REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES · (*) A partir del año 2017, en primer año...
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES
Liceo Bicentenario de Excelencia Domingo Ortiz de Rozas
El Liceo Bicentenario de Excelencia Domingo Ortiz de Rozas, comuna de
Coelemu, Provincia de Ñuble, Octava Región del Bio-bío, visto las facultades que le confiere el
Ministerio de Educación ha decidido, poner en práctica para aplicarlo a todos los y las estudiantes
de dicho establecimiento el presente reglamento de Evaluación teniendo como marco referencial los
Decretos Supremo de Educación Nº112 de 1999 y el Nº 83 año 2001, adaptándose a los nuevos
tiempos se hace necesario actualizar las disposiciones de evaluación, calificación y promoción
escolar de estudiantes de 1º a 4º Año de Enseñanza Media, de las modalidades Formación General,
Humanístico Científico y Técnico Profesional, como así mismo las que rigen a los estudiantes del
PIE.
La Dirección del Liceo Bicentenario de Excelencia “Domingo Ortiz de Rozas” de Coelemu,
habiendo oído la opinión del consejo de Profesores, ha resuelto poner en vigencia, a contar del 01 de
Septiembre de 2013, el presente Reglamento de Evaluación y Promoción de Alumnos,
actualizándose de esta manera aquel que se encontraba vigente a esta misma fecha y en lo que
respecta a los niveles más arriba precisados.
TITULO I
DE LA EVALUACION Y PROMOCION DE ESTUDIANTES
PARRAFO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º:
Las disposiciones del presente reglamento serán aplicables a todos los alumnos de 1º a 4º año de
Enseñanza Media del Liceo Bicentenario de Excelencia “Domingo Ortiz de Rozas” de Coelemu,
cualquiera sea su nivel y modalidad de Enseñanza, además el nivel de Prácticas y Titulación de la
Enseñanza Media Técnico Profesional. Para tales efectos se incorpora la evaluación y calificación
en los tres aspectos fundamentales del Proceso Enseñanza del Aprendizaje, Conceptual,
Procedimental y Actitudinal, los que de acuerdo con un porcentaje previamente conocido por los
estudiantes configurarán el promedio final de aprobación de cada asignatura y módulos de cada
especialidad.
Artículo 2º:
Todos los Estudiantes serán evaluados en períodos semestrales, de acuerdo a las fechas que cada
año disponga la Secretaría Regional Ministerial de Educación, a través del respectivo Calendario
Regional Escolar. Para los estudiantes de 5º año T-P el Ministerio ha normado su sistema
evaluativo a través del Decreto Nº 2516 de 2007, en el que quedan establecidas claramente las
exigencias en cuanto a las prácticas profesionales y su posterior titulación
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PARRAFO II DE LA EXIMICIÓN DE ASIGNATURAS POR
MOTIVOS MÉDICOS O SOLICITUD ESPECIAL
Artículo 3º
a) Respecto de la asignatura de Educación Física, la eximición estará referida sólo a la
actividad física que se desarrolla en dicha asignatura y, en consecuencia, el o la estudiante
deberá cumplir con el horario correspondiente y demás obligaciones escolares.
b) El certificado o informe médico correspondiente deberá señalar claramente el nombre del
estudiante, la fecha en que se extiende, los motivos médicos que lo originan y la duración del
reposo en caso que correspondiera con lo cual el Director del establecimiento determinará su
carácter temporal o permanente.
c) En el evento que el reposo médico sea temporal el facultativo deberá especificar, si
corresponde, que tipo de ejercicios son los recomendados para el estudiante. En este caso el
estudiante se integra a la respectiva clase bajo condiciones distintas de trabajo escolar y la
evaluación será diferenciada de acuerdo a la (s) dificultad (es) que presente.
d) El Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica, se preocupará de llevar un registro actualizado de
estudiantes eximidos por curso, el que periódicamente, deberá poner en conocimiento de los
docentes que corresponda.
PARRAFO III DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 4º
a) Los estudiantes deberán ser calificados en todos las asignaturas y módulos de aprendizaje del
plan de estudios correspondiente, utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal
de aproximación, siendo 4,0 la calificación mínima de aprobación, excepto en Religión
(Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983), Consejo de Curso, Orientación y las horas
de Libre Disposición que, al no incidir en la promoción, corresponderá calificar utilizando
los siguientes conceptos: I (insuficiente); S (suficiente); B (bueno) o MB (muy bueno). Toda
evaluación solo podrá ser aplicada previa validación del Coordinador Académico o
Coordinador TP
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Artículo 5º
b) Los instrumentos de evaluación, para ser fotocopiados, deberá ser presentado al menos con
dos días hábiles de anticipación al coordinador académico o coordinares de departamentos.
Esto último para su respectiva revisión y visto bueno, siempre que cumpla con las exigencias
mínimas que a continuación se detallan:
1) Contener los siguientes elementos básicos: membrete y nombre del establecimiento,
asignatura, nombre del docente o departamento que ha creado el instrumento, casilla para
el visto bueno de coordinación académica.
2) Con tener espacios para indicar nombre, fecha de la evaluación, curso, puntaje ideal,
puntaje real, tiempo, porcentaje de exigencia y calificación
3) Formulación explicita de o los objetivos a evaluar
4) Planteamiento de instrucciones generales( utilizar lápiz pasta o gráfito para responder la
evaluación)
5) Indicar claramente el puntaje de cada pregunta y el total de cada ítem utilizado en la
evaluación
Artículo 6º
Los estudiantes deberán ser evaluados en forma diagnóstica, formativa, sumativa, proceso y
diferenciada a saber:
1) La Evaluación Diagnóstica: Corresponderá realizar una evaluación diagnóstica cada vez
que el docente lo estime necesario, sin embargo la aplicación de esta será obligatoria al
inicio de cada año lectivo; de ello quedará constancia en la hoja de contenidos del libro de
clases y sus resultados, tanto individuales como colectivos, deberán consignarse en la hoja
de evaluación respectiva con la siguiente simbología:
L: Logrado
NL: No Logrado
Los resultados del curso deberán ser registrados en porcentajes, en el costado inferior de la hoja
de calificaciones correspondiente, indicando, además, la fecha en que fueron obtenidos.
2) La Evaluación Formativa: Es la evaluación que se aplicará en relación a lo planificado para
monitorear el proceso, reorientando los avances y/o deficiencias de los aprendizajes de los
estudiantes, registrando su ejecución en la hoja de contenidos correspondientes, sin
calificación.
3) La Evaluación Sumativa: Se aplicará con el propósito de medir en términos de productos o
procesos el aprendizaje de los estudiantes. Esta medición se representará a través de
calificaciones que se consignarán en el libro de clases con lápiz pasta azul cuando sean
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iguales o superiores a 4,0 y lápiz de pasta roja cuando sean iguales
o inferiores a 3,9 . quedan prohibidas las calificaciones consignadas con lápiz grafito.
4) Evaluación Diferenciada: Se entenderá por evaluación diferenciada el recurso pedagógico
consistente en la aplicación de procedimientos o instrumentos evaluativos apropiados para él
o la estudiante con necesidades educativas especiales (NEE). La finalidad de este tipo de
evaluación es establecer las condiciones favorables para el logro de los Objetivos de
Aprendizaje.
Artículo 7º
El nivel mínimo de exigencia es del 60% para alcanzar la nota mínima de aprobación en todas las
asignaturas y módulos de los respectivos planes de estudio.
Artículo 8º
Serán consideradas evaluaciones sumativas: pruebas de las unidades de aprendizaje, medición de los
objetivos planificados de carácter significativo o al término de un contenido temático relevante,
fijadas, a lo menos, con una semana de anticipación y registradas en la hoja de evaluaciones del
respectivo libro de clases, ambos requisitos indispensables para su aplicación. Las evaluaciones
sumativas deben ser entregadas a lo menos con dos días de anticipación en la UTP para ser visadas,
requisito indispensable para su aplicación. Las asignaturas artísticas, tecnológicas y recreativas
deberán entregar. Pauta de cotejo y/o escalas de apreciación y/o rúbricas. los módulos de la EMTP
mantendrán los mismos cánones evaluativo antes mencionados, permitiendo incorporar otros que
dada la naturaleza de cada especialidad puedan utilizarse.
Artículo 9º
Para todos los efectos se denominará calificación parcial a aquellas calificaciones coeficiente uno
que el estudiante mantendrá durante el semestre en las asignaturas y módulos del respectivo plan de
estudios.
Artículo 10º
Al inicio del año lectivo cada profesor deberá dar a conocer a los estudiantes todas las formas de
evaluación a considerar.
Artículo 11º
En el caso de las disertaciones trabajos y otros que no sean pruebas escritas, el profesor evaluará a
los estudiantes por medio de un procedimiento evaluativo que contemplará, rúbricas, escala de
apreciación o pauta cotejos entre otros, entregada previamente en la UTP conjuntamente con las
respectivas planificaciones.
Artículo 12º Una vez aplicada la evaluación el profesor/a debe registrar la calificación en el libro de clases en
un plazo de no más de diez días hábiles, indicando una breve descripción de lo evaluado, tipo de
instrumento (fue escrita, test, disertación, trabajo práctico y otra), fecha de realización de la
evaluación y la respectiva firma vertical del docente.
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Cualquier modificación posterior debe refrendarse con una pequeña firma del
profesor/a. Los promedios semestrales y anuales una vez registrados en el libro de clases no podrán
ser objeto de modificación.
Artículo 13º
El promedio semestral en cada estudiante se obtendrá mediante calificaciones que corresponderán a
la evaluación de los aspectos conceptuales y procedimentales y actitudinales.
Artículo 14º
La evaluación y calificación de los aspectos conceptuales y procedimentales tendrán una
ponderación de 80% del promedio final de cada semestre.
Artículo 15º
La evaluación y calificación de los aspectos actitudinales tendrán una ponderación de 20 % del
promedio general de la asignatura por semestre.
Para evaluar y calificar esta área existirá una pauta que consta de seis aspectos consensuados en
el consejo de profesores y acorde con el reglamento de convivencia escolar.
El registro de las calificaciones en el libro de clases se consignará cada dos meses debiendo
ser entregadas cada pauta de cada asignatura en la UTP. Los criterios de evaluación serán los
siguientes: Reiteradamente (R), A veces (AV) y Casi Nunca (CN) .
La puntuación para cada criterio es la siguiente:
CRITERIOS SIMBOLOGÍA PONDERACIÓN
Reiteradamente R 1,0
A veces AV 0,5
Casi Nunca CN 0,0
Puntos, Escala de Notas y Ponderación
Puntos Escala en Notas Ponderación 20%
6,0 7,0 1,40
5,5 6,5 1,30
5,0 6,0 1,28
4,5 5,5 1,10
4,0 5,0 1,08
3,5 4,5 0,90
3,0 4,0 0,88
2,5 3,5 0,70
2,0 3,0 0,60
1,5 2,5 0,58
1,0 2,0 0,40
0,5 1,5 0,38
0,0 1,0 0,20
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Artículo 16º
Evaluaciones mínimas en la Formación General y Formación Diferenciada
Asignaturas de la Formación General y Libre Disposición 1° y 2° Medio
FO
RM
AC
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GE
NE
RA
L
ASIGNATURAS 1º 2º
Lengua y Literatura 8 8 Idioma Extranjero: Inglés 4 4 Matemática 7 7 Historia, Geografía y Ciencias Sociales 4 4
(*)Ciencias Naturales
CS-Biología(*)
6
6 CS-Química(*)
CS-Física(*)
Educación Física y Salud 2 2 Artes Musicales o Visuales 2 2 Tecnología 2 2 Religión(optativa) o Taller Alternativo 2 2 Orientación 1 1 TOTAL ÁREA 38 38
LIB
RE
DIS
PO
SIC
IÓN
Taller de Matemática 1 1 Taller de Francés 2 2 Taller Deportivo 2 2 Consejo de Curso 1 1 TOTAL ÁREA 6 6
TOTAL
PLAN
44 44
*Tabla construida en base a Decreto N°1264 de 2016 (Horas con JEC)
(*) A partir del año 2017, en primer año medio, las asignaturas de: Biología- Química y Física, se
complementarán en una sola asignatura, denominada Ciencias Naturales, según lo señalado en el
decreto N°1264/2016 exento que aprueba plan de estudios de primero y segundo año de educación
media. En el 2018 se implementará la medida en segundo año medio.
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Asignaturas de la Formación General, Diferenciada y
Libre Disposición 3° y 4° Medio Humanista
FO
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L
ASIGNATURAS 3º 4º
Lenguaje y Comunicación 4 4 Idioma Extranjero: Inglés 3 3 Matemática 4 4 Historia, Geografía y Ciencias Sociales 4 4 Biología 4 4 Química o Física
Educación Física 2 2 Artes Musicales o Visuales 2 2 Filosofía y Psicología 3 3 Religión(optativa) o Taller Alternativo 2 2 Consejo de Curso 1 1 TOTAL ÁREA 29 29
FO
RM
AC
IÓN
DIF
ER
EN
CIA
DA
Lenguaje y Sociedad 3 -
Ciencias Sociales y Realidad Nacional 3 - Álgebra y Modelos Analíticos 3 - Literatura e Identidad - 4 Ciudad Contemporánea - 3 Funciones y Procesos Infinitos - 2 TOTAL ÁREA 9 9
LIB
RE
DIS
PO
SIC
IÓN
Orientación 1 1 Taller de Política y Vida Ciudadana 2 - Taller Deportivo 2 - Taller de Idioma 1 - Taller de Inglés - 1 Taller PSU Lenguaje - 2 Taller PSU Matemática - 2 TOTAL ÁREA 6 6
TOTAL
PLAN
44 44
*Tabla Construida en base a Decreto N° 27 de 2001 y sus modificaciones N° 102 y N° 459 de 2002.
Liceo Bicentenario de Excelencia Domingo Ortiz de Rozas
Asignaturas de la Formación General, Diferenciada y
Libre Disposición 3° y 4° F.F.A.A
FO
RM
AC
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GE
NE
RA
L
ASIGNATURAS 3º 4º
Lenguaje y Comunicación 4 4 Idioma Extranjero: Inglés 3 3 Matemática 4 4 Historia, Geografía y Ciencias Sociales 4 4 Biología 4 4 Química o Física
Educación Física 2 2 Artes Musicales o Visuales 2 2 Filosofía y Psicología 3 3 Religión(optativa) o Taller Alternativo 2 2 Consejo de Curso 1 1 TOTAL ÁREA 29 29
FO
RM
AC
IÓN
DIF
ER
EN
CIA
DA
Lenguaje y Sociedad 3 -
Ciencias y Realidad Nacional 2 - (**) Actividades Motrices de Contacto con la Naturaleza y de Aventura
4 -
Literatura e Identidad - 3
Ciudad Contemporánea - 2 Condición Física y Motriz asociada a la saludad y calidad de vida
- 4
TOTAL ÁREA 9
LIB
RE
DIS
PO
SIC
IÓN
Orientación 1 1 Taller de Preparación Psicológica de Ingreso
1 -
Taller Deportivo 2 2 Taller de Lenguaje o Matemática 2 2 Taller Psicológico - 1 TOTAL ÁREA 6 6
TOTAL
PLAN
44 44
- Tabla construida en base a Decreto N° 27 de 2001 y sus modificaciones N° 102 y N° 459 de
2002.
- (*) Además, el Marco Curricular, actualización 2005, considera otros 2 módulos en
Educación Física - Formación Diferenciada, para que los estudiantes de 3° y 4° Medio,
puedan optar a expandir y profundizar la Formación General, estos son: Condición física y
motriz asociada a la salud y calidad de vida o Deportes y actividad de expresión motriz.
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- (**) Además, el Marco Curricular, actualización 2005, considera
otros 2 módulos en Educación Física - Formación Diferenciada, para que los estudiantes de
3° y 4° Medio, puedan optar a expandir y profundizar la Formación General, estos son:
Condición física y motriz asociada a la salud y calidad de vida o Deportes y actividad de
expresión motriz.
Asignaturas de la Formación General, Diferenciada y Libre Disposición
3° y 4° Medio Científico
FO
RM
AC
IÓN
GE
NE
RA
L
ASIGNATURAS 3º 4º
Lenguaje y Comunicación 4 4 Idioma Extranjero: Inglés 3 3 Matemática 4 4 Historia, Geografía y Ciencias Sociales 4 4 Biología 4 4 Química
Educación Física 2 2 Artes Musicales o Visuales 2 2 Filosofía y Psicología 3 3 Religión(optativa) o Taller Alternativo 2 2 Consejo de Curso 1 1 TOTAL ÁREA 29 29
FO
RM
AC
IÓN
DIF
ER
EN
CIA
DA
Evolución, Ecología y Ambiente 3 -
Mecánica 3 - Álgebra y Modelos Analíticos 3 - Célula, Genoma y Organismo - 4 Termodinámica - 2 Funciones y Procesos Infinitos - 3 TOTAL ÁREA 9 9
LIB
RE
DIS
PO
SIC
IÓN
Orientación 1 - Taller de Idioma 1 - Taller Deportivo 2 - Taller Matemático o Artístico 2 - Taller PSU Lenguaje - 2 Taller PSU Matemática - 2 Taller Científico - 2 TOTAL ÁREA 6 6
TOTAL
PLAN
44 44
*Tabla Construida en base a Decreto N° 27 de 2001 y sus Modificaciones N° 102 y N° 459
Liceo Bicentenario de Excelencia Domingo Ortiz de Rozas
Asignaturas de la Formación General Área Técnico Profesional- 3° y 4° Medio
FO
RM
AC
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GE
NE
RA
L
ASIGNATURAS 3º 4º
Lenguaje y Comunicación 3 4 Idioma Extranjero: Inglés 2 3 Matemática 3 4 Historia, Geografía y Ciencias Sociales 4 4 Educación Física 2 2 Religión 2 2 TOTAL ÁREA 16 16
Módulos Enseñanza Técnico Profesional
FO
RM
AC
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DIF
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EN
CIA
DA
MÓDULOS T-P 1º 2º 3º 4º
ADMINISTRACIÓN, MENCIÓN RECURSOS HUMANOS
Utilización de información contable - - 04 -
Gestión comercial y tributaria - - 04 -
Procesos administrativos - - 05 - Atención de clientes - - 04 - Organización de oficinas - - 02 - Aplicaciones informáticas para la gestión administrativa - - 03 -
Legislación laboral - - - 04 Cálculo de remuneración, finiquitos y obligaciones laborales
- - - 06
Desarrollo y bienestar del personal - - - 06
Dotación del personal - - - 04 Emprendimiento y Empleabilidad - - - 02 TOTAL HORAS MÓDULOS OBLIGATORIOS - - 22 22
LIB
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PO
SIC
IÓN
Consejo de Curso - - 1 1
Inglés Técnico - - 3 3
Operación de Bodega - - 2 -
Gestión de datos y archivos - - - 2
TOTAL HORAS DE LIBRE DISPOSICIÓN - - 6 6
TOTAL HORAS PLAN DE ESTUDIO - - 44 44
*Tabla construida en base al Decreto N° 2318/2016
Liceo Bicentenario de Excelencia Domingo Ortiz de Rozas
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MÓDULOS T-P 1º 2º 3º 4º
CONSTRUCCIÓN, MECIÓN TERMINACIONES DE LA CONSTRUCCIÓN
Análisis de muestras de hormigón, suelo y materiales - - 04 -
Carpintería de instalación de faenas - - 04 -
Control y mantenimiento de bodegas y pañoles - - 02 - Cubicación de materiales e insumos - - 02 - Interpretación de planos de construcción - - 04 - Prevención de riesgos en la construcción - - 02 -
Trazado de obras de construcción - - 04 -
Impermeabilización y aislación de elementos - - - 04 Instalación de cubiertas y elementos de evacuación de aguas lluvia
- - - 04
Instalación de muebles, puertas y ventanas - - - 06 Revestimientos para pisos, muros y cielos - - - 06 Emprendimiento y empleabilidad - - - 02 TOTAL HORAS MÓDULOS OBLIGATORIOS - - 22 22
LIB
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IÓN
Aserrío - - 04 -
Taller PSU Matemática - - 01 -
Consejo de Curso - - 01 01
Taller de orientación vocacional - - - 02
Abastecimiento y despacho - - - 03
TOTAL HORAS DE LIBRE DISPOSICIÓN - - 6 6
TOTAL HORAS PLAN DE ESTUDIO - - 44 44
*Tabla construida en base al Decreto N° 2446/2017 (P)
FO
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DIF
ER
EN
CIA
DA
MÓDULOS T-P 1º 2º 3º 4º
ELECTRICIDAD
Instalación de motores eléctricos y equipos de calefacción - - 04 -
Instalación eléctricas domiciliarias - - 06 -
Elaboración de proyectos eléctricos - - 06 - Mantenimiento de máquinas, equipos y sistemas eléctricos - - 06 - Instalación de sistemas de control eléctrico industrial - - - 06 Instalaciones eléctricas industriales - - - 06
Instalación de equipos electrónicos de potencia - - - 04
Automatización de sistemas eléctricos industriales - - - 04
Liceo Bicentenario de Excelencia Domingo Ortiz de Rozas
Emprendimiento y empleabilidad - - - 02 TOTAL HORAS MÓDULOS OBLIGATORIOS - - 22 22
LIB
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Taller de instalación de energía renovable - - 4 3
Taller PSU Matemática - - 1 -
Consejo de curso - - 1 1
Orientación Vocacional - - - 2
TOTAL HORAS DE LIBRE DISPOSICIÓN - - 6 6
TOTAL HORAS PLAN DE ESTUDIO - - 44 44
*Tabla construida en base al Decreto N° 2146/2016
FO
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IÓN
DIF
ER
EN
CIA
DA
MÓDULOS T-P 1º 2º 3º 4º
AGROPECUARIA, MENCIÓN VITIVINICOLA
Manejo de suelos y residuos - - 05 -
Manejo de técnicas de riego - - 04 -
Técnicas de reproducción vegetal - - 05 - Alimentación y manejo pecuario - - 04 - Control de plagas y enfermedades - - 04 - Viticultura - - - 05
Cosecha y transporte de Vides - - - 04
Elaboración de vinos - - - 04
Envasado y maquinaria vitivinícola - - - 04
Manejo de bodegas vitivinícolas - - - 03
Emprendimiento y empleabilidad - - - 02 TOTAL HORAS MÓDULOS OBLIGATORIOS - - 22 22
LIB
RE
DIS
PO
SIC
IÓN
Biología - - 2 1
Química - - 2 1
Consejo de curso - - 2 2
Orientación Vocacional - - - 2
TOTAL HORAS DE LIBRE DISPOSICIÓN - - 6 6
TOTAL HORAS PLAN DE ESTUDIO - - 44 44
Tabla construida en base al Decreto N° 954/2015 y Mod.(T)
Liceo Bicentenario de Excelencia Domingo Ortiz de Rozas
Educación de Adultos 7° y 8°
FO
RM
AC
IÓN
GE
NE
RA
L
ASIGNATURAS 7º-8
Lengua Castellana y Comunicación 4
Educación Matemática 4
Ciencias Naturales 4
Estudios Sociales 4
*Tabla Construida en base a Decreto N°584/2007
Educación de Adultos 1° y 2° Medio
FO
RM
AC
IÓN
GE
NE
RA
L ASIGNATURAS 1º-2° 3°-4°
Lengua Castellana y Comunicación 4 4 Idioma Extranjero: Inglés 4 4 Educación Matemática 4 4 Ciencias Naturales 4 4
Estudios Sociales 4 4
FO
RM
AC
IÓN
INS
TR
UM
EN
TA
L
Consumo y Calidad de Vida 2 -
Convivencia Social 2 -
Inserción laboral - 2
Tecnologías de la Información y Comunicación
- 2
*Tabla Construida en base a Decreto N°257/2009
Liceo Bicentenario de Excelencia Domingo Ortiz de Rozas
Artículo 17º
Procedimiento para determinar el promedio de la asignatura de Ciencias Naturales: Se calcularán los
promedios parciales de cada semestre por el docente responsable en las asignaturas de Biología,
Química y Física.
La calificación final de Ciencias Naturales será el promedio de las tres asignaturas, el que será
calculado por el Profesor Jefe del Curso o uno de los 3 docentes de Ciencias .
Artículo 18º
Los docentes evaluarán los aprendizajes de sus estudiantes de 2° a 4° año medio de enseñanza
humanístico- científico y formación general de la enseñanza Técnico Profesional, de acuerdo al
logro de los Objetivos Fundamentales (O.F), Contenidos Mínimos Obligatorios (C.M.O) y
Objetivos Fundamentales Transversales (O.F.T) consideradas en el marco curricular decreto
N°254/2009 y decreto N°220/1998, según corresponda a cada asignatura. En tanto, en primer año
medio y la formación diferenciada Técnico- Profesional, se evaluarán objetivos de aprendizajes
(O.A) y objetivos de aprendizajes transversales (O.A.T) regidos por las bases curriculares decreto
N°614/2013, decreto N°359/2015 y decreto N°452/2013 respectivamente.
Artículo 19º En el Área Humanístico Científica y Técnico Profesional las evaluaciones deberán ser congruentes
con las planificaciones y cronogramas de actividades diarias entregados al Equipo Técnico
Pedagógico.-
Artículo 20º
Si una evaluación registra un bajo nivel de aprobación, es decir, más del 50% de los/las estudiantes
obtienen una calificación inferior a 4,0, el profesor/a deberá registrar la calificación en el libro de
clases correspondiente, reforzar y, posteriormente, aplicar un nuevo instrumento de evaluación
por única vez, en cada semestre la que será de carácter obligatorio para todos los estudiantes.
Una vez aplicada la nueva evaluación se conservará la mejor calificación y encerrará en un círculo
la calificación más baja, para su anulación. Además, se deberá dejar constancia de esta situación en
la hoja de contenidos y/o actividades de las asignaturas o módulos correspondientes.”
a) Se procederá a retirar el instrumento de evaluación y se aplicará la nota mínima
1,0 a todo estudiante que vicie el proceso evaluativo en alguna de las siguientes formas:
a.1) Consultar apuntes escritos y/o digitales en cualquier forma durante el transcurso de una
evaluación formativa y/o sumativa, sin la autorización del profesor.
a.2) Comunicarse en cualquier forma con sus compañeros en el transcurso de una evaluación
formativa y/o sumativa, sin la autorización del profesor.
Liceo Bicentenario de Excelencia Domingo Ortiz de Rozas
a.3) Durante el proceso de evaluación (formativa y/o sumativa), observar lo
escrito por otros alumnos, sin la autorización del profesor.
a.4) Si el estudiante entrega su evaluación en blanco o se niega a recibir o responder una evaluación
o no presenta un trabajo en la fecha señalada, será calificado con la nota mínima 1,0 y se procederá a
dejar constancia en el libro de clases
Artículo 21º
El Estudiante que por razones disciplinarias de SUSPENSIÓN no rinde una evaluación se le
aplicará otra evaluación la cual será calendarizada y proporcionada por el profesor/a de asignatura
para ser aplicada, con un porcentaje de exigencia de 60%.
Artículo 22º
La ausencia prolongada de un estudiante a evaluaciones por motivos de salud debidamente
justificados por los profesionales competentes, será analizada por UTP quien resolverá las acciones
remédiales, y dependiendo de la situación procederá a recalendarizar las evaluaciones o si fuera
necesario suspenderá el proceso evaluativo.
Artículo 23º El estudiante o curso que entrega una evaluación en blanco (sin haber contestado) el profesor
guardará el instrumento de evaluación, como testimonio que entregará a UTP y será calificado
con la nota mínima 1,0, dejando constancia de lo sucedido en el libro de clases
Artículo 24º Respecto de la asignatura de Educación Física, la asistencia sin equipo o una inasistencia a una
evaluación fijada previamente, será calificada con la nota mínima uno coma cero (1,0).
Artículo 25º EVALUACIÓN ESTUDIANTES CON DECRETO Nº 170 /2009
a.-Los estudiantes diagnosticados con NEE se les aplicará una evaluación diferenciada cuyas
calificaciones corresponderán a las establecidas por el MINEDUC en el reglamento oficial de
calificaciones, es decir, a través de una escala de notas de 1.0 a 7.0
b.- Las pruebas, trabajos u otros que sean evaluados y/o calificados, deberán ser entregados al UTP
del establecimiento, quien en conjunto con la Coordinación Pie del Liceo, revisarán el instrumento
de evaluación.
c.-En el caso de los estudiantes que no pertenezcan al Programa de Integración y que se detecte que
presentan dificultades de aprendizaje, se tomarán las siguientes medidas:
Liceo Bicentenario de Excelencia Domingo Ortiz de Rozas
c.1.-Se informará la situación a la Coordinadora del Programa de
Integración, quien procederá a evaluar el caso y posteriormente sugerir al profesor jefe la
incorporación del estudiante al programa PIE para año siguiente
c.2.-Se confeccionará, por parte del docente de aula común, una evaluación diferenciada para su
aplicación, la cual será visada por el evaluador, quien llevará un registro de los instrumentos que se
aplicarán
c.3.-El nivel de exigencia de las evaluaciones diferenciadas, corresponderá a un 60%.
c.4.-Se realizará con estos estudiantes, una evaluación psicopedagógica con el profesional
especialista y si amerita la situación, una evaluación Psicológica.
d.- Se debe evaluar en Forma Diferenciada a los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales
de acuerdo a la normativa vigente. El Decreto 170/2009 considera necesidades educativas
especiales:
Dificultades específicas del aprendizaje, las que se clasifican en:
-Dificultades específicas del aprendizaje de la lectura.
-Dificultades específicas del aprendizaje de la lectura y escritura.
-Dificultades específicas del aprendizaje de las matemáticas.
Trastorno de déficit atencional, con o sin hiperactividad.
Coeficiente intelectual en rango limítrofe.
Discapacidad intelectual.
Discapacidad visual.
Multidéficit.
Discapacidad auditiva.
Disfasia.
Trastorno del espectro autista.
E.- Las formas prácticas para evaluar en Forma Diferenciada son:
Interrogando en forma oral a un estudiante con su rúbrica o escala de apreciación numérica
correspondiente presentada y visada por el evaluador.
En la asignatura de Educación Física: Solicitando un trabajo teórico, de investigación a un
estudiante que tiene problemas para hacer clases prácticas de educación física y que cuenta
con la certificación médica correspondiente y adecuar los ejercicios acorde a las necesidades
que presenta.
Modificar instrumento evaluativo de acuerdo al PACI (Plan de Adecuaciones Curriculares
Individualizado), en conjunto con el docente de integración.
Entregando tiempo adicional en las evaluaciones considerando la adecuación
correspondiente
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No obstante lo anterior, se debe consultar al profesor/a especialista respecto
de la modalidad más adecuada de evaluación.
Artículo 26º
Podrán evaluarse diferenciadamente todas aquellas asignaturas o módulos que lo requieran, ya sea
en el área Humanístico-Científico o Técnico Profesional, no existiendo un límite para ello y
bastando con el respaldo de un informe del especialista y la aprobación del Equipo Técnico
Pedagógico.
Artículo 27º
Las evaluaciones diseñadas por los docentes de aula, de aquellos cursos que poseen estudiantes con
NEE, en las diferentes asignaturas o módulos deben ser enviadas en formato digital al educador/a
diferencial con al menos 2 días de anticipación, para su respectiva revisión y adecuación, las cuales
serán visadas por la Coordinación PIE para su aplicación.
Artículo 28º
Durante la última semana de Abril de cada año se proporcionará a los profesores del
establecimiento el diagnóstico de los estudiantes que pertenecen al programa PIE, con el fin de
realizar las adecuaciones correspondientes.
Artículo 29º
Los estudiantes del programa PIE que estén cursando los módulos del área técnico-profesional,
podrán ser calificados en los módulos respectivos de cada especialidad, por medio de una rúbrica o
escala de apreciación numérica que verifique el desarrollo de las competencias requeridas, que debe
ser visada por el evaluador, en conjunto con el Coordinador TP del establecimiento.
PROTOCOLO PARA ELABORACIÓN DE EVALUACIONES DIFERENCIADAS
a) Los estudiantes diagnosticados con NEE se les aplicarán una evaluación diferenciada cuyas
calificaciones corresponderán a las establecidas por el MINEDUC en el reglamento oficial de
calificaciones, es decir, a través de una escala de notas de 1.0 a 7.0.
b) La evaluación diferenciada será confeccionada de manera conjunta, entre el educador diferencial
y el profesor de aula común, dentro de las horas de trabajo colaborativo.
c) Podrán evaluarse diferenciadamente todas aquellas asignaturas que lo requieran, ya sea del área
técnico profesional o científico humanista, no existiendo un límite para ello y bastando con el
respaldo de un informe del especialista y la aprobación del Equipo Técnico Pedagógico.
d) Para aquellas asignaturas en las que no se cuenta con horas de trabajo colaborativo, el
procedimiento a utilizar será el siguiente:
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1) El docente de aula común deberá entregar en formato digital la
evaluación a la coordinadora de PIE.
2) La coordinadora PIE entregará al educador diferencial que trabaje con el curso, el
instrumento, para que él sugiera qué competencias, habilidades, nivel pedagógico, estilo y
ritmos de aprendizaje pueda desarrollar cada alumno del curso.
3) La coordinadora PIE, enviará las sugerencias al profesor de aula común.
4) El profesor de aula común, deberá realizar la o las adecuaciones considerando las
sugerencias del educador diferencial.
5) El profesor de aula común, entregará al evaluador la evaluación diferenciada.
Artículo 30º
En cada semestre escolar el apoderado recibirá, a lo menos, dos informes escritos de las notas
parciales de su pupilo.
Una vez finalizado el período de vacaciones escolares de invierno el apoderado recibirá un informe
de notas con los promedios semestrales alcanzados y un informe del comportamiento escolar en el
cual se consignarán los rasgos más sobresalientes del desarrollo personal de su pupilo.
Artículo 31º
Se denomina calificación semestral al promedio aritmético ponderado, con aproximación de un
decimal, de las calificaciones parciales obtenidas por un estudiante durante el respectivo semestre en
cada sector, subsector o módulo.
Artículo 32º Se denomina calificación final al promedio aritmético ponderado, con aproximación de un decimal,
de las calificaciones parciales obtenidas por un estudiante durante el respectivo año en cada
asignatura o módulo.
Artículo 33º
Se denomina promedio final al promedio aritmético de las calificaciones finales, con aproximación
de un decimal.
Artículo 34º
Los estudiantes que no optaron por religión y que en su reemplazo se les entregan contenidos
relacionados con otro sector o subsector de aprendizaje, se les registrará el promedio semestral en
aquel que más estrecha relación tenga con los aspectos tratados. En este caso, dicho promedio
semestral será equivalente a una calificación parcial coeficiente 1. Siempre y cuando dicha
calificación sea igual o superior al promedio semestral de la asignatura.
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Artículo 35º
El número de evaluaciones sumativas, excluidos los denominados test u otros, no deberá exceder de
dos por día en cada curso.
Artículo 36º Durante el proceso, no se podrá evaluar al estudiante sin que éste conozca el resultado obtenido en
la evaluación anterior.
Artículo 37º DE LAS ASIGNATURAS DE LIBRE DISPOSICIÓN
a. Las calificaciones obtenidas por los(as) estudiantes durante el año escolar en las
asignaturas de Consejo de Curso, Orientación, Religión o Taller Alternativo a Religión
no incidirán en su promoción.
b. El promedio semestral correspondiente a evaluaciones de los aspectos conceptuales y
procedimentales en las asignaturas de Libre Disposición se considerará y consignará
como una calificación parcial adicional en la asignatura de Formación General o
Diferenciada que se relacione.
c. El promedio semestral y anual de la cada una de las asignaturas de Libre Disposición se
expresará por medio de la siguiente tabla:
Calificación Concepto
1,0-3,9 Insuficiente
4,0-4,9 Suficiente
5,0-5,9 Bueno
6,0-7,0 Muy Bueno
Artículo 38º DE LAS INASISTENCIA A LAS EVALUACIONES
a.-La inasistencia de un(a) estudiante a una evaluación sumativa, sin justificación médica o
por parte del apoderado será sancionada con la calificación mínima uno coma cero (1,0).
b.- En caso que dicha inasistencia fuera debidamente justificada por el respectivo apoderado, a
más tardar, dentro de las 72 horas siguientes al momento de su reincorporación al establecimiento,
el estudiante será evaluado en el día y hora que determine el profesor del asignatura o módulo de
aprendizaje, antes que finalice el respectivo semestre. El profesor que corresponda verificará la
justificación indicada en el Registro de Certificados Médicos o en el Libro de Justificaciones de
Inspectoría General.
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Para los efectos de este artículo se establece que sólo será motivo de
justificación: los accidentes comprobados que causen impedimento físico; la defunción de algún
familiar cercano y las enfermedades avaladas por un certificado médico y que, por otra parte, la
aplicación de esta prueba deberá versar únicamente acerca de los contenidos que en su oportunidad
no pudieron ser evaluados.
c.- Si un(a) estudiante se niega rendir la evaluación pendiente el día y hora establecido por el
profesor, o bien no asiste ni presenta un justificativo médico en los plazos determinados, se
calificará con la nota mínima uno coma cero (1,0)
Artículo 39º.- En los procedimientos evaluativos
1) Si un estudiante no participa en un trabajo práctico en clases, siendo este evaluado, el docente
podrá aplicar otro procedimiento evaluativo con porcentaje de 70% de exigencia y en los plazos
establecidos por el/la docente.
2) Si un estudiante interfiere obstaculizando la realización de un trabajo grupal, este será excluido
de él y posteriormente el docente podrá asignar otro procedimiento evaluativo con un porcentaje de
exigencia para la nota 4.0 del 70 %, y en los plazos establecidos por el/la docente.
De no cumplir con lo estipulado se calificará con la nota mínima uno coma cero (1,0)
Protocolo Inasistencia Evaluaciones Liceo D.O.R El presente protocolo de inasistencia a evaluaciones busca establecer un mecanismo organizado para
que el/la o los/las estudiantes que se ausenten a un procedimiento evaluativo previamente
calendarizado, puedan regular a la brevedad en conjunto con el profesor/a de asignatura, su situación
académica.
Para tal situación, el procedimiento a realizar serán los siguientes:
1) El profesor de asignatura deberá registrar la constancia de la ausencia del (los) estudiante (s)
a la evaluación en la última hoja de registro de contenidos del libro de asignatura.
Ejemplo:
26/03/2018: El estudiante Cristián San Martín se ausenta de la evaluación de
Potencias
2) De acuerdo al reglamento de evaluación vigente del establecimiento Art. 13 b, el(los)
estudiante (s) tiene un plazo máximo de 72 horas hábiles para presentar el certificado médico
o justificación por parte del apoderado/a al profesor/a de asignatura en su horario de atención
respectivo. En el caso de que el profesor de la asignatura se encuentre ausente, el apoderado
deberá acudir a coordinación académica para presentar la documentación o justificación de
la ausencia a la evaluación del estudiante al equipo técnico pedagógico, quienes comunicarán
al profesor de asignatura, una vez realizada su reincorporación, la situación del estudiante.
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3) Presentado el certificado médico o justificación pertinente. El
profesor/a de asignatura procederá a informar y registrar en la última hoja de registro de
contenidos del libro de asignatura la fecha y hora de la evaluación pendiente.
Ejemplo:
28/03/2018: Se recalendariza la evaluación del estudiante Cristián San Martín
para el día 30/03/2018 a las 14:30 hrs.
4) El/la o los/las estudiante(s) que no se presente(n) a la recalendarización, deberá el
apoderado/a presentar la justificación al profesor correspondiente en un plazo máximo de 24
horas, de lo contrario será evaluado con la calificación mínima, uno coma cero (1,0) y el
profesor/a registrará la observación en la hoja personal del estudiante en Libro de Clases.
5) De acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Evaluación del establecimiento Art. 4.C.9.F:
“La ausencia prolongada de un estudiante a evaluaciones por motivos de salud debidamente
justificados por los profesionales competentes, será analizada por UTP quien resolverá las
acciones remediales, y dependiendo de la situación procederá a recalendarizar las
evaluaciones o si fuera necesario finalizar el proceso evaluativo con anticipación”.
PARRAFO IV: DE LA PROMOCION
Artículo 40º
Para la promoción al curso inmediatamente superior o egreso según corresponda, se considerarán
conjuntamente la asistencia y el rendimiento de los estudiantes.
Artículo 42º Asistencia Para la obtención del porcentaje de asistencia se considerará el total de días de clases establecidos
por el Calendario Escolar Regional independientemente del día en que el alumno se haya
matriculado.
Para todos los efectos, las ausencias originadas por suspensiones o licencias médicas se considerarán
como días de inasistencias.
Para los efectos de promoción la inasistencia o media jornada de clases se contabilizará como
medio día de inasistencia, cualquiera sea el número de horas que se tenga según horario.
Para ser promovidos, los estudiantes deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases realizadas
durante el año lectivo de que se trate, según lo determine el Calendario Escolar Regional. No
obstante, por razones debidamente justificadas, el Director del establecimiento, podrá autorizar la
promoción o egreso de los estudiantes con porcentajes inferiores de asistencia.
Se considerará como asistencia regular la participación de los/as estudiantes de enseñanza media H-
C, T-P, Proyecto de Integración y Opción Laboral en las actividades de aprendizaje realizadas en
las empresas, Ferias Vocacionales, Casas Abiertas, Concursos. Asimismo, se considerará como tal
la participación de estudiantes de enseñanza media, ambas modalidades, en eventos nacionales en el
área del deporte, la cultura, las ciencias y las artes, reconocidos o patrocinados por el Ministerio de
Educación.
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Artículo 43º Asistencia Educación de adultos
Para ser promovidos los estudiantes de la jornada vespertina, de acuerdo al reglamento de
evaluación nacional, establecido en el Decreto Exento N° 2169/2007, deberán registrar, a lo menos,
el 80% de las clases realizadas durante el año lectivo, según lo determine el calendario escolar. No
obstante el Coordinador de la Jornada de Educación de Adultos, podrá autorizar la promoción o
egreso de los estudiantes con porcentajes inferiores de asistencia a quienes acrediten razones de
salud u otras debidamente justificadas.
Artículo 44º: Para la promoción de los estudiantes de 1º a 4º año de Enseñanza Media diurna y
vespertina, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas de aprendizaje
y/o de los módulos del plan de estudio que corresponda.
Artículo 45º Logro de Objetivos:
a.- Serán promovidos los estudiantes de 1º a 4º año Medio, ambas modalidades, que
hubieren aprobado todos las asignatura de aprendizaje o módulo correspondiente a su respectivo
plan de estudio.
b.- Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado una asignatura de
aprendizaje o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o
superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación del sector, subsector
de aprendizaje o módulo no aprobado.
c.- Igualmente, serán promovidos los/as) estudiantes que no hubieren aprobado dos
asignaturas de aprendizaje o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un
promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de
las dos asignaturas de aprendizaje o módulo no aprobado.
d.- No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos asignaturas de
aprendizaje o módulo no aprobados se encuentra Lengua Castellana y Comunicación y/o
Matemática, los/as) estudiantes de 3º y 4º año medio, ambas modalidades, serán promovidos
siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de 5,5 o superior. Para efecto del cálculo
de este promedio se considerará la calificación de las dos asignaturas de aprendizaje o módulos no
aprobados.
e.- No obstante lo anterior, una vez concluido el proceso de evaluación correspondiente al
año lectivo, todo aquel estudiante que obtuviese un máximo de dos calificaciones finales de carácter
limítrofe 3,9 deberá, por existir una directa incidencia en su repitencia o promoción, rendir un
último procedimiento evaluativo. Este procedimiento necesariamente será una prueba escrita y una
vez obtenido su resultado y consignada su calificación, se ingresará a la carpeta individual quedando
junto a sus otros antecedentes personales y escolares.
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f.- A este último procedimiento podrá acogerse únicamente aquel
estudiante que haya obtenido un máximo de dos calificaciones finales insuficientes y, una de ellas, o
ambas, tenga el carácter limítrofe descrito. Si fueren dos las asignaturas reprobadas con nota 3,9 el
estudiante elegirá la asignatura de aprendizaje o módulo a rendir, lo que será informado por el
profesor respectivo, directamente, a Coordinación Académica.
g.- En el caso, de obtener como promedio, una nota limítrofe 3,9 con incidencia en la
promoción de un estudiante en la asignatura de Ciencias Naturales, éste, deberá rendir una
evaluación global en la asignatura más descendida (Biología, Química o Física), cuyo resultado
sustituirá la calificación más baja, obteniéndose así un nuevo promedio, que determinará la nota
final de Ciencias Naturales.
h.- El Coordinador de la Unidad Técnica Pedagógica o el Coordinador TP, con los
antecedentes que proporcione el Programa de Integración Escolar, se preocupará de llevar un
registro actualizado de los alumnos cuya evaluación sea diferenciada el cual, periódicamente, deberá
poner en conocimiento de los docentes que corresponda.
Artículo 46º - En la jornada Vespertina y de acuerdo a lo señalado en el reglamento de evaluación
y promoción escolar nacional para la Educación Básica y Media de Adulos, Decreto Exento N°
2169/2017 se establece que:
1) Los estudiantes de séptimo y octavo básico de adultos que reprueben el oficio escogido o un
subsector de aprendizaje, que no sea Lengua Castellana y Comunicación o Educación
Matemática, siempre que su promedio, incluido el subsector reprobado, sea igual o superior
a 4,5. Si el subsector reprobado corresponde a Lengua Castellana y Comunicación o
Educación Matemática en el promedio exigido será igual o superior a 5,5, incluido el
subsector reprobado.
2) Los estudiantes de Educación Media que hubieran reprobado un subsector de aprendizaje
que no sea Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática y su nivel general
de logro corresponda a un promedio igual superior a 4,5 incluido el subsector reprobado. Si
el subsector reprobado es Lenguaje Castellana y Comunicación o Educación Matemática el
promedio mínimo requerido serpa 5.0, incluido el sector reprobado.
PARRAFO V: DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO Y DE LAS
ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCION
ESCOLAR.
Artículo 47º
La situación final de promoción de todos los/as estudiantes deberá quedar resuelta antes del término
del año lectivo del año escolar que corresponda.
Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los/as estudiantes un
Certificado Anual de Estudios que indique las asignaturas de aprendizaje o módulos con las
calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
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Artículo 48º
a.-Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada
curso, las calificaciones finales en cada asignatura de aprendizaje o módulo, el porcentaje anual de
asistencia, la situación final de cada estudiante y las observaciones que pudiere indicar la Dirección
Provincial de Educación de Ñuble.
b.-Al término del Año Escolar la Dirección del establecimiento enviará las actas de
calificación y promoción escolar conforme a la normativa establecida por el Ministerio de
Educación.
TITULO II
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 49º Referido al Servicio Militar Obligatorio
En el caso de los/as estudiantes llamados a cumplir con el Servicio Militar Obligatorio
se observarán los siguientes procedimientos:
a.- Si el llamado se produce antes del 30 de Septiembre del año de que se trate
procederá el retiro del estudiante conservándosele sus notas parciales y semestrales si las tuviera, las
que le serán validadas una vez que el estudiante se reincorpore al establecimiento.
b.- Si el llamado se produce durante el desarrollo del segundo semestre y con
posterioridad al 30 de Septiembre del año calendario, por tratarse de un servicio a la Patria, se le
dará término anticipado a su respectivo año escolar con las evaluaciones que tenga al momento de
incorporarse a la rama de las FFAA que le correspondiere. No obstante lo anterior, se le hará entrega
del certificado anual de estudios en el mes de diciembre, en la fecha que indique el calendario de
finalización.
Artículo 50º Referido a estudiantes en situación de embarazo
En relación a las estudiantes embarazadas y aquellas que tengan o adquieran la condición
de madres se deberá atender lo dispuesto en el Decreto Nº 79 de 12 de Marzo de 2004 del Ministerio
de Educación, para lo cual, además y en general, se observarán los siguientes procedimientos:
a.- Si la estudiante tuviese fecha de parto antes del 30 de Agosto o con anterioridad a esta
fecha, a objeto de resguardar a plenitud el derecho a la vida, se procederá a otorgarle las facilidades
necesarias para su ausencia temporal a contar de la sexta semana antes de la fecha fijada para tal
efecto. En este evento corresponderá conservar las calificaciones parciales y semestrales, si las
tuviera, las que serán validadas a contar, como máximo, de la décima segunda semana de producido
el parto, una vez que la estudiante se reincorpore al establecimiento, si decidiese continuar
estudiando.
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b.- Si el parto se produjese con posterioridad al 30 de Agosto, por tratarse de una
situación en la cual, además, podría verse afectado el derecho a la vida, se procederá a dar las
facilidades necesarias para dar término anticipado al respectivo año escolar con las evaluaciones
que tenga la estudiante al momento de iniciar su período de reposo lo que deberá ser definido y
comunicado al Director del establecimiento por la propia estudiante y su respectivo apoderado. No
obstante lo anterior, se le hará entrega del certificado anual de estudios en el mes de diciembre, en la
fecha que indique el calendario de finalización.
c.- Protocolo Estudiantes en Situación de Embarazo
De acuerdo a lo señalado en la Resolución Execenta N° 0193 aprobada el 8 de Marzo del 2018. El
Protocolo de Retención y Apoyo a las Alumnas Embarazadas, Madres y Padres Estudiantes en el
Reglamento Interno del Establecimiento establece que:
PROTOCOLO ACADÈMICO ESTUDIANTES EN SITUACIÒN DE EMBARAZO.
1) La estudiante, acompañada por sus padres y/o apoderados, deberá informar a la orientadora
sobre su situación.
2) La estudiante en situación de embarazo deberá dirigirse en compañía de su apoderado a
Coordinación Académica para confirmar su situación escolar y conocer el procedimiento que se
realizará para cumplir de manera efectiva el plan de estudios y las evaluaciones respectivas de cada
asignatura o módulo de aprendizaje.
3) La estudiante en situación de embarazo se entrevistará con algún integrante del Equipo
Técnico Pedagógico (Orientadora, Coordinador Académico, Coordinador Técnico- Profesional o
Coordinador de Prácticas Profesionales) del establecimiento quien completará una ficha de registro
de la situación personal de la estudiante y en conjunto a optar las medidas necesarias académicas y
administrativas establecidas en la Circular referida Alumnas Embarazadas, Madres y Padres
Estudiantes con el fin de resguardar el derecho a la educación y retención escolar y asegurar el
cumplimiento efectivo de los aprendizajes y contenidos mínimos establecidos en los programas de
estudio, o en su caso, en los módulos de formación diferenciada técnico profesional.
4) Establecer junto a los docentes que realizan clases a la o el estudiante en situación de
embarazo, una calendarización flexible y una propuesta curricular adaptada, tal que priorice los
objetivos de aprendizaje básicos para su nivel y que permitan su continuidad de estudio, y si fuese
necesario un apoyo pedagógico personalizado
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5) El coordinador académico del establecimiento monitorearán el cumplimiento de las acciones
acordadas entre el establecimiento y la o el estudiante en situación de embarazo.
6) La estudiante en situación de embarazo debe asistir regularmente a clases de Ed. Física,
debiendo ser evaluada de manera diferenciada o en caso contrario presentar certificado de
eximición si el médico y/o matrona tratante lo indica.
7) Después del parto permanecerá automáticamente eximida de Ed. Física por un periodo de a
lo menos seis semanas
Artículo 51º
El Jefe de la Unidad Técnica Pedagógica se preocupará de llevar un registro actualizado, por curso,
de todos los alumnos afectos a situaciones especiales el que, periódicamente, deberá poner en
conocimiento de los docentes que corresponda y de los respectivos profesores jefes.
Artículo 52º
Todas las situaciones excepcionales, especiales y singulares de evaluación no previstas en el
presente reglamento serán resueltas por la Dirección del establecimiento, por el Departamento
Provincial de Educación de Ñuble o por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, según sea
la esfera de competencia a que correspondan.
Para su difusión y el cabal conocimiento, principalmente, de los profesores, alumnos y padres y
apoderados del establecimiento.
SERGIO ALEXIS HERNÁNDEZ BARRIOS
DIRECTOR
cc
- Centro de Alumnos
- Consejo de Profesores
- Centro de Padres y Apoderados
- Dpto. Provincial de Educación de Ñuble
- Dpto. de Administración de Educación Municipal de Coelemu
- Archivo
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GLOSARIO ARTÍCULO 5º
EVALUACIÓN ESTUDIANTES CON DECRETO Nº 170 /2009:
Evaluación diferenciada: El concepto de Evaluación Diferenciada se entiende como un recurso,
que el profesor emplea al evaluar a los alumnos que presentan dificultades para lograr
adecuadamente los aprendizajes escolares. Consiste en aplicar procedimientos y/o instrumentos
evaluativos acordes con las características que presenta el alumno/a, posibilitando el logro real de
objetivos de aprendizajes en los alumnos que presentan necesidades educativas especiales.
Necesidades educativas especiales: son aquellas barreras para aprender y participar por las que un
alumno/a precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para
conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación.
Estas NEE pueden ser por un tiempo determinado (transitorias) o durante todo el tiempo de
permanencia en el sistema escolar (permanentes).
Necesidades educativas especiales de carácter permanente: son aquellas barreras para aprender y
participar que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como
consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que demandan al
sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje
escolar.
Necesidades educativas especiales de carácter transitorio: son aquellas no permanentes que
requieren los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o
discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que necesitan de ayudas y apoyos
extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su
escolarización.
Evaluación diagnóstica: constituye un proceso de indagación objetivo e integral realizado por
profesionales competentes, que consiste en la aplicación de un conjunto de procedimientos e
instrumentos de evaluación que tienen por objeto precisar, mediante un abordaje interdisciplinario,
la condición de aprendizaje y de salud del o la estudiante y el carácter evolutivo de éstas.
Esta evaluación debe cumplir con el propósito de aportar información relevante para la
identificación de los apoyos especializados y las ayudas extraordinarias que los estudiantes
requieren para participar y aprender en el contexto escolar.
Procedimientos, instrumentos y pruebas diagnósticas: Aquellas herramientas y procedimientos
de observación y medición que permiten evaluar de manera cuantitativa y/o cualitativa al estudiante
en el ámbito de exploración requerido y que garanticen validez, confiabilidad y consistencia, así
como obtener información certera acerca del o la estudiante, el contexto escolar y familiar en el que
participa.
Evaluación psicopedagógica: La evaluación psicopedagógica es un proceso que recoge y analiza
información relevante del estudiante y de su contexto escolar, familiar y comunitario, para
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identificar sus necesidades educativas. En ella intervienen diferentes
profesionales que son al mismo tiempo evaluadores y agentes de intervención psicopedagógica. Se
distingue del diagnóstico clínico, en que el foco de la evaluación es la situación de enseñanza
aprendizaje y el contexto en que se produce la interacción educativa. Se realiza a determinados
alumnos(as) que presenten dificultades en su desarrollo personal o desajustes respecto al currículo
escolar, permitiendo identificar las barreras individuales y de contexto, fundamentando decisiones
respecto a la propuesta curricular y el tipo de ayudas que precisan para progresar en el desarrollo de
sus distintas capacidades.
PACI: El Plan de Adecuaciones Curriculares (PACI), es un documento que tiene como finalidad
registrar las medidas de apoyo curricular y orientar la acción pedagógica que los docentes
implementarán para apoyar al aprendizaje de un estudiante en particular, así como llevar un
seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas.
Protocolo Estudiantes Disruptivos Liceo D.O.R Con la finalidad de que cada uno de nuestros estudiantes pueda finalizar con éxito el proceso de
enseñanza-aprendizaje y lograr así un desarrollo integral, es que como establecimiento educacional
hemos regularizado aquellas situaciones en donde muchas veces la conducta y/o una situación
familiar en particular, obstaculizan el normal desarrollo académico de ciertos estudiantes.
Debido a lo anterior es que nos hemos propuesto brindar las oportunidades necesarias para
que su formación y desarrollo integral se desarrolle con éxito y así reciban los apoyos pedagógicos
adecuados y oportunos.
Para tal situación, el procedimiento a realizar es el siguiente:
6) El encargado de aplicar sanciones disciplinarias en la institución, informará por escrito al
Director, equipo técnico pedagógico y psicosocial el/los nombre(s) de aquellos estudiantes
que presenten reincidencia en sus faltas graves y muy graves que ameriten en suspensiones
reiteradas. Anexando la documentación requerida para el análisis del caso.
7) Aquellos estudiantes que presenten indicación médica que sugiera una parcial o especial
jornada escolar o bien sea una medida de común acuerdo entre los padres y establecimiento
educacional, deberán presentar dicha documentación médica a Coordinación académica,
quien en conjunto con el Director, equipo técnico pedagógico y psicosocial evaluarán la
situación.
8) Una vez tomado conocimiento del caso, el director , equipo técnico y psicosocial, se
reunirán para analizar los antecedentes presentados y tendrán un plazo de 15 días hábiles
para entregar una propuesta de trabajo pedagógico que permita al o los estudiante(s)
continuar con su formación académica
9) Considerando los antecedentes del o los estudiante(s), la propuesta de trabajo pedagógico se
enfocarán en:
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a) Tutorías (presenciales), donde se calendarizará los días,
horario y docente que prestara dicho apoyo en cada una de las asignaturas, para que
el/los estudiante(s) pueda rendir las evaluaciones correspondientes.
b) Asistencia solo a evaluaciones sumativas, las que serán aplicadas por el Equipo Técnico
Pedagógico. Para ello se le entregará un temario de acuerdo a los programas de estudios
vigentes, y una calendarización mensual con cada una de las evaluaciones a rendir.
Incluso si la situación lo amerita podrá ser calificado con una menor cantidad de
evaluaciones, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de evaluación interno. En
caso que el estudiante lo requiera existirá una adecuación de las evaluaciones coordinada
entre el docente de aula de cada asignatura y docente especialista PIE.
c) En caso excepcional el o los estudiante(s) podrán optar como opción a la modalidad
regular de educación de adultos para finalizar sus estudios. Para ingresar a Educación
Media la normativa indica como mínimo 17 años cumplidos a más tardar el 30 de Junio
del año lectivo, sin embargo al no cumplir el requisito de edad mínimo el Director del
establecimiento puede autorizar su ingreso siempre y cuando no exceda el 20% de la
matrícula total de la institución.
10) El Director del establecimiento informará al apoderado las opciones dentro del ámbito
pedagógico para que el o los estudiante(s) pueda finalizar su año lectivo.
11) El apoderado optará por una de las opciones señaladas en el punto 4 medidas propuestas y
dejara constancia escrita de ello. El documento puede ser un acta, hoja de vida del estudiante
en el libro de clases). Posteriormente el Director del establecimiento informare a los demás
estamentos la decisión tomada por el apoderado.
12) El equipo psicosocial deberá realizar un seguimiento de la medida a tomar y estar en
constante contacto con el estudiante y su apoderado, para que la estrategia seleccionada se
cumpla y así genere los resultados esperados. En caso de NO cumplirse lo anterior y
mantenerse la situación de vulnerabilidad del estudiante o bien la condición que origino
dicho apoyo, el equipo analizara una posible solicitud de medida de protección a favor del
estudiante.
13) El apoderado será responsable de asistir, cuando se requiera al establecimiento para tomar
conocimiento del avance de la acción implementada.
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Cumplimiento de la acción
14) Tutorías: Frente a la decisión del apoderado, este último deberá velar por el cumplimiento
de asistencia y puntualidad a las tutorías calendarizadas, dejando claro que estas se llevarán a
cabo, siempre y cuando el estudiante manifieste una actitud respetuosa y responsable, ante el
docente monitor.
15) Evaluaciones: El estudiante deberá asistir a las evaluaciones en la hora y fecha programada,
en caso de ausentarse al proceso de evaluación será calificado con la nota mínima uno coma
cero (1,0) de acuerdo al artículo 13.A del reglamento de evaluación interno.
16) PACI: Las evaluaciones serán adecuadas en caso de ser necesarias solo en las asignaturas
de la formación general del plan de estudio: Lengua y Literatura, Matemática, Historia,
Geografía y Ciencias Sociales y Ciencias Naturales. La inasistencia no justificada o entrega
de las evaluaciones en blanco serán calificadas con la nota mínima uno coma cero (1,0), de
acuerdo al reglamento de evaluación interno.