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Reglamento de evaluación y promoción escolar de los alumnos de Educación Básica y Educación Media Técnico Profesional Centro Educacional Particular Orden de San Jorge “Comprometidos con la formación de un estudiante honesto, responsable y solidario

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Reglamento de evaluación y promoción escolar de los alumnos de Educación Básica y Educación Media Técnico

Profesional

Centro Educacional Particular Orden de San Jorge “Comprometidos con la formación de un estudiante honesto, responsable y solidario”

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(SEGÚN LO DISPUESTO EN LOS: ART. N° 2 DEL DECRETO EX. N° 000511 DEL 08/05/97; ART. N° 3 DEL DECRETO EX. N° 112 DEL

20/04/99 Y ART. Nº 10 DEL DECRETO Nº 0083 DEL 06/03/2001)

CONSIDERANDO QUE :

0.- De acuerdo con el articulo N° 2 de la L.O.C.E., el fin ultimo de la Educación Nacional es el “Desarrollo

moral, intelectual, artístico, espiritual y físico de las personas, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas enmarcados en nuestra identidad nacional , capacitándolas para convivir y participar en forma responsable y activa en la comunidad 1.- La Educación es definida a través de la idea de transformación con determinadas finalidades Es

la puesta en práctica de medios apropiados que posibiliten la transformación de los alumnos. 2.- El alumno sea artesano de su propia construcción, con el docente como mediador y facilitador del aprendizaje. 3.- La evaluación en esta perspectiva considera, además de las funciones asignadas, la participación de los que aprenden. Se acentúa el valor formativo de la evaluación con propósitos de mejoramiento del aprendizaje, de los programas, métodos y de las técnicas aplicadas. La evaluación deja de estar centrada en el control de aprendizajes de materias y abarca otros aspectos importantes, tales como actitudes, intereses, hábitos de trabajo, ajuste individual y social, y otros más. 4.- El proceso educativo es una actividad compartida entre el establecimiento educacional y cada grupo familiar. 5.- En el decreto supremo N° 40, se señala: “ orienta al nuevo marco curricular el principio de que el

aprendizaje debe tener lugar en una forma de trabajo pedagógico, que tiene por centro de actividad de los

alumnos, sus características y conocimientos previos, centrar el trabajo pedagógico en el aprendizaje más que lo

que la enseñanza exige, adicionalmente desarrollar estrategias pedagógicas diferenciadas y adaptadas a los

distintos ritmos y estilos de aprendizaje de un alumno heterogéneo y reorientar el trabajo escolar desde su forma

actual, predominantemente lectiva, a una basada en actividades de exploración, búsqueda de información y

construcción de nuevos conocimientos, por parte de los alumnos, tanto individual como colaborativamente y

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en equipo, por último, el aprendizaje buscado se orienta en función del desarrollo de destrezas y capacidades de orden superior ( tales como descripción, clasificación, análisis, síntesis, capacidad de abstracción y otras especificadas en cada sección de los objetivos fundamentales), a través del conocimiento y dominio de unos conceptos considerados esenciales para constituir el núcleo cultural común de nuevas generaciones del país”. 6.- En los decretos exentos Nº 511 de 1997, N° 112 de 1999 y Nº 0083 del 2001, se establecen disposiciones para elaborar el Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de los Alumnos de E.G.B... , 1° y 2° año de E.M. Y de los alumnos de 3º y 4º año de E.M..., respectivamente, estipulándose que: 6.1.- Los nuevos lineamientos curriculares establecidos en la normativa legal vigente para E.G.B. y E.M... Hacen necesario actualizar las disposiciones de evaluación, calificación y promoción escolar de los alumnos para cada uno de estos niveles de enseñanza. 6.2.- Es propósito del Ministerio de Educación dar mayor flexibilidad al sistema educativo y a la conducción del proceso educativo por parte de los establecimientos educacionales. 6.3.- Es necesario aumentar la responsabilidad pedagógica de los establecimientos educacionales respecto a los

resultados de los aprendizajes de sus alumnos, facultándoles para que, en el marco de la reforma

educacional, tomen sus propias decisiones en materias referidas a su proceso de evaluación de aprendizajes y

los oficialicen en su Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar. 6.4.- La evaluación es un proceso permanente cuya finalidad es proporcionar información al profesor para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de los objetivos educacionales propios de cada nivel. 7.- El proceso evaluativo es inherente al proceso enseñanza aprendizaje y debe concebirse fundamentalmente

como un medio para adquirir evidencias que permitan mejorarlo.

Articulo Nº 01.- El siguiente Reglamento sobre Evaluación, Calificación y Promoción Escolar del “Centro

Educacional Particular Orden de San Jorge”, se aplicará de Primer a Octavo año de Educación General

Básica y de Primer a Cuarto año de Educación Media Humanístico Científico y Técnico Profesional, a partir del año escolar 2008.-

La evaluación, calificación, seguimiento y promoción de los alumnos de Educación Pre Básica (primer nivel y

segundo nivel de transición), estarán sujetas a las normas legales vigentes de las dictadas por el Ministerio de

Educación, de acuerdo a las bases curriculares y sus modificaciones vigentes para dichos niveles.

DE LA EVALUACION

Articulo Nº 02.- Los alumnos serán evaluados en todos los sectores, subsectores, asignaturas módulos o

actividades de aprendizaje del plan de estudios correspondiente y cada una de las actividades que forman

parte del Proyecto Educativo propio del establecimiento educacional.

Articulo Nº 03.- Todos los alumnos serán evaluados en periodos semestrales.

Articulo Nº 04.- El profesor jefe de cada curso deberá entregar a los padres y apoderados mensualmente una

información detallada referida a la asistencia, rendimiento y comportamiento de los alumnos, de acuerdo a su desarrollo y su nivel de enseñanza.

Parte de este informe deberá ser cualitativo y contemplar los ámbitos de los objetivos fundamentales

transversales y sus modificaciones (crecimiento y autoafirmación personal, desarrollo del pensamiento,

formación ética, la persona y su entorno, etc.).

Para estos efectos la respectiva Unidad Técnico Pedagógica, entregará los formatos que deberán utilizar los profesores jefes para mantener informados a los padres y apoderados de los alumnos en forma oportuna y

detallada.

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Articulo Nº 05.- El establecimiento educacional tomará todas las medidas necesarias para que el cumplimiento

de esta información que debe ser entregada a los padres y apoderados se realice a través diferentes modalidades, estas serán:

A) Vía internet, para lo cual cada apoderado deberá entregar en este plantel su e-mail para remitirle información y a través del cual el establecimiento mantendrá una comunicación directa y permanente y, se espera lo mismo por parte de cada familia, padres o apoderados para con el plantel.

b) Citación a entrevista personal y privada con los apoderados de los alumnos que presenten mayores problemas en rendimiento, conducta, comportamiento y asistencia a clases. c) Reuniones de padres y apoderados de cada uno de los cursos, en forma regular o extraordinaria.

Articulo Nº 06.- Para los efectos de programar, coordinar, desarrollar y evaluar con criterio de unidad las

actividades de evaluación, funcionarán reuniones técnicas a nivel de profesores de: a) Educadoras de párvulos de E.PB

b) Primer a cuarto año de EGB

c) Sexto a octavo año de EGB

d) Primer a cuarto año de EMHC-TP

e) Jefaturas de curso de los diferentes niveles de enseñanza

f) Departamentos y/o estamentos de asignaturas afines, sectores, subsectores y/o áreas de aprendizaje.

Articulo Nº 07.- Los profesores de asignaturas, sectores, subsectores , módulos y actividades de aprendizaje, de

acuerdo, y considerando las características de sus alumnos diseñarán variados sistemas de

evaluación, los cuales podrán aplicarse con el respectivo conocimiento y v/b de la Unidad Técnico

Pedagógica.

Articulo Nº 08.- A los alumnos que tengan impedimentos de cualquier índole para cursar en forma regular una

asignatura, sector, subsector, módulo o actividad de aprendizaje, se les aplicarán procedimientos de evaluación diferenciada y personalizada, esto se hará después de estudiar y analizar todos los

antecedentes que lleguen a poder de la respectiva Unidad Técnico pedagógica y/o profesor jefe. Copia de los procedimientos evaluativos aplicados en cada caso en particular deberá quedar en poder de la respectiva UTP Esta evaluación diferenciada será temporal o permanente para los alumnos que tengan impedimentos para

cursar en forma regular cada una de las asignaturas, sectores, subsectores, módulos o actividades de

aprendizaje.

Articulo Nº 09.- Los procedimientos y criterios de la evaluación diferenciada que se aplicarán serán

determinados en Consejo Técnico entre el jefe de la Unidad Técnica Pedagógica, los coordinadores

del nivel correspondiente y los profesores que deben atender a los alumnos afectos a este tipo de

evaluación.

Lo anterior deberá realizarse considerando todos los antecedentes que presente el alumno. Los procedimientos y criterios deberán apuntar específicamente a ayudar cada caso particular del alumno. Ningún alumno debería eximirse de una asignatura, sector, subsector, módulo o actividad de aprendizaje.

Articulo Nº 10.- El profesor respectivo deberá llevar un registro interno con los antecedentes del alumno, será

responsabilidad de la UTP velar por el cumplimiento de las estrategias a seguir. En el caso particular que un alumno necesite en forma permanente de la evaluación diferenciada y tenga otro

tipo de atención profesional, su apoderado deberá hacer llegar todos los antecedentes al establecimiento, antes

del 30 de mayo del respectivo año escolar.

Articulo Nº 11.- Será responsabilidad de cada profesor el confeccionar los siguientes documentos técnicos: A) Planificación anual del curso, asignatura, sector, subsector, módulo o actividad de aprendizaje.

B) Planificación de unidades de aprendizaje

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C) Instrumentos de evaluación que aplicará.

Articulo Nº 12- Se adoptarán variadas formas de evaluación y estímulos flexibles que incentiven expresiones

creativas y estrategias personales para el descubrimiento y la invención. La evaluación constituye una oportunidad privilegiada para comunicar al alumno lo que se espera que el logre,

y para transmitirle criterios que le permitan juzgar la calidad de su propio desempeño y ajustarlo así

progresivamente al objetivo deseado.

Articulo Nº 13.- Se contribuirá a identificar

desarrollar nuevos conocimientos;

pares.

“Zonas de Desarrollo Próximo” a partir de las cuales se deben

esto se favorece mediante la autoevaluación y la evaluación de

Articulo Nº 14.- Se adoptaran variados procedimientos de evaluación, que incluyan, entre otros, la observación,

el desarrollo de proyectos, trabajos de investigación de los alumnos, las carpetas que los educandos

crean y mantienen, las disertaciones, las pruebas de papel y lápiz y otras formas de evaluación, las

cuales deben mostrar un cuadro más global del progreso del alumno.

Articulo Nº 15.- De acuerdo al momento en que se realiza, la evaluación puede cumplir diferentes funciones: A) Evaluación inicial: apunta a determinar las habilidades y conocimientos específicos con que los alumnos

inician un proceso de aprendizaje, con el fin de planificar las actividades pedagógicas en función de las

particulares necesidades de los educandos. la evaluación diagnóstica es indispensable para lograr una

pedagogía de la diversidad. B) Evaluación de proceso: ofrece insumos que permiten al profesor, regular su acción pedagógica; y a los

alumnos, orientar sus esfuerzos de aprendizaje, haciéndoles tomar conciencia de sus logros y necesidades. La evaluación durante el aprendizaje modifica la relación del alumno con el saber y con su propia formación, haciéndolo más autónomo y comprometido; la autoevaluación y la co-evaluación contribuyen a este propósito.

C) Evaluación integrativa: no obstante la evaluación que acompaña el proceso de aprendizaje cumple con la

función de entregar sistemáticamente información respecto del estado de avance de los alumnos; en

ocasiones es necesario complementar esta evaluación, con procedimientos orientados a proveer

oportunidades para que los alumnos integren el conocimiento; esto contribuye a que desarrollen conciencia

de totalidad, puedan asignar mayor significado a lo que están aprendiendo, y consecuentemente, puedan

apropiarse del conocimiento. esta evaluación puede realizarse cuando en el proceso de aprendizaje se ha

cubierto el tratamiento de una o varias unidades, o al finalizar periodos escolares.

Articulo Nº 16.- El aprendizaje de los alumnos será evaluado a través de las siguientes formas: A) Evaluación diagnóstica

B) Evaluación formativa

C) Evaluación sumativa

Articulo Nº 17.- La evaluación diagnóstica tendrá los siguientes objetivos: A) Determinar la presencia o ausencia de destrezas o conocimientos previos y se podrá realizar en cualquier

momento del proceso enseñanza aprendizaje. B) De acuerdo a lo anterior determinará las actividades de aprendizaje adecuadas que deben

desarrollarse durante el proceso de enseñanza aprendizaje.

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Articulo Nº 18.- De acuerdo a las necesidades de cada sector, subsector, módulo o actividad de aprendizaje, la

Unidad Técnico Pedagógica, en conversación con cada uno de los profesores de sectores, subsectores, asignaturas, módulos o actividades de aprendizaje, determinarán la modalidad de :

A) Evaluación diagnóstica: esta se efectuará dentro de las dos primeras semanas de clases en cada uno de los periodos lectivos que adopte el plantel; no se calificará, podrá ser oral o escrita y los resultados deberán ser comunicados a los alumnos y los padres y apoderados, al término de esta.

B) Unidad diagnóstica: se inicia el año escolar con la unidad planificada de tal manera que se articule el

año anterior con los nuevos conocimientos. Esta puede llevar evaluación de proceso o de producto.

Articulo Nº 19.- La evaluación formativa tendrá como objetivos: A) Determinar el dominio o no dominio de los objetivos establecidos en la unidad de aprendizaje que se

esta tratando. B) Detectar aquellos casos en que es necesario utilizar material de apoyo o estrategias alternativas para superar

las deficiencias en el logro de los objetivos propuestos. C) Retro informar el proceso de aprendizaje de los alumnos, comunicando en detalle el grado de

avance logrado por cada uno de ellos.

Articulo Nº 20.- La evaluación formativa deberá cumplir las siguientes condiciones: A) Habrá a lo menos una evaluación formativa por cada unidad de aprendizaje.

B) No estará sujeta a calificación C) Deberá ser breve y los resultados deben ser conocidos y analizados por los alumnos

inmediatamente después de su aplicación.

Articulo Nº 21.- La evaluación sumativa tendrá como objetivos: A) Determinar el grado de logro de los objetivos de las unidades planificadas y desarrolladas.

B) Proporcionar antecedentes para la asignación de calificación de los alumnos.

Articulo Nº 22.- La evaluación sumativa deberá reunir las siguientes condiciones: A) se realizará una vez desarrollada una o más unidades de aprendizaje. B) sus resultados se expresarán en la escala numérica de 1.0 (uno) a 7.0 (siete) con un decimal. Esta deberá

corresponder exclusivamente a la medición de niveles de rendimiento escolar y aprendizaje de los alumnos, en ningún caso a conductas o comportamientos.

C) se entiende por rendimiento, la demostración de aprendizajes actitudinales, intelectuales, de destrezas cognitivas, destrezas psicomotoras e información verbal que el profesor haya incluido en la red anual de

contenidos, desarrollado como unidad de aprendizaje. Se entiende por desarrollo actitudinal y valórico el logro de objetivos de formación general y objetivos transversales.

D) deberán efectuarse, a lo menos “ n + 2 ” evaluaciones sumativas en cada periodo lectivo, donde “ n ” es el número de horas de clases semanales del curso

E) cada periodo lectivo deberá contemplar como mínimo una evaluación coeficiente dos. F) las fechas y los resultados de estas evaluaciones deberán ser comunicados oportunamente a los

alumnos, padres y apoderados. G) deberá informarse a los alumnos sobre el coeficiente que se asignará a cada evaluación sumativa. H) la calificación coeficiente dos se podrá aplicar en cualquier periodo del semestre con la sola excepción

de las tres últimas semanas lectivas de cada semestre.

Articulo Nº 23.- Para la aplicación de estas

procedimientos evaluativos, los que

medir.

tres formas de evaluación se podrán utilizar diferentes

deberán ser congruentes con los objetivos que se pretenden

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Articulo Nº 24.- La Unidad Técnico Pedagógica deberá disponer la organización y funcionamiento de un banco

de datos que contenga la información recopilada y permanentemente actualizada, en lo concerniente a planificación y evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje, la cual deberá estar a

disposición de los docentes para su utilización. La implementación de este banco de datos será paulatina de acuerdo a los recursos de que disponga la

respectiva UTP

Articulo Nº 25.- Los instrumentos de medición deberán ser evaluados de acuerdo a características de

confiabilidad, comprehensividad, objetividad, discriminación y validez, los cuales serán supervisados por

el área correspondiente.

Articulo Nº 26.- Los alumnos deberán rendir las evaluaciones parciales de acuerdo a la calendarización mensual

que confeccione el establecimiento, sin perjuicio de otras evaluaciones que determine cada profesor

de asignatura, sector, subsector, módulo o actividad de aprendizaje, de acuerdo a las instrucciones

generales y específicas que entrega la respectiva UTP y cuyas normas no podrán contravenir con las

disposiciones contempladas en el presente reglamento.

Articulo Nº 27.- Los alumnos que por motivos de fuerza mayor no se presenten a rendir algunas de las pruebas

parciales calendarizadas por el establecimiento, deberán presentarse a la UTP al reintegrarse a clases para determinar la hora y lugar en que deben rendir la evaluación pendiente.

Esta se efectuará inmediatamente al reintegrarse el alumno a clases o en casos especiales durante la última semana del mes, en el día y hora que la respectiva UTP determine y les comunique directamente después de haber estudiado cada caso en forma particular. En esta oportunidad se les aplicará una prueba distinta a la anterior, con un grado de dificultad mayor y

manteniéndose la misma escala en aquellos casos debidamente justificados y respaldados.

Articulo Nº 28.- Solo en casos debida y oportunamente justificados, la Dirección y/o Unidad técnica

Pedagógica y/o profesor de asignatura, sector, subsector o módulo, podrá autorizar al alumno que lo

solicite, una fecha distinta a la establecida por el colegio y/o profesor, para rendir una prueba

sumativa.

Articulo Nº 29.- Los alumnos que no cumplan con lo anteriormente dispuesto, serán sometidos a la aplicación

de la evaluación sumativa al reintegrarse al trabajo escolar , pudiendo la UTP determinar de común acuerdo con el profesor de asignatura, sector, subsector, módulo o actividad de aprendizaje, una nueva fecha para

todos los alumnos con situaciones pendientes. En ningún caso la fecha puede ser posterior a la última semana del mes anterior a aquel que termina el año

escolar.

Articulo Nº 30.- A los alumnos no podrán aplicárseles más de dos pruebas diarias, pudiendo ser estas: --- una prueba coeficiente dos y una prueba coeficiente uno;

--- dos pruebas coeficiente uno,

--- dos pruebas coeficiente dos siempre que de estas, solo una sea del área de asignaturas, sectores, subsectores,

módulos o actividades de aprendizaje humanístico científica o técnico profesional y, la otra sea del área

técnico, artístico o deportiva y/o práctica.

Articulo Nº 31.- Cada profesor de asignatura, sector, subsector, módulo o actividad de aprendizaje deberá

entregar los resultados de las calificaciones obtenidas por los alumnos en sus pruebas, trabajos,

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interrogaciones u otros, en un plazo no superior a una semana de clases desde la aplicación de dicha evaluación.

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Articulo Nº 32.- Cada profesor jefe de curso deberá administrar las medidas para que su libro de clases

contenga una cartola donde los profesores de asignaturas, sectores, subsectores, módulos o actividades de

aprendizaje, registren las fechas en que se aplicaran los diferentes procedimientos evaluativos. El profesor

jefe deberá administrar las medidas para que estas fechas sean conocidas por todos los alumnos con

anterioridad a su aplicación, por ejemplo, publicación en su sala de clases de un calendario de pruebas del

curso, comunicación vía correo electrónico a los padres y apoderados de sus alumnos, mantener dicha

calendarización permanentemente actualizada en la pagina de internet del plantel, informar a los alumnos

de este calendario y que estos lo mantengan permanentemente actualizado en su libreta de comunicaciones

etc.

DE LAS CALIFICACIONES, REFORZAMIENTOS Y EXÁMENES

Articulo Nº 33.- La calificación mínima de aprobación de cada sector, subsector, asignatura, módulo o

actividad de aprendizaje, será 4.0 (cuatro)

Articulo Nº 34.- Cada profesor será el responsable de las calificaciones que asigne a cada uno de sus alumnos, debiendo estas estar acorde a la normativa legal vigente e instrucciones específicas de Jefatura Técnica del plantel.

En el caso de los promedios semestrales, nota de examen, promedios finales de cada sector, subsector,

asignatura, módulo o actividad de aprendizaje y, promedio general, las notas asignadas serán con un decimal y

aproximación según la centésima correspondiente. (Debe bajarse si es inferior a 0.50 ó aumentarse si es igual o

superior a 0.50)

Articulo Nº 35.- Para los efectos de promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse

en una escala numérica de 1.0 (uno) a 7.0, (siete) hasta con un decimal (con aproximación según la centésima

correspondiente, debe bajarse si es inferior a 0.50 ó aumentarse si es igual o superior a 0.50).

Articulo Nº 36.- Todas aquellas actividades de aprendizaje incorporadas al Proyecto de Jornada Escolar

Completa del establecimiento que son optativas y, que no inciden en la promoción escolar, deberán

ser calificadas durante el año lectivo, en términos numéricos en la escala de 1 a 7 (uno a siete) y

transformadas a la escala de términos conceptuales de logrado (L), medianamente logrado (ML) o

no logrado (NL)., al termino del año escolar (nota final), correspondiendo específicamente a la

siguiente relación de calificaciones :

No Logrado = NL = 1.0 a 3.9

Medianamente logrado = ML = 3.9 a 5.4

Logrado = L = 5.5 a 7.0

Articulo Nº 37.- Cada profesor de asignatura, sector, subsector, módulos o actividad de aprendizaje, estará

obligado a evaluar los objetivos fundamentales transversales de acuerdo con la etapa de desarrollo

por la cual se encuentra el alumno dentro de su proceso educativo y su orientación estará centrada

en clarificar, fomentar, desarrollar, afianzar y estabilizar valores, actitudes y comportamientos.

(Crecimiento y auto afirmación personal, desarrollo del pensamiento, formación ética, la persona y

su entorno).

Articulo Nº 38.- Los alumnos que obtuvieren calificación inferior a la calificación mínima de aprobación 4.0

(cuatro) en cualquiera de las evaluaciones sumativas deberán ser sometidos a un periodo de

actividades de reforzamiento sobre las unidades evaluadas. Este reforzamiento podrá realizarse dentro o fuera del horario de clases de los alumnos, según disponibilidad de

los recursos humanos, físicos y materiales con que cuente el plantel.

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Articulo Nº 39.- Los alumnos obtendrán durante el año lectivo las siguientes calificaciones: A) Parciales: son las que el alumno obtenga en el transcurso de un semestre en cada una de las

asignaturas, sectores, subsectores, módulos o actividades de aprendizaje. B) Semestrales: son el promedio aritmético de las calificaciones parciales asignadas durante un semestre, en

cada una de las asignaturas, sectores, subsectores, módulos o actividades de aprendizaje. C) Del examen: será la calificación ponderada que obtenga el alumno en esta evaluación final. D) Promedio de calificaciones finales: es el promedio aritmético de las calificaciones semestrales y la

calificación del examen si lo hubiere. Para ello deberá contemplarse la respectiva ponderación que corresponda de acuerdo al presente reglamento.

E) Promedio General: es el promedio aritmético de las calificaciones finales de cada asignatura,

sector, subsector, módulos o actividades de aprendizaje.

Articulo Nº 40.- Semestralmente cada profesor de curso, asignatura, sector, subsector, módulo o actividad de

aprendizaje, deberá colocar como mínimo “ N + 3 “calificaciones, considerando entre ellas la evaluación coeficiente dos. (Donde “N” es el número de horas de clase semanales que imparte en dicho sector, sub-

sector, asignatura, módulo o actividad de aprendizaje) Mensualmente cada profesor de asignatura, sector, subsector, módulo o actividad de aprendizaje deberá colocar

como mínimo una calificación a cada uno de sus alumnos

Articulo Nº 41.- Los alumnos de educación general básica y educación media que hubieren alcanzado

calificación final inferior a 4.0 (cuatro) en lenguaje y comunicación , lengua castellana y comunicación, educación matemática, matemática , estudio y comprensión de la sociedad e historia

y ciencias sociales, sectores, subsectores o módulos profesionales deberán ser sometidos a un periodo de reforzamiento, que versara sobre los objetivos fundamentales correspondientes a su

nivel.

Al término de este periodo los alumnos deberán ser reevaluados en forma escrita.

Articulo Nº 42.- Los alumnos que demuestren haber alcanzado los objetivos fundamentales y transversales de

su nivel, obtendrán como nota máxima 4.0 (cuatro), que reemplazará la calificación final reprobatoria en la asignatura, sector, subsector, modulo profesional o actividad de aprendizaje

fracasada. En ningún caso el alumno será calificado con nota inferior a su calificación final con la que se presentó al

periodo de reforzamiento.

Articulo Nº 43.- El reforzamiento descrito anteriormente se realizará dentro de las dos últimas semanas del año

lectivo.

Articulo Nº 44.- Los profesores de todas las asignaturas, sectores, subsectores, módulos profesionales o

actividades de aprendizaje deberán justificar, en forma escrita, al Jefe de la respectiva UTP Las calificaciones obtenidas por los alumnos que estén comprendidas entre 1.0 (uno) y 3.8 (tres, ocho), cada vez que éste lo solicite.

Para el cumplimiento de lo anterior el Jefe de la respectiva UTP deberá disponer de los instrumentos y formatos

para que los profesores puedan dar cumplimiento a lo anteriormente descrito a la brevedad, en forma precisa y

concisa.

Articulo Nº 45.- Cualquier alumno que sea sorprendido copiando en una prueba, se le retirará esta y será citado

de inmediato a la UTP para informarle que deberá presentarse a rendir otra prueba con un grado de

dificultad superior. (Esta nueva evaluación deberá ser en un plazo máximo de 7 días hábiles).

Además el solo hecho de haber sido sorprendido tratando de engañar dará lugar a que el alumno no

pueda ser eximido de los exámenes finales que le corresponda rendir al término del año escolar.

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Articulo Nº 46.- En cada una de las asignaturas, sectores, subsectores, módulos profesionales o actividades de

aprendizaje, los alumnos deberán ser sometidos a actividades de reforzamientos permanentes,

cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Articulo Nº 47.- El subsector de aprendizaje de Religión continuará rigiéndose por el Decreto Supremo Nº 924

de 1983, es decir, se evaluará en conceptos. Sin embargo, la calificación de religión podrá

trabajarse durante todo el año lectivo en la escala de notas de 1 a 7 (uno a siete) y la calificación

final de este subsector será expresado en conceptos; la escala de evaluación será:

MB = Muy Bueno = 6.0 a 7.0

B = Bueno = 5.0 a 5.9

S = Suficiente = 4.0 a 4.9

I = Insuficiente = 1.0 a 3.9

Articulo Nº 48.- La calificación obtenida por los alumnos en el subsector de Orientación y/o Consejo de

Curso, no incidirá en su promoción. Tampoco incidirá en la promoción escolar de un alumno la

evaluación de los objetivos fundamentales transversales.

Articulo Nº 49.- La calificación obtenida por los alumnos en el subsector de Religión, no incidirá en su

promoción.

Articulo Nº 50.- La calificación numérica y/o conceptual obtenida por los alumnos en aquellas actividades de

aprendizaje que están incorporadas al Proyecto de Jornada Escolar Completa Diurna del

establecimiento y que son optativas para los alumnos, no incidirán en su promoción.

Articulo Nº 51.- Ante cualquier duda o reclamo por una calificación, el alumno y/o apoderado podrá manifestar

su preocupación, disconformidad o aclaración al profesor de su sector, subsector, asignatura,

modulo profesional o actividad de aprendizaje; De no tener respuesta satisfactoria para él, podrá

acudir a su profesor jefe para su intervención. Ante la no satisfacción de la situación que preocupa

al alumno, éste podrá hacer llegar su planteamiento a la Unidad Técnica Pedagógica o Directivos

Superiores si correspondiese.

Articulo Nº 52.- Los alumnos que durante el año lectivo se trasladen de establecimiento deberán hacerlo

portando un informe con todas las calificaciones obtenidas hasta la fecha de traslado, indicando

claramente la ponderación de cada evaluación, el mismo informe deberá contener aspectos de

comportamiento y asistencia a clases del alumno.

Articulo Nº 53.- El no cumplimiento de lo anterior en aquellos alumnos, que ingresen por primera vez a este

plantel, serán resueltas de acuerdo a la normativa legal vigente, sin perjuicio de las evaluaciones a

las que será sometido por parte de nuestra Unidad Técnico Pedagógico, antes de dar su pase para

matricularse.

Articulo Nº 54.- Al termino del año lectivo todos los alumnos de 7° y 8° año de Educación General Básica y

de 1° a 4° año de Educación Media, deberán rendir un examen final en los subsectores de lenguaje

y comunicación, lengua castellana y comunicación, educación matemática, matemática,

comprensión de la sociedad, historia y ciencias sociales y módulos profesionales con 4 o más

horas de clases semanales, según corresponda a su plan de estudios.

Articulo Nº 55.- Cada profesor de asignatura, sector, subsector o módulo profesional, podrá eximir del

examen final a aquellos alumnos cuya calificación final sea igual o superior a 6.0 (seis).

Esta decisión debe contar con el v/b del Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica.

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Articulo Nº 56.- El examen final se aplicará en el mes de diciembre, será programado dentro del horario de

clases de los alumnos y, su objetivo entre otros será el evaluar en los alumnos el logro de los

objetivos fundamentales del programa respectivo y, del desarrollo alcanzado en su capacidad de

análisis y de síntesis y los objetivos del establecimiento de acuerdo a lo contemplado en su Proyecto

Educativo.

Articulo Nº 57.- El examen final comprenderá una prueba escrita o una actividad practica, según lo determinen

los profesores de dichas asignaturas, sectores, subsectores o módulos profesionales, conjuntamente con el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica.

Puede consistir, por ejemplo, en: -- la elaboración de un proyecto,

- -la participación de los alumnos en un panel, foro o mesa redonda,

-- la preparación de una monografía,

-- la realización de fichas bibliográficas,

-- el montaje de una exposición,

-- la muestra de un taller, trabajo especifico o disertación.

--etc.

Este examen podrá ser individual o colectivo.

Articulo Nº 58.- Para determinar la calificación final de cada asignatura, sector, subsector o módulo

profesional afecto a examen, se asignara el valor de un 70% (setenta %) al promedio de las

calificaciones semestrales y un 30% (treinta %) a la calificación del examen.

Articulo Nº 59.- Antes de aplicar el examen final, cada profesor de asignatura, sector o subsector, deberá revisar

con sus alumnos las materias fundamentales del programa desarrollado durante el año lectivo y el

examen versará solamente sobre aquellos temas revisados en clases.

Articulo Nº 60.- El Jefe y los demás integrantes de la Unidad Técnico Pedagógica en forma conjunta con los

profesores de dichas asignaturas, sectores, subsectores o módulos profesionales, establecerán

anualmente los criterios sobre la elaboración del examen.

Articulo Nº 61.- Cada examen será administrado por una Comisión de tres docentes designados por la

Dirección del establecimiento. Para su designación tendrán prioridad aquellos docentes cuya

situación académica y/o titulo profesional habilitante, sea el más afín al examen por aplicar.

Articulo Nº 62.- La administración de los exámenes será supervisado y asesorado por todos los integrantes de la

UTP. e Inspectoría General.

Articulo Nº 63.- Para la aplicación de los exámenes, Inspectoría General deberá administrar todas las medidas

necesarias a objeto de dar todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.

Articulo Nº 64.- La calendarización de los exámenes que se aplicarán a fines de año deberá ser puesto en

conocimiento de los alumnos, padres, apoderados y profesores de asignaturas, sectores, subsectores,

módulos profesionales y Profesor Jefe de los alumnos, a más tardar el último día del mes de octubre

del año en curso.

Articulo Nº 65.- Una vez finalizado el año lectivo cada profesor de sector, subsector, asignatura, módulo

profesional o actividad de aprendizaje, deberá cerrar su registro de evaluaciones y firmar al pie de la columna su conformidad de dichas calificaciones. (No podrán existir alumnos con situaciones de evaluación pendientes)

De igual manera y previo a lo anterior cada profesor jefe deberá revisar personalmente, en cada uno de los

periodos lectivos del año escolar planificado por el plantel, el promedio final de sus alumnos en cada uno de los

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sectores, subsectores, asignaturas, módulos profesionales o actividades de aprendizaje y

aquellos promedios que no se ajusten a la realidad o las normas establecidas para estos efectos

firmar su aceptación de dichos promedios. No se aceptarán enmiendas o alteraciones de las calificaciones una vez cerrado el periodo lectivo de cada curso.

Articulo Nº 66.- La calificación final correspondiente a las actividades que no inciden en la promoción de los

alumnos, podrá ser consignada, de común acuerdo, entre profesor y alumno como calificación

parcial coeficiente uno en un sector, subsector, módulo profesional o asignatura afín, previo

conocimiento y autorización del Jefe de la UTP

DE LA ASISTENCIA A CLASES DE LOS ALUMNOS

Articulo Nº 67.- Los alumnos deberán asistir, a lo menos al 85% (ochenta y cinco por ciento) de las clases

establecidas en el calendario escolar anual del establecimiento, en consideración que el plantel

trabaja con jornada escolar completa diurna y esta adscrita a la normativa legal vigente sobre el

trabajo por horas de clases.

Articulo Nº 68.- Los alumnos que en cualquier momento del año lectivo sobrepasen el 15% (quince por

ciento) de inasistencia, de las clases programadas anualmente., sin que existan razones debidamente justificadas en conocimiento de la Dirección del plantel, serán citados por escrito, mediante carta certificada a la Dirección que registra la ficha de matricula del alumno, a Inspectora general y deberán presentarse en compañía de su apoderado en un plazo no superior a 7 (siete) días hábiles de despachada la citación en la respectiva oficina de Correos de chile.

La no asistencia del alumno y su apoderado dentro de los plazos establecidos, dará lugar a que el plantel

educativo proceda a darlo de baja de todos sus registros legales.

Articulo Nº 70.- Las inasistencias a clases de los alumnos por fuerza mayor, cuando estas sean superiores a 5

días consecutivos, deberán ser analizadas y consideradas en el caso que el alumno presente riesgo

de repitencia por inasistencia y, podrán ser omitidas estadísticamente cuando ello signifique tener

un porcentaje de inasistencia superior al mínimo establecido para aprobar un curso, prevaleciendo el

resultado de su rendimiento escolar.

Articulo Nº 71.- No obstante, en relación a la asistencia a clases de los alumnos y por motivos debida, oportuna

y estrictamente justificados, el Director del establecimiento, consultado el Consejo General de

Profesores, podrá autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia. Articulo Nº 72.- Es necesario dejar constancia escrita que se consideraran motivos debidamente justificados

aquellos que ocasionan la inasistencia prolongada, permanente y continúa de un alumno a clases, tales como:

a) -- viaje al extranjero por capacitación,

b) -- por ser beneficiario de una beca en el extranjero o fuera de la región

c) -- continuidad de estudios en otro país,

d) -- internación prolongada en algún centro de salud pública o privada Oficialmente reconocido.

e) -- incorporación o reclutamiento en alguna rama de las fuerzas armadas y de orden,

f) -- retención prolongada por dictamen de los tribunales, g) -- enfermedades y patologías que requieran de reposos prolongados y permanentes en su hogar u otro Lugar definido, h) -- estar afecta a pre natal, post natal o situación derivadas por embarazo o nacimiento de un hijo de la Alumna. i) -- marginación de los estudios por alguna medida disciplinaria,

-- etc.

consignar todos o bien deberá

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Articulo Nº 73.- No son causales para la eximición del requisito de asistencia a clases, a) -- las salidas anticipadas o antes del término diario de la jornada de Clases,

b) -- los atrasos,

c) -- la inasistencia a una hora de clases,

d) -- la inasistencia de uno, dos, o tres días por motivos personales o Familiares, e) -- los controles médicos de cualquier especialista, sin estar afecto a un tratamiento

prolongado, --etc.

DE LA PROMOCIÓN ESCOLAR DE LOS ALUMNOS

Articulo Nº 74.- La situación final de cada alumno en cada una de las asignaturas, sectores, subsectores,

módulos profesionales o actividades de aprendizaje, deberá quedar resuelta a más tardar al término

del año escolar respectivo y será de responsabilidad del profesor de asignatura, sector, subsector, módulo profesional o actividad de aprendizaje; sin embargo en los casos en que un alumno se

encuentre en cualquiera de las situaciones enumeradas a continuación, el Director resolverá la situación definitiva del alumno, previo conocimiento de la opinión y posición del Jefe de la UTP , el Profesor Jefe del alumno y el Profesor de la asignatura, sector, subsector, módulos profesionales o actividad de aprendizaje del alumno.

1.- No cumplimiento del mínimo reglamentario de calificaciones parciales, Semestrales o finales de una o más asignaturas, sectores, subsectores, módulos o Actividades de aprendizaje. 2.- No presentación del alumno al examen final de uno o más subsectores. 3.- No tener el promedio de calificaciones finales de una o más Asignaturas, sector, subsector, módulo profesional o actividad de aprendizaje. 4.- Tener una o más asignaturas, sector, subsector, módulo profesional o actividad de Aprendizaje reprobada con una nota final 3.9 (tres coma nueve) y un promedio de calificaciones finales con una nota

limítrofe, (esto es 4.4 (cuatro coma cuatro), 4.9 (cuatro coma nueve) o 5.4 (cinco coma cinco, según corresponda) incluida la asignatura, sector, subsector, módulo profesional o actividad de aprendizaje

reprobada. Para estos efectos se considerarán solamente las asignaturas, sectores, subsectores, módulos profesionales o actividades de aprendizaje que inciden en la promoción escolar del alumno. 5.- Remitir a esta Dirección todos los antecedentes que demuestren que su calificación final en una o

más asignaturas, sector, subsector, módulo profesional o actividad de aprendizaje, no corresponde a su

realidad por incumplimiento o mala aplicación del presente Reglamento, evaluación de niveles que no

corresponden a rendimiento escolar y/o haber sido evaluado en ausencia.

Articulo Nº 75.- Para la promoción de los alumnos de EGB. y EMHC y TP diurna se considerará

conjuntamente el logro de los objetivos de los sectores, subsectores, módulos profesionales o asignaturas del respectivo plan de estudios y la asistencia a clases

(Art. N° 11 Dec.ex. 511/1997 /// art. N° 8 Dec,ex, 112/1999 y art. Nº 5° Decreto 0083 /2001)

Articulo Nº 76.- Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 2° (primer a segundo) año de EGB y, de 3° a

4° (tercer a cuarto) año de EGB, que hayan asistido, a lo menos al 85% de las clases efectivamente realizadas, considerando que se dispone de dos años para el cumplimiento de los objetivos

fundamentales y contenidos mínimos obligatorios correspondientes a estos cursos. No obstante el Director del plantel podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes de asistencia inferiores, fundados en razones de salud u otras debidamente justificadas. No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el Director del establecimiento podrá decidir

excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor de curso de los alumnos

afectados, no promover de 1° a 2° (primer a segundo) año básico o de 3° a 4° (tercero a cuarto) año básico a

aquellos alumnos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los

aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar

seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

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Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y apoderados de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Asimismo, los alumnos con necesidades educativas especiales integrados a la educación regular, considerando

las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas en su

caso, la exigencia de un informe fundado del profesor especialista.

Articulo Nº 77.- 1º RESPECTO DEL LOGRO DE OBJETIVOS

a)--- Serán promovidos los alumnos de 1° a 8° (primer a octavo) año de educación general básica y de 1° a 4º

(primer a cuarto) año de educación media que hubieren aprobado todas las asignaturas, sectores, subsectores,

módulos profesionales o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudios.

b)--- Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2° a 3° (segundo a tercer) año y de 4° (cuarto) hasta 8°

(octavo) año de EGB que no hubieren aprobado una asignatura, sector, subsector o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio de calificaciones igual o superior a 4.5 (cuatro coma cinco) , incluida la asignatura, sector o subsector o actividad de aprendizaje no aprobada. Para estos efectos se consideraran solamente las asignaturas, sectores, subsectores o actividades de aprendizaje

que inciden en la promoción escolar de los alumnos.

c)— Serán promovidos los alumnos de 1° a 4° (primer a cuarto) año de EMHC y TP. Que no hubieren

aprobado un subsector de aprendizaje o asignatura siempre que su nivel general de logro corresponda a un

promedio 4.5 (cuatro coma cinco) o superior. Para efecto del cálculo se considerara la calificación del

subsector de aprendizaje no aprobado y se considerara solo aquellas que inciden en la promoción escolar del

alumno.

d)--- Igualmente serán promovidos los alumnos de los cursos 2° a 3° (segundo a tercero) y de 4° (cuarto) hasta 8° (octavo) año de EGB que no hubieren aprobado dos asignaturas, sectores, subsectores o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio de calificaciones igual o superior a 5.0, (cinco coma cero) incluida la asignatura, sector, subsector o actividad de aprendizaje no aprobada. Para estos efectos se consideraran solamente los sectores. Subsectores o actividades de aprendizaje que inciden

en la promoción escolar de los alumnos.

e)--- Igualmente serán promovidos los alumnos de 1° a 4° (primer a cuarto) año de EMHC y TP Que no

hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 (cinco coma cero) o superior. Para efecto del cálculo se considerara la calificación de dos subsectores no aprobados y se considerara solo aquellas que inciden en la promoción escolar

del alumno.

f)---No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas o los dos subsectores no

aprobados se encuentran los subsectores de lengua castellana y comunicación y/o matemática, solamente los

alumnos de 3° y 4° ( tercer y cuarto) año medio, serán promovidos siempre que su nivel de logros corresponda

a un promedio 5..5 (cinco, cinco) o superior. Para este efecto del cálculo de este promedio se considerara la

calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados.

2.- RESPECTO DE LA ASISTENCIA

A) Para ser promovidos los alumnos deberán asistir a lo menos al 85% (ochenta y cinco por ciento) de las

clases establecidas en el calendario escolar anual del plantel y efectivamente realizadas.

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B) Para estos efectos se considerara como asistencia regular la participación de los alumnos en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura, las ciencias y las artes.

C) No obstante por razones de salud u otras debidamente justificadas, el Director del establecimiento, y el

Profesor Jefe de curso, consultado el Consejo General de Profesores, podrán autorizar la promoción de

alumnos, de EGB . y de EMHC y TP con porcentajes de asistencia inferior al 85% (ochenta y cinco por

ciento).

Articulo Nº 78.- Los alumnos de Enseñanza Básica y Enseñanza Media que no cumplan con los requisitos de

promoción escolar indicados en los puntos 1 y 2 del artículo anterior, deberán repetir el curso de

Educación General Básica o Educación Media, según corresponda.

Articulo Nº 79.- El Director del establecimiento, junto a al Jefe de la UTP., Profesor Jefe y Profesor del

subsector o modulo correspondiente, deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción escolar de alumnos de Educación General Básica y Educación Media y, que estén

dentro de los rangos de su competencia de acuerdo a la normativa legal vigente.

Entre otros deberán resolver los casos de alumnos que por motivos justificados requieren ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un periodo determinado, finalizar el año lectivo anticipadamente, viajar al extranjero u otros semejantes. Estas resoluciones podrán ser refrendadas por el Consejo de Profesores.

Articulo Nº 80.- Todas estas situaciones de evaluación y promoción escolar de los alumnos de Educación

General Básica y Educación Media, deberán ser resueltas dentro del periodo escolar correspondiente.

DE LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIOS Y ACTAS FINALES

Articulo Nº 81.- Una vez finalizado el proceso de evaluación y promoción escolar, el plantel entregará a

todos los alumnos un Certificado Anual de Estudios que indicará las asignaturas, sectores, subsectores, módulos Profesionales o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas por el alumno y su situación final correspondiente.

Articulo Nº 82.- El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido en el establecimiento por ningún motivo y deberá ser entregado a cada apoderado antes del término del año escolar correspondiente.

Articulo Nº 83.- Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignaran, en cada curso, las

calificaciones finales en cada asignatura, sector, subsector, módulo profesional o actividad de aprendizaje, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y cedula nacional de identificación de cada uno de ellos. Estas actas deberán contener, además, tres columnas con

información del alumno sobre sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en el reverso del acta, el rol único tributario del profesor. Sin perjuicio de todas aquellas normas legales vigentes y las

que los organismos pertinentes recordarán al establecimiento educacional antes del término del año escolar correspondiente.

Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los diferentes subsectores del plan de

estudios que aplica el establecimiento educacional.

Articulo Nº 84.- Las actas se confeccionaran en tres ejemplares idénticos y serán presentadas a la Secretaria

Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, organismo que las legalizará, enviará una copia a la División de Educación General, devolverá otra copia al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el Registro Regional

Sin perjuicio de lo anterior el establecimiento deberá dar cumplimiento cabal a la normativa legal vigente que

paulatinamente se está colocando en funcionamiento en relación al envío de actas de evaluación y promoción

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escolar, vía internet a través del Registro de los Estudiantes de Chile, Sistema de Información General de

Estudiantes (sige) y/o Dirección Provincial de Educación Santiago Sur.

Articulo Nº 85.- Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar de los alumnos, no previstas

en el presente Reglamento y no contempladas en el Decreto Ex. Nº 511/1997, Decreto Exento. N° 112/1999 y Decreto Exento Nº 0083/2001, y sus modificaciones, serán resueltas por la Secretaria Ministerial de Educación de la Región Metropolitana y, en última instancia, por la División de

Educación General dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Articulo Nº 86.- El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de los Alumnos de Educación General Básica y Educación Media Humanístico Científico y Técnico Profesional, deberá ser puesto anualmente, al inicio de cada año escolar, en conocimiento de:

A) Todos los alumnos y alumnas afectos a su aplicación

B) Todos los Padres y Apoderados de cada uno de los cursos del plantel. C) Todos los Profesores que desarrollen actividades lectivas en cursos donde corresponda su aplicación. D) El Departamento Provincial de Educación, Santiago Sur.

Articulo Nº 87.- Anualmente la Dirección, Unidad Técnico Pedagógica y Consejo de Profesores, analizarán y

evaluarán el presente Reglamento a objeto de sugerir modificaciones que la normativa legal vigente

permita y que correspondan a circunstancias detectadas por la realidad del trabajo de cada docente.

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Articulo Nº 88.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones señaladas anteriormente y especialmente

aquellas referidas a la asignación de calificaciones de los alumnos, serán causal suficiente para que

el Director anule las calificaciones asignadas, sin perjuicio de otras medidas administrativas que de

acuerdo al Reglamento Interno del establecimiento educacional puedan aplicarse a los funcionarios

o alumnos responsables. (Entre estos incumplimientos podríamos mencionar, calificar aspectos que

no correspondan a niveles de rendimiento escolar, artículos mal aplicados, evaluaciones de

contenidos no vistos ni desarrollados, etc.).

San Bernardo, marzo del 2012.-.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Articulo Nº 01.- Los alumnos podrán eximirse en alguna asignatura, sector, subsector o actividad de

aprendizaje excepto en Lenguaje y Comunicación, Lengua Castellana y Comunicación, Educación Matemática y Matemática. La solicitud de eximición deberá ser presentada por el Apoderado del alumno al Director del plantel acompañada de un informe emitido por un profesional (Psicopedagogo, fonoaudiólogo, neurólogo, traumatólogo u otro especialista), donde se acrediten problemas de aprendizaje o de salud del alumno. Este tramite deberá ser realizado como plazo final, hasta el ultimo día hábil del mes de junio del año lectivo respectivo. Las eximiciones que tengan lugar, serán consignadas mediante Resolución Interna y registradas en

libros debidamente foliados para estos efectos.

Articulo Nº 02.- Los alumnos que presenten impedimentos para realizar actividades físicas en el sector de

Educación Física, acreditadas por medio de la certificación médica, ya sea en forma temporal o permanente,

presentada en un plazo no superior a los 15 días posteriores a la fecha de emisión de la licencia, deberán realizar actividades teóricas de investigación, recopilación y/o tareas que apunten al desarrollo de los objetivos

de la asignatura, sector, subsector o actividades de aprendizaje. Dichas actividades serán evaluadas y en consecuencia tendrán una calificación que incidirá en la promoción. La documentación que acredite el impedimento físico deberá ser presentada en duplicado para fines

de manejo administrativo y técnico pedagógico del plantel.

Articulo Nº 03 .- Los alumnos que se destaquen por su participación en actividades extraescolares internas o

externas , para académicas o especiales en representación del establecimiento educacional (por ejemplo:

exposiciones, concursos, competencias, desfiles, barras, presentaciones, eventos cívicos, deportivos,

recreativos, culturales y otros), obtendrán una nota parcial 7.0 (siete), coeficiente uno, en la asignatura, sector,

subsector o actividad de aprendizaje relacionado a la actividad. Cuando la actividad involucre dos o más

asignaturas, sectores, subsectores o actividades de aprendizaje, el alumno podrá optar donde consignar dentro

de estos, la nota parcial correspondiente, la que será registrada por el profesor correspondiente al termino del

semestre. Otras situaciones relativas a estímulos para alumnos que destaquen por su participación en distintos

niveles, serán resueltas por el Consejo de Profesores.

Articulo Nº 04.- El Director del establecimiento resolverá situaciones especiales referidas a evaluación,

promoción, ingreso, permanencia, continuidad de estudios u otras no contempladas. Las decisiones tomadas

en virtud de los antecedentes relacionados con el presente articulo deberán quedar registradas como

Resolución Interna en un libro debidamente foliado para estos efectos.

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Articulo Nº 05 .- Los resultados de pruebas, trabajos, tareas y otros procedimientos como calificación,

serán dados a conocer a los alumnos y registrados en el libro de clases en un plazo no superior a 10 días

hábiles posteriores a la fecha de su aplicación.

Articulo Nº 06 .- En el caso de ausencias prolongadas del alumno más de quince días debidamente justificadas

a través de los certificados médicos o por la presencia del Apoderado en el establecimiento, el Profesor Jefe en

conjunto con los demás Profesores de cada asignatura, sector, subsector o actividad de aprendizaje elaborará

un calendario de evaluaciones pendientes para normalizar la situación del alumno.

Para ausencias menores o esporádicas la situación deberá ser resultas por el Profesor de la asignatura , sector,

subsector o actividad de aprendizaje. En cualquiera de las situaciones descritas en el presente articulo el

Profesor de asignatura, sector, subsector o actividad de aprendizaje establecerá un compromiso con el

alumno que debe rendir de las evaluaciones pendientes. Dicho compromiso será consensuado, escrito y

firmado en la hoja de vida del alumno del respectivo libro de clases y comunicada vía libreta de

comunicaciones al Apoderado de este.

Articulo Nº 07.- En caso de tratarse de la no presentación de trabajos prácticos, en las fechas previstas, se

podrá presentar una segunda oportunidad en cuyo caso el nivel de exigencia corresponderá a un mínimo del

80% (ochenta por ciento). .De no cumplir con lo indicado precedentemente , el alumno deberá ser evaluado a

través de una pruebe escrita, que considere los contenidos pertinentes al tema del trabajo no presentado.

Articulo Nº 08 .- Si a partir de la aplicación de un segundo procedimiento evaluativo sumativo (incluidos

examen final y pruebas semestrales, globales o coeficiente dos) , se obtuviere un porcentaje de reprobación

igual o superior al 33% del total del curso. Antes de consignar dicha calificación en el libro de clases

respectivo, de común acuerdo el profesor de la asignatura , sector, subsector o actividad de aprendizaje y la

Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, analizarán las causas que inciden en dicha situación, revisando los

procedimientos técnicos y administrativos del procedimiento evaluativo, las alternativas de superación del

problema y las estrategias futuras respecto de las acciones técnicas y/o metodológicas en cuanto al tratamiento

de los objetivos, contenidos y evaluación. En caso que el Profesor no cumpla con lo anterior, será citado por

la Jefe de la U.T.P , con carácter de obligatoriedad.

Articulo Nº 09 .- En cualquiera de los casos en que un alumno no cumpla con el requisito del 85% de asistencia a clases efectivas al último día del mes de noviembre, deberá rendir obligatoriamente todos los

exámenes contemplados para su curso.

Los alumnos que no se presenten a un examen el día fijado, por razones debidamente justificadas, acreditadas

por certificado médico o indicadas personalmente por el Apoderado dentro de las 48 horas siguientes, rendirán

el o los exámenes pendientes al término de este proceso, según calendario que entregará la U.T.P.

San Bernardo, marzo del 2012.-.

Distribución :

- Departamento Provincial de Educación, Santiago Sur.

- Representante Legal del CEPODSJ

- Director del CEPODSJ

- Jefe Técnico del CEPODSJ

- Inspector General del CEPODSJ

- Profesores Jefes CEPODSJ

- Profesores de sectores, subsectores, asignaturas, módulos y actividades de aprendizaje CEPODSJ

- Padres, Apoderados y Alumnos del CEPODSJ

- Publicación en Sala de Profesores

- Secretaria del CEPODSJ

- Archivo del CEPODSJ

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