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1 Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

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Reglamento de Evaluación y Promoción 2017

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REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCIÓN

En el marco de la Reforma Educacional y según las Teorías Constructivistas, de las Inteligencias Múltiples y la Investigación Acción, la evaluación implica la tridimensionalidad de los contenidos: saber conocer, saber hacer y saber ser, por lo tanto, se entiende como un proceso dinámico, interactivo, flexible e integrador, que permite reunir información necesaria para tomar decisiones respecto de la enseñanza y aprendizaje, en comparación con un marco de referencia (contexto, necesidades, intereses de los estudiantes) La evaluación de procesos, que considera el aprendizaje como construcción, negociación y relación dialógica permanente; que propicia el autodescubrimiento, la responsabilidad y creatividad y que respeta los ritmos de aprendizaje, las diferencias individuales y colectivas y las situaciones emergentes. La palabra proceso implica análisis de la situación evaluativa en su globalidad y en su contexto, permanente y prolongada en el tiempo, diálogo como medio de optimización en todas sus etapas, revisión permanente de la acción educativa y sus resultados, asumiendo responsabilidades de acuerdo a los roles, por tanto, debe haber un ambiente de sensibilización, respeto, apertura y participación. Insertos en esta filosofía, distinguiremos las siguientes dimensiones: Proceso de Desempeño:

Logros alcanzados por los alumnos en su interacción con otras personas o situaciones. (Responsabilidad, organización, autonomía, iniciativa, participación). Es la dimensión práctica, donde lo central es la acción, ejecución o realización del sujeto. Proceso de Desarrollo de Aptitudes:

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Logros alcanzados por los alumnos en sus características y capacidades internas, (imagen, autoconcepto, intereses, gustos, potencialidades, atención, etc.) Es la dimensión valorativa y se relaciona con los niveles de aceptación o rechazo de lo que se hace, estudie o aprenda. Proceso de Rendimiento:

Cambios del alumno en diversas áreas del conocimiento. Deben utilizar lo que aprenden en las distintas asignaturas. Es la dimensión teórica, donde se construye conocimiento (conceptos, verbalización, dominio teórico, etc.) Aquí se pone en juego la capacidad de interpretar y el espíritu crítico de los alumnos La información que arroja el acto evaluativo es una posibilidad que tiene el docente, para reflexionar sobre su práctica, sobre la pertinencia de sus estrategias y sus enfoques, sobre la conveniencia de tal o cual modelo de desarrollo del currículo, sobre las ventajas o desventajas de la orientación que tienen las interacciones, sobre la calidad y validez de los instrumentos utilizados para recoger la información (pruebas, ensayos, trabajos escritos, entrevistas, exposiciones, etc.).

I.- CONSIDERACIONES GENERALES De las formas de evaluación: Evaluación Diagnóstica: ésta se realiza al comienzo del año

lectivo y tiene como finalidad determinar el nivel general del grupo curso y en particular del alumno(a). También puede emplearse antes de iniciar una unidad de complejidad mayor que la anterior

Evaluación Formativa: esta forma de evaluación considera la

actitud de los alumnos(as), frente a las diversas actividades planificadas: disciplina de estudio, trabajo en equipo, selección de información relevante, respeto por la opinión ajena, formulación de proyectos, etc.

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Evaluación Sumativa: esta forma de evaluación corresponde a la de término de un proceso. Su calificación será cuantitativa, es decir, ponderada de 1 a 7. Evaluación Diferenciada: se refiere a la evaluación que se

aplica a los alumnos(as) que presenten necesidades educativas especiales y han sido detectadas por el equipo PIE, o bien, cuentan con diagnóstico de su colegio de procedencia.

Las estrategias utilizadas con estos estudiantes son, adecuaciones curriculares acordes al diagnóstico y estilo de aprendizaje de cada uno. A partir de esto se realiza un seguimiento a través de evaluación de progresos, de igual modo los instrumentos de evaluación utilizados son adaptados de acuerdo a variables como; complejidad del contenido, estilos y ritmos de aprendizajes, habilidades, etc.

II. DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente reglamento de evaluación se aplicará desde 1º a 4ºaño de enseñanza Media en las modalidades Humanista Científico, de acuerdo a los planes y programas aprobados por el MINEDUC. 2. El régimen de evaluación será semestral. 3. El establecimiento brindará una atención integral a sus estudiantes, sin discriminación de ningún tipo, respetando así la diversidad individual y grupal. 4. Ante la necesidad de término anticipado del año escolar, cualquiera fuere el motivo, el apoderado deberá presentar por escrito su solicitud, dirigida a Dirección con copia a U.T.P. Esta situación será resuelta en conjunto con el Consejo de Profesores de Curso. 5. Los estudiantes que presentan necesidades educativas recibirán apoyo del profesor-a de los distintas asignaturas, y de los profesionales

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del equipo del programa de integración escolar según corresponda, a través de un trabajo colaborativo que entrega los apoyos requeridos a los estudiantes.

6. La Dirección del establecimiento, previo informe técnico-pedagógico, podrá eximir de una asignatura del plan de estudio a los estudiantes que acrediten, con la certificación correspondiente, presentar necesidades educativas, problemas de salud u otro. En ningún caso la eximición podrá aplicarse a los subsectores de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática. Sin embargo, los estudiantes de 3º y 4º Año Medio Técnico Profesional, no podrán ser eximidos de ningún Módulo de la especialidad que estudian. III.-

Las formas, carácter y tipo de los procedimientos evaluativos que se aplicarán, responderán a criterios consensuados y coherentes con los objetivos y aprendizajes propuestos: De forma: Diagnostica, formativa y sumativa (las que pueden ser también acumulativas) De carácter: Individual, grupal, mixta o compartida, coevaluaciòn, autoevaluación. De tipo: Pruebas, trabajos de investigación, talleres en clases (individuales y/o grupales), interrogaciones (orales y escritas), proyectos de aula, informes, carpetas de trabajo, afiches, collages, diarios murales, dramatizaciones, actividades hechas en cuaderno, diarios, revistas, etc.

IV-. DE LAS CALIFICACIONES 1. Los estudiantes serán calificados en todas las asignaturas del plan de estudios, utilizando la escala numérica de 1.0 a 7.0, con un decimal. Todos los cálculos de promedios semestral, anual y general de promoción se harán con aproximación de la centésima.

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2. En caso que un estudiante obtuviera consecutivamente más de dos notas inferiores, será responsabilidad del profesor-a de subsector indagar las causas, comunicarse con profesor-a jefe y junto con él-ella realizar seguimiento pedagógico. De no revertirse esta situación, el profesor-a de subsector o módulo informará a U.T.P.

3. Los alumnos serán evaluados en todos los sectores de aprendizaje del plan de estudio, utilizando una escala numérica de 1.0 a 7.0. La calificación minina es 4.0 4. El desarrollo de los Objetivos Fundamentales Transversales, de acuerdo a nuestro Proyecto Educativo, fortalecerá las cuatro dimensiones, priorizándose.

La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y del sector de consejo de curso y orientación no incidirá en la promoción escolar de los alumnos (as) y se dará a conocer semestralmente, junto con el informe de calificaciones. Éste contemplará los ámbitos establecidos en el Decreto 220/98 y que están orientados a: -. Crecimiento y Autoafirmación Personal -. La Persona y su Entorno -. Formación Ética -. Desarrollo del Pensamiento.

La calificación obtenida por los alumnos en el sector de religión o en valórica se expresará en los conceptos de: “Muy Bueno, Bueno, Suficiente e Insuficiente" y no incidirá en su promoción escolar (Decreto Supremo de Educación N° 924 de 1983). Las calificaciones de las evaluaciones sumativas deberán corresponder a formato de pautas de evaluación comunes para todos los subsectores y asimismo, las evaluaciones escritas deben ser elaboradas según modelo elaborado por los docentes y UTP.

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5. Las calificaciones obtenidas por los estudiantes se registrarán en el Libro de Clases en un máximo de 14 días de aplicada la evaluación. Serán informados a los apoderados en reunión mensual. 6. El porcentaje mínimo de aprobación (nota 4.0) en las evaluaciones sumativas fluctuará entre un 50%, para aquellos jóvenes con dificultades de aprendizaje, y un 60%, para quienes no presentan problemáticas al respecto. Este criterio será aplicado en todos los subsectores de aprendizaje.

7. La cantidad mínima de calificaciones durante el semestre dependerá del número de horas semanales por Subsector:

Se debe considerar que del número total de notas, el 50% de ellas, como mínimo, corresponderá a pruebas y el restante 50%, a otro tipo de evaluaciones (trabajos, talleres, exposiciones, etc.). Salvo en el caso de los estudiantes del área Técnico Profesional, cuyas calificaciones corresponderán a un 40% de trabajos, talleres u otros y a un 60% de pruebas, disertaciones e interrogaciones.

8. En un mismo día, todo estudiante podrá rendir, como máximo, una prueba (escrita u oral) y un trabajo. Las evaluaciones sumativas serán calendarizadas, según acuerdo entre profesores y estudiantes, registradas en el libro de clases y conocidas por el apoderado, a través de informe escrito mensual y/o entrevistas personales.

Se debe entregar el calendario de evaluaciones en las reuniones de Apoderados.

HORAS SEMANALES CALIFICACIONES MINIMAS

2 Y 3 hrs 4

4 y 5 6

6 o más 7

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9. Los alumnos que se ausenten a alguna evaluación sin justificación, tendrán que rendirla. Para ello, serán citados en horario extraacadémico, acordado por el profesor de asignatura. Las evaluaciones serán elaboradas por el profesor-a respectivo. Esta situación se debe informar a UTP. En forma escrita. De no acudir el alumno a esta citación, el profesor debe informar al profesor jefe y jefe técnico, para tomar las medidas pertinentes. La inasistencia quedara registrado en su hoja de vida del estudiante e informada al apoderado.

10. Cada Profesor Jefe informará a U.T.P. sobre aquellos estudiantes que por enfermedad u otros motivos debidamente justificados se ausenten por más de una semana y deban evaluaciones sumativas, y derivará al alumno-a para que U.T.P. les confeccione un calendario especial de evaluaciones, las que serán equivalentes en grado de dificultad a las rendidas por el resto de sus compañeros. Esta calendarización debe quedar registrada en la libreta de comunicaciones, previamente timbrada por U.T.P., quedando una copia en U.T.P. Los estudiantes que por motivos de enfermedad falten un tiempo menor, no tendrán derecho a calendarización y podrán ser evaluados desde el momento de su reincorporación a clases. - De no cumplir con esta calendarización, quedarán sujetos a la disposición del artículo N°10. - Las ausencias a evaluaciones quedarán registradas en la Hoja de Vida del libro de clases. 11. Los estudiantes que falten a clases por un período prolongado durante el semestre, por causas debidamente justificadas y avaladas por certificado médico, tendrán derecho a una calendarización que contemplará un número menor de evaluaciones, que no podrá ser inferior al 75% del número total de ellas; quedando registrada esta información en libro de clases. Los estudiantes que representen a su establecimiento, región y/o país en concursos y eventos externos, durante la semana de ejecución de la actividad serán liberados de evaluaciones sumativas,

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calendarizándolas posteriormente con cada profesor. En este caso, se les contemplará asistencia y posterior. a su reincorporación a clases, se les calendarizarán las evaluaciones, contemplando el tiempo necesario para ponerse al día en sus materias. De no cumplir con los plazos establecidos, quedarán sujetos a la disposición del artículo nº 10.

12. Las justificaciones médicas deberán ser presentadas en Inspectoría y comunicadas a U.T.P. con un máximo de 48 horas a partir de la ausencia a la evaluación. Si el estudiante no puede ir al médico por razones económicas u otras, el apoderado justificará inasistencia en un plazo máximo de 24 horas posteriores a la evaluación para informar la situación. De no hacerlo, se considerará no justificada la ausencia. 13. El estudiante que obtenga un promedio anual 3.9 (tres nueve) en algún subsector, se le aplicará una nueva estrategia de evaluación determinada por el docente e informada a U.T.P. situación que permita evidenciar el logro de la calificación mínima de aprobación.

14.- Los sectores de aprendizaje aplicarán el procedimiento denominado "taller" el que podrán evaluar a través de: una rúbrica, lista de cotejo, escala de apreciación, informe de laboratorio u otros que el docente considere como adecuados y que sea distinto de la prueba escrita. Al menos una calificación semestral de cada sector deberá corresponder a la modalidad denominada taller.

La modalidad denominada taller está referida al trabajo en laboratorio, desarrollo de proyectos, debates, dramatización, elaboración y proyección de videos, disertación, investigación, etc. Deberá complementar las actividades de aprendizaje de los alumnos y servirá básicamente para mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje. La evaluación puede ser de respuesta individual o grupal, utilizarse en la práctica docente diaria y responder a las características antes señaladas.

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El docente elegirá la (s) modalidad (es) de “taller” que utilizará y la manera de asignar la calificación (nota) correspondiente, la que deberá ser congruente con los objetivos del programa del sector de aprendizaje pertinente.

15.- promedio final anual de cada subsector será el promedio de ambos semestres.

16.- Tendrán derecho a rendir Prueba Especial aquellos estudiantes que, una vez finalizado el año escolar, tengan:

Un promedio deficiente y promedio general inferior a 4.5 Dos promedios deficientes y promedio general inferior a 5.0, pero igual o superior a 4.5.-

Los alumnos del área Técnico Profesional que obtengan 2 promedios deficientes deberán obligatoriamente rendir la prueba especial en módulo de la especialidad, si correspondiere.

17.- Los casos de estudiantes con necesidades educativas transitorias y- o permanentes, diagnosticadas por especialistas, serán conocidos y analizados en reunión de profesores y con el equipo de profesionales del PIE, a fin de evaluar el proceso de aprendizaje personal y progreso individual y aplicar evaluación diferenciada en las asignaturas, a través de procedimientos adecuados a los apoyos requeridos por los educandos. 18.- En el caso de estudiantes embarazadas, el establecimiento debe favorecer las trayectorias educativas, Y otorgar las facilidades para que las estudiantes puedan realizar su proceso educativo, de acuerdo a lo establecido en la ley 20.370

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19.- Cuando existan certificaciones de salud y diagnósticos médicos que presenten recomendación de no efectuar actividad física u otros, los estudiantes quedarán eximidos de acuerdo a la normativa vigente

III. DE LA PROMOCIÓN 1. Para ser promovidos los estudiantes deben asistir a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones debidamente justificadas y avaladas por escrito, la Dirección del Establecimiento, consultado el Consejo de Profesores de curso, podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores de asistencia. 2. Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudios de sus respectivos cursos. 3. Igualmente serán promovidos los estudiantes que hayan reprobado un subsector o módulo, con un promedio general de calificaciones igual o superior a 4,5, incluido el subsector reprobado. 4. Serán promovidos los estudiantes que hayan reprobado dos subsectores y tengan un promedio final igual o superior a 5.0, incluida el subsector reprobado.

5. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los estudiantes de 3º y 4º Año Medio, ambas modalidades, que reprueben los Subsectores de Lengua Castellana y/o Matemática, serán promovidos siempre y cuando su promedio general sea igual o superior a 5.5, incluidas los subsectores o módulos reprobados.

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6. La situación final de promoción quedará resuelta al término del año escolar correspondiente. No habrá, por lo tanto, casos pendientes ni postergaciones de evaluaciones para el siguiente año. 7. Repetirán curso los estudiantes que no cumplan con lo estipulado en los artículos 1, 2, 3 y 4 precedentes. 8. Al finalizar el año escolar se realiza la entrega de un informe educacional, y certificado Anual de estudios.

IV. DISPOSICIONES FINALES 1. La Dirección del establecimiento, en conjunto con la U.T.P., el profesor/a respectivo y, cuando lo estime conveniente, el Consejo de Profesores, deberá resolver las situaciones especiales de Evaluación y Promoción dentro del período escolar correspondiente, en casos tales como los de estudiantes que deban ausentarse por viajar al extranjero u otros. El apoderado presentará por escrito a la Dirección su situación, la que será resuelta en un plazo máximo de una semana. 2. El Consejo de Profesores tendrá carácter resolutivo en materias Técnico Pedagógicas de acuerdo al Proyecto Educativo y al Reglamento Interno del Liceo. 3. Al término del Primer Ciclo de Enseñanza Media, los estudiantes optan en su consecución de estudios por la modalidad Humanístico-Científica o Técnico Profesional. Se ha puesto un marcado énfasis en dar a conocer tanto a estudiantes como apoderados, las orientaciones específicas y las características de ambas modalidades de educación. Alternativas que ofrece el liceo en su condición de Polivalente.

Los alumnos que elijan una especialidad serán entrevistados por los profesionales de la especialidad correspondiente, conjuntamente con

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Orientación y un docente que imparta clases al estudiante. Con la finalidad de establecer un compromiso de adhesión con la especialidad y detectar las habilidades necesarias y poder mejorar aquellas deficitarias.

4. Toda situación no contemplada en este reglamento será definida por el Equipo Directivo del Establecimiento y el representante del cuerpo docente. 5. La Secretaría Ministerial de Educación podrá resolver situaciones excepcionales, especiales y singulares de evaluación, debidamente fundamentadas. 6. La periodicidad de actualización del reglamento de evaluación se realiza todos los años, en consejo de profesores durante la organización curricular, será calendarizada al finalizar el periodo escolar. Los criterios de revisión de reglamento de evaluación corresponderán a las necesidades detectadas respetando el espíritu de su Proyecto Educativo y los Planes y Programas de estudio correspondientes, a la evaluación de la vigencia a través de reuniones de análisis desarrollada a través del consejo de profesores, a los aportes realizados al interior de los consejos de cursos resguardando la normativa vigente. 7. En la primera reunión anual de apoderados, este reglamento será entregado, para su conocimiento y difusión. Además durante el mes de marzo, será trabajado con los estudiantes y Profesor Jefe en hora de Consejo de Curso.

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