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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN COLEGIO RAYEN MAPU 2021

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

COLEGIO RAYEN MAPU

2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

El presente reglamento establece los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la

evaluación periódica de los logros de aprendizajes de los estudiantes, teniendo como base el

Decreto N° 67 del año 2018, que aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación,

calificación y promoción para estudiantes de educación regular.

A través de las disposiciones consignadas en el presente reglamentos se procura fomentar

prácticas evaluativas por medio de las cuales los estudiantes pongan en acción sus aprendizajes,

les encuentren sentido y relevancia, y se motiven por seguir aprendiendo, resguardando que las

formas de evaluar y calificar estén alineadas con el Currículum Nacional y el sello institucional.

Las disposiciones de este reglamento se aplicarán a todos los y las estudiantes en todos los

niveles de enseñanza impartidos y considera las siguientes definiciones fundamentales:

a) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que

tanto ellos como los estudiantes puedan obtener e interpretar la información sobre el

aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del

aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza. La evaluación, como proceso de

recogida de evidencia del aprendizaje para tomar decisiones pedagógicas, no siempre implica

una calificación.

Se contemplan dos tipos de evaluación:

1. Evaluación Formativa: permite obtener información para evaluar el logro de los objetivos

de aprendizajes programados, y su nivel de consecución en cualquier momento del

proceso de aprendizaje. La Evaluación diagnóstica forma parte de este proceso y permite

identificar el lugar en el que se encuentra el estudiante en su trayectoria hacia el logro de

los aprendizajes. Esta información es esencial para comenzar procesos de enseñanza y, por

lo tanto, fundamental para ajustar lo previamente planificado, de considerarse necesario.

Además se promoverán instancias de evaluación formativa a través de la autoevaluación y

de la coevaluación.

2. Evaluación Sumativa: Tiene por objeto certificar, generalmente mediante una calificación,

los aprendizajes logrados por las y los estudiantes.

b) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación,

que permite transmitir un significado compartido respecto ha dicho aprendizaje mediante un

número, símbolo o concepto.

c) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o

diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se

desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y

Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

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d) Promoción: Acción mediante la cual él o la estudiante culmina favorablemente un curso,

transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación.

e) Criterios de Logro: corresponden a aspectos del objetivo de aprendizaje que permiten mirar y

valorar el trabajo de cada estudiante. Estos suelen tomar la forma de dimensiones de una

rúbrica o, en ocasiones, de indicadores de evaluación, según cómo se decida evaluar ese

aprendizaje.

f) Semestre: es el período calendario en el que se desarrollan las actividades académicas y los

programas de estudio, de cada asignatura, impartidas por el establecimiento.

k) Tareas: Se refiere a las actividades de enseñanza y aprendizaje realizadas al interior del aula o

que producto del tiempo, pueden ser terminadas en el hogar.

II. DE LOS PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS

Art. 1. Todas y todos los integrantes de la comunidad educativa del Colegio Multicultural Rayen

Mapu entienden la Evaluación como un proceso de evaluación para el aprendizaje y no del

aprendizaje; en este contexto se toma el error como una oportunidad de aprendizaje. Existe un

proceso de evaluación formativa y retroalimentación sistemática y oportuna dando lugar también

a la evaluación sumativa.

Art. 2. Atendiendo a las diferentes capacidades de los estudiantes, estilos de aprendizajes y

competencias a través de las cuales pueden aprender, los procedimientos evaluativos deben ser

variados y adecuados a los estilos de aprendizaje de cada uno, privilegiando la evaluación de

habilidades conforme al nivel.

Art. 3. Algunas estrategias que se utilizarán para potenciar la evaluación formativa en el

establecimiento serán:

- Recolección de evidencias de los aprendizajes.

- Monitoreo constante del aprendizaje en el aula.

- Retroalimentación permanente y oportuna.

- Trabajo colaborativo.

- Observación directa del desempeño de las y los estudiantes.

- Entrevistas con estudiantes.

- Autoanálisis de prácticas docentes.

- Implementación de programas de nivelación.

Art. 4. Entre los procedimientos evaluativos que se aplicarán en el establecimiento, están:

- Informes de trabajo individual o grupal.

- Trabajo de investigación

- Revisión de cuadernos

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- Portafolios digitales o físicos.

- Organizadores gráficos: Esquemas – Mapas

- Guías de laboratorio

- Actividades de aplicación

- Cuestionarios

- Elaboración de proyectos

Art. 5. Entre los instrumentos evaluativos que se utilizarán están:

- Escalas de apreciación

- Escala de observación

- Listas de cotejo

- Rúbricas plásticas o musicales

- Pautas de valoración

- Pruebas

Art.6. Los criterios de evaluación definen “lo que se espera” de algo que se evalúa, es decir, que

por medio de estos se puede realizar la “lectura” del objeto evaluado y compararlo con un

referente o estándar de desempeño. En este sentido, establecen el nivel requerido y esperado de

los aprendizajes y definen cuándo se considera que un alumno y alumna ha conseguido un

objetivo determinado. El establecimiento de los criterios de evaluación requiere de una

especificación de los aspectos a evaluar a través de indicadores concretos, consensuados,

comunes, y conocidos por los sujetos de la evaluación.

Art. 7. Para la evaluación formativa se usará la siguiente tabla con niveles de desempeño.

NIVEL DESCRIPCIÓN DESEMPEÑO PORCENTAJE DE LOGRO

DESTACADO

El estudiante muestra un

grado de logro alto.

86% o más

ADECUADO

El estudiante muestra un

grado de logro adecuado.

71% a 85%

ELEMENTAL El estudiante puede lograr un

mayor progreso de su

aprendizaje

63% a 70%

INSUFICIENTE El estudiante, no logra el nivel

mínimo, requiere apoyo

específico para alcanzar un

mayor grado de aprendizaje.

59% o menos

PENDIENTE Sin información. No existe

evidencia del estudiante para

reportar su aprendizaje.

Informar situación a profesor

jefe y UTP.

Art. 8. Las y los estudiantes serán evaluados bajo un régimen Semestral en cada una de las

asignaturas del plan de estudio.

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Art. 9. El Colegio Multicultural Rayen Mapu a través de las diferentes acciones busca fortalecer el

conocimiento y valoración de la cosmovisión mapuche a través de la incorporación al plan de

estudios de la asignatura de Lengua Indígena desde 1° hasta 4° año básico y Taller de Mapuzungun

desde 5° a 8° año básico.

Art. 10. Las y los docentes estructurarán el plan de evaluación en base a las Unidades de Estudio

de las diferentes asignaturas, considerando evaluaciones formativas y sumativas, estas serán

presentadas a UTP durante la primera quincena de marzo mediante la Ruta Curricular Semestral.

Art. 11. El proceso pedagógico de cada asignatura se inicia con un diagnóstico que permite al

docente conocer el nivel de aprendizaje en que se encuentran sus estudiantes para tomar

decisiones de planificación y estrategias remediales.

Art. 12. Las y los estudiantes tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación, a ser

evaluados y promovidos de acuerdo con un sistema objetivo y transparente, según con el

reglamento de cada establecimiento.

Art. 13. Las y los estudiantes serán informadas sobre las formas y criterios de evaluación de las y

los estudiantes a través del envío de calendario de evaluaciones, por medio de los canales

formales de comunicación del establecimiento.

Art. 14. Todo procedimiento evaluativo debe cumplir con los requisitos de pertinencia, validez y

confiabilidad. Cada docente debe informar a sus estudiantes, previamente a la evaluación, el tipo

de procedimiento, los objetivos de aprendizaje y los criterios que serán considerados. Cualquier

instrumento de evaluación que se aplique debe indicar en forma clara las instrucciones para las

respuestas y el puntaje asignado a cada ítem.

Art. 15. Una vez aplicado el instrumento evaluativo y conocidos los resultados se debe realizar un

análisis de estos dentro del horario normal de clases con la finalidad que cada estudiante pueda

corregir, identificar y superar sus falencias, como una instancia de aprendizaje. Este proceso debe

quedar escrito en el registro diario.

Art. 16. Las y los estudiantes deberán conocer el resultado de sus evaluaciones en las diferentes

asignaturas en un plazo de quince días hábiles.

Art. 17. El Establecimiento considera la retroalimentación como una estrategia de evaluación

formativa, de manera efectiva, específica y oportuna. Es decir, que permita que los estudiantes

ajusten o reelaboren su aprendizaje, por lo tanto, debiera desarrollarse antes y/o con

posterioridad de la calificación o certificación. Por otra parte, que él o la docente profundice la

reflexión respecto de cómo su práctica pedagógica influye sobre el progreso de los y las

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estudiantes y el ajuste en función de esa reflexión. Las estrategias y procedimientos de

retroalimentación que el Establecimiento considerará son:

a) Socialización de instrumentos de evaluación

b) Identificación de conocimientos previos

c) Apoyos dirigidos; entre otros.

Aspectos a considerar para realizar una retroalimentación efectiva:

- Entregarla de forma oportuna, es decir, mientras los estudiantes aún están trabajando el

aprendizaje a retroalimentar y cuando todavía tienen tiempo para redirigir sus acciones.

- Explicitar lo que está logrado y lo que se puede mejorar; una idea para esto es mostrar dos o

tres aspectos del desempeño logrado y uno por mejorar, según la analogía de “preparar un

sándwich”: dos logros (el pan) y un desafío o elemento por mejorar (relleno).

- Variar las formas de retroalimentar, por ejemplo de manera oral, escrita o a través de una

demostración.

- Ser claros, expresarse en palabras que el estudiante entienda, del modo más breve posible y sin

perder precisión.

- Acompañar la información con espacios para la acción, es decir, generar instancias de apoyo a

los estudiantes luego de entregar la información para resguardar que efectivamente se use

para aprender.

- Puede ser entregada de manera individual o grupal; la primera tiene el valor de mostrar

preocupación por los aprendizajes de cada cual y de ser más focalizada en las necesidades y

características individuales. La segunda posibilita abordar confusiones o errores comunes, o

bien visibilizar logros que todos y todas alcanzaron.

Art. 18. La evaluación diferenciada corresponde al procedimiento pedagógico que permite evaluar

niveles de logro curricular de un estudiante que por diferentes necesidades educativas están en

una situación permanente o temporal, distinta de la mayoría. Los estudiantes que presenten NEE

serán evaluados con instrumentos de aprendizaje de la cobertura curricular adecuados por los

especialistas competentes, de acuerdo a las necesidades de cada estudiante.

Art. 19. Se entenderá por evaluación recuperativa aquella que el profesor de una asignatura podrá

aplicar para todo o una parte del curso, durante el semestre, el que será informado a la Unidad

Técnica. Esta evaluación recuperativa reemplazará o se promediará con la calificación obtenida

anteriormente, previa información a los estudiantes. Ante lo anterior, todo estudiante que haya

obtenido una calificación igual o superior a 5,5 podrá optar por mantener su nota o realizar la

evaluación recuperativa.

Art. 20. Toda inasistencia a evaluaciones previamente establecidas debe quedar registrada en la

hoja de observaciones del o la estudiante. Cuando no exista justificación previa del apoderado, la

evaluación deberá ser rendida a la clase siguiente o en la fecha acordada con el profesor(a). Los

casos reiterados de inasistencia deben ser comunicados oportunamente por los docentes de las

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respectivas asignaturas al profesor Jefe para que este realice la derivación al Encargado de

Convivencia Escolar.

Art. 21. A los estudiantes que participen en actividades de formación ciudadana, culturales,

deportivas y/o artísticas se les deberán otorgar las facilidades correspondientes, por parte del

docente, para ausentarse de clases (con autorización de Inspectoría General). Es deber del

estudiante informarse de lo realizado en clases y cumplir con las tareas o trabajos, entregándolos

en la clase siguiente o subsiguiente si la asignatura se imparte el día inmediatamente posterior a

su ausencia. En caso de ausentarse a una evaluación sumativa (fijada con anterioridad) tendrán

una semana de plazo para realizarla.

Art. 22. Los estudiantes que se ausenten, por enfermedad, tanto en el primer como en el segundo

semestre, se le confeccionará calendario especial de pruebas, con al menos tres calificaciones por

semestre en cada asignatura.

Art. 23.Todo instrumento de evaluación debe ser visado por UTP antes de ser aplicado en los

respectivos cursos.

Art. 24. Toda evaluación que exceda el 30% de estudiantes con notas insuficientes no debe ser

registrada en el libro de clases, sino hasta informar por escrito y oportunamente a UTP,

adjuntando el instrumento evaluativo para acordar en forma conjunta la decisión y las medidas

remediales.

Art. 25. En el caso de los/as estudiantes que se nieguen a realizar las actividades de evaluación:

a. Si la actividad de evaluación es escrita: deberá registrar su nombre y fecha en el instrumento

aplicado.

b. Si la actividad de evaluación no es escrita: se dejará constancia en la hoja personal del/a

estudiante.

c. Se dará una nueva oportunidad de evaluación en fecha y hora determinada por el profesor.

d. Si el/a estudiante no asiste a la fecha dada por el profesor, no será calificado, registrando el

hecho en la hoja de vida del/a estudiante y citando al apoderado con la finalidad de dar cuenta de

los objetivos de aprendizaje que no se han verificado, quedando registro de la entrevista según

procedimiento del reglamento de Convivencia escolar.

Art. 26. Cuando un estudiante sea sorprendido sustrayendo una evaluación, copiando durante su

aplicación, dando información cuando no corresponda, mostrando la prueba, presentando

trabajos ajenos como propios (plagio), etc. incurrirá en una falta grave, siendo sancionado según lo

estipulado en el Reglamento de Convivencia. Posteriormente, aplicará una de las siguientes

medidas:

- Se realizará una nueva evaluación al estudiante con un 70% de exigencia.

- Toda situación de copia o plagio deberá ser registrada en la hoja de observaciones del o la

estudiante.

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- Estos casos deben ser informados oportunamente al profesor(a) jefe para que se comunique al

apoderado respectivo.

Art. 27. La información sobre el estado y avance educacional de las y los estudiantes será

entregado a los padres y apoderados por medio de entrevistas personales y Reuniones de

apoderados. En estas se entregará el informe semestral de calificaciones al término de cada

semestre y el Informe semestral de Desarrollo Personal y Social.

Art. 28. Se comunicará, reflexionará y tomará decisiones con foco en el proceso, el progreso y los

logros de aprendizaje de las y los estudiantes a través de las siguientes instancias:

- Análisis de equipos multidisciplinarios.

- Consejos técnicos.

- Trabajo colaborativo entre docentes del mismo nivel o ciclo.

- Reuniones de coordinación PIE.

- Entrevistas con apoderados.

III. DE LAS CALIFICACIONES

Art. 29. Los estudiantes serán evaluados y calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudio,

en períodos semestrales en una escala numérica de 2,0 a 7,0 con un decimal.

Art. 30. Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Orientación y Consejo de curso no

incidirán en el promedio final anual, ni en la promoción escolar de los estudiantes.

Art. 31. En la asignatura de Religión los estudiantes serán calificados con la escala numérica de 2,0

a 7,0. Sin embargo, el promedio semestral y final de dichas calificaciones será consignado

numérica y conceptualmente. Se utilizará la siguiente nomenclatura: Muy bueno (MB), Bueno (B),

Suficiente (S) e insuficiente (I).

Art. 32. No existirán las calificaciones coeficiente dos.

Art. 33. La calificación semestral y anual de cada asignatura, se expresará en una escala numérica

de 2.0 a 7.0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0. Los

promedios se aproximarán según corresponda.

Art. 34. La cantidad de evaluaciones formativas y sumativas deben ser concordantes con las

delimitadas en este reglamento. Sin embargo, la cantidad será modificable, previo acuerdo de

docentes con UTP, con el propósito de cautelar una efectiva evaluación del proceso enseñanza

aprendizaje.

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Art. 35. El mínimo de calificaciones a registrar durante el semestre en los libros de clase, por cada

profesor de asignatura son los siguientes, de acuerdo a la carga horaria:

CANTIDAD DE HORAS CALIFICACIONES MÍNIMAS

2 Horas semanales 3 calificaciones

3 Horas semanales 4 calificaciones

4 ó más horas semanales 5 calificaciones

Art. 36. Los docentes deberán registrar en el libro de clases las siguientes calificaciones de acuerdo

a las establecidas según la cantidad de horas semanales de la asignatura:

Primer Semestre

Plazo Cantidad de calificaciones

Primera semana de abril 1 nota mínima

Primera semana de mayo 2 notas mínimas

Primera semana de junio 3 a 4 notas mínimas

Primera semana de julio Promedio Semestral

Segundo Semestre

Última semana de agosto 1 nota mínima

Última semana de septiembre 2 notas mínimas

Última semana octubre 3 a 4 notas mínimas

Última semana noviembre Promedio Semestral

IV. DE LA ASISTENCIA

Art. 37. Es obligatoria la asistencia al 85% de las clases sistemáticas contempladas en el Plan de

Estudios, exigido por el Ministerio de Educación. La no justificación de ausentismo superior al 15%

será causal de repitencia (ver artículo 10º, Decreto 67). La Dirección del Establecimiento podrá

eximir del requisito de asistencia, a los alumnos que lo solicitaron por escrito y que hubieren

faltado por enfermedad u otra causa debida y oportunamente justificada, previa consulta al

Consejo de Profesores.

V. DE LA PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES

Art. 38. En la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro de los Objetivos

de Aprendizaje de las asignaturas del Plan de Estudio y la asistencia a clases.

1.- Respecto del logro de los Objetivos, serán promovidos los estudiantes que:

a) Aprueben todas las asignaturas del Plan de Estudio, con nota mínimo 4.0, correspondiente al

nivel que cursa y/o los objetivos declarados en un PACI.

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b) Reprueben una asignatura con un promedio final anual mínimo 4.5, incluyendo la materia no

aprobada.

c) Reprueben dos asignaturas con un promedio final anual mínimo 5.0, incluyendo la materia no

aprobada.

2.- En relación a la asistencia de clases:

a) Serán promovidos los estudiantes que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquella

establecida en el calendario escolar anual.

b) Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los estudiantes en

eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el

área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

c) El Director del establecimiento, en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica, consultando al

Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la

asistencia requerida.

VI. DE LOS CASOS ESPECIALES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

Art. 39. Los criterios para la resolución de situaciones especiales de evaluación y promoción

durante el año escolar tales como:

a.- Ingreso tardío a clases.

b.- Ausencias a clases por periodos prolongados.

c.- Suspensión de clase por tiempo prolongado.

d.- Finalización anticipada del año escolar respecto de uno o varios alumnos individualizados.

e.- Situaciones de embarazo.

f.- Servicio Militar.

g.- Certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las

artes; becas u otros.

Art. 40. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el establecimiento, a través del Director y su

Equipo Directivo, deberán analizar la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los

requisitos de promoción antes mencionados, o que presenten una calificación de alguna

asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que de

manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos estudiantes. Dicho

análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos

momentos del año escolar y obtenido de diversas fuentes, considerando la visión del estudiante,

madre, padre o apoderado. Esta decisión deberá sustentarse además, por medio de un informe

elaborado por Unidad Técnico Pedagógica, en colaboración con el profesor jefe, otros

profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que participaran del proceso de

aprendizaje del estudiante durante el año lectivo. El informe, debe ser por estudiante, y

considerará a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

- El progreso del aprendizaje que ha obtenido el estudiante durante el año.

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- La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por los estudiantes y los de su grupo

curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el

curso superior.

- Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del

estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos niveles sería el más adecuado para su bien

estar y desarrollo integral.

Art. 41. En el informe referido anteriormente, quedará establecida la situación final, el cual será

consignado por el profesor jefe en la hoja de vida del estudiante, con plazo máximo la primera

semana de diciembre. Además, comunicará en una entrevista a la madre, padre y/o apoderado

sobre esta situación en un plazo de tres días hábiles.

Art. Una vez aprobado el curso, el estudiante no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se

desarrollen bajo otra modalidad educativa.

Art. 42. El establecimiento comprometerá las medidas necesarias para acompañar

pedagógicamente a los estudiantes más descendidos y/o los que no fueron promovidos, a través

de la elaboración de un Plan Integral a cargo de UTP con participación de Inspectoría, Convivencia

y docentes, en donde se establezcan acciones y responsables de su implementación y cronograma

de monitoreo bimensual. Los apoderados, madre y/o padre del estudiante serán informados tanto

del inicio de la ejecución del plan, las acciones a desarrollar y las instancias de monitoreo durante

el año. Además deberán autorizar por escrito la participación del estudiante en éste.

Art. 43. El establecimiento entregará un certificado Anual de Estudio que indique la situación final

correspondiente. El Certificado Anual de Estudio no podrá ser retenido por el establecimiento en

ninguna circunstancia.

Art. 44. El rendimiento escolar del estudiante no será obstáculo para la renovación de la matrícula

y tendrá derecho a repetir curso en al menos una oportunidad, sin que por esta causal le sea

cancelada o no renovada la matrícula.

Art. 45. Las situaciones no previstas en este reglamento serán resueltas por el Equipo Directivo y

el Consejo de Profesores, y si el caso lo amerita, por la Secretaría Ministerial de Educación.

VII. MODALIDAD DE EDUCACIÓN REMOTA

Art. 46. En el caso de que la situación sanitaria u otra causa de fuerza mayor requiriese la

implementación de la modalidad de educación remota, todas las regulaciones y reglas

establecidas en este reglamento siguen vigentes, con excepción de las adecuaciones que según el

contexto se requieran para facilitar el aprendizaje, las cuales serán comunicadas oportunamente a

la comunidad.

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ANEXO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN

El sistema educativo debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades, principio que en este contexto sanitario toma considerable relevancia. Es por ello que se establecen las siguientes disposiciones respecto a la modalidad de trabajo, evaluación y calificación. El presente anexo modifica el reglamento de evaluación y promoción escolar 2021, el que se aplicará a las situaciones especiales que se detallan en los apartados siguientes, manteniéndose todos los aspectos normativos dispuestos en el instrumento que le precede.

MODALIDAD DE TRABAJO

a) Mientras la situación sanitaria impida el retorno a clases presenciales, se implementará un plan

de trabajo a distancia para todas las asignaturas, considerando los objetivos priorizados en

cada una de ellas.

b) En los cursos donde las y los estudiantes no avanzaron en los objetivos priorizados o avanzaron en algunos, se debe realizar un período de nivelación de objetivos priorizados del curso anterior. Posterior al período de nivelación se establece un período de aprendizaje del currículum priorizado correspondiente al curso 2021.

c) Se utilizará la Plataforma Classroom en todas las asignaturas priorizadas.

d) Se realizarán encuentros virtuales, vía Meet, de asignaturas priorizadas, en la jornada de la

mañana, según horarios establecidos para cada curso.

e) Los encuentros virtuales se realizarán desde la primera a la penúltima semana de cada mes

para los cursos de educación básica. La última semana de cada mes será de trabajo asincrónico

para el desarrollo y presentación de las tareas pendientes del mes en cada asignatura.

f) Para las y los estudiantes que lo requieran se enviarán Guías de trabajo impresas para el hogar (Carpeta de trabajo).

g) Se priorizará el desarrollo de habilidades cognitivas complejas, más que aquellas relacionadas a la memorización de datos y hechos.

h) Se favorecerá el desarrollo de Habilidades Digitales (Utilizar transversalmente los objetivos de

aprendizaje de las asignaturas de Tecnología en los distintos niveles para desarrollar progresivamente el pensamiento de diseño y la resolución de problemas a través del uso de las herramientas digitales)

i) El establecimiento proveerá de Acompañamiento pedagógico en las asignaturas de Lenguaje y Matemática a través de Reforzamientos en horarios alternos a la jornada de clases virtuales. Estos horarios deben ser conocidos y autorizados por los padres y/o apoderados.

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DE LAS EVALUACIONES Y CALIFICACIONES

j) Durante todo el proceso de aprendizaje se promoverá el uso de: - Evaluación formativa - Retroalimentación - Metacognición

k) Todas las asignaturas tendrán calificaciones, por lo cual al realizar un trabajo articulado, la

actividad puede ser la misma, pero el instrumento de evaluación cambiará según los objetivos de aprendizaje. Por ejemplo, si la actividad es la realización de un Cómic y evaluarse de acuerdo a OA de Lenguaje, Historia y Artes Visuales.

l) Las y los estudiantes en todas las asignaturas, al finalizar el primer y segundo semestre 2021,

tendrán una calificación semestral que se conformará de las siguientes evaluaciones con sus

respectivos porcentajes:

EVALUACIONES FORMATIVAS (PROCESO)

EVALUACIONES SUMATIVAS (PRODUCTO)

AUTOEVALUACIÓN

50% 40% 10%

m) Los tipos de evaluaciones que se usarán se describen en la siguiente tabla:

TIPO DESCRIPCIÓN CANTIDAD MÍNIMA

PORCENTAJE

EVALUACIONES FORMATIVAS

(PROCESO)

Actividades que permiten conocer y retroalimentar el progreso en los aprendizajes de los estudiantes. Ejemplos: - Portafolio - Guías - Actividades en textos de estudio y

cuaderno. - Exposiciones - PPT - Investigaciones - Mapas conceptuales/Esquemas - Afiches - Resolución de problemas - Ejercicios matemáticos - Informes - Diario de lectura - Ticket de entrada y de salida *Dentro de este tipo de evaluación habrá un porcentaje destinado al nivel de participación y compromiso de las y los estudiantes.

4 ACTIVIDADES 50%

EVALUACIONES Actividades que se realizan luego de un 2 40%

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SUMATIVAS (PRODUCTO)

proceso formativo con la finalidad de certificar resultados o de asignar una calificación referente a determinados conocimientos, destrezas o capacidades adquiridos en función de los aprendizajes esperados. Ejemplos:

- Pruebas - Exposiciones - Proyectos - Trabajos de Artes - Informes de laboratorio - Ejercicios de educación física

AUTOEVALUACIÓN El propio estudiante, al término del primer semestre, analiza y evalúa su desempeño de acuerdo a una rúbrica entregada por cada profesor de asignatura con criterios pertinentes a los objetivos y habilidades trabajadas, además del nivel de compromiso de cada uno.

1 10%

n) Se utilizará la siguiente Tabla para evaluaciones formativas (aplicable a rúbricas)

NIVEL DESCRIPCIÓN DESEMPEÑO PORCENTAJE DE LOGRO

DESTACADO

El estudiante muestra un

grado de logro alto.

86% o más

ADECUADO

El estudiante muestra un

grado de logro adecuado.

71% a 85%

ELEMENTAL El estudiante puede lograr un

mayor progreso de su

aprendizaje

63% a 70%

INSUFICIENTE El estudiante, no logra el nivel

mínimo, requiere apoyo

específico para alcanzar un

mayor grado de aprendizaje.

59% o menos

PENDIENTE Sin información. No existe

evidencia del estudiante para

reportar su aprendizaje.

Informar situación a profesor

jefe y UTP.

o) Para la conversión del nivel de logro a calificación se utilizará la siguiente tabla:

Rango % Nota

100% – 86% 7

85% –71% 6

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70 % – 63% 5

62% – 58% 4

57% – 40% 3

40% > 2

Cualquier situación no contemplada en este Anexo ni en el Reglamento, será resuelto por el equipo de Gestión.