Reglamento de Evaluación y Promoción 2013 La Estrella ... fileReglamento de...

19
Reglamento de Evaluación y Promoción 2013 Escuela Profesora “Mónica Silva Gómez” La Estrella REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION 20 1 6 - 2017 ESCUELA MONICA SILVA GOMEZ LA ESTRELLA

Transcript of Reglamento de Evaluación y Promoción 2013 La Estrella ... fileReglamento de...

Reglamento de Evaluación y Promoción 2013

Escuela Profesora “Mónica Silva Gómez”

La Estrella

REGLAMENTO DE EVALUACION

Y

PROMOCION

20 1 6 - 2017

ESCUELA MONICA SILVA GOMEZ

LA ESTRELLA

Reglamento de Evaluación y Promoción 2013

Escuela Profesora “Mónica Silva Gómez”

La Estrella

INTRODUCCION

La Escuela Profesora Mónica Silva Gómez de la Comuna de La Estrella, Provincia Cardenal

Caro, Sexta región presenta el siguiente reglamento de Evaluación, cuyo propósito es velar por el

cumplimiento de los principios y normativa que rigen la educación chilena.

Este documento establece un conjunto de normas de evaluación de carácter interna y que van en

concordancia con la normativa actual, pretendiendo con ello asegurar la gradualidad de los

aprendizajes de acuerdo a las características de los educandos y en base a disposiciones vigentes que

determinan los logros y establecen las condiciones de promoción, dando de esta forma cumplimiento a

la Constitución Política de la República en la cual se establece para todos el derecho a la educación.

El presente reglamento consta de cuatro títulos desarrollados en sus correspondientes artículos.

Título I De la Disposiciones Generales (Art. 1 al 7)

Título II De la Evaluación (Art. 8 al 9)

Título III Niveles de Aplicación

-Educación parvularia (Art. 10 al 18)

-Diferenciadas PIE. (Art. 19 al 22)

-Educación Básica (Art. 23 al 26)

Título IV De las Calificaciones (Art. 27 al 31)

Título V De la Promoción (Art. 32 al 38)

La responsabilidad del fiel cumplimiento de las normas de este reglamento radica en el Cuerpo

Docente del Establecimiento, correspondiendo a las autoridades administrar los medios para su

aplicación.

Reglamento de Evaluación y Promoción 2013

Escuela Profesora “Mónica Silva Gómez”

La Estrella

TITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO Nº 1

El director del Establecimiento, de acuerdo a la normativa vigente y previa consulta al Consejo

de Profesores, decidirá el Reglamento de Evaluación y promoción y la determinación de todos los

aspectos administrativos complementarios, los cuales se comunicarán al momento de matrícula a los

apoderados y alumnos.

ARTICULO Nº 2

Para los efectos de Evaluación Calificación y promoción de los alumnos del Establecimiento se

considerará la normativa vigente y sus correspondientes modificaciones:

Dcto. 150/89 1º 2º Nivel Transición,

Dcto. 511/97 Reglamento de Evaluación y promoción escolar

Decreto Exento 107/03 (modifica flexibilización en la promoción automática 1º y 3º básico). Decreto Exento 158/99 (sobre la eximición en casos debidamente fundamentados.) 01/98 Modalidad 1 - 2 - 3 Integración

291/99 Grupos diferenciales,

Integración Escolar de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales.

Decreto Supremo Nº 01/98: Reglamenta Capítulo II de la Ley Nº 19.284/94 de Integración

Social de las personas con discapacidad.

Instructivo Nº 0191 sobre Proyectos de Integración Escolar.

Ord.: Nº 05 / 727. Instructivo para la postulación de Educación de Adultos a Proyectos de

Integración Escolar.

Instructivo Nº 512 sobre Fiscalización de Proyectos de Integración Escolar.

Déficit visual

Decreto Exento Nº 89/1990: Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos con

discapacidad visual.

Decreto Exento Nº 637/1994: Modifica Decreto Exento Nº 89/1990.

Discapacidad Auditiva

Decreto Exento Nº 86/1990: Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos con

discapacidad auditiva.

Discapacidad Motora

Decreto Supremo Nº 577/1990: Establece normas técnico pedagógicas para la atención de

alumnos con discapacidad motora.

Discapacidad por Graves Alteraciones en la Capacidad de Relación y Comunicación

Decreto Supremo Nº 815/1990: Aprueba Planes y Programas de Estudio para personas con

autismo, disfasia severa o psicosis.

Reglamento de Evaluación y Promoción 2013

Escuela Profesora “Mónica Silva Gómez”

La Estrella

Discapacidad Intelectual

Decreto Exento Nº 87/1990: Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos con

discapacidad intelectual, que abarca el área social, cognitivo funcional (lenguaje y

comunicación, matemática, nociones del Entorno), físico motor, artístico, vocacional (vida del

trabajo).

Trastornos Específicos del Lenguaje

Decreto Supremo Nº 1300/2002: Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos con

trastornos específicos de lenguaje.

Instructivo Nº 0610 sobre atención de alumnos con trastornos específicos del lenguaje.

Decreto que otorga Licencia de Enseñanza Básica

Decreto Nº 01398 establece procedimientos para otorgar licencia de Enseñanza Básica y

certificado de competencias a los alumnos y alumnas con discapacidad de las escuelas

especiales y establecimientos con integración escolar, opción 3 y 4 del Articulo Nº 12 del

decreto supremo de educación N° 1 de 1998.

Instructivo para la aplicación del Decreto Exento N°01398

Decreto Nº170

El Decreto N° 170 es el reglamento de la Ley Nº 20201 y fija normas para determinar los

alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de la subvención para

educación especial.

ARTICULO Nº 3

La planificación, coordinación y supervisión del proceso evaluativo estará a cargo de la Unidad

Técnico Pedagógica del Establecimiento, correspondiéndole a la Dirección la responsabilidad última.

ARTICULO Nº 4

Para efectos de la organización evaluativa, el año escolar corresponderá a dos períodos lectivos

semestrales.

ARTICULO Nº 5

En caso de incumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente reglamento, la Dirección

y el equipo técnico Pedagógico del Establecimiento, previo análisis de la situación dispondrán de

estrategias pertinentes para solucionar el problema.

ARTICULO Nº 6

Las situaciones de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar de los alumnos en los distintos

niveles del establecimiento, no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por la Dirección y el

equipo Técnico Pedagógico, previas consultas al Consejo de profesores y/o profesional especialista del

Colegio.

ARTICULO Nº 7

Una copia de este Documento se envía al Departamento Provincial de Educación Cardenal Caro,

para su información.

Reglamento de Evaluación y Promoción 2013

Escuela Profesora “Mónica Silva Gómez”

La Estrella

TITULO II.

DE LA EVALUACION

ARTICULO Nº 8 El presente reglamento entenderá la evaluación como un proceso inherente al quehacer educativo,

planificado y permanente, que permitirá la recopilación de información a través de procedimientos

cualitativos y/o cuantitativos, con el fin de emitir juicios valorativos que sirvan de base para determinar

el nivel de logro alcanzado en los objetivos propuestos, de acuerdo con un referente claramente

establecido y que oriente la toma consensuada de decisiones por parte de los interesados.

ARTICULO Nº 9 De los principios

Los principios que sustentan el proceso de evaluación en el establecimiento son:

Integral

La evaluación se concibe como un proceso global y consubstancial al de enseñanza y aprendizaje,

puesto que forma parte del proceso educativo y desarrollo del currículo escolar, por lo tanto, ella no

puede considerarse como fin en si misma, sino que opera en toda la tarea educativa, siendo útil y

necesaria para el mejoramiento del quehacer educativo.

Esto implica evaluar el desarrollo del alumno en todas sus dimensiones, atendiendo a las

diferencias individuales y considerando múltiples procedimientos

Continua

Significa que la evaluación constituye un proceso que acompaña siempre a cualquier tipo de

actividad educativa o de instrucción, permitiendo así hacer los ajustes y mejoramientos necesarios

durante el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Por ser un proceso muy complejo e importante, la evaluación compromete a todos los que

participan en el proceso educativo: (Profesor, Alumno, Autoridades, Apoderados)

Acumulativa

La evaluación debe considerar los resultados de los aprendizajes previos, a fin de determinar sus

efectos sobre sucesivas evaluaciones. Estos resultados serán fuente de información sobre los

procedimientos a utilizar, con el propósito de favorecer los aprendizajes de los alumnos.

Meta-evaluación

La evaluación se considera un proceso que guía y revisa sus propios procedimientos con el fin de

optimizarlos.

Reglamento de Evaluación y Promoción 2013

Escuela Profesora “Mónica Silva Gómez”

La Estrella

TITULO III

NIVELES DE APLICACIÓN

1.-EDUCACION PARVULARIA

Disposiciones sobre aplicaciones evaluativas en Nivel Parvulario

ARTICULO 10 La Educadora aplicará una serie de instrumentos evaluativos y técnicas

centradas en la observación individual o grupal de los niños y que puedan ser más abiertas o más

estructuradas. Entre esta serie de instrumentos se mencionan: registros anecdóticos, escalas de

apreciación, listas de cotejos, portafolios

ARTICULO 11 De acuerdo a las Bases Curriculares y Orientaciones del nivel, la Educadora de

Párvulos evaluará a sus niños de acuerdo a la siguiente tabla de conceptos: NL (No logrado)

ML (Medianamente Logrado) L (Logrado) y en cada una de las áreas que contemplan los respectivos

programas del nivel

ARTICULO 12 Los procedimientos evaluativos involucran también la participación de

diferentes agentes educativos, en ciertas instancias (Familia).

ARTICULO 13 Además de evaluar los aprendizajes esperados de los párvulos, la Educadora

debe evaluar su planificación, los espacios educativos, la organización del tiempo, las metodologías

empleadas y los recursos. Capítulo 2: Disposiciones sobre registros evaluativos en párvulos.

ARTICULO 14.- Se registrará en planillas los resultados de las evaluaciones que se vayan

obteniendo del proceso educativo, y comunicados a sus padres en reuniones periódicas acordadas.

(Pautas de Evaluación de los Aprendizajes Esperados para 1er y 2do nivel de Transición).

ARTICULO 15 Se incentivará permanentemente, a los niños y niñas que logren los

aprendizajes esperados a través de la autoevaluación y la coevaluación.

ARTICULO 16 A fines de cada período escolar se entregará a los apoderados un informe a la

Familia, conteniendo las apreciaciones evaluativas que se han hecho, durante el período, a cada

párvulo. (1er y 2º semestre).

ARTICULO 17 La Educadora debe mantener en forma sistemática y permanente un registro

descriptivo de los procesos de avance de cada uno de sus niños.

ARTICULO 18 Al término del año escolar cada párvulo recibirá un Informe Educacional,

conteniendo los antecedentes sobre sus aprendizajes.

Reglamento de Evaluación y Promoción 2013

Escuela Profesora “Mónica Silva Gómez”

La Estrella

2.- EVALUACION DIFERENCIADA (Proyecto PIE)

Se considera como evaluación diferenciada de los alumnos a aquellos

Procedimientos Evaluativos que permiten atender a la diversidad de estudiantes, que en forma

transitoria o permanente, presentan una NEE.

Ello permite favorecer que todos los alumnos desarrollen al máximo sus propias

potencialidades, cualquiera sea su punto de partida. Especialmente aquellos alumnos con NEE

transitorias o permanentes.

Su propósito es la de aplicar instrumentos o procedimientos evaluativos en uno o más

asignaturas, adecuados a los alumnos que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE),

transitorias o permanentes, que se integran dentro del Decreto Nº 170, tales como: trabajos prácticos,

trabajos o pruebas individuales, trabajos personalizados, otros que consideren sus necesidades y

potencien sus aprendizajes.

ARTICULO19 Los alumnos en casos debidamente fundamentados con informe de los profesionales

de la salud que correspondan serán evaluados en forma diferenciada.

Procedimiento para acceder a la evaluación diferenciada:

- Todo alumno/a previo un diagnóstico integral por parte de los especialistas que determinen la

NEE de tipo transitoria o permanente.

- De acuerdo a los resultados arrojados por las evaluaciones se informará a cada docente de aula

el tipo de NEE que presente el alumno, también se registrará en la lista del curso

correspondiente.

- Será de responsabilidad de los docentes en conjunto con los profesionales de apoyo mantener

constante dialogo para determinar el tipo de evaluación diferenciada.

ARTICULO 20 Despistaje de los alumnos con NEE Transitorios o Permanentes

Al terminar el segundo nivel de transición o inicio del primer año básico todos los alumnos serán

evaluados mediante el test psicopedagógico “evalúa cero” para determinar los niveles de aprendizajes

existentes.

Todos los alumnos del segundo nivel de transición al octavo año básico que sean detectados por los

docentes de aula regular podrán ser derivados a evaluación integral mediante un informe pedagógico

que debe ser presentado por el profesor jefe del curso, al equipo de educación especial. (Formulario de

informe pedagógico entregado por docentes de educación especial, en las fechas que se determinen

para el proceso de evaluación integral)

ARTICULO 21 Procedimiento de despistaje por NEE TRANSITORIA O PERMANENTE

21.1.-NECESIDADES EDUCATIVAS DE CARÁCTER TRANSITORIAS:

21.1.1.- TRASTORNO ESPECÍFICO DEL APRENDIZAJE: dificultad severa o significativamente

mayor a la que presenta la generalidad de estudiantes de la misma edad, para aprender a leer; leer y a

escribir; y/o aprender matemáticas.

-Para iniciar el proceso de evaluación se solicitará a los padres y/o apoderado su autorización y

se les dará a conocer el proceso de evaluación integral.

Reglamento de Evaluación y Promoción 2013

Escuela Profesora “Mónica Silva Gómez”

La Estrella

-Se evaluará con la Batería Evalúa correspondiente al nivel escolar del estudiante, en donde

debe rendir por lo menos dos deviaciones por debajo del estándar para su edad, de

inteligencia y de escolaridad.

-Todos los profesionales que participen del proceso de evaluación integral deberán entregar

un informe escrito con los resultados de las evaluaciones y sus pruebas o protocolos.

-Se derivará al estudiante a una evaluación médica para valorar su estado de salud y

descartar problemas de audición, visión u otro.

-Edad, 6 años en adelante.

21.1.2.- TRASTORNO ESPECÍFICO DEL LENGUAJE: limitación significativa en el nivel del

desarrollo del lenguaje oral, que se manifiesta por un inicio tardío y un desarrollo lento y/o

desviado del lenguaje.

-Para iniciar el proceso de evaluación se solicitará a los padres y/o apoderado su

autorización y se les dará a conocer el proceso de evaluación integral.

-El profesor especialista será la encargada de elaborar en el caso de los alumnos/as menores

de 5 años una evaluación que confirme la presencia del trastorno.

- En el caso de los estudiantes de NT2, estos serán evaluados con la Batería Evalúa 0.

-Para la evaluación fonoaudiológica se aplicarán las siguientes pruebas: TECAL, versión

adaptada por la Universidad de Chile; SCREENING TEST OF SPANISH GRAMMAR, sub

prueba comprensiva, versión adaptada por la Universidad de Chile (comprensión del

lenguaje) TEPROSIF, versión adaptada por la Universidad de Chile; SCREENING TEST

OF SPANISH GRAMMAR de A. Toronto, sub prueba expresiva, versión adaptada por la

Universidad de Chile (expresión del lenguaje)

-Todos los profesionales que participen del proceso de evaluación integral deberán entregar

un informe escrito con los resultados de las evaluaciones y sus pruebas o protocolos.

-Se derivará al estudiante a una evaluación médica para valorar su estado de salud y

descartar problemas de audición, visión u otro.

-Edad, 3 años 11 meses.

21.1.3.-TRASTORNO DE DÉFICIT ATENCIONAL O TRASTORNO HIPERCINÉTICO:

surge en los primeros 7 años de la vida del estudiante y se caracteriza por un comportamiento

generalizado, con presencia clara de déficit de la atención, impulsividad y/o hiperactividad,

comportamiento que se evidencia en más de un contexto. (hogar, escuela, actividades sociales)

-Para iniciar el proceso de evaluación se solicitará a los padres y/o apoderado su

autorización y se les dará a conocer el proceso de evaluación integral.

-Los estudiantes que presenten este trastorno serán derivados al especialista pertinente para

que realice su evaluación y presente el diagnóstico. La escuela apoyará este proceso

realizando los contactos necesarios para que sean atendidos por los especialistas.

-Todos los profesionales que participen del proceso de evaluación integral deberán entregar

un informe escrito con los resultados de las evaluaciones y sus pruebas o protocolos.

-Se realizará una evaluación del comportamiento y funcionamiento social del estudiante a

través de una observación directa. (Conners)

Reglamento de Evaluación y Promoción 2013

Escuela Profesora “Mónica Silva Gómez”

La Estrella

-Se considerará una evaluación psicológica que de cuenta de las alteraciones en el Factor 4,

Ausencia de Distractibilidad (dígitos, aritmética, laberintos) y de una evaluación por parte

de la especialista que de cuenta de cómo el trastorno afecta en su aprendizaje y de los

apoyos requeridos. (Batería Evalúa correspondiente al nivel u alguna pauta, cuestionario

TOCA-RR, PSC)

-Se derivará al estudiante a una evaluación médica para valorar su estado de salud y

descartar problemas de audición, visión u otro.

-A partir de los 6 años de edad.

21.1.4.-COEFICIENTE INTELECTUAL EN RANGO LÍMITE, CON LIMITACIONES

SIGNIFICATIVAS EN LA CONDUCTA ADAPTATIVA: se caracteriza por un aprendizaje

lento y/o dificultoso, para seguir y progresar en el currículo, así también en la adquisición de

habilidades prácticas, sociales y/o sociales para un buen funcionamiento en la vida diaria, de

acuerdo a su edad y contextos de referencia.

-Para iniciar el proceso de evaluación se solicitará a los padres y/o apoderado su

autorización y se les dará a conocer el proceso de evaluación integral.

-El profesor especialista evaluará con la Batería Evalúa correspondiente a cada nivel,

entregando los resultados por escrito de la evaluación, sus pruebas y protocolos.

-La psicóloga determinará, mediante la evaluación del funcionamiento intelectual la NEE.

-Todos los profesionales que participen del proceso de evaluación integral deberán entregar

un informe escrito con los resultados de las evaluaciones y sus pruebas o protocolos.

-Se derivará al estudiante a una evaluación médica para valorar su estado de salud y

descartar problemas de audición, visión u otro.

-A partir de los 6 años en adelante.

21.2.- NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER PERMANENTE

21.2.1.- DISCAPACIDAD INTELECTUAL: presencia de limitaciones sustantivas en el

funcionamiento del niño, niña, joven o adulto, caracterizado por un desempeño intelectual

significativamente por debajo de la media, que se da en forma concurrente con limitaciones en su

conducta adaptativa, manifestada en habilidades prácticas, sociales y conceptuales y que comienza

antes de los 18 años.

CATEGORÍA RANGO DE PUNTAJE-

CI

Límite 70 -79

Discapacidad Intelectual Leve 50 – 69

Discapacidad Intelectual Moderada 35 – 49

Discapacidad intelectual Grave o Severa 20 – 34

Discapacidad Intelectual Profunda Por debajo de 20

Reglamento de Evaluación y Promoción 2013

Escuela Profesora “Mónica Silva Gómez”

La Estrella

-Para iniciar el proceso de evaluación se solicitará a los padres y/o apoderado su

autorización y se les dará a conocer el proceso de evaluación integral.

-La psicóloga del establecimiento será la encargada de aplicar la Escala de Inteligencia

Wechsler para niños (Wisc III) y determinar la categoría de discapacidad que presente el

estudiante. Además de informar sobre las habilidades adaptativas con una pauta informal de

observación de habilidades sociales.

-La docente especialista deberá aplicar la Batería Evalúa correspondiente a cada nivel.

-Se derivará al estudiante a una evaluación médica para valorar su estado de salud y

descartar problemas de audición, visión u otro.

-Todos los profesionales que participen del proceso de evaluación integral deberán entregar

un informe escrito con los resultados de las evaluaciones y sus pruebas o protocolos.

-A partir de los 6 años de edad. ( en casos excepcionales donde exista un síndrome

previamente diagnosticado y que requiera de atención debido a su necesidad, se evaluará

para su posible ingreso al PIE)

21.2.2.- DISCAPACIDAD VISUAL: alteración de la senso-percepción visual, que se puede

presentar en diversos grados y ser consecuencia de distintos tipos de etiología. Este déficit se

presenta en personas que poseen un remanente visual de 0.33 o menos, en su medición central. Se

pueden presentar como: Baja Visión o Ceguera.

-Para iniciar el proceso de evaluación se solicitará a los padres y/o apoderado su

autorización y se les dará a conocer el proceso de evaluación integral.

-Se elaborará una pauta de observación del comportamiento y funcionamiento del estudiante

en el aula y fuera de ella.

-Evaluación médica externa que indique su discapacidad.

-Todos los profesionales que participen del proceso de evaluación integral deberán hacer

entrega de un documento escrito sobre los resultados de las evaluaciones, sus pruebas y

protocolos.

21.2.3.-MULTIDÉFICIT: (Discapacidades Múltiples) la presencia de una combinación de

necesidades físicas, médicas, educacionales y socio/emocionales y con frecuencia también, las

pérdidas sensoriales, neurológicas, dificultades de movimientos y problemas conductuales que

impactan de manera significativa en el desarrollo educativo, social y vocacional.

-Para iniciar el proceso de evaluación se solicitará a los padres y/o apoderado su

autorización y se les dará a conocer el proceso de evaluación integral.

-Se elaborará una escala de evaluación que considere su edad, sus características,

necesidades y el tipo de destrezas que se pretenden evaluar, así como el contexto cultural,

social e individual en que se desarrolla.

-Evaluación médica externa que indique su déficit.

-La evaluación integral debe entregar información cualitativa en las áreas cognitiva,

sensorial, comunicación, motricidad, habilidades de la vida diaria y socio afectivas.

Reglamento de Evaluación y Promoción 2013

Escuela Profesora “Mónica Silva Gómez”

La Estrella

-Todos los profesionales que participen del proceso de evaluación integral deberán hacer

entrega de un documento escrito sobre los resultados de las evaluaciones, sus pruebas y

protocolos.

21.2.4.- DISCAPACIDAD AUDITIVA: una alteración de la senso-percepción auditiva en

diversos grados y que se caracterizan por limitaciones cuantitativas y cualitativas de la recepción,

integración y manejo de la información auditiva, que incide de manera significativa en el desarrollo

y el aprendizaje. (Igual o superior a 40 decibeles)

-Para iniciar el proceso de evaluación se solicitará a los padres y/o apoderado su

autorización y se les dará a conocer el proceso de evaluación integral.

-Evaluación médica externa que indique su discapacidad.

-Todos los profesionales que participen del proceso de evaluación integral deberán hacer

entrega de un documento escrito sobre los resultados de las evaluaciones, sus pruebas y

protocolos.

21.2.5.- DISFASIA SEVERA: alteración grave y permanente de todos los componentes del

lenguaje – fonológico, morfológico, semántico, sintáctico y/o pragmático y de los mecanismos de

adquisición del sistema lingüístico.

-Para iniciar el proceso de evaluación se solicitará a los padres y/o apoderado su

autorización y se les dará a conocer el proceso de evaluación integral.

-Evaluación médica y fonoaudiológica que determine el cumplimiento de los criterios

diagnósticos para Trastorno Complejo o Central del Lenguaje.

-Todos los profesionales que participen del proceso de evaluación integral deberán hacer

entrega de un documento escrito sobre los resultados de las evaluaciones, sus pruebas y

protocolos.

21.2.6.- TRASTORNO AUTISTA: alteración cualitativa de un conjunto de capacidades referidas

a la interacción social, la comunicación y la flexibilidad, que pueden variar en función de la etapa

del desarrollo, la edad y el nivel intelectual de la persona que lo presenta.

-Para iniciar el proceso de evaluación se solicitará a los padres y/o apoderado su

autorización y se les dará a conocer el proceso de evaluación integral.

-Se elaborará una escala de evaluación que considere su edad, sus características,

necesidades y el tipo de destrezas que se pretenden evaluar, así como el contexto cultural,

social e individual en que se desarrolla.

-Evaluación médica que determine el cumplimiento de los criterios diagnósticos del

Trastorno del Espectro Autista.

-Todos los profesionales que participen del proceso de evaluación integral deberán hacer entrega

de un documento escrito sobre los resultados de las evaluaciones, sus pruebas y protocolos.

Reglamento de Evaluación y Promoción 2013

Escuela Profesora “Mónica Silva Gómez”

La Estrella

ARTICULO 22 Intervención Específica

Se determina que para los alumnos/as que pertenecen al Proyecto de Integración Escolar se

realizarán:

Evaluaciones psicológicas según se encuentra estipulado en el documento

“ORIENTACIONES TÉCNICAS PARA LA EVALUCIÓN DIAGNÓSTICA DE

ESTUDIANTES QUE PRESENTA NEE ASOCIADAS A DISCAPACIDAD

INTELECTUAL” (Documento sujeto a Modificaciones)

CATEGORÍA

DISCAPACIDAD

INTELECTUAL

EDAD

6 A 10 AÑOS

EDAD

11 A 16 AÑOS

LEVE ANUAL CADA 2 AÑOS

MODERADO ANUAL CADA 2 AÑOS

GRAVE O SEVERO CADA 2 AÑOS CADA 3 AÑOS

PROFUNDO CADA 2 AÑOS CADA 4 AÑOS

NOTA: Las evaluaciones y reevaluación de los alumnos transitorios se realizaran todos los años, ya

que así lo estipula la nueva normativa, y determinar la permanencia en el Proyecto de Integración

Escolar o cambio de NEE

Durante el inicio del año escolar todos los alumnos/as que pertenecen al Proyecto de Integración

Comunal serán evaluados (con las pruebas y test que se estimen convenientes) para una evaluación

inicial para así determinar los apoyos necesarios y realizar las adecuaciones curriculares o plan

educativo individual pertinentes. Cabe señalar que las ACI o PEI deben ser realizadas por los docentes

de aula en conjunto con las docentes especialistas.

Terminado el primer semestre se reevaluarán los aprendizaje esperados para los alumnos/as con

NEE en las ACI o PEI. Se determinará en conjunto (profesores de aula y especialistas) las medidas a

abordar durante el segundo semestre.

Antes de finalizar el segundo semestre se realizan las evaluaciones que determinen los logros

adquiridos durante el año, elaborando un informe final.

A los alumnos de modalidad 3 se le realizarán evaluaciones periódicas por los docentes de

evaluación diferencial en los sub-sectores de mayor desfase pedagógico y donde hay solo intervención

en el aula de recursos, estas evaluaciones serán registradas con notas promediales en el libro de clases

del curso al cual pertenece el alumno.

Los alumnos de modalidad 1 y 2 serán evaluados periódicamente de acuerdo a lo planificado

por la docente de integración a cada uno o grupo de trabajo mediante pruebas informales.

Durante la intervención psicopedagógica se realizarán evaluaciones periódicas de acuerdo a lo

planificado para cada alumno o grupo de trabajo.

Para los alumnos de modalidad 1, 2, y 3 se registrará en su certificado anual que está adscrito

al decreto 01 de 1998.

A los alumnos /as de la modalidad 4:

La evaluación se realizará en dos etapas: una inicial y final.

Se realizará una evaluación inicial diagnóstica aplicando diversos test o pruebas acorde al nivel

de cada alumno.

El proceso de evaluación será realizado mediante observación directa y pautas de evaluación en

donde se especifican las actividades a evaluar por cada habilidad.

La valoración será cualitativa con los niveles de Logrado, No logrado, En desarrollo.

Se evaluará cada área (cognitivo funcional, social, artística, físico motor, vocacional)

Reglamento de Evaluación y Promoción 2013

Escuela Profesora “Mónica Silva Gómez”

La Estrella

En la etapa final se elabora un informe cualitativo con las habilidades logradas, cuales están en

proceso de lograr y tomar decisiones para la planificación de actividades que favorezcan una

mayor independencia

3.- EDUCACION BASICA

ARTICULO 23 Los alumnos de Educación Básica serán evaluados en todos las asignaturas, u

objetivos de aprendizaje de las nuevas bases curriculares (1ºa 6º) y del ajuste curricular(7º 8º)en forma

semestral

ARTICULO 24 De las eximiciones (Dec. Ex. Nº 158 del 21/06/1999)

Para que un alumno acceda a la eximición de una Asignatura su apoderado deberá presentar una

solicitud ante el establecimiento adjuntando documentos emitidos por especialistas que avalen dicha

solicitud. A la luz de dichos antecedentes el director podrá aceptar o rechazar la petición, y decidirá el

tiempo que corresponderá dicha eximición.

En Religión por ser optativo bastará con la solicitud y firma del apoderado al momento de la

matrícula o durante el proceso.

En todas las asignaturas la eximición no libera al alumno de permanecer físicamente en el lugar

de desarrollo de la clase, presentando un comportamiento acorde con las normas establecidas y

participando activamente en las clases y de acuerdo a sus áreas descendidas.

ARTICULO 25 De la aprobación mínima

El grado de dificultad para obtener nota de aprobación mínima (4.0) será de un 60%

ARTICULO 26 Instancias procedimientos e instrumentos de Evaluación:

Instancias de Evaluación:

Evaluación Diagnóstica o Inicial

El profesor desarrollará una evaluación diagnóstica o inicial al inicio del año escolar y

durante el proceso cada vez que empiece una unidad o un nuevo objetivo de aprendizaje.

Evaluación Formativa o de Proceso

Se aplicará en forma continua en el proceso de enseñanza y aprendizaje y

servirá de orientación tanto al niño como el profesor en la construcción de los aprendizajes,

permitiendo además detectar los ritmos de aprendizaje de los alumnos.

Las evaluaciones formativas se realizaran mediante guías, fichas de trabajo,

tareas y actividades de clases, entre otras, siempre deberán dar cuenta clara del avance en las

destrezas y contenidos de las unidades de aprendizaje.

Los resultados deberán darse a conocer y analizarse oportunamente con los alumnos para

una pronta retroalimentación, y también serán dados a conocer al apoderado del niño.

Reglamento de Evaluación y Promoción 2013

Escuela Profesora “Mónica Silva Gómez”

La Estrella

Evaluación Acumulativa o Sumativa.

La calificación deberá obedecer a la culminación de un proceso o planificación y podrá

corresponder al promedio ponderado entre la evaluación final y calificaciones de tipo parcial

referidas a conductas relacionadas con el aprendizaje durante el proceso o unidad. Estas últimas

calificaciones no deberán poseer mayor ponderación que la nota final de la unidad u objetivo de

aprendizaje.

Si durante una evaluación un alumno es sorprendido copiando o entregando información

mediante cualquier procedimiento se procederá a retirarle la prueba y deberá rendir la evaluación

en otro momento según horario y procedimiento estipulado por el docente del sub-sector, con una

escala de exigencia del 70% para la nota de aprobación mínima. Además deberá ser registrado el

hecho en la hoja de vida del alumno.

En relación a los Agentes

a. Autoevaluación: el peso evaluador recaerá en los alumnos y alumnas, favoreciendo el proceso

formativo de la evaluación, dando énfasis a la auto reflexión y revisión de lo realizado.

b. Coevaluación: es la evaluación realizada entre pares en conjunto con el profesor, favoreciendo el

proceso formativo, propende madurez y auto concepto de parte de los alumnos y alumnas.

c. Heteroevaluación: se relaciona con los procesos de evaluación externo, es la que realiza una

persona sobre otro.

Procedimientos o Instrumentos de Evaluación

Para diversificar y enriquecer, dándole su justa dimensión a este proceso, la escuela ofrece

distintos procedimientos y tipos de instrumentos de evaluación, entre los cuales el docente

escogerá según lo estime conveniente para los objetivos de su curso, nivel, actividad o asignatura

a. Controles o pruebas escritas (ítems de: selección simple, selección múltiple con 4 alternativas,

términos asociados, términos excluidos, comprensión de lectura, ensayo, redacción, completación

de oraciones, completación de párrafos, orden y secuencia de oraciones y/o de párrafos, etc.).

b. Disertaciones individuales o grupales.

c. Informes escritos individuales o grupales.

d. Demostración de procedimientos, técnicas y/o habilidades específicas.

e. Formulación y realización de proyectos individuales o grupales.

f. Formulación y realización de investigaciones individuales o grupales.

g. Dramatizaciones, coreografías u otras formas de expresión dinámica.

h. Revisión de carpetas, cuadernos, guías de trabajo o laboratorio.

i. Otras.

Situaciones Especiales.

Cuando un alumno falte a una evaluación avisada por el profesor de la asignatura

y esta ausencia sea justificada oportunamente, el alumno deberá presentarse a dicha evaluación en la

clase siguiente de esta asignatura o en horario acordado por el profesor. Para estas situaciones se

considerará la escala normal de calificaciones.

Se considerará justificada la inasistencia, si presenta certificado médico, o si el apoderado

justifica personalmente el día correspondiente a la evaluación o el día que el alumno se reintegra a

clases.

Si el alumno se encuentra fuera del establecimiento, representándolo en algún evento se le

aplicará la misma disposición de los alumnos que justifican la inasistencia.

Reglamento de Evaluación y Promoción 2013

Escuela Profesora “Mónica Silva Gómez”

La Estrella

Si el alumno no justifica su ausencia a una evaluación, tendrá la oportunidad de rendir la prueba

en la clase siguiente de esta asignatura o en horario establecido por el Profesor y con un nivel de

exigencia del 70% para la nota de aprobación mínima (4.0)

TITULO IV

DE LAS CALIFICACIONES

ARTICULO 27 Las calificaciones deberán registrarse en el libro de clases al finalizar cada unidad u

objetivo de aprendizaje y el número mínimo en cada período semestral por cada asignatura será:

-Con 2 o 3 horas semanales, cuatro evaluaciones sumativas como mínimo

-Con 4 o más horas semanales, seis evaluaciones sumativas como mínimo

Si un alumno es evaluado con nota 1.0, el profesor debe dejarlo registrado en el libro de clases,

con la justificación correspondiente en su hoja de vida, y comunicárselo al apoderado a través de la

libreta de comunicaciones.

Ningún alumno deberá obtener nota limítrofe (3.9) en sus promedios finales, (anuales) si sucede

se le aplicará una prueba especial con nota máxima 4.0 Si su rendimiento en dicha prueba es inferior al

4.0 se le mantendrá el 3.9 como promedio final.

Lo anterior no se aplicará en las situaciones en que el alumno requiera un promedio general

4.5 o 5.0 si obtuviese un 4.4 o 4.9. Esta Situación será resuelta por el Director previa consulta al

Consejo de Profesores

ARTICULO 28 De la escala, períodos y forma de calificar

Los resultados de las evaluaciones serán expresadas en una escala numérica de 1 a 7 hasta con un

decimal con aproximación

Los alumnos serán calificados en dos períodos lectivos semestrales

Los alumnos obtendrán durante el año escolar las siguientes calificaciones:

-Calificaciones parciales

Corresponderán a las calificaciones obtenidas durante el semestre en cada asignatura o actividad

de aprendizaje del plan de estudio y se expresarán hasta con un decimal.

-Calificaciones semestrales

Corresponderán, al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas en el semestre

en las asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y se expresarán hasta con un

decimal con aproximación.

-Calificaciones finales

Corresponderán, en cada uno de las, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio,

al promedio aritmético de las calificaciones semestrales, y se expresarán hasta con un decimal con

aproximación.

-Promedio General

Reglamento de Evaluación y Promoción 2013

Escuela Profesora “Mónica Silva Gómez”

La Estrella

Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales obtenidas por el alumno en

cada una de las asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio, y se expresará con un

decimal con aproximación.

Calificación Mínima

La calificación mínima de aprobación en los subsectores, asignaturas o actividades de

aprendizaje es 4.0 (cuatro)

Calificaciones de la asignatura Religión.

La calificación semestral y anual, obtenida por los alumnos en el sub-sector de aprendizaje

religión, se expresará con los conceptos MB. (muy bueno) B (bueno) S (suficiente) I (insuficiente)

y no incidirá en la promoción del alumno (Dcto. Supremo nº 924 de 1983) Las calificaciones parciales

se expresarán con la escala 1 a 7

No obstante el promedio aritmético semestral se agregará como una calificación más de las

notas obtenidas en una asignatura afín con Religión.

Calificaciones Nivel Transición

Para los niveles de transición se realizará una evaluación de aprendizaje utilizando una escala

de apreciación en cada uno de los núcleos de aprendizaje considerando los siguientes conceptos

L (Logrado)

ML (Medianamente logrado)

NL (No Logrado)

ARTICULO 29 De los objetivos de aprendizaje en Orientación La evaluación y expresión del logro de los objetivos de aprendizaje en orientación se registrara en

un informe de desarrollo personal y social del alumno.

La evaluación de los objetivos de aprendizaje en orientación considerará los cuatro ejes temáticos

y sus correspondientes áreas; “Conocimiento Personal y autocuidado”, “Relaciones

Interpersonales”, “Participación y Pertinencia” y “Trabajo Escolar” se realizará utilizando los

siguientes conceptos S (siempre) G (generalmente) O (ocasionalmente) N/O (no observado).

Evaluarán en forma conjunta los profesores de todas las asignaturas, el profesor jefe y el orientado

del establecimiento y no incidirá en la promoción.

Para evaluar los distintos indicadores señalados en la pauta correspondiente, los profesores

utilizaran como fuente de información todos aquellos instrumentos que registren la presencia, ausencia

y grado del indicador correspondiente (Hoja de vida del alumno, Informes o registros del Profesor Jefe,

Orientador, Inspectoría general entre otros).

ARTICULO 30 De los Talleres:

Con la incorporación a la Jornada Escolar Completa el establecimiento ofrece a los alumnos una

serie de talleres en el área artística, deportiva, sociocultural o científica.

Estos talleres corresponden a actividades educativas, por lo tanto deberán ser evaluados y para

ello deberá utilizarse este mismo sistema de calificaciones, la evaluación semestral se registrará como

una calificación parcial en los informes de evaluación en una asignatura afín con el taller.

ARTICULO 31 De la Forma de comunicar los resultados:

A los alumnos

Reglamento de Evaluación y Promoción 2013

Escuela Profesora “Mónica Silva Gómez”

La Estrella

El alumno tiene el derecho a conocer todas las calificaciones obtenidas. El profesor tiene el

deber de informar al alumno y registrar estas calificaciones por escrito en el libro de clases, con los

comentarios o análisis cuando correspondiese, en un plazo máximo de 15 días a partir del momento de

aplicada la evaluación.

A los apoderados

Se informará el estado de avance del proceso de aprendizaje del alumno a los Padres y

Apoderados por el Profesor jefe en las reuniones de Sub-centros o entrevistas según calendarización

programada por el establecimiento, o cuando el apoderado lo solicite en la UTP

Las calificaciones semestrales serán informadas en forma escrita y en su totalidad por el

profesor jefe en reunión de Padres y Apoderados o entrevistas si fuere necesario.

TITULO V. DE LA PROMOCION

ARTICULO 32 De las promociones:

La promoción de los alumnos de la Escuela Mónica Silva Gómez, se establece según las normas

emanadas a partir del artículo 11 del decreto 511 del 08 de mayo de 1997 del Ministerio de Educación.

32.1 Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año de educación general básica,

que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se disponen de dos años

completos para el cumplimiento de los Objetivos de aprendizajes correspondientes a estos cursos.

No obstante, el Director del Establecimiento podrá decidir, excepcionalmente, y de acuerdo a

variadas evidencias presentadas por el Profesor Jefe, no promover a aquellos alumnos de 1º o 3º que

presenten un retraso muy significativo en lectura, escritura y/o matemática en relación a los

aprendizajes esperados en los programas de estudio y que pueden afectar seriamente la continuidad de

sus aprendizajes en el curso siguiente. (Dcto. 511 art. 10)

32.2 Para La promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º hasta 8º año de Educación Básica se

considera conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje en las asignaturas o actividades de

aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases.

32.3 Para la promoción del 2º N.T. a 1º año básico se considera el logro de los aprendizajes esperados

en los distintos núcleos.

La educadora podrá sugerir repetir el 2º nivel transición, según los resultados obtenidos en las

evaluaciones aplicadas y se hará efectivo si el apoderado esta de acuerdo con esta sugerencia.

32.4 Del logro de objetivos y asistencia, para la promoción de los alumnos de Educación General

Básica.

Logro de Objetivos:

Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos las asignaturas del plan de estudio.

Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel

general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluida la asignatura reprobada.

Reglamento de Evaluación y Promoción 2013

Escuela Profesora “Mónica Silva Gómez”

La Estrella

Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel

general de logros corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluida las asignaturas reprobadas.

Serán promovidos todos los alumnos integrados al proyecto PIE que hubiesen aprobado su

adecuación curricular (pei)

Asistencia.

Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, el 85% de las clases y actividades

establecidas en el calendario escolar anual. Para este efecto, la asistencia será considerada a partir de

las clases efectivamente trabajadas.

El Director, visto los documentos justificatorios y oído el informe del Profesor jefe del curso

refrendado por el Consejo de Profesores, podrá eximir del requisito de asistencia a los alumnos que

cumpliendo con el logro de objetivos, hubieran faltado en un porcentaje superior al 15%, por

enfermedad u otra razón, debida y oportunamente justificada y certificada. (Dcto. 511 Art. 11 Nº2)

ARTICULO 33 Situaciones Especiales de Evaluación y promoción de alumnos.

33.1 La Dirección y el equipo técnico pedagógico del colegio, a la luz de los antecedentes entregados

por el o los Profesores, deberán resolver situaciones especiales de evaluación y promoción de los

alumnos que:

- Por motivos justificados decidan ingresar tardíamente a clases.

- Deban ausentarse por un periodo prolongado

- Deban finalizar el año anticipadamente

- Deba representar al establecimiento en certámenes en el área deportiva, artística,

literaria, o científica por un período prolongado

- Obtuviesen una beca o algo similar.

33.2.- Resolución de situaciones dentro del período escolar

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos deberán quedar resueltas dentro

del período escolar correspondiente.

33.3.- Situación final de promoción de los alumnos

La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año

escolar.

ARTICULO 34 Certificado anual de Estudios

Una vez finalizado el proceso, se entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios

que indique; las asignaturas o actividades de aprendizaje con las calificaciones obtenidas y la situación

final correspondiente a la promoción del estudiante.

Para el 2º Nivel de transición se entregará a los niños un certificado que acredite su promoción

al 1º año de educación básica.

ARTICULO 35 Licencia de Enseñanza Básica.

Al finalizar su proceso educativo los alumnos de octavo año básico recibirán su licencia de

educación general básica.

Para los alumnos de la modalidad 3y 4 del PIE., además de su licencia recibirán un certificado

que acredite las competencias adquiridas.

ARTICULO 36 Acta de registro de calificaciones y Promoción Escolar

Reglamento de Evaluación y Promoción 2013

Escuela Profesora “Mónica Silva Gómez”

La Estrella

Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar consignarán en cada curso: las

calificaciones finales de cada asignatura o actividad de aprendizaje, el porcentaje anual de asistencia, la

situación final de los alumno, la cedula nacional de identificación, el sexo, la comuna donde residen y

la fecha de nacimiento de cada uno de ellos.

Todos los antecedentes antes señalados serán ingresados a la página del ministerio a través del

programa Sige.

Los datos registrados de los alumnos, ya sea en las actas, en algún programa o soffware, o en

cualquier documento oficial deberán ser absolutamente fidedignos y coincidentes con sus antecedentes.

ARTICULO 37 Situaciones de Evaluación y promoción no previstas

El Director del establecimiento, asesorado por el equipo técnico pedagógico y, cuando se estime

conveniente, por el Consejo de profesores y/o equipo especialistas (integración) deberá resolver las

situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del período escolar correspondiente, como así

mismo, toda situación no prevista en el presente reglamento.

ARTICULO 38 El Director en conjunto con el Consejo de Profesores, evaluarán la presente

normativa al término o inicio de cada año lectivo.

Este reglamento podrá ser modificado en cada año escolar por disposiciones internas o

modificaciones en la reglamentación vigente, lo que deberá comunicarse oportunamente a los

apoderados y a la Dirección Provincial correspondiente

NELSON PINO ATENAS

DIRECTOR

La Estrella, Marzo 2017