Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar 2020 · 2020. 4. 6. · Reglamento de...
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Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción 2019 - 2020 1
Reglamento de Evaluación,
Calificación y Promoción
Escolar 2020
Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción 2019 - 2020 2
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
SEGÚN DECRETO Nº 67 DE 2018
Consideraciones Generales.
Durante las últimas décadas han surgido diferentes propuestas para entender y abordar el
proceso de enseñanza, aprendizaje y evaluación congruentes con los desafíos educativos de
la educación actual. Considerando que la evaluación es toda acción valorativa que
relaciona los logros, objetivos y metas propuestos, las cuales están insertas en el “Proyecto
Educativo Institucional” (P.E.I.).
Durante el proceso de enseñanza aprendizaje, toda etapa de evaluación deberá aportar la
necesaria retroalimentación que oriente acerca de los aspectos en que la experiencia de
aprendizaje ha resultado exitosa y permitiendo, a la vez, detectar los elementos que estén
obstaculizando el tipo de aprendizaje que se desea lograr.
A partir del decreto de evaluación, el profesor deberá asumir, en gran medida la
responsabilidad respecto del diseño, aplicación y distribución de la información resultante en
la evaluación. La Escuela Violeta Fuentes Carvajal acuerda las siguientes disposiciones
pedagógicas:
PÁRRAFO 1° DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo 1º: Las disposiciones del presente reglamento de evaluación, calificación y
promoción, está construido en base al decreto Nº 67 de 2018, el cual establece las normas
mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción para los alumnos que cursen
la modalidad tradicional de la enseñanza formal en los niveles de educación básica, en
todas sus formaciones diferenciadas, en establecimientos educacionales reconocidos
oficialmente por el Estado. En el colegio Violeta Fuentes Carvajal de administración
municipal, en los niveles de 1° a 8° año de Educación Básica aplicará el siguiente reglamento
en su proceso educativo.
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Artículo 2º:
Para efectos del presente decreto, se entenderá por:
a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales
reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente
para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las
normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por el
decreto
Nº 67/2018.
b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para
que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el
aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del
aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.
c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de
evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje
mediante un número, símbolo o concepto.
d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o
diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se
desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y
Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.
e) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso,
transitando al curso inmediatamente superior o egresando al nivel de educación media.
Artículo 3º: El año escolar comprenderá dos periodos lectivos, de acuerdo con el régimen
semestral adoptado por el establecimiento:
• Primer Semestre: Se extenderá desde el mes de marzo a la primera semana de julio del
año en curso.
• Vacaciones de invierno: Desde la segunda hasta la tercera semana del mes de julio
del año en curso.
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• Segundo Semestre: Se extenderá desde la cuarta semana de julio hasta diciembre del
año en curso.
Artículo 4º: Los estudiantes del colegio Violeta Fuentes Carvajal serán evaluados en forma
semestral en todas las asignaturas correspondientes a los Planes y Programas del Ministerio de
Educación y en los diferentes ámbitos referidos a los Objetivos de Aprendizaje Transversales
(OAT) de primer año básico a sexto año básico y Objetivos Fundamentales Transversales (OFT)
en séptimo y octavo año básico.
Artículo 5º: La evaluación de los Objetivos de Aprendizajes Transversales será comunicada a
los apoderados una vez que finalice cada semestre, por medio de un Informe Educacional
de Desarrollo Personal y Social del Alumno.
El informe cualitativo es coherente con el Proyecto Educativo Institucional de nuestro colegio
y reafirma los valores declarados en él, a través de los Objetivos de Aprendizaje Transversales
y sus áreas:
1. Área de autocuidado.
2. Área relaciones sociales.
3. Área afectiva.
4. Área de la adecuación a normas y autoridad.
Cada Área y sus descriptores se evalúan en una escala de apreciación conceptual que
contempla:
Concepto Definición
Siempre (S) El rasgo se manifiesta de forma permanente
y continua.
Generalmente (G) Manifiesta el rasgo en forma frecuente.
Ocasionalmente (O) Manifiesta el rasgo de forma ocasional.
Nunca (N) No manifiesta el rasgo, necesita apoyo y
atención de la familia y de la comunidad.
Artículo 6º: La información sobre el avance educacional de los alumnos y alumnas será
entregada a los padres y apoderados, en forma escrita, en los siguientes momentos:
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a. A lo menos una vez al mes: Informe parcial de calificaciones en reuniones de apoderados.
b. Al término del semestre: Informe Semestral de Rendimiento Escolar e Informe de
Personalidad.
c. Al término del año escolar: Certificado anual de estudios e Informe de Personalidad anual.
Artículo 7º: Los estudiantes del colegio Violeta Fuentes Carvajal tienen derecho a ser
informados de los criterios de evaluación, de su forma y fecha en que se realizarán dichas
evaluaciones. Los estudiantes deben ser evaluados y promovidos de acuerdo con un sistema
objetivo y transparente, de acuerdo con el reglamento de evaluación, calificación y
promoción.
Artículo 8º: Cada profesor jefe o de asignatura deberá avisar o comunicar por medio escrito,
tanto a los alumnos como a los apoderados, el tipo, la forma y los criterios de evaluación que
se aplicarán.
Artículo 9º: Será responsabilidad de cada profesor(a), cumplir con los siguientes documentos
de su competencia:
a.) Organización curricular, planificación mensual, de acuerdo con la normativa vigente y
al formato establecido por el establecimiento.
b.) Los instrumentos de evaluación con su tabla de especificaciones (escritos u otros),
registros de evaluación de los procesos y avances de sus alumnos. (curso y/o
asignatura)
c.) Entrega de calendario de evaluaciones mensuales.
d.) Corresponde a la dirección y U.T.P. del establecimiento calendarizar la entrega de
estos documentos para su revisión y/o aprobación y archivo.
e.) Cada profesor(a) de asignatura es el encargado de registrar las notas en el libro de
clases y el profesor jefe de ingresarla a la plataforma MI AULA o EGED. En caso de
licencia médica del titular de la asignatura le corresponde a UTP designar un
encargado(a) para dicho proceso.
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Artículo 10º: Los instrumentos de evaluación antes de su aplicación deben ser entregados a la
persona que cumpla la función de jefe de UTP del establecimiento, con 48 horas de
anterioridad.
Toda evaluación visada, por el jefe de UTP, corregida y calificada debe ser registrada en el
libro de clases y entregada en su totalidad al estudiante dentro de un plazo máximo de 10
días hábiles a contar desde el momento de aplicación del instrumento de evaluación.
La revisión y corrección que el profesor (a) hace de los instrumentos evaluativos deben ser
conocidos por el alumno(a), favoreciendo la retroalimentación e incidiendo esto en una
mejora del aprendizaje.
Artículo 11º: Las reuniones de Reflexión Pedagógica serán espacios para que los profesionales
de la educación puedan discutir y acordar criterios de evaluación y tipos de evidencia
centrales en cada asignatura, y fomentar un trabajo colaborativo para promover la mejora
continua de la calidad de sus prácticas evaluativas y de enseñanza.
La comunicación, reflexión y toma de decisiones entre los diversos integrantes de la
comunidad educativa, centradas en el proceso, el progreso y los logros de aprendizaje de los
alumnos, se desarrollarán en las siguientes instancias:
• Evaluación diagnóstica.
• Evaluación intermedio o monitoreo.
• Evaluación final o de trayectoria.
Artículo 12º: Posteriormente a toda evaluación, deberá haber una clara retroalimentación
oral o escrita que permita al estudiante mejorar el aprendizaje.
PÁRRAFO 2° DE LA EVALUACIÓN:
Artículo 13º: La evaluación será un medio permanente y sistemático convirtiéndose
principalmente en evaluación de proceso.
Artículo 14º: Para dar seguimiento al proceso educativo, las evaluaciones se dividen en tres
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momentos fundamentales:
a) Evaluación diagnóstica: Permite observar los conocimientos previos que traen los
estudiantes al inicio de cada curso. Se podrá realizar a principio de cada año. Los niveles de
logro deben quedar registrados en el libro de clases. Los resultados de estas evaluaciones
deben expresarse con concepto según el resultado de la evaluación de los ejes de cada
asignatura del año en curso:
L (Logrado: de 6,0 a 7,0)
ML (Medianamente logrado: de 4,0 a 5,9)
PL (Por Lograr: de 3,9 a 1,0)
b) Evaluación formativa: Se realiza durante el proceso educativo, con el objetivo de fomentar
en los estudiantes el estudio constante y retroalimentar en el corto plazo el objetivo de
aprendizaje.
c) Evaluación sumativa: Permite visualizar el logro alcanzado por los estudiantes en los
objetivos planteados para cualquier asignatura. Puede realizarse durante el proceso de
aprendizaje y/o al final de algún periodo o unidad. Siempre es avisada a los estudiantes y
lleva calificación consignada en el libro de clases y en el sistema en línea.
d) Evaluación Diferenciada: La evaluación diferenciada es el recurso que el docente utiliza
para evaluar a los estudiantes que presenten necesidades educativas especiales (NEE) y/o
impedimentos físicos o de salud debidamente justificados con certificados médicos.
Los alumnos/as que tengan impedimentos para cursar en forma regular una asignatura, u
objetivo de aprendizaje del plan de estudio, se deberá aplicar procedimientos de evaluación
diferenciada.
Artículo 15º: Respecto a las formas de las evaluaciones, los estudiantes podrán ser evaluados
a través de los siguientes instrumentos o estrategias:
• Pruebas escritas
• Guías de aprendizaje
• Fichas de trabajo
• Trabajos de investigación (individuales y/ o grupales)
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• Rúbricas
• Lista de cotejo
• Interrogaciones orales o escritas
• Escala de Apreciación
• Observación directa
• Salidas de aprendizaje, trabajo en terreno
• Viajes de estudio
• Cuadernos de asignatura
• Disertaciones
• Pruebas de desarrollo, de alternativas, de completación
• Muestras talleres JEC, exposiciones, ETC.
• Otras modalidades que el docente estime conveniente
Artículo 16º: Todas las evaluaciones antes mencionadas pueden ser realizadas con diferentes
modalidades que responden a los principios de la evaluación auténtica:
a) Individual o grupal.
b) En forma escrita u oral.
c) A través de trabajos, disertaciones, proyectos, portafolios, etc.
Artículo 17º: Toda evaluación por aplicar, fecha y OA (Objetivo de Aprendizaje) debe ser
comunicado a los estudiantes con una semana de anticipación y quedar registrado en el
libro de clases. Al inicio de cada mes se hará entrega en reuniones de apoderados, el
calendario mensual de las evaluaciones correspondientes. También podrán ser comunicadas
por la Agenda Escolar. Cualquier cambio de fechas de las evaluaciones deben ser avisadas
a UTP y a los apoderados anticipadamente.
Artículo 18º: Para las asignaturas de tecnología, música, religión, artes visuales, educación
física y salud y talleres JEC, deberá haber necesariamente una rúbrica, pauta de evaluación
o lista de cotejo para su evaluación, de acuerdo con los objetivos de aprendizajes
estipulados en cada programa de estudio.
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Artículo 19º: Los estudiantes del colegio Violeta Fuentes Carvajal no podrán ser eximidos de
ninguna asignatura o módulo del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos
y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla (Art. 5 – decreto 67).
Artículo 20º: Las tareas al hogar deben complementar el trabajo realizado en clases, en
ningún caso debe ser trabajo extra que el docente no ha podido tratar en clases, además no
serán calificadas, pero si retroalimentadas por el profesor de asignatura. El colegio en función
de evitar la sobrecarga y resguardar los espacios de vida personal, social y familiar de los
alumnos, no enviará actividades académicas fuera de la jornada escolar.
Artículo 21º: El profesor de cada asignatura deberá entregar los resultados de las
evaluaciones a sus alumnos en un plazo no superior a 10 días consecutivos desde la
aplicación del procedimiento evaluativo, cualquiera sea su tipo; no pudiendo aplicarse otra
evaluación si los resultados anteriores no han sido entregados a los alumnos y registrados en el
libro de clases. Podrán tener hasta 2 evaluaciones sumativas por día.
Artículo 22º: Respecto a la validez de los instrumentos de evaluación formativa y sumativa:
Las evaluaciones deben tener un mínimo de 70% de aprobación, a nivel curso, para que
sean consideradas válidas. De lo contrario se debe analizar el instrumento evaluativo
identificando las preguntas más descendidas. En relación a este punto, el docente deberá
realizar las siguientes acciones:
1. Retroalimentar los contenidos más descendidos.
2. Aplicar un nuevo instrumento de evaluación.
Artículo 23º: Se adoptará la decisión de repetir una evaluación, independiente del tipo y la
forma, cuando algunas de las siguientes circunstancias y/o casos así lo requieran:
• El procedimiento escrito presenta dificultades evidentes en el multicopiado y es imposible
que sea respondido por los alumnos.
• El ambiente educativo ha sido quebrantado durante el desarrollo de la evaluación por
fenómenos naturales e imprevistos que impiden la consecución de la evaluación.
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Artículo 24º: La evaluación formativa, se define como un “proceso de evaluación continuo
que ocurre durante la enseñanza y el aprendizaje, basado en la búsqueda e interpretación
de evidencia acerca del logro de los estudiantes respecto a una meta” (Agencia de Calidad
de la Educación, 2018).
La evaluación formativa permite que el docente pueda identificar dónde se encuentran los
aprendices, conocer qué dificultades enfrentan en su proceso de aprendizaje y determinar
qué es lo que sigue y hacia dónde deben dirigirse para cerrar la brecha entre el
conocimiento actual y las metas esperadas y cuál es el mejor modo de llegar hasta ahí.
El establecimiento educativo, para poder potenciar la Evaluación Formativa, se realizarán en
las asignaturas, como forma de potenciar el desarrollo de habilidades logrando las metas de
aprendizaje.
Además, como institución se aplicarán las evaluaciones progresivas y formativas
establecidas por la Agencia de Calidad de la Educación, socializando sus resultados con
alumnos, docentes y apoderados, para que de este modo se puedan aplicar medidas
remediales para el logro de todos los objetivos y estándares de aprendizaje establecidos por
el Ministerio de Educación.
Con la finalidad de potenciar la evaluación formativa, el establecimiento utilizará diversas
estrategias que promuevan instancias para que los docentes puedan identificar las formas en
que los estudiantes están procesando y organizando la nueva información y que reflexionen
sobre su propio proceso de aprendizaje.
Algunas de las estrategias son las siguientes:
a.- Palitos con nombre: Es una estrategia de selección aleatoria que puede ser utilizada en
cualquier momento de la clase. Consiste en escribir el nombre de cada estudiante en un
palito de helado y utilizarlo para elegir al azar y otorgarla palabra al que haya sido
seleccionado.
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b.- Pizarritas: A partir de una pregunta, un desafío u otra actividad, el estudiante participa
usando una pizarrita, con la que el profesor o profesora puede recolectar evidencia de
aprendizaje de forma inmediata, con la posibilidad de modificar inmediatamente la
enseñanza.
c.- Luces de aprendizaje: Es una estrategia de automonitoreo. Consiste en que cada
estudiante dispone de tres objetos (vasos, cartulinas, caritas, etc.) que identifiquen los colores
del semáforo. Cada color representa un estado frente al objetivo de la clase o actividad
específica a desarrollar.
• Verde: entiendo muy bien.
• Amarillo: me está costando un poco.
• Rojo: no entiendo, no puedo seguir.
d.- Tarjeta A,B, C,D: Es una estrategia de recolección de evidencia inmediata y simultánea.
Los estudiantes dan a conocer la respuesta a una pregunta/situación que presenta
alternativas, a través de unas tarjetas que tienen escrito las letras A, B, C y D.
e.- Clarificar criterios de logro: Consiste en proponer una visión clara a los estudiantes sobre
hacia dónde deben llegar, qué se espera de ellos y qué acciones tienen que realizar para
lograr la meta de aprendizaje con éxito. Para ello, se utilizan diversas formas de acceso a esta
información (visual, oral, auditiva).
f.- Escribe, comenta y avanza: Es una estrategia de retroalimentación descriptiva, que consta
en que el docente deja por escrito recomendaciones relacionadas con la meta ala que
debe llegar el estudiante al escribir toda clase de textos, ya sean respuestas, creación,
exposición u otros. El profesor revisa y entrega orientaciones sobre el trabajo, destacando
visualmente lo que se hizo bien, qué se necesita mejorar y cómo mejorarlo, a partir de
comentarios que priorizan los aspectos más importantes. Los estudiantes trabajan para
mejorar lo realizado en base a estas orientaciones.
g.- Mi error favorito: Es una estrategia que permite al docente detectar errores frecuentes por
medio de respuestas rápidas escritas por los estudiantes en un medio concreto. A través de
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ella, pueden analizar la forma en que razonan para llegar a una respuesta; de esta forma, el
docente puede retroalimentar de forma inmediata y entrega apoyo a los estudiantes que lo
necesiten.
h.- Ticket de salida: Es una evaluación rápida e informal para el cierre de una clase, que
permite registrar evidencias individuales al finalizar una actividad de aprendizaje mediante
respuestas entregadas al salir de la sala.
i.- Pausa reflexiva: Es un tipo de evaluación formativa que se puede utilizar para comprobar
rápidamente la comprensión de los estudiantes, ya que durante la clase se les da un
momento de pausa para reflexionar sobre los conceptos e ideas que han sido enseñados o
los procesos que han realizado para llegar a una respuesta. De esta forma, se espera que
puedan realizar
conexiones con los conocimientos previos, comentar algo que les pareció interesante y
aclarar dudas.
j.- Resumen en una oración: Es una estrategia que permite sintetizar el contenido de un texto,
preferentemente literario. A partir de esto, el docente realiza preguntas orientadoras en
relación con el propósito de lectura y los estudiantes deben resumir en una oración los
elementos más importantes para construir la idea principal, respondiendo en forma oral o
escrita.
k.- ¿Cómo lo estoy haciendo?: Es una forma para ofrecer retroalimentación a los estudiantes.
Se utilizan estímulos visuales: una estrella para indicar lo que el estudiante está realizando bien
y una escalera para señalar los pasos que el estudiante necesita seguir para mejorar.
Artículo 25º: Si una alumna se encuentra embarazada, podrá continuar su educación escolar
hasta que su salud lo permita, en caso de no poder asistir al establecimiento deberá rendir las
evaluaciones de las distintas asignaturas, durante los horarios establecidos por los profesores.
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Artículo 26º: A los estudiantes que ingresen al establecimiento durante el transcurso del año
escolar, se les consideraran las calificaciones obtenidas en el establecimiento de
procedencia.
Artículo 27º: Los alumnos que no se presenten a una evaluación calendarizada, habiendo
justificado su inasistencia con certificado médico o por representación del colegio en alguna
actividad extracurricular, se le administrará dicha evaluación dentro de la semana siguiente
a su reintegro a clases de común acuerdo con el profesor de asignatura.
Sin embargo, los alumnos que no se presenten a una evaluación calendarizada sin
justificación y/o sin presentar certificado médico, se le administrará la evaluación al momento
de su reintegro a clases.
El instrumento de evaluación que se aplicará en ambos casos tendrá modificaciones de
acuerdo con el criterio del profesor.
La prueba o evaluación para los alumnos(as) que no presentan justificativo alguno, será con
un grado de dificultad 10% mayor.
Cuando un alumno se encuentre suspendido de clases y coincida su ausencia con una
evaluación, esta se deberá reprogramar con el profesor de asignatura.
Artículo 28º: Sobre la no rendición de evaluación podrá estar sujeta a las siguientes
condiciones:
a) De la negación a rendir evaluaciones: Ante la negativa de un alumno a rendir una
evaluación o de entregar un trabajo práctico evaluado, o a trabajar en actividad evaluada,
estando en el establecimiento, se determinará la calificación 1,0.
b) De la entrega de trabajos prácticos: los trabajos prácticos deberán ser entregados para
calificación en las horas de clases respectivas a la asignatura, contra registro de recepción
por el profesor en planilla construida para tal fin. El docente no está obligado a recibir
trabajos prácticos una vez terminada la hora correspondiente a la asignatura.
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Artículo 29º: A los estudiantes que sean sorprendidos en situaciones de copia o plagio de
evaluaciones o actividades evaluadas, se les aplicará el siguiente procedimiento:
a) El profesor deberá orientar al alumno para cambiar esa conducta negativa y además,
analizando el contexto en que se efectúo la falta, el profesor deberá consignar en el Libro de
Clases el hecho.
b) Citar al apoderado para informarle la situación y definir compromisos para que esto no se
repita.
c) Aplicar otro instrumento evaluativo, con un grado de dificultad 20% mayor.
d) Entregar los antecedentes por escrito a Profesor(a) Jefe(a), U. T. P. Ante la reincidencia de
dicha actuación, el Jefe de U. T. P. en conjunto con profesor jefe que corresponda, citará a
una entrevista al alumno y sus padres o apoderado para aplicar las medidas establecidas en
el Reglamento Interno.
Artículo 30º: De la actitud esperada en situación de evaluación. Se espera que todos los
estudiantes enfrenten las evaluaciones con honestidad, disciplina adecuada y compromiso,
siguiendo las indicaciones del profesor y del instrumento de evaluación. Los educandos
deben comportarse de manera tal de favorecer el ambiente propicio para la actividad
evaluativa.
PÁRRAFO 3° DE LA CALIFICACIÓN:
Artículo 31º: Los estudiantes serán calificados en todas las asignaturas de su plan de estudio
utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0, con un decimal.
Artículo 32º: Las calificaciones de las asignaturas de Religión y Orientación no incidirán en el
promedio final anual ni en la promoción escolar de los alumnos. Estas calificaciones se
expresarán en conceptos, tal como se señala a continuación:
Muy Bueno: M.B.= (6.0 a 7.0)
Bueno: B. = (5.0 a 5.9)
Suficiente: S. = (4.0 a 4.9)
Insuficiente: I. = (1.0 a 3.9)
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Artículo 33º: La calificación mínima de aprobación es 4.0 (cuatro, cero), con un 60% de logro.
Las calificaciones se expresarán con un decimal, aproximando la centésima.
Artículo 34º: Los talleres de Jornada Escolar Completa (JEC): Taller de Atletismo, Taller de
básquetbol, Taller de fútbol, Taller de manos creadoras, Taller instrumental, taller de inglés
primer ciclo y Taller de danza serán evaluados a través de conceptos y no incidirán en el
promedio y promoción de los estudiantes.
Muy Bueno: M.B.= (6.0 a 7.0)
Bueno: B. = (5.0 a 5.9)
Suficiente: S. = (4.0 a 4.9)
Insuficiente: I. = (1.0 a 3.9)
Artículo 35º: Los Alumnos serán calificados con notas coeficiente uno para todos los
instrumentos de evaluación.
Artículo 36º: El número de calificaciones por asignatura estará definido por la Unidad Técnica
Pedagógica, teniendo como criterio básico el número OA (Objetivos de Aprendizajes)
planificados semestralmente en cada asignatura.
Asignatura Cantidad de notas mínimas al semestre
Lenguaje y Comunicación (1º a 6º) 8
Lengua y Literatura (7º y 8º) 8
Matemática 8
Ciencias Naturales I ciclo 5
Ciencias Naturales II ciclo 6
Historia, Geografía y Ciencias
Sociales I ciclo
5
Historia, Geografía y Ciencias
Sociales II ciclo
6
Inglés 4
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Artes visuales 4
Música 4
Tecnología 4
Orientación 4
Religión 4
Educación Física y Salud II ciclo 4
Educación Física y Salud I ciclo 6
Talleres JEC 4
Artículo 37º:
Los estudiantes obtendrán durante el año lectivo las siguientes calificaciones:
1.- PARCIALES: Corresponderán a las calificaciones de coeficiente uno.
2.- SEMESTRALES: Corresponderán en cada asignatura al promedio aritmético de las calificaciones
semestrales (coeficientes uno), con una aproximación de un decimal. Los alumnos aprobarán el año
escolar con la suma de sus calificaciones del Primer y Segundo Semestre.
3.- PROMEDIO GENERAL: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas
por el alumno(a), expresado con un decimal con aproximación.
Artículo 38º: Todas las calificaciones de cada asignatura y talleres deben ser registradas en el
libro de clases, además de subirlas a una plataforma web (mi aula o EGED).
Artículo 39º: El resultado de toda evaluación debe ser comunicado a los estudiantes
indicando la calificación y puntaje obtenido por estos.
PÁRRAFO 4° DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA:
Artículo 40º: A los alumnos(as), que presenten NEE para cursar en forma regular alguna
Asignatura o Actividad de Aprendizaje, se les aplicará un procedimiento de “Evaluación
Diferenciada”, siempre que su situación sea debidamente estipulada y documentada por las
docentes responsables del Programa de Integración Escolar (PIE) de la Escuela,
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correspondiendo a estos últimos entregar en cada caso las orientaciones necesarias al
docente respectivo, para la evaluación de dichos alumnos(as).
La Evaluación Diferenciada se entiende como la aplicación de procedimientos de
evaluación adecuados para atender a la diversidad de alumnos existente en cualquier curso.
En el caso de los estudiantes que posean alguna Necesidad Educativa Especial en los
ámbitos cognitivos y/o psicomotores (impedimento o limitación física y/o motora), que señale
algún impedimento para cursar con normalidad y regularidad asignaturas o actividades de
aprendizaje, y con la finalidad de permitir, por parte de los docentes correspondientes,
conocer el logro real de los objetivos propuestos por los Planes y Programas, deberán
aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada, tendientes a elevar el nivel de
autoestima de los estudiantes, motivándolos a seguir estudiando. Esta modalidad de
evaluación será entendida como el conjunto de procedimientos metodológicos y de
instancias evaluativos.
Se modificarán objetivos y contenidos, cuando un especialista emita un informe en donde
señale explícitamente que debe existir algún tipo de adecuación curricular.
Las NEE tienen carácter de PERMANENTES O TRANSITORIAS, según el Decreto N° 170 que rige
actualmente los Programas de Integración Escolar.
La Evaluación Diferenciada, requiere que los padres y/o apoderados acompañen y cumplan
con los apoyos y requerimientos necesarios sugeridos por los especialistas y equipo PIE del
establecimiento.
Artículo 41º: Algunos procedimientos de evaluación diferenciada que se aplicarán de
acuerdo con el plan de evaluación de cada profesor, en conjunto con el PIE, son:
• Instrumento de evaluación que puede ser diferente al aplicado al grupo curso.
• Interrogaciones orales, en reemplazo de evaluaciones escritas o viceversa.
• Valoración de la búsqueda de información y aportes personales a un tema.
• Escala de apreciación por parte del profesor.
• Se considerará si se requiere más tiempo durante proceso evaluativo sumativo.
• Mediación, por medio del monitoreo de docente y especialista.
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• Evaluaciones en aula de recurso, cuando el estudiante lo requiera, según lo
determinado por el equipo de sala.
Artículo 42º: Los alumnos(as) que deben ser evaluados diferenciadamente son los que
presentan alguna de las siguientes características, diagnosticadas específicamente para
cada alumno:
Con Dificultad Específica de Aprendizaje (DEA)
Con Funcionamiento Intelectual Limítrofe (FIL)
Con Déficit Intelectual Leve (DIL)
Con Déficit Intelectual Moderado (DIM)
Con Trastorno Espectro Autista (TEA)
Con Trastorno Específico del Lenguaje (TEL)
Con Trastorno Déficit Atencional con Hiperactividad (TDAH)
Con Trastorno Déficit Atencional sin Hiperactividad (TDA)
Con deficiencias sensoriales.
Con trastornos motores.
Otros.
Artículo 43º: El Decreto N° 170 en ninguno de sus artículos permite utilizar una escala inferior al
60% de logro como instrumento de evaluación diferenciada, por lo que no se podrá hacer
uso de ella. Esta medida tampoco está contemplada en el Decreto N° 83/15.
Para evaluar a los estudiantes con NEE se utilizará la misma escala de logro que se aplica a
todos los alumnos(as) del establecimiento, es decir, con el 60% de logro.
La Evaluación Diferenciada, no garantiza promoción a los alumnos(as) con NEE.
En caso de que el estudiante no logre la nota mínima de aprobación (4.0), será calificada
con la nota de reprobación obtenida.
Artículo 44º: Los instrumentos de evaluación diferenciada serán elaborados por el PIE según el
diagnóstico específico de los alumnos (transitorios o permanentes), tales como TEL, DEA, TEA,
etc., en un trabajo colaborativo con el docente de asignatura y entregado a UTP, para su
revisión, tanto desde el punto de vista del contenido, como del formato, para su aprobación
y visación.
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Artículo 45º: Las docentes responsables del PIE deberán entregar en los consejos de
profesores, un informe del estado de avance y/o retroalimentación de los(as) estudiantes con
NEE cada dos meses o dos veces por semestre.
Artículo 46º: Los niños que sean diagnosticados con alguna NEE y no estén incorporados al PIE
por falta de cupos, serán atendidos por los especialistas, siempre y cuando tengan
disponibilidad horaria.
PÁRRAFO 5º DE LA PROMOCIÓN:
Artículo 47º: En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los
objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a
clases.
1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:
a) Hubieren aprobado todas las asignaturas respectivos planes de estudio.
b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5,
incluyendo la asignatura no aprobado.
c) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0,
incluidas las asignaturas no aprobados.
2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un
porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.
Artículo 48º: El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico
consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con
porcentajes menores a la asistencia requerida.
Los criterios para la promoción de los alumnos con menos de 85% de asistencia a clases,
requisitos y modos de operar serán los siguientes:
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El apoderado deberá presentar certificados médicos válidos que acrediten la inasistencia a
clases por motivos de salud de su pupilo. Para ello deberá entregar el certificado el primer día
de inasistencia del alumno a clases cada vez que tenga problemas de salud que le impidan
asistir a clases.
Cada vez que el apoderado entregue un certificado médico, deberá firmar Registro de
Certificados médicos, con nombre y fecha de entrega, como prueba. En caso de que no
firme, no podrá solicitar consideración para la aprobación menor al 85% de asistencia.
El apoderado deberá guardar copia de los certificados médicos que se le entregará en el
establecimiento, para efectos de apelación a fin de año. Es deber del apoderado guardar la
copia de estos certificados, no siendo responsabilidad del establecimiento su extravío o
pérdida por parte del apoderado.
En los casos de alumnos suspendidos por situaciones de faltas a la convivencia escolar, estos
días no serán considerados como ausentes para efectos del cálculo del 85% de asistencia.
Convivencia escolar deberá llevar un registro de estas inasistencias forzadas del alumno por
motivos de suspensión.
El apoderado que no justifique la inasistencia de su pupilo, y que presente una asistencia
menor de 85% en el año, será citado y notificado por escrito de esta situación, entregándose
esta información por parte de profesor jefe o de asignaturas a trabajadora social quien
investigará la situación de inasistencia para tomar medidas pertinentes según el caso.
Si a pesar de las medidas realizadas y/o ejecutadas por el colegio, persiste esta situación de
inasistencia injustificada, se informará a las autoridades ministeriales respectivas, quienes
estudiarán las medidas legales a adoptar por una eventual incompetencia parental o
abandono de menores, entre otras causales.
Artículo 49º: El establecimiento educacional, a través del director y su equipo directivo,
deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de
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promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que
ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera
fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis
deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos
y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o
apoderado.
Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe
técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la
educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de
aprendizaje del estudiante.
El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los
siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año.
b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su
grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus
aprendizajes en el curso superior.
c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de
alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su
bienestar y desarrollo integral.
El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior podrá ser consignado en la hoja de
vida del alumno.
La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes del
término de cada año escolar.
Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se
desarrollen bajo otra modalidad educativa.
Artículo 50º: El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar
las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que,
según lo dispuesto en el artículo anterior, haya o no sido promovidos.
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Se implementará un Proceso de Acompañamiento Pedagógico, basado en la restitución de
aprendizajes no logrados por el alumno durante el año escolar anterior. Para esto se
implementará un Plan de Acompañamiento, basado en:
1. Los padres y apoderados deberán firmar compromisos en relación al proceso de
Acompañamiento Pedagógico.
2. Incorporación del estudiante a un proceso de apoyo educativo, bajo la responsabilidad
del Encargado de Convivencia, psicólogo, Equipo de Integración Escolar (si el estudiante
pertenece al PIE) y Jefe Técnico, previo informe del profesor de asignatura.
3. Realización de entrevistas periódicas entre apoderado, alumno y profesor jefe y/o de
asignatura, para evaluación del proceso de apoyo educativo y nivelación del estudiante,
evaluando el nivel de compromiso de las familias en el proceso.
4. Implementación de un proceso de acompañamiento sistemático del equipo de apoyo y
del encargado de convivencia del establecimiento analizando el avance en aprendizajes
del alumno, informando el estado de avance a la Unidad Técnico Pedagógica.
Artículo 51º: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al
término de cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un
certificado anual de estudios que indique las asignaturas o módulos del plan de estudios, con
las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
Artículo 52º: El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento
educacional en ninguna circunstancia.
Artículo 53º: El estudiante tendrá derecho a repetir curso en el establecimiento, sin que por
esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícula.
Artículo 54º: Si existiesen situaciones de proceso no terminados a la fecha de término del año
escolar lectivo, se procederá de acuerdo con la siguiente normativa:
a) Para los alumnos con proceso no finalizados a la fecha de término del año lectivo por
problemas de salud y otros motivos debidamente justificados:
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• Programar en UTP con el profesor de asignatura y de común acuerdo con el
apoderado y alumno, la regularización del proceso en el período de finalización del
año escolar.
• Si no fuese posible lo anterior, por persistir el problema de salud y/o el motivo
debidamente justificado, la situación final de promoción se determinará de acuerdo
a los antecedentes de rendimiento y asistencia escolar existentes sujeto a evaluación
del caso en consejo de profesores.
• En casos excepcionales de estudiantes con inasistencia prolongada y justificada, se
podrá cerrar el proceso escolar con menos número de calificaciones estipuladas en
este reglamento, previo informe y estudio de caso informado a la Unidad Técnico
Pedagógica.
b) Para los alumnos con proceso no finalizados a la fecha de término del año lectivo sin
justificación y/o fundamentación por parte del apoderado:
• Citar al apoderado para regularizar el proceso según la normativa vigente.
PÁRRAFO 6º DE LA ELABORACIÓN Y DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN,
CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN:
Artículo 55º: El proceso de elaboración y modificación del Reglamento deberá ser liderado
por el equipo directivo y técnico-pedagógico, considerando mecanismos que garanticen la
participación del Consejo de Profesores y los demás miembros de la comunidad escolar.
Artículo 56º: El Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a la comunidad
educativa al momento de efectuar la postulación al establecimiento o a más tardar, en el
momento de la matrícula.
Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento, serán informadas a la comunidad
escolar mediante comunicación escrita o entrega en reunión de apoderados.
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Artículo 57º: El Reglamento deberá ser cargado al Sistema de Información General de
Alumnos -SIGE- o a aquel que el Ministerio de Educación disponga al efecto.
PÁRRAFO 7º DE LAS NORMAS FINALES:
Artículo 58º: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en
cada curso: la nómina completa de los alumnos, matriculados y retirados durante el año,
señalando el número de la cédula nacional de identidad o el número del identificador
provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas o módulos del plan de estudios y
el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la situación final
correspondiente.
Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio de
Educación disponible al efecto y firmadas por profesor de asignaturas y por el director del
establecimiento.
Artículo 59º: En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través del
SIGE, el establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser visadas por el
Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro Curricular
de la región correspondiente. El establecimiento guardará copia de las Actas enviadas.
Artículo 60º : Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o
fuerza mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar
continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo,
pudiendo ocasionar serios perjuicios a los alumnos, el jefe del Departamento Provincial de
Educación respectivo dentro de la esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas
que fueran necesarias con el objetivo de llevar a buen término el año escolar, entre otras:
suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios o concentraciones de notas,
informes educacionales o de personalidad.
Las medidas que se adopten por parte del jefe del Departamento Provincial de Educación
durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación y
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tendrán la misma validez que si hubieran sido adoptadas o ejecutadas por las personas
competentes del respectivo establecimiento.
Artículo 61º: Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el
presente decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial de
Educación. En contra de esta última decisión se podrá presentar recurso de reposición y
jerárquico en subsidio.
Artículo 62º: La Subsecretaría de Educación mediante resolución podrá elaborar
orientaciones y recomendaciones sobre las normas y procedimientos de Evaluación,
Calificación y Promoción, a las que los establecimientos educacionales podrán
voluntariamente adscribirse.