REGLAMENTO DE HIGIENE Y seguridad farmasol ep · 2020. 1. 14. · ergonomía y las demás...
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UNIDAD DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO
FARMASOL EP. Av. 10 de Agosto y Adolfo Torres
DICIEMBRE 2017
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
FARMASOL EP
SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES EMPRESA:
REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJO
CONTROL:
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SEGURIDAD E
HIGIENE DEL
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Físico
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ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: CONTROL DE EDICION
Manuel Vivar L. UNIDAD DE SSTT
COMITÉ DE SSTT
ASESOR JURIDICO
Ing. María de Lourdes
Ocampo Guamán
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TECNICO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
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CONTENIDO
DATOS GENERALES DE LA EMPRESA .............................................................................. 4
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN ................................................................................. 4
POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO .................................................. 6
CAPITULO I ............................................................................................................................ 7
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS ............................................................................................... 7
Obligaciones generales del empleador ..................................................................................................... 7
Obligaciones generales y derechos de los Trabajadores .......................................................................... 9
Prohibiciones del empleador y Trabajadores ......................................................................................... 12
Responsabilidades .................................................................................................................................. 14
Obligaciones y responsabilidades de los técnicos encargados de la seguridad y salud en el trabajo. .... 14
Obligaciones de contratistas, subcontratistas, fiscalizadores, otros. ...................................................... 16
Responsabilidades y obligaciones en espacios compartidos entre empresas o instituciones. ................ 16
Incentivos Laborales............................................................................................................................... 17
CAPITULO II ......................................................................................................................... 18
GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ................................................. 18
Organismos paritarios, funciones y conformación ................................................................................. 18
Funciones del comité paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo, Subcomité y Delegados de
Seguridad. ............................................................................................................................................... 19
Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo ........................................................................................... 19
Funciones de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional. ................................................................. 20
Normas de gestión de riesgos laborales propios de la empresa. ............................................................. 20
Vigilancia de la Salud Ocupacional ....................................................................................................... 23
Prevención de amenazas naturales y riesgos antrópicos ........................................................................ 25
Planos del centro de trabajo .................................................................................................................... 26
Programas de prevención ....................................................................................................................... 26
CAPITULO III ....................................................................................................................... 27
REGISTRO, INVESTIGACION Y NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO,
ENFERMEDADES PROFESIONALES E INCIDENTES. .................................................... 27
Registro y Estadística ............................................................................................................................. 27
Investigación .......................................................................................................................................... 28
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Notificación ............................................................................................................................................ 28
CAPITULO IV ....................................................................................................................... 29
INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y
ENTRENAMIENTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS. ...................................................... 29
Información ............................................................................................................................................ 29
Capacitación. .......................................................................................................................................... 29
Certificación de competencias ................................................................................................................ 30
Entrenamiento ........................................................................................................................................ 30
CAPITULO V ......................................................................................................................... 31
INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES ................................................................................. 31
CAPITULO VI ....................................................................................................................... 33
DE LA GESTIÓN AMBIENTAL ............................................................................................ 33
DEFINICIONES ...................................................................................................................... 34
DISPOSICIONES GENERALES O FINALES ....................................................................... 35
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DATOS GENERALES DE LA EMPRESA
Razón Social:
Empresa Pública Farmacias Municipales Solidarias FARMASOL EP.
Registro Único de Contribuyentes (RUC): 0160049520001
Domicilio principal:
Av. 10 de agosto y Adolfo Torres esq.
Teléfonos:
072817718 - 072889627 – 072885443
Dirección web:
http://www.farmasol.gob.ec
Actividad Económica:
CIIU G4772, Venta al por menor de productos farmacéuticos.
Centros de Trabajo:
Actualmente la empresa cuenta con 28 farmacias ubicadas en diferentes puntos del cantón
Cuenca y 2 farmacias asentadas en la ciudad de Azogues de la provincia del Cañar. El plan
operativo anual POA de Farmasol Ep., contempla ampliar el número de farmacias
periódicamente.
Dimensionamiento de la Empresa:
Farmasol ep., actualmente cuenta con 150 personas en nómina de los cuáles 5 son personas con
discapacidad. Considerándose una empresa Mediana.
La empresa cuenta con: SI En
Proceso
Comité paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo X
Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional (Técnico de
Seguridad, Médico Ocupacional, Trabajadora Social)
X
Plan de emergencia y contingencia X
Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional X
Registro estadístico de accidentes e incidentes X
Registro de morbilidad laboral por grupos de riesgo X
Vigilancia de la Salud X
Exámenes médicos, preventivo y periódicos X
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Objeto.- Este reglamento tiene por objeto establecer y definir los requisitos que deben satisfacer
y las condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de la empresa, el
personal que labora en la misma y personal que brinda servicio como empresa contratada; todo
este conglomerado deberá tener los lineamientos necesarios para precautelar su seguridad y
salud ocupacional y las pautas para mejoramiento del medio ambiente de trabajo, a más de saber
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cómo debe reaccionar el personal frente a un siniestro. Las actividades de prevención de riesgos
tendrán como finalidad limitar la presencia de diversos factores y circunstancias que pueden
desencadenar en incidentes, accidentes o enfermedades profesionales.
Se planifican además actividades de respuesta y contingencia frente a siniestros que tendrán
como finalidad controlar o luchar contra eventualidades, para afrontarlas y minimizar los daños
o pérdidas que pueda generar. Este reglamento se aplicará, con carácter complementario, a la
normativa legal y disposiciones vigentes que regulan actividades en el marco de la seguridad y
salud ocupacional y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo, las cuales serán de
completa aplicación en su campo.
Ámbito de aplicación. - Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a toda
actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención,
disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de
trabajo.
La empresa deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de
los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las
características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban
desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de
trabajo, el acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta
aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la
normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La
evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se
someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud
que se hayan producido. Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario
realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores
en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
En adelante se entenderá como trabajador a toda persona que se obliga a la prestación
del servicio o a la ejecución de la obra, sea estos obreros, o servidores públicos en general.
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POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La EMPRESA PÚBLICA FARMACIAS MUNICIPALES SOLIDARIAS FARMASOL
EP., tiene como ideología brindar a su personal y usuarios en general, el respaldo de una
organización solidaria, seria y eficiente que garantice la atención a la población vulnerable y
ciudadanía en general; paralelamente y con el mismo nivel de importancia, la salud y la
seguridad de sus colaboradores.
La Gerencia General considera prioritario el fortalecimiento del Sistema de Seguridad y Salud,
el cuidado ambiental, la prevención de riesgos ocupacionales; involucrando a todos sus
colaboradores; a través de esta Política, que involucra las áreas de Seguridad y Salud Laboral,
ambiente y compromiso social, establece los siguientes compromisos de aplicación a corto
plazo:
FARMASOL EP., garantiza para sus colaboradores, condiciones de trabajo seguras y
saludables, minimizando posibles efectos de los factores de riesgo definidos en la respectiva
matriz de evaluación de riesgos;
El personal cumplirá a cabalidad todos los requerimientos establecidos en los cuerpos legales
vigentes referentes a Seguridad y Salud laboral. Para lo cual la empresa proveerá el
entrenamiento inicial e inductivo, así como capacitación periódica.
Se considera prioritario la salud del personal, se organizará y facilitará los exámenes médicos
pre-ocupacionales para personal que ingrese a laborar, periódicos ocupacionales para el
personal estable, o exámenes de retiro para el personal que cese sus funciones en la empresa;
Se dará el tratamiento adecuado a los desechos emitidos por la empresa los cuáles podrían
afectar al medio ambiente, cumpliendo las ordenanzas municipales y la legislación nacional;
FARMASOL EP., asignará los recursos económicos y humanos necesarios para el
cumplimiento de todos los Planes y Proyectos considerados para la Seguridad y Salud
Ocupacional;
La Política de Seguridad y Salud Ocupacional se difundirá y reforzará permanentemente entre
todos los colaboradores de la empresa y sus subcontratistas, a través de cualquier medio útil
para tal efecto;
La Gerencia se compromete a revisar esta Política y sus resultados de manera periódica,
buscando el mejoramiento continuo. En caso de suscitarse actualizaciones o cambios, la Política
será nuevamente difundida y actualizada en donde ésta haya sido señalada.
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Se comisiona la aplicación y cumplimiento de esta Política al Técnico de Seguridad y Salud
Ocupacional, a quien se brindará todo el apoyo necesario, y quien mantendrá una línea de
reporte directo con la Gerencia General y el área de Talento Humano.
Esta Política estará documentada, integrada e implementada en todos los niveles de
FARMASOL EP., y se encontrará a disposición de todo el personal.
CAPITULO I
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
Art. 1) Obligaciones generales del empleador
a) En todas las áreas de trabajo de FARMASOL EP., se deberán tomar medidas tendientes a
disminuir los riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo,
en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo consideradas por
la Unidad de Seguridad y Salud de los Trabajadores.
b) Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los
trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la
ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales
en el trabajo.
c) Formular y actualizar de forma periódica la política de seguridad y salud ocupacional y
difundirla a todos los trabajadores.
d) Prever los objetivos, recursos, responsables y programas en materia de seguridad y salud en
el trabajo.
e) Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador,
privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas de prevención
colectivas resulten insuficientes, el empleador deberá proporcionar, sin costo alguno para el
trabajador, las ropas y los equipos de protección individual adecuados.
f) Programar la sustitución progresiva y con la brevedad posible de los procedimientos,
técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o
ningún riesgo para el trabajador.
g) Diseñar una estrategia para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención,
incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor
nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
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h) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que sólo aquellos trabajadores que
hayan recibido la capacitación adecuada, puedan acceder a las áreas consideradas de alto riesgo.
i) Designar, según el número de trabajadores y la naturaleza de sus actividades, un trabajador
delegado de seguridad, un comité se seguridad y salud, subcomités y/u otros que determine la
legislación vigente.
j) Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los
trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, teniendo en cuenta la
ergonomía y las demás disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos en el trabajo.
k) Gestionar la elaboración y aprobación en el Ministerio de Trabajo, del Reglamento Interno
de Seguridad y Salud en el Trabajo, mismo que deberá ser revisado y actualizado
periódicamente con la participación del Comité de Seguridad y Salud de los trabajadores y, en
todo caso, siempre que las condiciones laborales se modifiquen.
l) Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia de
prevención de riesgos.
m) Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la
salud y el bienestar de los trabajadores.
n) Mantener en buen estado las instalaciones, máquinas, instrumentos, materiales y/u otros
implementos, que utilicen los colaboradores para la ejecución de sus labores diarias.
o) Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad, con
sujeción a las normas legales vigentes.
p) Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de
protección personal y colectiva necesarios.
q) Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades peligrosas;
y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o
situaciones que no correspondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de
trabajo.
r) Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufra lesiones o pueda contraer una
enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen
de la Comisión de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio de
Trabajo, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la empresa, previo
consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración.
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s) La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de
prevención y seguridad de riesgos.
t) Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del Trabajo, las facultades y
deberes del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los
riesgos de trabajo.
u) Establecer un correcto sistema de inducción, que incluya especificar los riesgos de los
diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a
laborar en la empresa.
v) Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con especial
atención a los profesionales técnicos responsables de la Seguridad y Salud, a través de cursos
internos o externos; regulares y periódicos.
w) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dictadas por
los profesionales que integran la Unidad de Seguridad y Salud de los trabajadores, y los
acuerdos que lleguen los integrantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
x) Proveer a todo el personal de un ejemplar del presente Reglamento y de la normativa relativa
a prevención de riesgos del trabajo, al efecto se dejará constancia de dicha entrega.
y) Facilitar el acceso a la información que la Unidad de Seguridad y Salud de los Trabajadores
elabore como parte del Sistema de gestión de prevención de riesgos laborales.
z) Facilitar durante la jornada de trabajo, la realización de inspecciones por autoridades
administrativas facultadas para tal acción; así como de los órganos de control interno de la
empresa que lo requieran.
ab) Dar aviso inmediato a las Autoridades de Trabajo y al IESS, de los accidentes y
enfermedades profesionales ocurridas en sus centros de trabajo y entregar una copia al Comité
de Seguridad y Salud del Trabajo de la empresa.
ac) Comunicar al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, todos los informes que reciban
respecto a la prevención de riesgos.
Art. 2) Obligaciones generales y derechos de los Trabajadores
Derechos.
Todos los trabajadores tienen derecho a:
a) Desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propio para el pleno ejercicio
de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar. Los
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derechos de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en materia de
prevención, forman parte del derecho de los trabajadores a una adecuada protección en materia
de seguridad y salud en el trabajo.
b) Los trabajadores tienen derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a
las actividades que realizan. Complementariamente, los empleadores comunicarán a los
trabajadores sobre las medidas que se ponen en práctica para salvaguardar la seguridad y salud
de los mismos.
c) Los trabajadores tienen derecho a solicitar a la autoridad competente la realización de una
inspección al centro de trabajo, cuando consideren que no existen condiciones adecuadas de
seguridad y salud en el mismo. Este derecho comprende el de estar presentes durante la
realización de la respectiva diligencia y, en caso de considerarlo conveniente, dejar constancia
de sus observaciones en el acta de inspección.
d) Sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones laborales, los trabajadores tienen derecho a
interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que existe un peligro
inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores. En tal supuesto, no
podrán sufrir perjuicio alguno, a menos que hubieran obrado de mala fe, cometido negligencia
grave o los motivos no fuesen debidamente justificados.
e) Los trabajadores tienen derecho a cambiar de puesto de trabajo o de tarea por razones de
salud, rehabilitación, reinserción y recapacitación, previa coordinación con el área de Talento
Humano.
f) Los trabajadores tienen derecho a la información y formación continua en materia de
prevención y protección de la salud en el trabajo.
g) Los trabajadores tienen derecho a sugerir, informar, participar en todos los temas que refieran
la optimización del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales.
Obligaciones.
Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos
laborales:
a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud
en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo, así como con las instrucciones que les
impartan sus superiores jerárquicos directos.
b) Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones que competen al empleador.
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c) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de
protección individual y colectiva.
d) Informar a sus superiores jerárquicos directos acerca de cualquier situación de trabajo que a
su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro para la vida o la salud de los trabajadores.
e) Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás
trabajadores que dependan de ellos, durante el desarrollo de sus labores.
f) Informar oportunamente sobre cualquier dolencia que sufran y que se haya originado como
consecuencia de las labores que realizan o de las condiciones y ambiente de trabajo. El
trabajador debe informar al médico tratante las características detalladas de su trabajo, con el
fin de inducir la identificación de la relación causal o su sospecha.
g) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, así como a los
procesos de rehabilitación integral, o demás disposiciones que el profesional médico establezca.
h) Acatar las disposiciones emitidas por los profesionales que integran la Unidad de Seguridad
y Salud de los Trabajadores.
i) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades
destinadas a prevenir los riesgos laborales, actividades que organice su empleador o la
Autoridad Competente.
j) Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la higiene en
los centros de trabajo, cumpliendo las normas vigentes.
k) Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y
socorrismo y demás capacitaciones programados por la empresa u organismos especializados
del sector público.
l) Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la
empresa y cuidar de su conservación.
m) Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes de trabajo.
Si este no adoptase las medidas pertinentes, los trabajadores comunicarán a la autoridad laboral
competente a fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas.
n) Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y someterse a los
reconocimientos médicos periódicos programados por la empresa.
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o) No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas psicotrópicas a los centros de
trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos
de dichas substancias.
p) Colaborar en la investigación de los accidentes de trabajo, enfermedad profesional o
incidentes en los cuáles estén involucrados directa o indirectamente o que hayan presenciado,
o de los que tengan conocimiento.
q) Comunicar oportunamente a la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional los accidentes,
enfermedades profesionales o incidentes ocurridos en su área de trabajo.
r) Detener sus procesos productivos en caso de presentarse riesgos laborales evidentes y
siniestros de cualquier índole, priorizando el bienestar del personal en especial de funcionarios
con discapacidad.
Art. 3) Prohibiciones del empleador y Trabajadores
Prohibiciones al Empleador
a) Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes inadecuados que pudiesen ocasionar el
desmedro de su salud.
b) Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo la
acción de cualquier tóxico.
c) Facultar al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y equipo de protección
personal.
d) Permitir el trabajo en máquinas, equipos, instrumentos o locales que no cuenten con las
defensas o guardas de protección u otras seguridades que garanticen la integridad física de los
trabajadores.
e) Transportar a los trabajadores en vehículos inadecuados para este efecto.
f) Dejar de cumplir disposiciones sobre prevención de riesgos, provenientes de la legislación
nacional vigente y demás normativas internacionales que busquen el bienestar físico y mental
de los trabajadores.
g) Dejar de acatar las indicaciones contenidas en los certificados emitidos por la Comisión de
Valuación de las Incapacidades del IESS sobre cambio temporal o definitivo de los
trabajadores, en las actividades o tareas que puedan agravar sus lesiones o enfermedades
adquiridas dentro de la propia empresa.
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h) Permitir que el trabajador realice una labor riesgosa para la cual no fue entrenado
previamente.
i) Emitir disposiciones que involucren temas referentes a Seguridad y Salud Ocupacional sin
haber realizado consulta previa con la Unidad de Seguridad y Salud de los Trabajadores.
j) Vincular la funcionalidad interdepartamental de la empresa con el área de Seguridad y Salud
de los Trabajadores en pro de lograr acciones que de forma directa o indirecta optimicen el
bienestar de los trabajadores; y,
k) Se prohíbe la contratación de niñas, niños y adolescentes.
Prohibiciones a los Trabajadores
a) Efectuar una labor sin el debido entrenamiento previo.
b) Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o habiendo ingerido cualquier sustancias
psicotrópica o estupefaciente.
c) Fumar o prender fuego dentro de las instalaciones de la empresa o en sus inmediaciones;
d) Distraer la atención en sus labores, con juegos, riñas, discusiones, que puedan ocasionar
incidentes o accidentes laborales.
e) Alterar, cambiar, reparar o accionar máquinas, instalaciones, sistemas eléctricos, etc., sin
conocimientos técnicos o sin previa autorización superior.
f) Modificar o dejar inoperantes mecanismos de protección en maquinarias o instalaciones.
g) Dejar de cumplir las reglamentaciones colocadas para la promoción de las medidas de
prevención de riesgos.
h) Incumplir con lo indicado en la señalética establecida para las diferentes áreas de la empresa,
debidamente emitida por la Unidad de Seguridad y Salud de los Trabajadores.
i) Portar armas de fuego u cualquier tipo de arma dentro de las instalaciones y lugares de trabajo
de la empresa.
j) Usar las herramientas de la empresa como armas en contra de los compañeros de trabajo.
k) Laborar sin ropa de trabajo asignada o sin los equipos de protección dotados para su trabajo.
l) Ingresar a las áreas de la empresa, establecidas como restringidas, sin la autorización debida.
m) Operar o manipular equipos, maquinarias, instrumentos u otros elementos para los cuales
no hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario, la empresa deberá capacitarlos.
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n) Dañar, modificar, o eliminar señalética de seguridad, emergencia y riesgo.
Art. 4) Responsabilidades
a) Del gerente General
La Gerencia General asume la plena responsabilidad de la Seguridad y la Salud Ocupacional
de los trabajadores de FARMASOL EP., determinado en la Política de Seguridad y Salud, y
detallado en el presente reglamento interno de Seguridad y Salud, Así mismo destinará recursos
para el financiamiento de los programas de seguridad y salud ocupacional y la evaluación
periódica de su cumplimiento.
b) De los mandos medios
1. Velar por el cumplimiento de todos los procedimientos relativos a la Seguridad y Salud
del personal a su cargo corrigiendo cualquier condición y/o acción insegura que hayan
sido identificadas o informados por los trabajadores.
2. Controlar que las personas a su cargo utilicen los equipos de protección individual
designados en cada área.
3. Determinar las condiciones de riesgo y coordinar las mejoras de estas condiciones con
el Comité Paritario.
4. Informar a la Unidad de Seguridad y Salud de los Trabajadores con la mayor brevedad
del caso lo referente a incidentes o accidentes de trabajo, así como los actos o
condiciones inseguras.
5. Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de
trabajo y las medidas de prevención a adoptar.
6. Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de accidentes,
cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos. Tomada tal
iniciativa, la comunicarán de inmediato a su superior jerárquico, quien asumirá la
responsabilidad de decisión que en definitiva se adopte.
7. Acatar las disposiciones y recomendaciones emitidas desde la Unidad de Seguridad y
Salud de los Trabajadores.
Art. 5) Obligaciones y responsabilidades de los técnicos encargados de la seguridad y
salud en el trabajo.
FARMASOL EP., cuenta con más de cien trabajadores estables, por tal razón mantiene
estructurada la Unidad de Seguridad y Salud de los Trabajadores, dirigida por un técnico en la
materia que reportará a la más alta autoridad de la empresa o entidad.
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a) Obligaciones
1. Colaborar en la prevención de riesgos; que efectúen los organismos del sector público
y comunicar los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan, al Comité
Interinstitucional y al Comité de Seguridad e Higiene Industrial.
2. Elaborar y mantener actualizado un archivo con documentos técnicos de Higiene y
Seguridad que, firmado por el jefe de la Unidad, sea presentado a los Organismos de
control cada vez que ello sea requerido.
3. Recomendar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales, estableciendo
directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno
como responsabilidad social y empresarial.
b) Responsabilidades
1. Identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de
planificar adecuadamente las acciones preventivas y correctivas; mediante un sistema
de gestión de prevención de riesgos laborales, basados en análisis de riesgos
ocupacionales.
2. Promover el combate y control de los riesgos en su origen, en el medio de transmisión
y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual.
3. Mantener un sistema de registro y notificación de los accidentes de trabajo, incidentes
y enfermedades profesionales y de los resultados de las evaluaciones de riesgos
realizadas y las medidas de control propuestas.
4. Investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con el
propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas y
preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares.
5. Informar a los trabajadores por escrito y por cualquier otro medio sobre los riesgos
laborales a los que están expuestos y capacitarlos a fin de prevenirlos, minimizarlos y/o
eliminarlos.
6. Colaborar con la conformación, según el número de trabajadores y la naturaleza de sus
actividades, un comité de seguridad y salud, subcomités de seguridad, un trabajador
delegado de seguridad, servicio médico.
7. Participar en las reuniones del comité paritario de Seguridad y Salud de los trabajadores
como guías con derecho a voz y sin derecho a voto.
8. Gestionar la aprobación en el Cuerpo de Bomberos, del Plan de emergencia y
contingencia, mismo que deberá ser revisado y actualizado por la Unidad de Seguridad
y Salud de los Trabajadores.
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9. Mantener un archivo físico de los planos generales del lugar de trabajo acorde a lo
estipulado en el decreto ejecutivo 2393, donde se evidencie las zonas de riesgos,
emergencia y contingencia y evacuación en caso de siniestro.
Art. 6) Obligaciones de contratistas, subcontratistas, fiscalizadores, otros.
Las obligaciones y prohibiciones que se señalan en el presente Reglamento para los
empleadores, son también aplicables a los subcontratistas, enganchadores, intermediarios y en
general a todas las personas a las que se les encarguen trabajos.
FARMASOL EP., vigilará el cumplimiento de compromisos adquiridos en los contratos,
incluyendo la provisión de equipo de protección personal, y el acatamiento de sus normas de
seguridad, que incluyen:
a. En todos los contratos de servicios complementarios, contratistas,
subcontratistas, fiscalizadores, pasantes, otros; se establecerán cláusulas que
exijan el cumplimiento de normas mínimas en seguridad y salud ocupacional,
así como el cumplimiento con las obligaciones exigidas por el Ministerio de
Trabajo.
b. Se exigirá a todo proveedor el cumplimiento laboral, afiliación al IESS y la
presentación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud debidamente
aprobado ante el Ministerio de Trabajo o, en su caso, (10 o menos trabajadores)
el plan mínimo de prevención de riesgos.
c. Se asegurará en los contratos civiles o mercantiles al menos dos aspectos a saber:
el cumplimiento por parte del contratista del Reglamento o el plan mínimo de
prevención de riesgos y la supervisión que la empresa usuaria hará al respecto.
Se establecerán además las sanciones específicas por incumplimiento.
d. Se garantizará para estos trabajadores, el mismo nivel de prevención y
protección que para su personal de planta. Los requerimientos para prestadores
de actividades complementarias y contratistas se extenderán también para
Servicios Técnicos Especializados permitidos por la legislación.
e. Se garantizará para el personal extranjero y personal practicante y/o pasante, el
mismo nivel de prevención y protección que para sus trabajadores de planta.
Art.7) Responsabilidades y obligaciones en espacios compartidos entre empresas o
instituciones.
a. Siempre que dos o más empresas desarrollen simultáneamente actividades en un
mismo lugar de trabajo, los empleadores serán solidariamente responsables por
la aplicación de las medidas de prevención y protección frente a los riesgos del
trabajo. Dichas medidas serán equitativo y complementariamente asignadas y
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coordinadas entre las empresas, de acuerdo a los factores de riesgo a que se
encuentren expuestos los trabajadores.
b. Se garantizará que el personal que labore en espacios compartidos entre
empresas o instituciones, cumplan con las exigencias de seguridad necesarias en
el presente reglamento y normas de seguridad vigentes, para evitar riesgos de
trabajo y en la peor de las situaciones incidentes, accidentes o enfermedades
profesionales.
Art. 8) Incentivos Laborales
La Administración a través del área de talento humano deberá diseñar e implantar un programa
de incentivos (no necesariamente económicos) para los trabajadores, los incentivos buscan
enganchar los intereses o motivaciones de las personas con las metas de la empresa, equilibrar
estos aspectos resulta central buscando conseguir un sano equilibrio entre los aspectos de la
vida personal con la vida laboral. Siendo así se deberá:
a. Reconocer públicamente los logros que ha conseguido un trabajador,
departamento o área y cómo ello contribuye a los logros de la empresa en
general.
b. El “empleado del mes” también como reconocimiento social, reconociendo los
aspectos positivos. Priorizando los reconocimientos de equipos a los
individuales.
c. Actividades extra laborales (Cenas, paseos u otros) buscando mejorar la
motivación, crear identidad y pertenencia.
d. Saludar personalmente en los cumpleaños, recordar siempre fechas como el día
del trabajo, navidad u otros.
e. Cuando la empresa haya obtenido un logro importante, se comunicará a todo el
personal, por cualquier medio de difusión.
f. Establecer un día para salir más temprano o para ir vestido de forma informal,
como los días viernes, por ejemplo.
g. Seguimiento por parte del trabajador social del bienestar del personal tanto
dentro como fuera de las instalaciones, dando la debida importancia a cualquier
eventualidad que pudiera presentarse en su cotidianidad.
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CAPITULO II
GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Art. 9) Organismos paritarios, funciones y conformación
Comité paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo
En todo centro de trabajo donde laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un
comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes
de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, siendo así.
a. FARMASOL EP., conformará un Comité Paritario de Seguridad y Salud
Ocupacional, y se estructurarán con tres representantes del empleador y tres
representantes de los trabajadores, quienes tienen derecho a voz y voto, más sus
respectivos suplentes. Se integrarán al Comité Paritario, el profesional técnico
de Seguridad y Salud Ocupacional, el profesional del Servicio Médico y la
Trabajadora social, quienes son miembros con voz, pero sin derecho a voto.
b. En el caso de los Puntos de venta FARMASOL EP., con más de diez y menos
de 15 trabajadores, se estructurarán también los Subcomités, observando la
proporcionalidad que para el caso ha sido establecido. Si existieren menos de 10
trabajadores, solamente se contará con un delegado de seguridad.
c. Para ser miembro del Comité se requiere trabajar en la empresa, ser mayor de
edad, saber leer y escribir y tener conocimientos básicos de seguridad y salud.
d. Los representantes de los trabajadores serán elegidos por mayoría simple, la
elección será registrada mediante un acta en la cual deberán constar las firmas
de los asistentes, quienes en número deberán ser al menos la mitad más uno.
e. Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por mayoría simple y en caso de
igualdad de las votaciones, se repetirá la misma hasta por dos veces más, en un
plazo no mayor de ocho días. De subsistir el empate se recurrirá a la dirimencia
de los Jefes de Riesgos del Trabajo de las jurisdicciones respectivas del IESS.
f. Las actas de constitución del Comité serán comunicadas por escrito al Ministerio
de Trabajo y al IESS, así como al empleador y a los representantes de los
trabajadores. Igualmente se remitirá durante el mes de enero, un informe anual
sobre los principales asuntos tratados en las sesiones del año anterior.
g. El Comité sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando
ocurriere algún accidente grave o al criterio del presidente o a petición de la
mayoría de sus miembros.
h. Las sesiones deberán efectuarse de forma mensual y en horas laborables.
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i. Los miembros del Comité durarán en sus funciones un año, pudiendo ser
reelegidos indefinidamente.
Art. 10) Funciones del comité paritario de Seguridad e Higiene del Trabajo, Subcomité y
Delegados de Seguridad.
a) Promover la observancia y estricto cumplimiento de las disposiciones sobre prevención
de riesgos profesionales.
b) Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores de la
empresa, a tramitarse en el Ministerio de Trabajo
c) Realizar la inspección general de la instalación, vehículos y equipos del centro de
trabajo, recomendando la adopción de las medidas preventivas necesarias.
d) Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos especializados,
sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la
empresa.
e) Realizar sesiones mensuales y extraordinarias de ser necesarias.
f) Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los
trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia.
g) Analizar las condiciones de trabajo en la empresa y solicitar a sus directivos la adopción
de medidas preventivas y correctivas.
h) Cumplir las disposiciones de este Reglamento y del Reglamento de Seguridad y Salud
de los Trabajadores y mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo Decreto Ejecutivo
2393 y demás normativas vigentes en materia de prevención de riesgos.
i) Considerar las recomendaciones emitidas por los profesionales que integran la Unidad
de Salud y Seguridad de los Trabajadores.
j) Tanto los miembros de los Subcomités, así como los delegados de seguridad cumplirán
las funciones que el comité paritario de Seguridad y Salud determine; Además se
acogerán a las recomendaciones emitidas por la Unidad de Seguridad y Salud de los
Trabajadores.
Art. 11) Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo
FARMASOL EP., en observancia a lo dispuesto en el decreto ejecutivo 2393 Reglamento de
Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, en el
cuál se establece que las empresas que cuenten con cien o más trabajadores estables, debe
conformar la Unidad de Seguridad y Salud de los trabajadores; decidió contratar al personal
que conformen dicha Unidad la cuál trabajará coordinadamente con talento humano y la
Gerencia General.
La Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional estará conformada por el Responsable Técnico
de Seguridad y Salud Ocupacional, el Médico Ocupacional y la Trabajadora Social.
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Art. 12) Funciones de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional.
La Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional tiene las siguientes funciones:
a) Promover la difusión de la Política de Seguridad y Salud Ocupacional de FARMASOL
EP.;
b) Cumplir y hacer cumplir de acuerdo a su competencia, lo establecido en el presente
Reglamento;
c) Identificar, evaluar inicial y periódicamente, y controlar los factores de riesgos de la
entidad;
d) Aplicar en FARMASOL EP., los planes de emergencia y contingencia frente a un
siniestro.
e) Coordinar con el responsable del Servicio Médico, las actividades preventivas en
materia de Salud Ocupacional;
f) Asesorar y difundir a todas las instancias, las modificaciones que ha sufrido el presente
Reglamento y otros temas en materia de seguridad y salud ocupacional;
g) Identificar las necesidades de capacitación, y establecer el respectivo plan relacionado
con temas de seguridad y salud ocupacional;
h) Mantener registros de accidentalidad laboral, morbilidad y ausentismo de la empresa;
i) Asesorar técnicamente en la aplicación de controles de seguridad y salud ocupacional
apropiada para todos los riesgos identificados;
j) Coordinar la investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la
posterior notificación a la División de Riesgos del Trabajo del IESS, en los plazos
establecidos por la ley;
k) Planificar y coordinar actividades tales como: inspecciones, monitoreo de factores de
riesgo, charlas de promoción y prevención de riesgos, entre otras;
l) Disponer de documentos técnicos de seguridad y salud ocupacional actualizados como:
planos de puestos de trabajo, planos de servicios contra incendios y rutas de evacuación,
planos de riesgos relacionados con higiene y seguridad industrial, resumen de controles,
así como otros documentos requeridos por las entidades gubernamentales de control; y,
m) Proporcionar a las autoridades de control, la documentación técnica y de gestión en
materia de seguridad y salud ocupacional
n) Participar en las reuniones tanto de tipo ordinarias como extraordinarias del Comité
paritario de Seguridad e Higiene de los Trabajadores.
Art. 13) Normas de gestión de riesgos laborales propios de la empresa.
a) Identificación, medición, evaluación, control.- La identificación y evaluación
de riesgos será realizada por la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional, en
colaboración con todas las áreas de la empresa y los organismos responsables de
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la seguridad y salud ocupacional en cada instalación de FARMASOL EP., e
incluirá: monitoreo periódico, análisis de datos, definición de medidas de control
en la fuente, en el medio de transmisión y/o en el receptor, seguimiento y
evaluación de la eficacia del control para eliminar o minimizar riesgos en el
ambiente laboral. La acción preventiva de la empresa se planificará a partir de
la evaluación inicial de riesgos. Ésta será revisada cuando cambien las
condiciones de trabajo y deberá quedar debidamente documentada. Se
esquematiza el proceso de gestión de la Seguridad en la siguiente tabla:
Matriz compilatoria Tratamiento de Riesgos Ocupacionales
FACTOR
DE RIESGO DESCRIPCIÓN
METODO DE
IDENTIFICACION EVALUACION CONTROL
Mecánicos
Caídas del
personal
Toma de datos con
Inspecciones
recurrentes por parte de
la Unidad de Seguridad
y formatos de reporte
para el personal.
Acorde a
permisibilidad nivel
tolerancia de riesgo
del profesional
técnico, Análisis
William Fine.
Eliminación,
sustitución,
controles de
ingeniería, señales
y controles a nivel
administrativos,
equipos de
protección
personal. (acorde a
la especificidad)
Riesgos
eléctricos
Manipulación de
Objetos
Impactos contra
objetos
Físicos Iluminación Instrumentación
certificada para la toma
de datos.
Tablas con rangos
permisibles acorde a
la Normativa legal
vigente.
De acuerdo a la
necesidad en la
fuente, medio y/o
receptor. Temperatura
Biológicos
Contaminantes
Biológicos Conocer las condiciones
de trabajo, las
características del
trabajo, las tareas y las
medidas de control
implantadas.
Ficha de datos de
seguridad para
agentes biológicos.
Eliminación,
sustitución,
controles de
ingeniería, señales
y controles a nivel
administrativos,
equipos de
protección
personal. (acorde a
la especificidad)
Presencia de
vectores
contaminantes
Ergonómicos
Levantamiento
manual de
objetos
Toma de datos in situ,
acorde a los procesos de
las diferentes áreas,
Software apropiado
para el diagnóstico
ejm: OCRA,
Eliminación,
sustitución,
controles de
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Movimiento
corporal
repetitivo
Inspecciones de las
diferentes áreas de la
empresa. (agrupación de
puestos similares)
RULA, u otro de
reconocimiento
técnico apropiado.
ingeniería, señales
y controles a nivel
administrativos,
equipos de
protección
personal. (acorde a
la especificidad)
Posiciones
forzadas
Pantallas de
visualización de
Datos (PVD)
Psicosociales
Ritmo de
Trabajo
Entrega y recepción de
formularios en los
diferentes puestos de
trabajo y/o en
capacitación con
asistencia de todo el
personal;
Intermediación del
Trabajador social.
Software apropiado
para el diagnóstico
ejm: CopSoQ istas
21, u otro de
reconocimiento
técnico apropiado.
Eliminación,
sustitución,
controles de
ingeniería, señales
y controles a nivel
administrativos,
equipos de
protección
personal. (acorde a
la especificidad);
De acuerdo a la
necesidad en la
fuente, medio y/o
receptor.
Previsibilidad
Exigencias
emocionales
Conflicto de Rol
Inseguridad
sobre las
condiciones de
Trabajo
Accidentes
Mayores
Capacitación
Brigadas de
emergencia
Plan de emergencias y
Contingencias para las
diferentes áreas de
Farmasol ep.
Resultados
obtenidos en los
Simulacros y
capacitaciones al
personal.
Planificación y
ejecución de
simulacros.
Siniestros por
causas naturales
Intrínsecos
de Farmasol
ep.
Maquinaría y
Herramientas de
Trabajo
Cronogramas de
Mantenimiento
preventivo y correctivo
y reportes de uso y
funcionamiento
correcto mensuales.
Entrega de formatos
para el control y
revisión de las áreas
que corresponda.
Hojas de control
de manejo y
ejecución con
aspectos de
seguridad a
considerar. Actitud y
conocimiento del
personal
b) Planificación, ejecución, seguimiento y mejora continua. –
Planificación preventiva
La planificación preventiva para el control de los riesgos se establecerá a partir de la evaluación
inicial. En tal planificación se englobarán el conjunto de actividades preventivas a aplicar a los
diferentes elementos del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales determinando
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plazos, prioridades y especificaciones en función de la magnitud de los riesgos y del número de
trabajadores expuestos.
La planificación deberá englobar 5 puntos básicos:
• Medidas / actividades para eliminar y reducir riesgos;
• Información, formación y participación de los trabajadores;
• Actividades para el control de riesgos;
• Actuaciones frente a cambios previsibles;
• Actuaciones frente a sucesos previsibles.
Ejecución y coordinación
En esta fase se lleva a la práctica todo lo planeado en las fases anteriores. Se dispondrá de
procedimientos documentados para el desarrollo de las actividades preventivas (Cronograma
de actividades) facilitando la implantación de tales medidas y la formación y aprendizaje de las
personas implicadas. Es importante que todas las actuaciones preventivas estén debidamente
coordinadas e interrelacionadas, cuando ello sea necesario.
Seguimiento y Mejora continúa
La dirección de la empresa garantizará la seguridad y salud de los trabajadores en todos los
aspectos relacionados con el trabajo mediante el desarrollo de una acción permanente, con el
fin de perfeccionar los niveles de protección existentes y propuestos.
La Auditoría de las actividades contempladas en el plan preventivo y de los diferentes
elementos del sistema cerrará el ciclo para su mejora continua. Tal evaluación debe permitir
examinar de forma sistemática, documentada y objetiva todos los componentes del sistema de
gestión de la seguridad y salud en el trabajo, comprobando su adecuada implantación. La
organización debería establecer y mantener actualizado el procedimiento para el desarrollo de
auditorías internas y asegurar que las auditorías externas reglamentarias, cuando procedan, sean
lo más aceptables posible.
Art. 14) Vigilancia de la Salud Ocupacional
Las empresas con cien o más trabajadores organizarán obligatoriamente los servicios médicos
con la planta física adecuada, que contará con un médico con experiencia en salud ocupacional,
que laborará en estrecha colaboración con el Departamento de Seguridad de la empresa.
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El horario médico mínimo se cumplirá de acuerdo a la siguiente tabla:
De 100 a 200 trabajadores 3 horas día médico
De 201 a 400 trabajadores 4 horas día médico
De 401 a 600 trabajadores 5 horas día médico.
El médico de la empresa cumplirá con sus funciones establecidas en el reglamento para el
funcionamiento de los servicios médicos de empresas referente a: Higiene del trabajo, Estado
de salud del trabajador, Riesgos del trabajo, Educación higiénico sanitaria de los trabajadores
y la salud y seguridad en favor de la productividad.
a) Exámenes médicos y de aptitud. - El empleador será responsable de que los trabajadores
se sometan a los exámenes médicos de pre-empleo, periódicos, de reingreso, especiales y de
retiro, acorde con los riesgos a que están expuestos en sus labores. Tales exámenes serán
practicados, por el médico especialista en salud ocupacional y no implicará ningún costo para
los trabajadores y, en la medida de lo posible, se realizarán durante la jornada de trabajo.
b) Instrumental, equipos, mobiliario e insumos médicos. – El servicio médico deberá contar
con:
b1) Sala de espera adecuadamente dotada de los servicios básicos de higiene, agua potable,
ventilación, luz natural y/o artificial suficiente, temperatura confortable, libre de exposiciones
riesgosas.
b2) Sala de examen médico dotada del instrumental y más implementos, equipos, muebles,
enseres y medicamentos indispensables para el funcionamiento de los servicios médicos de
empresa. Todo aquello acorde a lo indicado como lista mínima necesaria en la legislación
vigente referente al funcionamiento de los servicios médicos de empresa.
c) Promoción y Educación. – Los médicos de empresa cumplirá las funciones de prevención
y fomento de la salud de sus trabajadores dentro de los locales laborales, evitando los daños
que pudieren ocurrir por los riesgos comunes y específicos de las actividades que desempeñan.
d) Registros internos del servicio médico. - Los trabajadores tienen derecho a conocer los
resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con
ocasión de la relación laboral. Asimismo, tienen derecho a la confidencialidad de dichos
resultados, limitándose el conocimiento de los mismos al personal médico, sin que puedan ser
usados con fines discriminatorios ni en su perjuicio. Sólo podrá facilitarse al empleador
información relativa a su estado de salud, cuando el trabajador preste su consentimiento
expreso.
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e) Prestación de primeros auxilios. – Entre las obligaciones del médico de la empresa se
deberá destacar la promoción, formación y entrenamiento de personal para lo concerniente a
primeros auxilios. Complementariamente se deberá contar en todos los centros de trabajo de un
botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la
jornada de trabajo.
f) Re-adecuación, re-ubicación y reinserción de trabajadores. – De acuerdo al análisis
previo coordinado con el área de Seguridad y los resultados necesarios concluyentes que tuviese
lugar, el médico ocupacional presentará al área de talento humano en los formatos apropiados
para cada efecto la solicitud para readecuación, reubicación y reinserción de los trabajadores.
Art. 15) Prevención de amenazas naturales y riesgos antrópicos
Entendiéndose a una amenaza como un factor externo de riesgo, con respecto al sujeto o sistema
expuesto vulnerable, representado por la potencial ocurrencia de un suceso de origen natural o
generado por la actividad humana. La empresa formulará y entrenará a los trabajadores con un
plan de capacitación y preparación para afrontar amenazas y riesgos.
a) Plan de emergencia y contingencia. - El plan de respuesta a emergencias se establecerá
mediante el análisis de riesgos, determinación de zonas seguras, rutas de evacuación,
conformación de brigadas, coordinadores de emergencias, inventarios de equipos de atención,
comunicación y combate, acercamiento con las entidades externas tales como la policía,
bomberos, cruz roja, defensa civil y otros destinados a tal efecto:
Para el desarrollo del plan de emergencia adecuado, el personal estará capacitado para
reaccionar ante un suceso, minimizando sus efectos y/o consecuencias. Después de esto se
tendrá un plan de contingencia para reactivar cualquier proceso productivo y/o administrativo
posterior a la ocurrencia de cualquier acontecimiento; y,
En el caso de presentarse cualquier amenaza o riesgo, los trabajadores actuarán de acuerdo a
los instructivos proporcionados por la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional, los mismos
que deberán estar debidamente aprobados por el ente de control correspondiente.
b) Brigadas de emergencia. -. Los brigadistas son corresponsables de actuar eficazmente
dando cumplimiento a lo establecido en el Plan de emergencia y contingencia; Se debe
considerar un entrenamiento y continua capacitación a los integrantes de las brigadas, con el
objetivo de responder óptimamente frente a una emergencia, siendo así se conformarán los
siguientes grupos de apoyo:
Brigada de evacuación y rescate (responsables de direccionar al personal al punto de
encuentro);
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Brigada de primeros auxilios (responsables de brindar atención inmediata al personal que
sufra algún tipo de lesión);
Brigada contra incendios (equipo de primera respuesta al siniestro, previo arribo del equipo
de segunda intervención).
Brigada de comunicación (responsables del flujo de comunicación frente a cualquier
siniestro).
c) Simulacros. - Los simulacros de emergencias, se han de realizar de forma periódica.
Como norma básica de autoprotección se realizarán simulacros de emergencia según lo
establecido en el plan de emergencia y contingencia al menos 2 veces al año.
Posterior al simulacro de emergencias se evaluará el grado de eficacia de respuesta de los
distintos equipos que componen la reacción de primera y segunda intervención, determinar la
suficiencia e idoneidad de los medios existentes, y adecuación de los procedimientos de
actuación, con el objeto de poder obtener datos y medidas que permitan tomar decisiones para
mejorar respuesta en caso de suscitarse un siniestro.
Tanto la participación en las brigadas de emergencia, así como en los simulacros es de
carácter obligatorio para todo el personal designado.
Art. 16) Planos del centro de trabajo
Se realizará y mantendrá actualizado un archivo con documentos técnicos de Higiene y
Seguridad que, firmado por el Técnico responsable del área sea presentado a los organismos de
control cada vez que sea requerido. Este archivo debe tener:
a) Planos generales del recinto laboral empresarial, con la debida señalización de
los puestos de trabajo, secuencia de procesamiento fabril o de operación.
b) Planos de las áreas de puestos de trabajo donde se evidencien riesgos que se
relacionen con higiene y seguridad.
c) Planos con los detalles de prevención contra incendios, y los sistemas de
seguridad con que se cuenta para tal fin.
d) Planos de clara visualización con la señalización que oriente la fácil evacuación
del recinto laboral en caso de emergencia.
Art. 17) Programas de prevención
a) Uso y consumo de drogas en espacios laborales
Farmasol ep., implementará un programa integral de prevención y reducción del uso y consumo
de drogas en la empresa, se apegará al modelo emitido por el ministerio de trabajo en
concordancia con lo establecido en la ley orgánica de prevención integral del fenómeno
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socioeconómico de las drogas y de regulación y control del uso de sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización.
El programa será ejecutado obligatoriamente en los lugares de trabajo, por la Unidad de
Seguridad y Salud de los Trabajadores íntegramente ligados a los organismos internos que
intervienen en el tema de seguridad laboral, a fin de fomentar un ambiente saludable y de
bienestar laboral, mejoramiento de la calidad de vida, el tejido de lazos afectivos y soportes
sociales, en el marco del buen vivir.
El programa de prevención al uso y consumo de drogas desarrollado por la empresa contendrá
el detalle de las actividades que desarrollará Farmasol ep., para la sensibilización,
concientización y toma de decisiones sobre el uso y consumo de drogas.
b) Prevención del riesgo Psicosocial
Farmasol ep., se acogerá al Programa de Prevención de Riesgo Psicosocial, modelo emitido por
el ministerio de trabajo para el tratamiento de este factor de riesgo laboral. El programa será
ejecutado obligatoriamente en los lugares de trabajo, por la Unidad de Seguridad y Salud de los
Trabajadores íntegramente ligados a los organismos internos que intervienen en el tema de
seguridad laboral.
Todo el personal tiene la obligación de respetar la dignidad y la intimidad, así como la igualdad
de trato entre hombres y mujeres.
La administración dará tratamiento reservado a las denuncias realizadas por las personas
afectadas y se dará seguimiento a las medidas correctivas planteadas.
En caso de comprobarse cualquier tipo de acoso dentro del personal, se practicará una política
de cero tolerancias con la persona agresora.
CAPITULO III
REGISTRO, INVESTIGACION Y NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE
TRABAJO, ENFERMEDADES PROFESIONALES E INCIDENTES.
Art. 18) Registro y Estadística
Farmasol ep., cumplirá con los siguientes parámetros:
a) Es obligación de la Unidad de Seguridad y Salud ocupacional en conjunto con el Comité
Paritario, investigar y analizar los accidentes, incidentes y enfermedades de trabajo, con
el propósito de identificar las causas que los originaron y adoptar acciones correctivas
y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares, además de servir
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como fuente de insumo para desarrollar y difundir la investigación y la creación de
nueva tecnología.
b) Será obligación del Comité Paritario el llevar el registro y estadísticas de los accidentes
de trabajo, incidentes laborales y enfermedades profesionales.
c) Definir y motivar los correctivos específicos y necesarios para prevenir la ocurrencia y
repetición de los accidentes de trabajo.
d) Establecer las consecuencias derivadas del accidente del trabajo.
e) El Empleador, enviará en los meses que corresponda y a petición de los organismos
gubernamentales que amerita, a través de la Unidad de Seguridad y Salud de los
Trabajadores, una copia de los indicadores estadísticos de la accidentabilidad, la
morbilidad laboral, indicadores de gestión en pro de la seguridad y salud de los
trabajadores.
Art. 19) Investigación
Farmasol ep., actuará con la siguiente determinación:
a) Todo evento calificado como accidente de trabajo deberá ser notificado, investigado y
reportado de acuerdo con el procedimiento de notificación, investigación y reporte de
accidentes e incidentes de la empresa FARMASOL EP.
b) Para investigación de enfermedades profesionales u ocupacionales se basará en los
siguientes criterios de diagnóstico: clínico, ocupacional, higiénico – epidemiológico, de
laboratorio y criterio médico legal, criterios desarrollados y analizados por la Unidad de
Seguridad y Salud de los Trabajadores.
a) Establecer el derecho a las prestaciones del Seguro General de Riesgos del Trabajo
(médicos asistenciales, económicos y preventivos).
b) Contrastar el déficit de gestión existente en la prevención de riesgos laborales, que
ocasionaron el incidente, accidente, o enfermedad profesional; o las medidas de
seguridad aplicadas durante el trabajo.
c) Definir y motivar los correctivos específicos y necesarios para prevenir la ocurrencia y
repetición de los accidentes de trabajo.
d) Establecer las consecuencias derivadas del accidente del trabajo.
e) Apoyar y controlar a las organizaciones laborales para que estas provean ambientes
saludables y seguros a los trabajadores afiliados al IESS.
f) Puntualizar la responsabilidad de la organización laboral en relación al accidente de
trabajo.
Art. 20) Notificación
a) Los formularios de aviso de accidente de trabajo, o de enfermedad profesional u
ocupacional, disponibles en el portal web del IESS, deberán enviarse a través del
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sistema informático, los documentos habilitantes para la calificación del siniestro se los
puede presentar al momento del aviso o hasta diez días posteriores a la presentación del
aviso.
b) Será obligatorio presentar el formulario de aviso de accidente de trabajo al Seguro
General de Riesgos del Trabajo, en el término de diez (10) días contados desde la fecha
del siniestro.
c) Será obligatorio presentar el formulario de aviso de enfermedad profesional u
ocupacional al Seguro General de Riesgos del Trabajo, en el término de diez (10) días
contados desde la fecha de realizado el diagnóstico médico presuntivo inicial.
CAPITULO IV
INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y
ENTRENAMIENTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS.
Art. 21) Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de
trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que
garanticen su salud, seguridad y bienestar.
Art. 22) Los derechos de consulta, participación, formación, vigilancia y control de la salud en
materia de prevención, forman parte del derecho de los trabajadores a una adecuada protección
en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Art. 23) Información
a) Todo trabajador nuevo que ingresa a la empresa deberá obligatoriamente recibir la
inducción en materia de prevención de riesgos laborales. Se le informará acerca de los
riesgos que tiene cada actividad y la forma de prevenirlos.
b) Toda empresa de Actividades Complementarias, Servicios Técnicos Especializados o
Empresas Contratistas, contratada por Farmasol ep., deberá cumplir con el proceso de
inducción general básico de la empresa Contratante, así como con su propio proceso de
inducción al puesto de trabajo
c) En las áreas donde se requiera se colocará carteleras informativas y educativas de fácil
entendimiento para los trabajadores.
d) Todo trabajador nuevo previo inicio de sus actividades, deberá recibir un ejemplar del
Reglamento interno de Seguridad e Higiene de la empresa y el plan mínimo de
prevención de riesgos respaldado por el plan de emergencia y contingencia.
Art. 24) Capacitación.
a) Se planificará periódicamente cursos y charlas de seguridad e higiene ocupacional
relacionadas con las actividades y los puestos de trabajo.
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b) Farmasol ep., respaldará la capacitación y actualización de conocimientos en materia de
Seguridad e Higiene Ocupacional a los integrantes de la Unidad de Seguridad y Salud
de los trabajadores, los mismos que obligatoriamente deberán transferir los
conocimientos adquiridos a todo el personal de la empresa.
c) La Unidad de Seguridad y Salud de los trabajadores y por su intermedio los responsables
de prevención de riesgos y delegados de seguridad, deberán instruir a los trabajadores
en prevención, control de incendios y planes de evacuación en casos de emergencia.
Art. 25) Certificación de competencias a) Según corresponda se exigirá la obtención de las licencias luego de recibir capacitación
en materia de prevención de riesgos laborales, impartidas por entidades acreditadas por
el Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo.
b) Toda persona que intervenga en operación y mantenimiento de instalaciones eléctricas,
debe:
• Tener una credencial que acredite su conocimiento técnico y de seguridad industrial
conforme a su especialización y a la actividad que va realizar;
• Todo trabajo que se realice en una instalación eléctrica se efectuará en presencia y bajo
la dirección de un técnico designado por la empresa o institución responsable;
3. Farmasol ep., cuidara que los servicios contratados sean realizados por personal
competente debidamente certificado, acorde a la actividad encomendada.
Art. 26) Entrenamiento
Los trabajadores tienen derecho a estar informados sobre los riesgos laborales vinculados a las
actividades que realizan. Complementariamente, el Empleador comunicará las informaciones
necesarias a los trabajadores sobre las medidas que se ponen en práctica para salvaguardar la
seguridad y salud de los mismos.
La información y entrenamiento en prevención de riesgos, deberá centrarse principalmente en:
a) Entrenamiento adecuado de los equipos de primera intervención (Brigadistas) en caso
de emergencia, dentro de las instalaciones, así como fuera de ella con tutores
debidamente capacitados para tal efecto.
b) Realización de simulacros con la participación de todo el personal de planta, equipos de
primera intervención y de ser posible con equipos de segunda intervención.
c) Educación y participación activa en temas referentes a vigilancia de la Salud en los
casos que amerite.
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CAPITULO V
INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
FARMASOL EP., adoptará las medidas necesarias para sancionar a quienes por acción u
omisión incumplan lo previsto en el presente Reglamento y demás normas sobre prevención de
riesgos laborales. La sanción se aplicará de acuerdo a lo que señala el Reglamento Interno de
Trabajo para faltas leves y graves u otras que debidamente considere necesario la Unidad de
Seguridad y Salud ocupacional, siendo así;
Art. 27) Serán faltas leves, aquellas que contravienen al presente reglamento, pero que no
ponen en peligro la seguridad física del trabajador, ni de otras personas, faltas tales como:
a) Usar inadecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos
de protección individual y colectiva.
b) No informar a sus superiores jerárquicos directos acerca de cualquier situación de
trabajo que entrañe, por motivos razonables, un peligro para la vida o la salud de los
trabajadores.
c) Desplazarse de forma imprudente por las instalaciones de la empresa en sus diferentes
áreas de trabajo.
d) No informar oportunamente al médico sobre cualquier dolencia que sufran y que se haya
originado como consecuencia de las labores que realizan o de las condiciones y
ambiente de trabajo.
e) No someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, así
como a los procesos de rehabilitación integral, o demás disposiciones que el profesional
médico establezca.
f) No cuidar de su higiene personal
g) Introducir bebidas alcohólicas y otras substancias tóxicas psicotrópicas a los centros de
trabajo, presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los
efectos de dichas substancias.
h) Negarse a colaborar en la investigación de los accidentes de trabajo, enfermedad
profesional o incidentes en los cuáles estén involucrados directa o indirectamente o que
hayan presenciado, o de los que tengan conocimiento.
i) No comunicar a su jefe inmediato o a la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional los
accidentes, enfermedades profesionales o incidentes ocurridos en su área de trabajo.
j) Consumir alimentos o bebidas en sus escritorios, mostradores y áreas de trabajo.
k) Difundir negligentemente o elucubrar temas referentes a seguridad y salud ocupacional,
riesgos, condiciones u otras situaciones que pueden ocasionar pánico o incertidumbre
entre el personal.
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l) Distraer la atención en sus labores, con juegos, riñas, discusiones, que puedan ocasionar
accidentes o incidentes.
m) Ingresar a las áreas de la empresa, establecidas como restringidas, sin la autorización
debida.
Art. 28) Se considerará faltas graves, cuando por acción, omisión y/o inobservancia de los
hechos, el trabajador pone en peligro su seguridad, de terceros y de los bienes de la empresa,
será también considerado como falta grave la reincidencia de las faltas leves.
a) No acoger disposiciones explícitas emitidas y debidamente justificadas por los Técnicos
que integran la Unidad de Seguridad y Salud de los Trabajadores.
b) No cooperar en el cumplimiento de las obligaciones referente a seguridad y salud
ocupacional que competen al empleador.
c) No participar, sin una razón debidamente justificable, en los organismos paritarios, en
los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos
laborales, actividades que organice su empleador o la Autoridad Competente.
d) No participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la
higiene en los centros de trabajo, cumpliendo las normas vigentes.
e) Ingerir y/o incitar el consumo de alcohol u otra substancia tóxica psicotrópica dentro de
las instalaciones de la empresa.
f) Incumplir con lo indicado en la señalética establecida para las diferentes áreas de la
empresa, debidamente emitida por la Unidad de Seguridad y Salud de los Trabajadores.
g) Incumplir, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el
trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo, así como con las instrucciones que les
impartan sus superiores jerárquicos directos.
h) Fumar o prender fuego dentro de las instalaciones de la empresa o en sus inmediaciones.
i) La posesión de todo tipo de armas en el interior de los predios de la empresa.
j) Por causar o participar en peleas con agresiones verbales o físicas con sus compañeros,
supervisores, proveedores o clientes.
k) Por provocarse accidentes laborales de forma intencional.
l) Por provocar accidentes laborales a causa de bromas o acciones reincidentes de
distracción.
m) Por no observar las reglas de Seguridad establecidas en este Reglamento.
n) Negligencia en el desempeño de sus funciones, efectuar trabajos sin el debido
entrenamiento previo, para la labor que van a realizar.
o) Alterar, cambiar, reparar o accionar máquinas, instalaciones, sistemas eléctricos, etc.,
sin conocimientos técnicos o sin previa autorización superior.
p) Modificar o dejar inoperantes mecanismos de protección en maquinarias o
instalaciones.
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q) Laborar sin ropa de trabajo asignada o sin los equipos de protección dotados para su
trabajo.
Art. 29) Se tomarán medidas disciplinarias contra los trabajadores que a sabiendas persisten en
llevar a cabo prácticas inseguras o peligrosas para él, sus colaboradores y para la empresa,
dichos casos serán vistos, estudiados y calificados, las sanciones que podrá aplicar la empresa
de conformidad al Reglamento Interno de Trabajo, de acuerdo a la gravedad de la falta, serán:
a) Amonestación verbal
b) Amonestación escrita
c) Multa de hasta el 10% de la remuneración diaria unificada
d) Solicitud de visto bueno, de conformidad con lo previsto en el Código Trabajo.
Art. 30) El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno por
no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus
reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar sin debida justificación las
prescripciones y dictámenes médicos.
Art. 31) Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad y salud
determinadas en los reglamentos y facilitados por el empleador. Su omisión constituye justa
causa para la terminación del contrato de trabajo.
CAPITULO VI
DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
FARMASOL EP., cumplirá con la legislación nacional aplicable y vigente sobre conservación
y protección del ambiente. Para cumplir dicho cometido, se deberá:
Art. 32) Proveer condiciones de trabajo seguras, saludables y ambientalmente sustentables.
Art. 33) Evitar cualquier tipo de contaminación e impacto adverso sobre el ambiente y las
comunidades de su área de influencia.
Art. 34) Promover iniciativas de cuidado ambiental y cumplir con legislación que refieran al
tema.
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DEFINICIONES
SEGURIDAD: Mecanismos jurídicos, administrativos, logísticos tendientes a generar
determinados riesgos o peligros físicos o sociales.
SALUD: Se denomina así al completo estado de bienestar físico, mental y social. No
únicamente la ausencia de enfermedad.
TRABAJO: Es toda actividad humana que tiene como finalidad la producción de bienes y
servicios.
RIESGO DEL TRABAJO: Es la posibilidad de que ocurra un daño a la salud de las personas
con la presencia de accidentes, enfermedades y estados de insatisfacción ocasionados por
factores o agentes de riesgos presentes en el proceso productivo.
INCIDENTE: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la
persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que estos sólo requieren cuidados de
primeros auxilios.
ACCIDENTE DE TRABAJO: Es todo suceso imprevisto y repentino que ocasionan en el
trabajador una lesión corporal o perturbación funcional con ocasión o por consecuencia del
trabajo. Se registrará como accidente de trabajo, cuando tal lesión o perturbación fuere objeto
de la pérdida de una o más de una jornada laboral.
ENFERMEDAD PROFESIONAL: Es la afección aguda o crónica, causada de una manera
directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que produce
incapacidad.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Es la ciencia y técnica multidisciplinaria que se
ocupa de la valoración de las condiciones de trabajo y la prevención de riesgo ocupacionales, a
favor del bienestar físico, mental y social de los trabajadores, potenciando el crecimiento
económico y la productividad.
SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Es el conjunto de
elementos interrelacionados e interactivo que tienen por objeto establecer una política y
objetivos de seguridad y salud en el trabajo y la forma de alcanzarlos.
CONDICIONES DE MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: Aquellos elementos, agentes o
factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud
de los trabajadores.
SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES EMPRESA:
REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJO
CONTROL:
UNIDAD DE
SEGURIDAD E
HIGIENE DEL
TRABAJO Almacenamiento:
Físico
Archivo activo:
0 años
Código:
FM-GA- 003-005
Pág. 35 de
37
ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: CONTROL DE EDICION
Manuel Vivar L. UNIDAD DE SSTT
COMITÉ DE SSTT
ASESOR JURIDICO
Ing. María de Lourdes
Ocampo Guamán
Edición: Fecha:
TECNICO SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
FARMASOL EP.
GERENTE GENERAL
FARMASOL EP.
2 01/08/17
3 06/12/17
ACTO INSEGURO: Es toda actividad voluntaria, por acción u omisión, que conlleva la
violación de un procedimiento, norma, reglamento o práctica segura establecida tanto por el
Estado como por el patrono o empleador, que puede producir un incidente, accidente de trabajo
o una enfermedad profesional.
EMPLEADOR: La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la
cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio.
TRABAJADOR: La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la
obra, se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.
DISPOSICIONES GENERALES O FINALES
PRIMERA. - Quedan incorporadas al presente Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo,
todas las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo, sus reglamentos, los reglamentos
sobre Seguridad y Salud Ocupacional en general, las normas y disposiciones emitidas por el
Ministerio de Trabajo, IESS y las normas internacionales de obligatorio cumplimiento en el
País.
SEGUNDA. - La aplicación y vigilancia del presente reglamento será de responsabilidad plena
y absoluta del Empleador, Unidad de Seguridad y Salud, y del Comité de Seguridad y Salud de
los Trabajadores.
TERCERA. - Conforme a lo establecido en la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y
los planteamientos propuestos en el presente Reglamento para el cuidado del personal, la
Administración destinará el presupuesto respectivo para los temas de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
CUARTA. - El presente Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajados entrará en
vigencia a partir de la fecha de aprobación por el Ministerio de Trabajo y tendrá plena validez
durante dos años, fecha en la cual se deberá tramitar su actualización.
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LABORALES EMPRESA:
REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJO
CONTROL:
UNIDAD DE
SEGURIDAD E
HIGIENE DEL
TRABAJO Almacenamiento:
Físico
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Código:
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El presente Reglamento de Higiene y Seguridad entrará en vigencia a partir de la aprobación
por parte del Director Regional del Trabajo y Servicio Público.
Dado en la ciudad de Cuenca, a los 14 días del mes de Diciembre del 2017
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LABORALES EMPRESA:
REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJO
CONTROL:
UNIDAD DE
SEGURIDAD E
HIGIENE DEL
TRABAJO Almacenamiento:
Físico
Archivo activo:
0 años
Código:
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Cédula Representante Legal:
Cédula Técnico de Seguridad: