Reglamento de evaluación y promoción escolar€¦ · Para que nuestro quehacer educativo sea...
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ESCUELA VISTA HERMOSA DEM CORONEL
Reglamento de evaluación y promoción escolar
2019-2020
ESCUELA VISTA HERMOSA DEM CORONEL
Los Acacios 901, Cerro Corcovado.Email: [email protected]: 041 - 2711300
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IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
Nombre : Escuela Vista Hermosa, Coronel. Dirección : Los Acacios #901, cerro Corcovado, Coronel. Región : Octava Rol Base de Datos : 4996-4 Director(a) : Sra. Ema Fuentealba Colima . Sostenedor : Dirección Municipal de Educación, Coronel.
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TITULO I
REGLAMENTO DE EVALUACION
OBJETIVOS DE ESTE REGLAMENTO
Este texto ha sido elaborado de tal forma que se entienda y utilice como un
reglamento que, junto con ordenar y regular procedimientos, provea de sentido y
de criterios pedagógicos de referencia al momento de evaluar los aprendizajes.
Para brindarle un carácter operativo y pertinente a este Manual, el Equipo Técnico
Pedagógico lo revisará anualmente y procederá a actualizar aquellas disposiciones
que así lo requieran. Por otra parte, se incluye un Apéndice denominado “Protocolo
de Evaluación”, con sugerencias prácticas de procedimientos evaluativos, para
ilustrar los criterios aquí expuestos.
Para que nuestro quehacer educativo sea consistente con nuestro Proyecto
Educativo, el equipo directivo, el Equipo Técnico Pedagógico y el cuerpo de
Profesores informando al Centro de Padres y Apoderados y centro de alumnos ha
elaborado el presente Reglamento Interno teniendo como horizonte los siguientes
objetivos:
a. Contribuir a la formación de nuestros alumnos y alumnas a través de la entrega de una educación de calidad caracterizada por los principios que nuestro Proyecto Educativo declara.
b. Mejorar el aprendizaje de nuestros alumnos y alumnas mediante el desarrollo de procesos de evaluación, congruentes con el Proyecto Pedagógico y convenientemente ajustados a la normativa que imparte el MINEDUC.
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SENTIDO QUE LA EVALUACIÓN DEBE TENER EN NUESTRA
ESCUELA
El sentido que la evaluación debe tener en la Escuela se funda en los documentos
oficiales del Ministerio de Educación y en aquellos que son propios de la identidad
e institucionalidad de una unidad educativa y que se constituyen en su fuente
inspiradora, de los cuales se han extractado algunos principios orientadores que
se consignan en los siguientes números:
1. La acción educativa tiene su meta en el aprendizaje, y por este motivo fijamos el interés en el currículo efectivamente aprendido. Por lo tanto, entendemos la evaluación de los aprendizajes como una evaluación referida a criterios en su doble significado. Por una parte, se compara a cada estudiante con criterios y estándares previamente acordados, para medir el progreso que ha logrado. Y por otra, se busca reconocer el estilo de participación de cada persona, sus particulares circunstancias y características, su punto de partida o situación inicial, y constatar los progresos respecto de sí misma con el fin de seguir orientándola.
2. La evaluación es toma de conciencia de lo vivido, de la que se desprende el rumbo por dónde seguir. Permite que tanto docentes como estudiantes puedan conocerse, aceptarse y valorarse a sí mismos, estimulando el desarrollo de una conciencia crítica para comprender y asumir el crecimiento personal, como una forma de vida.
3. Se busca que quienes son protagonistas en el proceso de enseñanza-aprendizaje se comprometan en un continuo mejoramiento de los resultados obtenidos y de los elementos que favorecen o dificultan tales logros, y que practiquen una continua regulación de la enseñanza y autorregulación de los aprendizajes.
4. En el proceso de enseñanza-aprendizaje al nivel del aula, se busca que cada estudiante tome conciencia de sus propios resultados de aprendizaje, con el propósito de que los contraste con sus metas personales y con el esfuerzo que ha puesto, y que considere las causas de los resultados, y luego de ser necesario corrija y busque las ayudas necesarias. Para esto, sus profesores y profesoras le hacen preguntas oportunas, proponen nuevas perspectivas, aportan información necesaria y sugieren consideraciones desde otros puntos de vista. Desde esta perspectiva, la evaluación cumple un rol crucial en el monitoreo y acompañamiento del aprendizaje de los estudiantes y en la reflexión docente para la toma de decisiones pertinentes y oportunas respecto a la enseñanza
5. Los diferentes aspectos del proceso educativo tienen una finalidad común: la formación de la persona equilibrada con una filosofía de la vida, desarrollada personalmente, que incluya hábitos permanentes de reflexión.
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6. Existen muchas formas de evaluar el proceso de la madurez humana. Hay que
tener en cuenta: la edad, las habilidades y el nivel de desarrollo de cada estudiante. En esto, las relaciones de respeto y confianza mutua, que siempre deben existir entre profesor/a y alumno/a, son las que crean un clima propicio para hablar sobre madurez.
I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La evaluación se entiende, desde una perspectiva operacional,
como un proceso de recopilación de información acerca del nivel de logro de los
objetivos de aprendizaje y contenidos mínimos, además, de los objetivos
transversales y contenidos complementarios si los hubiere, expresados estos en
los aprendizajes esperados.
En este proceso se emitirá un juicio para identificar el avance de los
estudiantes, ajustar la secuencia didáctica y llevar a cabo la retroalimentación
pertinente, todos aquellos elementos susceptibles de ser considerados
indicadores relevantes de aprendizaje. Dicho proceso se verificará en todos los
ámbitos del marco curricular, a saber, Formación General, Formación
Diferenciada y Libre Disposición.
El fin de la evaluación es hacer un juicio de valor en base a resultados para
descubrir falencias en los procesos de enseñanza aprendizaje y establecer
estrategias que permitan mejores aprendizajes.
ARTÍCULO 2. La Escuela Vista Hermosa adscribe al régimen de evaluación
semestral, lapso en el que las evaluaciones se aplicarán de acuerdo a la
naturaleza de cada asignatura y conforme a la planificación que realice el docente
responsable con apego a los criterios establecidos en las Bases Curriculares,
presentando esta para su revisión a la Unidad Técnico Pedagógica (U.T.P.).
Los profesionales de la educación dispondrán de espacios para que puedan
discutir y acordar criterios de evaluación y tipos de evidencia centrales en cada
asignatura y fomentar un trabajo colaborativo para promover la mejora continua
de la calidad de sus prácticas evaluativas y de enseñanza, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 6°, 69 y 80 del Decreto con fuerza de ley N°1 de 1996,
del Ministerio de Educación.
Estos espacios podrán disponerse dentro de las jornadas destinadas al Trabajo
Colaborativo y PIE, según los requerimientos de la escuela. Además, los
profesores participarán en reuniones Técnico pedagógicas que se realizarán al
menos en una ocasión al mes.
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ARTÍCULO 3.El proceso de la evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza,
podrá usarse formativa o sumativamente.
II.-DE LA EVALUACIÓN FORMATIVA.
ARTÍCULO 4. La evaluación tendrá un uso formativo en la medida que se integre
a la enseñanza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es
decir, cuando la evidencia del desempeño de éstos, se obtiene, interpreta y usa por
profesionales de la educación y por los alumnos para tomar decisiones acerca de
los siguientes pasos en el proceso de enseñanza aprendizaje.
ARTÍCULO 5. Los docentes podrán utilizar diversos métodos o herramientas para
implementar la evaluación formativa en el aula, en función de recabar evidencia
sobre la enseñanza y el aprendizaje que permita la toma objetiva de decisiones.
Los métodos pueden ser: Comunicación personal, Desempeño, Respuesta
extendida, Selección de respuestas y respuestas cortas.
Las Herramientas para apoyar la evaluación formativa, pueden ser a través de la
observación (notas de campo, registro y análisis de errores, lista de cotejo o guía
de observación), diálogo (encuestas, cuestionarios, entrevistas, conferencias),
autoevaluaciones (encuestas cortas, matrices de evaluaciones y lista de cotejo,
reflexiones del proceso, reuniones dirigidas por estudiantes), artefactos de
aprendizajes (estudio de caso de un estudiante, estudio de caso de un curso,
estudio retrospectivo)
Algunas de las estrategias para implementar la evaluación formativa en la sala
de clases pueden ser:
-. Aclarar, comprender y compartir las metas de aprendizaje y los criterios de éxito
para su logro.
-. Diseñar discusiones efectivas de aula y otras actividades de aprendizaje que
generen evidencia de la comprensión de los estudiantes.
-. Proporcionar retroalimentación que apoye el proceso de aprendizaje
-. Posicionar a los estudiantes como recursos instruccionales para sus pares.
-. Posicionar a los estudiantes como los dueños de su propio aprendizaje.
Las actividades que se realizan en el aula debiesen develar el pensamiento de los
estudiantes, dando cuenta de lo que saben, de sus visiones o concepciones, así
como de comprensiones erróneas o confusiones que pueden estar en la base de
errores frecuentes que de otro modo no sería posible pesquisar.
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Entonces:
El propósito primordial de la evaluación formativa es diagnosticar y monitorear
el proceso de aprendizaje de los estudiantes.
La evaluación inicial o diagnóstica puede entenderse como un tipo de evaluación
formativa que permite identificar el lugar en el que se encuentra el estudiante
Es importante que se planifiquen instancias de evaluación formativa, tanto inicial o
diagnóstica como de monitoreo durante o después de las clases, como parte de los
planes o secuencias de aprendizaje que se preparen, de modo que el seguimiento
del aprendizaje sea una práctica pedagógica sistemática que esté integrada a la
enseñanza.
III.-DE LA EVALUACIÓN SUMATIVA
ARTÍCULO6.La evaluación cumple un propósito sumativo cuando nos entrega
información acerca de hasta qué punto los estudiantes lograron determinados
objetivos de aprendizaje luego de un determinado proceso de enseñanza.
La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar los aprendizajes logrados,
comunicándose generalmente mediante una calificación los aprendizajes logrados
por los alumnos. Debido a su naturaleza, este tipo de evaluación del rendimiento
deberá realizarse al final de un ciclo en el proceso educativo.
ARTÍCULO7. El docente encargado de realizar la evaluación sumativa debe
basarse en los objetivos descritos durante el proceso educativo.
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IV-. DE LA CALIFICACIÓN
ARTÍCULO 8. Los apoderados recibirán periódicamente informes de las
calificaciones obtenidas por sus pupilos, en la evaluación del logro de los Objetivos
de Aprendizaje y/o de los Objetivos Fundamentales Transversales de acuerdo con
el siguiente calendario:
Informe de Calificaciones Parciales Mensual
Informe Final de Calificaciones y de Desarrollo Personal y Social del I Semestre
Julio
Informe Final de Calificaciones y de Desarrollo Personal y Social Anual
Diciembre
Entrega de Informe de calificaciones semestral en documento oficial de acuerdo a los lineamientos del DEM (Mateonet). Copia del Certificado de estudio en forma anual en documento oficial de acuerdo a los lineamientos del Mineduc (SIGE).
ARTÍCULO 9.La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen
para calcular la calificación final del período escolar adoptado y de final de año de
una asignatura o módulo de cada curso, deberá ser coherente con la planificación
que para dicha asignatura o módulo realice el profesional de la educación.
Esta definición y los ajustes que se estimen necesarios deberán sustentarse en
argumentos pedagógicos y se acordarán con el jefe técnico-pedagógico debiendo
ser informados con anticipación a los alumnos.
El/la profesor/a estará facultado para solicitar que las pruebas que los estudiantes
rindan sean firmadas por sus apoderados, cuando estime que existen razones para
una especial preocupación, además de citarlo a entrevista personal.
ARTÍCULO 10. El docente también podrá citar a entrevista para informar a padres,
madres y apoderados, sobre el proceso, progreso y logro de aprendizaje de los
alumnos, en casos que se considere necesario. Puede agregarse a esta entrevista
otros profesionales como educadora diferencial, psicopedagoga, fonoaudióloga,
entre otros.
V-. DEFINICION DEL SISTEMA DE REGISTRO DE LAS
CALIFICACIONES PARA TODAS LAS ASIGNATURAS
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ARTÍCULO11. Las calificaciones para todas las asignaturas deberán ser
registradas sistemáticamente en el libro de clases, una vez aplicada la actividad de
evaluación.
ARTÍCULO 12. El estudiante, por su parte debe ser informado de la calificación
obtenida en una evaluación dentro de un plazo máximo de diez días hábiles,
después de haber sido aplicada la evaluación. Exceptúense de esta disposición,
las pruebas de desarrollo y trabajos de investigación, que por su naturaleza
pueden demandar un plazo mayor el que no debe superar los quince días hábiles
para su corrección.
Por otra parte, antes de realizar una nueva evaluación debe haberse
informado al estudiante de la calificación obtenida en las ya realizadas
previamente.
ARTÍCULO 13. La calificación final obtenida por los estudiantes en la asignatura
de Religión, Consejos de Curso y Orientación no incidirá en el promedio final anual
ni en la promoción escolar de los alumnos.
Sin perjuicio de ello, el rendimiento del estudiante en esta asignatura será
considerado en el informe del área de Desarrollo Personal y Social, como un
aspecto indicador, entre otros, de su compromiso con el proyecto educativo del
colegio.
ARTÍCULO 14. En cada semestre las calificaciones parciales de la asignatura
de Religión se registrarán con cifras, pero en las actas, certificados y
concentraciones de notas la calificación final se consignará con los siguientes
conceptos:
CALIFICACIÓN CONCEPTO
1.0 - 3.9 Insuficiente
4.0 - 4.9 Suficiente
5.0 – 5.9 Bueno
6.0 – 7.0 Muy Bueno
ARTÍCULO 15. Los decimales de promedios y ponderaciones deberán ajustarse
a la décima, considerando la centésima. Cuando la centésima sea igual o superior
a cinco, deberá aumentar la décima en una unidad. En el caso contrario la décima
permanece sin modificación alguna. Por ejemplo, la calificación 4,39 corresponde
a 4,4 y la calificación 3,94 corresponde a 3,9.
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VI-. ACERCA DE LA CALIFICACIÓN DEL PROCESO EVALUATIVO
ARTÍCULO 16. La escala de calificación tendrá una exigencia de un 60 % de
aprobación, y se calificará con notas de 1.0 a 7.0, empleando hasta con un
decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0
ARTÍCULO 17.El porcentaje de notas deficientes no deberá exceder el 40% del
total de calificaciones en la aplicación de un instrumento de evaluación. Si así
sucediere se realizará una retroalimentación del o los objetivos de aprendizaje
calificados y se aplicará una nueva evaluación.
ARTÍCULO 18. La calificación semestral se entenderá como el promedio,
ajustado a la décima, de las calificaciones parciales de dicho semestre. Por su
parte, la calificación final será entendida como el promedio, ajustado a la décima,
de las calificaciones semestrales.
ARTÍCULO 19. La cantidad de calificaciones que se utilicen para calcular la
calificación final del período escolar y de final de año de una asignatura, deberá
ser coherente con la planificación que para dicha asignatura realice el profesional
de la educación. Esta definición y los ajustes que se estimen necesarios deberán
sustentarse en argumentos pedagógicos y se acordarán con el Jefe Técnico-
pedagógico debiendo ser informado con anticipación a los alumnos.
ARTÍCULO 20. Todo instrumento de evaluación deberá ser entregado a la UTP,
para su revisión y validación por la sección de Evaluación 48 horas antes de su
aplicación, como plazo mínimo.
ARTÍCULO 21. La forma en que se resguardará que la calificación final de los
alumnos en las asignaturas sea coherente con la planificación que para dicha
asignatura realice el profesional de la educación es mediante el proceso de
validación al que deberá someterse el respectivo instrumento de evaluación, y que
la Unidad Técnico Pedagógica realizará con anterioridad a la aplicación del mismo.
ARTÍCULO 22. El proceso de validación consiste en la presentación del
instrumento de evaluación a la Unidad técnica para su revisión y posterior
modificación, en caso necesario. La revisión puede considerar aspectos como:
Planificación del instrumento: Planifica el instrumento de evaluación en Tabla de
Especificaciones de acuerdo a formato, taxonomía de Bloom y cuadrante
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Construcción del Instrumento: Las acciones planteadas en el instrumento de
evaluación corresponden a las categorías del conocimiento propuestas en la Tabla
de Especificaciones.
Coherencia del Instrumento: Existe relación entre el instrumento de evaluación y
los programas de estudio
Contextualización: Las situaciones evaluativas se plantean contextualizadas y
consideran condiciones y/o recursos gráficos, materiales, etc.
Claridad: Las instrucciones señalan claramente qué acciones se deben
desarrollar, o cómo se debe proceder. Se hace clara indicación del puntaje
asignado a cada pregunta e ítem.
Equilibrio: La asignación de puntaje es coherente con el nivel de complejidad de la pregunta.
Diseño: La presentación del instrumento de evaluación es formal y considera en
su diseño presentación (TIC), letra clara, uso adecuado de las formas y de los
espacios.
ARTÍCULO 23. La cantidad de calificaciones determinadas para calcular la
calificación final del período escolar y de final de año de una asignatura son las
siguientes:
ASIGNATURA N° CALIFICACIONES
semestrales
Lenguaje y Comunicación/ Lengua y literatura 5-6 calificaciones
Educación Matemática 5-6 calificaciones
Historia y Geografía 3-4 calificaciones
Ciencias Naturales 3-4calificaciones
Tecnología 3-4calificaciones
Educación Musical 3-4 calificaciones
Artes Visuales 3-4 calificaciones
Inglés 3-4 calificaciones
Educación física y Salud 3-4 calificaciones
Religión 3-4 calificaciones
Orientación 3-4 calificaciones
VII-. INFORMACIÓN A ESTUDIANTES, PADRES Y APODERADOS.
ARTÍCULO 24. La aplicación de las evaluaciones diagnósticas y formativas, no
necesariamente deberá ser con aviso.
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ARTÍCULO 25. La aplicación de la evaluación sumativa deberá ser avisada a los
estudiantes y apoderados con la debida anticipación, detallando los objetivos de
aprendizaje y criterios que se considerarán para su revisión. Para este efecto, podrá
acompañarse la comunicación con la lista de objetivos y contenidos que serán
evaluados, si fuese pertinente podrá adjuntarse algún tipo de pauta de evaluación
o rúbrica, que oriente al destinatario en lo que se espera realice.
ARTÍCULO 26. Los estudiantes deberán conocer y comprender las formas y
criterios con que serán evaluados. Para esto, el docente podrá considerar las
siguientes estrategias:
-. Realizar durante la implementación de la secuencia didáctica la apropiación de la
evaluación, modelando a los estudiantes la forma en que puede ser evaluado e
intencionando el proceso para que pueda llegar al logro esperado.
-. Comunicar a estudiantes, padres y apoderados, de forma escrita los objetivos de
aprendizaje y contenidos que serán incluidos en la evaluación. (Calendario de
pruebas mensual)
-. Explicar a los estudiantes y apoderados, los criterios considerados en la
evaluación. Para ello, el docente puede dar a conocer la pauta de evaluación o
rúbrica que utilizará en el momento de evaluar el proceso.
VIII-. ACERCA DE LA INASISTENCIA A LAS EVALUACIONES
La aplicación de pruebas para aquellos alumnos y alumnas que no asisten a las pruebas calendarizadas se realizará de la siguiente manera: Artículo 27 El profesor de asignatura tiene la obligatoriedad de informar al evaluador o jefe de UTP, a través de una nómina que contenga los nombres de los estudiantes que no asistieron a la evaluación calendarizada. La evaluación no rendida se aplicará con acuerdo del alumno en la próxima clase. Este acuerdo opera tanto para estudiantes que presentan o no certificado médico. El instrumento contemplará los contenidos a la unidad en que el estudiante no rindió su evaluación. Para los trabajos asignados en las diferentes asignatura serán evaluados en la fecha calendarizada para ello, el alumno(a) que no entregue su trabajo en la fecha fijada se calendarizará una nueva fecha para su entrega. Si el alumno (a) nuevamente no entrega su trabajo será calificado con nota mínima 1.0. Artículo 28 Se descontará un punto del puntaje total de la prueba o trabajo escrito o presentaciones escritas de cada asignatura por cada 10 faltas de ortográficas (literal o puntual).
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Los estudiantes que presentan informe de especialistas, o que según el criterio del o de la docente necesite un tratamiento especial de evaluación, se procederá a una evaluación diferenciada de común acuerdo con la UTP.
PARRAFO 9: DE LA FALTA DE HONRADEZ EN PRUEBAS Y TRABAJOS
ARTÍCULO 29.Ante la inasistencia a alguna evaluación, el/la profesor/a de la
asignatura, se atendrá a los siguientes criterios:
a. Registrará tal situación en el Libro de Clases en el apartado de “observaciones generales” que deberá emitirse al término de esta; b. Los alumnos/as de 1º a 4º Básico, una vez reintegrados a clases, deberán acordar con el/a profesor/a de asignatura la rendición de su evaluación pendiente, previa justificación del apoderado/a mediante documentación pertinente; c. Para los alumnos de 5º a 8º Básico, quedará fijada en un horario alterno que no sea la hora de clases, con el fin de no entorpecer el normal desarrollo de la jornada escolar; d. Por su parte, el apoderado deberá justificar personalmente dicha inasistencia en inspectoría. e. Si el/la alumno/a no se presenta a rendir la evaluación pendiente en el día y hora establecido para estos efectos, una vez incorporado a sus actividades habituales, el porcentaje de exigencia que se aplicará será de un 80%.
ARTÍCULO 30.Cuando existiesen causas que justifiquen dicha inasistencia, como por ejemplo enfermedad que impida prepararse adecuadamente, el porcentaje de exigencia será del 60%, siempre que el apoderado presente el certificado médico correspondiente. Si no existiese justificación de dicha inasistencia, la prueba se aplicará con un 80%
de exigencia. Esta medida sólo rige para los alumnos del 5º a 8º Básico.
IX-. ACERCA DE VICIOS EN EL PROCESO DE
EVALUACIÓN
ARTÍCULO 31.Si se viciara una evaluación, al incurrirse en alguna clase de acción deshonesta o irregular, como ser descubierto en un acto flagrante de copia o entrega de información de forma oral, escrita o por algún medio tecnológico u otros medios, llevar el instrumento de evaluación al hogar, presentar un trabajo de otro estudiante como propio, el plagio en trabajos, el hurto de un instrumento de evaluación, entre otros actos ésta se le suspenderá inmediatamente, y se procederá de la siguiente manera: 1. Se cursará Información escrita al apoderado y/o por vía telefónica del alumno o alumna afectado (a); 2. Se dejará constancia en su hoja de vida, en el Libro de Clases;
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3. En caso de copias en pruebas se tomara la evaluación de forma oral en el momento con un 70% de exigencia y se registrara en su hoja de vida. 4.- En caso de trabajos o proyectos, se fijará una nueva fecha de entrega la que tendrá un nivel de exigencia del 70%. 5.- En el caso de hurto de un instrumento, de evaluación, el alumno y los implicados serán evaluados con nota 3.0 y se le aplicara una nueva evaluación con un porcentaje de exigencia del 80% promediando ambas evaluaciones, lo que no lo exime de las sanciones que impone el reglamento de convivencia escolar. En consideración a nuestras orientaciones institucionales, que presentan un carácter formativo y preventivo, con énfasis en la honestidad y responsabilidad, será sancionada la falta de honradez en evaluaciones independiente del nivel en el cual este el estudiante, entendiéndose de 1º a 8º año básico.
X-. ACERCA DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS QUE INGRESAN AL COLEGIO
DURANTE EL AÑO LECTIVO Y DE LOS ALUMNOS QUE DEBAN
AUSENTARSE POR PERÍODOS PROLONGADOS.
ARTICULO 32.Los alumnos y alumnas matriculados en el transcurso del Primer Semestre y que provengan de un régimen de evaluación trimestral, registrarán sus calificaciones, excepto la nota final del trimestre, como notas parciales. Si la matrícula tuviera lugar al cierre del Primer Semestre de Nuestra Escuela, aquéllas calificaciones finales del Primer Trimestre del anterior Colegio, serán consideradas como calificaciones finales del Primer Semestre en nuestro establecimiento. Quienes provengan de un régimen semestral registrarán tales calificaciones, una
vez que sean debidamente certificadas, en el semestre que corresponda al
momento de efectuarse la matrícula en nuestro Colegio.
ARTÍCULO 33.Quienes, proviniendo de un régimen trimestral, se matriculen
durante el Segundo Semestre, registrarán las calificaciones obtenidas durante el
Segundo Trimestre en su anterior colegio como calificaciones parciales del Segundo
semestre en nuestra escuela.
ARTÍCULO 34.Los/as apoderados/as de los alumnos y alumnas que deban
ausentarse por períodos prolongados del año escolar, deberán solicitar
autorización a la Dirección del Establecimiento mediante una petición que deberá
ser presentada, por escrito, al menos con dos semanas de antelación al inicio del
período de ausencia.
La solicitud en cuestión será denegada o respondida favorablemente solo una
vez que se hayan ponderado los siguientes criterios:
a. La contribución a la formación del alumno de la causa que motiva su ausencia (por ejemplo, becas, participación en eventos culturales o deportivos).
b. La incidencia de este período de ausencia en el logro de los aprendizajes esperados de las asignaturas que el alumno o alumna cursa en el nivel correspondiente.
c. El nivel de logro que el alumno haya exhibido en los dos últimos semestres.
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d. La existencia de condicionalidad de su matrícula.
e. El compromiso explícitamente manifestado por parte del apoderado de responsabilizarse por el cumplimiento de todas las actividades académicas a que diera lugar la ausencia del alumno (calendario de evaluaciones, reforzamiento, entrega de trabajos, entre otras).
ARTICULO 35.Todas aquellas eventualidades que no se contemplan dentro de
este reglamento serán resueltas por la Dirección del Colegio.
XI-. RETROALIMENTCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE
EVALUACIÓN
ARTÍCULO 36. Respecto de las actividades de evaluación que pudieran llevar o
no calificación, incluyendo las tareas que se envían para realizar fuera de la jornada
escolar, se considerarán lineamientos para cautelar que exista la retroalimentación
de las mismas y definir su frecuencia, en función de evitar la sobrecarga de los
estudiantes.
1) Para definir la frecuencia:
ARTÍCULO 37. Cada curso deberá implementar el calendario de evaluaciones
para facilitar la coordinación de las mismas
ARTÍCULO 38. Deberá considerarse sólo una evaluación sumativa por día de las
asignaturas que tengan de cuatro a más horas semanales.
ARTÍCULO 39. Las asignaturas que tengan menos de cuatro horas semanales,
no podrán coincidir el mismo día en evaluaciones que lleven calificación.
ARTÍCULO 40. Con el fin de promover la racionalización del trabajo académico
de los estudiantes las evaluaciones se calendarizarán al inicio de cada mes y no
se podrán programar más de dos evaluaciones dentro de un mismo día.
2) Para la retroalimentación:
ARTÍCULO 41. Las evaluaciones con o sin calificaciones deberán ser
retroalimentadas con la pertinencia debida, eso es, lo más proximamente a el
desarrollo de la actividad. En este proceso de retroalimentación se deben considerar
estrategias que ayude a los estudiantes a desarrollar las habilidades descendidas.
ARTÍCULO 42. Las tareas enviadas para ser realizadas fuera de la jornada escolar
deben ser retroalimentadas durante la clase para la cual es solicitada su
presentación.
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XII-. ACERCA DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA Y EXIMICIONES
1) Evaluación Diferenciada.
A. Para los estudiantes con Necesidades Educativas Transitorias.
ARTÍCULO 43. Se entenderá por evaluación diferenciada el recurso pedagógico
consistente en la aplicación de procedimientos o instrumentos evaluativos
apropiados para los alumnos o alumnas con Necesidades Educativas Especiales,
los que tienen por finalidad crear condiciones favorables para hacer posible el
logro de los aprendizajes esperados y de los objetivos fundamentales pertinentes
al nivel que el alumno o alumna se encuentre cursando.
ARTÍCULO 44. Se podrán adoptar, entre otras, algunas de las siguientes medidas
al momento de evaluar diferenciadamente a los alumnos y alumnas:
a. Modificar el instrumento con el cual se realice la evaluación:
- adoptar la formulación oral de preguntas, solicitar trabajos de investigación, interrogar empleando láminas, esquemas, o dibujos, disminuir el número de preguntas, asignar más tiempo para la realización de la actividad, suprimir algún componente del instrumento.
b. Modificar el proceso de evaluación:
- evaluar solo los niveles básicos dentro del dominio pertinente según la necesidad de cada alumno/a (por ejemplo en el dominio cognitivo privilegiar el aplicar antes que el interpretar), dar prioridad al logro de los objetivos y contenidos indispensables, proporcionar a los estudiantes temarios de los contenidos a evaluar, calificar exclusivamente las preguntas que evalúan objetivos fundamentales.
c. Modificar el calendario de información al apoderado:
- informar con mayor periodicidad al apoderado del alumno o alumna acerca de su nivel de logro.
B. Para los alumnos/as con Necesidades Educativas de tipo
Permanente.
ARTICULO 45.Se entenderá por Necesidades Educativas de tipo Permanente,
aquellas que requieran un apoyo especializado prolongado en el tiempo,
derivadas de limitaciones en su funcionamiento tanto intelectual como sensorial y
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que demanden adecuaciones de acceso en los distintos ámbitos del currículo
común.
ARTICULO 46.A partir de la evaluación psicopedagógica el/la profesor/a de
asignatura, apoyado por el profesor diferencial, realizará la adecuación curricular
pertinente en función de las necesidades del alumno/a. Por su parte, las
evaluaciones realizadas a los/as alumnos/as con NEE, deberán estar en
concordancia con los objetivos planteados en dicha adecuación.
ARTICULO 47.Con el fin de promover la racionalización del trabajo académico de
los alumnos y alumnas con NEE, las evaluaciones se calendarizarán al inicio cada
mes. Sin perjuicio de lo anterior, el profesor jefe en conjunto con el Profesor
diferencial, podrán solicitar al/a Jefe/a de UTP, reprogramar la fecha de las
evaluaciones.
2). De los estudiantes eximidos.
ARTÍCULO 48.Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o módulo del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla.
ARTÍCULO 49.El establecimiento deberá implementar las diversificaciones
pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de
las asignaturas de los alumnos que así lo requieran.
ARTÍCULO 50.El establecimiento podrá realizar las adecuaciones curriculares
necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N°s 83, de 2015 y 170, de
2009, ambos del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 51.Los alumnos y alumnas que presenten dificultades de aprendizaje
o problemas de salud, debidamente certificadas por un profesional, podrán ser
calificados a través de un proceso de evaluación diferenciado. Para ello, sus
apoderados deberán observar los siguientes requisitos:
a. Presentar una solicitud escrita, dirigida a la Dirección; la que debe ser entregada a la Unidad Técnica Pedagógica.
b. Adjuntar a esta, el certificado emitido por un profesional competente en la materia, donde se consignen los fundamentos de tal recomendación y se especifiquen claramente las áreas en las cuales se debe aplicar esta modalidad;
c. Presentar la solicitud dentro del plazo dispuesto para tal efecto, el cual se cierra en el mes de Mayo para el Primer Semestre y Agosto para el
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Segundo Semestre.
d. El apoderado deberá hacer explícito el compromiso de velar por el cumplimiento de todas las actividades académicas a que diera lugar esta forma de evaluación del / la alumno/a (calendario de evaluaciones, reforzamiento, entrega de trabajos, asistencia a tutorías, entre otras).
ARTÍCULO 52.Jefatura de UTP, junto al/la Profesor/a de asignatura y el Equipo
Multiprofesional del establecimiento evaluarán los antecedentes recepcionados y
resolverán acerca de la pertinencia de esta medida y la forma de concretarla,
dentro de un plazo no superior a 10 días.
ARTÍCULO 53. La pertinencia de esta medida excepcional, será evaluada
semestralmente, ya sea para revocarla o para mantenerla.
ARTÍCULO 54. El Colegio solicitará Evaluación Psicopedagógica externa en
aquellos casos donde existan fundadas razones, por parte del/la profesor/a jefe
y/o de asignatura, para suponer que un alumno o alumna necesita ser evaluado
en forma diferenciada.
ARTÍCULO 55. La exención temporal de la actividad física, para los alumnos y
alumnas, será reemplazada por trabajos en Biblioteca propuesto por el/los
docentes de Educación Física. Tales trabajos, serán evaluados y calificados por
su presentación escrita y/o interrogación y/o disertación.
ARTÍCULO 56. La exención de la actividad física, por más de tres sesiones debe
ser solicitada a la Jefatura Técnica, presentando los informes pertinentes,
especificando el período que se prolongará dicha exención.
ARTÍCULO 57. El Colegio podrá requerir otros antecedentes al apoderado o al
especialista tratante, en el evento que sea necesario.
XIII-. ACERCA DE LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 58.En la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y la asistencia a clases.
1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los estudiantes que:
a) Hubiesen aprobado todas las asignaturas del plan de estudio. b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como
mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura no aprobada. c) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como
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mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas no aprobadas. 2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que
tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.
Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los estudiantes en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes. El Director del establecimiento, en conjunto con el Jefe Técnico Pedagógico consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida.
ARTÍCULO 59.Sin prejuicio de lo señalado en el artículo precedente, el Establecimiento, a través del Director y su equipo directivo, deberá analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida en diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado. Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe, individualmente elaborado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año. b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los
logrados de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de los aprendizajes en el curso superior.
c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.
El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja de vida del alumno. La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar.
ARTÍCULO 60. El Establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que, según lo dispuesto en el artículo anterior, hubiesen o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado.
ARTÍCULO 61.La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar, debiendo el establecimiento educacional, entregar un certificado anual de estudios que indique las asignaturas del plan de
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estudios, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
ARTÍCULO 62.Serán promovidos los alumnos de Primer a Octavo Año de Enseñanza Básica, que hubieren asistido, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar oficial.
ARTÍCULO 63. Los Alumnos y Alumnas que no alcancen este porcentaje de
asistencia, no serán promovidos a menos que hayan justificado los motivos que
subyacen a tal situación, con documentos debidamente acreditados, según la
índole que corresponda, en su debido tiempo.
PARRAFO 12: CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS Artículo 64 Los alumnos y alumnas que ingresen al establecimiento con estudios realizados en el extranjero, serán matriculados en carácter condicional en el curso que corresponda, enviándose los antecedentes personales del alumno al Departamento Provincial de Educación de Concepción, para que resuelva la situación de acuerdo a los convenios y normas en vigencia.
Artículo 65 Para aquellos alumnos que deberán adelantar su proceso de finalización por viaje u otras causas, se cerrará el año escolar con las evaluaciones y asistencia correspondientes a la fecha de concurrencia del (la) alumno(a) a clases, previa autorización de la Dirección del establecimiento cumpliendo con los siguientes requisitos: Para solicitarlo el/la alumno/a deberá entregar los siguientes documentos al jefe de UTP con su firma y la de su apoderado: a)Por enfermedad, certificado original del médico o los médicos especialistas, indicando claramente que el estudiante se encuentra en tratamiento, además de un informe del profesor jefe, orientador y del asistente social del establecimiento. b) Otra situación: Documento original que acredite y respalde la causa por la que se realiza la solicitud especial de evaluación y promoción.(por ejemplo: escuela hospitalaria en caso de participar de ella). Artículo 66 A los alumnos/(as) que por problemas de conducta que atenten gravemente a la convivencia escolar, finalizarán su proceso antes y deberán presentarse a rendir pruebas y los exámenes correspondientes, según acuerdo entre la escuela y sus padres y/o apoderados. Artículo 67 En caso de suspensión del alumno de clases se aplicará el mismo instrumento de evaluación que el profesor este utilizando para ese contenido, salvo que será evaluado con un porcentaje del 75%. Del mismo modo se procederá en caso de que el alumno no ingrese al lugar en donde se esté realizando una evaluación. Artículo 68. Las alumnas que estén en situación de embarazo o de maternidad, serán considerados para todos los efectos como alumnas regulares.(Decreto 79 MINEDUC).El apoderado deberá acreditar con certificado médico, la situación de
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gravidez de su hija ante la Unidad Técnico Pedagógica, para los efectos administrativos y académicos que correspondan, incluyendo al profesor(a) Jefe. La normativa se aplicará de la siguiente forma: Si el estado de salud de la estudiante lo permite, asistirá a clases en forma regular, presentando los informes de control de salud periódicamente en UTP, hasta que se dé inicio a su periodo de descanso prenatal. Si la estudiante presenta problemas de salud debidamente justificados, podrá ser evaluada presentando trabajos y realizando las evaluaciones según calendario especial coordinado por la Unidad Técnica Pedagógica, de manera que no pierda el año escolar. En ambos casos es de vital importancia que el apoderado informe y presente los certificados médicos en forma oportuna. Artículo 69 Los estudiantes que no hubieran realizado sus estudios regulares en Chile o que los hubiesen efectuado en establecimientos educacionales no reconocidos como Cooperadores de la función educacional del estado (decreto nº 548), o en países con los cuales no existe convenio vigente, podrán rendir exámenes de validación de estudios de educación básica. Artículo 70 Si un alumno se presenta en malas condiciones de salud durante el desarrollo de una evaluación, el profesor determinará la validez de la prueba, luego del informe médico. Esta situación debe ser consignada en la hoja de vida del estudiante. Artículo 71 El Establecimiento no aceptará presión o influencia de ninguna índole, en orden a modificar evaluaciones, calificaciones, situaciones finales, de promoción o repitencia de sus estudiantes. Y en el caso de recibirlas, se reserva el derecho de entablar las acciones que crea conveniente ante las instancias correspondientes. Artículo 72 Frente a una inquietud o reclamo de orden evaluativo, el apoderado deberá seguir el conducto regular determinado para tal efecto, es decir, profesor de asignatura, profesor jefe, jefe de departamento de evaluación, Jefe U.T.P., Directora.
PARRAFO 14: DISPOSICIONES FINALES Artículo 73 La Dirección del Establecimiento, junto a la Unidad Técnica Pedagógica, el profesor respectivo y el Consejo de Profesores, cuando corresponda, resolverán las situaciones excepcionales que se presenten y que este reglamento no tenga contemplado previa consulta a las instancias correspondientes del Mineduc.
BIBLIOGRAFÍA
DECRETO SUPREMO DE EDUCACIÓN N° 256 del 18 de agosto de 2009.
Modifica Decreto Supremo N° 40 de 1996, del Ministerio de Educación, que
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establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la
Educación Básica y fija normas generales para su aplicación.
DECRETO SUPREMO DE EDUCACIÓN N° 280, DEL 22 DE Septiembre de 2009.
Modifica Decreto Supremo N° 40, de 1996, del Ministerio de Educación, que
establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la
Educación Básica y fija normas generales para su aplicación.
DECRETO EXENTO Nº 170 del 21 de abril de 2010.Establece Normas para la
atención de alumnos/as con Necesidades Educativas Especiales (NEE).
DECRETO EXENTO N° 67 del 20 de febrero de 2018. Aprueba normas mínimas
nacionales sobre evaluación, calificación y promoción. Deroga Decretos Exentos
N° 511 de 1997, n° 112 de 1999 y N° 83 de 2001, todos del Ministerio de
Educación.