REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCION …
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REGLAMENTO DE
EVALUACIÓN,
CALIFICACIÓN Y
PROMOCION
2020
Contenido Contenido ...................................................................................................................................... 2
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 3
OBJETIVOS GENERALES DEL REGLAMENTO ......................................................................... 3
ANTECEDENTES GENERALES DE LA UNIDAD ................................................................................... 5
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................................ 6
Sobre el periodo de organización curricular................................................................................ 6
De la evaluación y los procedimientos evaluativos.................................................................. 7
DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA Y DE LA EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES CON NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES. ............................................................................................................ 13
De la promoción de los y las estudiantes ...................................................................................... 16
Anexo reglamento de evaluación 2020-2021................................................................................ 19
I. Contexto ............................................................................................................................... 21
II. Adaptaciones ministeriales .................................................................................................... 22
III. Proceso educativo ................................................................................................................. 22
Organización del trabajo ........................................................................................................... 22
Estructuras de material de trabajo ............................................................................................. 23
Estructura de clases Online........................................................................................................ 23
IV. Evaluación, calificación y promoción .................................................................................. 24
Forma de evaluación ................................................................................................................. 24
V. Situaciones especiales ........................................................................................................... 25
VI. ANEXO…………………………………………………………………………………………………………………………………... 27
INTRODUCCIÓN
De conformidad a lo establecido en los Decretos de Evaluación De Enseñanza Media y
Enseñanza Media TP N°67/2018, del Ministerio de Educación, que aprueban las disposiciones sobre
Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de alumnos(as), se establece el Reglamento de
Evaluación del Liceo Técnico Profesional Luis Alberto Vera de la comuna de Illapel, el que contiene
un conjunto de normas de evaluación de carácter interno, que fija logros de aprendizaje y
condiciones de promoción las que se orientan a salvaguardar la intencionalidad educativa declarada
en los principios y objetivos del Proyecto Educativo Institucional, en orden a asegurar la gradualidad
de los aprendizajes, de acuerdo a las características de los educandos.
El Decreto, busca promover una visión de la evaluación, en contextos pedagógicos, como
un aspecto intrínseco a la enseñanza, cuyo sentido fundamental es propiciar y apoyar los
aprendizajes de los estudiantes. Desde esta perspectiva, la evaluación cumple un rol crucial en el
monitoreo y acompañamiento del aprendizaje de los estudiantes y en la reflexión docente para la
toma de decisiones pertinentes y oportunas respecto a la enseñanza. En concordancia con lo
anterior, se busca dar un lugar preponderante a la retroalimentación en los procesos pedagógicos.
A partir de las orientaciones y criterios propuestos en este documento, se procura fomentar
prácticas evaluativas que propicien que los estudiantes pongan en acción sus aprendizajes, les
encuentren sentido y relevancia, y se motiven por seguir aprendiendo, resguardando que las formas
de evaluar y calificar estén alineadas con el Currículum Nacional.
OBJETIVOS GENERALES DEL REGLAMENTO
1.- Atender a los distintos ritmos y necesidades educativas de aprendizajes de nuestros estudiantes
y también a sus inteligencias múltiples, mediante un variado repertorio de formas, tipos y
estrategias de evaluación.
2.- Aplicar procedimientos de evaluación diferenciada cuando proceda, facilitando que todos los
alumnos aprendan, aceptando sus capacidades y competencias.
3.- Elevar la calidad de los aprendizajes de nuestros alumnos, desarrollando sus habilidades,
competencias, valores y actitudes, entendiendo así, que la evaluación es un medio que entrega
evidencias que le permiten tanto al estudiante, como al profesor mejorar los aprendizajes y los
métodos de enseñanza.
4.- Lograr una interrelación entre los objetivos fundamentales y contenidos mínimos y los objetivos
fundamentales transversales, entendiendo que formación intelectual y formación valórica no
pueden separarse.
5.- Lograr que los alumnos alcancen aprendizajes significativos, susceptibles de incorporar en su
diario vivir.
6.- Desarrollar la capacidad de los alumnos para que éstos demuestren lo aprendido, en un contexto
claro de evaluación, considerando:
Los tipos de evaluación: Diagnóstica, proceso y final
Los procedimientos para demostrar lo aprendido: El sistema de evaluación de los
aprendizajes de los alumnos comprenderá formas, tipos y estrategias de los procedimientos
que utilizará el docente, considerando la opinión del estudiante en el proceso de enseñanza
aprendizaje al momento de definir una estrategia evaluativa en cada sector. Consecuente
con lo anterior, el Liceo fija los procedimientos estándares que se deben cumplir en cada
sector, sin perjuicio que cada docente en conjunto con los estudiantes, habiendo cumplido
con lo mínimo exigido, puedan adoptar y crear maneras diversas para evaluar los
aprendizajes de los alumnos, atendiendo a sus características y a las de su área.
Los instrumentos de evaluación serán entendidos como un variado repertorio de formas,
tipos y estrategias con los cuales los estudiantes pueden demostrar lo aprendido.
ANTECEDENTES GENERALES DE LA UNIDAD
Establecimiento Liceo Técnico Profesional Luis Alberto Vera
Rol base de datos 988-1
Dirección Los Ángeles 251
Comuna Illapel
Región Coquimbo
área Urbana
Dependencia Particular Subvencionado
Fono 2472040
Niveles de enseñanza Enseñanza media
Decreto de evaluación N° 63/2018
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Sobre el periodo de organización curricular
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar, regula el
desarrollo de las disposiciones sobre la evaluación de los aprendizajes de las y los estudiantes, las
formas de calificar y comunicar los resultados a las y los estudiantes y sus familias, los
procedimientos para determinar la situación final de una o un estudiante, y las disposiciones de
evaluación diferenciada que permitan atender a todas las personas en igualdad de condiciones. De
acuerdo a la normativa ministerial el presente ha sido elaborado de forma participativa siendo
liderado por el equipo directivo y técnico – pedagógico, considerando la participación de docentes
y asistentes de la educación, reunidos en consejos de ciclo, teniendo como referencia el marco
normativo del Decreto 67del 2018. Fue analizado por los integrantes de todos los estamentos
representados a través del Consejo Escolar (Centro de Padres, Centro de Alumnos, Sostenedor,
Representante de los profesores y Representante de los asistentes de la Educación) y sancionado
una vez recibidas e incorporadas las sugerencias de modificaciones, por el Equipo Directivo y
Representante Legal del establecimiento.
Las disposiciones del presente Reglamento son extensivas a todas y todos quienes cursan estudios
en el Establecimiento, en la forma que aquí se determina. Es responsabilidad de cada persona que
acepta vincularse con el Liceo Técnico Profesional Luis Alberto Vera leerlo comprensivamente,
analizarlo, cumplirlo, respetarlo, y hacerlo cumplir a cabalidad. Al acusar recibo de una parte o la
totalidad del presente Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar, la persona se declara
conocedora de sus disposiciones. Bajo este principio, no se podrá acusar desconocimiento o
desinformación.
De esta forma en caso de incumplimiento de las disposiciones señaladas en los Decretos de Planes
y Programas de Estudio y de Evaluación emanados desde el Ministerio de Educación o de algunas
de las normas internas señaladas en este Reglamento, la Dirección y la Unidad Técnico Pedagógica
del establecimiento, previo análisis de la situación, dispondrán de estrategias pertinentes para
solucionar el problema.
ARTÍCULO 2. El Liceo Técnico Profesional Luis Alberto Vera comprende dos períodos semestrales
para la implementación del currículum y la evaluación de aprendizajes con el propósito de optimizar
los tiempos en forma continua de acuerdo a la programación semestral del año escolar.
ARTÍCULO 3. Se hará entrega de una copia de este documento al Departamento Provincial de
Educación para toma de su conocimiento y levantamiento de observaciones si procediese.
ARTÍCULO 4. La Unidad Técnico Pedagógica estará a cargo de la verificación de la planificación, que
ésta sea acorde a los contenidos y requerimientos ministeriales, así como la coordinación,
supervisión y evaluación del proceso evaluativo.
De la evaluación y los procedimientos evaluativos
ARTÍCULO 5. El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse
formativa o sumativamente. Será de carácter formativo cuando se utiliza para monitorear y
acompañar el aprendizaje de los estudiantes, es decir, cuando la evidencia de su desempeño se
obtiene, interpreta y usa por docentes y estudiantes para tomar decisiones acerca de los siguientes
pasos para avanzar en el proceso de enseñanza aprendizaje. La evaluación sumativa, tiene por
objeto certificar, generalmente mediante una calificación, los aprendizajes logrados por los
alumnos.
ARTÍCULO 6. El Liceo Luis Alberto Vera considera tres formas de evaluación, asume que la evaluación
es un proceso complejo, centrado en cómo aprenden las y los estudiantes en referencia a los
Objetivos de Aprendizaje estipulados en el Currículum Nacional.
Diagnóstica: Aplicada a inicio de año. Tiene por objetivos entender en qué estado están los
estudiantes al comienzo del año, tomar decisiones que faciliten y mejoren el aprendizaje
durante el desarrollo del proceso educativo. Esta evaluación no lleva calificación, sin
embargo, se utilizan indicadores de logro (Logrado L, medianamente logrado ML, no logrado
NL) para tener un panorama general del curso. Esta evaluación será de tipo escrita y deberá
considerar una pregunta por objetivo de cada asignatura. Debe ser aplicada la primera
semana de ingreso de los estudiantes. Se deberá aplicar nuevamente el mismo instrumento
al terminar el año escolar, para verificar el avance y/o logros de los objetivos.
Proceso: Se comprende por evaluaciones de proceso a aquellas que son aplicadas durante
el año para calificar los aprendizajes de los estudiantes, ya sean sumativa o formativas, estas
serán coeficiente uno, expresándose en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un
decimal, siendo la calificación mínima para aprobar 4.0.
El plan semestral de evaluación tendrá las siguientes consideraciones:
a) Se propenderá siempre a que las calificaciones, independiente de su cantidad mínima,
tiendan a ser sobre evaluaciones prácticas y que fomenten en las y los estudiantes el
desarrollo de habilidades más que la memorización de contenidos.
b) Se fomentará que las evaluaciones se estructuren en torno a una trayectoria de
aprendizaje, es decir, que no se consideren en la evaluación los aspectos que no hayan sido
suficientemente internalizados por el Curso en actividades previas.
c) Se promoverá que a lo menos las evaluaciones de final de unidad incorporen de manera
gradual el trabajo colaborativo, la autoevaluación, la coevaluación y la evaluación de quien
imparte la enseñanza.
d) El establecimiento pondrá énfasis en el análisis de los procesos evaluativos, destinando
el final de cada clase para la aplicación de quiz de mínimo 2 preguntas, que le permitan al
docente tomar conociendo de lo internalizado por los estudiantes en cada, reforzando los
aprendizajes para posteriormente analizar y retroalimentar los resultados de manera
individual y colectiva.
e) Los talleres serán considerados dentro de las asignaturas con la cuales tienen mayor
coherencia curricular y tendrán como máximo una calificación parcial que incidirá en el
promedio de los y las estudiantes, esto siempre que el estudiante tenga un 85% de
asistencia al taller, de no cumplir con este requisito, no podrá optar a la nota que se otorga
por participación. Cada encargado del taller debe entregar una nómina con la nota
correspondiente, al docente de la asignatura que el estudiante eligió, para que registre la
calificación antes del cierre de cada semestre. Esta será registrada como ¨nota taller¨ en el
libro de clases, así como planificar y registrar lo realizado en cada sesión.
Evaluación final: El proceso de evaluación final se llevará a cabo al término de cada
semestre, sometiéndose a ésta los estudiantes que NO hayan obtenido promedio igual o
superior 5.5. La estrategia utilizada para este proceso, la definirá el docente en conjunto
con los estudiantes, considerando sus habilidades e intereses. Será deber del docente enviar
con 72 horas de anterioridad la descripción de la actividad a realizar para esta calificación,
así como el instrumento a utilizar para evaluarla.
Esta nota no es considerada dentro de las mínimas establecidas por asignatura, quedando
registrada como nota de ¨evaluación final¨ en el libro de clases, solo a quienes deban
rendirla.
A su vez el estudiante que desee rendirla, de forma voluntaria (con promedio superior a 5.5)
podrá hacerlo aceptando la nota obtenida.
Las asignaturas que se someten a esta evaluación final son:
CURSO ASIGNATURAS
1eros medios
Inglés
Lenguaje
Ciencias
Matemáticas
Historia
2dos medios
Inglés
Lenguaje
Ciencias
Matemáticas
Historia
3°A Administración Matemática
Lenguaje
Gestión comercial
Utilización de información contable
Procesos administrativos
3°B Contabilidad Lenguaje
Matemática
Contabilización
Cálculo
Control y procesamiento
3°C Atención de párvulos Lenguaje
Matemática
Salud en párvulos
Recreación y bienestar
Relación y familia
4°A Administración Lenguaje
Matemática
Calculo y remuneraciones
Dotación de personal
Legislación laboral
4°B Contabilidad Lenguaje
Matemática
Cálculo y registro de impuestos
Elaboración de informes contables
Procesamiento de información contable
4°C Atención de párvulos Lenguaje
Matemática
Actividades educativas
Higiene y seguridad
Alimentación del párvulo.
Artículo 7: Las evaluaciones se calendarizarán al inicio (10 días máx de iniciado el periodo) de cada
semestre, debiendo el docente encargado de la asignatura entregar su programación semestral en
el tiempo y formato entregado por la Unidad Técnico Pedagógica. La programación semestral se
complementa con la entrega formal de los contenidos específicos a tratar en cada evaluación, 8 días
antes de la realización de la evaluación. Cada profesor deberá entregar a la Unidad Técnico
Pedagógica el o los instrumentos evaluativos con 72 horas de anticipación a la fecha de aplicación,
para su revisión y posterior multicopiado. En caso de trabajos prácticos, de investigación o de
aplicación, el docente encargado deberá entregar la rúbrica que utilizará para calificar dichos
trabajos, y que deberá ser entregada a los alumnos al momento de comenzar el trabajo.
Se procurará la no aplicación de más de una evaluación de Unidad en una misma fecha, a excepción
de casos autorizados por la Unidad Técnico Pedagógica. Las evaluaciones que se modifiquen o no se
establezcan en este calendario, deberán ser informadas a UTP para evaluar su pertinencia y asegurar
que la información sea conocida por padres, apoderados y estudiantes.
Artículo 8: El plazo que tendrán los docentes, para entregar los resultados de las evaluaciones a sus
estudiantes será de 7 días hábiles, desde la fecha de aplicación del instrumento. Después de este
plazo, el docente debe registrar, inmediatamente, en el libro las notas1, con lápiz azul las que
comprendan el rango de 4.0 a 7.0 y con lápiz pasta de color rojo las comprendidas entre 1.0 y 3.9.
Consignar fecha de aplicación y tipo de instrumento art. 20 del decreto 67/18. Cada profesor, al
momento de entregar pruebas o evaluaciones, debe revisar el instrumento con sus alumnos y
corregir oralmente las respuestas, retroalimentando así al grupo curso.
Artículo 9: A la hora de evaluar, las y los docentes del establecimiento podrán ejercer su autonomía
profesional y tendrán Libertad de Cátedra que se orientará en función del Proyecto Educativo
Institucional y de los acuerdos generales sobre el diseño, la implementación y la evaluación de la
enseñanza adoptados por el Consejo de Profesores. Particularmente, sobre la periodicidad,
cantidad, formato y formas de retroalimentación a las y los estudiantes sobre sus evaluaciones y
calificaciones, y las actividades de implementación de procesos de enseñanza articulada entre
docentes de distintas Asignaturas o Cursos, según lo dispuesto en los artículos 6°, 69 y 80 del decreto
con fuerza de ley N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación.
Artículo 10: Los tipos de evaluaciones se traducirán en cinco tipos de calificaciones:
a) Calificación periódica o sumativa: Es aquella que se registra por logro de pequeños objetivos o
trabajos prácticos o pruebas cortas de proceso y que se suman para dar como resultado una
calificación parcial.
b) Calificación semestral: Es aquella calificación que resulta ser el promedio aritmético de todas las
notas parciales obtenidas durante el semestre. Esta se calculará con dos decimales y se aproximará.
Verbigracia: 6,55 es igual a 6,6
c) Calificación anual final: Es el promedio resultante entre la nota del primer semestre más la del
segundo en cada sector, con dos decimales y aproximación.
Verbigracia: Primer semestre 6,0
Segundo semestre 5,9
Promedio anual 5,95, igual a 6,0 Respecto de las calificaciones, cualquiera sea el
instrumento, se aplicará la escala del 60% para la nota aprobatoria (4.0).
d) Promedio general final: Es el promedio que resulta de los promedios semestrales de todos los
sectores. Este se calculará con dos decimales y aproximación.
1 El único medio oficial para la consignación de notas, es el libro de clases. El docente deberá registrar en él las calificaciones que los estudiantes obtengan, para así transparentar los procesos educativos.
e) Talleres: Los talleres tendrán una calificación parcial resultante del promedio de las evaluaciones
programadas en éste, la cual el alumno escoge en qué asignatura será registrada. Como queda
estipulado en el artículo 6, letra e, del presente reglamento.
Artículo 11: En el Proceso de Evaluación los docentes podrán utilizar Instrumentos Evaluativos
pertinentes a:
AREA COGNITIVA
Ítems de preguntas abiertas Ítems de alternativas
Ítems de desarrollo con respuestas breves Ítems de razonamiento lógico
Pruebas orales Semi-estructuradas y estructuradas Exposiciones, Investigaciones
Ejercicios de simulación, de dramatización y juegos Pruebas de aplicación
Recitales en que se realice la presentación formal de alguna habilidad específica: (danza, monólogo, poesía, interpretación musical)
Adaptaciones o composiciones (transformación y / o creación de piezas musicales o dramatizaciones sobre algún tema
Exposiciones de un conjunto de trabajos en torno a un tema central, Proyectos de Investigación (Exploración de hechos importantes usando estrategias de investigación)
AREA AFECTIVA Y SICOMOTORA
Implica la medición de Objetivos Transversales observables en actividades lectivas y no lectivas
donde sea posible apreciar logros o avances en Hábitos de Estudio y aprehensión de valores y
virtudes como el respeto, la tolerancia, el esfuerzo, la solidaridad, la responsabilidad, la creatividad,
la disciplina, la autonomía, aseo y ornato, presentación personal, etc. Dando sentido a la evaluación
de carácter formativa.
Instrumentos Listas de Cotejo Registros Anecdóticos
Escalas de Apreciación Registros en Hoja de Vida de los estudiantes
Cuestionarios Entrevistas
Autoevaluaciones y Coevaluaciones.
Artículo 12: Se deberán registrar un mínimo de 4 calificaciones en el semestre, en cada asignatura del plan de estudios, independiente del número de horas semanales que ésta tenga.
El objetivo de esta medida es garantizar un proceso de evaluación justo que permita al estudiante tener variadas oportunidades para demostrar sus habilidades a través de diferentes tipos de evaluación, las cuales podrán ser diversificadas y enfocadas en la internalización de conocimientos a través de instancias lúdicas y formativas. Esta cantidad permitirá a aquellas asignaturas con mayor cantidad de horas poder generar procesos evaluativos a través de experiencias prolongadas, que le permita al estudiante construir su propio aprendizaje, dando espacio a la exploración, seguimiento y comprobación de una temática o investigación (proyectos).
Si se propone un número menor, ello será solicitado por la o el docente a la Jefa o el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, quien resolverá la situación de manera inapelable previa consulta a la Directora o al Director.
Artículo 13: El Proceso de Evaluación será de utilidad:
a) Para el docente
Saber cuáles objetivos fueron cumplidos, a través del proceso pedagógico proyectado
Analizar las causas que pudieron haber motivado deficiencias en el logro de los objetivos
propuestos.
Adoptar una decisión en relación a las causas que produjeron el logro parcial de los
objetivos propuestos.
Aprender de la experiencia y no incurrir en el futuro en los mismos errores.
Obtener evidencias que le permitan decidir qué aspectos de los métodos, de los
procedimientos utilizados, del programa, de los materiales de enseñanza o de cualquier otra
variable involucrada, deben ser mejorados.
Establecer una base de datos y de materiales que hayan probado su validez.
Generar una actitud de autoevaluación permanente que permita el mejoramiento
constante de su práctica pedagógica. b) Para el (la) alumno(a)
Conocer sus fortalezas y debilidades en el aprendizaje de determinados aspectos durante
el proceso y qué debe hacer para superarlos.
Tener una estimación de su propio progreso, ya sea durante el proceso, como al término
de éste
Obtener una retroalimentación permanente a su trabajo, que le permita optimizar sus
logros.
Generar una actitud de autoevaluación que permita favorecer sus aprendizajes, en forma
permanente.
b) Para el (la) estudiante:
Conocer sus fortalezas y debilidades en relación a los aprendizajes durante el proceso y
que debe hacer para superarlos.
Tener una estimación de su propio progreso, ya sea durante el proceso, como al término
de éste.
Generar una actitud de autoevaluación que permita favorecer sus aprendizajes en
forma permanente.
Respecto de la calificación
Artículo 14: La retroalimentación de la evaluación deberá ser realizada en la clase posterior a la
aplicación de la prueba para propender a la pertinencia y rigurosidad de la evaluación. Además los
resultados de esta evaluación deberán ser socializados en reuniones de padres y apoderados.
Artículo 15: En caso de incumplimiento de las disposiciones presentadas, la dirección y el equipo
técnico pedagógicos del establecimiento, previo análisis de la situación, dispondrán de estrategias
pertinentes para resolverlo.
Artículo 16: si al aplicar una evaluación se obtiene más de 50% de notas deficientes, el docente
deberá comunicar a la unidad técnico pedagógico para revisar el caso. Se reevaluara si se comprueba
que existieron fallas en relación a la elaboración del instrumento, revisión de los contenidos
evaluados y su efectiva revisión en clases, el incumplimiento de los plazos y procesos establecidos
en este reglamento. No se considerará la ausencia de un estudiante o la falta de preparación para
una evaluación
Artículo 17: La inasistencia a una evaluación debe ser justificada por el apoderado del estudiante,
el cual podrá optar a rendir en las mismas condiciones que sus compañeros en la clase posterior a
su ausencia. De no existir justificativo a la falta se dará la opción al estudiante que elija si se somete
a una evaluación con un 70% de exigencia o si desea que se baje la escala de nota (máx. 6.0). De no
presentarse a la recalendarización de la evaluación, se evaluara con nota mínima (1.0)
Nota: Cabe destacar que ningún estudiante se podrá eximir de los procesos de evaluación mensual,
siendo responsabilidad de los docentes y equipos de aula generar procesos de evaluación inclusivos
que propendan a la participación de todos y todas independientemente de las características y
necesidades individuales. Será la Unidad Técnica Pedagógica que monitoree este proceso.
DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA Y DE LA EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES
CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
Artículo 18: La evaluación diferenciada es entendida como la aplicación de procedimientos
adecuados para atender la diversidad de estudiantes existentes en un Curso, permitiendo conocer
los cambios que cada estudiante vivencia durante su trayectoria en el Establecimiento. Este artículo
será aplicado cuando una o un estudiante presente alguna dificultad de cualquier tipo que impida
rendir una evaluación en las condiciones que se esperan para un Curso, de manera temporal y con
las recomendaciones de las y los profesionales respectivos. De ser procedente, la persona será
derivada a alguna o algún profesional pertinente para su atención con las redes internas o externas
que cuenta el Liceo.
Artículo 19: El Liceo asume la diversidad como riqueza, por lo que entiende que posee estudiantes
que presentan Necesidades Educativas Especiales. Las personas que las presentan requieren ayuda
y recursos específicos de distinta naturaleza para contribuir a procesos de desarrollo lo más
enriquecedores posible.
Las Necesidades Educativas Especiales pueden ser:
a) Transitorias, correspondientes a barreras para el aprendizaje y la participación experimentadas
en algún momento de la trayectoria escolar y que son diagnosticadas por profesionales idóneos. Se
presentan asociadas a dificultades de aprendizaje, Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL), déficit
atencional y Coeficiente Intelectual Limítrofe.
b) Permanentes, en las cuales las barreras para el aprendizaje y la participación son diagnosticadas
por profesionales idóneos, donde una o un estudiante presenta durante toda la trayectoria escolar.
Se presentan asociadas a alguna capacidad diferente visual, auditiva, disfasia, trastorno del espectro
autista, intelectual o múltiple.
Artículo 20: Las adecuaciones curriculares son entendidas por el establecimiento como las
modificaciones a elementos curriculares que se traducen en ajustes en la programación del trabajo
en el aula para lograr que una o un estudiante, un conjunto de estudiantes o un Curso logre los
aprendizajes esperados en el Currículum Nacional de la manera más pertinente, con un énfasis en
asegurar la permanencia y progreso en el sistema escolar de quienes presentan necesidades
educativas especiales. Los diseños de las adaptaciones curriculares, la elaboración y aplicación de
los instrumentos de evaluación serán elaborados en reuniones de trabajo conjuntas entre la o el
docente de Asignatura y la o el profesional especialista, cada docente de lenguaje y matemática,
que imparte clases en 1° y 2° medios cuenta con 3 horas sumadas a su carga horaria, destinadas
para dar cumplimento a dichas reuniones y requerimientos que surjan desde el departamento P.I.E.
Su aplicación, en primer término, será de la o el docente de Asignatura, en colaboración con la o el
profesional correspondiente.
Artículo 21: Las AC (Adecuaciones Curriculares), pueden ser de acceso para las NEET (Necesidades
educativas transitorias) o en los objetivos de aprendizaje para las NEEP (Necesidades educativas
permanentes). Las técnicas y procedimientos considerados para los estudiantes con NEE transitorias
y permanentes; Situación que será analizada por el equipo de aula y comunicada al apoderado.
En consideración a la Libertad de Cátedra que posee cada docente, los lineamientos del Proyecto
Educativo Institucional y los acuerdos generales del Consejo de Profesores, se sugiere lo siguiente
respecto de este artículo, teniendo siempre como foco experiencias de aprendizaje que potencien
la motivación y los intereses de las y los estudiantes:
a) Priorizar los Objetivos de Aprendizaje que se consideren centrales para la adquisición de
aprendizajes posteriores, observando el currículum en trayectoria y progresión.
b) Introducir o eliminar objetivos, contenidos o indicadores de evaluación que no se encuentren
como sugeridos en el Programa de Estudios, respecto de aquellas personas que no puedan
desarrollar lo esperado en el Currículum Nacional.
c) Observar la distribución temporal de los Objetivos de Aprendizaje, ampliando o disminuyendo si
se presenta la necesidad.
d) Disminuir o aumentar el nivel de exigencia de un Objetivo de Aprendizaje en función de las
habilidades susceptibles de desarrollar.
e) Incorporar metas de corto o mediano plazo, adecuando y adaptando los aprendizajes esperados
a la realidad de la población atendida, de acuerdo a los aprendizajes esperados.
f) Promover experiencias de aprendizaje dentro y fuera del aula que promuevan el desarrollo de
habilidades y actitudes por sobre la exclusiva memorización de contenidos, tales como salidas
pedagógicas o experimentos.
g) Promover actividades que fomenten la colaboración entre estudiantes.
h) Enfatizar y priorizar aquellas actitudes y contenidos que sean centrales para una experiencia de
aprendizaje.
i) Promover actividades que permitan distintos niveles de exigencia y diferentes posibilidades de
ejecución
j) Incorporar distintas formas de organización por grupos y equipos de trabajo en un Curso.
k) Evaluar, de acuerdo a la necesidad de cada Curso y de las y los estudiantes que lo requieran,
cambios en el tipo y tamaño de la letra, variaciones de color en las grafías, dejar más espacios entre
líneas, incorporar gráfica que promueva una mayor comprensión de lo que se enseñará, explicar el
significado de un concepto entre paréntesis y explicaciones complementarias.
Artículo 22: Respecto de las personas que sean atendidas por el Programa de Integración Escolar y
su evaluación en el marco del Plan de Estudios respectivo, se sugieren las siguientes orientaciones
tomando como referencia el artículo anterior:
a) Déficit atencional con o sin hiperactividad: otorgar más tiempo para desarrollar una respuesta,
explicar verbalmente lo que se solicita por escrito, entregar instrucciones con ejemplos previos,
permitir que la o el estudiante reciba asistencia durante la evaluación, disminuir la cantidad de
preguntas por ítem, pruebas escritas con instrucciones más breves y acompañadas por dibujos,
letras más grandes y separadas, actividades prácticas o trabajo complementario.
b) Trastorno específico del lenguaje: realizar interrogaciones escritas en reemplazo de orales, no
considerar en la calificación las faltas de ortografía, trabajos complementarios, instrucciones con
ejemplos previos, permitir la asistencia durante la evaluación.
c) Funcionamiento Intelectual Limítrofe: otorgar más tiempo para desarrollar una respuesta, variar
los instrumentos de evaluación a utilizar (en los escritos, variar el tamaño de la letra para que sea
más clara y legible), disminuir la cantidad de preguntas por ítem.
d) Discapacidad intelectual: permitir que la asistencia durante la evaluación, otorgar más tiempo
para desarrollar una respuesta, pruebas con instrucciones más breves acompañadas de dibujos y
letras más separadas y grandes, actividades prácticas, pautas de observación directa, evaluaciones
que consideren el interés y motivación por el esfuerzo de lograr el aprendizaje esperado, disminuir
el porcentaje de exigencia en las evaluaciones.
e) Discapacidad motora o trastornos del espectro autista (como Síndrome de Asperger o autismo):
apoyo técnico para escribir, permitir la asistencia en la evaluación, disminuir la cantidad de ítem
según la dificultad, otorgar más tiempo para desarrollar una respuesta, variar ítem de la evaluación
de escrito a oral y viceversa, trabajo complementario, pautas de observación directa, variar los
instrumentos utilizados o las secciones de una prueba.
f) Discapacidad auditiva: pruebas con instrucciones escritas, instrucciones verbales pausadas y de
frente a la persona, apoyo visual cuando se expliquen conceptos abstractos, trabajos alternativos
en evaluaciones de Asignaturas que evalúen habilidades asociadas a la discriminación auditiva.
g) Estudiantes con o sin problemas de aprendizaje que requieren apoyo pedagógico: otorgar más
tiempo para desarrollar una respuesta, variar los instrumentos a utilizar, variar las secciones de una
evaluación, trabajo complementario.
Artículo 22: Disposiciones generales de los estudiantes con necesidades educativas especiales.
La documentación presentada tendrá validez solo por el año o semestre escolar en curso, si
es necesario se debe actualizar cada año.
Si el alumno es diagnosticado dentro del establecimiento con algún tipo de dificultad
pedagógica, será derivado al especialista que corresponda y/o con los que cuenta el Colegio,
luego se reunirá el equipo de apoyo con UTP para acordar el tipo de estrategia que se
utilizará con el alumno. Medida que se le comunicará a los docentes y apoderado
oportunamente.
La Unidad Técnica Pedagógica en conjunto con el Director de ciclo, profesor jefe y/o de
asignatura, resolverá situaciones extraordinarias referidas a evaluaciones de los estudiantes
que presenten alguna dificultad de salud.
No obstante la disposición anterior, cuando se trate de un procedimiento diferenciado en
una situación puntual, el profesor podrá efectuarlo e informar posteriormente a UTP.
Se enviará comunicación escrita, al (o los) profesor(es) que debe(n) realizar estrategias
diferenciadas a un estudiante en particular. Matriz de rendimiento de cada estudiante P.I.E,
con sugerencias de estrategias según cada diagnóstico.
Se deja constancia que la evaluación diferenciada es una medida pedagógica
fundamentada en antecedentes concretos aportados por un especialista, por tanto, no
puede ser solicitada por un estudiante o apoderado que no cuente con un sustento de esta
naturaleza y no garantiza la promoción escolar.
Artículo 23: Los profesionales que integran el Programa de integración escolar son: 1
psicopedagoga, 1 educadora diferencial y 1 psicólogo/a.
De la promoción de los y las estudiantes
Artículo 24: Serán promovidas y promovidos las y los estudiantes que hayan aprobado todas las
Asignaturas correspondientes a su Plan de Estudios respectivo.
Serán promovidas las personas que no aprobando asignaturas alcancen el promedio mínimo
requerido por el ministerio, según la siguiente tabla:
N° asignaturas reprobadas Promedio mínimo 1 4.5
2 5.0
3 Repitencia automática
Artículo 25: Los promedios finales que se encuentren entre el 3,85 y el 3,94 tendrán un tratamiento
especial que serán analizados por Dirección, la Unidad Técnico Pedagógica y las y los docentes
involucrados.
Artículo 26: Una persona será promovida si es que la asistencia a clases alcanza, a lo menos, al 85%
de las clases programadas en el año escolar. Sólo por razones debidamente justificadas por la
apoderada o el apoderado titular, por razones de salud u otras similares, la Directora o el Director
del Colegio, podrá autorizar la promoción de una o un estudiante con un porcentaje menor
Artículo 27: Las situaciones finales de promoción quedarán resueltas antes de la finalización del año
escolar correspondiente.
Artículo 28: El liceo entregara cada mes un informe de notas parciales de cada asignatura a los
apoderados.
DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 29: La o el estudiante que se sorprenda copiando, plagiando u otorgando algún tipo de
ayuda que no corresponda a las instrucciones de una evaluación será sancionado con una nota de
entre 1,0 y 2,0. Asimismo, se registrará en el libro de clases la situación descrita de manera
detallada. El procedimiento descrito en este artículo se aplicará también cuando una o un
estudiante, estando presente, se niega a rendir una evaluación sin ninguna justificación.
Artículo 30:Si un instrumento de evaluación es filtrado y se tiene evidencia de aquello, la evaluación
será anulada y se aplicará una nueva, en una fecha fijada tras el análisis de la situación y la
aprobación de la Jefa o el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica.
Artículo 31: Las y los estudiantes que provengan de otros Establecimientos Educacionales y que
registren calificaciones previas, serán ajustadas al Plan de Estudios del Colegio de acuerdo al Nivel
y Curso de ingreso.
Artículo 32: Si una o un estudiante proviene de un Establecimiento que imparta la Modalidad
Técnico Profesional o Artística ingresando en el primer semestre y sus calificaciones no coincidieran
con la del Plan de Estudios del Colegio, sólo se convalidarán las calificaciones con las Asignaturas
afines. Si el ingreso se produjera durante el segundo semestre y la persona no hubiera cursado
alguna Asignatura del Plan de Estudios del Colegio, la persona será calificada en ambos semestres
con lo que lograra durante el segundo, convirtiéndose éstas en el promedio final.
Artículo 33: Si una o un estudiante se encontrara en una situación de embarazo, maternidad o
paternidad estudiantil, si bien se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interno de
Convivencia Escolar, se aplicarán las siguientes estrategias para que la persona no interrumpa su
trayectoria educativa:
a) Trabajo virtual.
b) Trabajo semipresencial.
c) Envío de trabajos a través de la familia, entregando la información y los materiales que se
requieran. d) Visita a la persona en su hogar, para asignar responsabilidades.
e) Flexibilidad en las evaluaciones y calificaciones.
Artículo 34: Cada profesor deberá entregar nómina e instrumento evaluativo de las pruebas
atrasadas a la Unidad técnica, quien tomará la prueba a los estudiantes en cuestión, cuando
ingresen a clases. Debe existir la correspondiente justificación: en el caso de enfermedad certificado
médico, encontrarse fuera del establecimiento, representándolo en algún evento y por otras
razones personales, justificación personal del apoderado titular. La justificación personal del
apoderado no podrá exceder dos veces la misma evaluación. En caso de no existir dicha justificación,
previo informe de la Unidad Técnico Pedagógica, la Dirección procederá a citar al apoderado ya que
constituye una falta no presentar justificación por inasistencia a una evaluación. En caso de
ausencias prolongadas (4 o más días de ausencias) – debidamente justificadas – UTP procederá a la
revisión de los casos y a la calendarización de todas las pruebas y trabajos atrasados (protocolo
evaluativo). La cantidad de evaluaciones atrasadas o al día, no puede superar la dos (2). En caso que
el alumno no presente los trabajos, por motivos justificados, deberá presentarlos en la clase
siguiente a su reincorporación. En el caso de que no sea justificado, s e procederá a citar al
apoderado por la UTP, quien fijará en presencia del apoderado una nueva fecha para la entrega del
trabajo (esta constituirá la última oportunidad), con una escala menor a 7.0, pudiendo optar como
máximo a un 5.0
Artículo 35: Se podrá evaluar con nota mínima. Sin embargo se constituye en obligación del
profesor, antes de registrarla en el Libro de Clases informar a la U.T.P. quien deberá citar a los padres
y buscar en conjunto con el alumno estrategias para evitar en el futuro esta situación. En caso de
reincidencia, se registrará la nota mínima y se consignará en la Hoja de Vida del alumno los
antecedentes que justifican tal determinación. Por ningún motivo se aceptará evaluar con nota
mínima por motivos conductuales o ausencias a la evaluación.
DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE
CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLAR
Artículo 35: Al finalizar el año escolar, el Colegio entregará a cada estudiante un certificado anual
de estudios que indique las Asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y la situación final de
promoción. El Establecimiento no podrá retener el certificado anual de estudios por ningún motivo.
Artículo 36: El Establecimiento emitirá Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar que
consignarán, en cada Curso, las calificaciones finales de cada Asignatura, el porcentaje anual de
asistencia, la situación final, y la información de cada estudiante.
Artículo 37: Las actas se confeccionarán en 3 ejemplares idénticos y deberán ser presentadas, vía
Dirección Provincial de Educación, a la Secretaría Regional Ministerial de Educación
correspondiente, organismo que las legalizará; enviará una a la División de Educación General,
devolverá otra al establecimiento y conservará el tercer ejemplar para el registro regional.
Anexo reglamento de
evaluación 2020-2021
Índice I. Contexto .............................................................................................................................. 21
II. Adaptaciones ministeriales ................................................................................................... 22
III. Proceso educativo ............................................................................................................ 22
Organización del trabajo .......................................................................................................... 22
Estructuras de material de trabajo ........................................................................................... 23
Estructura de clases Online. ..................................................................................................... 23
IV. Evaluación, calificación y promoción................................................................................. 24
Forma de evaluación ................................................................................................................ 24
V. Situaciones especiales .......................................................................................................... 25
I. Contexto
Debido a la situación actual de pandemia por Covid-19 y a las Orientaciones para la
implementación de la Priorización Curricular 2020 - 2021, entregadas por el Ministerio de
Educación, se hace necesario elaborar una adaptación del reglamento de Evaluación y
promoción, la cual estará vigente para el año 2020 – 2021.
El Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar, fue actualizado para
este año, conforme a la entrada en vigencia del decreto n°67 elaborado por el Ministerio
de educación en 2018. Dicha normativa establece un nuevo marco para la implementación
de las evaluaciones, la calificación y la promoción escolar.
Por la contingencia generada por el Covid-19, el Ministerio de Educación ha
publicado diversos documentos durante este año lectivo los que también forman parte de
la regulación actual del sistema escolar. Por lo que como comunidad educativa hemos
adaptado los procesos a lo establecido ministerialmente, velando por la continuidad de
aprendizajes de forma sistemática y el resguardando del bienestar socioemocional de los
estudiantes del liceo Luis Alberto Vera.
En el presente documento se explican los elementos que se han considerado
fundamentales para aplicar el Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar
en el contexto que vive nuestra comunidad escolar bajo las medidas de emergencia
sanitaria que se han establecido en el país.
Considerando que la mayor parte del presente año nuestros docentes y estudiantes
han desarrollado los procesos de enseñanza aprendizaje de forma Online para quienes
cuentan con acceso a internet y con guías de trabajo impresas para quienes presenten
dificultades de conexión, se ha hecho necesario variadas reformulaciones y ajustes para el
desarrollo del plan de estudio, incluyendo adecuaciones en las metodologías y medios para
la enseñanza y de la evaluación.
II. Adaptaciones ministeriales
Sobre los planes y programas definidos por el Ministerio de Educación, se elaboró la
Priorización Curricular, herramienta de apoyo curricular para los establecimientos
educacionales del país. Con ella se busca un equilibrio entre los objetivos de los ejes
curriculares o líneas formativas en coherencia con una progresión en cada nivel educativo
que facilitan el aprendizaje, privilegiando lo que es imprescindible para continuar la
enseñanza en el nivel educativo siguiente.
La priorización curricular se aplica a todos los niveles de escolaridad: Educación Regular,
es decir, la educación parvularia, básica y media, que en el caso del Liceo Luis Alberto Vera,
considera desde 1° a 2 ° medio de educación científica humanista y 3° y 4° de formación
técnico profesional.
Implementar la priorización curricular requiere de una aplicación flexible del
reglamento de evaluación, esto es, adecuar las distintas instancias de evaluación a la
realidad actual de la enseñanza y de los aprendizajes en este contexto.
Las Orientaciones para la Implementación del decreto 67/2018 de evaluación,
calificación y promoción escolar, propone tres criterios fundamentales para establecer la
calificación final de cada asignatura, diferentes al cálculo simple del promedio.
Considerando el proceso formativo de los estudiantes y los antecedentes recabados
durante su proceso de enseñanza – aprendizaje.
III. Proceso educativo
Organización del trabajo
Cada docente deberá preparar material de trabajo para cada estudiante y ser enviado
para su revisión en las fechas indicadas por UTP y Dirección, considerando el decreto N°67
y nuestro reglamento de evaluación. El material debe estar pensado para todos los
estudiantes, considerando situación geográfica, económica y de conectividad que afecta a
muchas de nuestras familias, donde el no contar con internet es una realidad, es por eso,
que para facilitar el desarrollo y comprensión de las guías y asegurar el proceso de
aprendizaje se deben generar documentos que contengan la información necesaria para
que los estudiantes puedan desarrollar el material sin necesidad de conexión. Por ejemplo:
guía de matemática incluye material de estudio (formulas y pasos a seguir) para poder
desarrollar la guía.
La periodicidad del trabajo será cada 2 semanas, en donde se entregará calendarización
a los docentes acerca del envío del material elaborado para revisión desde UTP y a los
estudiantes los plazos para envío de sus guías resueltas para su revisión.
Estructuras de material de trabajo
Las guías deben contener el nombre del profesor, asignatura, curso, indicar objetivo,
material de estudio e Ítem de desarrollo.
Para facilitar la comunicación con los estudiantes cada docente deberá indicar un
correo en cada guía de estudio y horario de atención, según su horario de trabajo, para
quien requiera resolver aquellos alguna duda, pueda hacerlo por este medio u otras formas
de contacto, para aquellos que no tiene aún correos o presenten dificultades de conexión,
esto con el fin de mantener una comunicación bidireccional con los alumnos. Es por eso
que periódicamente se debe revisar la bandeja de entrada de los correos que van en las
guías o chequear otras formas de comunicación o contacto elegidas para dar una pronta
respuesta a los estudiantes, con el fin de facilitar la continuidad de aprendizajes y desarrollo
del material enviado, será obligación de cada profesor dar respuesta a quien lo requiera
ante cualquier duda que se suscite, dando respuesta en un plazo máximo de 1 día,
considerando la modalidad de trabajo en línea ante la contingencia por el COVID-19.
Estructura de clases Online.
Al iniciar la clase el profesor se debe presentar y registrar asistencia de los
estudiantes conectados (a fin de conocer quiénes no participan de la clase y enviar material
de trabajo). Se recuerdan las normas de la clase a fin de que los estudiantes cumplan con lo
solicitado.
Inicio: Se debe presentar el objetivo de la clase a los estudiantes y retroalimentar el ticket
de salida de clase anterior. Hacer apertura de la clase (temática).
Desarrollo: El docente desarrolla su clase según lo planificado, dejando espacios para el
diálogo con los estudiantes.
Cierre: Se fijan compromisos y actividades (en caso de fijar tarea).
Se aplica ticket de salida el cual es una pregunta que está relacionada con el objetivo de la
clase. Este debe ser registrado por el docente y enviado a UTP al término del día, a fin de
recabar la mayor cantidad de respuestas.
IV. Evaluación, calificación y promoción
Ante la situación que estamos viviendo hoy en día producto de la pandemia y la
continuación del proceso educativo, siguiendo los lineamientos del Ministerio de
Educación, el cual se basa en el desarrollo de Objetivos Priorizados (Nivel 1), que son
aquellos considerados esenciales e imprescindibles para continuar con la progresión de los
aprendizajes del currículum de cada asignatura.
A la fecha, el trabajo pedagógico de estos objetivos, han sido evaluados de
manera formativa, es decir, monitoreando y apoyando el aprendizaje de los estudiantes,
retroalimentándolos con información permanente de sus procesos, progresos y logros de
aprendizaje.
Actualmente, en las nuevas directrices emanadas de la Unidad de Currículum y
Evaluación del Ministerio de Educación, se proponen diversos criterios de evaluación,
calificación y promoción, que empezarán a regir a contar del mes de septiembre. Después
de un análisis exhaustivo de los criterios propuestos en el documento y basándonos en el
Decreto 67/2018, que norma los procesos de evaluación, calificación y promoción, el equipo
directivo y técnico de nuestro establecimiento, determinó lo siguiente:
Forma de evaluación
Se asignarán 2 notas para el cierre de año, estableciendo una nota por semestre. De
esta forma las guías que van de la N° 1 a la N° 7, Serán consideradas para la
calificación del primer semestre asignando 1 punto por cumplimento y desarrollo de
las guías , es decir:
7 guías enviadas desarrolladas = 7.0
0 guías enviadas / no desarrolladas = 1.0
Y así dependiendo del cumplimiento por asignatura, lo que arrojará un promedio
semestral al sumar totas las asignaturas.
Para el segundo semestre se utilizará el mismo criterio, reforzando el proceso
educativo con clases on-line semanales por asignatura.
Quienes deban guías de trabajo tendrán un plazo acordado en conjunto con
apoderado, generando un compromiso que permita al estudiante mantener su
situación académica al día.
Al concluir el año escolar, como primer paso en la determinación de la promoción
de un estudiante, se deben analizar aspectos relativos a logros de los objetivos de
aprendizaje de los estudiantes, en sus respetivas asignaturas, tal como indica el
artículo 10 del Decreto 67/2018.
En el caso de existir algún estudiante con riesgo de repitencia, se conformará una
comisión de evaluación y promoción integrada por Director, jefatura de UTP,
profesor jefe del estudiante, integrantes de equipo PIE y convivencia ,los cuales
participan del proceso de aprendizaje del alumno durante el año en curso; en donde
considerando tanto el aspecto académico como socioemocional de cada caso, se
determinará la situación de cada estudiante. Para esto se registraran todos los
antecedentes necesarios, tales como: ayudantías, compromisos, cumplimientos,
responsabilidad, etc. en la carpeta individual.
Las fechas en que el equipo colegiado se reunirá para determinar cada situación
será:
Para 4tos medios: 20 de noviembre
Para 1°, 2° y 3°: 11 de diciembre.
V. Situaciones especiales
Para aquellos apoderados que en conjunto con el estudiante deseen solicitar repitencia
del año académico, deberán presentar una carta dirigida al director indicando: nombre y
Rut de apoderado, nombre y Rut de estudiante, curso y especialidad y fundamentación de
la decisión tomada.
El plazo para presentar esta carta será del 16 al 20 de noviembre para los4° medios y
del 07 al 11 de diciembre para 1°, 2° y 3° medios.
El equipo colegiado tomara la decisión de aceptar o rechazar esta petición,
considerando el desempeño y compromiso del estudiante durante el año.