REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCIÓN ESCOLAR · 2017. 6. 28. · IV.- OBJETIVOS LA UNIDAD...

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REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2017

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR Decreto exento Nº 289/2001 Educacion Parvularia NT1-NT2 Decreto Exento: Nº 511/1997 Enseñanza Basica 1º - 8º Decreto exento Nº158/99 Sobre eximición de un subsector o Asignatura. Decreto Nº 170/2010 Alumnos con necesidades educativas Especiales. Decreto (Mod.): Nº 107 /2003 promoción alumnos 1º a 2º y de 3º a 4º Decreto: Nº433/2012 Establece bases curriculares Decreto Nº 2960 /2012 Aprueba planes y programas Decreto Nº 83/2015 Aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular .

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“ UNA ESCUELA DE TODOS Y PARA TODOS”

I.- MISIÓN Y VISIÓN

VISION

La Escuela Rural San José, pretende ser un referente local, como una

escuela que acoge y educa en la felicidad e integración de cada uno de sus

educandos y sus organizaciones comunitarias, promoviendo el

emprendimiento de cada sueño personal y colectivo, que les permita su

desarrollo integral de futuro y aporte a nuestra sociedad.

Misión

La Escuela Rural San José, tiene como misión formar a todos sus

estudiantes en la autonomía y responsabilidad, asumiendo sus

compromisos personales y sociales, resolviendo problemas de orden

académicos y relacionales basados en la justicia y solidaridad con los

demás. Formar en la flexibilidad y aceptación de la diversidad cultural,

étnica y social. La escuela cree fielmente en la educación que crea espacios

de libertad, basada en el respeto, el desarrollo integral, con las practicas

guiada por el amor al otro y derechos inalienables de sus ciudadanos.

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II.- OBJETIVO ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL

“Generar instancias que mejoren la participación de los integrantes de la comunidad educativa (estudiantes, apoderados, profesores, asistentes de la educación) en las distintas actividades que ofrece la escuela, para favorecer el logro de aprendizajes significativos, el desarrollo integral y social , de acuerdo a los sellos educativos que sustenta el Proyecto Educativo”

III.- OBJETIVO FUNDAMENTAL “ Educar niños y niñas en forma integral, estimulando y desarrollando en ellos su inteligencia, afectividad y diversidad para que sean capaces de “saber”, “saber hacer” y “ser” y puedan así lograr una educación de calidad”.-

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IV.- OBJETIVOS LA UNIDAD EDUCATIVA

- Promover un proceso de aprendizaje que estimule en sus alumnos(as) un espíritu crítico y reflexivo; que sean abiertos al cambio, respetuosos de sí mismos, del prójimo y de su entorno natural, social y cultural.

- Favorecer un ambiente educativo donde los niños y niñas logren a través de sus aprendizajes, alcanzar los máximos niveles de desarrollo personal y que sea evaluado de acuerdo a las características de cada uno de ellos.

- Realizar todos los esfuerzos a su alcance para que cada alumno(a) desarrolle sus dones y potenciales a fin de ser agentes constructivos en una sociedad en permanente cambio.

- Entregar los valores y herramientas necesarias que permitan a sus alumnos el logro de rendimientos destacados para culminar exitosamente su formación.

V.- OBJETIVOS COGNITIVOS

- Desarrollar en los estudiantes las capacidades de Razonamiento

Lógico, Comprensión, Análisis, Y Sentido Crítico. - Desarrollar en los estudiantes la capacidad de expresión oral y escrita utilizando un lenguaje claro, coherente con manejo de argumentación sólida. - Desarrollar en los estudiantes la capacidad de Análisis-Síntesis, para comprender y comunicar la realidad de las diferentes áreas del saber.

- Desarrollar en los estudiantes las capacidades de Expresión Artística, Creación y Motricidad.-

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VI.- FUNDAMENTACIÓN La Ley General de Educación nos impulsa a mejorar la calidad de los aprendizajes y la equidad en la distribución de las oportunidades educativa, por lo tanto la Escuela Rural “San José” basado en el reglamento de Evaluación Nº 511 de 1997 y sus modificaciones del decreto Nº 107 de 2003 sobre promoción de 1º a 2º y de 3º a 4º año Básico y decreto Nº 158 de 2003 sobre eximición de un subsector de aprendizaje, extendido por el Ministerio de Educación postula que más que contenidos que aprender, deben presentarse problemas a resolver en experiencias integradoras, potenciando las habilidades de los estudiantes. Atendiendo el aspecto cognitivo dando importancia a desarrollar la pedagogía del amor, la escuela entretenida, y el fortalecimiento del ser. Consecuencias de esta propuesta. Los estudiantes podrán:

a) Conocer su propia persona, capacidades, talentos, y limitaciones para aceptar su realidad personal.

b) Vivenciar el proceso educativo y realizar experiencias significativas que lo ayuden a descubrir y comprender su propia realidad y la de su entorno.

c) Valorar el trabajo humano en su diversidad, experimentando los valores de responsabilidad, respeto y disciplina. d) Tomar conciencia de su propia libertad en una actitud de autodecision responsable.

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VII.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: Las disposiciones del siguiente reglamento se aplicará en la Escuela Rural San José en los niveles NT1-NT2 (Educacion Parvularia) 1°-2°-3°-4°-5°-6°-7°-8° Año de Enseñanza Básica Decreto exento Nº 289/2001 Educacion Parvularia NT1-NT2 Decreto Exento: Nº 511/1997 Enseñanza Basica 1º - 8º Decreto (Mod.): Nº 107 /2003 Enseñanza Básica 1º a 2º y de 3º a 4º Decreto: Nº433 y decreto Nº 2960 /2012 Que establece bases curriculares para educación básica Decreto Exento Nº 158/99 Sobre eximición de un subsector o asignatura Artículo 2º Las disposiciones de este Reglamento serán dadas a conocer al inicio del año lectivo y una copia del mismo será enviada al Dpto. Provincial de Educación, para su aprobación, adecuación o rechazo. Artículo 3º: El régimen de evaluación que se aplicará en el Establecimiento será semestral. Artículo 4º: En la evaluación y promoción de los estudiantes se considerará a todas las asignaturas y actividades del Plan de Estudio. Artículo 5º: Se trabajará con estrategias metodológicas que permitan el desarrollo de capacidades-destrezas-habilidades y de valores- actitudes a través de contenidos y métodos pertinentes a cada curso.

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VIII.- De la Evaluación: La evaluación se entiende como un proceso inherente al quehacer educativo, planificado y permanente que permite la recopilación de información a través de procedimientos cualitativos y/o cuantitativos Los principios que sustentan el proceso de la evaluación en el establecimiento son: -INTEGRAL: La Evaluación es un proceso global de la enseñanza y aprendizaje, puesto que forma parte del proceso educativo y del desarrollo del currículo escolar. Por lo tanto, ella no puede considerarse como fin en sí misma, sino que opera en toda la tarea educativa. – -CONTINUA: La evaluación constituye un proceso que acompaña siempre a cualquier tipo de actividad educativa, que permite hacer ajustes y mejoramiento durante el proceso enseñanza aprendizaje. – -ACUMULATIVA: Considera los resultados de las evaluaciones previas a fin de determinar sus efectos sobre nuevas evaluaciones. – De acuerdo a la planificación anual respectiva, se realizaran cuatro tipos de evaluaciones: diagnósticas, formativas, sumativa, y diferenciada: interpretando cada concepto del modo siguiente: Evaluación Diagnóstica: Aquella tendiente a pesquisar las conductas de entrada y/o requisitos necesarios para alcanzar el logro de los objetivos propuestos en cada nivel, conocimientos previos necesarios para la iniciación de un determinado aprendizaje. Evaluación Formativa: Es aquella que permite verificar los procesos, progresos y nivel de logros de los aprendizajes propuestos; es un instrumento que valida las prácticas pedagógicas y sirve de retroalimentación , detecta aquellos casos en que es necesario utilizar material de apoyo o estrategias alternativas de aprendizaje para superar deficiencias observadas en el alumno y alumna.

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Evaluación Sumativa: Aquel proceso de verificación y determinación de los niveles de calidad con que han logrado los objetivos propuestos en los programas de estudios, con el fin de registrar una calificación de tipo acumulativo al alumno y que tiene incidencia en la promoción escolar. Los(as) alumnos(as) serán evaluados sumativamente en todos las asignaturas y actividades de aprendizaje del Plan de Estudios aprobado para el Establecimiento Los ámbitos y asignaturas se refieren a los Programas de Estudio oficiales para los niveles de Educación Parvulario, y Básica , establecidos por el Ministerio de Educación. Evaluación Diferenciada: Es un procedimiento evaluativo que permite atender a la diversidad de los alumnos que en forma temporal o permanente presentan impedimentos que le dificultan trabajar en el logro de algunos objetivos, favorecer que todos los alumnos desarrollen al máximo sus propias potencialidades, cualquiera sea su nivel de aprendizaje. Alumno que presenta Necesidades Educativas Especiales (NEE) Alumno con necesidades especiales de carácter permanente (NEEP) Alumno con necesidades educativas especiales de carácter transitorio (NEET) Las evaluaciones serán variadas, pudiendo ser de tipo individual o grupal, autoevaluación, co-evaluación, y etero-evaluación.

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IX.- La evaluación se orientara a:

1. Diagnosticar las destrezas y conceptos básicos, para comenzar el Trabajo correspondiente al año escolar respectivo.

2. Reforzar objetivos y contenidos, de acuerdo a los resultados de la Evaluacion Diagnostica.

3 Desarrollar y evaluar capacidades y valores a traves de destrezas y actitudes.

4. Conocer y evaluar los logros de los aprendizajes esperados. 5. Conocer y evaluar los procedimientos mas adecuados para solucionar problemas planteados por estudiantes y docentes. 6. Desarrollar actitudes positivas que favorezcan las relaciones personales, el trabajo en equipo y la buena convivencia.

X.- ROL DEL PROFESOR EN LA EVALUACIÓN Artículo 6º: Conocer el grado de adecuación de las estrategias Pedagógicas que utiliza. Artículo 7º: Identificar las necesidades educativas de los estudiantes de tal modo, que se puedan aplicar oportunamente medidas pedagógicas para que todos los estudiantes aprendan. Artículo 8º: Identificar las capacidades y destrezas adquiridas y las que se deben fortalecer en los estudiantes.

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Artículo 9°: Identificar los niveles de desempeño que desea lograr en los estudiantes. Artículo 10º: Identificar el grado de desarrollo de los Valores y Actitudes que los estudiantes poseen. Artículo 11º: Aplicar las estrategias remediales, para lograr los resultados esperados. Articulo 12º El profesor deberá analizar con los(as) alumnos(as) los resultados de los instrumentos o procedimientos evaluativos empleados. Bajo el supuesto que la revisión y corrección del profesor con los(as) alumnos(as), favorece la retroalimentación e incide en una mejora del aprendizaje. Articulo 13º La calificación de los alumnos lo realizará mediante pruebas objetivas, trabajo grupal o individual, exposiciones, interrogativas orales y observaciones permanentes en el desarrollo de las actividades. Articulo 14º Para evaluar un trabajo grupal los indicadores deben ser claros y justos, utilizando matrices elaboradas de acuerdo a lo que se quiera medir Articulo 15º La calificación lograda se lo comunicará a los alumnos antes de realizar otra evaluación en el mismo subsector.

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Articulo 16º Los resultados de las evaluaciones deben ser registradas en los libros de clases. Articulo 17º A los padres se les dará a conocer a través de un informe en la mitad y al término de cada semestre lectivo las calificaciones obtenidas por sus pupilos.

Articulo18º En caso que una evaluación sumativa arroje que más del 30% del curso haya obtenido nota inferior o igual a 3.9, la U.T.P. , en conjunto con el (la) profesor(a) respectivo(a) decidirán la validez de la misma o en su defecto buscarán la estrategia más adecuada a seguir, para la evaluación del logro de los objetivos de aprendizaje. Articulo19º Todas las situaciones de evaluación de los alumnos, deberán quedar resueltas dentro del período escolar.

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XI.- ROL DEL ESTUDIANTE EN LA EVALUACIÓN Articulo 20º Los(as) alumnos(as) serán responsables de participar en todas las instancias de evaluación programadas.

Articulo 21º La asistencia de los(as) alumnos(as) a todo procedimiento de evaluación previamente fijado es obligatoria. Articulo 22º La inasistencia a procedimientos evaluativos programados, deberán ser justificadas mediante certificado médico o personalmente por el apoderado ante el profesor de asignatura en el momento en que el (la) alumno(a) se reintegre a clases. Articulo 23º Los trabajos de investigación dados deben ser entregados en la fecha acordada. El no cumplimiento de ello será motivo de una evaluación menor. Articulo 24º Cuando el alumno se ausente por un período prolongado y las evaluaciones pendientes hagan compleja la aplicación tardía de ellas, se organizará un calendario de evaluaciones, el cual estará mediado por el profesor jefe. Articulo 25º El profesor de asignatura y el (la) alumno(a) acordarán una nueva fecha para aplicar la evaluación pendiente. Articulo 26º Los estudiantes que ingresan al colegio después de que su curso rindió una evaluación deberán presentarse con el profesor de asignatura respectivo para rendir la evaluación pendiente de forma inmediata.

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Articulo 27º Si el apoderado no justifica a través de un certificado médico, la inasistencia de un(a) alumno(a) a un procedimiento evaluativo, fijado previamente ésta se aplicará en el momento que el alumno se reintegre, con una evaluación diferente al instrumento original, de forma oral o escrita.

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XII.- PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Artículo 28º: El profesor trabajara con objetivos y contenidos claros y conocidos por los estudiantes los que se darán a conocer como Objetivos de Aprendizaje. Ellos deberán entender con claridad que se espera al termino del proceso Artículo 29º: La evaluación (cualitativa y cuantitativa) será una práctica habitual y sistemática, es decir, en diferentes momentos del año, el profesor recogerá información de cada estudiante, de manera que pueda tener claro, las remediales necesarias y los logros obtenidos. Artículo 30º: La evaluación de los Objetivos de Aprendizajes Transversales (Valores-Actitudes) se entregara a fines de cada semestre a través del Informe de Desarrollo Personal y Social. Artículo 31º: El profesor llevara una observación y evaluación de proceso del desarrollo de las actitudes de cada estudiante, para realizar las sugerencias pertinentes y fundamentadas en los Consejos de Profesores de Curso, donde se realiza la evaluación de termino: cualitativa a través el Desarrollo Personal y Social y cuantitativa referente al rendimiento académico. Artículo 32º: El plazo máximo para corregir un error de nota en el libro de clases, será de 2 semanas a contar de la fecha de entrega de la evaluación. DE NO SER ASI SE MANTENDRA LA NOTA ORIGINAL.

Artículo 33º: Se utilizará la calificación expresada en escala de 1.0 a 7.0.

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Artículo 34º: Cada asignatura será evaluada de acuerdo a las siguientes formas: a) Eventos Especiales de Evaluacion: - Eventos coeficiente 1 - Interrogaciones coeficiente 1 - Exposiciones Orales coeficiente 1 - Trabajos de investigación coeficiente 1 - Lecturas complementarias coeficiente 1 b) Caracteristicas: - Los Eventos deben ser anunciados y planificados con antelación (inicio de cada semestre) - Toda prueba debe registrar puntaje total y el de cada pregunta. - El o los objetivos y contenidos deben estar claramente especificados. - Toda evaluación que no sea prueba escrita debe tener una pauta de Ejecución con el puntaje correspondiente. Artículo 35º: 1. Los estudiantes podrán ser evaluados cualitativa y cuantitativamente en cualquier periodo que el profesor lo solicita. Esta situación deberá se informada a UTP. 2. Las evaluaciones de proceso serán todas validas. 3. Los eventos especiales de evaluación (E.E.E.) correspondientes a los estudiantes que tienen Evaluación Diferenciada y Adecuación Curricular deberán ser distintas a los aplicados al curso, en cuanto a objetivos y contenidos, manteniendo siempre el porcentaje de exigencia, 60% para la nota 4.0. 4.- Los E.E.E de los estudiantes con Evaluación diferenciada, y con Adecuación Curricular Individual deberán ser revisados por la Psicopedagogo (a). 5. Toda calificacion correspondiente E. E .E debe mantener la Siguiente estructura:

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XIII.- EVENTO ESPECIAL DE EVALUACION (E. E. E.) Asignatura___________________ Curso______________________ Objetivos: Capacidades: ____________ Destrezas : ____________ Contenidos: ____________ Puntaje Ideal.____________ Artículo 36º: - Los resultados de los Eventos Especiales de Evaluación, serán dados a conocer a los estudiantes en un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar de la fecha de aplicación.

- Los resultados de las evaluaciones de proceso deberán ser entregados en la clase siguiente de la asignatura.

Artículo 37º : La distribucion de CALIFICACIONES MÍNIMAS por cantidad de horas de clases de cada asignatura de aprendizaje será la siguiente: a. Con 1 hora de clase: -2 notas de Eventos Especiales de Evaluacion -1 nota de producto final b. Con 2 horas de clases: -2 notas Eventos Especiales de Evaluacion y -1 nota de proceso c. Con 3 y 4 horas de clases: -3 notas Eventos Especiales de Evaluacion y -1 nota de proceso d. Con 5 y 6 horas de clases: -4 notas en Eventos Especiales -1 nota de proceso e. Con 7 y 8 horas de clases: (1° a 4° E. Basica). -4 notas en Eventos Especiales de Evaluacion -1 nota (promedio) en Actividades Propias de Asignatura. -1 nota (promedio) en Lecturas complementarias. (Total 6 calificaciones).

Artículo 38º : El grado de exigencia para obtener la nota 4 en todo Evento Evaluativo, sera de un 60%.

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XIV.- EVALUACIÓN EN NIVEL PRE-BÁSICO: Artículo 39º Los niveles de Educación Parvulario contemplan NT1 y NT2. Artículo 40º Los estudiantes obtendrán evaluaciones de proceso y de termino en cada semestre. Artículo 41º Los estudiantes obtendrán evaluaciones de acuerdo a los Aprendizajes esperados de cada Ámbito, Núcleo y Eje Temático. Artículo 42º La plantilla de evaluación está confeccionada según sugerencia Mineduc y las adaptaciones realizadas por las Educadoras y, el equipo PIE. Artículo 43º Al término de cada ano obtendrán la evaluación anual del respectivo nivel. Artículo 44º La evaluación, para estos niveles será de carácter cualitativa.

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Artículo 45º La evaluación estará centrada en las capacidades, destrezas y habilidades que contempla cada Ámbito. El área académica será evaluada utilizando los siguientes conceptos: A : Avanzado = La habilidad se presenta siempre y significa que el niño la ha consolidado. M : Medio = La habilidad se presenta a veces y su logro está en proceso. I :Inicial = La habilidad se está iniciando, se presenta ocasionalmente, requiere de mediación para alcanzarla o aún se observa. NO : No observado El área socio – afectiva será evaluada utilizando los siguientes conceptos: S : Siempre AV : A veces N : Nunca XV.- CÁLCULO DE NOTAS SEMESTRALES Y ANUALES Artículo 46º: El promedio semestral de cada asignatura se expresará con un decimal y con aproximación. (Todas las centésimas de 0,05 hacia arriba se aproxima a la décima siguiente y las centésimas de 0,04 hacia abajo se aproxima a la décima anterior. Ej. 5,05 a 5,1 y 5,04 a 5,0) Artículo 47º: El promedio final anual de cada asignatura se expresará con un decimal y con aproximación. (Ej. 5,05 a 5,1 y 5,04 a 5,0) Artículo 48º: El promedio general (promoción) que incluye todas las asignaturas Se expresara con un decimal y con aproximación. (Ej. 5,05 a 5,1 y 5,04 a 5,0)

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XVI.- FORMAS DE COMUNICAR LOS RESULTADOS ACADEMICOS A PADRES Y APODERADOS. Artículo 49º: En reunión de curso y/o entrevista se explicara a los Padres el sistema utilizado, se expondrán posibles remediales y se recordara la importancia de la responsabilidad de los Padres y Apoderados como colaboradores directos en el desarrollo del proceso educativo de sus hijos (as). Artículo 50º: En cada semestre académico se entregará un informe parcial de notas, con la finalidad de dar a conocer el rendimiento académico de los estudiantes. Artículo 51º: Los informes de evaluación semestral serán entregados al termino de cada semestre. Artículo 52º: Los informes semestrales tendrán las calificaciones obtenidas en las diferentes asignaturas y los resultados alcanzados en las diferentes Áreas del Informe de Desarrollo Personal y Social.

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XVII.- DE LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN DE LAS CALIFICACIONES A LOS ESTUDIANTES Artículo 53º: Los estudiantes serán informados del calendario de Evaluaciones los primeros días de cada semestre. Artículo 54º: No se podrá aplicar Evento alguno sin antes haber entregado la calificación anterior. Artículo 55º: Los trabajos de investigación que se asignen a los estudiantes en la totalidad de las asignaturas programados, deberán constar en el momento de asignarlos con una Pauta de Elaboración y de Evaluación, la que será entregada previamente en Unidad Técnico Pedagógica.

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XVIII.- SITUACIONES ESPECIALES: Artículo 56º: Falta de Honradez en el trabajo escolar:

1) Todo estudiante que sea sorprendido(a) copiando, soplando o adulterando pruebas o trabajos escolares, será calificados con nota 2.0.

2) Todo estudiante que sea sorprendido obteniendo o recibiendo Información durante una prueba, a través de cualquier medio, será sancionado con la nota 2.0

3) El profesor de la asignatura correspondiente deberá informar personalmente de la falta cometida al Profesor Jefe y citar al apoderado, registrando la situación en la hoja de vida del estudiante

ARTÍCULO 56º: Inasistencia a Eventos (pruebas) Calendarizados, y no entrega de trabajos de investigación:

1. Toda inasistencia debe ser justificada por el Apoderado titular o suplente en forma personal en Inspectoría General, el mismo día en que estén programadas las evaluaciones.

2. El certificado medico solo se considerara como justificación a la ausencia de la prueba y / o la no entrega de trabajos calendarizados.

3. Para los casos en que no existe LICENCIA MEDICA se aplicara una prueba recuperativa valida por todos los eventos de la asignatura en que el estudiante estuvo ausente y se calendarizara nueva fecha de entrega del trabajo.

4. La exigencia que se aplicara a las pruebas recuperativas para obtener la nota 4.0 será:

Con justificación: 60% Sin justificación : 70%

5. Aquellos estudiantes que presenten licencia medica (tres días o mas) deberán rendir la o las pruebas en las fechas reprogramadas en cada semestre, conservando el temario original y el grado de dificultad del instrumento aplicado al curso (60%).

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6. Si el estudiante se encuentra suspendido de clases por faltar a alguna normativa del Manual de Convivencia, deberá rendir el evento en fechas definidas por UTP.

7. Los estudiantes que representen al Establecimiento en actividades curriculares externas deberán normalizar su situación durante el semestre directamente con profesor de asignatura, para confeccionar calendario recuperativo.

8. Todo estudiante que no se presente a rendir evaluaciones atrasadas según calendarización, se procederá a calificar con nota 2.0, con excepción de aquellos que presenten certificado medico y/o licencia medica.

9. Las evaluaciones de proceso correspondientes a Lecturas Complementarias (calendarizadas), podrán ser rendidas en forma posterior, solo si existe justificación del apoderado, de lo contrario, el promedio se calculara con el N°de notas de todos los estudiantes.

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XIX.- PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION DIFERENCIADA Y ADECUACION CURRICULAR Artículo 57º: Para los estudiantes que tienen Evaluación Diferenciada o Adecuación Curricular se procederá de la siguiente forma:

1. El Apoderado deberá entregar la documentación pertinente al Profesor Jefe, el cual informara del caso a los encargados del Proyecto PIE. 2. La Jefe de ésta Unidad de Formación, procederá a evaluar al

estudiante y confeccionara una carpeta con toda la documentación pertinente, incluyendo el historial escolar (rendimiento académico y conductual), y decidirán la pertinencia, y/o tratamiento y por ende Evaluación Diferenciada o Adecuación Curricular según corresponda.

3. Tomada la decisión, la Unidad de Formación informara al Profesor Jefe, la resolución de aprobación o rechazo de la solicitud.

4. En el caso de ser aprobada, se seguirán los siguientes pasos: a) Registrar en la hoja de vida del estudiante situación de Evaluación Diferenciada o Adecuación Curricular de la o las asignaturas que se definan. b) Citara al Apoderado para informar de la resolución y dejará registro en la hoja de vida, visándola con la firma del Apoderado. 5.- La promoción de los estudiantes se determinara en función de los logros obtenidos con relación a los objetivos de aprendizaje establecidos en el Plan de Adecuaciòn Curricular Individual (PACI)

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XX.- CRITERIOS, REQUISITOS Y CONDICIONES PARA OTORGAR, MANTENER Y/0 SUSPENDER LA EVALUACION DIFERENCIADA. El equipo PIE mantendrá una lista de todos los alumnos de la escuela que presentan alguna NEE (transitorio o Permanente). Esta lista será distribuida a todos los profesores de asignatura a través de UTP. Los apoderados serán responsables de hacer llegar, antes del 30 de abril, los certificados médicos de diagnóstico (de los alumnos que no pertenezcan al Programa de Integración) al coordinador de PIE para su validación. La Evaluación Diferenciada es un procedimiento de Adaptación curricular No Significativa, es decir, no realiza cambios sustanciales al curriculum, sino mas bien a los instrumentos que se utilizan para recoger la información. Para la modificación de los instrumentos, el docente será asesorado por el equipo PIE en cuanto a la evaluación que se requiere, el diseño del instrumento y la aplicación al estudiante.

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XXI.- SITUACIÓN FINAL DE LOS ESTUDIANTES PROMOCIÓN ASISTENCIA Enseñanza Basica : 1° A 8° Artículo 58º : Serán promovidos todos los estudiantes de 1o a 2o y de 3o a 4o de Educación Básica que hayan asistido al menos a un 85% de las clases, no obstante la Dirección podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores de asistencia, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas. Artículo 59º: Para la promoción de los estudiantes de Enseñanza Básica , se considerara conjuntamente el logro de objetivos de los subsectores del Plan de Estudio y la asistencia a clases de a lo menos 85%, no obstante la Dirección podrá autorizar la promoción de los estudiantes con porcentajes menores de asistencia por razones de salud u otras causas debidamente justificadas. CALIFICACIONES Enseñanza Básica: Artículo 60º

1. Serán promovidos los estudiantes que no hubieran aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio de 4,5 o superior. Para efecto de cálculo se considerara la calificación de la asignatura no aprobada.

2. Serán promovidos los estudiantes que hubieran reprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidas las asignaturas reprobadas.

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Artículo 61º (D.S. ex.511-97. Art.10 (Vigencia desde año escolar 2003) 1. El Equipo Directivo del Establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en las evidencias del Profesor(a) Jefe del curso de los estudiantes afectados, no promover de 1o a 2o año de Enseñanza Básica o de 3o a 4o año de Enseñanza Básica a aquellos estudiantes que presenten un retraso significativo en Lectura, Escritura y/o Matemática. El no lograr los aprendizajes esperados en estos niveles afectara seriamente la continuidad de ellos a los cursos superiores. 2.Para adoptar la medida anterior, el Establecimiento deberá tener un registro de las actividades de reforzamiento realizadas al estudiante la constancia de haber informado y comprometido al Apoderado en esta tarea. 3.Los estudiantes con necesidades educativas especiales que pertenecen a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas anteriores, agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del especialista.

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XXI.- DISPOSICIONES ESPECIALES DE INGRESO Artículo 62º : Las calificaciones de los estudiantes que se incorporan al colegio por traslado durante el año serán regidas por la siguiente normativa:

1. Si procede de un Colegio de Régimen Trimestral y es matriculado(a) en el Establecimiento sus notas permanecen igual.

2. Si se incorpora con trimestres o semestres, no terminados, el promedio se calculara con las notas de ingreso de cada asignatura.

XXII.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 63º: Los Consejos de Profesores: tendrán un carácter consultivo. Si el Equipo Directivo lo dispone en alguna instancia, pueden tener carácter resolutivo. XXIII.- DISPOSICIONES FINALES Artículo 85º El Equipo Directivo del Establecimiento resolverá las situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del periodo escolar correspondiente, que no estén contempladas en este Reglamento de Evaluación. Artículo 86º Este reglamento tendrá vigencia hasta el 30 de abril 2018.