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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR ESCUELA ESPERANZA TALCA AÑO 2020

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y

PROMOCIÓN ESCOLAR ESCUELA

ESPERANZA TALCA

AÑO 2020

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INTRODUCCIÓN

Principio y enfoque educativo

De acuerdo a lo declarado en nuestro PEI, la educación del siglo XXI y por

ende, la ESCUELA, deberá transmitir tanto, conocimientos teóricos y técnicos

como, orientaciones que permitan a los estudiantes discernir en un mar de

información, lo relevante de lo efímero y falas, ya sea tanto en los ámbitos públicos

como privado.

Por lo tanto: la escuela “Esperanza” de Talca, es un establecimiento cuya

labor está centrada en la formación integral de sus estudiantes ya que la “cultura

general” permite conocer de mejor manera nuestro ambiente y es la puerta de

ingreso a otra naturaleza de conocimientos que son necesarios para

el desarrollo pleno de las personas. Esta formación integral de nuestros estudiantes

se realiza bajo un modelo socio-constructivista, por lo tanto la evaluación de

nuestros procesos de aprendizajes, liderados por los profesionales de la educación,

consideran como centro de nuestro quehacer pedagógico al estudiante y sus

experiencias previas las que serán la base para la construcción de nuevos

conocimientos en interacción con otros (Vygotsky, 1931), de tal modo que, la

evaluación formativa, en este punto, toma especial relevancia en cuanto da

indicios de estos saberes a través del diagnóstico, y además, al ser parte del

proceso de enseñanza-aprendizaje, permite el monitoreo constante de los

avances o retrocesos de los estudiantes que guían la toma de decisiones de

nuestros docentes de manera oportuna y contextualizadas en tiempo y forma

permitiéndonos anclar de mejor forma nuevos aprendizajes que sean significativos

en nuestros estudiantes (Ausubel, 1960)

Entendemos que, a la base de dicha formación integral se encuentran los cuatro

aprendizajes fundamentales que serán, durante la vida de nuestros estudiantes, los

cuatro pilares del conocimiento, es decir, el Aprender a ser, a Conocer, a Hacer y

a Vivir juntos. (Jacques Delos. La educación encierra un tesoro. Unesco, 1996).

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Aprender a ser, ofreciéndoles a nuestros estudiantes la posibilidad de desarrollar

habilidades que les permitan comprender el mundo que les rodea

comportándose de manera justa y responsable al fomentar la autonomía y la

responsabilidad en su actuar, desarrollando la creatividad al producir nuevo

conocimiento y la innovación en los distintos campos del saber en qué se

desenvuelvan. Para ello es necesario ofrecer a nuestros estudiantes diversos

escenarios pedagógicos donde puedan descubrir y experimentar (arte, deportes,

ciencia, literatura, formación ciudadana, tecnología, etc.). Reconociendo y

respetando sus ritmos de aprendizaje y capacidades individuales y que esto se

refleje en la evaluación y calificación de estos procesos por medio de listas de

observación directa, cotejo, rúbricas, escalas de apreciación, etc.

La educación en la Escuela Esperanza debe contribuir a desarrollar en sus

estudiantes un pensamiento autónomo y crítico que les permita elaborar un juicio

propio, para determinar por sí mismos qué deben hacer en las diferentes

circunstancias de la vida, por lo tanto, la evaluación de sus opiniones, debates y

participación entra y extra muros es fundamental como estrategia de enseñanza.

Aprender a conocer, consiste en que cada estudiante conozca el mundo que

lo rodea, para vivir con dignidad y desarrollar sus capacidades.

Aprender para conocer supone, en primer término, “aprender a aprender”,

ejercitando la atención, la memoria y el pensamiento. El ejercicio de la atención

es fundamental para el proceso de descubrimiento, que requiere una

permanencia y una profundización de la información captada.

El ejercicio de la memoria es muy importante para contrarrestar y evaluar

las informaciones instantáneas que hoy se difunden masivamente. Debe cultivarse

la memorización asociativa o RNA, entendida ésta como el almacenamiento y

recuperación de información por asociación con otras informaciones, entrenando

la memoria desde los primeros niveles de educación pre básica, y esto se debe ver

reflejado en la implementación de las salas de clase, en las estrategias de

enseñanza, preparación y selección del material didáctico al utilizar técnicas de

estudio que permitan la asociación, la transferencia de conocimientos y

habilidades. El ejercicio del pensamiento y que, como explica Delors “debe

entrañar una articulación entre lo concreto y lo abstracto." (Delors, 2004, pág. 95)

de allí que la evaluación debe mantener un equilibrio entre lo teórico y lo

práctico.

Aprender a Hacer, en distintos contextos social, económico, cultural, político.

Entendiendo que, debido a las condiciones de trabajo actuales, ya no se puede

hablar de "aprender a hacer" como “preparar a alguien para una tarea material

bien definida o para que participe en la fabricación de algo”, los aprendizajes

deben evolucionar y ya no pueden considerarse mera transmisión de prácticas

más o menos rutinarias. Por lo tanto, deberemos prepara a nuestros estudiantes

para la formación continua durante toda su vida.

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Aprender a vivir juntos, sin duda es el mayor de los desafíos para nuestra escuela

dado el contexto sicosocial y entorno en que se encuentra ubicada, ya que

nuestros estudiantes deberán aprender a relacionarse, evitando los conflictos y/o

solucionándolos de manera pacífica, fomentando el conocimiento de los demás,

promoviendo la aceptación de las diferencias y propiciando el diálogo como vía

para la resolución de los problemas, que también debe verse reflejado en nuestros

procesos evaluativos al incluir indicadores de desarrollo personal y social que

evidencien el desarrollo de estas habilidades para la vida.

Serán estas habilidades, capacidades y aptitudes, fundamentales para integrarse

más tarde al mundo laboral y participar y cooperar con los demás.

Se busca entonces, desarrollar una competencia desde lo conceptual,

procedimental y actitudinal que capacite a nuestros estudiantes para hacer frente

a gran número de situaciones y a trabajar en equipo y es aquí donde la

evaluación para los profesionales que trabajan en la escuela esperanza,

evidencia su integralidad al considerar a cada estudiante como un ser único, es

una realidad en desarrollo y cambiante en razón de sus circunstancias personales

y sociales, por lo que, la evaluación debe permitir la adecuación de los objetivos

de aprendizaje a las características individuales del estudiante, para detectar sus

debilidades, poder corregirlas y tener un conocimiento acabado de cada uno.

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SELLOS EDUCATIVOS

EDUCACIÓN INTEGRAL: superación académica a partir de una

educación inclusiva, integral y participativa.

AUTONOMÍA Y RESPONSABILIDAD: promoción y desarrollo de la autonomía

y responsabilidad de la comunidad educativa para mejorar la calidad de

la educación que impartimos.

EDUCACIÓN MEDIOAMBIENTAL: educación para el desarrollo de la

conciencia ambiental.

IDIOMA INGLÉS: adquisición de un idioma por parte de los estudiantes de

nuestra escuela como una herramienta formativa y eficaz en su

formación personal y posteriormente profesional y laboral.

MISION

Promover una educación que ofrezca experiencias de aprendizaje creativas e

innovadoras, que proporcionen a los estudiantes las herramientas tecnológicas,

medioambientales, idiomáticas, deportivas y artísticas, para insertarse en la educación

media con autonomía, responsabilidad e integridad.

“Escuela Esperanza: Compromiso y acción”

VISION

La Escuela Esperanza será reconocida por su formación académica, la cual estará

sustentada en un trabajo creativo, innovador y de excelencia que permitirá a los

estudiantes desarrollar la autonomía, responsabilidad e integridad para poder

desenvolverse adecuadamente en la sociedad.

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REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION DE LOS

ALUMNOS DE LA ESCUELA "ESPERANZA" 2020

CONSIDERANDO:

1.- Las tendencias educacionales actuales propiciadas por el Ministerio de Educación; en el

sentido de dar mayor flexibilidad al Sistema Educacional y a la conducción del proceso

educativo, mediante la simplificación de los instrumentos normativos.

2.- Las atribuciones otorgadas a los Establecimientos Educacionales para que dentro

del marco reglamentario mínimo adopten decisiones que regulen internamente el

proceso de Evaluación y Promoción Escolar.-

VISTO:

Que, en conformidad al acuerdo Nº 017/2018, de 24 de enero de 2018,

ejecutado mediante resolución exenta Nº 38, de 2018, el Consejo Nacional de

Educación, Aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y

promoción y deroga los decretos exentos Nº 511 de 1997, Nº 112 de 1999 y Nº 83 de 2001,

todos del Ministerio de Educación.

Reglamento: instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales reconocidos

oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la

evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los alumnos, basados en las normas

mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción.

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TITULO I: DE LA EVALUACION Y PROMOCION DE ALUMNOS

PARRAFO 1º: DISPOSICIONES GENERALES

Las siguientes disposiciones referidas a Evaluación, Calificación y Promoción,

regirán para los alumnos del Establecimiento Municipalizado, “Escuela Esperanza" de

Talca; en la Enseñanza de Educación General Básica en el año Escolar 2020.

ARTICULO 1º: En la evaluación y promoción de los alumnos se considerarán todas las

asignaturas del Plan de Estudio Vigente en cada Nivel de Enseñanza.

ARTICULO 2º: Para los efectos de la promoción las materias se agruparán en Asignaturas.

ARTICULO 3º: Los alumnos de Primero a Octavo año serán evaluados en Períodos

Semestrales.

ARTICULO 4º: Los alumnos serán evaluados en todas las asignaturas o actividades de

aprendizaje del Plan de Estudios.

ARTICULO 5º: Los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular una

asignatura o actividad de aprendizaje deberán aplicárseles procedimientos de

evaluación diferenciada informando de su situación al consejo de profesores.

ARTICULO 6º: Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de

estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas (art. 5/D.L

67). No obstante lo anterior, el establecimiento deberá implementar las diversificaciones

pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las

asignaturas en caso de los alumnos que así lo requieran. Asimismo, se podrán realizar las

adecuaciones curriculares necesarias según lo dispuesto en los decretos exentos Nº 83,

de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.

ARTICULO 7º: Las actividades que realicen los Profesores con sus alumnos, tales como:

Orientación, Diagnóstico, Tratamiento de Unidades, Reforzamientos y/o

complementación de las materias tratadas, con el propósito de atender las diferencias

individuales y motivación para el aprendizaje; deberán quedar registradas en el Libro de

Clases.

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PARRAFO 2º: DE LAS ESTRATEGIAS PARA EVALUAR Y CALIFICAR LOS

APRENDIZAJES DE LOS ALUMNOS.-

Los estudiantes y sus padres y/o apoderados, tienen derecho a ser informados de los

procedimientos, instrumentos, criterios y tiempos de evaluación; por otra parte los

estudiantes tienen derecho a ser evaluados, calificados y promovidos de acuerdo al

reglamento de evaluación del establecimiento.

El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, tendrá los siguientes

usos:

Para planificar los objetivos de aprendizaje, secuencia didáctica y estrategias

metodológicas, a través de la Evaluación formativa: dentro de la cual encontramos la

evaluación diagnóstica o inicial, que se realiza para predecir un rendimiento o para

determinar el nivel de aptitud previo al proceso educativo y busca determinar cuáles

son las características del estudiante previo al desarrollo del programa, con el objetivo

de ubicarlo en su nivel, y adecuar individualmente el nivel de partida del proceso

educativo y/o para la detección de conocimientos previos de los estudiantes o como

diagnóstico al inicio de una unidad. ((Art. 4/ D.L 67).

Para tomar decisiones de cambio y mejora a lo largo del proceso, a través de la,

Evaluación de proceso: información obtenida que deberá ser

utilizada constantemente para verificar el grado de adaptación del proceso de

enseñanza/aprendizaje a las capacidades y necesidades de los alumnos, así como la

adecuación de los elementos que componen e intervienen en dicho proceso respecto

a los objetivos propuestos.

Para medir el logro de los objetivos de aprendizajes, a través de la Evaluación

Sumativa: que es aquella que tiene la estructura de un balance, realizada después de

un período de aprendizaje en la finalización de un contenido determinado, unidad

didáctica, procedimiento o curso. Sus objetivos son calificar en función de un

rendimiento, otorgar una calificación, determinar e informar sobre el nivel alcanzado

por los estudiantes a padres, institución, docentes, etc.

Para informar a los estudiantes y sus padres y/o apoderados de los logros de aprendizaje

Para que los docentes, unidad técnica e institución monitoreen el logro de los objetivos

de aprendizaje y realicen los ajustes pertinentes de manera oportuna.

ARTICULO 8º:

EVALUACIONES FORMATIVAS: Los instrumentos a utilizar por los Docentes para

diagnosticar inicialmente, determinar conocimientos previos y/o monitorear el logro de

los aprendizajes serán:

a)Evaluaciones diagnósticas

b)Autoevaluaciones

c)Coevaluaciones

d)Heteroevaluaciones

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EVALUACIONES SUMATIVAS Los instrumentos a utilizar por los Docentes para evaluar

aprendizajes serán los siguientes:

a) Pruebas de selección única

b) Pruebas de ensayo

c) Trabajos de investigación

d) Disertaciones

e) Trabajos de aplicación en clases

f) Interrogaciones orales

g) Evaluación colectiva con participación del alumno sus compañeros y el profesor (En

disertaciones, evaluaciones orales).-

h) Combinar o alternar evaluaciones (prueba teórica y práctica)

i) Evaluación de proyectos

j) Pruebas mixtas (ítems objetivos, de ensayo, orales y prácticos)

k) Pruebas de campo (Educación Física y Salud)

l) Revisión de cuadernos

m) otras.

ARTICULO 9º: En las primeras semanas de Marzo se realizará la Evaluación Diagnóstica

que medirá las conductas de entrada, destrezas o conocimientos; se calificará en

conceptos; en los Niveles:

LOGRADO(L), MEDIANAMENTE LOGRADO (ML), NO LOGRADO (NL), que se utilizará

como antecedente para la restitución de Aprendizajes de las Asignaturas

correspondientes, en el transcurso del mes y que debe quedar consignada en los libros

de clase al finalizar Marzo.

PARRAFO 3º: DE LA CALIFICACION

ARTICULO 10º: El año escolar comprenderá 2 períodos lectivos o semestres

ARTICULO 11º: Los resultados de las evaluaciones, expresados como calificaciones de los

alumnos en cada uno de las asignaturas o actividades de aprendizaje, para fines de

registrarlas al término de año escolar se anotarán en una escala numérica de 1 a 7,

hasta con un decimal. Los cálculos numéricos para determinar los promedios de las

calificaciones semestrales y anuales serán aproximados; la centésima sube a la décima

superior si ella es igual o superior a cinco, siendo la calificación mínima de aprobación

un 4,0 con un patrón de rendimiento mínimo aceptado o Prema de un 60%.

Entenderemos por Calificación: la representación del logro en el aprendizaje de los

estudiantes a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado

compartido respecto de dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.

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La escala establecida en el presente artículo, sólo se utilizará para calificar conceptos y

aspectos que corresponden a niveles de rendimiento académico.

Como una forma de lograr más y mejores aprendizajes de los alumnos de 1º a 8º año, se

evaluarán semestralmente indicadores referidos al logro de objetivos transversales, los

que no tendrán incidencia en los promedios de las asignaturas, pero que son

fundamentales en el desarrollo integral del estudiante.

SIEMPRE: Permanencia y continuidad en la demostración del rasgo.

A VECES En ocasiones muestra el logro del rasgo.

POR MEJORAR: Se debe trabajar con mayor persistencia en este rasgo junto a la

familia

ARTICULO 13º: El Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno de Octavos

años se hará por los docentes y equipo directivo en Consejos de Ciclo.

ARTICULO 14º: La calificación obtenida por los alumnos en la asignatura de

Religión, Consejo de Curso y Orientación no incidirá en su promoción y será en

conceptos. (Art. 7º/ D.L 67).

ARTICULO 15º Se entregará a los Apoderados un Informe Educacional con las

Calificaciones Parciales obtenidas por sus pupilos durante las reuniones realizadas en los

meses de Mayo y Octubre. Dicho informe deberá contener el 50% del total de

calificaciones de cada asignatura que de acuerdo al nº de horas + 1 debería tener el

estudiante al finalizar el semestre.

ARTICULO 16º: Los alumnos que, por causas justificadas (certificado médico, otras

causas a evaluar por inspectoría general o unidad técnico pedagógica según

corresponda), no puedan asistir a una prueba u otra instancia de evaluación

programada anticipadamente, deberán justificar su inasistencia por el padre, madre o

apoderado, en inspectoría general, previo a la evaluación o hasta 24 horas después de

la inasistencia.

Justificada la inasistencia, el estudiante tendrá derecho a rendir la prueba en la fecha

acordada con el profesor, si no hay justificación del Padre, Madre o Apoderado, el

Profesor calificará al alumno cuando éste se reintegre a clases.

ARTÍCULO 17º: Los alumnos que por medida disciplinaria (suspensión) deberá desarrollar

trabajo domiciliario evaluado, cuya material será aportado por los docentes con los

ARTICULO 12º: El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el

Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno, el que se entregará Semestralmente a los

Padres y Apoderados.-

Esta evaluación será expresada en la siguiente escala conceptual:

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cuales el estudiantes tenga clases mientras dure la mediada y que será retirado por el

apoderado de acuerdo a formato establecido por la Escuela al día siguiente de

informada la suspensión al apoderado.

ARTICULO 18º: Toda evaluación sumativa definida en el art. 8ª del presente

reglamento, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.- Será comunicada a los estudiantes y/o padres y apoderados mensualmente a través

del calendario de evaluaciones de cada curso y que será confeccionados y entregado

por la Unidad Técnico Pedagógica cautelando que los estudiantes no tengan más de

tres evaluaciones por día, donde sólo 2 de estas evaluaciones pueden ser escritas.

b.- El docente informará temario o indicadores de evaluación a los estudiantes a los

menos una clase antes de la aplicación de la evaluación.

c.- Una vez aplicada la evaluación, ésta deberá ser revisada y comunicados los

resultados a los estudiantes por el docente en un plazo no superior a 10 días corridos,

quedando registrado en el libro de clases en dicho plazo.

d.- Se realizará por parte del docente la respectiva retroalimentación de dicha

evaluación una vez entregados los resultados, y este procedimiento deberá quedar

consignado en el libro de clases.

e.- Se podrá aplicar interrogaciones breves (no más de dos preguntas) en forma

permanente, si éstas son acumulativas en las diferentes asignaturas para determinar una

nota parcial. Deberán ser informadas a los estudiantes.

f.- Los docentes de una misma asignatura podrán, de manera colaborativa, acordar

criterios de evaluación y tipos de instrumentos para aplicar en su asignatura. Para esto

contará con los Consejos de Ciclo establecidos por calendario.

g.- Los docentes y equipo directivo reflexionarán colectivamente sobre los procesos

evaluativos, considerando calificaciones y otros indicadores como asistencia, conducta

de los estudiantes ya sea de manera individual (estudiante) o de manera grupal (curso)

en consejos de ciclo o bien al finalizar cada semestre en Consejos de Evaluación de

acuerdo a pauta de sistematización de la información entregada por Unidad Técnica.

h.- La coherencia entre las Bases Curriculares, los objetivos de aprendizaje y actividades

y evaluaciones será monitoreado por la Unidad Técnico Pedagógica a través de los

siguientes insumos:

Planificación y calendario de evaluaciones de los docentes entregadas de acuerdo a

calendario informado por Unidad Técnica

Evaluaciones, guías prácticas, rúbricas, etc. estructuradas de acuerdo a formato

escuela y visadas por Evaluadora.

ARTICULO 19°: Todas las evaluaciones parciales serán coeficiente uno.

Si una evaluación excede el 30% de estudiantes reprobados; el profesor deberá informar

de esta situación a UTP, dentro de los 10 días corridos luego de aplicada la evaluación y

llenar formato pre-establecido por esta unidad. Una vez que UTP toma conocimiento de

este informe, junto al docente determinará si procede o no la aplicación de remediales,

de ser así, en conjunto se determinará la forma de evaluar los aprendizajes no logrados.

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El mínimo de calificaciones semestrales por asignatura deberá ser de acuerdo a las

horas asignadas en el Plan de Estudio + 1.

1º a 4º año 5º y 6º año 7º y 8º año

Lenguaje y Comunicación 9 7 7

Inglés 3 4 4

Matemática 7 7 7

Historia, Geografía y Ciencias Sociales 4 5 5

Ciencias Naturales 4 5 5

Artes Visuales 3 3 -

Música 3 3 -

Ed. Artística: Artes Visuales

Artes Musicales - - 6

Ed. Física y Salud 5 3 -

Ed. Física - - 3

Tecnología 2 2 -

Educación Tecnológica - - 2

Religión 3 3 3

ARTICULO 20º: Las calificaciones de los estudiantes de 1° a 8° se dividen en:

a.-PARCIALES: Corresponderán a las calificaciones de coef. 1, tareas, actividades,

pruebas, interrogaciones u otras que el alumno obtenga durante el semestre, en las

respectivas asignaturas, expresadas hasta con un decimal.

b.-SEMESTRALES: Corresponderá al Promedio Aritmético de las calificaciones parciales

durante el período lectivo en la respectiva asignatura.-

c.-PROMEDIO ANUAL: Corresponderá al Promedio Aritmético de las calificaciones

semestrales de cada asignatura.-

e.-NOTA FINAL DE LA ASIGNATURA: Corresponderá al promedio aritmético de las

calificaciones obtenidas de las dos evaluaciones del año lectivo.-

f.- PROMEDIO GENERAL DE CALIFICACIONES: Corresponderá al promedio aritmético de

las calificaciones finales obtenidas por el alumno en cada asignatura, menos Religión.

ARTICULO 21º: Si por razones debida y oportunamente justificadas un alumno no

ha terminado el semestre, se podrá determinar su calificación semestral con el 60% de

sus calificaciones mínimas parciales, esto de acuerdo al número de calificaciones de

cada asignatura.

ARTICULO 22º: Si por razones, debida y oportunamente justificadas (salud, embarazo,

traslado) no ha terminado su año lectivo, se podrá determinar su calificación final anual

con un semestre cursado.

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PARRAFO 4º: DE LA PROMOCIÓN

ARTICULO 23º: Para la promoción de los alumnos de 1º a 8º año de Enseñanza

Básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los Objetivos de Aprendizajes de las

asignaturas del plan de estudios y la asistencia a clases (al menos el 85% de asistencia a

clases)

1.- RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE:

a.- Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado TODAS asignaturas o

actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

b.- Serán promovidos los alumnos de los cursos 1º a 8º año de enseñanza básica que

habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un 4,5,

incluyendo la asignatura no aprobada.-

c.- Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos 1º a 8º Año de enseñanza

básica que habiendo reprobado dos asignatura, siempre que promedio final anual sea

como mínimo un 5,0, incluidas las asignaturas no aprobadas

2.- RESPECTO DE LA ASISTENCIA

a.- Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases

establecidas en el calendario escolar anual.

b.- Se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en eventos

previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales o internacionales, en

el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

c.- El Director del establecimiento, en conjunto con el Jefe (a) Técnico – Pedagógico

(a) consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes

con porcentajes menores a la asistencia requerida.

ARTÍCULO 24ª: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, el establecimiento

educacional, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de

aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o

que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la

continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se

tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos.

Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información

recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión

del estudiante, su padre, madre o apoderado.

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado

por el Jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros

profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan

participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe, individualmente

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considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios

pedagógicos y socioemocionales:

El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el

año

La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el

alumno y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera

tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Consideraciones de orden socioemocional que permitan

comprender la situación del alumno y que ayuden a identificar cuál de los

dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser

consignado en la hoja de vida del alumno.

La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar

resuelta antes del término de cada año escolar.

Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun

cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa. (Art. 11/D/L 67).

ARTÍCULO 25º: El establecimiento deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las

medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que,

según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido promovidos. Estas medidas

deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado. . (Art. 12/D/L 67).

ARTÍCULO 26ª: Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará

a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique las asignaturas con las

calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.-

El certificado anual de estudios no podrá ser retenido bajo ninguna circunstancia.

(Art. 13/D/L 67).

ARTÍCULO 27º: El rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para la renovación

de su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo

menos en una oportunidad, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su

matrícula. (Art. 14/D/L 67)

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PARRAFO 5º: EVALUACIÓN DIFERENCIADA PARA ATENDER A LA

DIVERSIDAD

“Las dificultades de aprendizaje y de participación que experimentan los alumnos, son

de naturaleza interactiva. Esto supone que la evaluación y respuesta educativa han de

considerar tanto las dificultades y potencialidades del alumno como de los contextos

educativos, con el fin de identificar qué tipo de ayudas hay que brindarles, y que

modificaciones es preciso realizar en dichos contextos para favorecer su desarrollo,

aprendizaje y participación”.

El tener evaluación diferenciada, implica que el alumno(a) en las distintas

evaluaciones puede obtener la calificación mínima o máxima de la escala de notas;

pues ello estará sujeto al logro de los Aprendizajes Esperados de los distintos programas

de estudio, como consecuencia del esfuerzo y responsabilidad del alumno(a), del

apoyo interno y/o externo que su situación específica requiera y del compromiso de su

apoderado(a).

ARTICULO 28º: La evaluación deberá hacerse con diferentes procedimientos

alternativos a los alumnos con Necesidades Educativas Permanentes y Transitorias; o sea,

oralmente, por escrito o ejecutando algunas tareas afines a los objetivos por lograr.

ARTICULO 29º: La evaluación podrá ser individual o colectiva, según la necesidad

en cada situación o caso.-

ARTICULO 30º: El profesor de asignatura y educador (a) mantendrán reuniones de

coordinación (debidamente consignadas en el horario del docente y en el horario del

educador (a)), para planificar el trabajo y las adecuaciones de los estudiantes en

apoyo de sus necesidades educativas especiales; particularmente en Lectura, Escritura

y Matemáticas.

ARTICULO 31º: De ser necesario se adecuarán en número y profundidad los

objetivos a lograr a los alumnos/as con Necesidades Educativas Especiales

debidamente detectados, es decir, derivados y evaluados por los profesionales

competentes pertenecientes al programa de integración sean estos, estudiantes

pertenecientes o no al programa PIE. Además cuando el caso lo requiera se aplicarán

Pruebas adaptadas.

Evaluación diferenciada: está referida a la aplicación de procedimientos o

estrategias de aprendizaje y/o evaluación adecuados para atender a los

alumnos(as) que tengan dificultades transitorias o permanentes para el logro de los

objetivos en las diferentes asignatura.

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ARTICULO 32º: El Profesor del curso en colaboración con el profesor de Integración,

trabajarán colaborativamente, cuando el caso lo requiera, en la elaboración de

pruebas adaptadas, en los cursos de primero a octavo año.-

ARTICULO 33°: La evaluación diferenciada se aplicará desde 1º a 8º año básico, y

será responsabilidad directa del profesor jefe velar para que se cumpla en su respectivo

curso.

Será responsabilidad de la Unidad Técnico Pedagógica y la Evaluadora monitorear el

cumplimiento de ésta en el establecimiento.

ARTÍCULO 34°: La evaluación diferenciada puede estar referida a:

a.-Tiempo asignado.

Por ejemplo: Dar más tiempo de preparación o de respuesta frente a una

evaluación.

b.-El tipo de instrumento utilizado.

Por ejemplo: Interrogación oral en vez de escrita, variar el tipo de ítem o de

instrucciones.

c.-Diferenciar el grado de dificultad.

Por ejemplo: Utilizar escala con menor grado de exigencia o dando mayor

relevancia a ítems menos relacionados con su déficit.

Las adaptaciones realizadas a las evaluaciones, sean estas escritas o prácticas

deberán ser declaradas en los respectivos instrumentos de evaluación e informadas al

profesor de asignatura y Equipo Técnico (Jefe Técnico y Evaluadora).

ARTICULO 35°: Definición de los apoyos para las evaluaciones adaptadas en relación al

porcentaje de exigencia.

En forma paralela a la evaluación que rendirá el alumno, y por la cual obtendrá una

calificación, también obtendrá una evaluación cualitativa, otorgada por la profesora

de apoyo, quien definirá el nivel de apoyo entregado a cada alumno. Esta información

será proporcionada a los padres y apoderados en las entrevistas que se realicen y cuya

evidencia quedará en su registro.

ARTÍCULO 36°: Los niveles de apoyo estarán definidos de la siguiente forma:

1.- Evaluación Adaptada, sin apoyo. 50% de exigencia. 2.- Evaluación Adaptada, con apoyo. 60% de exigencia. 3.- Evaluación del curso, con apoyo. 60% de exigencia.

1.- Apoyo Total, si el alumno recibe: Ejemplos, Instrucciones, Explicaciones.

2.- Apoyo Parcial, si el alumno recibe: Instrucciones, Ejemplos.

3.- Apoyo Mínimo, si el alumno recibe: Instrucciones.

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ARTÍCULO 37°: Se entregará a los apoderados un Informe de Estado de Avance de los

estudiantes con Necesidades Educativas Especiales al final de Primer Semestre Y

Segundo Semestre.

PARRAFO 6°: CONSIDERACIONES PARA LA EVALUACION DE EDUCACION PARVULARIA

La evaluación puede concebirse como una instancia formadora y una herramienta de

apoyo al aprendizaje, que aporta al logro de los Objetivos de Aprendizaje. Vista así, es

una evaluación para el aprendizaje y no solo del aprendizaje, trascendiendo la noción

de que solo es un juicio, de qué o cuánto aprendió una niña o niño, para constituirse en

una oportunidad más de aprendizaje.(Bases Curriculares de Educación Parvularia).

Consideraciones a tener en cuenta para evaluar desde un enfoque de apoyo al

desarrollo y aprendizaje integral de las niñas y los niños.

a.- Evaluar, de acuerdo a las nuevas bases de educación parvularia, consiste en

seleccionar y construir progresivamente, de preferencia, en conjunto con los párvulos,

evidencias de sus procesos de aprendizajes.

b.- Son variadas las formas de obtener información; por ejemplo, fotografías,

grabaciones, observaciones, y variados los escenarios en que puede evidenciarlos; por

ejemplo, una celebración, una actividad de aprendizaje, un paseo, etc.

c.- La selección de los procedimientos e instrumentos de recolección de evidencias se

realiza en coherencia con el núcleo y Objetivo de Aprendizaje intencionados, y con la

situación de evaluación.

d.- Es importante no alterar la autenticidad de ésta. Por lo que, se utilizarán Registros de

observación, registros audiovisuales, listas de cotejo, escalas de apreciación, informes

al/del hogar, portafolios y documentación pedagógica, como medios habituales de

recolección de evidencias en este nivel.

Especial utilidad tiene la documentación pedagógica, como una herramienta referida

al acompañamiento del proceso integral que vivencia el niño y la niña. Esta se

desarrolla a través de un proceso riguroso de observación, documentación e

interpretación de las diversas experiencias de la que los párvulos son partícipes. Se

recogen ideas, anécdotas, conflictos de cada uno de los niños y las niñas, en momentos

diversos, de tal modo que se pueden convertir en una poderosa herramienta para la

toma de decisiones pedagógicas, y que pueden constituir una buena estrategia para

potenciar su identidad.

La evaluación es un insumo importante para la planificación de mediano o largo plazo.

La información puede provenir de una evaluación inicial y/o de la evaluación final del

período precedente a fin de que permita orientar la enseñanza, ajustar las

planificaciones y las estrategias.

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La evaluación formativa, que ocurre mientras se desarrolla el proceso de aprendizaje, su

foco no es necesariamente cuánto sabe el párvulo, sino cuáles están constituyendo sus

principales logros y dificultades, para, con él, generar estrategias para sus avances. Esto

no solo compromete al niño o la niña, sino que interpela al docente en su enseñanza.

La evaluación sumativa, que permite verificar el logro de los Objetivos de Aprendizaje,

permite además, informar a las familias y tomar decisiones de la transición del niño y la

niña entre niveles. Posibilita contar con información valiosa acerca de lo que son, saben,

conocen y hacen los párvulos. Lo importante es que, se desarrolle siempre desde una

perspectiva de evaluación auténtica y formadora, sin juicios, preparando el camino

para seguir avanzando en el aprendizaje. Del mismo modo, permite una evaluación de

las acciones docentes emprendidas, para identificar en qué medida es necesario

cambiar o afirmar esas prácticas educativas.

Para el presente año se utilizarán los siguientes niveles de logro:

N/I : Nivel Inicial

E/P: En Proceso

A: Adquirido

N/A: Nivel Avanzado

Estas evaluaciones se evidenciarán en el informe al hogar.

PARRAFO 7º: DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 38º: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar

consignarán en cada curso: la nómina completa de los alumnos, matriculados y

retirados durante el año, señalando el número de la cédula nacional de identidad o el

número del identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas y

el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la situación final

correspondiente.

Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio de

Educación disponible al efecto y firmadas solamente por el Director (a) del

establecimiento. (Art. 20 /D.L 67)

ARTÍCULO 39º: En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a

través del SIGE, el establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser

visadas por el Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de

Registro Curricular de la región. El Establecimiento guardará copia de las Actas

enviadas. (Art. 21 /D.L 67)

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ARTICULO 40º: Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso

fortuito o fuerza mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al

establecimiento dar continuidad a la prestación del servicio, o no puedan dar término

adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios perjuicios a los alumnos, el Jefe del

Departamento Provincial de Educación respectivo dentro de la esfera de su

competencia, arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el objetivo de

llevar a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación,

certificados de estudios o concentraciones de notas, informes educacionales o de

personalidad.

Las medidas que se adopten por parte del Jefe del Departamento Provincial de

Educación durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su

aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido adoptadas o ejecutadas por

las personas competentes del respectivo establecimiento. (Art. 22 /D.L 67)

ARTICULO 41º: Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no

previstas en el presente decreto serán conocidas resueltas por el Jefe del

Departamento Provincial de Educación, en contra de esta última decisión se podrá

presentar recurso de reposición y jerárquico en subsidio. (Art. 23 /D.L 67)

ARTICULO 42º: Toda trasgresión al articulado de este reglamento será causal

para que la Dirección de Establecimiento ordene una revisión, y en casos calificados

determine una nueva aplicación de éstos, anulando la anterior.

ARTICULO 43°: Este decreto podrá ser modificado después de un año de su

aplicación y antes del año lectivo correspondiente.-

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ANEXOS PLAN DE ESTUDIOS 2019

ESC. ESPERANZA

NT1 NT2

1° 2° 3° 4° 5° 6° 7° 8°

Lenguaje y Comunicación

8 8 8 8 6 6 6 6

Matemática

6 6 6 6 6 6 6 6

Ciencias Naturales

3 3 3 3 4 4 4 4

Historia y Geografía y Ciencias Sociales

3 3 3 3 4 4 4 4

Educación Tecnológica

1 1 1 1 1 1 1 1

Artes Visuales

2 2 2 2 2 2

Artes Musicales

2 2 2 2 1 1

Educación Artística

3 3

Inglés / Idioma Extranjero

2 2 2 2 3 3 3 3

Educación Física

4 4 4 4 2 2 2 2

Orientación

0,5 0,5 0,5 0,5 1 1 1 1

Religión

2 2 2 2 2 2 2 2

Comprensión de Medio Natural, Sociedad y Cultural

Biología

Física

Química

Filosofía y Psicología

Formación Diferenciada

Consejo de Curso

Tiempo libre Disposición 8 8

6,5 6,5 6,5 6,5 6 6 6 6

38 38

38 38 38 38 38 38 38 38

CURSOS 1 1

1 1 1 1 2 2 1 1

TOTAL

456 HORAS

1 hora de Taller de Música en 5° y 6° año (Libre disposición)

1 hora de Taller de Música en 8° año (Libre disposición)

1 horas de Taller de Orientación en 1°, 2°, 3°, 4° año, durante el Segundo Semestre (Libre disposición)

1 hora de Taller de Orientación en 5°, 6°, 7° y 8° año (Libre disposición)

2 horas de Taller Artístico de 1° a 8° año (Libre disposición)

2 horas de Taller Deportivo de 1° a 8° año (Libre disposición)

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