiento, (Salidas Pedagógicas),
en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.
El Director/a del establecimiento, en conjunto con el Jefe Técnico-Pedagógico
consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes con
porcentajes menores a la asistencia requerida, para lo cual deberán considerarse los siguientes
criterios:
a) Circunstancias socioemocionales que ayuden a comprender mejor el nivel de inasistencia
por debajo del mínimo exigido.
b) Otras circunstancias de contexto que expliquen el nivel de inasistencia.
Las circunstancias señaladas en las letras a y b anteriores, deberán ser consignadas a través de
un informe de la dupla psicosocial del establecimiento, el que deberá ser entregado al Director/a
con anterioridad al cierre del proceso lectivo del año en curso.
ARTÍCULO 44º: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la escuela, a través del
Director/a y su Equipo Directivo, deberán analizar la situación de aquellos estudiantes que no
cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación
de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente,
para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos
estudiantes. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida
en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su
padre, madre o apoderado.
Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el Jefe
Técnico-Pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y
profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del
estudiante.
El informe, individualmente considerado por cada estudiante, deberá considerar, a lo menos, los
siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el o la estudiante durante el año;
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b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el o la estudiante y los logros de
su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes
en el curso superior; y
c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del o la
estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar
y desarrollo integral.
El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja de
vida del o la estudiante.
La situación final de promoción o repitencia de los y las estudiantes deberá quedar
resuelta antes del término de cada año escolar.
Una vez aprobado un curso, el o la estudiante no podrá volver a realizar el curso, ni aun
cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.
ARTÍCULO 45º: En el caso de observarse que un estudiante mantenga un rendimiento deficiente
o reiterada inasistencia, el profesor jefe de cada curso deberá citar al apoderado y exponer la
situación académica de su hijo (a), en esta primera reunión se entregaran las acciones que como
padres deben realizar para poder revertir la situación académica de su hijo (a), o si es necesario
otro tipo de apoyo con profesionales especialistas con que cuente el establecimiento. Se
calendarizarán las entrevistas de seguimiento y de cumplimiento de acuerdos pedagógicos,
quedando todo registrado en expediente que se abrirá en forma exclusiva por cada estudiante.
Se realizarán entrevistas con los apoderados de los estudiantes con bajo rendimiento o baja
asistencia y su situación será derivada a convivencia escolar para determinar si es necesario
aplicar algún protocolo, principalmente de aquellos relacionados con vulneración de derechos.
Las evidencias que se tendrán en consideración para el seguimiento académico de los estudiantes
con riesgo de repitencia son las siguientes:
1. Registro en hoja de vida del estudiante del bajo rendimiento y de las citaciones de apoderado
periódicamente realizadas por Jefe de UTP y profesor jefe y/o asignatura hasta que el estudiante
logre los aprendizajes necesarios para el siguiente nivel de aprendizaje.
2. Derivaciones internas o externas a especialistas. Las citaciones a los apoderados son de
carácter obligatorio.
3. Informes de especialistas tratantes.
4. Apoyos pedagógicos realizados por los distintos docentes entre los que se considerarán los
siguientes:
a. Flexibilidad en los plazos de entrega de los trabajos solicitados, se considerará que la no
presentación de un trabajo es una ausencia a evaluación y se aplicará lo contemplado en el
artículo 30° del presente reglamento.
b. Actividades de reforzamiento para desarrollar en conjunto con la familia.
c. Asistencia obligatoria a los talleres de escuela para padres y hábitos de estudio.
5. Registrar las inasistencias a clases y los retiros anticipados de la jornada escolar.
ARTÍCULO 46º: Decisión de promoción
Al finalizar el año escolar, como primer paso en la determinación de la promoción de un
estudiante, se deben analizar aspectos relativos a logros de los objetivos de aprendizaje de los
estudiantes en sus respetivas asignaturas y su asistencia a clases, tal como indica el artículo 10
del Decreto 67/2018.
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Luego de este primer paso, los estudiantes que cumplan con estos requisitos, serán
automáticamente promovidos.
Quienes no cumplan con estos requisitos, quedarán en situación de riesgo de repitencia.
En este momento se debe iniciar un proceso de análisis en conjunto entre la jefatura de
UTP, el profesor(a) jefe del estudiante, y otros docentes y profesionales del establecimiento que
hayan participado del proceso de aprendizaje del o la estudiante durante el año en curso.
Este proceso está orientado a tomar una decisión deliberativa y fundada respecto de la
promoción o repitencia de cada estudiante, a partir de información académica, cultural-
idiomática, si procediere y socioemocional, que salvaguarde sus futuras oportunidades de
aprendizaje y su bienestar personal.
ARTÍCULO 47º: La situación final de promoción de los y las estudiantes quedará resuelta al
término de cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un certificado
anual de estudios que indique las asignaturas del plan de estudios, con las calificaciones
obtenidas y la situación final correspondiente.
ARTÍCULO 48º: El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento
educacional en ninguna circunstancia.
ARTÍCULO 49º: En la Escuela Los Perales, el rendimiento escolar de los y las estudiantes no será
obstáculo para la renovación de su matrícula, y tendrán derecho a repetir curso a lo menos en
una oportunidad en la educación básica, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada
su matrícula.
TITULO X: DEL ACOMPAÑAMIENTO PEDAGOGICO DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 50º: Se entenderá por acompañamiento pedagógico a estudiantes a todas las acciones pedagógicas que como institución educativa se definan, diseñen e implementen con el propósito de que los estudiantes que se encuentran con una brecha en sus aprendizajes en relación con sus pares, aprendan los contenidos necesarios para el nivel que se encuentran cursando. ARTÍCULO 51º: Los padres de los estudiantes que han repetido algún curso, deberán asistir obligatoriamente a entrevista personal con profesor jefe o profesores de asignatura, a lo menos una vez al mes, con el fin de entregar herramientas que puedan utilizar con sus hijos en su estudio diario. ARTÍCULO 52º: Los estudiantes que se encuentran con calificaciones inferiores a 4,0 en una o más asignaturas deberán asistir a talleres de reforzamiento en horario de talleres de libre disposición hasta superar sus calificaciones. La asistencia a estos talleres será obligatoria. ARTÍCULO 53º: Los estudiantes que cuenten con 2 o más asignaturas reprobadas al momento de la primera entrega de notas parciales se les citará el apoderado, el cual firmara compromiso para ayudar a su hijo (a) a revertir sus calificaciones y podrá ser derivado a especialista, psicólogo escolar, psicólogo externo, neurólogo u otro. ARTÍCULO 54º: las medidas mencionadas anteriormente deberán ser autorizadas por el padre,
madre o apoderado en forma escrita y comprometerse a apoyar a su pupilo en actividades de
refuerzo enviadas al hogar, asistiendo obligatoriamente a entrevistas personales con los
docentes que le citen, a reuniones de apoderados, talleres de Escuela para Padres y hábitos de
“Desarrollando competencias para la Vida”
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estudio entre otras, con la finalidad de supervisar y monitorear el proceso de aprendizaje de los
estudiantes, tendientes a la mejora.
El acompañamiento pedagógico, como forma de implementación de estas medidas puede
tomar múltiples formas, consistiendo en:
una tutoría realizada por un par en alguna asignatura específica,
apoyo individual o colectivo de un asistente de la educación en el aula,
apoyo individual en sala de clases o grupo de pares.
diversificación de actividades de aprendizaje y/o evaluación,
derivación a apoyo psicosocial externo o interno,
planificaciones ajustadas a sus necesidades,
trabajo focalizado en su curso para abordar situaciones sensibles (por ejemplo, bullying,
dificultades en las relaciones sociales u otras),
adecuaciones curriculares, y otras según lo amerite cada situación.
Para que este acompañamiento cumpla el propósito de lograr mejoras en la formación y
aprendizaje de los y las estudiantes, resulta indispensable que sean abordadas de forma
sistemática, evaluadas y ajustadas, si se considera necesario, a partir de las evidencias obtenidas
sobre su aporte al bienestar académico y socioemocional de cada estudiante.
Así entendidas estas medidas como indispensables, y como una forma en que la escuela se
hace cargo de las necesidades de sus estudiantes, posibilitando que puedan enfrentar y subsanar
las dificultades académicas, culturales, idiomáticas y/o socioemocionales que presentaron y que los
llevaron a estar en una situación de riesgo de repitencia
TITULO XI: DE LA COMUNICACIÓN CON PADRES Y APODERADOS
ARTÍCULO 55º: Difusión de las formas y criterios de evaluación a los apoderados.
La escuela, busca mantener una efectiva comunicación con los padres y/o apoderados y al menos dos veces por semestre, se informará a padres y apoderados sobre las formas y criterios de evaluación de las y los estudiantes , a través de calendario de evaluación, pautas de evaluación que serán entregas en las reuniones de apoderados, en comunicaciones formales enviadas por el profesor (a) jefe y de asignaturas, donde debe quedar explicito los objetivos de aprendizaje que serán medidos en dichas evaluaciones
Los apoderados podrán conocer el avance de logros reflejados en el proceso evaluativo de los y las estudiantes, a partir de:
Entrevistas con el profesor jefe o de asignaturas, en la cual se entrega información de rendimiento y conductual.
Entrega de informe parcial de notas que se realizara a lo menos 4 veces al año al apoderado.
Entrega de informe de logros en evaluaciones formativas o experiencias de aprendizajes, A través, del informe de personalidad que busca que los estudiantes se desarrollen en el plano personal, intelectual, moral y social.
ARTÍCULO 56º: El proceso de evaluación formativa, así como el de los Objetivos Fundamentales
Transversales, se dará a conocer, respectivamente, a través del Informe de Desarrollo Personal
que se entregara al final de cada semestre.
ARTÍCULO 57º: Se entregará un informe de notas parciales, dos meses después de iniciado y al
finalizar cada semestre en reunión de padres y apoderados.
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TITULO XII: DISPOSICIONES PARA LA ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO DE EVALUACION,
CALIFICACION Y PROMOCION ESCOLAR
ARTÍCULO 58º: El proceso de modificación del presente reglamento será liderado por el equipo
directivo y técnico pedagógico, considerando mecanismos que garanticen la participación del
Consejo de Profesores y los demás miembros de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 59º: Anualmente, durante el proceso de cierre y evaluación del primer semestre se
revisará el reglamento de evaluación con el consejo de profesores, quienes indicarán
observaciones o sugerencias para mejorar el presente, las cuales se someterán a discusión y el
acuerdo resultante, llevará a modificar el presente reglamento.
ARTÍCULO 60º: Las modificaciones al reglamento se harán efectivas al inicio del año escolar siguiente.
TITULO XII: NORMAS FINALES
ARTÍCULO 61º: Todas las disposiciones del Reglamento, así como también los mecanismos de
resolución de las situaciones especiales mencionadas y las decisiones de cualquier otra especie
tomadas en función de éstas, no podrán suponer ningún tipo de discriminación arbitraria a los
integrantes de la comunidad educativa, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 62º: Todas aquellas situaciones no contempladas en el presente reglamento serán
resueltas en forma conjunta entre UTP, profesor jefe o profesor de asignatura, padres y
estudiante.
ARTÍCULO 63º: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada
curso: la nómina completa de los y las estudiantes, matriculados y retirados durante el año escolar,
señalando el número de la cédula nacional de identidad o el número del identificador provisorio
escolar, las calificaciones finales de las asignaturas del plan de estudios y el promedio final anual,
el porcentaje de asistencia de cada estudiante y la situación final correspondiente.
ARTÍCULO 64º: Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del
Ministerio de Educación disponible al efecto y firmadas solamente por el Director del
establecimiento.
ARTÍCULO 65º: Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza
mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar continuidad
a la prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo, pudiendo ocasionar
serios perjuicios a los estudiantes, el Jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo
dentro de la esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el
objetivo de llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación,
certificados de estudios, informes educacionales o de personalidad.
Las medidas que se adopten por parte del jefe del Departamento Provincial de Educación durarán
sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación y tendrán la misma
validez que si hubieran sido adoptadas o ejecutadas por las personas competentes del respectivo
establecimiento.