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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN,
CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN
TITULO I
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN
Las consideraciones pedagógicas y evaluativas consideradas en el presente Reglamento
de Evaluación, Calificación y Promoción tienen como fin los siguientes objetivos:
1. Reglamentar y dar a conocer a los estudiantes, apoderados y docentes de la Escuela
Lagunillas, los elementos que regulan el proceso de evaluación de la escuela.
2. Aplicar los Objetivos de Aprendizajes Transversales propuestos para la Enseñanza
Básica en cada uno de los sectores del Plan General y Plan Diferenciado, para
desarrollar la autonomía necesaria a través de los conocimientos, habilidades,
destrezas, actitudes y valores que se esperan de cada uno de los alumnos y alumnas
de la Escuela Lagunillas, en el plano personal, intelectual, afectivo y social.
3. Apoyar e incentivar a superarse a todos los estudiantes de la Escuela Lagunillas.
TITULO II
DEFINICIONES
El presente Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción se entenderá por:
Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocido
oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente
para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos,
basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y
promoción.
Evaluación diagnóstica: Referida a la información que traen los alumnos/as al iniciar un
periodo lectivo o una nueva temática u objetivo de aprendizaje. Implica
información acerca de los conocimientos previos, intereses y características.
Es importante considerar, que si bien la evaluación diagnóstica principalmente
se realiza al inicio de todo proceso educativo, es relevante considerar que este
diagnóstico se va ajustando y enriqueciendo cuando el objetivo es recoger
antecedentes que permitan diseñar o ajustar una nueva ruta de aprendizaje, con
la finalidad de responder efectivamente a los procesos y aprendizajes de todo.
Evaluación formativa: Cumple un propósito formativo cuando se utiliza para monitorear y
acompañar el aprendizaje de los estudiantes, es decir, cuando la evidencia de
su desempeño se obtiene, interpreta y usa por docentes y estudiantes para
tomar decisiones acerca de los siguientes pasos para avanzar en el proceso de
enseñanza-aprendizaje.
Evaluación sumativa: Cumple un propósito sumativo cuando entrega información acerca
de hasta qué punto los estudiantes lograron determinados objetivos de
aprendizaje luego de un determinado proceso de enseñanza. Se utiliza para
certificar los aprendizajes logrados, comunicándose, generalmente, mediante
una calificación
Evaluación recuperativa: Se entenderá como aquella que se da en un plazo distinto al
establecido debido a la inasistencia justificada ya sea por:
• Certificado Médico
• Duelo familiar:
-1er grado de consanguinidad: padres, suegros, hijos, yerno o
nuera.
-2° Grado de consanguinidad: abuelos, hermanos, cuñados y
nietos
• Pre y post natal
• Citación judicial
• Catástrofe natural
Estrategias de Evaluación: Todas aquellas que permitan recopilar información útil para la
toma de decisiones pedagógicas o de calificación en torno al nivel de logro de
los aprendizajes. Estas estrategias o procedimientos deben ser diversificadas
y podrán ser escritas, orales o prácticas. Entre las estrategias de evaluación se
encuentran la observación, entrevista, análisis de trabajos de alumnos y
alumnas, entre otras.
Autoevaluación: Implica una valoración de los mismos alumnos/as acerca de sus avances,
logro y dificultades.
Co-evaluación: Evaluación que realizan los pares.
Heteroevaluación: Participación de otros adultos que estan en contacto directo con los
estudiantes, en la valoración del proceso de aprendizaje, educadores,
especialistas de otras ramas entre otros.
Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de
evaluación que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho
aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.
Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general
común del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una
jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas
previamente aprobados por el Ministerio de educación.
Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso,
transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de
educación básica.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: El presente Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción fue
elaborado considerando como base los siguientes documentos:
a) Decreto Exento N° 67/ 2018 “Evaluación, calificación y promoción”
b) Decreto Exento Nº 107/2003“Que aprueba Reglamento de evaluación y
promoción escolar de niñas y niños de enseñanza básica”
c) Decreto Exento N° 289/2001 “Bases curriculares de educación parvularia”
d) Decreto Exento N° 170/2009 “Fija normas para determinar los alumnos con
necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de la subvención
para educación especial”
e) Decreto Exento N° 83/ 2015 “Aprueba Criterios y Orientaciones de
Adecuación Curricular para Estudiantes con Necesidades Educativas
Especiales de Educación Parvularia y Educación Básica. Integración Escolar
de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales”
f) Ley 20.845 “De inclusión escolar que regula la admisión de los y las
estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en
establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado”.
g) Decreto Exento N° 79/2005 “Regula el estatuto de las alumnas en situación
de embarazo y maternidad”
h) El Proyecto Educativo de la escuela Lagunillas.
i) Marco Curricular, Bases curriculares, Planes y Programas.
j) Reglamento Interno
Artículo 2: Las disposiciones de este Reglamento sobre Evaluación, Calificación y
Promoción Escolar se aplicarán en la Escuela Lagunillas desde Educación
Parvularia, hasta 8° año básico.
Artículo 3: Este Reglamento se enviará a los docentes y asistentes de la educación vía
correo electrónico.
Artículo 4: Al momento de matricular a un estudiante todo apoderado deberá firmar la toma
de conocimiento y recepción del Reglamento de Evaluación, Calificación
Promoción, la cual quedará archivada en la ficha de matrícula del estudiante.
Artículo 5: Este Reglamento se difundirá a docentes, estudiantes, padres y apoderados en
las siguientes instancias:
• 1ª Reunión de Apoderados de 1er y 2º semestre
• En la asignatura de Orientación
• Consejo de Profesores
• Consejo Escolar
Artículo 6: Es responsabilidad de los docentes, alumnos, padres y apoderados
conocer el Reglamento de Evaluación del establecimiento, el cual
estará disponible en la página Infoescuela.
Artículo 7: El equipo de gestión del establecimiento destina al menos 1 Consejo
Técnico semestral para asegurar la reflexión, discusión y revisión del
impacto de la evaluación formativa en el proceso pedagógico.
Artículo 8: Al término de cada semestre del año en curso se realiza un Consejo
Técnico de Gestión con la finalidad que los docentes presenten un
reporte sobre el progreso y logro de los estudiantes por asignatura y
nivel de enseñanza.
Artículo 9: Se informa a los apoderados el avance académico de su pupilo a través
de informes de notas parciales bimensual y semestrales, además del
certificado anual de estudios.
Los informes y certificados serán entregados en reunión de
apoderados, en caso de inasistencia de éste deberá justificar con el
profesor jefe quien de manera personal entregará el informe
correspondiente. Dicho informe no se enviará con los estudiantes.
Artículo 10: Se realizará monitoreo mensual a cargo del equipo directivo y docentes
para dar seguimiento a los estudiantes y brindar los apoyos necesarios
a aquellos que presenten dificultades durante el año escolar.
Artículo 11: Aquellos estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje
evidenciadas durante el año escolar serán derivados y apoyados con
refuerzo pedagógico.
Artículo 12: Aquellos apoderados que desean reforzar los aprendizajes de sus
pupilos en el hogar podrán solicitar al profesor de asignatura apoyo en
donde el docente acorde a sus tiempos podrá facilitar material de
refuerzo educativo.
Artículo 13: El profesor jefe en el Informe de Notas del estudiante deberá registrar
en la parte de observaciones, según corresponda:
▪ Pertenece al Proyecto de Integración.
▪ Presenta Adecuaciones Curriculares.
Artículo 14: Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan
de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las
asignaturas que dicho plan contempla.
Artículo 15: Niguna asignatura podrá enviar tareas para el hogar. Sin embargo
aquellos estudiantes que no finalizan las actividades pedagógicas
realizadas en clases, deben terminarlas en el hogar para posteriormente
presentarlas al docente y puedan ser revisadas. Por tanto será
responsabilidad del alumno llevar y traer cuadernos y guías según
corresponda.
Artículo 16: Aquellos estudiantes que en reiteradas ocasiones han presentado
rechazo a participar en actividades de manera pública y masiva no
serán obligados ni se verán perjudicados en su evaluación y
calificación siendo responsabilidad del docente de asignatura adecuar
la actividad considerando las características del estudiante.
Artículo 17: Aquellos estudiantes que deben suspender el ejercicio físico por
razones de salud se les realizará evaluación diferenciada previo
certificado médico que respalde dicha situación.
Artículo 18: En el caso de los estudiantes que se presenten sin los materiales de
trabajo necesarios, se les dará la oportunidad de conseguirlos en el
establecimiento, si éste se niega el docente le asignará una actividad
alternativa (escrita u oral) siendo evaluado y/o calificado de acuerdo
con los logros obtenidos en esa actividad, según corresponda. Si aún,
así se niega a realizar la actividad calificada obtendrá la nota mínima.
Artículo 19: Los apoderados tendrán como plazo máximo 24 hrs hábiles para dar
aviso telefónicmente al establecimiento acerca de las licencia médicas
y presentarla el día que se incorpora el estudiante, la que debe ser
entregada a la inspectora de patio, quien debe ingresar dicha licencia
al libro de registro y consignar la firma del apoderado.
Artículo 20: Si el alumno o la alumna falta a una evaluación calificada sin
justificación médica, obtendrá la nota mínima.
Artículo 21: Los estudiantes que, por motivos de representar al establecimiento en
actividades comunales, regionales y/o nacionales se ausentan de
alguna evaluación, esta deberá ser realizada al día siguiente en el 1er y
2° periodo en la biblioteca, siendo responsabilidad del docente dejar la
evaluación en UTP.
Artículo 22: Los estudiantes que se encuentran con jornada escolar reducida
rendirán evaluaciones recuperativas al día siguiente de la evaluación,
durante el 1er y 2° periodo en biblioteca CRA, siendo responsabilidad
del docente entregar el instrumento a UTP.
Artículo 23: Aquellos estudiantes que presenten evaluaciones recuperativas al
término del 1er. Semestre el plazo máximo para rendir dichas
evaluaciones será de 10 días hábiles, a contar del inicio del 2° segundo
semestre.
Artículo 24: Aquellos estudiantes que presenten evaluaciones recuperativas en
Educación Física e Inglés serán evaluados al término del semestre
correspondiente, siendo responsabilidad de la profesora de asignatura
tomar dichas evaluaciones.
Artículo 25: Los calendarios de evaluaciones recuperativas en aquellos casos
excepcionales serán acordados entre UTP y docentes de asignatura o
profesor jefe, según corresponda, siendo responsabilidad de UTP
informar por escrito al apoderado.
Artículo 26: Es responsabilidad de la Jefa de UTP asignar oportunamente al
funcionario que estará a cargo de tomar las evaluaciones recuperativas
(exceptuando Inglés y Educación Física) y será responsabilidad del
profesor de asignatura realizar la corrección, retroalimentación y
registrar la nota en la plataforma y libro de clases.
Artículo 27: Solo en casos excepcionales, previa consulta al Consejo de Profesores,
revisión de los antecedentes académicos, antecedentes médicos y casos
legales se realizará cierre del año escolar anticipado, siempre y cuando
la promoción no se vea afectada.
Artículo 28: Las estudiantes que se encuentren embarazadas durante el año escolar
deben informar al establecimiento oportunamente por medio de un
certificado médico que acredite su condición.
Aplicando los artículos N° 20, 21, 22, 23, 24 y 25.
Artículo 29: Se realizarán evaluaciones institucionales de diagnóstico, monitoreo y
final, según corresponda, pudiendo consignar la nota, informando al
apoderado y estudiante previo a la evaluación.
Artículo 30: Se tomará evaluación de dominio lector mensualmente a los cursos de
2° a 8° básico desde marzo a noviembre y en 1°básico desde octubre.
Artículo 31: Se realizan ensayos SIMCE acorde al curso y asignaturas que
corresponda, conllevando una nota acumulativa, el promedio de estas
será asignada a la asignatura evaluada al final de cada semestre.
Será responsabilidad de la jefa de UTP la confección, revisión y
análisis de la evaluación, mientras que el docente de asignatura debe
realizar la retroalimentación y consignar dicha calificación semestral
en libro de clases y/o plataforma.
Artículo 32: Aquellos estudiantes que ingresen posterior a la fecha de inicio del año
escolar se considerarán las calificaciones que se encuentran en el
certificado de notas emitido por el establecimiento de procedencia y
aquellas obtenidas en el establecimiento para el cierre de semestre y/o
año escolar.
Artículo 33: Aquellos estudiantes que requieran regularización de estudios y estén
matriculados en la escuela, una vez recepcionada la autorización de
matrícula provisoria desde el departamento provincial, el
establecimiento tendrá un mes para realizar evaluación que certifica
los niveles educativos según corresponda para luego remitir al
Departamento Provincial Actas de Validación de estudios. Dicho
proceso estará a cargo de la Jefa de UTP.
La modalidad del proceso de evaluación se llevará a cabo según la
modalidad de trabajo que este llevando a cabo el establecimiento
educacional al momento de realizar la validación, entregando
diversas alternativas al apoderado resguardando un proceso valido,
transparente y confiable.
El establecimiento educacional tendrá un periodo de 15 días hábiles a
contar de la última evaluación rendida por el estudiante, para
informar al apoderado titular las resultados de este.
Para efectos de calificación se considerarán los criterios mencionados
en el artículo 63, 64, 65 y 66 de este reglamento de evaluación,
calificación y promoción.
En relación a la promoción se considerará el artículo 68 de este
reglamento de evaluación, calificación y promoción.
Artículo 34: Todas las situaciones especiales de Evaluación, Calificación y
Promoción de los estudiantes que no se encuentren en este reglamento,
serán analizadas y resueltas por el Consejo de Profesores.
TÍTULO IV
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 35: Definiremos evaluación como el conjunto de acciones lideradas por
los profesionales de la educación para que tanto ellos como los
estudiantes puedan obtener e interpretar la información sobre el
aprendizaje levantando evidencia con el objeto de adoptar decisiones
que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar
los procesos de enseñanza.
Artículo 36: El establecimiento aplicará evaluaciones de tipo formativas y
sumativas para monitorear y acompañar el aprendizaje de los
alumnos.
Artículo 37: Las asignaturas con 4 y/o más horas de clases debe considerar
evaluaciones diversificadas durante el semestre contemplando las
siguientes metodologías:
• Exposiciones orales
• Interrogaciones orales
• Prueba Escrita
• Representaciones
• Trabajo práctico en clases
• Trabajo grupal
Artículo 38: Cada asignatura debe tener al menos una evaluación de termino de
unidad y además cada docente puede realizar evaluaciones de proceso,
previa coordinación con jefa de UTP y debidamente informado a los
estudiantes y apoderados.
Artículo 39: Considerando los requerimientos de cada asignatura y de las diversas
actividades educativas, cada docente desarrollará su práctica
evaluativa de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Privilegiar las estrategias de aprendizaje con centralidad en la
actividad del alumno, cautelando la relación entre lo enseñado,
lo practicado, lo evaluado y el nivel cognitivo del objetivo o
competencia a lograr.
b) Privilegiar la evaluación de capacidades, habilidades,
destrezas, actitudes y valores.
c) Reconocer el derecho a la evaluación diferenciada
diversificada.
d) Seleccionar estrategias, considerando mecanismos de
heteroevaluación, autoevaluación y coevaluación, las que serán
debidamente ponderados.
e) Considerar la multidimensionalidad de la evaluación, es decir,
conocimientos, habilidades, procesos, como también criterios,
normas, procedimientos y objetivos transversales.
Artículo 40: Los docentes tendrán el deber de entregar y explicar al menos con una
semana de anticipación a los estudiantes pauta y/o rúbrica con criterios
y contenidos a evaluar en todas las asignaturas, tanto, para
evaluaciones escritas, orales, trabajos manuales, prácticos,
representación artística y actividades físicas. Esta información también
será entregada a los apoderados vía agenda, plataforma y/o aplicación.
Artículo 41: Todas las evaluaciones que respondan a pruebas escritas deben tener:
• Un mínimo de 25 preguntas e ítem que contemplen
comprensión, aplicación, análisis, y creación para 1° y 2°
básico.
• Un mínimo de 35 preguntas e ítem que contemplen
comprensión, aplicación, análisis, y creación para 3° y 8°
básico.
Artículo 42: Los estudiantes de 1° a 4° básico podrán rendir 1 evaluación escrita
calificada diaria, mientras que de 5° a 8° básico 2 evaluaciones escritas
calificadas diarias.
Artículo 43: Las evaluaciones con y sin adecuación curricular deben ser enviadas o
entregadas por parte del docente a UTP para ser corregidas y visadas
tres días hábiles previos a su aplicación. Estas serán revisadas con una
pauta estandar conocida por los docentes la cual tendrá los
lineamientos mínimos institucionales para toda evaluación.
Será responsabilidad de la Jefa de UTP el multicopiado de la prueba.
Se especifica que toda evaluación que no lleve el timbre de UTP no
será válida.
Artículo 44: A los estudiantes que presentan NEE se realizarán las siguientes
adecuaciones curriculares:
Discapacidad Física
a) Visual:
- Optimizar la legibilidad del instrumento, aumentando el
tamaño de la letra.
- Realizar evaluaciones orales.
b) Auditiva:
- Realizar evaluaciones escritas.
c) Trastorno motor:
Dar trabajos complementarios o realizar actividades
alternativas de acuerdo con la discapacidad motora, que se
ajusten a los contenidos mínimos obligatorios y al tiempo de la
clase o unidad a evaluar.
Dificultades de Aprendizaje:
a) Déficit Atencional con o sin hiperactividad
-Ajustar el instrumento de evaluación en cantidad de preguntas y grado
de dificultad:
Hacer una prueba con un menor número de preguntas apuntando a los
aprendizajes más relevantes y que sean conductas de entrada para
aprendizajes posteriores. Dichas preguntas deben tener un menor nivel
de dificultad para la estudiante, de modo que se ajuste al tiempo
asignado para su resolución.
b) Dificultades Específicas del Aprendizaje
Déficit en expresión escrita
Pruebas de selección de respuestas.
- Explicar verbalmente lo que se pregunta en forma escrita.
- Leer en voz alta la prueba antes que los estudiantes comiencen a
realizarla.
- Evaluaciones orales.
- No bajar puntaje por calidad de letra u ortografía.
c) Dificultades en el área de cálculo (Discalculia):
Dar instrucciones con ejemplos.
- Valorar el desarrollo del problema a partir del resultado exacto y no
solo el resultado final.
- Utilizar ítems variados.
Limitaciones físicas o mentales temporales:
d) Trastornos Emocionales
- Ajustar el instrumento de evaluación
- Número de preguntas en una prueba:
- Hacer una prueba con un menor número de preguntas
apuntando a los aprendizajes más relevantes y que sean
conductas de entrada para aprendizajes posteriores.
Artículo 45: Las pruebas pueden ser revisadas:
● En forma tradicional donde es el docente quien corrige la
prueba o instrumento utilizado.
● Mediante un software que permite corregir la prueba o
instrumento sin la intervención del docente.
Artículo 46: En una evaluación el contenido y/o habilidad más descendido será
retroalimentada a la semana siguiente, utilizando diversas
metodologías a escoger por el docente (guías, trabajo práctico,
esquema gráfico, etc)
Artículo 47: Cada evaluación contara con reporte de resultados de las evaluaciones
por alumno considerando los contenidos y/o habilidades permitiendo
el análisis y toma de desiciones.
Artículo 48: Los estudiantes que al momento de una evaluación calificada
presenten conductas que afectan e impidan el normal desarrollo de
dicha evaluación, serán sacados de la sala de clases y deben rendir su
evaluación en un espacio destinado por la Jefa de UTP, no pudiendo
regresar al aula hasta que el curso haya terminado la evaluación.
Además, el/los estudiantes serán derivados al encargado de
convivencia escolar quien deberá sancionar de acuerdo con lo
establecido en el Manual de Convivencia Escolar.
Si el/los estudiantes se negasen a rendir la evaluación obtendrá nota
mínima.
Artículo 49: Para aquellos estudiantes que al momento de una evaluación se
encuentran suspendidos de igual forma debe asistir, siendo
responsabilidad del apoderado acompañarlo a dicho proceso y retirarlo
de manera inmediata al momento de terminar su evaluación.
Artículo 50: Para aquellos estudiantes que se les sorprenda identificandose con un
nombre de algún compañero/a en una evaluación con la finalidad de
perjudicar al estudiante, deberá rendir una evaluación diferente (escrita
u oral) al día siguiente, con una dificultad del 70%. Si el estudiante se
niega, se le consignará la nota mínima.
TÍTULO V
DE LA CALIFICACIÓN
Artículo 51: La escala de evaluación será de 1 a 7 con un decimal y grado de
dificultad del 60%.
Artículo 52: Los estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales
(NEE) el nivel de exigencia será de un 60% solo que esta será en
función de su evaluación adecuada.
Artículo 53: La cantidad de evaluaciones semestrales por asignaturas desde 1° a 8°
año básico serán las siguientes:
Asignatura
N° de notas
Mínimo Máximo
Lenguaje y Comunicación 6 8
Lengua y Literatura 6 8
Matemáticas 6 8
Historia, geografía y ciencias
sociales
3 5
Ciencias Naturales 3 5
Artes Visuales 3 5
Educación Artística 3 5
Música 3 5
Ed. Física y Salud 3 5
Tecnología 3 5
Artículo 54: En Educación Parvularia, Religión y Orientación para efectos de
calificar a los estudiantes se utilizarán los conceptos más abajo
indicados, no influyendo en el promedio de calificación final anual.
CONCEPTO SIGNIFICADO
L LOGRADO
ML MEDIANA MENTE
LOGRADO
NL NO LOGRADO
Artículo 55: Los talleres JECD de Educación Parvularia a 8° básico serán
evaluados con conceptos y estos no influirán en el promedio anual
final.
Artículo 56: Las calificaciones serán registradas en el libro de clases con lápiz azul
indeleble y plataforma de gestión por cada profesor de asignatura con
un máximo de 10 días corridos posterior a la fecha de evaluación.
Artículo 57: La escuela Lagunillas considerará situación problemática de
evaluación aquella en que las calificaciones del grupo curso obtenidas
en una evaluación sumativa, presenten un 40% o más de reprobación.
En tal caso, se deberá seguir las siguientes directrices:
a) El profesor deberá informar la situación a la jefatura técnica
dentro de los tres días hábiles siguientes a la corrección del
instrumento, y antes de registrar las calificaciones en el Libro
de Clases. Deberá presentarse con las pruebas físicas ordenadas
con puntajes de mayor a menor.
b) El Jefe Técnico, en conjunto con el/la profesor(a) de la
asignatura, revisarán el instrumento, por ítem y/o pregunta,
revisando los procedimientos de aplicación junto con los
resultados obtenidos.
c) De no encontrarse errores en el procedimiento evaluativo y,
habiéndose comprobado que los bajos resultados se debieron a
factores distintos de la gestión del docente en aula, el Jefe
Técnico podrá autorizar el registro de las calificaciones en el
Libro de Clases. En ese caso, el profesor(a) deberá, por una
parte, consignar la calificación real que han obtenido los
estudiantes(as) y, por otra parte, revisar y reforzar aquellos
contenidos y objetivos no logrados con los estudiantes.
d) Sin embargo, si dicha revisión demostrara el no aprendizaje de
los estudiantes(as), a pesar de los esfuerzos de éstos, se
procederá a reforzar los aprendizajes, volver a evaluar y
recalificar la prueba. Esta nueva evaluación se consignará en el
libro de clases y en la plataforma de gestión el resultado de la
segunda evaluación. Los estudiantes que en la primera
evaluación obtienen una calificación igual o superior a 4,0
podrán decidir si mantienen la nota o vuelven a rendir la
evaluación.
Artículo 58: Si un docente consigna sin autorización de jefatura técnica una
calificación cuyo porcentaje de logro fue inferior al 60% de logro a
nivel de grupo curso y el docente hubiese igualmente registrado las
calificaciones en el Libro de Clases sin previa consulta a UTP, el jefe
técnico podrá llevar a cabo la impugnación de las notas respectivas.
Para ello, el Jefe Técnico seguirá el siguiente procedimiento:
a) Tachará la columna correspondiente en el Registro de
Calificaciones, señalando con firma, fecha y timbre la
acción.
b) Dejará constancia en el Leccionario, indicando: fecha de
impugnación de la nota, motivo para llevar a cabo el
procedimiento señalado.
c) Enviará un memorándum al docente responsable de la
asignatura informándole que no respetó el procedimiento
señalado en el artículo anterior.
d) El docente deberá acudir a reunión requerida por su jefatura
técnica para revisar el procedimiento evaluativo e indicará
al docente que debe hacer el refuerzo correspondiente de
los contenidos ya evaluados y la subsecuente reevaluación.
En conjunto se fijarán plazos y programarán una fecha para
la nueva evaluación, la que será notificada a los estudiantes
con la debida anticipación.
Artículo 59: El/los estudiante/s y/o apoderado/s al no encontrarse conforme/s con
una calificación pueden solicitar la revisión de esta en un plazo no
superior a 2 días hábiles una vez recepcionado, dirigiéndose
directamente a la Jefa de UTP. Quien deberá entregar una respuesta
en un plazo superior a 3 días hábiles por medio de entrevista.
Artículo 60: La suspensión o reprogramación de una evaluación calificada solo
será autorizada por la directora del establecimiento, previa
conversación con el profesor de asignatura y jefa de UTP, siendo
responsabilidad de éste solicitar dicha medida con un mínimo de 3 días
hábiles a la fecha de la evaluación.
Frente a esta medida será responsabilidad del docente de asignatura
informar por escrito al apoderado la nueva fecha.
Artículo 61: La reprogramación de una evaluación deberá ser en un plazo máximo
de 7 días hábiles. Dicha reprogramación será realizada en conjunto por
el docente y Jefe de UTP.
Artículo 62: Cuando un(a) estudiante no cumpla con la entrega de un trabajo o
informe en la fecha correspondiente, habiendo asistido a clases ese día,
el/la docente de la asignatura tomará las siguientes medidas:
a) El trabajo entregado un día después del plazo tendrá 70% de
exigencia.
b) El trabajo entregado dos días después del plazo tendrá 80%
de exigencia.
c) A partir del tercer día hábil después del plazo de entrega,
el/la estudiante será merecedor(a) de una calificación
correspondiente a la nota mínima y se dejará constancia del
hecho en su Hoja de Vida.
Artículo 63: La calificación de aprobación mínima por asignatura será un cuatro
(4,0)
Artículo 64: El Promedio Anual por Asignatura, corresponde a la suma del
promedio del 1er y 2° semestre, aproximando a la décima.
Ejemplo:
Calificación obtenida anual por
asignatura al término del año
Se debe expresar como
4,34 4,3
4,55 4,6
Artículo 65: Los casos de Promedio Anual de Asignatura iguales a 3,9 serán
automáticamente aproximados al entero (4,0) dejando –el profesor de
asignatura- una firma al costado de la mencionada calificación con la
abreviación “OBS” que indica que se aplica lo observado en el
presente artículo.
Artículo 66: El Promedio General Anual corresponde a la suma de todos los
promedios semestrales por asignatura dividido por el número de
asignatura, sin aproximación.
Artículo 67: Frente a la modificación de una calificación y promedio en el libro de
clases y/o plataforma esta solo podrá ser modificada por la jefa de
UTP, quien deberá colocar un “OBS” al costado de la nota y/o
promedio corregido, timbrar y registrar firma y fecha en la parte
inferior la hoja de calificaciones.
TÍTULO VI
DE LA PROMOCIÓN
Artículo 68: En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logo de los
Objetivos de aprendizaje de las asignaturas y la asistencia a clases.
Serán promovidos los estudiantes que:
● Tengan un porcentaje de asistencia igual o superior al 85% anual.
● Hubieran aprobada todas las asignaturas.
● Habiendo reprobado una asignatura y su promedio anual final sea mínimo un
4,5 incluyendo la asignatura no aprobada.
● Habiendo reprobado dos asignaturas y su promedio final anual sea mínimo un
5,0 incluidas las asignaturas no aprobadas.
Artículo 69: El director(a) del establecimiento en conjunto con el Jefe Técnico pedagógico
consultando al Consejo de profesores podrá autorizar la promoción de
alumnos con porcentaje menores a la asistencia requerida.
Artículo 70: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los establecimientos
educacionales, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la
situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de
promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna
asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso
siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o
repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo,
basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas
fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.
Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe
elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe,
otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que
hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe,
individualmente considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos,
los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales.
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;
b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el
alumno y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera
tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y
c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la
situación de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería
más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.
El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser
consignado en la hoja de vida del alumno. La
situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar
resuelta antes del término de cada año escolar.
Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun
cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.
Artículo 71: El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente,
arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico
de los alumnos que, según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido
promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o
apoderado.
Artículo 72: El establecimiento educacional solo asumira la primera repitencia en el caso de
los estudiantes que cursen de 1º a 8º año básico.
TÍTULO VII
DE LA SITUACIÓN FINAL
Artículo 72: La situación final de los estudiantes deberá estar resuelta al término del año
escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento entregará al
apoderado un Certificado de Estudios Anual que indique las asignaturas u otra
actividad de aprendizaje desarrollada con las calificaciones obtenidas,
observaciones y la situación del estudiante en cuanto a promoción, el cual
quedará en su ficha de matrícula para el siguiente año, en caso de continuar en
el establecimiento.
Artículo 73: El logro de los Objetivos de Aprendizajes Transversales (OAT) se registrará
en el Informe de Desarrollo Personal y Social, el que se entregará al
Apoderado al término del año y/o cuando sea solicitado por éste con mínimo
de 3 días hábiles.
Este informe deberá ser llenado por el Profesor Jefe y ante la ausencia de éste
deberá ser completado por UTP.
Artículo 74: El establecimiento no podrá retener los certificados o Informes de Progreso de
los estudiantes por ningún motivo.
Artículo 75: En los Establecimientos reconocidos por el Estado, el rendimiento escolar del
alumno no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y tendrá derecho
a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad,
sin que esto sea causal de cancelación o no renovación de su matrícula.
Artículo 76: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en
cada curso, nombre completo y cédula nacional de identificación de los
alumnos, las calificaciones finales de cada asignatura u otra actividad de
aprendizaje, promedios de notas y situación final, otros aspectos según lo
determine el Ministerio de Educación.
Artículo 77: Las actas se entregarán electrónicamente por medio del SIGE y serán firmadas
digitalmente al momento de su generación, utilizando una firma electrónica
simple que será creada por el director en el sistema SIGE. Se dejará una copia
impresa de respaldo en el Establecimiento.
ANEXOS
Protocolo atrasos a evaluaciones
1. En caso de evaluaciones se permitirá su ingreso a rendir la prueba sólo si el atraso
es de máximo 15 minutos en la primera hora de clases. Previo aviso al profesor
2. De no haber rendido la prueba el día y hora designada, el docente podrá tomar otra
prueba o interrogar al alumno a la clase siguiente.
3. De no haberse cumplido los puntos 1 y/o 2, se aplicará la prueba atrasada al
momento del reintegro del alumno.
4. Si un alumno no entrega la prueba, la deja en blanco o se niega a responder se
calificará con nota mínima. El profesor consignara la situación en el libro de clases
y le comunicará al apoderado.
Nota: Cualquier situación especial de ausencia por licencia médica extensa, será sujeta a
evaluación por Jefatura Técnica.
Protocolo de confección y aplicación de evaluaciones a estudiantes
Es un proceso inherente al proceso educativo, planificado y permanente, que permite
recopilación de información a travez de procedimientos cualitativos y/o cuantitativos, con
el fin de determinar el nivvel de logro alcanzado en los objetivos propuestos, de acuerdo a
los indicadores previamente establecidos y que orienten la adecuada toma de decisiones.
Orientaciones pruebas escritas:
1. Los instrumentos deben ser impresos, la escritura con tamaño fuente Nº 14 de NT 1
a 2º básico y se deben incluir iconos, y Nº 13 de 3º a 8º básico.
2. Las pruebas institucionales tales como de diagnóstico, de nivel, global, ensayos tipo
simce, etc, se organizarán en bloques alternados para beneficiar la cobertura.
3. Las pruebas sumativas, se realizarán dentro del horario que corresponde a la
asignatura.
4. El docente enviará con anticipación el temario correspondiente para cada prueba
escrita.
5. Para las evaluaciones de trabajo práctico, los docentes deben entregar pauta de
evaluación a los alumnos y apoderados.
Aplicación en el aula:
1. Cada profesor que le corresponde por horario o or cubertura es responsable del
proceso de aplicación
2. El docente debe generar un clima óptimo, para que el alumno se pueda concentrar y
responder el insturmento.
3. La pizarra debe ser limpia, sólo debe estar consignado la fecha y el tiempo con el
que disponen para responder la prueba.
4. Si algún alumno termina antes del tiempo previsto se le solicita que revisen y
confirmen las respuestas.
Nota: Cualquier situación especial, será sujeta a evaluación por Jefatura Técnica.
Protocolo sobre observación de clases
Fundamentación
La pauta institucional de observación de clases se construyó con el aporte de profesores/as y
educadoras. La sintesis fue realizada por la Jefatura Técnica, integrando los descriptores
señalados por la agencia de la calidad de la educación, donde el producto final fue aprobado
por el cuerpo docente.
Objetivo de la estrategia
Realiazar un acompañamiento del ejercicio docente con registro de evidencia comprobable
y objetiva, a fin de reconocer y estimular buenas prácticas, como también identificar focos
de mejoras.
De los observadores
Se proponen dos modos de observación y acompañamiento en aula, con el presente
instumento:
A. Observación vertical, realizado por jefatura técnica pedagógica y dirección.
B. Observación horizontal, realizada por pares.
Procedimiento
1. Las observaciones se pueden realizar de manera programada, esto es de común
acuerdo con el docente observado, o aleatoria sin previo aviso.
2. El observador debe procurar realizar el ingreso a sala portando la pauta institucional
ya sea de manera física (papel) o formato electrónico.
3. El observador debe procurar ingresar a clase incluso antes que el docente observado.
De no ser así, éste debe registrar en la misma pauta en la sección observaciones la
hora y motivo de la demora.
4. El obserbador puede ingresar a clases en cualquier horario, cualquiera sea su duración
lectiva y sin importar si la sesón es de calificación, realización de ensayo, elaboración
de material concreta u otras que se relacionan principalmene con clases expositiva.
5. El observador procederá a llenar la pauta, categorizando los desempeños según as
instrucciones de ésta, complemetando sus comentarios cualitiativos y anecdtóticos en
las secciones de observaciones.
6. El observador debe procurar no abandonar la sesión de clases (acorde al tiempo
estipulado anteriormente), hasta que ésta termine; en caso de fuerza mayor, debe dejar
registrada hora y motivo de la salida anticipada de la clase.
7. El observador no puede realizar intervenciones en los procesos de aprendizaje que se
realizan en la sala de clases. Del mismo modo el docente observado no puede realizar
referencias, comentarios o consultas al observador.
8. El reporte (papel o digital) deberá ser reitido a jefatura técnica a las tardar dos días
hábiles de realizada la observación.
Protocolo sobre retroalimentación a docentes
Fundamentación
La retroalimentación un proceso que se enmarca en la formación en servicio de las
profesoras y profesores, realizado por el equipo directivo, la unidad técnico-
pedagógica, docentes de mayor experiencia o pares, referida a la revisión de recursos
de aprendizaje construidos por los docentes, evidencias de apredizaje de las y los
estudiantes, la observación de sus clases o el registro de las mismas. Esta
retroalimentación cobra sentido al momento de entregarle al docente una visión que
le permita reflexionar sobre sus prácticas, y tomar decisiones sobre acciones futuras
que potencien los resultados de aprendizaje de sus estudiantes, estableciendo
compromisos de mejora. En este sentido el rol de los equipos directivos es crucial,
dado que su orientación permite a las profesoras y profesores fortalecer sus
capacidades de comprender y analizar tanto sus acciones pedagógicas como los
procesos de aprendizaje de sus estudiantes (Mineduc, s.f). Esto permite apoyar el
desarrollo creciente y sostenido de la práctica reflexiva de los docentes, en otras
palabras, la habilidad de observar sus propias acciones y las de los estudiantes
(Mineduc, 2012).
Procedimiento
La retroalimentación a docentes respecto a los desempeños observados es una acción
en la que interviene el docente observado y el observador. Este último deberá:
1. Citar y entrevistar al docente observado dentro del horario de contrato de este último
en sus tiempo no lectivos.
2. Realizar la entrevista a más tardar 2 días hábiles después de recogida la información
(se suguiere que sea de manera inmediata o no superior a 1 día de la clase)
3. Procurar que la entrevista sea una instancia formal, sin terceros de por medio.
4. Utilizar como metodología la conversación para mediar un análisis de la información
obtenida.
5. En caso de discrepancia sobre alguna categorización o juicio, deberán las partes
intentar consensuarla. En caso de persistir, deberá registrar en la sección
“Observaciones” su intención de categorizar y así tambien el observador dejar
regiatro de sus descargo.
6. Al termino de las entrevistas, las partes firman la evidencia de retroalimentación en
el mismo documento de “Pauta de observación de clases” quedando una copia en
poder de cada parte.
7. El obserbvador procurará enviar copia de la pauta firmada a su jefatura técnica.
Protocolo para clases efectivas Enseñanza Básica
En relación a la normalización:
1. El profesor toma puntualmente el curso
2. El docente espera el silencio de los alumnos antes de saludar. Se saludan y los
estudiantes toman asiento.
3. En caso de alumnos atrasados, el profesor debe recalcar la importancia de la
puntualidad, si no llega ninguún atrasado, felicita al curso reforzando lo positivo.
4. El profesor verifica la asistencia y solicita los justificativos de ausencia según
corresponda.
5. Los alumnos deben respetar los turnos de participación, levantando la mano antes
de hablar.
6. El profesor debe reforzar y exigir los hábitos de trabajo (orden, prestar atención,
trabajar en silencio)
7. Los estudiantes serán los encargados de guardar sus materiales de forma ordenada.
8. Solo deben estar los materiales necesarios sobre la mesa
9. No se debe permitir distractores durante la clase (uso celular, etc)
10. El profesor debe ser coherente entre la conducta exigida y su actuar, por lo tanto no
debe hablar por cecular, chatear, ni comer, etc.
11. Durante la hora de clases la sala permanece ordenada y limpia
12. Los alumnos no pueden salir de la sala de clases, solo cuando la situación lo
amerite.
13. El profesor monitorea el trabajo de todos los estudiantes, consultando si tienen
dudas.
14. Los llamados de atención, deben ser siempre en un marco de respeto y buen trato.
15. Cualquier situación anormal debe quedar registrado en el libro de clase.
16. Al finalizar la clase los alummos guardan los materiales, ordenan y limpian la sala
de clases, y el docente debera borrar el pizarron.
17. El profesor al salir de la sala en el termino de su hora procurará que ningún alumno
quede al interiro de ella.
18. En la ultima hora de clases el profesor de 1º y 2º salen con sus alumnos formados
hasta la puerta de salida de la escueña.
En relación a la práctica pedagógica:
1. El docente debe anotar en la pizarra la fecha y el objetivo de la clase
2. Debe explicar el objetivo a trabajar y lo que se espera que logren al finalizar la clase
3. Haber revisado lo planificado con anticipación para verificar los recursos que
utilziará
4. Tener las planificaciones en su mesa
5. Activar los prendizajes previos
6. Integrar temas relacionados con la realidad del alumno y su entorno
7. Usar variedades de estrtegias tales como: explicar, narrar, modelar, dramatizar,
ilustrar, ejemplicar, esquematizar, utilizar material concreto, mostrar y analizar
videos, compartir anecdotas, etc.
8. Promover la elaboración de informes donde puedan identificar ventajas y
desventajas, diferencias y similitudes, relacionaes con otros conocimientos.
9. Desarrollar actividades cortar (al menos tres por clases) para evitar momentos
muertos.
10. Incentivar a todos los alumnos a participar, no solo a los más aventajados.
11. Felicitar constantemente a los estudiantes por sus logros, esfuerzos o perseverancia-
12. Aprocechar los errores de los alumnos para fortalecer el aprendizaje
13. Verificar que los aprendizajes se hayan logrado al cierre de la clase.
14. Retroalimentar constantemente a los estudiantes sobre su desempeño, de manera
individual o grupal
Protocolo para clases efectivas Ed. parvularia
En relación a la normalización:
1. La educadora toma puntualmente el curso
2. El docente espera el silencio de los alumnos antes de saludar. Se saludan y los
estudiantes toman asiento.
3. La educadora verifica la asistencia.
4. La educadora trabaja rutina diaria.
5. Los estudiantes responden preguntas sobre el día de la semana, el clima, etc.
6. No se debe permitir distractores durante la clase (juguetes, celular)
7. El profesor debe ser coherente entre la conducta exigida y su actuar, por lo tanto no
debe hablar por cecular, chatear, ni comer, etc.
8. Durante la hora de clases la sala permanece ordenada y limpia
9. Los alumnos no pueden salir de la sala de clases, solo cuando la situación lo
amerite.
10. Si un alumno presenta una pataleta debe ser contenida por educadora o técnico.
11. En caso de que un alumno se arranque de la sala de clases, la técnico debe
acompañarlo y no dejarlo solo en nigun momento.
12. El profesor monitorea el trabajo de todos los estudiantes, consultando si tienen
dudas.
13. Los llamados de atención, deben ser siempre en un marco de respeto y buen trato.
14. Cualquier situación anormal debe quedar registrado en el libro de clase.
15. Al finalizar la clase los alummos guardan los materiales, ordenan y limpian la sala
de clases, y el docente debera borrar el pizarron.
16. El profesor al salir de la sala en el termino de su hora procurará que ningún alumno
quede al interiro de ella.
17. En la ultima hora de clases la educadora sale con sus alumnos formados hasta la
puerta de salida de la escueña.
En relación a la práctica pedagógica:
1. El docente debe anotar en la pizarra la fecha y el objetivo de la clase
2. Debe explicar el objetivo a trabajar y lo que se espera que logren al finalizar la clase
3. Haber revisado lo planificado con anticipación para verificar los recursos que
utilziará
4. Tener las planificaciones en el libro de clases
5. Activar los prendizajes previos
6. Integrar temas relacionados con la realidad del alumno y su entorno
7. Usar variedades de estrtegias tales como: explicar, narrar, modelar, dramatizar,
ilustrar, ejemplicar, esquematizar, utilizar material concreto, mostrar y analizar
videos, compartir anecdotas, etc.
8. Desarrollar actividades cortar (al menos tres por clases) para evitar momentos
muertos.
9. Incentivar a todos los alumnos a participar, no solo a los más aventajados.
10. Felicitar constantemente a los estudiantes por sus logros, esfuerzos o perseverancia-
11. Aprocechar los errores de los alumnos para fortalecer el aprendizaje
12. Verificar que los aprendizajes se hayan logrado al cierre de la clase.
13. Retroalimentar constantemente a los estudiantes sobre su desempeño, de manera
individual o grupal