REGLAMENTO DE HIGIENE Y seguridad farmasol ep · 2020. 1. 14. · ergonomía y las demás...

37
UNIDAD DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO FARMASOL EP. Av. 10 de Agosto y Adolfo Torres DICIEMBRE 2017 REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD FARMASOL EP

Transcript of REGLAMENTO DE HIGIENE Y seguridad farmasol ep · 2020. 1. 14. · ergonomía y las demás...

Page 1: REGLAMENTO DE HIGIENE Y seguridad farmasol ep · 2020. 1. 14. · ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

UNIDAD DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

FARMASOL EP. Av. 10 de Agosto y Adolfo Torres

DICIEMBRE 2017

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

FARMASOL EP

Page 2: REGLAMENTO DE HIGIENE Y seguridad farmasol ep · 2020. 1. 14. · ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EMPRESA:

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CONTROL:

UNIDAD DE

SEGURIDAD E

HIGIENE DEL

TRABAJO Almacenamiento:

Físico

Archivo activo:

0 años

Código:

FM-GA- 003-005 Pág. 2 de 37

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: CONTROL DE EDICION

Manuel Vivar L. UNIDAD DE SSTT

COMITÉ DE SSTT

ASESOR JURIDICO

Ing. María de Lourdes

Ocampo Guamán

Edición: Fecha:

TECNICO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

FARMASOL EP.

GERENTE GENERAL

FARMASOL EP.

2 01/08/17

3 06/12/17

CONTENIDO

DATOS GENERALES DE LA EMPRESA .............................................................................. 4

OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN ................................................................................. 4

POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO .................................................. 6

CAPITULO I ............................................................................................................................ 7

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS ............................................................................................... 7

Obligaciones generales del empleador ..................................................................................................... 7

Obligaciones generales y derechos de los Trabajadores .......................................................................... 9

Prohibiciones del empleador y Trabajadores ......................................................................................... 12

Responsabilidades .................................................................................................................................. 14

Obligaciones y responsabilidades de los técnicos encargados de la seguridad y salud en el trabajo. .... 14

Obligaciones de contratistas, subcontratistas, fiscalizadores, otros. ...................................................... 16

Responsabilidades y obligaciones en espacios compartidos entre empresas o instituciones. ................ 16

Incentivos Laborales............................................................................................................................... 17

CAPITULO II ......................................................................................................................... 18

GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ................................................. 18

Organismos paritarios, funciones y conformación ................................................................................. 18

Funciones del comité paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo, Subcomité y Delegados de

Seguridad. ............................................................................................................................................... 19

Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo ........................................................................................... 19

Funciones de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional. ................................................................. 20

Normas de gestión de riesgos laborales propios de la empresa. ............................................................. 20

Vigilancia de la Salud Ocupacional ....................................................................................................... 23

Prevención de amenazas naturales y riesgos antrópicos ........................................................................ 25

Planos del centro de trabajo .................................................................................................................... 26

Programas de prevención ....................................................................................................................... 26

CAPITULO III ....................................................................................................................... 27

REGISTRO, INVESTIGACION Y NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO,

ENFERMEDADES PROFESIONALES E INCIDENTES. .................................................... 27

Registro y Estadística ............................................................................................................................. 27

Investigación .......................................................................................................................................... 28

Page 3: REGLAMENTO DE HIGIENE Y seguridad farmasol ep · 2020. 1. 14. · ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EMPRESA:

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CONTROL:

UNIDAD DE

SEGURIDAD E

HIGIENE DEL

TRABAJO Almacenamiento:

Físico

Archivo activo:

0 años

Código:

FM-GA- 003-005 Pág. 3 de 37

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: CONTROL DE EDICION

Manuel Vivar L. UNIDAD DE SSTT

COMITÉ DE SSTT

ASESOR JURIDICO

Ing. María de Lourdes

Ocampo Guamán

Edición: Fecha:

TECNICO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

FARMASOL EP.

GERENTE GENERAL

FARMASOL EP.

2 01/08/17

3 06/12/17

Notificación ............................................................................................................................................ 28

CAPITULO IV ....................................................................................................................... 29

INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y

ENTRENAMIENTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS. ...................................................... 29

Información ............................................................................................................................................ 29

Capacitación. .......................................................................................................................................... 29

Certificación de competencias ................................................................................................................ 30

Entrenamiento ........................................................................................................................................ 30

CAPITULO V ......................................................................................................................... 31

INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES ................................................................................. 31

CAPITULO VI ....................................................................................................................... 33

DE LA GESTIÓN AMBIENTAL ............................................................................................ 33

DEFINICIONES ...................................................................................................................... 34

DISPOSICIONES GENERALES O FINALES ....................................................................... 35

Page 4: REGLAMENTO DE HIGIENE Y seguridad farmasol ep · 2020. 1. 14. · ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EMPRESA:

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CONTROL:

UNIDAD DE

SEGURIDAD E

HIGIENE DEL

TRABAJO Almacenamiento:

Físico

Archivo activo:

0 años

Código:

FM-GA- 003-005 Pág. 4 de 37

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: CONTROL DE EDICION

Manuel Vivar L. UNIDAD DE SSTT

COMITÉ DE SSTT

ASESOR JURIDICO

Ing. María de Lourdes

Ocampo Guamán

Edición: Fecha:

TECNICO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

FARMASOL EP.

GERENTE GENERAL

FARMASOL EP.

2 01/08/17

3 06/12/17

DATOS GENERALES DE LA EMPRESA

Razón Social:

Empresa Pública Farmacias Municipales Solidarias FARMASOL EP.

Registro Único de Contribuyentes (RUC): 0160049520001

Domicilio principal:

Av. 10 de agosto y Adolfo Torres esq.

Teléfonos:

072817718 - 072889627 – 072885443

Dirección web:

http://www.farmasol.gob.ec

Actividad Económica:

CIIU G4772, Venta al por menor de productos farmacéuticos.

Centros de Trabajo:

Actualmente la empresa cuenta con 28 farmacias ubicadas en diferentes puntos del cantón

Cuenca y 2 farmacias asentadas en la ciudad de Azogues de la provincia del Cañar. El plan

operativo anual POA de Farmasol Ep., contempla ampliar el número de farmacias

periódicamente.

Dimensionamiento de la Empresa:

Farmasol ep., actualmente cuenta con 150 personas en nómina de los cuáles 5 son personas con

discapacidad. Considerándose una empresa Mediana.

La empresa cuenta con: SI En

Proceso

Comité paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo X

Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional (Técnico de

Seguridad, Médico Ocupacional, Trabajadora Social)

X

Plan de emergencia y contingencia X

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional X

Registro estadístico de accidentes e incidentes X

Registro de morbilidad laboral por grupos de riesgo X

Vigilancia de la Salud X

Exámenes médicos, preventivo y periódicos X

OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

Objeto.- Este reglamento tiene por objeto establecer y definir los requisitos que deben satisfacer

y las condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de la empresa, el

personal que labora en la misma y personal que brinda servicio como empresa contratada; todo

este conglomerado deberá tener los lineamientos necesarios para precautelar su seguridad y

salud ocupacional y las pautas para mejoramiento del medio ambiente de trabajo, a más de saber

Page 5: REGLAMENTO DE HIGIENE Y seguridad farmasol ep · 2020. 1. 14. · ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EMPRESA:

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CONTROL:

UNIDAD DE

SEGURIDAD E

HIGIENE DEL

TRABAJO Almacenamiento:

Físico

Archivo activo:

0 años

Código:

FM-GA- 003-005 Pág. 5 de 37

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: CONTROL DE EDICION

Manuel Vivar L. UNIDAD DE SSTT

COMITÉ DE SSTT

ASESOR JURIDICO

Ing. María de Lourdes

Ocampo Guamán

Edición: Fecha:

TECNICO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

FARMASOL EP.

GERENTE GENERAL

FARMASOL EP.

2 01/08/17

3 06/12/17

cómo debe reaccionar el personal frente a un siniestro. Las actividades de prevención de riesgos

tendrán como finalidad limitar la presencia de diversos factores y circunstancias que pueden

desencadenar en incidentes, accidentes o enfermedades profesionales.

Se planifican además actividades de respuesta y contingencia frente a siniestros que tendrán

como finalidad controlar o luchar contra eventualidades, para afrontarlas y minimizar los daños

o pérdidas que pueda generar. Este reglamento se aplicará, con carácter complementario, a la

normativa legal y disposiciones vigentes que regulan actividades en el marco de la seguridad y

salud ocupacional y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo, las cuales serán de

completa aplicación en su campo.

Ámbito de aplicación. - Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a toda

actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención,

disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de

trabajo.

La empresa deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de

los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las

características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban

desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de

trabajo, el acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta

aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la

normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La

evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se

someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud

que se hayan producido. Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario

realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores

en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

En adelante se entenderá como trabajador a toda persona que se obliga a la prestación

del servicio o a la ejecución de la obra, sea estos obreros, o servidores públicos en general.

Page 6: REGLAMENTO DE HIGIENE Y seguridad farmasol ep · 2020. 1. 14. · ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EMPRESA:

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CONTROL:

UNIDAD DE

SEGURIDAD E

HIGIENE DEL

TRABAJO Almacenamiento:

Físico

Archivo activo:

0 años

Código:

FM-GA- 003-005 Pág. 6 de 37

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: CONTROL DE EDICION

Manuel Vivar L. UNIDAD DE SSTT

COMITÉ DE SSTT

ASESOR JURIDICO

Ing. María de Lourdes

Ocampo Guamán

Edición: Fecha:

TECNICO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

FARMASOL EP.

GERENTE GENERAL

FARMASOL EP.

2 01/08/17

3 06/12/17

POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La EMPRESA PÚBLICA FARMACIAS MUNICIPALES SOLIDARIAS FARMASOL

EP., tiene como ideología brindar a su personal y usuarios en general, el respaldo de una

organización solidaria, seria y eficiente que garantice la atención a la población vulnerable y

ciudadanía en general; paralelamente y con el mismo nivel de importancia, la salud y la

seguridad de sus colaboradores.

La Gerencia General considera prioritario el fortalecimiento del Sistema de Seguridad y Salud,

el cuidado ambiental, la prevención de riesgos ocupacionales; involucrando a todos sus

colaboradores; a través de esta Política, que involucra las áreas de Seguridad y Salud Laboral,

ambiente y compromiso social, establece los siguientes compromisos de aplicación a corto

plazo:

FARMASOL EP., garantiza para sus colaboradores, condiciones de trabajo seguras y

saludables, minimizando posibles efectos de los factores de riesgo definidos en la respectiva

matriz de evaluación de riesgos;

El personal cumplirá a cabalidad todos los requerimientos establecidos en los cuerpos legales

vigentes referentes a Seguridad y Salud laboral. Para lo cual la empresa proveerá el

entrenamiento inicial e inductivo, así como capacitación periódica.

Se considera prioritario la salud del personal, se organizará y facilitará los exámenes médicos

pre-ocupacionales para personal que ingrese a laborar, periódicos ocupacionales para el

personal estable, o exámenes de retiro para el personal que cese sus funciones en la empresa;

Se dará el tratamiento adecuado a los desechos emitidos por la empresa los cuáles podrían

afectar al medio ambiente, cumpliendo las ordenanzas municipales y la legislación nacional;

FARMASOL EP., asignará los recursos económicos y humanos necesarios para el

cumplimiento de todos los Planes y Proyectos considerados para la Seguridad y Salud

Ocupacional;

La Política de Seguridad y Salud Ocupacional se difundirá y reforzará permanentemente entre

todos los colaboradores de la empresa y sus subcontratistas, a través de cualquier medio útil

para tal efecto;

La Gerencia se compromete a revisar esta Política y sus resultados de manera periódica,

buscando el mejoramiento continuo. En caso de suscitarse actualizaciones o cambios, la Política

será nuevamente difundida y actualizada en donde ésta haya sido señalada.

Page 7: REGLAMENTO DE HIGIENE Y seguridad farmasol ep · 2020. 1. 14. · ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EMPRESA:

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CONTROL:

UNIDAD DE

SEGURIDAD E

HIGIENE DEL

TRABAJO Almacenamiento:

Físico

Archivo activo:

0 años

Código:

FM-GA- 003-005 Pág. 7 de 37

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: CONTROL DE EDICION

Manuel Vivar L. UNIDAD DE SSTT

COMITÉ DE SSTT

ASESOR JURIDICO

Ing. María de Lourdes

Ocampo Guamán

Edición: Fecha:

TECNICO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

FARMASOL EP.

GERENTE GENERAL

FARMASOL EP.

2 01/08/17

3 06/12/17

Se comisiona la aplicación y cumplimiento de esta Política al Técnico de Seguridad y Salud

Ocupacional, a quien se brindará todo el apoyo necesario, y quien mantendrá una línea de

reporte directo con la Gerencia General y el área de Talento Humano.

Esta Política estará documentada, integrada e implementada en todos los niveles de

FARMASOL EP., y se encontrará a disposición de todo el personal.

CAPITULO I

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

Art. 1) Obligaciones generales del empleador

a) En todas las áreas de trabajo de FARMASOL EP., se deberán tomar medidas tendientes a

disminuir los riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo,

en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo consideradas por

la Unidad de Seguridad y Salud de los Trabajadores.

b) Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los

trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la

ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales

en el trabajo.

c) Formular y actualizar de forma periódica la política de seguridad y salud ocupacional y

difundirla a todos los trabajadores.

d) Prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud en

el trabajo.

e) Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador,

privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas de prevención

colectivas resulten insuficientes, el empleador deberá proporcionar, sin costo alguno para el

trabajador, las ropas y los equipos de protección individual adecuados.

f) Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible de los procedimientos,

técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o

ningún riesgo para el trabajador.

g) Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención,

incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor

nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Page 8: REGLAMENTO DE HIGIENE Y seguridad farmasol ep · 2020. 1. 14. · ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EMPRESA:

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CONTROL:

UNIDAD DE

SEGURIDAD E

HIGIENE DEL

TRABAJO Almacenamiento:

Físico

Archivo activo:

0 años

Código:

FM-GA- 003-005 Pág. 8 de 37

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: CONTROL DE EDICION

Manuel Vivar L. UNIDAD DE SSTT

COMITÉ DE SSTT

ASESOR JURIDICO

Ing. María de Lourdes

Ocampo Guamán

Edición: Fecha:

TECNICO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

FARMASOL EP.

GERENTE GENERAL

FARMASOL EP.

2 01/08/17

3 06/12/17

h) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que sólo aquellos trabajadores que

hayan recibido la capacitación adecuada, puedan acceder a las áreas consideradas de alto riesgo.

i) Designar, según el número de trabajadores y la naturaleza de sus actividades, un trabajador

delegado de seguridad, un comité se seguridad y salud, subcomités y/u otros que determine la

legislación vigente.

j) Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los

trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la

ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos en el trabajo.

k) Gestionar la elaboración y aprobación en el Ministerio de Trabajo, del Reglamento Interno

de Seguridad y Salud en el Trabajo, mismo que deberá ser revisado y actualizado

periódicamente con la participación del Comité de Seguridad y Salud de los trabajadores y, en

todo caso, siempre que las condiciones laborales se modifiquen.

l) Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia de

prevención de riesgos.

m) Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la

salud y el bienestar de los trabajadores.

n) Mantener en buen estado las instalaciones, máquinas, instrumentos, materiales y/u otros

implementos, que utilicen los colaboradores para la ejecución de sus labores diarias.

o) Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad, con

sujeción a las normas legales vigentes.

p) Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de

protección personal y colectiva necesarios.

q) Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades peligrosas;

y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o

situaciones que no correspondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de

trabajo.

r) Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufra lesiones o pueda contraer una

enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen

de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio de

Trabajo, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la empresa, previo

consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración.

Page 9: REGLAMENTO DE HIGIENE Y seguridad farmasol ep · 2020. 1. 14. · ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EMPRESA:

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CONTROL:

UNIDAD DE

SEGURIDAD E

HIGIENE DEL

TRABAJO Almacenamiento:

Físico

Archivo activo:

0 años

Código:

FM-GA- 003-005 Pág. 9 de 37

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: CONTROL DE EDICION

Manuel Vivar L. UNIDAD DE SSTT

COMITÉ DE SSTT

ASESOR JURIDICO

Ing. María de Lourdes

Ocampo Guamán

Edición: Fecha:

TECNICO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

FARMASOL EP.

GERENTE GENERAL

FARMASOL EP.

2 01/08/17

3 06/12/17

s) La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de

prevención y seguridad de riesgos.

t) Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del Trabajo, las facultades y

deberes del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los

riesgos de trabajo.

u) Establecer un correcto sistema de inducción, que incluya especificar los riesgos de los

diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a

laborar en la empresa.

v) Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con especial

atención a los profesionales técnicos responsables de la Seguridad y Salud, a través de cursos

internos o externos; regulares y periódicos.

w) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dictadas por

los profesionales que integran la Unidad de Seguridad y Salud de los trabajadores, y los

acuerdos que lleguen los integrantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

x) Proveer a todo el personal de un ejemplar del presente Reglamento y de la normativa relativa

a prevención de riesgos del trabajo, al efecto se dejará constancia de dicha entrega.

y) Facilitar el acceso a la información que la Unidad de Seguridad y Salud de los Trabajadores

elabore como parte del Sistema de gestión de prevención de riesgos laborales.

z) Facilitar durante la jornada de trabajo, la realización de inspecciones por autoridades

administrativas facultadas para tal acción; así como de los órganos de control interno de la

empresa que lo requieran.

ab) Dar aviso inmediato a las Autoridades de Trabajo y al IESS, de los accidentes y

enfermedades profesionales ocurridas en sus centros de trabajo y entregar una copia al Comité

de Seguridad y Salud del Trabajo de la empresa.

ac) Comunicar al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, todos los informes que reciban

respecto a la prevención de riesgos.

Art. 2) Obligaciones generales y derechos de los Trabajadores

Derechos.

Todos los trabajadores tienen derecho a:

a) Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propio para el pleno ejercicio

de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar. Los

Page 10: REGLAMENTO DE HIGIENE Y seguridad farmasol ep · 2020. 1. 14. · ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EMPRESA:

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CONTROL:

UNIDAD DE

SEGURIDAD E

HIGIENE DEL

TRABAJO Almacenamiento:

Físico

Archivo activo:

0 años

Código:

FM-GA- 003-005

Pág. 10 de

37

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: CONTROL DE EDICION

Manuel Vivar L. UNIDAD DE SSTT

COMITÉ DE SSTT

ASESOR JURIDICO

Ing. María de Lourdes

Ocampo Guamán

Edición: Fecha:

TECNICO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

FARMASOL EP.

GERENTE GENERAL

FARMASOL EP.

2 01/08/17

3 06/12/17

derechos de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en materia de

prevención, forman parte del derecho de los trabajadores a una adecuada protección en materia

de seguridad y salud en el trabajo.

b) Los trabajadores tienen derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a

las actividades que realizan. Complementariamente, los empleadores comunicarán a los

trabajadores sobre las medidas que se ponen en práctica para salvaguardar la seguridad y salud

de los mismos.

c) Los trabajadores tienen derecho a solicitar a la autoridad competente la realización de una

inspección al centro de trabajo, cuando consideren que no existen condiciones adecuadas de

seguridad y salud en el mismo. Este derecho comprende el de estar presentes durante la

realización de la respectiva diligencia y, en caso de considerarlo conveniente, dejar constancia

de sus observaciones en el acta de inspección.

d) Sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones laborales, los trabajadores tienen derecho a

interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que existe un peligro

inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores. En tal supuesto, no

podrán sufrir perjuicio alguno, a menos que hubieran obrado de mala fe, cometido negligencia

grave o los motivos no fuesen debidamente justificados.

e) Los trabajadores tienen derecho a cambiar de puesto de trabajo o de tarea por razones de

salud, rehabilitación, reinserción y recapacitación, previa coordinación con el área de Talento

Humano.

f) Los trabajadores tienen derecho a la información y formación continua en materia de

prevención y protección de la salud en el trabajo.

g) Los trabajadores tienen derecho a sugerir, informar, participar en todos los temas que refieran

la optimización del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales.

Obligaciones.

Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos

laborales:

a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud

en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo, así como con las instrucciones que les

impartan sus superiores jerárquicos directos.

b) Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones que competen al empleador.

Page 11: REGLAMENTO DE HIGIENE Y seguridad farmasol ep · 2020. 1. 14. · ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EMPRESA:

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CONTROL:

UNIDAD DE

SEGURIDAD E

HIGIENE DEL

TRABAJO Almacenamiento:

Físico

Archivo activo:

0 años

Código:

FM-GA- 003-005

Pág. 11 de

37

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: CONTROL DE EDICION

Manuel Vivar L. UNIDAD DE SSTT

COMITÉ DE SSTT

ASESOR JURIDICO

Ing. María de Lourdes

Ocampo Guamán

Edición: Fecha:

TECNICO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

FARMASOL EP.

GERENTE GENERAL

FARMASOL EP.

2 01/08/17

3 06/12/17

c) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de

protección individual y colectiva.

d) Informar a sus superiores jerárquicos directos acerca de cualquier situación de trabajo que a

su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro para la vida o la salud de los trabajadores.

e) Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás

trabajadores que dependan de ellos, durante el desarrollo de sus labores.

f) Informar oportunamente sobre cualquier dolencia que sufran y que se haya originado como

consecuencia de las labores que realizan o de las condiciones y ambiente de trabajo. El

trabajador debe informar al médico tratante las características detalladas de su trabajo, con el

fin de inducir la identificación de la relación causal o su sospecha.

g) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, así como a los

procesos de rehabilitación integral, o demás disposiciones que el profesional médico establezca.

h) Acatar las disposiciones emitidas por los profesionales que integran la Unidad de Seguridad

y Salud de los Trabajadores.

i) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades

destinadas a prevenir los riesgos laborales, actividades que organice su empleador o la

Autoridad Competente.

j) Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la higiene en

los centros de trabajo, cumpliendo las normas vigentes.

k) Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y

socorrismo y demás capacitaciones programados por la empresa u organismos especializados

del sector público.

l) Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la

empresa y cuidar de su conservación.

m) Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes de trabajo.

Si este no adoptase las medidas pertinentes, los trabajadores comunicarán a la autoridad laboral

competente a fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas.

n) Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y someterse a los

reconocimientos médicos periódicos programados por la empresa.

Page 12: REGLAMENTO DE HIGIENE Y seguridad farmasol ep · 2020. 1. 14. · ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EMPRESA:

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CONTROL:

UNIDAD DE

SEGURIDAD E

HIGIENE DEL

TRABAJO Almacenamiento:

Físico

Archivo activo:

0 años

Código:

FM-GA- 003-005

Pág. 12 de

37

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: CONTROL DE EDICION

Manuel Vivar L. UNIDAD DE SSTT

COMITÉ DE SSTT

ASESOR JURIDICO

Ing. María de Lourdes

Ocampo Guamán

Edición: Fecha:

TECNICO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

FARMASOL EP.

GERENTE GENERAL

FARMASOL EP.

2 01/08/17

3 06/12/17

o) No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas psicotrópicas a los centros de

trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos

de dichas substancias.

p) Colaborar en la investigación de los accidentes de trabajo, enfermedad profesional o

incidentes en los cuáles estén involucrados directa o indirectamente o que hayan presenciado,

o de los que tengan conocimiento.

q) Comunicar oportunamente a la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional los accidentes,

enfermedades profesionales o incidentes ocurridos en su área de trabajo.

r) Detener sus procesos productivos en caso de presentarse riesgos laborales evidentes y

siniestros de cualquier índole, priorizando el bienestar del personal en especial de funcionarios

con discapacidad.

Art. 3) Prohibiciones del empleador y Trabajadores

Prohibiciones al Empleador

a) Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes inadecuados que pudiesen ocasionar el

desmedro de su salud.

b) Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo la

acción de cualquier tóxico.

c) Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y equipo de protección

personal.

d) Permitir el trabajo en máquinas, equipos, instrumentos o locales que no cuenten con las

defensas o guardas de protección u otras seguridades que garanticen la integridad física de los

trabajadores.

e) Transportar a los trabajadores en vehículos inadecuados para este efecto.

f) Dejar de cumplir disposiciones sobre prevención de riesgos, provenientes de la legislación

nacional vigente y demás normativas internacionales que busquen el bienestar físico y mental

de los trabajadores.

g) Dejar de acatar las indicaciones contenidas en los certificados emitidos por la Comisión de

Valuación de las Incapacidades del IESS sobre cambio temporal o definitivo de los

trabajadores, en las actividades o tareas que puedan agravar sus lesiones o enfermedades

adquiridas dentro de la propia empresa.

Page 13: REGLAMENTO DE HIGIENE Y seguridad farmasol ep · 2020. 1. 14. · ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EMPRESA:

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CONTROL:

UNIDAD DE

SEGURIDAD E

HIGIENE DEL

TRABAJO Almacenamiento:

Físico

Archivo activo:

0 años

Código:

FM-GA- 003-005

Pág. 13 de

37

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: CONTROL DE EDICION

Manuel Vivar L. UNIDAD DE SSTT

COMITÉ DE SSTT

ASESOR JURIDICO

Ing. María de Lourdes

Ocampo Guamán

Edición: Fecha:

TECNICO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

FARMASOL EP.

GERENTE GENERAL

FARMASOL EP.

2 01/08/17

3 06/12/17

h) Permitir que el trabajador realice una labor riesgosa para la cual no fue entrenado

previamente.

i) Emitir disposiciones que involucren temas referentes a Seguridad y Salud Ocupacional sin

haber realizado consulta previa con la Unidad de Seguridad y Salud de los Trabajadores.

j) Vincular la funcionalidad interdepartamental de la empresa con el área de Seguridad y Salud

de los Trabajadores en pro de lograr acciones que de forma directa o indirecta optimicen el

bienestar de los trabajadores; y,

k) Se prohíbe la contratación de niñas, niños y adolescentes.

Prohibiciones a los Trabajadores

a) Efectuar una labor sin el debido entrenamiento previo.

b) Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o habiendo ingerido cualquier sustancias

psicotrópica o estupefaciente.

c) Fumar o prender fuego dentro de las instalaciones de la empresa o en sus inmediaciones;

d) Distraer la atención en sus labores, con juegos, riñas, discusiones, que puedan ocasionar

incidentes o accidentes laborales.

e) Alterar, cambiar, reparar o accionar máquinas, instalaciones, sistemas eléctricos, etc., sin

conocimientos técnicos o sin previa autorización superior.

f) Modificar o dejar inoperantes mecanismos de protección en maquinarias o instalaciones.

g) Dejar de cumplir las reglamentaciones colocadas para la promoción de las medidas de

prevención de riesgos.

h) Incumplir con lo indicado en la señalética establecida para las diferentes áreas de la empresa,

debidamente emitida por la Unidad de Seguridad y Salud de los Trabajadores.

i) Portar armas de fuego u cualquier tipo de arma dentro de las instalaciones y lugares de trabajo

de la empresa.

j) Usar las herramientas de la empresa como armas en contra de los compañeros de trabajo.

k) Laborar sin ropa de trabajo asignada o sin los equipos de protección dotados para su trabajo.

l) Ingresar a las áreas de la empresa, establecidas como restringidas, sin la autorización debida.

m) Operar o manipular equipos, maquinarias, instrumentos u otros elementos para los cuales

no hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario, la empresa deberá capacitarlos.

Page 14: REGLAMENTO DE HIGIENE Y seguridad farmasol ep · 2020. 1. 14. · ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EMPRESA:

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CONTROL:

UNIDAD DE

SEGURIDAD E

HIGIENE DEL

TRABAJO Almacenamiento:

Físico

Archivo activo:

0 años

Código:

FM-GA- 003-005

Pág. 14 de

37

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: CONTROL DE EDICION

Manuel Vivar L. UNIDAD DE SSTT

COMITÉ DE SSTT

ASESOR JURIDICO

Ing. María de Lourdes

Ocampo Guamán

Edición: Fecha:

TECNICO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

FARMASOL EP.

GERENTE GENERAL

FARMASOL EP.

2 01/08/17

3 06/12/17

n) Dañar, modificar, o eliminar señalética de seguridad, emergencia y riesgo.

Art. 4) Responsabilidades

a) Del gerente General

La Gerencia General asume la plena responsabilidad de la Seguridad y la Salud Ocupacional

de los trabajadores de FARMASOL EP., determinado en la Política de Seguridad y Salud, y

detallado en el presente reglamento interno de Seguridad y Salud, Así mismo destinará recursos

para el financiamiento de los programas de seguridad y salud ocupacional y la evaluación

periódica de su cumplimiento.

b) De los mandos medios

1. Velar por el cumplimiento de todos los procedimientos relativos a la Seguridad y Salud

del personal a su cargo corrigiendo cualquier condición y/o acción insegura que hayan

sido identificadas o informados por los trabajadores.

2. Controlar que las personas a su cargo utilicen los equipos de protección individual

designados en cada área.

3. Determinar las condiciones de riesgo y coordinar las mejoras de estas condiciones con

el Comité Paritario.

4. Informar a la Unidad de Seguridad y Salud de los Trabajadores con la mayor brevedad

del caso lo referente a incidentes o accidentes de trabajo, así como los actos o

condiciones inseguras.

5. Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de

trabajo y las medidas de prevención a adoptar.

6. Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de accidentes,

cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos. Tomada tal

iniciativa, la comunicarán de inmediato a su superior jerárquico, quien asumirá la

responsabilidad de decisión que en definitiva se adopte.

7. Acatar las disposiciones y recomendaciones emitidas desde la Unidad de Seguridad y

Salud de los Trabajadores.

Art. 5) Obligaciones y responsabilidades de los técnicos encargados de la seguridad y

salud en el trabajo.

FARMASOL EP., cuenta con más de cien trabajadores estables, por tal razón mantiene

estructurada la Unidad de Seguridad y Salud de los Trabajadores, dirigida por un técnico en la

materia que reportará a la más alta autoridad de la empresa o entidad.

Page 15: REGLAMENTO DE HIGIENE Y seguridad farmasol ep · 2020. 1. 14. · ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EMPRESA:

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CONTROL:

UNIDAD DE

SEGURIDAD E

HIGIENE DEL

TRABAJO Almacenamiento:

Físico

Archivo activo:

0 años

Código:

FM-GA- 003-005

Pág. 15 de

37

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: CONTROL DE EDICION

Manuel Vivar L. UNIDAD DE SSTT

COMITÉ DE SSTT

ASESOR JURIDICO

Ing. María de Lourdes

Ocampo Guamán

Edición: Fecha:

TECNICO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

FARMASOL EP.

GERENTE GENERAL

FARMASOL EP.

2 01/08/17

3 06/12/17

a) Obligaciones

1. Colaborar en la prevención de riesgos; que efectúen los organismos del sector público

y comunicar los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan, al Comité

Interinstitucional y al Comité de Seguridad e Higiene Industrial.

2. Elaborar y mantener actualizado un archivo con documentos técnicos de Higiene y

Seguridad que, firmado por el jefe de la Unidad, sea presentado a los Organismos de

control cada vez que ello sea requerido.

3. Recomendar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales, estableciendo

directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno

como responsabilidad social y empresarial.

b) Responsabilidades

1. Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de

planificar adecuadamente las acciones preventivas y correctivas; mediante un sistema

de gestión de prevención de riesgos laborales, basados en análisis de riesgos

ocupacionales.

2. Promover el combate y control de los riesgos en su origen, en el medio de transmisión

y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual.

3. Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes

y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos

realizadas y las medidas de control propuestas.

4. Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el

propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y

preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares.

5. Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos

laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y/o

eliminarlos.

6. Colaborar con la conformación, según el número de trabajadores y la naturaleza de sus

actividades, un comité de seguridad y salud, subcomités de seguridad, un trabajador

delegado de seguridad, servicio médico.

7. Participar en las reuniones del comité paritario de Seguridad y Salud de los trabajadores

como guías con derecho a voz y sin derecho a voto.

8. Gestionar la aprobación en el Cuerpo de Bomberos, del Plan de emergencia y

contingencia, mismo que deberá ser revisado y actualizado por la Unidad de Seguridad

y Salud de los Trabajadores.

Page 16: REGLAMENTO DE HIGIENE Y seguridad farmasol ep · 2020. 1. 14. · ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EMPRESA:

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CONTROL:

UNIDAD DE

SEGURIDAD E

HIGIENE DEL

TRABAJO Almacenamiento:

Físico

Archivo activo:

0 años

Código:

FM-GA- 003-005

Pág. 16 de

37

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: CONTROL DE EDICION

Manuel Vivar L. UNIDAD DE SSTT

COMITÉ DE SSTT

ASESOR JURIDICO

Ing. María de Lourdes

Ocampo Guamán

Edición: Fecha:

TECNICO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

FARMASOL EP.

GERENTE GENERAL

FARMASOL EP.

2 01/08/17

3 06/12/17

9. Mantener un archivo físico de los planos generales del lugar de trabajo acorde a lo

estipulado en el decreto ejecutivo 2393, donde se evidencie las zonas de riesgos,

emergencia y contingencia y evacuación en caso de siniestro.

Art. 6) Obligaciones de contratistas, subcontratistas, fiscalizadores, otros.

Las obligaciones y prohibiciones que se señalan en el presente Reglamento para los

empleadores, son también aplicables a los subcontratistas, enganchadores, intermediarios y en

general a todas las personas a las que se les encarguen trabajos.

FARMASOL EP., vigilará el cumplimiento de compromisos adquiridos en los contratos,

incluyendo la provisión de equipo de protección personal, y el acatamiento de sus normas de

seguridad, que incluyen:

a. En todos los contratos de servicios complementarios, contratistas,

subcontratistas, fiscalizadores, pasantes, otros; se establecerán cláusulas que

exijan el cumplimiento de normas mínimas en seguridad y salud ocupacional,

así como el cumplimiento con las obligaciones exigidas por el Ministerio de

Trabajo.

b. Se exigirá a todo proveedor el cumplimiento laboral, afiliación al IESS y la

presentación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud debidamente

aprobado ante el Ministerio de Trabajo o, en su caso, (10 o menos trabajadores)

el plan mínimo de prevención de riesgos.

c. Se asegurará en los contratos civiles o mercantiles al menos dos aspectos a saber:

el cumplimiento por parte del contratista del Reglamento o el plan mínimo de

prevención de riesgos y la supervisión que la empresa usuaria hará al respecto.

Se establecerán además las sanciones específicas por incumplimiento.

d. Se garantizará para estos trabajadores, el mismo nivel de prevención y

protección que para su personal de planta. Los requerimientos para prestadores

de actividades complementarias y contratistas se extenderán también para

Servicios Técnicos Especializados permitidos por la legislación.

e. Se garantizará para el personal extranjero y personal practicante y/o pasante, el

mismo nivel de prevención y protección que para sus trabajadores de planta.

Art.7) Responsabilidades y obligaciones en espacios compartidos entre empresas o

instituciones.

a. Siempre que dos o más empresas desarrollen simultáneamente actividades en un

mismo lugar de trabajo, los empleadores serán solidariamente responsables por

la aplicación de las medidas de prevención y protección frente a los riesgos del

trabajo. Dichas medidas serán equitativo y complementariamente asignadas y

Page 17: REGLAMENTO DE HIGIENE Y seguridad farmasol ep · 2020. 1. 14. · ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EMPRESA:

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CONTROL:

UNIDAD DE

SEGURIDAD E

HIGIENE DEL

TRABAJO Almacenamiento:

Físico

Archivo activo:

0 años

Código:

FM-GA- 003-005

Pág. 17 de

37

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: CONTROL DE EDICION

Manuel Vivar L. UNIDAD DE SSTT

COMITÉ DE SSTT

ASESOR JURIDICO

Ing. María de Lourdes

Ocampo Guamán

Edición: Fecha:

TECNICO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

FARMASOL EP.

GERENTE GENERAL

FARMASOL EP.

2 01/08/17

3 06/12/17

coordinadas entre las empresas, de acuerdo a los factores de riesgo a que se

encuentren expuestos los trabajadores.

b. Se garantizará que el personal que labore en espacios compartidos entre

empresas o instituciones, cumplan con las exigencias de seguridad necesarias en

el presente reglamento y normas de seguridad vigentes, para evitar riesgos de

trabajo y en la peor de las situaciones incidentes, accidentes o enfermedades

profesionales.

Art. 8) Incentivos Laborales

La Administración a través del área de talento humano deberá diseñar e implantar un programa

de incentivos (no necesariamente económicos) para los trabajadores, los incentivos buscan

enganchar los intereses o motivaciones de las personas con las metas de la empresa, equilibrar

estos aspectos resulta central buscando conseguir un sano equilibrio entre los aspectos de la

vida personal con la vida laboral. Siendo así se deberá:

a. Reconocer públicamente los logros que ha conseguido un trabajador,

departamento o área y cómo ello contribuye a los logros de la empresa en

general.

b. El “empleado del mes” también como reconocimiento social, reconociendo los

aspectos positivos. Priorizando los reconocimientos de equipos a los

individuales.

c. Actividades extra laborales (Cenas, paseos u otros) buscando mejorar la

motivación, crear identidad y pertenencia.

d. Saludar personalmente en los cumpleaños, recordar siempre fechas como el día

del trabajo, navidad u otros.

e. Cuando la empresa haya obtenido un logro importante, se comunicará a todo el

personal, por cualquier medio de difusión.

f. Establecer un día para salir más temprano o para ir vestido de forma informal,

como los días viernes, por ejemplo.

g. Seguimiento por parte del trabajador social del bienestar del personal tanto

dentro como fuera de las instalaciones, dando la debida importancia a cualquier

eventualidad que pudiera presentarse en su cotidianidad.

Page 18: REGLAMENTO DE HIGIENE Y seguridad farmasol ep · 2020. 1. 14. · ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EMPRESA:

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CONTROL:

UNIDAD DE

SEGURIDAD E

HIGIENE DEL

TRABAJO Almacenamiento:

Físico

Archivo activo:

0 años

Código:

FM-GA- 003-005

Pág. 18 de

37

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: CONTROL DE EDICION

Manuel Vivar L. UNIDAD DE SSTT

COMITÉ DE SSTT

ASESOR JURIDICO

Ing. María de Lourdes

Ocampo Guamán

Edición: Fecha:

TECNICO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

FARMASOL EP.

GERENTE GENERAL

FARMASOL EP.

2 01/08/17

3 06/12/17

CAPITULO II

GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Art. 9) Organismos paritarios, funciones y conformación

Comité paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo

En todo centro de trabajo donde laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un

comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes

de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, siendo así.

a. FARMASOL EP., conformará un Comité Paritario de Seguridad y Salud

Ocupacional, y se estructurarán con tres representantes del empleador y tres

representantes de los trabajadores, quienes tienen derecho a voz y voto, más sus

respectivos suplentes. Se integrarán al Comité Paritario, el profesional técnico

de Seguridad y Salud Ocupacional, el profesional del Servicio Médico y la

Trabajadora social, quienes son miembros con voz, pero sin derecho a voto.

b. En el caso de los Puntos de venta FARMASOL EP., con más de diez y menos

de 15 trabajadores, se estructurarán también los Subcomités, observando la

proporcionalidad que para el caso ha sido establecido. Si existieren menos de 10

trabajadores, solamente se contará con un delegado de seguridad.

c. Para ser miembro del Comité se requiere trabajar en la empresa, ser mayor de

edad, saber leer y escribir y tener conocimientos básicos de seguridad y salud.

d. Los representantes de los trabajadores serán elegidos por mayoría simple, la

elección será registrada mediante un acta en la cual deberán constar las firmas

de los asistentes, quienes en número deberán ser al menos la mitad más uno.

e. Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría simple y en caso de

igualdad de las votaciones, se repetirá la misma hasta por dos veces más, en un

plazo no mayor de ocho días. De subsistir el empate se recurrirá a la dirimencia

de los Jefes de Riesgos del Trabajo de las jurisdicciones respectivas del IESS.

f. Las actas de constitución del Comité serán comunicadas por escrito al Ministerio

de Trabajo y al IESS, así como al empleador y a los representantes de los

trabajadores. Igualmente se remitirá durante el mes de enero, un informe anual

sobre los principales asuntos tratados en las sesiones del año anterior.

g. El Comité sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando

ocurriere algún accidente grave o al criterio del presidente o a petición de la

mayoría de sus miembros.

h. Las sesiones deberán efectuarse de forma mensual y en horas laborables.

Page 19: REGLAMENTO DE HIGIENE Y seguridad farmasol ep · 2020. 1. 14. · ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EMPRESA:

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CONTROL:

UNIDAD DE

SEGURIDAD E

HIGIENE DEL

TRABAJO Almacenamiento:

Físico

Archivo activo:

0 años

Código:

FM-GA- 003-005

Pág. 19 de

37

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: CONTROL DE EDICION

Manuel Vivar L. UNIDAD DE SSTT

COMITÉ DE SSTT

ASESOR JURIDICO

Ing. María de Lourdes

Ocampo Guamán

Edición: Fecha:

TECNICO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

FARMASOL EP.

GERENTE GENERAL

FARMASOL EP.

2 01/08/17

3 06/12/17

i. Los miembros del Comité durarán en sus funciones un año, pudiendo ser

reelegidos indefinidamente.

Art. 10) Funciones del comité paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo, Subcomité y

Delegados de Seguridad.

a) Promover la observancia y estricto cumplimiento de las disposiciones sobre prevención

de riesgos profesionales.

b) Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores de la

empresa, a tramitarse en el Ministerio de Trabajo

c) Realizar la inspección general de la instalación, vehículos y equipos del centro de

trabajo, recomendando la adopción de las medidas preventivas necesarias.

d) Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos especializados,

sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la

empresa.

e) Realizar sesiones mensuales y extraordinarias de ser necesarias.

f) Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los

trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia.

g) Analizar las condiciones de trabajo en la empresa y solicitar a sus directivos la adopción

de medidas preventivas y correctivas.

h) Cumplir las disposiciones de este Reglamento y del Reglamento de Seguridad y Salud

de los Trabajadores y mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo Decreto Ejecutivo

2393 y demás normativas vigentes en materia de prevención de riesgos.

i) Considerar las recomendaciones emitidas por los profesionales que integran la Unidad

de Salud y Seguridad de los Trabajadores.

j) Tanto los miembros de los Subcomités, así como los delegados de seguridad cumplirán

las funciones que el comité paritario de Seguridad y Salud determine; Además se

acogerán a las recomendaciones emitidas por la Unidad de Seguridad y Salud de los

Trabajadores.

Art. 11) Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo

FARMASOL EP., en observancia a lo dispuesto en el decreto ejecutivo 2393 Reglamento de

Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, en el

cuál se establece que las empresas que cuenten con cien o más trabajadores estables, debe

conformar la Unidad de Seguridad y Salud de los trabajadores; decidió contratar al personal

que conformen dicha Unidad la cuál trabajará coordinadamente con talento humano y la

Gerencia General.

La Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional estará conformada por el Responsable Técnico

de Seguridad y Salud Ocupacional, el Médico Ocupacional y la Trabajadora Social.

Page 20: REGLAMENTO DE HIGIENE Y seguridad farmasol ep · 2020. 1. 14. · ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EMPRESA:

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CONTROL:

UNIDAD DE

SEGURIDAD E

HIGIENE DEL

TRABAJO Almacenamiento:

Físico

Archivo activo:

0 años

Código:

FM-GA- 003-005

Pág. 20 de

37

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: CONTROL DE EDICION

Manuel Vivar L. UNIDAD DE SSTT

COMITÉ DE SSTT

ASESOR JURIDICO

Ing. María de Lourdes

Ocampo Guamán

Edición: Fecha:

TECNICO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

FARMASOL EP.

GERENTE GENERAL

FARMASOL EP.

2 01/08/17

3 06/12/17

Art. 12) Funciones de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional.

La Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional tiene las siguientes funciones:

a) Promover la difusión de la Política de Seguridad y Salud Ocupacional de FARMASOL

EP.;

b) Cumplir y hacer cumplir de acuerdo a su competencia, lo establecido en el presente

Reglamento;

c) Identificar, evaluar inicial y periódicamente, y controlar los factores de riesgos de la

entidad;

d) Aplicar en FARMASOL EP., los planes de emergencia y contingencia frente a un

siniestro.

e) Coordinar con el responsable del Servicio Médico, las actividades preventivas en

materia de Salud Ocupacional;

f) Asesorar y difundir a todas las instancias, las modificaciones que ha sufrido el presente

Reglamento y otros temas en materia de seguridad y salud ocupacional;

g) Identificar las necesidades de capacitación, y establecer el respectivo plan relacionado

con temas de seguridad y salud ocupacional;

h) Mantener registros de accidentalidad laboral, morbilidad y ausentismo de la empresa;

i) Asesorar técnicamente en la aplicación de controles de seguridad y salud ocupacional

apropiada para todos los riesgos identificados;

j) Coordinar la investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la

posterior notificación a la División de Riesgos del Trabajo del IESS, en los plazos

establecidos por la ley;

k) Planificar y coordinar actividades tales como: inspecciones, monitoreo de factores de

riesgo, charlas de promoción y prevención de riesgos, entre otras;

l) Disponer de documentos técnicos de seguridad y salud ocupacional actualizados como:

planos de puestos de trabajo, planos de servicios contra incendios y rutas de evacuación,

planos de riesgos relacionados con higiene y seguridad industrial, resumen de controles,

así como otros documentos requeridos por las entidades gubernamentales de control; y,

m) Proporcionar a las autoridades de control, la documentación técnica y de gestión en

materia de seguridad y salud ocupacional

n) Participar en las reuniones tanto de tipo ordinarias como extraordinarias del Comité

paritario de Seguridad e Higiene de los Trabajadores.

Art. 13) Normas de gestión de riesgos laborales propios de la empresa.

a) Identificación, medición, evaluación, control.- La identificación y evaluación

de riesgos será realizada por la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional, en

colaboración con todas las áreas de la empresa y los organismos responsables de

Page 21: REGLAMENTO DE HIGIENE Y seguridad farmasol ep · 2020. 1. 14. · ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EMPRESA:

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CONTROL:

UNIDAD DE

SEGURIDAD E

HIGIENE DEL

TRABAJO Almacenamiento:

Físico

Archivo activo:

0 años

Código:

FM-GA- 003-005

Pág. 21 de

37

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: CONTROL DE EDICION

Manuel Vivar L. UNIDAD DE SSTT

COMITÉ DE SSTT

ASESOR JURIDICO

Ing. María de Lourdes

Ocampo Guamán

Edición: Fecha:

TECNICO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

FARMASOL EP.

GERENTE GENERAL

FARMASOL EP.

2 01/08/17

3 06/12/17

la seguridad y salud ocupacional en cada instalación de FARMASOL EP., e

incluirá: monitoreo periódico, análisis de datos, definición de medidas de control

en la fuente, en el medio de transmisión y/o en el receptor, seguimiento y

evaluación de la eficacia del control para eliminar o minimizar riesgos en el

ambiente laboral. La acción preventiva de la empresa se planificará a partir de

la evaluación inicial de riesgos. Ésta será revisada cuando cambien las

condiciones de trabajo y deberá quedar debidamente documentada. Se

esquematiza el proceso de gestión de la Seguridad en la siguiente tabla:

Matriz compilatoria Tratamiento de Riesgos Ocupacionales

FACTOR

DE RIESGO DESCRIPCIÓN

METODO DE

IDENTIFICACION EVALUACION CONTROL

Mecánicos

Caídas del

personal

Toma de datos con

Inspecciones

recurrentes por parte de

la Unidad de Seguridad

y formatos de reporte

para el personal.

Acorde a

permisibilidad nivel

tolerancia de riesgo

del profesional

técnico, Análisis

William Fine.

Eliminación,

sustitución,

controles de

ingeniería, señales

y controles a nivel

administrativos,

equipos de

protección

personal. (acorde a

la especificidad)

Riesgos

eléctricos

Manipulación de

Objetos

Impactos contra

objetos

Físicos Iluminación Instrumentación

certificada para la toma

de datos.

Tablas con rangos

permisibles acorde a

la Normativa legal

vigente.

De acuerdo a la

necesidad en la

fuente, medio y/o

receptor. Temperatura

Biológicos

Contaminantes

Biológicos Conocer las condiciones

de trabajo, las

características del

trabajo, las tareas y las

medidas de control

implantadas.

Ficha de datos de

seguridad para

agentes biológicos.

Eliminación,

sustitución,

controles de

ingeniería, señales

y controles a nivel

administrativos,

equipos de

protección

personal. (acorde a

la especificidad)

Presencia de

vectores

contaminantes

Ergonómicos

Levantamiento

manual de

objetos

Toma de datos in situ,

acorde a los procesos de

las diferentes áreas,

Software apropiado

para el diagnóstico

ejm: OCRA,

Eliminación,

sustitución,

controles de

Page 22: REGLAMENTO DE HIGIENE Y seguridad farmasol ep · 2020. 1. 14. · ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EMPRESA:

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CONTROL:

UNIDAD DE

SEGURIDAD E

HIGIENE DEL

TRABAJO Almacenamiento:

Físico

Archivo activo:

0 años

Código:

FM-GA- 003-005

Pág. 22 de

37

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: CONTROL DE EDICION

Manuel Vivar L. UNIDAD DE SSTT

COMITÉ DE SSTT

ASESOR JURIDICO

Ing. María de Lourdes

Ocampo Guamán

Edición: Fecha:

TECNICO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

FARMASOL EP.

GERENTE GENERAL

FARMASOL EP.

2 01/08/17

3 06/12/17

Movimiento

corporal

repetitivo

Inspecciones de las

diferentes áreas de la

empresa. (agrupación de

puestos similares)

RULA, u otro de

reconocimiento

técnico apropiado.

ingeniería, señales

y controles a nivel

administrativos,

equipos de

protección

personal. (acorde a

la especificidad)

Posiciones

forzadas

Pantallas de

visualización de

Datos (PVD)

Psicosociales

Ritmo de

Trabajo

Entrega y recepción de

formularios en los

diferentes puestos de

trabajo y/o en

capacitación con

asistencia de todo el

personal;

Intermediación del

Trabajador social.

Software apropiado

para el diagnóstico

ejm: CopSoQ istas

21, u otro de

reconocimiento

técnico apropiado.

Eliminación,

sustitución,

controles de

ingeniería, señales

y controles a nivel

administrativos,

equipos de

protección

personal. (acorde a

la especificidad);

De acuerdo a la

necesidad en la

fuente, medio y/o

receptor.

Previsibilidad

Exigencias

emocionales

Conflicto de Rol

Inseguridad

sobre las

condiciones de

Trabajo

Accidentes

Mayores

Capacitación

Brigadas de

emergencia

Plan de emergencias y

Contingencias para las

diferentes áreas de

Farmasol ep.

Resultados

obtenidos en los

Simulacros y

capacitaciones al

personal.

Planificación y

ejecución de

simulacros.

Siniestros por

causas naturales

Intrínsecos

de Farmasol

ep.

Maquinaría y

Herramientas de

Trabajo

Cronogramas de

Mantenimiento

preventivo y correctivo

y reportes de uso y

funcionamiento

correcto mensuales.

Entrega de formatos

para el control y

revisión de las áreas

que corresponda.

Hojas de control

de manejo y

ejecución con

aspectos de

seguridad a

considerar. Actitud y

conocimiento del

personal

b) Planificación, ejecución, seguimiento y mejora continua. –

Planificación preventiva

La planificación preventiva para el control de los riesgos se establecerá a partir de la evaluación

inicial. En tal planificación se englobarán el conjunto de actividades preventivas a aplicar a los

diferentes elementos del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales determinando

Page 23: REGLAMENTO DE HIGIENE Y seguridad farmasol ep · 2020. 1. 14. · ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EMPRESA:

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CONTROL:

UNIDAD DE

SEGURIDAD E

HIGIENE DEL

TRABAJO Almacenamiento:

Físico

Archivo activo:

0 años

Código:

FM-GA- 003-005

Pág. 23 de

37

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: CONTROL DE EDICION

Manuel Vivar L. UNIDAD DE SSTT

COMITÉ DE SSTT

ASESOR JURIDICO

Ing. María de Lourdes

Ocampo Guamán

Edición: Fecha:

TECNICO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

FARMASOL EP.

GERENTE GENERAL

FARMASOL EP.

2 01/08/17

3 06/12/17

plazos, prioridades y especificaciones en función de la magnitud de los riesgos y del número de

trabajadores expuestos.

La planificación deberá englobar 5 puntos básicos:

• Medidas / actividades para eliminar y reducir riesgos;

• Información, formación y participación de los trabajadores;

• Actividades para el control de riesgos;

• Actuaciones frente a cambios previsibles;

• Actuaciones frente a sucesos previsibles.

Ejecución y coordinación

En esta fase se lleva a la práctica todo lo planeado en las fases anteriores. Se dispondrá de

procedimientos documentados para el desarrollo de las actividades preventivas (Cronograma

de actividades) facilitando la implantación de tales medidas y la formación y aprendizaje de las

personas implicadas. Es importante que todas las actuaciones preventivas estén debidamente

coordinadas e interrelacionadas, cuando ello sea necesario.

Seguimiento y Mejora continúa

La dirección de la empresa garantizará la seguridad y salud de los trabajadores en todos los

aspectos relacionados con el trabajo mediante el desarrollo de una acción permanente, con el

fin de perfeccionar los niveles de protección existentes y propuestos.

La Auditoría de las actividades contempladas en el plan preventivo y de los diferentes

elementos del sistema cerrará el ciclo para su mejora continua. Tal evaluación debe permitir

examinar de forma sistemática, documentada y objetiva todos los componentes del sistema de

gestión de la seguridad y salud en el trabajo, comprobando su adecuada implantación. La

organización debería establecer y mantener actualizado el procedimiento para el desarrollo de

auditorías internas y asegurar que las auditorías externas reglamentarias, cuando procedan, sean

lo más aceptables posible.

Art. 14) Vigilancia de la Salud Ocupacional

Las empresas con cien o más trabajadores organizarán obligatoriamente los servicios médicos

con la planta física adecuada, que contará con un médico con experiencia en salud ocupacional,

que laborará en estrecha colaboración con el Departamento de Seguridad de la empresa.

Page 24: REGLAMENTO DE HIGIENE Y seguridad farmasol ep · 2020. 1. 14. · ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EMPRESA:

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CONTROL:

UNIDAD DE

SEGURIDAD E

HIGIENE DEL

TRABAJO Almacenamiento:

Físico

Archivo activo:

0 años

Código:

FM-GA- 003-005

Pág. 24 de

37

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: CONTROL DE EDICION

Manuel Vivar L. UNIDAD DE SSTT

COMITÉ DE SSTT

ASESOR JURIDICO

Ing. María de Lourdes

Ocampo Guamán

Edición: Fecha:

TECNICO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

FARMASOL EP.

GERENTE GENERAL

FARMASOL EP.

2 01/08/17

3 06/12/17

El horario médico mínimo se cumplirá de acuerdo a la siguiente tabla:

De 100 a 200 trabajadores 3 horas día médico

De 201 a 400 trabajadores 4 horas día médico

De 401 a 600 trabajadores 5 horas día médico.

El médico de la empresa cumplirá con sus funciones establecidas en el reglamento para el

funcionamiento de los servicios médicos de empresas referente a: Higiene del trabajo, Estado

de salud del trabajador, Riesgos del trabajo, Educación higiénico sanitaria de los trabajadores

y la salud y seguridad en favor de la productividad.

a) Exámenes médicos y de aptitud. - El empleador será responsable de que los trabajadores

se sometan a los exámenes médicos de pre-empleo, periódicos, de reingreso, especiales y de

retiro, acorde con los riesgos a que están expuestos en sus labores. Tales exámenes serán

practicados, por el médico especialista en salud ocupacional y no implicará ningún costo para

los trabajadores y, en la medida de lo posible, se realizarán durante la jornada de trabajo.

b) Instrumental, equipos, mobiliario e insumos médicos. – El servicio médico deberá contar

con:

b1) Sala de espera adecuadamente dotada de los servicios básicos de higiene, agua potable,

ventilación, luz natural y/o artificial suficiente, temperatura confortable, libre de exposiciones

riesgosas.

b2) Sala de examen médico dotada del instrumental y más implementos, equipos, muebles,

enseres y medicamentos indispensables para el funcionamiento de los servicios médicos de

empresa. Todo aquello acorde a lo indicado como lista mínima necesaria en la legislación

vigente referente al funcionamiento de los servicios médicos de empresa.

c) Promoción y Educación. – Los médicos de empresa cumplirá las funciones de prevención

y fomento de la salud de sus trabajadores dentro de los locales laborales, evitando los daños

que pudieren ocurrir por los riesgos comunes y específicos de las actividades que desempeñan.

d) Registros internos del servicio médico. - Los trabajadores tienen derecho a conocer los

resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con

ocasión de la relación laboral. Asimismo, tienen derecho a la confidencialidad de dichos

resultados, limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico, sin que puedan ser

usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo podrá facilitarse al empleador

información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste su consentimiento

expreso.

Page 25: REGLAMENTO DE HIGIENE Y seguridad farmasol ep · 2020. 1. 14. · ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EMPRESA:

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CONTROL:

UNIDAD DE

SEGURIDAD E

HIGIENE DEL

TRABAJO Almacenamiento:

Físico

Archivo activo:

0 años

Código:

FM-GA- 003-005

Pág. 25 de

37

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: CONTROL DE EDICION

Manuel Vivar L. UNIDAD DE SSTT

COMITÉ DE SSTT

ASESOR JURIDICO

Ing. María de Lourdes

Ocampo Guamán

Edición: Fecha:

TECNICO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

FARMASOL EP.

GERENTE GENERAL

FARMASOL EP.

2 01/08/17

3 06/12/17

e) Prestación de primeros auxilios. – Entre las obligaciones del médico de la empresa se

deberá destacar la promoción, formación y entrenamiento de personal para lo concerniente a

primeros auxilios. Complementariamente se deberá contar en todos los centros de trabajo de un

botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la

jornada de trabajo.

f) Re-adecuación, re-ubicación y reinserción de trabajadores. – De acuerdo al análisis

previo coordinado con el área de Seguridad y los resultados necesarios concluyentes que tuviese

lugar, el médico ocupacional presentará al área de talento humano en los formatos apropiados

para cada efecto la solicitud para readecuación, reubicación y reinserción de los trabajadores.

Art. 15) Prevención de amenazas naturales y riesgos antrópicos

Entendiéndose a una amenaza como un factor externo de riesgo, con respecto al sujeto o sistema

expuesto vulnerable, representado por la potencial ocurrencia de un suceso de origen natural o

generado por la actividad humana. La empresa formulará y entrenará a los trabajadores con un

plan de capacitación y preparación para afrontar amenazas y riesgos.

a) Plan de emergencia y contingencia. - El plan de respuesta a emergencias se establecerá

mediante el análisis de riesgos, determinación de zonas seguras, rutas de evacuación,

conformación de brigadas, coordinadores de emergencias, inventarios de equipos de atención,

comunicación y combate, acercamiento con las entidades externas tales como la policía,

bomberos, cruz roja, defensa civil y otros destinados a tal efecto:

Para el desarrollo del plan de emergencia adecuado, el personal estará capacitado para

reaccionar ante un suceso, minimizando sus efectos y/o consecuencias. Después de esto se

tendrá un plan de contingencia para reactivar cualquier proceso productivo y/o administrativo

posterior a la ocurrencia de cualquier acontecimiento; y,

En el caso de presentarse cualquier amenaza o riesgo, los trabajadores actuarán de acuerdo a

los instructivos proporcionados por la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional, los mismos

que deberán estar debidamente aprobados por el ente de control correspondiente.

b) Brigadas de emergencia. -. Los brigadistas son corresponsables de actuar eficazmente

dando cumplimiento a lo establecido en el Plan de emergencia y contingencia; Se debe

considerar un entrenamiento y continua capacitación a los integrantes de las brigadas, con el

objetivo de responder óptimamente frente a una emergencia, siendo así se conformarán los

siguientes grupos de apoyo:

Brigada de evacuación y rescate (responsables de direccionar al personal al punto de

encuentro);

Page 26: REGLAMENTO DE HIGIENE Y seguridad farmasol ep · 2020. 1. 14. · ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EMPRESA:

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CONTROL:

UNIDAD DE

SEGURIDAD E

HIGIENE DEL

TRABAJO Almacenamiento:

Físico

Archivo activo:

0 años

Código:

FM-GA- 003-005

Pág. 26 de

37

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: CONTROL DE EDICION

Manuel Vivar L. UNIDAD DE SSTT

COMITÉ DE SSTT

ASESOR JURIDICO

Ing. María de Lourdes

Ocampo Guamán

Edición: Fecha:

TECNICO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

FARMASOL EP.

GERENTE GENERAL

FARMASOL EP.

2 01/08/17

3 06/12/17

Brigada de primeros auxilios (responsables de brindar atención inmediata al personal que

sufra algún tipo de lesión);

Brigada contra incendios (equipo de primera respuesta al siniestro, previo arribo del equipo

de segunda intervención).

Brigada de comunicación (responsables del flujo de comunicación frente a cualquier

siniestro).

c) Simulacros. - Los simulacros de emergencias, se han de realizar de forma periódica.

Como norma básica de autoprotección se realizarán simulacros de emergencia según lo

establecido en el plan de emergencia y contingencia al menos 2 veces al año.

Posterior al simulacro de emergencias se evaluará el grado de eficacia de respuesta de los

distintos equipos que componen la reacción de primera y segunda intervención, determinar la

suficiencia e idoneidad de los medios existentes, y adecuación de los procedimientos de

actuación, con el objeto de poder obtener datos y medidas que permitan tomar decisiones para

mejorar respuesta en caso de suscitarse un siniestro.

Tanto la participación en las brigadas de emergencia, así como en los simulacros es de

carácter obligatorio para todo el personal designado.

Art. 16) Planos del centro de trabajo

Se realizará y mantendrá actualizado un archivo con documentos técnicos de Higiene y

Seguridad que, firmado por el Técnico responsable del área sea presentado a los organismos de

control cada vez que sea requerido. Este archivo debe tener:

a) Planos generales del recinto laboral empresarial, con la debida señalización de

los puestos de trabajo, secuencia de procesamiento fabril o de operación.

b) Planos de las áreas de puestos de trabajo donde se evidencien riesgos que se

relacionen con higiene y seguridad.

c) Planos con los detalles de prevención contra incendios, y los sistemas de

seguridad con que se cuenta para tal fin.

d) Planos de clara visualización con la señalización que oriente la fácil evacuación

del recinto laboral en caso de emergencia.

Art. 17) Programas de prevención

a) Uso y consumo de drogas en espacios laborales

Farmasol ep., implementará un programa integral de prevención y reducción del uso y consumo

de drogas en la empresa, se apegará al modelo emitido por el ministerio de trabajo en

concordancia con lo establecido en la ley orgánica de prevención integral del fenómeno

Page 27: REGLAMENTO DE HIGIENE Y seguridad farmasol ep · 2020. 1. 14. · ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EMPRESA:

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CONTROL:

UNIDAD DE

SEGURIDAD E

HIGIENE DEL

TRABAJO Almacenamiento:

Físico

Archivo activo:

0 años

Código:

FM-GA- 003-005

Pág. 27 de

37

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: CONTROL DE EDICION

Manuel Vivar L. UNIDAD DE SSTT

COMITÉ DE SSTT

ASESOR JURIDICO

Ing. María de Lourdes

Ocampo Guamán

Edición: Fecha:

TECNICO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

FARMASOL EP.

GERENTE GENERAL

FARMASOL EP.

2 01/08/17

3 06/12/17

socioeconómico de las drogas y de regulación y control del uso de sustancias catalogadas

sujetas a fiscalización.

El programa será ejecutado obligatoriamente en los lugares de trabajo, por la Unidad de

Seguridad y Salud de los Trabajadores íntegramente ligados a los organismos internos que

intervienen en el tema de seguridad laboral, a fin de fomentar un ambiente saludable y de

bienestar laboral, mejoramiento de la calidad de vida, el tejido de lazos afectivos y soportes

sociales, en el marco del buen vivir.

El programa de prevención al uso y consumo de drogas desarrollado por la empresa contendrá

el detalle de las actividades que desarrollará Farmasol ep., para la sensibilización,

concientización y toma de decisiones sobre el uso y consumo de drogas.

b) Prevención del riesgo Psicosocial

Farmasol ep., se acogerá al Programa de Prevención de Riesgo Psicosocial, modelo emitido por

el ministerio de trabajo para el tratamiento de este factor de riesgo laboral. El programa será

ejecutado obligatoriamente en los lugares de trabajo, por la Unidad de Seguridad y Salud de los

Trabajadores íntegramente ligados a los organismos internos que intervienen en el tema de

seguridad laboral.

Todo el personal tiene la obligación de respetar la dignidad y la intimidad, así como la igualdad

de trato entre hombres y mujeres.

La administración dará tratamiento reservado a las denuncias realizadas por las personas

afectadas y se dará seguimiento a las medidas correctivas planteadas.

En caso de comprobarse cualquier tipo de acoso dentro del personal, se practicará una política

de cero tolerancias con la persona agresora.

CAPITULO III

REGISTRO, INVESTIGACION Y NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE

TRABAJO, ENFERMEDADES PROFESIONALES E INCIDENTES.

Art. 18) Registro y Estadística

Farmasol ep., cumplirá con los siguientes parámetros:

a) Es obligación de la Unidad de Seguridad y Salud ocupacional en conjunto con el Comité

Paritario, investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con

el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas

y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, además de servir

Page 28: REGLAMENTO DE HIGIENE Y seguridad farmasol ep · 2020. 1. 14. · ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EMPRESA:

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CONTROL:

UNIDAD DE

SEGURIDAD E

HIGIENE DEL

TRABAJO Almacenamiento:

Físico

Archivo activo:

0 años

Código:

FM-GA- 003-005

Pág. 28 de

37

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: CONTROL DE EDICION

Manuel Vivar L. UNIDAD DE SSTT

COMITÉ DE SSTT

ASESOR JURIDICO

Ing. María de Lourdes

Ocampo Guamán

Edición: Fecha:

TECNICO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

FARMASOL EP.

GERENTE GENERAL

FARMASOL EP.

2 01/08/17

3 06/12/17

como fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de

nueva tecnología.

b) Será obligación del Comité Paritario el llevar el registro y estadísticas de los accidentes

de trabajo, incidentes laborales y enfermedades profesionales.

c) Definir y motivar los correctivos específicos y necesarios para prevenir la ocurrencia y

repetición de los accidentes de trabajo.

d) Establecer las consecuencias derivadas del accidente del trabajo.

e) El Empleador, enviará en los meses que corresponda y a petición de los organismos

gubernamentales que amerita, a través de la Unidad de Seguridad y Salud de los

Trabajadores, una copia de los indicadores estadísticos de la accidentabilidad, la

morbilidad laboral, indicadores de gestión en pro de la seguridad y salud de los

trabajadores.

Art. 19) Investigación

Farmasol ep., actuará con la siguiente determinación:

a) Todo evento calificado como accidente de trabajo deberá ser notificado, investigado y

reportado de acuerdo con el procedimiento de notificación, investigación y reporte de

accidentes e incidentes de la empresa FARMASOL EP.

b) Para investigación de enfermedades profesionales u ocupacionales se basará en los

siguientes criterios de diagnóstico: clínico, ocupacional, higiénico – epidemiológico, de

laboratorio y criterio médico legal, criterios desarrollados y analizados por la Unidad de

Seguridad y Salud de los Trabajadores.

a) Establecer el derecho a las prestaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo

(médicos asistenciales, económicos y preventivos).

b) Contrastar el déficit de gestión existente en la prevención de riesgos laborales, que

ocasionaron el incidente, accidente, o enfermedad profesional; o las medidas de

seguridad aplicadas durante el trabajo.

c) Definir y motivar los correctivos específicos y necesarios para prevenir la ocurrencia y

repetición de los accidentes de trabajo.

d) Establecer las consecuencias derivadas del accidente del trabajo.

e) Apoyar y controlar a las organizaciones laborales para que estas provean ambientes

saludables y seguros a los trabajadores afiliados al IESS.

f) Puntualizar la responsabilidad de la organización laboral en relación al accidente de

trabajo.

Art. 20) Notificación

a) Los formularios de aviso de accidente de trabajo, o de enfermedad profesional u

ocupacional, disponibles en el portal web del IESS, deberán enviarse a través del

Page 29: REGLAMENTO DE HIGIENE Y seguridad farmasol ep · 2020. 1. 14. · ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EMPRESA:

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CONTROL:

UNIDAD DE

SEGURIDAD E

HIGIENE DEL

TRABAJO Almacenamiento:

Físico

Archivo activo:

0 años

Código:

FM-GA- 003-005

Pág. 29 de

37

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: CONTROL DE EDICION

Manuel Vivar L. UNIDAD DE SSTT

COMITÉ DE SSTT

ASESOR JURIDICO

Ing. María de Lourdes

Ocampo Guamán

Edición: Fecha:

TECNICO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

FARMASOL EP.

GERENTE GENERAL

FARMASOL EP.

2 01/08/17

3 06/12/17

sistema informático, los documentos habilitantes para la calificación del siniestro se los

puede presentar al momento del aviso o hasta diez días posteriores a la presentación del

aviso.

b) Será obligatorio presentar el formulario de aviso de accidente de trabajo al Seguro

General de Riesgos del Trabajo, en el término de diez (10) días contados desde la fecha

del siniestro.

c) Será obligatorio presentar el formulario de aviso de enfermedad profesional u

ocupacional al Seguro General de Riesgos del Trabajo, en el término de diez (10) días

contados desde la fecha de realizado el diagnóstico médico presuntivo inicial.

CAPITULO IV

INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y

ENTRENAMIENTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS.

Art. 21) Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de

trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que

garanticen su salud, seguridad y bienestar.

Art. 22) Los derechos de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en

materia de prevención, forman parte del derecho de los trabajadores a una adecuada protección

en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Art. 23) Información

a) Todo trabajador nuevo que ingresa a la empresa deberá obligatoriamente recibir la

inducción en materia de prevención de riesgos laborales. Se le informará acerca de los

riesgos que tiene cada actividad y la forma de prevenirlos.

b) Toda empresa de Actividades Complementarias, Servicios Técnicos Especializados o

Empresas Contratistas, contratada por Farmasol ep., deberá cumplir con el proceso de

inducción general básico de la empresa Contratante, así como con su propio proceso de

inducción al puesto de trabajo

c) En las áreas donde se requiera se colocará carteleras informativas y educativas de fácil

entendimiento para los trabajadores.

d) Todo trabajador nuevo previo inicio de sus actividades, deberá recibir un ejemplar del

Reglamento interno de Seguridad e Higiene de la empresa y el plan mínimo de

prevención de riesgos respaldado por el plan de emergencia y contingencia.

Art. 24) Capacitación.

a) Se planificará periódicamente cursos y charlas de seguridad e higiene ocupacional

relacionadas con las actividades y los puestos de trabajo.

Page 30: REGLAMENTO DE HIGIENE Y seguridad farmasol ep · 2020. 1. 14. · ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EMPRESA:

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CONTROL:

UNIDAD DE

SEGURIDAD E

HIGIENE DEL

TRABAJO Almacenamiento:

Físico

Archivo activo:

0 años

Código:

FM-GA- 003-005

Pág. 30 de

37

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: CONTROL DE EDICION

Manuel Vivar L. UNIDAD DE SSTT

COMITÉ DE SSTT

ASESOR JURIDICO

Ing. María de Lourdes

Ocampo Guamán

Edición: Fecha:

TECNICO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

FARMASOL EP.

GERENTE GENERAL

FARMASOL EP.

2 01/08/17

3 06/12/17

b) Farmasol ep., respaldará la capacitación y actualización de conocimientos en materia de

Seguridad e Higiene Ocupacional a los integrantes de la Unidad de Seguridad y Salud

de los trabajadores, los mismos que obligatoriamente deberán transferir los

conocimientos adquiridos a todo el personal de la empresa.

c) La Unidad de Seguridad y Salud de los trabajadores y por su intermedio los responsables

de prevención de riesgos y delegados de seguridad, deberán instruir a los trabajadores

en prevención, control de incendios y planes de evacuación en casos de emergencia.

Art. 25) Certificación de competencias a) Según corresponda se exigirá la obtención de las licencias luego de recibir capacitación

en materia de prevención de riesgos laborales, impartidas por entidades acreditadas por

el Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo.

b) Toda persona que intervenga en operación y mantenimiento de instalaciones eléctricas,

debe:

• Tener una credencial que acredite su conocimiento técnico y de seguridad industrial

conforme a su especialización y a la actividad que va realizar;

• Todo trabajo que se realice en una instalación eléctrica se efectuará en presencia y bajo

la dirección de un técnico designado por la empresa o institución responsable;

3. Farmasol ep., cuidara que los servicios contratados sean realizados por personal

competente debidamente certificado, acorde a la actividad encomendada.

Art. 26) Entrenamiento

Los trabajadores tienen derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las

actividades que realizan. Complementariamente, el Empleador comunicará las informaciones

necesarias a los trabajadores sobre las medidas que se ponen en práctica para salvaguardar la

seguridad y salud de los mismos.

La información y entrenamiento en prevención de riesgos, deberá centrarse principalmente en:

a) Entrenamiento adecuado de los equipos de primera intervención (Brigadistas) en caso

de emergencia, dentro de las instalaciones, así como fuera de ella con tutores

debidamente capacitados para tal efecto.

b) Realización de simulacros con la participación de todo el personal de planta, equipos de

primera intervención y de ser posible con equipos de segunda intervención.

c) Educación y participación activa en temas referentes a vigilancia de la Salud en los

casos que amerite.

Page 31: REGLAMENTO DE HIGIENE Y seguridad farmasol ep · 2020. 1. 14. · ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EMPRESA:

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CONTROL:

UNIDAD DE

SEGURIDAD E

HIGIENE DEL

TRABAJO Almacenamiento:

Físico

Archivo activo:

0 años

Código:

FM-GA- 003-005

Pág. 31 de

37

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: CONTROL DE EDICION

Manuel Vivar L. UNIDAD DE SSTT

COMITÉ DE SSTT

ASESOR JURIDICO

Ing. María de Lourdes

Ocampo Guamán

Edición: Fecha:

TECNICO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

FARMASOL EP.

GERENTE GENERAL

FARMASOL EP.

2 01/08/17

3 06/12/17

CAPITULO V

INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES

FARMASOL EP., adoptará las medidas necesarias para sancionar a quienes por acción u

omisión incumplan lo previsto en el presente Reglamento y demás normas sobre prevención de

riesgos laborales. La sanción se aplicará de acuerdo a lo que señala el Reglamento Interno de

Trabajo para faltas leves y graves u otras que debidamente considere necesario la Unidad de

Seguridad y Salud ocupacional, siendo así;

Art. 27) Serán faltas leves, aquellas que contravienen al presente reglamento, pero que no

ponen en peligro la seguridad física del trabajador, ni de otras personas, faltas tales como:

a) Usar inadecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos

de protección individual y colectiva.

b) No informar a sus superiores jerárquicos directos acerca de cualquier situación de

trabajo que entrañe, por motivos razonables, un peligro para la vida o la salud de los

trabajadores.

c) Desplazarse de forma imprudente por las instalaciones de la empresa en sus diferentes

áreas de trabajo.

d) No informar oportunamente al médico sobre cualquier dolencia que sufran y que se haya

originado como consecuencia de las labores que realizan o de las condiciones y

ambiente de trabajo.

e) No someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, así

como a los procesos de rehabilitación integral, o demás disposiciones que el profesional

médico establezca.

f) No cuidar de su higiene personal

g) Introducir bebidas alcohólicas y otras substancias tóxicas psicotrópicas a los centros de

trabajo, presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los

efectos de dichas substancias.

h) Negarse a colaborar en la investigación de los accidentes de trabajo, enfermedad

profesional o incidentes en los cuáles estén involucrados directa o indirectamente o que

hayan presenciado, o de los que tengan conocimiento.

i) No comunicar a su jefe inmediato o a la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional los

accidentes, enfermedades profesionales o incidentes ocurridos en su área de trabajo.

j) Consumir alimentos o bebidas en sus escritorios, mostradores y áreas de trabajo.

k) Difundir negligentemente o elucubrar temas referentes a seguridad y salud ocupacional,

riesgos, condiciones u otras situaciones que pueden ocasionar pánico o incertidumbre

entre el personal.

Page 32: REGLAMENTO DE HIGIENE Y seguridad farmasol ep · 2020. 1. 14. · ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EMPRESA:

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CONTROL:

UNIDAD DE

SEGURIDAD E

HIGIENE DEL

TRABAJO Almacenamiento:

Físico

Archivo activo:

0 años

Código:

FM-GA- 003-005

Pág. 32 de

37

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: CONTROL DE EDICION

Manuel Vivar L. UNIDAD DE SSTT

COMITÉ DE SSTT

ASESOR JURIDICO

Ing. María de Lourdes

Ocampo Guamán

Edición: Fecha:

TECNICO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

FARMASOL EP.

GERENTE GENERAL

FARMASOL EP.

2 01/08/17

3 06/12/17

l) Distraer la atención en sus labores, con juegos, riñas, discusiones, que puedan ocasionar

accidentes o incidentes.

m) Ingresar a las áreas de la empresa, establecidas como restringidas, sin la autorización

debida.

Art. 28) Se considerará faltas graves, cuando por acción, omisión y/o inobservancia de los

hechos, el trabajador pone en peligro su seguridad, de terceros y de los bienes de la empresa,

será también considerado como falta grave la reincidencia de las faltas leves.

a) No acoger disposiciones explícitas emitidas y debidamente justificadas por los Técnicos

que integran la Unidad de Seguridad y Salud de los Trabajadores.

b) No cooperar en el cumplimiento de las obligaciones referente a seguridad y salud

ocupacional que competen al empleador.

c) No participar, sin una razón debidamente justificable, en los organismos paritarios, en

los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos

laborales, actividades que organice su empleador o la Autoridad Competente.

d) No participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la

higiene en los centros de trabajo, cumpliendo las normas vigentes.

e) Ingerir y/o incitar el consumo de alcohol u otra substancia tóxica psicotrópica dentro de

las instalaciones de la empresa.

f) Incumplir con lo indicado en la señalética establecida para las diferentes áreas de la

empresa, debidamente emitida por la Unidad de Seguridad y Salud de los Trabajadores.

g) Incumplir, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el

trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo, así como con las instrucciones que les

impartan sus superiores jerárquicos directos.

h) Fumar o prender fuego dentro de las instalaciones de la empresa o en sus inmediaciones.

i) La posesión de todo tipo de armas en el interior de los predios de la empresa.

j) Por causar o participar en peleas con agresiones verbales o físicas con sus compañeros,

supervisores, proveedores o clientes.

k) Por provocarse accidentes laborales de forma intencional.

l) Por provocar accidentes laborales a causa de bromas o acciones reincidentes de

distracción.

m) Por no observar las reglas de Seguridad establecidas en este Reglamento.

n) Negligencia en el desempeño de sus funciones, efectuar trabajos sin el debido

entrenamiento previo, para la labor que van a realizar.

o) Alterar, cambiar, reparar o accionar máquinas, instalaciones, sistemas eléctricos, etc.,

sin conocimientos técnicos o sin previa autorización superior.

p) Modificar o dejar inoperantes mecanismos de protección en maquinarias o

instalaciones.

Page 33: REGLAMENTO DE HIGIENE Y seguridad farmasol ep · 2020. 1. 14. · ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EMPRESA:

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CONTROL:

UNIDAD DE

SEGURIDAD E

HIGIENE DEL

TRABAJO Almacenamiento:

Físico

Archivo activo:

0 años

Código:

FM-GA- 003-005

Pág. 33 de

37

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: CONTROL DE EDICION

Manuel Vivar L. UNIDAD DE SSTT

COMITÉ DE SSTT

ASESOR JURIDICO

Ing. María de Lourdes

Ocampo Guamán

Edición: Fecha:

TECNICO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

FARMASOL EP.

GERENTE GENERAL

FARMASOL EP.

2 01/08/17

3 06/12/17

q) Laborar sin ropa de trabajo asignada o sin los equipos de protección dotados para su

trabajo.

Art. 29) Se tomarán medidas disciplinarias contra los trabajadores que a sabiendas persisten en

llevar a cabo prácticas inseguras o peligrosas para él, sus colaboradores y para la empresa,

dichos casos serán vistos, estudiados y calificados, las sanciones que podrá aplicar la empresa

de conformidad al Reglamento Interno de Trabajo, de acuerdo a la gravedad de la falta, serán:

a) Amonestación verbal

b) Amonestación escrita

c) Multa de hasta el 10% de la remuneración diaria unificada

d) Solicitud de visto bueno, de conformidad con lo previsto en el Código Trabajo.

Art. 30) El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno por

no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus

reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar sin debida justificación las

prescripciones y dictámenes médicos.

Art. 31) Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad y salud

determinadas en los reglamentos y facilitados por el empleador. Su omisión constituye justa

causa para la terminación del contrato de trabajo.

CAPITULO VI

DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

FARMASOL EP., cumplirá con la legislación nacional aplicable y vigente sobre conservación

y protección del ambiente. Para cumplir dicho cometido, se deberá:

Art. 32) Proveer condiciones de trabajo seguras, saludables y ambientalmente sustentables.

Art. 33) Evitar cualquier tipo de contaminación e impacto adverso sobre el ambiente y las

comunidades de su área de influencia.

Art. 34) Promover iniciativas de cuidado ambiental y cumplir con legislación que refieran al

tema.

Page 34: REGLAMENTO DE HIGIENE Y seguridad farmasol ep · 2020. 1. 14. · ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EMPRESA:

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CONTROL:

UNIDAD DE

SEGURIDAD E

HIGIENE DEL

TRABAJO Almacenamiento:

Físico

Archivo activo:

0 años

Código:

FM-GA- 003-005

Pág. 34 de

37

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: CONTROL DE EDICION

Manuel Vivar L. UNIDAD DE SSTT

COMITÉ DE SSTT

ASESOR JURIDICO

Ing. María de Lourdes

Ocampo Guamán

Edición: Fecha:

TECNICO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

FARMASOL EP.

GERENTE GENERAL

FARMASOL EP.

2 01/08/17

3 06/12/17

DEFINICIONES

SEGURIDAD: Mecanismos jurídicos, administrativos, logísticos tendientes a generar

determinados riesgos o peligros físicos o sociales.

SALUD: Se denomina así al completo estado de bienestar físico, mental y social. No

únicamente la ausencia de enfermedad.

TRABAJO: Es toda actividad humana que tiene como finalidad la producción de bienes y

servicios.

RIESGO DEL TRABAJO: Es la posibilidad de que ocurra un daño a la salud de las personas

con la presencia de accidentes, enfermedades y estados de insatisfacción ocasionados por

factores o agentes de riesgos presentes en el proceso productivo.

INCIDENTE: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la

persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que estos sólo requieren cuidados de

primeros auxilios.

ACCIDENTE DE TRABAJO: Es todo suceso imprevisto y repentino que ocasionan en el

trabajador una lesión corporal o perturbación funcional con ocasión o por consecuencia del

trabajo. Se registrará como accidente de trabajo, cuando tal lesión o perturbación fuere objeto

de la pérdida de una o más de una jornada laboral.

ENFERMEDAD PROFESIONAL: Es la afección aguda o crónica, causada de una manera

directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que produce

incapacidad.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Es la ciencia y técnica multidisciplinaria que se

ocupa de la valoración de las condiciones de trabajo y la prevención de riesgo ocupacionales, a

favor del bienestar físico, mental y social de los trabajadores, potenciando el crecimiento

económico y la productividad.

SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Es el conjunto de

elementos interrelacionados e interactivo que tienen por objeto establecer una política y

objetivos de seguridad y salud en el trabajo y la forma de alcanzarlos.

CONDICIONES DE MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: Aquellos elementos, agentes o

factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud

de los trabajadores.

Page 35: REGLAMENTO DE HIGIENE Y seguridad farmasol ep · 2020. 1. 14. · ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EMPRESA:

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CONTROL:

UNIDAD DE

SEGURIDAD E

HIGIENE DEL

TRABAJO Almacenamiento:

Físico

Archivo activo:

0 años

Código:

FM-GA- 003-005

Pág. 35 de

37

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: CONTROL DE EDICION

Manuel Vivar L. UNIDAD DE SSTT

COMITÉ DE SSTT

ASESOR JURIDICO

Ing. María de Lourdes

Ocampo Guamán

Edición: Fecha:

TECNICO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

FARMASOL EP.

GERENTE GENERAL

FARMASOL EP.

2 01/08/17

3 06/12/17

ACTO INSEGURO: Es toda actividad voluntaria, por acción u omisión, que conlleva la

violación de un procedimiento, norma, reglamento o práctica segura establecida tanto por el

Estado como por el patrono o empleador, que puede producir un incidente, accidente de trabajo

o una enfermedad profesional.

EMPLEADOR: La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la

cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio.

TRABAJADOR: La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la

obra, se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.

DISPOSICIONES GENERALES O FINALES

PRIMERA. - Quedan incorporadas al presente Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo,

todas las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo, sus reglamentos, los reglamentos

sobre Seguridad y Salud Ocupacional en general, las normas y disposiciones emitidas por el

Ministerio de Trabajo, IESS y las normas internacionales de obligatorio cumplimiento en el

País.

SEGUNDA. - La aplicación y vigilancia del presente reglamento será de responsabilidad plena

y absoluta del Empleador, Unidad de Seguridad y Salud, y del Comité de Seguridad y Salud de

los Trabajadores.

TERCERA. - Conforme a lo establecido en la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y

los planteamientos propuestos en el presente Reglamento para el cuidado del personal, la

Administración destinará el presupuesto respectivo para los temas de Seguridad y Salud en el

Trabajo.

CUARTA. - El presente Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajados entrará en

vigencia a partir de la fecha de aprobación por el Ministerio de Trabajo y tendrá plena validez

durante dos años, fecha en la cual se deberá tramitar su actualización.

Page 36: REGLAMENTO DE HIGIENE Y seguridad farmasol ep · 2020. 1. 14. · ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EMPRESA:

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CONTROL:

UNIDAD DE

SEGURIDAD E

HIGIENE DEL

TRABAJO Almacenamiento:

Físico

Archivo activo:

0 años

Código:

FM-GA- 003-005

Pág. 36 de

37

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: CONTROL DE EDICION

Manuel Vivar L. UNIDAD DE SSTT

COMITÉ DE SSTT

ASESOR JURIDICO

Ing. María de Lourdes

Ocampo Guamán

Edición: Fecha:

TECNICO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

FARMASOL EP.

GERENTE GENERAL

FARMASOL EP.

2 01/08/17

3 06/12/17

El presente Reglamento de Higiene y Seguridad entrará en vigencia a partir de la aprobación

por parte del Director Regional del Trabajo y Servicio Público.

Dado en la ciudad de Cuenca, a los 14 días del mes de Diciembre del 2017

Page 37: REGLAMENTO DE HIGIENE Y seguridad farmasol ep · 2020. 1. 14. · ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo.

SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EMPRESA:

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CONTROL:

UNIDAD DE

SEGURIDAD E

HIGIENE DEL

TRABAJO Almacenamiento:

Físico

Archivo activo:

0 años

Código:

FM-GA- 003-005

Pág. 37 de

37

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: CONTROL DE EDICION

Manuel Vivar L. UNIDAD DE SSTT

COMITÉ DE SSTT

ASESOR JURIDICO

Ing. María de Lourdes

Ocampo Guamán

Edición: Fecha:

TECNICO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

FARMASOL EP.

GERENTE GENERAL

FARMASOL EP.

2 01/08/17

3 06/12/17

Cédula Representante Legal:

Cédula Técnico de Seguridad: