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REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE XALAPA TITULO PRIMERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden e interés público y de observancia general en el municipio de Xalapa, Veracruz y tiene por objeto establecer las normas de integración, organización y funcionamiento de las entidades y dependencias que integran la administración pública municipal. Artículo 2.- El Ayuntamiento es el órgano de gobierno del municipio; sus sesiones de Cabildo se constituyen como asamblea suprema deliberante, cuyos acuerdos regulan la administración pública municipal y corresponde al Presidente Municipal las facultades ejecutivas de los mismos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables. Artículo 3.- La administración pública del Municipio de Xalapa deberá conducir sus actividades conforme a las políticas y lineamientos que, para el logro de los objetivos y metas del Plan Veracruzano de Desarrollo, Plan Municipal de Desarrollo y programas de gobierno, establezca el Ayuntamiento. Artículo 4.- La administración pública municipal se sujetará a la planeación y presupuestación aprobada por el Ayuntamiento, se conducirán bajo criterios de racionalidad, austeridad y estricta disciplina fiscal según lo prevé el Artículo 6 del Código Hacendario para el Municipio de Xalapa, con apego a las políticas y lineamientos de administración, contabilidad, evaluación, información, auditoría y control de gestión que dispongan los diversos ordenamientos aplicables, el Manual de Organización,, el Manual de Procedimientos y los Manuales de Servicios al Público aprobados en sesión de Cabildo. Artículo 5.- La Secretaría, la Tesorería, las dependencias, las oficinas que dependan de la presidencia municipal y la sindicatura integran la administración pública centralizada. Artículo 6.- Los organismos descentralizados, las empresas de participación municipal y los fideicomisos públicos integran las entidades de la administración pública paramunicipal. Artículo 7.- Los servidores públicos de la administración pública municipal, no podrán tener otro cargo o empleo de carácter remunerado del Estado, la Federación o de los municipios, salvo previa autorización del Congreso o de la Diputación Permanente. Quedan exceptuados de esta disposición, los agentes y subagentes municipales así como los empleos del ramo de la enseñanza y las consejerías o representaciones ante órganos colegiados y los de carácter honorífico en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia. Capítulo II Del Presidente Municipal

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REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE XALAPA

TITULO PRIMERO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden e interés público y de observancia general en el municipio de Xalapa, Veracruz y tiene por objeto establecer las normas de integración, organización y funcionamiento de las entidades y dependencias que integran la administración pública municipal. Artículo 2.- El Ayuntamiento es el órgano de gobierno del municipio; sus sesiones de Cabildo se constituyen como asamblea suprema deliberante, cuyos acuerdos regulan la administración pública municipal y corresponde al Presidente Municipal las facultades ejecutivas de los mismos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables. Artículo 3.- La administración pública del Municipio de Xalapa deberá conducir sus actividades conforme a las políticas y lineamientos que, para el logro de los objetivos y metas del Plan Veracruzano de Desarrollo, Plan Municipal de Desarrollo y programas de gobierno, establezca el Ayuntamiento. Artículo 4.- La administración pública municipal se sujetará a la planeación y presupuestación aprobada por el Ayuntamiento, se conducirán bajo criterios de racionalidad, austeridad y estricta disciplina fiscal según lo prevé el Artículo 6 del Código Hacendario para el Municipio de Xalapa, con apego a las políticas y lineamientos de administración, contabilidad, evaluación, información, auditoría y control de gestión que dispongan los diversos ordenamientos aplicables, el Manual de Organización,, el Manual de Procedimientos y los Manuales de Servicios al Público aprobados en sesión de Cabildo. Artículo 5.- La Secretaría, la Tesorería, las dependencias, las oficinas que dependan de la presidencia municipal y la sindicatura integran la administración pública centralizada. Artículo 6.- Los organismos descentralizados, las empresas de participación municipal y los fideicomisos públicos integran las entidades de la administración pública paramunicipal. Artículo 7.- Los servidores públicos de la administración pública municipal, no podrán tener otro cargo o empleo de carácter remunerado del Estado, la Federación o de los municipios, salvo previa autorización del Congreso o de la Diputación Permanente. Quedan exceptuados de esta disposición, los agentes y subagentes municipales así como los empleos del ramo de la enseñanza y las consejerías o representaciones ante órganos colegiados y los de carácter honorífico en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia.

Capítulo II Del Presidente Municipal

Artículo 8.- El Presidente Municipal está facultado, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Municipio Libre, el presente reglamento, el Bando de Policía y Gobierno y demás disposiciones para: I. Ejecutar los acuerdos que emanen de las sesiones del Ayuntamiento y el

presente ordenamiento; II. Delegar en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de ejercerlas

directamente, las atribuciones que deriven de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Municipio Libre, este reglamento y demás ordenamientos legales y que no constituyan una facultad exclusiva de ejecución directa de su persona;

III. Proponer al Ayuntamiento la creación o supresión de las áreas administrativas que requieran las dependencias centralizadas;

IV. Nombrar o remover libremente a los titulares de las dependencias, a quienes los tengan que suplir en caso de ausencias temporales y a los asesores o prestadores de servicios que requiera para el mejor desempeño de sus funciones;

V. Proponer al Ayuntamiento los reglamentos interiores, decretos y acuerdos que tengan por objeto regular el funcionamiento de las dependencias y entidades municipales;

VI. Crear comisiones intergubernamentales para la realización de programas en que deban intervenir varias dependencias o entidades; así como ordenar cuáles de éstas deberán coordinar sus acciones para la atención urgente o prioritaria de asuntos de interés social;

VII. Gestionar recursos complementarios para programas sociales ante las dependencias federales y estatales, así como el apoyo y colaboración de otras instancias, con el objeto de incrementar la cobertura y calidad de los servicios que presta el Ayuntamiento;

VIII. Ordenar la realización de auditorías, revisiones y evaluaciones a las dependencias centralizadas y entidades paramunicipales;

IX. Proponer el establecimiento de los órganos de control interno autónomos, los cuales desarrollarán funciones de control y evaluación, de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables;

X. Ordenar la comparecencia de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal a las sesiones de Cabildo, para dar cuenta del estado que guardan las mismas, así como cuando se discuta un reglamento o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades;

XI. En caso de controversia resolverá a qué dependencia corresponde conocer de un asunto, en apego a la normatividad aplicable y tomando en cuenta, de ser necesario, la opinión de la Contraloría Interna cuando exista duda sobre cuál de ellas deba atenderlo; así como determinar, en casos extraordinarios, qué dependencia se encargará de atender asuntos específicos, y

XII. Las demás que expresamente le confiera el Ayuntamiento.

Capítulo III Del Síndico

Artículo 9.- El Síndico es el representante legal del Ayuntamiento, quién además de las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Municipio Libre, el presente reglamento y demás disposiciones, podrá:

I. Proponer en las sesiones de Cabildo a las personas a quienes deban delegarse

poderes, así como los casos en que deba otorgarse el perdón judicial, desistirse, transigir, comprometerse en árbitros o hacer cesión de bienes municipales;

II. Coordinarse con la Tesorería y la Contraloría Interna en las labores de análisis, revisión e integración de la Ley de Ingresos Anual, la cuenta pública anual, los estados financieros mensuales, las cuentas de recaudación mensuales, las órdenes de pago, los cortes de caja y demás documentación;

III. Solicitar información a las dependencias y entidades de la administración pública sobre los asuntos a su cargo a fin de promover la gestión de los negocios de la Hacienda Municipal;

IV. Coordinar el registro de la propiedad de los bienes inmuebles municipales y la actualización de los inventarios de bienes muebles, y

V. Las demás que expresamente le confiera el Ayuntamiento.

Capítulo IV De las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal

Artículo 10.- Las dependencias y entidades de la administración pública municipal se organizarán internamente en áreas administrativas jerárquicamente subordinadas que estarán obligadas a coordinar entre sí sus actividades y a proporcionarse mutua ayuda, cooperación y asesoría. Al frente de cada dependencia y entidad de la administración pública municipal habrá un titular, el cual para el despacho de los asuntos que le competan se auxiliará de servidores públicos, en términos del presente reglamento, y de conformidad al presupuesto aprobado por el Ayuntamiento. Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal acordarán directamente con el Presidente Municipal. Artículo 11.- Para ser titular de cualquier dependencia y entidad municipal se requiere: I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; II. Haber cumplido 21 años como mínimo; III. Poseer capacidad administrativa, nivel académico y título profesional legalmente

expedido, experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño del cargo; y,

IV. Disfrutar de buena fama y no estar procesado ni haber sido sentenciado por delitos dolosos del fuero común o federal.

Artículo 12.- Los titulares de las entidades y dependencias, al entrar a desempeñar sus cargos, harán protesta formal de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, las leyes y reglamentos que de ella emanen, la Ley Orgánica del Municipio Libre y el Bando de Policía y Gobierno. Artículo 13.- Los titulares de las dependencias y entidades municipales y paramunicipales podrán delegar en sus subalternos las atribuciones establecidas en este reglamento, salvo aquellas que por disposición legal deban ser ejercidas directamente por ellos. Artículo 14.- Corresponde a los titulares de las entidades y dependencias de la administración pública municipal lo siguiente:

I. Conducir sus actividades de acuerdo a las directrices establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo y acuerdos del Cabildo;

II. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades que tengan encomendadas, con base en las políticas y prioridades establecidas para el logro de los objetivos y metas del gobierno municipal;

III. Elaborar y proponer al Presidente Municipal y al Regidor de la Comisión Municipal que corresponda, los anteproyectos de los Programas Operativos Anuales;

IV. Proponer al Presidente Municipal y al Regidor de la Comisión Municipal que corresponda, las acciones que consideren necesarias para la mejor realización de sus atribuciones;

V. Dar pronto y exacto cumplimiento a los acuerdos, órdenes y disposiciones del Presidente Municipal y del Ayuntamiento, que les sean comunicados en términos de ley;

VI. Coadyuvar con la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información a fin de dar cumplimiento a la obligación del Ayuntamiento de publicar, mantener actualizada y brindar en tiempo y forma la información pública a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el reglamento municipal y demás ordenamientos aplicables;

VII. Pugnar en el ámbito de su competencia, por la generación de una cultura de corresponsabilidad entre el Ayuntamiento y sociedad en materia de atención a personas con capacidades diferentes;

VIII. Promover, dentro del ámbito de su competencia, el pleno respeto a la dignidad y los derechos humanos, políticos y sociales de las personas con capacidades diferentes;

IX. Ejercer las atribuciones que les sean conferidas y vigilar que se cumplan las disposiciones legales relativas a los asuntos de su competencia;

X. Fomentar la participación ciudadana en las acciones de beneficio colectivo que promueve el Ayuntamiento;

XI. Difundir los programas y servicios públicos a su cargo en los sectores públicos y privados;

XII. Proponer al Presidente Municipal la celebración de convenios y acuerdos entre los gobiernos federal, estatal y municipal; así como con otras instituciones públicas, en la materia de su competencia;

XIII. Cumplir y hacer cumplir con austeridad los lineamientos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros respecto de aquellos que le sean asignados para el ejercicio de sus funciones;

XIV. Tener bajo su adscripción directa, para la atención y despacho de los asuntos de su competencia, a quienes le están jerárquicamente subordinados;

XV. Presentar ante el titular de la Tesorería el anteproyecto del presupuesto de la dependencia a su cargo;

XVI. Acordar con el Presidente Municipal la resolución de los asuntos cuya tramitación lo requiera;

XVII. Proporcionar los Informes que el Ayuntamiento o la Comisión Municipal respectiva le solicite;

XVIII. Informar mensualmente al Presidente Municipal y al Regidor de la Comisión Municipal que corresponda, de las actividades desarrolladas por la dependencia a su cargo;

XIX. Auxiliar al Presidente Municipal en la formulación de su informe anual de actividades;

XX. Integrar, controlar y custodiar los archivos administrativos a su cargo; XXI. Coordinar sus actividades afines con los demás titulares;

XXII. Recibir en acuerdo a sus subalternos y conceder audiencias al público; XXIII. Asistir a las reuniones de Cabildo, cuando sean requeridos; y atender las

solicitudes y peticiones que les formulen los miembros del Ayuntamiento; XXIV. Realizar en los casos que así proceda, acciones de coordinación con autoridades

federales, estatales, de otras entidades federativas o de los Ayuntamientos del Estado;

XXV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;

XXVI. Rendir a la Contraloría Interna los informes que ésta les requiera en el ejercicio de sus atribuciones; asimismo, deberán informarle sobre el trámite que se haya dado a las recomendaciones que ésta les formule, con el objeto de dar el seguimiento oportuno a cada solicitud planteada, para hacer más eficiente la administración pública municipal.

XXVII. Proponer adecuaciones a los Manuales de Organización,, Procedimientos y Servicios al Público necesarios para el funcionamiento de la dependencia a su cargo, los que deberán contener información sobre su estructura, organización y forma de realizar las actividades que están bajo su responsabilidad, así como sobre sus sistemas de comunicación y coordinación. Los Manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno deberán mantenerse permanentemente actualizados;

XXVIII. Participar en foros, seminarios, simposios, congresos y demás eventos relativos a la materia de su competencia;

XXIX. Elaborar los informes y hacer el análisis estadístico que permitan medir la capacidad de respuesta de la dependencia y generar los indicadores para evaluar su operación;

XXX. Recibir y substanciar el procedimiento reclamatorio, derivado de las demandas que presenten los ciudadanos que hayan sufrido una lesión patrimonial y que sean de su competencia, en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública Estatal y Municipal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y remitirlo a la Unidad de Responsabilidad Patrimonial y Quejas a efecto de que resuelva conforme a derecho corresponda; y

XXXI. Las demás que les señalen el Presidente Municipal y otras disposiciones legales y reglamentarias.

TITULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA CENTRALIZADA

Capítulo I

De las Dependencias y Unidades Administrativas Artículo 15.- Para el estudio, planeación, control, fiscalización y despacho de los asuntos de su competencia, el Presidente Municipal contará con las siguientes dependencias o unidades administrativas: I. Secretaria del Ayuntamiento II. Tesorería III. Secretaria Particular IV. Secretaria Privada V. Dirección de Desarrollo Urbano VI. Dirección de Recursos Humanos

VII. Dirección de Obras Públicas VIII. Dirección de Tránsito y Vialidad IX. Dirección de Protección civil X. Dirección de Asuntos Jurídicos XI. Dirección de Alumbrado Público XII. Dirección de Limpia Pública XIII. Dirección de Comercio XIV. Dirección del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia XV. Coordinación de Gobernación XVI. Coordinación de Proyectos e Innovación Gubernamental XVII. Coordinación de Asesores XVIII. Coordinación de Comunicación Social XIX. Coordinación de Supervisión de Reglamentos XX. Coordinación de Desarrollo Económico XXI. Coordinación de Medio Ambiente XXII. Coordinación de Salud XXIII. Coordinación de Turismo XXIV. Coordinación de Arte y Cultura XXV. Coordinación de Fomento a la Educación Cívica XXVI. Coordinación de Activación Física XXVII. Coordinación de Informática XXVIII. Contraloría Interna XXIX. Unidad de Transparencia y Acceso a la Información.

Capítulo II De la Secretaría del Ayuntamiento

Artículo 16.- La Secretaría del Ayuntamiento está facultada para el despacho de los asuntos que expresamente le confiere la Ley Orgánica del Municipio Libre, los acuerdos de Cabildo y los demás ordenamientos legales; y tiene a su cargo y bajo su inmediata dirección, cuidado y responsabilidad, la oficina y la Unidad de Archivo Histórico. La Secretaría del Ayuntamiento se ubicará en el Palacio Municipal, donde se guardará el Archivo del Municipio, con la reserva y confidencialidad que establezcan las disposiciones legales, el presente reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 17.- Además de las facultades y obligaciones que le confiere la Ley Orgánica del Municipio Libre, al Secretario del Ayuntamiento le corresponde: I. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos emanados del Cabildo; así

como observar y hacer cumplir las disposiciones que reglamentan el funcionamiento de la Secretaría, procurando el pronto y eficaz despacho de los negocios;

II. Controlar la correspondencia oficial y dar cuenta diariamente de todos los asuntos al Presidente para acordar el trámite que deba recaer a los mismos, turnando a los ediles y a las dependencias y entidades de la administración pública los asuntos de su competencia;

III. Presentar, en la primera sesión de cada mes, informe que exprese el número y asunto de los expedientes que hayan pasado a Comisión, los despachados en el mes anterior y el total de los pendientes;

IV. Expedir las copias, credenciales y demás certificados que acuerde el Ayuntamiento, así como llevar el registro de la plantilla de servidores públicos de éste;

V. Autorizar con su firma y rúbrica, según corresponda, las actas y documentos emanados del Ayuntamiento;

VI. Integrar el registro de los ciudadanos en el padrón municipal y coordinar a los Jefes de Manzana;

VII. Realizar el trámite de las precartillas del Servicio Militar Nacional; VIII. Custodiar las cédulas de la proclamación de Villa de Xalapa y de su escudo; IX. Compilar las leyes, decretos, reglamentos, Gacetas Oficiales del Gobierno del

Estado, circulares y órdenes relativas a los distintos órganos, dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como tramitar la publicación de los bandos, reglamentos, circulares y disposiciones de observancia general que acuerde el Ayuntamiento, para mantener actualizado el acervo normativo;

X. Publicar en la tabla de avisos del Palacio Municipal las disposiciones de observancia general, haciendo la certificación respectiva;

XI. Registrar en cédula principal los decretos, las leyes, los reglamentos y demás disposiciones emitidas por las autoridades federales, los gobiernos de los estados y los ayuntamientos del país que le sean remitidos;

XII. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de la Unidad de Archivo Histórico, así como dictar las políticas generales para su operación y funcionamiento;

XIII. Conservar y organizar los documentos, los expedientes, los manuscritos, los libros, las ediciones, las publicaciones periódicas, los mapas, los planos, los folletos y cualquier otro objeto o instrumento que por su interés deba permanecer en la Unidad de Archivo Histórico;

XIV. Adecuar el manejo, la clasificación y la catalogación del material que allí se concentre, mediante la remisión detallada que efectúan las dependencias del Ayuntamiento para su custodia y fácil consulta;

XV. Facilitar los documentos, a quienes soliciten consultar los expedientes reservados, así como documentos históricos, copias de escritos encuadernados o de los que peligre su integridad por el manejo, los cuales sólo se autorizará fotografiarlos en el lugar en que se encuentren;

XVI. Cuidar que se le dé la debida atención a las consultas que realice el público, y emitir las opiniones y los informes que le sean solicitados;

XVII. Promover, organizar y coordinar programas de capacitación y actualización sobre archivonomía a los servidores públicos y demás empleados municipales, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento;

XVIII. Difundir el acervo del Archivo Municipal que se considere de interés para el público en general; cuidar de su conservación preventiva, restauración y reproducción, así como realizar tareas de tipo documental que coadyuven a incrementarlo;

XIX. Establecer el servicio de préstamo y consulta de documentación del Archivo a las dependencias y entidades municipales, de acuerdo con las normas aplicables, y proporcionar al público los servicios relativos al banco de datos e información documental, estadística e histórica, con las limitaciones y reservas que para tal efecto se establezcan;

XX. Vigilar el ingreso de documentos a la Unidad de Archivo Histórico y avalar su préstamo y salida y realizar periódicamente la depuración de los acervos documentales del Archivo Municipal, con el fin de mantenerlos actualizados;

XXI. Dictar las medidas que estime necesarias para mantener el orden y la disciplina en el Archivo Municipal;

XXII. Remitir a los integrantes del Ayuntamiento, dentro del término de setenta y dos horas, una vez que haya sido aprobada, copia simple del acta de la última sesión de Cabildo, y

XXII. Las demás que mediante acuerdo expreso le delegue el Presidente Municipal y las disposiciones legales aplicables.

Articulo 18.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la secretaria de Ayuntamiento se integrará por la siguiente unidad administrativa:

I. Archivo Histórico

Las funciones de la citada unidad se establecerán en el Manual de Organización, de Procedimientos y de Servicios respectivos.

Capítulo III

De la Tesorería Artículo 19.- Son facultades y obligaciones del Tesorero, además de las que le otorga la Ley Orgánica del Municipio Libre, las siguientes: I. Elaborar los proyectos de Ley de Ingresos, presupuesto anual del Ayuntamiento;

así como coordinar la formulación del Programa Operativo Anual de las dependencias a ella adscritas relativo a las acciones a su cargo, para su aprobación por el Cabildo;

II. Participar con voz en las sesiones de Cabildo, en que se analicen, discutan y aprueben la Ley de Ingresos y el presupuesto anual del municipio;

III. Establecer políticas, lineamientos y procedimientos relativos a en la captación de ingresos y proponer al Ayuntamiento medidas para mejorar la hacienda municipal;

IV. Fungir como autoridad fiscal del municipio con todas y cada una de las atribuciones que le otorgan la Ley Orgánica del Municipio Libre y el Código Hacendario para el Municipio de Xalapa;

V. Recaudar las contribuciones municipales, proponer adecuaciones al Código Hacendario Municipal y ejercer la facultad económico-coactiva mediante el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de dichas contribuciones; pudiendo delegar éstas atribuciones en servidores públicos subalternos que dependan jerárquicamente de la Tesorería;

VI. Administrar el catastro municipal; VII. Llevar los registros presupuestales, programáticos y contables de la Hacienda

Municipal; VIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes para cada uno de los

fondos y participaciones que se transfieran al municipio; IX. Establecer las políticas, los procedimientos y los mecanismos necesarios para el

adecuado manejo y control de los egresos del Ayuntamiento; X. Administrar los recursos financieros y materiales del Ayuntamiento, elaborar

órdenes y calendarios de pago, así como controlar la documentación comprobatoria de egresos municipales, informando por escrito mensualmente al Presidente Municipal;

XI. Realizar todos los pagos que estén comprendidos en el presupuesto anual correspondiente, con la autorización de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal;

XII. Mantener actualizados los libros de caja, diario, cuentas corrientes, auxiliares y de registro, que sean necesarios para la debida comprobación de los ingresos y egresos del municipio;

XIII. Llevar el registro y control de la deuda pública municipal, informando al Ayuntamiento, en sesión de Cabildo, sobre el estado de las amortizaciones de capital y pago de intereses;

XIV. Verificar que las multas impuestas por las autoridades municipales ingresen y se registren en la Tesorería; así como registrar los pagos que se realicen al Ayuntamiento por concepto de infracciones por incumplimiento a los reglamentos municipales;

XV. Previa solicitud de autorización emitida por la Dirección de Comercio, autorizar y expedir las cédulas de empadronamiento o licencias de funcionamiento, mediante las cuales las personas puedan ejercer actividades de comercio, industriales o de servicios, así como las actividades en los mercados, tianguis, plazas comerciales, además de las ampliaciones o cambios de giro que la Tesorería autorice previo el pago de las contribuciones correspondientes, así como archivar y resguardar los documentos que sirven de antecedente a dichas autorizaciones;

XVI. Proveer a las dependencias de los elementos materiales que requieran para la realización de sus actividades; así como presentar al Ayuntamiento para su aprobación un programa anual de adquisiciones;

XVII. En coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos, requerir el pago a aplicación de garantías de proveedores, contratistas o prestadores de servicios por incumplimiento de sus obligaciones;

XVIII. Resguardar los documentos del expediente técnico y financiero de las obras y acciones ejecutadas por el Ayuntamiento;

XIX. Cuando en ejercicio de sus funciones lo solicite, dar cuenta a la Contraloría Interna de las adquisiciones, contratos de prestación de servicios y del suministro de bienes e insumos a las dependencias;

XX. Elaborar, para validación del Síndico y aprobación del Cabildo, el inventario y registro general de bienes muebles e inmuebles del Ayuntamiento; así como establecer medidas de control en el uso de los recursos e insumos del Ayuntamiento, programar y controlar los inventarios de los bienes municipales y solicitar a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal la baja definitiva de los bienes en mal estado o inservibles;

XXI. Elaborar y coordinar los programas de servicios de mantenimiento, reparación de vehículos, maquinaria y equipo del Ayuntamiento y controlar los vehículos de las entidades y dependencias municipales, de acuerdo con las necesidades y programas del mismo;

XXII. Proponer los procedimientos normativos y operativos mediante los cuales la estructura administrativa municipal aplica los recursos financieros de los fondos del Ramo 33, previa aprobación del Cabildo acorde con las políticas, lineamientos y criterios que establezca el Ayuntamiento, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado y el Congreso del Estado;

XXIII. Administrar, custodiar y vigilar, coordinación con la Dirección de Obras Públicas, la aplicación de los recursos provenientes de los fondos del Ramo 033 a los fines autorizados; así como rendir un informe mensual al Ayuntamiento y al Presidente Municipal, a través de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, sobre el estado financiero de los mismos, y

XXIV. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y que expresamente le señalen los ordenamientos legales aplicables.

Articulo. 20.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la tesorería, se integrara por las siguientes Direcciones: a) Ingresos, b) Egresos c) Contabilidad y Control Presupuestal d) Recursos Materiales

Articulo 21.- La Dirección de Ingresos es la encargada de aplicar las políticas, programas y lineamientos para la mejor captación de recursos, llevando a cabo la realización de la cobranza de todos los conceptos que marca el Código Hacendario para el Municipio de Xalapa y demás ordenamientos legales aplicables, proporcionando un adecuado control de entrada de los recursos monetarios, al mismo tiempo mejorar e incrementar la recaudación de impuestos para llevar a cabo obras y servicios a la población. Artículo 22.- A la Dirección de Ingresos le corresponde: I. Diseñar y establecer los sistemas y procedimientos idóneos para la captación y el

control eficiente del erario público municipal que por ramos de la Ley de Ingresos correspondan al Ayuntamiento;

II. Ejercer la facultad económico-coactiva mediante el procedimiento administrativo de ejecución, con la finalidad de hacer efectivo el cobro de los créditos fiscales a favor del Ayuntamiento;

III. Elaborar los informes necesarios para someterlos a consideración del Tesorero Municipal;

IV. Elaborar el anteproyecto de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal anual y presentarlo al Tesorero Municipal para su análisis y aceptación, previo a su presentación al Cabildo para su aprobación;

V. Coordinarse con las dependencias que no pertenecen a la Tesorería, pero que tienen relación con ella en la prestación de sus servicios;

VI. Someter a consideración del Tesorero Municipal las directrices, las normas, los criterios técnicos y la evaluación en materia de ingresos, rindiéndole los informes que éste solicite;

VII. Recibir la solicitud de inscripción, avisos, manifestaciones y demás documentos a que estén obligados los contribuyentes, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia fiscal;

VIII. Comprobar el uso oficial de formas valoradas, a través del examen que se haga de los propios documentos y de la conciliación respectiva;

IX. Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de contribuciones municipales percibidas indebidamente o de saldos a favor de los contribuyentes, en los términos establecidos en el Código Hacendario para el Municipio de Xalapa;

X. Autorizar el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales, mediante garantía de su importe y accesorios legales, así como la dación de bienes o servicios en pago de créditos fiscales;

XI. Proporcionar información sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales municipales a los contribuyentes que así lo soliciten y que acrediten tener personalidad o representación en términos de lo establecido por el Código Hacendario para el Municipio de Xalapa;

XII. Notificar toda clase de actos administrativos y resoluciones de carácter fiscal;

XIII. Ordenar la práctica del remate de bienes embargados a los contribuyentes, remitiendo los documentos respectivos al Tesorero Municipal para su autorización;

XIV. Practicar visitas domiciliarias, inspecciones, vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia fiscal, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones en este rubro a cargo de los contribuyentes, los responsables solidarios y demás obligados a pagar impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales y accesorios de carácter municipal, así como aquellas contribuciones federales y estatales que se administren en virtud de la celebración de convenios de coordinación fiscal.

XV. Requerir a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes, con el fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como aplicar medios de apremio a los contribuyentes que se la nieguen o hagan caso omiso, conforme a lo que determina el Código Hacendario para el Municipio de Xalapa;

XVI. Determinar en cantidad líquida las contribuciones y los aprovechamientos que se hubieren omitido por los contribuyentes, los responsables solidarios y demás obligados conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia fiscal municipal;

XVII. Resolver las consultas que formulen los interesados sobre situaciones reales y concretas de la aplicación de las disposiciones tributarias municipales;

XVIII. Vigilar que se recauden, concentren y custodien los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes;

XIX. Llevar a cabo un análisis y una evaluación financiera de lo recaudado con respecto de lo planeado, explicando las causas de las variaciones;

XX. Imponer sanciones a los contribuyentes, los responsables solidarios y demás obligados que hubieren infringido las disposiciones legales;

XXI. Aceptar las garantías que se otorguen para suspender el procedimiento administrativo de ejecución, previa calificación que se efectúe para determinar el monto de las mismas; y en el caso de autorización para pagar en parcialidades un crédito fiscal, aprobar la sustitución de las citadas garantías y cancelarlas cuando proceda;

XXII. Actualizar el padrón de contribuyentes municipales; XXIII. Realizar una labor permanente de difusión y orientación fiscal; XXIV. Cuidar que las funciones que en materia de Catastro tiene encomendadas la

Tesorería, se lleven a cabo con estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia fiscal y administrativa;

XXV. Actualizar los registros catastrales cuando por cualquier circunstancia sufran alteración, registrando oportunamente todas las modificaciones que se produzcan;

XXVI. Notificar a los interesados, por medio de la cédula catastral, el resultado de las operaciones catastrales en la jurisdicción del municipio;

XXVII. Elaborar para aceptación del Tesorero Municipal las tablas de valores unitarios catastrales de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, mismas que serán propuestas al Congreso del Estado para su aprobación;

XXVIII. Efectuar la investigación de la infraestructura y equipamiento urbanos, de los costos de mano de obra y materiales de construcción, así como de los valores del mercado inmobiliario que servirán de base a la propuesta de tablas de valores antes mencionada;

XXIX. Solicitar a la autoridad catastral estatal el apoyo y asesoría técnica que requiera para la elaboración de sus respectivas tablas de valores unitarios;

XXX. Elaborar y administrar el padrón-factura del municipio, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

XXXI. Expedir los certificados catastrales que se le soliciten, así como los informes, los planos y las copias de documentos de los predios ubicados en el municipio, previo pago de los derechos correspondientes, y

XXXII. Las demás que mediante acuerdo expreso le deleguen el Tesorero Municipal y las disposiciones legales aplicables.

Articulo 23.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección de Ingresos se integrará por las siguientes unidades administrativas: a) Ejecución Fiscal; b) Catastro, y c) Recaudación. Las funciones de las citadas unidades se establecerán en el Manual de Organización,, de Procedimientos y de Servicios respectivos. Artículo 24.- La Dirección de Egresos es la encargada de aplicar las políticas, procedimientos y lineamientos en materia de gasto público, de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Tesorería y preparar los flujos de efectivo para la correcta aplicación de los recursos económicos. Artículo 25.- A la Dirección de Egresos le corresponde: I. Administrar, custodiar y vigilar, en coordinación con las dependencias

municipales que ejercen recursos del Ramo 033, la aplicación de los Fondos de Aportaciones Federales en el municipio de Xalapa;

II. Orientar la aplicación de los recursos del Ramo 033 a los objetivos del Plan Municipal de Desarrollo;

III. Coordinar las actividades de planeación, programación, presupuesto, control y evaluación, respecto del Ramo 033;

IV. Llevar el registro de los ingresos y egresos de los recursos que obtiene el municipio por concepto de Aportaciones Federales, beneficiarios ciudadanos y otros programas institucionales que convengan aportaciones con el Ayuntamiento;

V. Proporcionar la información necesaria a las instancias municipales correspondientes, para la elaboración de estudios de carácter presupuestal y estadístico sobre los Fondos de Aportaciones Federales;

VI. Informar a las dependencias municipales, para sus efectos de aplicación y control, los techos financieros de obras y acciones aprobadas con los fondos del Ramo 033;

VII. Instrumentar las políticas y lineamientos establecidos en la normatividad que rige la aplicación de los Fondos de Aportaciones Federales;

VIII. Proporcionar al Tesorero Municipal, la información financiera, presupuestal, programática, económica y contable que le sea requerida sobre el ejercicio de los Fondos del Ramo 033;

IX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de los Fondos de Aportaciones Federales,

X. Organizar y elaborar los programas anuales de inversión de obras y acciones de los Fondos de Aportaciones Federales e Ingresos Municipales para obra pública, verificando que se apeguen a la normatividad aplicable.

XI. Dar a conocer a la población municipal, mediante publicaciones documentales y páginas electrónicas, los techos financieros autorizados al Municipio, los Programas de Inversión de obras y acciones, y los cierres de ejercicio de los Fondos del Ramo 033;

XII. Registrar las Aportaciones Federales depositadas al Ayuntamiento, de acuerdo al calendario de Administración de recursos emitidos por el Gobierno del Estado;

XIII. Llevar el control financiero de cada uno e los Fondos del Ramo 033 durante el ejercicio presupuestal correspondiente; registrando los gastos de las obras y acciones aprobadas, de las contribuciones ciudadanas para obra pública y de las aportaciones convenidas con otros programas e instituciones.

XIV. Recibir de las Dependencias Municipales que ejercen recursos del Ramo 033, la documentación debidamente requisitada de obra contratada (anticipos, estimaciones y finiquitos), de servicios relacionados con la obra y de adquisiciones de bienes, aprobados con los Fondos de Aportaciones Federales e Ingresos Municipales para Obra Pública, para su análisis, registro, validación y trámite para los pagos correspondientes;

XV. Elaborar informes mensuales de asientos contables de los Fondos del Ramo 033, a fin de remitirlos a la Tesorería para integrar los estados financieros mensuales que se presentan al H. Ayuntamiento, a través de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal;

XVI. Verificar periódicamente la ejecución de la obra pública, la adquisición de bienes y el cumplimiento de programas, para comprobar que lo que se ejecuta corresponde a lo aprobado, contratado y ejercido;

XVII. Participar en los procesos de adjudicación y licitación de obra pública, adquisiciones de bienes muebles y contratación de servicios que se realizan con recursos del Ramo 033;

XVIII. Sistematizar de manera permanente la información técnica y financiera de inversión de los Fondos del Ramo 033 para su correspondiente control interno;

XIX. Elaborar los informes y reportes trimestrales de avances físicos y financieros de obras y acciones que se remitan al ORFIS;

XX. Analizar y presentar modificaciones presupuestales y cierre de ejercicio de los programas anuales de inversión de obras y acciones, para su aprobación en sesiones e cabildo y del Consejo de Desarrollo Municipal y posterior información al ORFIS;

XXI. Informar de manera trimestral, por decreto del Ejecutivo Federal, al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de los Fondos de Aportaciones Federales, mediante el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que coordina en el estado la Secretaría de Finanzas y Planeación; y

XXII. Las demás que, mediante acuerdo expreso le deleguen el Tesorero Municipal, el Subdirector de Egresos y las disposiciones legales aplicables.

XXIII. Administrar y controlar el ejercicio del gasto público para el sostenimiento y desarrollo de los servicios públicos municipales en alcance a las políticas del gasto aprobadas;

XXIV. Analizar y, en su caso, dar curso a la documentación que soporte las erogaciones autorizadas en el presupuesto anual de egresos;

XXV. Realizar los pagos y erogaciones de fondos que deban hacerse con cargo al presupuesto de Egresos del municipio, previa autorización de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal;

XXVI. Observar el comportamiento de los ingresos del municipio para reorientar el gasto y hacer las modificaciones presupuestales correspondientes previa aprobación del Cabildo;

XXVII. Optimizar los recursos disponibles, de modo que generen rendimientos en beneficio de la administración municipal; y,

XXVIII. Coordinar la adecuada aplicación de los fondos del Ramo 033, y XXIX. Las demás que mediante acuerdo expreso le deleguen el Tesorero Municipal y

las disposiciones legales aplicables. Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos de su competencia la Dirección de Egresos se integrará por las siguientes unidades administrativas: a) Ramo 033 b) Control Financiero c) Caja General Las funciones de las unidades referidas en los incisos a) y b) se establecerán en el Manual de Organización, de Procedimientos y de Servicios respectivos. Artículo 27.- La Dirección de Contabilidad y Control Presupuestal es el área encargada de coordinar la administración contable de los recursos financieros del municipio para la correcta aplicación de los recursos, la formación en las técnicas para elaborar los presupuestos del municipio y la importancia de su utilización para la toma de decisiones de gestión. Artículo 28.- A la Dirección de Contabilidad y Control Presupuestal, le corresponde: I. Elaborar el anteproyecto del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal anual

y presentarlo al Tesorero Municipal para su análisis y aceptación, previo a su presentación al Cabildo para su aprobación;

II. Coordinar las actividades de planeación, programación, presupuesto, control y evaluación, respecto del gasto público;

III. Llevar el registro de los ingresos y egresos de los recursos que reciba el municipio para su administración;

IV. Vincular la programación y el presupuesto con la planeación; V. Orientar el proceso de presupuesto al logro de los objetivos del Plan Municipal de

Desarrollo; VI. Llevar a cabo una asignación del gasto congruente con las prioridades

municipales; VII. Realizar estudios de carácter presupuestal, con el propósito de formar

estadísticas razonadas del desenvolvimiento de los servicios públicos y analizar si su costo corresponde a la función que Desarrollan;

VIII. Informar a las dependencias de la administración pública municipal sobre los techos financieros aprobados para su aplicación y control;

IX. Remitir mensualmente a las entidades y dependencias el estado del ejercicio del presupuesto;

X. Llevar un estricto control del presupuesto autorizado y del ejercicio del gasto público municipal;

XI. Observar que la ejecución del gasto se lleve a cabo con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador;

XII. Realizar transferencias presupuestales entre partidas, entre dependencias y hacia entidades, con autorización de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal;

XIII. Desarrollar lineamientos y políticas para la aplicación del ejercicio del presupuesto;

XIV. Elaborar las pólizas de modificación presupuestal en las fechas que establece el Congreso del Estado y la póliza de cierre del ejercicio del presupuesto;

XV. Proporcionar al Tesorero Municipal la información financiera, presupuestal, programática, económica y contable que cumpla con todas las disposiciones generales;

XVI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia presupuestaria; XVII. Establecer políticas de sistematización de procesos administrativos,

procesamiento de datos y comunicaciones del Ayuntamiento; así como coordinar los cursos de capacitación del personal del Ayuntamiento en lo relativo a la utilización de equipos y programas computacionales;

XVIII. Desarrollar sistemas que permitan procesar la información del Ayuntamiento, con la intención de verificar la contabilidad, los ingresos, los egresos y el patrimonio municipal;

XIX. Asesorar, en materia informática, al área responsable sobre los sistemas de nómina de pagos para los servidores públicos del Ayuntamiento; y

XX. Las demás que mediante acuerdo expreso le deleguen el Tesorero Municipal y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 29.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección de Contabilidad y Control Presupuestal se integrará, por las siguientes unidades administrativas: a) Control Presupuestal b) Registro y Cuenta Pública Las funciones de las citadas unidades se establecerán en el Manual de Organización, de Procedimientos y de Servicios respectivos. Articulo 30.- La Dirección de Recursos Materiales es el área encargada de establecer, coordinar y operar las políticas, normas y sistemas para la administración de los recursos materiales y la captación de recursos. Artículo 31.- A la Dirección de Recursos Materiales le corresponde: I. Adquirir los bienes y servicios que sean requeridos por las entidades y

dependencias para el desarrollo de sus funciones y en apego a sus programas aprobados;

II. Abastecer oportunamente a las entidades y dependencias para el desarrollo de sus funciones conforme a lo solicitado por las mismas y previas verificaciones del presupuesto;

III. Elaborar y proponer al Tesorero Municipal, el programa anual de adquisiciones, con base en los requerimientos de las entidades y dependencias, de acuerdo con el presupuesto autorizado;

IV. Controlar y supervisar el abastecimiento de los almacenes de ésta Dirección y de estos a las dependencias y entidades del Ayuntamiento;

V. Realizar los servicios de mantenimiento y reparación de vehículos, maquinaria y equipo propiedad del Ayuntamiento que sean requeridos formalmente por los

servidores públicos que tengan bajo su resguardo, para el cumplimiento de sus funciones;

VI. Coordinar los servicios de mantenimiento menor, limpieza y conservación de inmuebles ocupados por las entidades y dependencias;

VII. Que su titular sea Secretario Técnico del Subcomité de Adquisiciones y Obras Públicas;

VI. Abastecimiento a las dependencias y entidades de materiales de apoyo para la realización de eventos, tales como: sillas, mesas, manteles, lonas, mamparas, stands, entre otros, conforme a las existencias;

VII. Proporcionar el mantenimiento preventivo y correctivo al equipo de cómputo y a los implementos utilizados en las diversas formas de intercomunicación con que cuenta el Ayuntamiento;

IX. Desarrollar sistemas que permitan procesar la información relativa al procedimiento de compra y su movimiento contable respectivo;

X. Formular, desarrollar y asesorar, en materia informática, al área responsable sobre los sistemas de nómina de pagos del Ayuntamiento;

XI. Apoyar en la formulación y el desarrollo de sistemas para el procesamiento, la operación y la obtención de listas de cédulas, licencias y permisos de los diversos giros que se hayan otorgado para funcionar en el municipio; y

XII. Las demás que mediante acuerdo expreso le deleguen el Tesorero Municipal y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 32.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección de Recursos Materiales se integrará por las siguientes unidades administrativas: a) Adquisiciones b) Control Vehicular y Maquinaria c) Inventarios d) Servicios Generales Las funciones de las citadas unidades se establecerán en el Manual de Organización, de Procedimientos y de Servicios respectivos.

Capítulo IV De la Secretaría Particular

Artículo 33.- La Secretaría Particular es el área encargada de ejercer las funciones de relaciones públicas y privadas, así como aquellas relacionadas con la agenda y directores del Presidente Municipal, los servicios de logística y protocolo en giras y actos públicos y los de atención de los asuntos de oficina de la Presidencia Municipal, así como la atención y seguimiento de los asuntos delegados por el Presidente Municipal de Xalapa. La Secretaría Particular será el área encargada de recibir la documentación que se presente en la oficina de la Presidencia Municipal y canalizará al área que corresponda, supervisando el seguimiento de los asuntos turnados hasta su conclusión y tendrá bajo su resguardo el archivo de los mismos. Artículo 34.- La Secretaría Particular tendrá las siguientes funciones: I. Despachar los asuntos que le sean encomendados por el presidente municipal. II. Administrar los recursos que sean asignados para el correcto funcionamiento de

la oficina de la presidencia municipal y de su propia área.

III. Atender a las personas o grupos de personas que solicitan audiencia con el presidente municipal y gestionar ante las instancias internas y externas que correspondan los asuntos planteados por los mismos, así como, agendar y canalizar aquellos que requieran la atención personal del presidente municipal.

IV. Asistir a los directores y demás funcionarios municipales que lo requieran para el mejor desempeño de sus funciones.

V. Coordinar la agenda del presidente municipal. VI. Coordinar la audiencia para su correcto desahogo. VII. Coordinar las reuniones del gabinete, los eventos de visitas oficiales, así como,

programar las giras del alcalde fuera del país. VIII. Coordinar el control de las invitaciones para participar en los diferentes eventos a

que sea convocado el Ayuntamiento designando, en conjunto con el presidente municipal, al personal que deberá asistir en representación e invitar al personal de las áreas que correspondan.

IX. Revisar y supervisar que se recabe información previa a cada evento y gira que realice el presidente municipal.

X. Supervisar que se lleven a cabo pre giras antes de cada evento en el cual vaya asistir el presidente municipal; elaborar fichas técnicas de cada evento y servir de guía en estos.

XI. Administrar la agenda de todos los asuntos y documentos a tratar por el presidente municipal; a fin de facilitar la distribución adecuada de los tiempos.

XII. Dar a conocer la agenda del presidente municipal entre las áreas autorizadas para conocerla así mismo, notificar con la debida oportunidad, a las personas que corresponda sobre cualquier modificación autorizada de la agenda de actividades del presidente municipal.

XIII. Vigilar que se turne o notifique y se dé el seguimiento a las instrucciones giradas por el presidente municipal a los titulares de las dependencias y entidades.

XIV. Supervisar la recepción de la correspondencia, así como el turno y seguimiento de la documentación y los archivos de la presidencia municipal, y dar contestación a dicha correspondencia.

XV. Dar seguimiento a los acuerdos del presidente municipal. XVI. Coordinar el registro y seguimiento oportuno de los compromisos acordados, por

el presidente municipal en distintos actos y reuniones, así mismo, concretar y supervisar el seguimiento a las minutas y archivo de dichos asuntos.

XVIII. Mantener una estrecha coordinación con los responsables de las diferentes áreas de responsabilidad del Ayuntamiento, a fin de proporcionar una comunicación permanente que permita eficiente el cumplimiento de los objetivos institucionales.

XVIII. Recabar, analizar y sintetizar, la información de interés para el presidente municipal.

XIX. Elaborar los discursos, ponencias, tarjetas informativas y reportes que requiere el presidente municipal.

XX. Ser responsable del correcto funcionamiento del sistema de gestión y documentación que ingrese o se remite de la presidencia municipal.

XXI. Atender los asuntos de administración interna de la oficina de la presidencia municipal en todo lo relacionado con la gestión, uso, destino y comprobación de recursos y servicios asignados la misma.

XXII. Coordinar la integración y actualización permanente del directorio de dependencias, organizaciones, asociaciones, particulares y demás grupos y/o personas que se requieran para la presidencia municipal.

XXIII. Iniciar el trámite y supervisar la resolución de los asuntos de su competencia, para lo cual, podrá delegar cualquiera de sus funciones, excepto aquellas que por

disposición de ley, reglamento interno o acuerdo, deban ser ejercidos directamente por el secretario (a) particular.

XXIV. Ejercer las demás atribuciones y facultades que en el ámbito de su competencia, le señalen las leyes y reglamentos vigentes; así como aquellas encomendadas expresamente por el presidente municipal.

XXV. Facilitar la coordinación y enlace en las distintas dependencias de la administración pública municipal en la realización de acciones y programas;

XXVI. Coadyuvar en la integración del sistema municipal de indicadores del desempeño de los planes, programas, acciones y servicios públicos a cargo el Ayuntamiento;

XXVII. Organizar las jornadas itinerantes a las que asista el Presidente Municipal; Artículo 35.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la secretaría particular, se integrará por las siguientes áreas administrativas: a) Eventos Especiales b) Agenda y Protocolo c) Desarrollo e Investigación d) Oficialía de Partes y Archivo. Las funciones de las citadas unidades se establecerán en el Manual de Organización, de Procedimientos y de Servicios respectivos.

Capítulo V De la Secretaría Privada

Artículo 36.- La Secretaría Privada es la encargada de planear, programar y coordinar en el ámbito de su competencia las actividades relacionadas con la agenda privada del presidente municipal, así como atender de manera profesional a las personas que soliciten audiencia con el presidente municipal. Artículo 37.- La secretaría privada de la presidencia tiene a su cargo el desempeño de las siguientes funciones: I. Auxiliar al presidente municipal, en el seguimiento de los asuntos de su agenda

privada. II. Coordinar y vigilar toda acción de apoyo logístico, relativas a la programación y

supervisión, de las giras del presidente municipal, y III. Las demás que le señalen como de su competencia el presidente municipal, las

leyes y reglamentos vigentes.

Capítulo VI De la Dirección de Desarrollo Urbano

Artículo 38.- La Dirección de Desarrollo Urbano es la dependencia responsable de ejecutar las determinaciones del Ayuntamiento en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano de los centros de población del Municipio de Xalapa, en los términos de las disposiciones federales, estatales, la Ley Orgánica del Municipio Libre, el Bando de Policía y Gobierno y los reglamentos municipales en la materia. Artículo 39.- A la Dirección de Desarrollo Urbano le corresponde:

I. Coordinar las propuestas de las consultas, las solicitudes y las peticiones para incluir las procedentes en los proyectos de modificación o revisión de planes de desarrollo urbano, determinando usos, destinos y reservas de áreas y predios; así como proponer al Ayuntamiento los proyectos de reglamentos y disposiciones administrativas necesarios para cumplir con los objetivos, las políticas y las acciones de los planes y programas establecidos;

II. Difundir el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y a los subprogramas del mismo;

III. Promover y participar para la creación y administración municipal de las reservas territoriales, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Regional y Urbano del Estado y en los convenios que regulen la operación del sistema de suelo para el desarrollo urbano y la promoción de la vivienda;

IV. Elaborar el inventario de suelo disponible para diferentes fines en el municipio y promover su uso; así como planear inversiones y acciones que tiendan a conservar, mejorar y regular el crecimiento de los centros de población;

V. Otorgar los permisos y las licencias de construcción, siempre y cuando el solicitante cumpla con los requisitos exigidos en el reglamento de la materia, previo pago de los derechos correspondientes en la Tesorería;

VI. Regular y controlar los usos del suelo, destinos y reservas del suelo, mediante el otorgamiento de las licencias de uso de suelo, conforme a las normas que establezca el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, o bien, de acuerdo con el Programa de Ordenamiento Urbano vigente, previo dictamen de la comisión correspondiente;

VII. Promover el reordenamiento urbano y la incorporación al régimen municipal de las colonias de procedencia ejidal, manteniendo actualizado el padrón de las mismas y participar en los programas de regularización de fraccionamientos; llevar a cabo las acciones necesarias, con el fin de corroborar que los promotores y fraccionadores cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de desarrollos inmobiliarios, fraccionamientos, fusiones, subdivisiones, regularización de predios y regímenes de condominio, verificando para ello que los documentos que acrediten la ejecución de dichas obras se encuentren apegados a derecho;

VIII. Participar con los particulares en la localización, el diseño y la promoción de desarrollos habitacionales acordes con lo que determina el Plan Municipal de Desarrollo;

IX. Controlar la edificación y la urbanización en el municipio, así como vigilar e inspeccionar la correcta ejecución de obras de pavimentación en fraccionamientos y conjuntos habitacionales en el territorio municipal;

X. Controlar y mantener actualizado el padrón de peritos responsables de obras debidamente autorizados que ejercen en el municipio.

XI. Coordinar a las diferentes dependencias para la expedición de los dictámenes de trazos, usos y destinos del suelo, los dictámenes particulares de obras y acciones; así como emitir dictámenes técnicos para la autorización y la recepción de fraccionamientos;

XII. Llevar a cabo la investigación de campo de los proyectos arquitectónicos y constructivos, así como del uso y destino de los inmuebles municipales para el equipamiento urbano; así como cuidar que la nomenclatura de las calles y las avenidas de la ciudad sea la correcta y que tenga la placa nominativa correspondiente;

XIII. Llevar el control, en coordinación con el catastro a cargo de la Subdirección de Ingresos, de la numeración de cada predio, asignar los números oficiales que le hayan sido solicitados por la población, previo pago de los derechos

correspondientes; así como llevar a cabo recorridos periódicos en los predios del municipio para verificar el orden numérico oficial y hacer las correcciones que sean necesarias;

XIV. Coordinarse con la Dirección de Obras Públicas para: a) Llevar a cabo investigaciones respecto de la ubicación y ordenamiento de predios

ejidales ubicados en territorio municipal; b) Controlar la edificación y la urbanización en el municipio; c) Proporcionar ayuda social a personas de bajos recursos en la elaboración de

planos arquitectónicos de vivienda y en la firma de los mismos por parte de los peritos, en aquellos casos susceptibles de ser tratados en los programas de autoconstrucción;

d) Dictaminar sobre las acciones urbanas que se ejecuten en el municipio, en cuanto a su orden e imagen, y

e) Promover convenios de reparación con propietarios de vecindades y fincas ruinosas que tengan como fin mejorar las condiciones físicas de dichos inmuebles.

f) Llevar a cabo la eliminación de obstáculos de construcción y señalización que dificulten o impidan a las personas con capacidades diferentes, el libre desplazamiento en lugares públicos abiertos o cerrados, o el uso de servicios comunitarios, por sí o acompañados de perros guía;

g) Promover que en las zonas urbanas se adapten las aceras, intersecciones, coladeras, paradas de camión y rampas para facilitar la vialidad para las personas con capacidades diferentes;

XV. Proponer la celebración de convenios de saneamiento y cercado de lotes baldíos entre sus propietarios y el Ayuntamiento, con el fin de mejorar la imagen urbana del municipio; intervenir en dichos convenios y verificar el cabal cumplimiento de las obligaciones pactadas;

XVI. Llevar un registro de las zonas de alto riesgo y proponer acciones tendentes a eliminar dichos peligros y proteger a la población;

XVII. Elaborar y dictaminar sobre los proyectos urbanísticos y de espacios abiertos, como parques, plazas, jardines, vialidades y monumentos históricos;

XVIII. Llevar a cabo los estudios topográficos, cartográficos y técnicos necesarios para la elaboración de los proyectos de su competencia; así como participar en la creación, la gestión y la actualización de un archivo cartográfico y una base de datos de información geográfica;

XIX. Verificar la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias en materia de construcción en el municipio y de los programas municipales de desarrollo urbano; así como solicitar, en su caso, la suspensión y la clausura de obras de acuerdo a los ordenamientos legales de la materia;

XX. Coordinar, verificar, supervisar, calificar e imponer las sanciones por infracciones que se cometan a los reglamentos de la materia y a los demás ordenamientos cuya aplicación sea de su competencia, auxiliándose, en su caso, de la fuerza pública para hacer cumplir sus determinaciones,

XXI. Promover la participación ciudadana y recibir las opiniones de los grupos sociales que integren la comunidad, respecto de la formulación, evaluación y revisión de los programas y los planes de desarrollo urbano y de urbanización;

XXII. Conducir y realizar los estudios técnicos necesarios para actualizar la información relativa al ordenamiento territorial y el desarrollo urbano del municipio; y solicitar a la dependencia estatal correspondiente la asesoría y el apoyo técnico que requiera para elaborar sus programas y planes de desarrollo urbano, evaluarlos

revisarlos, conforme a convenios de coordinación que se celebren con el titular del Poder Ejecutivo estatal;

XXIII. Elaborar, evaluar y revisar, en forma coordinada con las autoridades estatales, los planes que se expidan para la utilización parcial o total de la reserva territorial y de las zonas sujetas a conservación ecológica; así como analizar y proponer los mecanismos adecuados para propiciar el desarrollo armónico en predios y fincas ubicadas en el territorio municipal, fomentando el interés social; y

XXIV. Las demás que le encomiende el Presidente Municipal y las que expresamente le señalen los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 40.- Para el despacho de los asuntos de su competencia la Dirección de Desarrollo Urbano se integrará por las siguientes subdirecciones: a) Planeación b) Control Urbano. Artículo 41.- A la Subdirección de Planeación le corresponde: I. Proporcionar servicios, apoyos e información a la ciudadanía en materia de uso

de suelo, para la obtención de licencias y permisos municipales, así como para regular y legalizar los giros que se dedican a la industria, el comercio y la prestación de servicios;

II. Llevar un padrón actualizado de las vecindades, los lotes baldíos y las fincas ruinosas e inmuebles protegidos que existan en el municipio, procurando que los propietarios de los mismos los mantengan en buen estado; así como dictar las medidas necesarias con relación a los lotes baldíos para que los propietarios los cerquen debidamente y los limpien;

III. Las demás que le delegue el Director de Desarrollo Urbano y las que expresamente le señalen los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 42.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Subdirección de Planeación se integrará por las siguientes unidades administrativas: a) Centro Histórico e Imagen Urbana b) Gestión de Proyectos Las funciones de las citadas unidades se establecerán en el Manual de Organización, de Procedimientos y de Servicios respectivos. Artículo 43.- A la Subdirección de Control Urbano le corresponde: I. Formular dentro del ámbito municipal, en coordinación con las autoridades

federales y estatales, los proyectos de programas de desarrollo urbano en sus diferentes modalidades; así como procurar la congruencia de estos programas y planes con el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y los planes regionales, haciendo las propuestas que se estimen pertinentes;

II. Difundir el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y a los subprogramas del mismo;

III. Proponer al Ayuntamiento los proyectos de limitaciones y estímulos a la propiedad privada que establezcan los planes parciales de desarrollo urbano y de urbanización, sus documentos gráficos y demás políticas, disposiciones y acciones relativas;

IV. Promover la adecuada distribución de la población y de las actividades económicas, de acuerdo con las condiciones de cada zona; así como alentar la radicación de los habitantes de las zonas, los barrios, las colonias o las unidades urbanas en su respectivo medio, mejorando las condiciones de su hábitat;

V. Promover y vigilar el desarrollo urbano del municipio, mediante una adecuada administración de la zonificación establecida en los programas municipales de desarrollo urbano y participar, en coordinación con otras las dependencias y entidades, así como con las autoridades federales y estatales, en la promoción y ejecución de programas para la regularización de la tenencia de la tierra;

VI. Regular la fijación, la instalación, la distribución, la ubicación, la modificación y el retiro de toda clase de anuncios en mobiliario urbano, en la vía pública; así como otorgar a los particulares permisos para fijar, instalar, distribuir, ubicar o modificar toda clase de anuncios, de conformidad con el reglamento de la materia;

Artículo 44.- Para el despacho de los asuntos de su competencia la Subdirección de Control Urbano se integrara por las siguientes unidades administrativas: a) Licencias de Construcción b) Usos de Suelos y Fraccionamientos Las funciones de las citadas unidades se establecerán en el Manual de Organización, de Procedimientos y de Servicios respectivos.

Capítulo VII De la Dirección de Recursos Humanos

Artículo 45.- La Dirección de Recursos Humanos es la dependencia encargada de proponer e Instrumentar las políticas y directrices para la mejor organización y funcionamiento de la administración pública municipal en materia de recursos humanos y le corresponde: I. Conducir la política de administración de recursos humanos que apruebe el

Presidente Municipal; II. Atender los requerimientos que en materia de recursos humanos le presenten las

dependencias del Ayuntamiento, así como presentar al titular de dichas áreas las propuestas del personal que se pretende contratar, con el fin de recabar la autorización correspondiente;

III. Elaborar los nombramientos de los servidores públicos y del personal de base del Ayuntamiento y llevar un registro actualizado de las altas y bajas del personal con todos los datos necesarios;

IV. Planear y definir la política de desarrollo del personal, definir los puestos tipo y establecer los perfiles y requerimientos de los mismos;

V. Realizar los procedimientos de reclutamiento, selección, contratación, asignación e inducción de todo el personal que soliciten las diferentes dependencias del Ayuntamiento; así como vigilar que el personal propuesto como autoridad municipal reúna los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones legales aplicables;

VI. Proponer convenios con universidades e instituciones que permitan el intercambio de apoyos profesionales;

VII. Operar las remuneraciones del personal, llevar el registro de sus modificaciones y verificar que las prestaciones que deben percibir los servidores públicos y

demás empleados municipales les sean proporcionadas con celeridad y sin demoras;

VIII. Representar al Ayuntamiento, por acuerdo del Presidente Municipal, en las relaciones laborales con las organizaciones sindicales, participar en el establecimiento de las condiciones generales de trabajo, vigilar su cumplimiento y procurar la difusión de las mismas;

IX. Proponer al Presidente Municipal la designación de representantes del Ayuntamiento ante la Comisión Mixta de Escalafón;

X. Supervisar el cumplimiento de los contratos de trabajo existentes con el personal del Ayuntamiento;

XI. Aplicar los sistemas de motivación del personal, otorgar los estímulos y recompensas que establezca la ley, las condiciones generales de trabajo y las demás disposiciones aplicables y resolver los casos de excepción;

XII. Establecer los procedimientos de contratación y selección del personal para mantener actualizada y debidamente clasificada una bolsa de trabajo;

XIII. Mantener actualizado el sistema de escalafón de los servidores públicos y demás empleados municipales;

XIV. Establecer programas que fomenten la eficiencia y la productividad, preservando los derechos laborales de los servidores públicos y demás empleados municipales; así como promover prácticas de comunicación, entrenamiento y difusión de las normas que permitan prevenir conflictos laborales;

XV. Procurar que todos los servidores públicos municipales sean incorporados al régimen de seguridad social establecido por el estado;

XVI. Procurar el desarrollo interno con base en el mérito de los servidores públicos y empleados municipales y establecer mecanismos orientados a procurar la eficiencia, la eficacia y la productividad en el desempeño de las actividades de los servidores públicos y demás empleados municipales;

XVII. Recibir y dar trámite a las diversas incidencias del personal que se presenten, cuidando que se ajusten a las normas y políticas del Ayuntamiento;

XVIII. Elaborar los Manuales de Organización, y procedimientos de trabajo y los de atención y servicio al público, en coordinación con las dependencias, unidades administrativas, entidades y organismos municipales;

XIX. Generar propuestas acordes con los requerimientos de modernización y simplificación administrativa, para sustentar las diversas actuaciones que tienen encomendadas las dependencias y entidades públicas municipales;

XX. Elaborar guías técnicas que promuevan criterios de eficacia en el uso de los recursos humanos y materiales con los que cuenta el Ayuntamiento, con el fin de cumplir los objetivos de desarrollo administrativo y los fines programáticos que se determinen;

XXI. Elaborar las credenciales oficiales de identificación de los servidores públicos del Ayuntamiento, para su expedición por el Secretario del Ayuntamiento;

XXII. Programar cursos de capacitación para el personal del Ayuntamiento; XXIII. Supervisar el levantamiento de actas administrativas por irregularidades de los

servidores públicos y empleados del Ayuntamiento; XXIV. Llevar a cabo los trámites necesarios para que a los servidores públicos y

empleados de base municipales se les proporcionen los servicios de seguridad social;

XXV. Supervisar el cumplimiento de los contratos de trabajo existentes con el personal del Ayuntamiento;

XXVI. Tramitar, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos, el procedimiento laboral y elaborar los proyectos de dictámenes correspondientes, cuando el servidor público o empleado municipal incurra en alguna de las causales de

suspensión o terminación de la relación de trabajo prevista en la ley de la materia;

XXVII. Asistir a la Contraloría en el procedimiento en el que se impongan las sanciones correspondientes a los servidores públicos y demás empleados que incurran en responsabilidad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre, y

XXVIII. Las demás que mediante acuerdo expreso le deleguen el Director General de Recursos Humanos y las disposiciones legales aplicables.

XXIX. Las demás que le encomiende el Presidente Municipal y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 46.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección de Recursos Humanos, se integrara por las siguientes unidades administrativas: a) Nominas b) Control de personal y procesamiento de datos c) Cursos de capacitación y desarrollo administrativo. Las funciones de las citadas unidades se establecerán en el Manual de Organización, de Procedimientos y de Servicios respectivos.

Capítulo VIII De la Dirección de Obras Públicas

Artículo 47.- La Dirección de Obras Públicas es la dependencia responsable de planear, proyectar, ejecutar, vigilar y supervisar, por sí o a través de terceros, la obra pública a cargo del Ayuntamiento; así como de promover e impulsar la participación ciudadana y el mejoramiento de la vida comunitaria, de acuerdo con lo establecido en el Bando de Policía y Gobierno y demás ordenamientos municipales. Artículo 48.- A la Dirección de Obras Públicas le corresponde: I. Procurar que la obra pública municipal tenga congruencia con los objetivos y

prioridades de los planes nacional, estatal y municipal de desarrollo, así como con los programas de desarrollo urbano en sus diferentes modalidades;

II. Formular la propuesta de obras públicas con las solicitudes de la ciudadanía, para someterla a la consideración del Cabildo así como elaborar, en coordinación con las áreas técnicas respectivas, los programas de obras municipales que brinden mayores beneficios a la comunidad;

III. Promover la celebración de convenios con dependencias y entidades públicas y particulares a fin de llevar a cabo programas y acciones para la ejecución de obras de beneficio colectivo;

IV. Promover el financiamiento de obra pública con recursos privados y con las aportaciones económicas de comités comunitarios o de obra;

V. Llevar a cabo programas de vivienda por autoconstrucción en las modalidades de vivienda nueva, ampliación y regularización; así como elaborar estudios socioeconómicos de las personas que desean ingresar a dichos programas;

VI. Coordinarse con la Dirección de Desarrollo Urbano para: a) Llevar a cabo investigaciones respecto de la ubicación y ordenamiento de predios

ejidales ubicados en territorio municipal;

b) Controlar la edificación y la urbanización en el municipio; c) Proporcionar ayuda social a personas de bajos recursos en la elaboración de

planos arquitectónicos de vivienda y en la firma de los mismos por parte de los peritos, en aquellos casos susceptibles de ser tratados en los programas de autoconstrucción;

d) Dictaminar sobre las acciones urbanas que se ejecuten en el municipio, en cuanto a su orden e imagen, y

e) Promover convenios de reparación con propietarios de vecindades y fincas ruinosas que tengan como fin mejorar las condiciones físicas de dichos inmuebles.

VII. Ejecutar los programas y proyectos relativos a las obras públicas, elaborar las bases de concursos a que deben ajustarse las licitaciones y controlar el avance físico y financiero de los trabajos en proceso de acuerdo a la modalidad de adjudicación;

VIII. Dar mantenimiento a los edificios, los monumentos, la infraestructura y la obra municipal, en general y llevar a cabo las obras en vías públicas, en estrecha coordinación con el área correspondiente;

IX. Emitir los certificados de habitabilidad a aquellas construcciones que hayan sido ejecutadas de acuerdo con los planos autorizados y que por este concepto no tengan impedimento para ser utilizadas con los fines solicitados;

X. Ofrecer orientación para el mantenimiento y la prestación de los servicios de los fraccionamientos recibidos por el Ayuntamiento, en los términos que establece la Ley de Desarrollo Regional y Urbano del Estado;

XI. Proponer las soluciones que considere viables, con el fin de dar atención a las demandas y requerimientos de los habitantes del municipio en materia urbanística y de desarrollo;

XII. En el ámbito de su competencia y en coordinación con la Dirección de Protección Civil, atender los casos de contingencia que se presenten en el municipio y emitir las recomendaciones correspondientes a la población;

XIII. Coordinar, supervisar, calificar e imponer las sanciones por infracciones que se cometan a los reglamentos de la materia y a los demás ordenamientos cuya aplicación sea de su competencia, auxiliándose, en su caso, de la fuerza pública para hacer cumplir sus determinaciones;

XIV. Integrar los documentos del expediente técnico de las obras públicas y de las acciones ejecutadas, haciendo entrega de los mismos a la Contraloría;

XV. Participar, dentro del área de su competencia, en la realización de los eventos que organicen las dependencias del gobierno federal, estatal y municipal, así como organizar las giras de trabajo de las autoridades municipales, y

XVI. Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y las que expresamente le señalen los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 49.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección de Obras Públicas se integrará, por las siguientes subdirecciones: a) Planeación y Proyectos b) Control y Supervisión Artículo 50.- A la Subdirección de Planeación y Proyectos le corresponde:

I. Promover la celebración de convenios con dependencias y entidades públicas y particulares a fin de llevar a cabo programas de acciones para la ejecución de obras de beneficio colectivo

II. Llevar a cabo programas de vivienda por autoconstrucción en las modalidades de vivienda nueva, ampliación y regularización; así como elaborar estudios socioeconómicos de las personas que deseen ingresar a dichos programas.

III. Ejecutar los programas y proyectos relativos a las obras públicas. Elaborar las bases de concursos a que deben ajustarse las licitaciones y controlar en avance físico y financiero de los trabajos en proceso de acuerdo a la modalidad de adjudicación.

Artículo 51.- Para el despacho de los asuntos de su competencia la subdirección de planeación y proyectos se integrará por las siguientes unidades administrativas: a) Planeación y Control del Ramo 033 b) Proyectos y Control Presupuestal. Las funciones de las citadas unidades se establecerán en el Manual de Organización, de Procedimientos y de Servicios respectivos. Artículo 52.- A la Subdirección de Control y Supervisión le corresponde: I. Emitir los certificados de habitabilidad a aquellas construcciones que hayan sido

ejecutadas de acuerdo con los planos autorizados y que por este concepto no tengan impedimento para hacer utilizadas por los fines autorizados.

II. Ofrecer orientación para el mantenimiento y prestación de los servicios de los

fraccionamientos recibidos por el Ayuntamiento, en los términos que establece la Ley de Desarrollo Regional y Urbano del Estado.

III. Coordinar, Supervisar, Clasificar, e imponer las sanciones por infracciones que

se cometan a los reglamentos de la materia y a los demás ordenamientos cuya aplicación sea su competencia, auxiliándose en su caso, de la fuerza pública para hacer cumplir sus determinaciones.

Artículo 53.- Para el despacho de los asuntos de su competencia la Subdirección de control y supervisión se integrará por las siguientes unidades administrativas: a) Obra y Supervisión b) Concentración y Obras Las funciones de las citadas unidades se establecerán en el Manual de Organización, de Procedimientos y de Servicios respectivos.

Capítulo XIX De la Dirección de Tránsito y Vialidad

Artículo 54.- La Dirección de Tránsito y Vialidad es la dependencia responsable de planear, proyectar, controlar y regular a vialidad de vehículos y peatones en áreas

urbanas, suburbanas y rurales del municipio, de acuerdo con lo establecido en el Bando de Policía y Gobierno y los reglamentos en el ámbito de su competencia. Artículo 55.- A la Dirección General de Tránsito y Vialidad le corresponde: I. Vigilar, supervisar y controlar los vehículos automotores para verificar el

cumplimiento de las condiciones mecánicas y de equipamiento, con el objeto de mejorar la vialidad, preservar el medio ambiente, salvaguardar la seguridad de las personas y el orden público;

II. Promover la apertura de estacionamientos públicos en el municipio; III. Promover la integración de patronatos de educación vial, así como cualquier otra

forma de colaboración que coadyuve a la realización de las funciones específicas;

IV. Retirar de la vía pública los vehículos y objetos que obstaculicen o pongan en peligro el tránsito de personas o vehículos, afecten la salud, la higiene, el entorno ecológico y la imagen urbana, remitiéndolos a los depósitos correspondientes;

V. Realizar las actividades que en materia de educación vial le ordenen las autoridades municipales;

VI. Ordenar y regular el tránsito de peatones, pasajeros y vehículos, así como formular los programas de transporte público dentro del territorio municipal;

VII. Promover campañas de educación vial y cortesía urbana encaminadas a motivar los hábitos de respeto hacia las personas con capacidades diferentes en su tránsito por la vía pública;

VIII. Llevar a cabo cursos de capacitación y sensibilización al personal adscrito a dicha dependencia a efecto de brindar apoyo en la preferencia de desplazamiento en la vía pública a las personas con capacidades diferentes incluyendo aquellas acompañadas de perros guías;

IX. Resolver el recurso de inconformidad que se interponga con motivo de la aplicación del reglamento de la materia;

X. Controlar y coordinar las actividades de tránsito y vialidad, así como calificar e imponer las sanciones por infracciones que se cometan a los ordenamientos cuya aplicación sea de su competencia;

XI. Las demás que le encomienden el Presidente Municipal y las que expresamente le señalen los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 56.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección de Tránsito y Vialidad, se integrara por las siguientes unidades administrativas: a) Ingeniera y Educación Vial b) Servicios Operativos c) Peritos d) Administrativa Las funciones de las citadas unidades se establecerán en el Manual de Organización, de Procedimientos y de Servicios respectivos.

Capítulo XX

De la Dirección de Protección Civil Artículo 57.- La Dirección de Protección Civil es la dependencia encargada de establecer y concretar los procedimientos operativos de apoyo para atender las situaciones de riesgo, emergencia, contingencia, siniestro o desastre; así como coordinar a las

dependencias municipales e instituciones privadas corresponsables de la operación de los diversos servicios vitales y estratégicos del municipio, con el fin de prevenir aquellos eventos, preparar planes para su atención, auxiliar a la población, mitigar sus efectos, rehabilitar y restablecer las condiciones de normalidad de la convivencia social. Artículo 58.- A la Dirección de Protección Civil le corresponde: I. Verificar que los propietarios o administradores de edificaciones de afluencia

masiva o permanente de personas, elaboren un programa específico de protección civil;

II. Verificar que en las edificaciones públicas y privadas se coloquen, en lugares visibles, señales e instructivos de las zonas de seguridad para casos de emergencia;

III. Verificar que las empresas comerciales, industriales y de servicios, así como las instituciones públicas y privadas, cuenten con un sistema de prevención y protección adecuado a las actividades que realicen, y que efectúen programas de capacitación para su personal en materia de protección civil;

IV. Promover la participación ciudadana en la elaboración, ejecución, evaluación y revisión de los programas municipales de protección civil;

V. Proponer al Presidente Municipal, la elaboración de convenios con los gobiernos estatal y municipal para apoyar los objetivos y las finalidades de los sistemas federal, estatal y municipal de protección civil;

VI. Coordinar proyectos con los municipios aledaños para desarrollar acciones de prevención, auxilio y recuperación en casos de alto riesgo, siniestro o desastre;

VII. Otorgar los dictámenes de seguridad necesarios a todos aquellos inmuebles que para su funcionamiento requieran licencia por parte de las autoridades municipales;

VIII. Otorgar los dictámenes de seguridad necesarios para la instalación de espectáculos y diversiones públicas, así como de las graderías, las estructuras, los escenarios, los aparatos mecánicos y similares;

IX. En el ámbito de su competencia, practicar verificaciones y otorgar las constancias de autorización o verificación necesarias para la transportación de materiales peligrosos, con el fin de vigilar el cumplimiento de las disposiciones municipales en materia de protección civil;

X. Realizar acciones de educación y capacitación en materia de simulacros, utilización de señales y uso de equipos de seguridad personal para la protección civil;

XI. Verificar que las obras de urbanización y edificación que se autoricen se proyecten, ejecuten y operen conforme a las normas de prevención;

XII. Brindar asesoría e información a las asociaciones de vecinos para integrar unidades internas y elaborar programas específicos de protección civil, con el fin de realizar diversas acciones de prevención y auxilio en las colonias, los barrios o las unidades habitacionales;

XIII. Elaborar información y difundir los programas de protección civil en centros escolares y otros lugares públicos y de reunión de la comunidad;

XIV. Participar como instancia de coordinación entre los sectores público y privado en materia de protección civil, haciendo del conocimiento del Ayuntamiento los acuerdos y demás actividades que se lleven a cabo en esta materia;

XV. Verificar que las empresas industriales y de servicios cuenten con un sistema de prevención y protección adecuado a las actividades que realicen;

XVI. Integrar un banco de información sobre desastres ocurridos en las zonas del municipio, de acuerdo con estudios en la materia;

XVII. Asesorar e informar a la población sobre los servicios médico-asistenciales, en caso de emergencia originada por desastres o accidentes mayores;

XVIII. Evaluar, en coordinación con las dependencias y organismos especializados, los daños en casos de desastre o emergencia;

XIX. Contar con los elementos necesarios para la provisión de los recursos que se requieran para atender damnificados;

XXI. Preparar un inventario de recursos humanos y materiales disponibles para efectuar movilizaciones en caso de emergencia, así como realizar simulacros, para saber qué hacer en caso de emergencia;

XXII. Supervisar y mantener en buen estado las ambulancias municipales; XXI. Coordinar, supervisar, calificar e imponer las sanciones por las infracciones que

se cometan a los ordenamientos cuya aplicación sea de su competencia; XXII. Las demás que le encomiende el Presidente Municipal y las que expresamente le

señalen los ordenamientos legales aplicables. Artículo 59.- Para el despacho de los asuntos de su competencia la Dirección de Protección Civil se integrará con las siguientes unidades administrativas: a) Operativa b) Administrativa. Las funciones de las citadas unidades se establecerán en el Manual de Organización, de Procedimientos y de Servicios respectivos.

Capitulo XXI De la Dirección de Asuntos Jurídicos

Artículo 60.- La Dirección de Asuntos Jurídicos es la dependencia encargada de brindar el apoyo técnico jurídico a los ediles y a las entidades y dependencias de la administración pública municipal. La Dirección de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes funciones: I. Asistir al Síndico, en su carácter de representante legal del Ayuntamiento, en

todos los actos jurídicos que requiera; II. Ser el asesor jurídico del Ayuntamiento y coordinar las acciones legales que

realicen las dependencias y entidades de la administración pública municipal; III. Llevar la defensa de los intereses municipales ante las diversas autoridades

administrativas o judiciales, previa delegación de facultades que le otorgue el Síndico por acuerdo del H. Cabildo;

IV. Formular y presentar las quejas, demandas, denuncias, querellas, recursos o amparos en los que se afecte el interés jurídico del municipio, ante las diversas autoridades administrativas o tribunales;

V. Realizar los trámites legales necesarios para la regularización de la tenencia de la tierra a favor del Ayuntamiento y que se derive de áreas de donación que otorguen organismos o dependencias estatales como para las áreas de servicio en donde existan asentamientos humanos;

VI. Gestionar la adquisición y enajenación del suelo y reservas territoriales con dependencias y entidades tanto federales como estatales para su regularización;

VII. Tramitar ante las autoridades competentes la adopción del dominio pleno de predios que tengan asentamientos humanos irregulares, para que estos sean regularizados a favor del Ayuntamiento;

VIII. Regularizar los predios que corresponden al Ayuntamiento como áreas verdes y de equipamiento urbano;

IX. Solicitar a las dependencias del Ayuntamiento la documentación necesaria para la defensa legal de los intereses del municipio;

X. Recibir el pago por reparación del daño y otros conceptos en asuntos judiciales o administrativos y tramitar su depósito en la Hacienda Pública Municipal;

XI. Asesorar e intervenir con las dependencias del Ayuntamiento en los asuntos administrativos, judiciales y laborales del personal adscrito a éste;

XII. Designar a los abogados de su adscripción con el carácter de delegados o autorizarlos para oír y recibir notificaciones en su nombre y representación en los juicios y procedimientos en que intervenga;

XIII. Designar, contratar o proponer los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia;

XIV. Comunicar a las dependencias del Ayuntamiento las resoluciones, laudos, mandamientos y ejecutorias que le sean notificados para su cumplimiento;

XV. Proponer los informes que con motivo de quejas y requerimientos se soliciten en materia de derechos humanos, a los servidores públicos municipales;

XVI. Elaborar y/o revisar los proyectos de resolución de los recursos administrativos que deban conocer el Presidente o los titulares de las entidades y dependencias del Ayuntamiento;

XVII. Ser enlace en asuntos jurídicos con las áreas correspondientes de las dependencias y las entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como los poderes Legislativo y Judicial del Estado y organismos autónomos;

XVIII. Elaborar y/o revisar los convenios, contratos y dictámenes en que intervenga el Ayuntamiento;

XIX. En coordinación con las dependencias del Ayuntamiento y la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Circulares, proponer la actualización o formulación de los proyectos de iniciativas de acuerdos, reglamentos, órdenes y demás disposiciones de observancia general para ser propuestos para aprobación del Cabildo;

XX. Cuando se requiera, intervenir en los procedimientos de subastas y licitaciones públicas y simplificadas que realice el Ayuntamiento;

XXI. Participar en foros, seminarios, simposios, congresos y demás eventos relativos a la materia de su competencia;

XXII. Planear, organizar, dirigir y evaluar los programas y actividades encomendados por el Ayuntamiento y el presidente municipal;

XXIII. Acordar, la atención, trámite y solución de los asuntos asignados por el Ayuntamiento y el presidente municipal;

XXIV. Informar al Ayuntamiento y al presidente municipal, cuando lo requiera, los avances y seguimiento de los programas y actividades encomendados;

XXV. Coordinar las funciones de las Unidades para el mejor desempeño de sus actividades;

XXVI.- Revisar periódicamente el seguimiento y avance de los asuntos encomendados por el Ayuntamiento y el presidente municipal a las Unidades;

XXVII. Asistir, cuando así se le encomiende, en representación del Ayuntamiento y el presidente municipal, a las Sesiones del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración, Enajenación, Baja, Control de Bienes Muebles y Contratación de Servicios y Obras Pública del Ayuntamiento; y,

XXVIII. Las que expresamente le señalen los ordenamientos legales aplicables. XXII. Las demás que le encomiende el Presidente Municipal y las que expresamente le

señalen los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 61.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección de Asuntos Jurídicos contará con una Subdirección de Asuntos Jurídicos, así como con las siguientes unidades administrativas: a) Contencioso; b) Contratos, Legislación y Consulta y c) Asuntos Laborales. Las funciones de las citadas unidades se establecerán en el Manual de Organización,, de Procedimientos y de Servicios respectivos.

Capítulo XII De la Dirección de Alumbrado Público

Artículo 62.- La Dirección de Alumbrado Público es la encargada de la elaboración, planeación y ejecución de programas de mantenimiento y mejoramiento del alumbrado público y del sistema de semáforos. Artículo 63.- A la Dirección de Alumbrado Público le Corresponde: I. Establecer estrategias de ahorro de energía eléctrica, así como aquellas medidas

que sean necesarias para hacer más eficiente el servicio de alumbrado público en el municipio;

II. Propiciar el buen funcionamiento y conservación de la infraestructura del alumbrado público, la reducción de contaminación visual y el ahorro de los recursos municipales;

III. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a la red de alumbrado público municipal, supervisar, calificar y realizar, en su caso, los avalúos por los daños ocasionados a la infraestructura de la red del alumbrado público;

IV. Dar contestación a las solicitudes de los particulares en lo relativo a la elaboración de dictámenes técnicos de movimientos de la red de alumbrado público municipal; así como revisar y aprobar los planos de alumbrado público que se establecen en los proyectos de fraccionamientos y unidades habitacionales a construirse en el municipio;

V. Revisar la facturación que se elabore por concepto del cobro de energía eléctrica y formar un histórico por recibo, con el fin de efectuar los análisis estadísticos del costo de la red de alumbrado público que sean necesarios; detectar errores de cobro en los recibos de consumo de energía eléctrica; así como validar técnicamente la información sobre los recibos que sean expedidos de consumo de energía eléctrica;

VI. Proponer la celebración de convenios y cambios de contratación ante la Comisión Federal de Electricidad por concepto de modificaciones y ampliaciones a la red de alumbrado público y red eléctrica; así como llevar a cabo concursos, contrataciones y supervisión en las obras relacionadas con el crecimiento y mejoras efectuadas a la red de alumbrado público y electrificación, en los cuales intervengan contratistas externos;

VII. Ejecutar las obras de infraestructura que sean necesarias para cumplir con las obligaciones que en materia de red eléctrica y alumbrado público tiene el Ayuntamiento; así como vigilar el cumplimiento de las normas técnicas,

referentes a la construcción e instalación de la red de alumbrado público municipal, ejecutadas por organismos tanto particulares como gubernamentales;

VIII. Coordinar, supervisar, calificar e imponer las sanciones por infracciones que se cometan a los reglamentos de la materia y a los demás ordenamientos cuya aplicación sea de su competencia, auxiliándose, en su caso, de la fuerza pública para hacer cumplir sus determinaciones;

IX. Las demás que le delegue el Ayuntamiento y el presidente municipal y las que expresamente le señalen los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 64.- Para el despacho de los asuntos de su competencia la Dirección de Alumbrado Público se integrará por las siguientes unidades administrativas: a) Electrificación Municipal b) Conservación y Mantenimiento de la Red de Alumbrado Público. Las funciones de la citada unidad se establecerán en el Manual de Organización, de Procedimientos y de Servicios respectivos.

Capítulo XIII De la Dirección de Limpia Pública

Artículo 65.- La Dirección de Limpia Publica es la encargada de la preservación permanente de las condiciones higiénicas sanitarias en los lugares públicos, desde la recolección hasta el destino final de los residuos sólidos. Artículo 66.- La Dirección de limpia pública, tendrá las siguientes funciones: I. Vigilar que los desechos y desperdicios que se generen en los tianguis, los

mercados y los espacios públicos sean recolectados oportunamente por quienes los generen;

II. Supervisar que la operación del relleno sanitario instalado en el municipio, se lleve a cabo dentro del marco legal y reglamentario vigente;

III. Llevar a cabo los operativos de limpieza en días festivos, manifestaciones y festividades cívicas;

IV. Atender y dar seguimiento a los reportes que en materia de aseo público sean recibidos por el Ayuntamiento;

V. Vigilar el saneamiento de lotes baldíos con cargo a sus propietarios o poseedores, así como la limpia de vasos reguladores, canales y pasos a desnivel del municipio;

VI. Coordinar, verificar, supervisar, calificar e imponer las sanciones por infracciones que se cometan a los reglamentos de la materia y a los demás ordenamientos cuya aplicación sea de su competencia, auxiliándose, en su caso, de la fuerza pública para hacer cumplir sus determinaciones;

VII. Establecer convenios con instituciones académicas, con el objeto de fortalecer, promover y fomentar la investigación, educación y la divulgación de información sobre el manejo y disposición sustentable de los residuos sólidos;

VIII. Las demás que le delegue el Ayuntamiento y el Presidente Municipal y las que expresamente le señalen los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 67.- Para el despacho de sus asuntos de su competencia, la Dirección de Limpia Publica se integrara, por las siguientes unidades administrativas:

a) Cultura de Conservación Ecológica y Limpieza b) Operativa Las funciones de las citadas unidades se establecerán en el Manual de Organización, de Procedimientos y de Servicios respectivos.

Capítulo XIV De la Dirección de Comercio

Artículo 68.- La Dirección de Comercio es la responsable de promover un marco regulador eficaz y eficiente para que las actividades económicas que se realicen en el municipio contribuyan a la generación de empleos; así como vigilar el cumplimiento de los ordenamientos reglamentarios municipales mediante la inspección de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como aquellos en que se celebren espectáculos públicos. Artículo 69.- A la Dirección de Comercio le corresponde: I. Coordinar y promover, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del

Municipio Libre, el Bando de Policía y Gobierno y demás ordenamientos aplicables, las alternativas para simplificar la normatividad en materia de establecimiento de empresas y unidades económicas, así como el fortalecimiento de las ya existentes en la jurisdicción del municipio;

II. Solicitar a la Tesorería, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los ordenamientos aplicables, el otorgamiento de cédulas de empadronamiento o licencias para el funcionamiento de los giros comerciales, industriales y de servicios que pretendan establecerse en el municipio, así como para la ampliación o cambio de giro de los mismos, solicitando asimismo, la expedición de las mismas, previo el pago de las contribuciones correspondientes;

III. Solicitar a la Tesorería, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los ordenamientos aplicables, el otorgamiento a los particulares de las cédulas de empadronamiento sobre los espacios físicos para ejercer el comercio en los mercados, tianguis y plazas comerciales ubicados en el municipio, solicitando asimismo, la expedición de las mismas, previo el pago de las contribuciones correspondientes;

IV. Promover las acciones para facilitar el ingreso a las personas con capacidades diferentes, a los espacios públicos y a los privados con acceso a la población en general acompañados, en su caso de perros guía;

V. Planear, coordinar y promover las actividades artesanales propias del municipio, a través del apoyo y la organización de los artesanos;

VI. Generar y mantener una infraestructura eficiente en la administración de los mercados, las centrales de abasto, los tianguis, las plazas, los bazares y demás espacios en donde se realice el comercio en lugares abiertos, centros comerciales, rastros y centrales de abasto;

VII. Administrar y controlar los mercados municipales, centrales de abasto con el fin de garantizar su correcta operación y funcionamiento;

VIII. Desarrollar y mantener un programa permanente de ferias y festivales de orientación comercial, industrial, cultural y de servicios;

IX. Controlar y coordinar las actividades de comercio, abasto y desarrollo rural, así como calificar e imponer las sanciones por infracciones que se cometan a los ordenamientos cuya aplicación sea de su competencia;

X. Verificar que los desechos y desperdicios que se generen en los tianguis, los mercados y los espacios públicos sean recolectados oportunamente por quienes los generen en coordinación con la Dirección de Limpia Pública;

XI. Proponer al Presidente Municipal la celebración de convenios y acuerdos entre los gobiernos federal, estatal y municipal, así como con otras instituciones públicas en la materia de su competencia;

XII. Las demás que le encomiende el Presidente Municipal y las que expresamente le señalen los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 70.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección de Comercio se integrará por la siguiente área y unidades administrativas: a) Área de Rastros Municipales b) Comercio c) Mercados Las funciones del área y de las unidades citadas en las fracciones b) y c) se establecerán en el Manual de Organización, de Procedimientos y de Servicios respectivos.

Capitulo XV De la Dirección del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.

Artículo 71.- La Dirección del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Municipal) es la dependencia encargada de realizar las funciones que en materia de asistencia social a población vulnerable promueva el Ayuntamiento, en términos de lo establecido por la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás ordenamientos municipales en la materia. Artículo 72.- A la Dirección del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Municipal) le corresponde: I. Coadyuvar en la asistencia social de los individuos, las familias y los vecinos del

municipio, en especial, de las personas de escasos recursos económicos, menores en situación de riesgo y grupos vulnerables, en las materias de salud, educación, asistencia jurídica, prestación de servicios funerarios, atención psicológica, alimentación y demás que formen parte de los servicios integrales de asistencia social;

II. Asistir a los menores y adolescentes en riesgo; III. Asistir a las personas con capacidades diferentes y brindarles cursos de

capacitación laboral; IV. Otorgar apoyos funcionales como son sillas de ruedas, prótesis, ortesis,

bastones, aparatos auditivos a las personas con capacidades diferentes; V. Llevar a cabo la credencialización de personas con discapacidad permanente en

el municipio; VI. Llevar a cabo el registro y credencialización de los usuarios del DIF Municipal; VII. Asistir a los adultos mayores, gestionando a su favor apoyos de tipo social,

laboral y alimenticio; VIII. Asistir a la población con ayuda en especie que satisfagan sus necesidades

inmediatas, previa celebración de estudios socioeconómicos; IX. Proporcionar servicios asistenciales emergentes a quienes, previo estudio

socioeconómico, sean sujetos de los mismos;

X. Gestionar actividades de convivencia para la integración de las familias en las comunidades;

XI. Coordinar con las oficinas del Registro Civil la promoción de este servicio, en apoyo a la población de escasos recursos;

XII. Proponer al Presidente Municipal la celebración de convenios con la Federación, el Estado e instituciones sociales privadas, que sean necesarios para la ejecución de planes y programas de la materia que deban realizarse en el municipio;

XIII. Fomentar la participación ciudadana en programas intensivos de asistencia social llevados a cabo en el municipio;

XIV. Participar en la preservación y la atención a la población en caso de siniestros; XV. Brindar atención integral, jurídica, psicológica y asistencial a las familias que se

encuentran en situación de violencia familiar; XVI. Llevar a cabo audiencia conciliatorias entre las personas para dirimir

controversias; XVII. Brindar apoyo psicológico, médico y alimentario a los menores en proceso de

calle, por sufrir algún tipo de maltrato físico o violencia intrafamiliar; XVIII. Coordinar con las autoridades competentes la realización de campañas

municipales y actividades orientadas a prevenir y disminuir el alcoholismo, la prostitución, la drogadicción y el pandillerismo;

XIX. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en los programas de salud que se desarrollen en el municipio;

XX. Administrar el Velatorio Municipal y brindar servicios funerarios a las personas que lo requieran y en especial a aquellas en pobreza extrema;

XXI. brindando servicio funerario y XXII. Las demás que le encomiende el Presidente Municipal y las que expresamente le

señalen los ordenamientos legales aplicables. Artículo 73.- Para el despacho de sus asuntos de su competencia, la Dirección del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia se integrará por las siguientes unidades administrativas: a) Administrativa, b) Operativa Las funciones de las citadas unidades se establecerán en el Manual de Organización, de Procedimientos y de servicios respectivos.

Capítulo XVI De la Coordinación de Gobernación

Artículo 74.- La Coordinación de Gobernación es el área encargada de programar y ejecutar los programas de trabajo de los Comités Ciudadanos o Patronatos de Vecinos, así como aquellos relacionados que permitan el acercamiento con la sociedad, para que exista un ambiente de tranquilidad política y concordia ciudadana, dentro del municipio de Xalapa, y tendrá las siguientes funciones: I. Supervisar, el cumplimiento de las celebraciones y actos cívicos establecidos en

el calendario oficial. II. Establecer canales de atención y comunicación permanente con los actores

políticos del municipio y grupos organizados.

III. Conducir las relaciones del Ayuntamiento con otros Ayuntamientos y con los Poderes del Estado.

IV. Participar en coordinación con la Secretaría del Ayuntamiento, en la conducción de las relaciones del Presidente Municipal con los Regidores y con todos los demás Servidores Públicos y empleados del Ayuntamiento.

V. Llevar a cabo foros de consulta ciudadana para recopilar las necesidades, comentarios, críticas y propuestas de los habitantes de la localidad, concernientes al desarrollo político, económico y social del municipio.

VI. Recibir, atender y en su caso concertar, con los diferentes grupos sociales, políticos, deportivos, comerciantes, etc, que presenten ante esta coordinación alguna petición, problema o inquietud.

VII. Llevar a cabo reuniones de trabajo con los diferentes actores políticos y ciudadanía general para contribuir con la tranquilidad y paz social dentro de este municipio.

VIII. Obtener información discreta de conflictos sociales, inquietudes y demandas de los habitantes, para dar posible solución o turnarlos a la autoridad correspondiente, a efecto de no dar margen a conflictos, políticos y sociales.

IX. Participar dando atención a la ciudadanía, proporcionando información, formatos, trípticos informativos y asesoría que permita canalizar las necesidades presentadas por los ciudadanos, a las instancias municipales correspondientes.

X. Fomentar la creación de patronatos para obra pública. XI. Supervisar el funcionamiento de los patronatos de obra del municipio. XII. Coordinar las acciones con la Dirección de Obras Públicas, para la eficacia de las

acciones de los patronatos. XIII. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia. XIV. Todas las demás que el Presidente le encomienda.

Articulo 75.- Para el despacho de los asuntos de su competencia la coordinación de gobernación se integrará por las siguientes unidades administrativas: a) Gestoría Social, b) Participación Vecinal Las funciones de las citadas unidades se establecerán en el Manual de Organización, de Procedimientos y de servicios respectivos

Capítulo XVII De la Coordinación de Proyectos e Innovación Gubernamental

Artículo 76.- La Coordinación de Proyectos e Innovación Gubernamental, es el área encargada de asistir al Presidente Municipal en aspectos económicos y administrativos, así como asesorar en el proceso integral de la toma de decisiones de las políticas públicas municipales. Artículo 77.- La Coordinación de Proyectos e Innovación Gubernamental tendrá las siguientes funciones: I. Informar al Presidente Municipal los asuntos de atención prioritaria, proponiendo

alternativas de solución; II. Asesorar en la integración de los programas y líneas de acción de la agenda de

gobierno de la Presidencia Municipal;

III. Analizar que los proyectos prioritarios, tengan un alto beneficio social, cultural y económico para el municipio;

IV. Asesorar a las diferentes dependencias municipales, en tareas para el cumplimiento de los proyectos especiales que el Presidente Municipal determine;

V. Participar en la formulación de estudios de opinión, diagnósticos, planes y programas que tengan por objeto encontrar alternativas de solución a eventualidades específicas que se presenten y que tengan por objeto impulsar al municipio;

VI. Ofrecer las estrategias y líneas de acción necesarias para fomentar la innovación gubernamental y tecnológica en todas las áreas de la administración pública municipal;

VII. Integrar, formular y dar seguimiento al Plan Municipal de Desarrollo, en coordinación con las entidades y dependencias de la administración pública municipal;

VIII. Coordinar con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, la elaboración y seguimiento del Programa Operativo Anual, y

IX. Coordinar los diferentes mecanismos de participación ciudadana que el Presidente Municipal determine, para conocer las necesidades de los habitantes del municipio y ser consideradas en la toma de decisiones públicas en proyectos productivos, económicos y administrativos

X. Las demás que le encomienden el Presidente Municipal y las que expresamente le señalen los ordenamientos legales aplicables.

Capitulo XVIII De la Coordinación de Asesores

Artículo 78.- La Coordinación de Asesores es la encargada de los análisis sociopolíticos y estadísticos para los proyectos y programas del presidente municipal como también otorgar las asesorías especializadas. Artículo 79.- A la Coordinación de Asesores le corresponde: I. Promover proyectos específicos para la solución de la problemática en el

municipio con visión de largo de plazo; II. Coordinar el trabajo de los expertos y consultores externos en la implementación

de soluciones; III. Realizar el análisis sociopolítico de los temas coyunturales para proponer las

estrategias y agenda política del municipio; IV. Apoyar en la elaboración de los discursos del presidente municipal; V. Realizar el monitoreo del impacto político de las decisiones tomadas por la

presidencia municipal; VI. Procurar asesoría especializada en problemáticas emergentes y relativas al

municipio; VII.- Analizar información estadística y de indicadores y proyectos para programas competencia de la dependencia.

Capítulo XIX De la Coordinación de Comunicación Social

Artículo 80.- La Coordinación de Comunicación Social es la unidad administrativa que se encarga de generar los lineamientos y acciones estratégicas de comunicación, que aseguren la difusión y fortalecimiento permanente de la imagen del Ayuntamiento, además de captar la opinión pública que permita al gobierno reorientarse constantemente. Artículo 81.- A la Coordinación de Comunicación Social le corresponde: I. Captar y evaluar la opinión pública sobre las actividades del Ayuntamiento y los

temas que con él se relacionen; II. Elaborar y aplicar encuestas para medir el nivel de eficiencia de los servidores

públicos municipales; III. Difundir los servicios, los trámites, las promociones, los programas y los avances

de la administración pública municipal, mediante la elaboración de boletines informativos diarios, así como de promocionales de radio y televisión;

IV. Llevar una estadística y un archivo de comunicados, videocasetes, audiocasetes y gráficos de las giras, ruedas de prensa, entrevistas y actividades especiales realizadas por los servidores públicos municipales;

V. Difundir la agenda diaria de las actividades del Presidente Municipal e invitar a los medios de comunicación a cubrir los eventos respectivos;

VI. Fijar la política y los lineamientos que en materia de comunicación social deben observar las diferentes dependencias de la administración municipal;

VII. Elaborar y supervisar el diseño y el contenido de los instrumentos de comunicación y difusión propuestos por el Ayuntamiento y las diferentes dependencias de la administración pública municipal;

VIII. Estructurar y proponer los proyectos de convenios de cooperación con los medios de comunicación, con el fin de llevar a cabo programas y campañas que deriven en un acercamiento entre la ciudadanía y las autoridades municipales, y

IX. Las demás que le encomienden el Presidente Municipal y las que expresamente le señalen los ordenamientos legales aplicables.

Capítulo XX De la Coordinación de Supervisión de Reglamentos

Artículo 82.- La Coordinación de Supervisión de Reglamentos es la encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de los ordenamientos reglamentarios municipales, así como de inspeccionar que los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, y los lugares en donde se realicen estas actividades y se celebren espectáculos públicos, cumplan con las disposiciones legales vigentes. Artículo 83.- A la Coordinación de Supervisión de Reglamentos le corresponde: I. Verificar el cumplimiento de los ordenamientos reglamentarios municipales; II. Verificar que las distintas actividades que se realicen en el municipio estén

amparadas con la cédula, licencia de funcionamiento, permiso o autorización expedida por las autoridades competentes;

III. Retirar a las personas o bienes que se hayan instalado o colocado en la vía pública, así como aquellos que no cuenten con el permiso correspondiente, cuando así proceda;

IV. Verificar que los límites de los tianguis no se excedan de lo autorizado y que los espacios o puestos interiores estén bien delimitados;

V. Informar a las autoridades competentes las irregularidades que adviertan en la operación del comercio;

VI. Recibir y atender las quejas y sugerencias de los usuarios, vecinos y de la ciudadanía en general, respecto de los asuntos de su competencia;

VII. Proponer la restricción o prohibición del comercio en espacios abiertos en zonas del municipio, de acuerdo con su problemática social o económica;

VIII. Difundir y hacer cumplir los acuerdos emanados del Cabildo, cuando tales acuerdos deban ser observados por los habitantes en general o por un sector del municipio, y

IX. Las demás que le encomiende el Director de Comercio y las que expresamente le señalen los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 84.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la coordinación de supervisión de reglamentos se integrará por las siguientes zonas administrativas: a) Norte b) Centro-Sur c) Este d) Oeste Las funciones de las citadas unidades se establecerán en el Manual de Organización, de Procedimientos y de Servicios respectivos.

Capítulo XXI De la Coordinación de Desarrollo Económico

Artículo 85.- la Coordinación de Desarrollo Económico es la encargada de la

concertación con los sectores privado y social, a efecto de impulsar el crecimiento

armónico de las actividades económicas en el municipio a su vez, general y fungir como

órgano deliberativo y consultivo con el propósito de apoyar y concertar y participar en la

formulación, evaluación y seguimiento de programas y proyectos que coadyuven en el

fortalecimiento de las actividades económicas del municipio, gestionar apoyos para su

ejecución y proponer acciones de mejora regulatoria y modernización administrativa. Del

ayuntamiento.

Artículo 86.- A la Coordinación de Desarrollo Económico le corresponde:

I. Participar en coordinación con las entidades y dependencias, así como con las entidades federales y estatales, en la promoción y ejecución de programas para regular el desarrollo económico municipal;

II. Solicitar a la Tesorería, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los ordenamientos aplicables, el otorgamiento de permisos para la celebración de espectáculos y diversiones públicas en la jurisdicción del municipio, de acuerdo con lo establecido en el Bando de Policía y Gobierno y el reglamento de la materia, notificándolos a la Tesorería para que esta proceda al cobro de las contribuciones correspondiente;

III. Realizar y conducir los estudios técnicos necesarios para actualizar la información relativa al desarrollo económico municipal;

IV. Formular, en coordinación con las autoridades correspondientes, los proyectos de programas de desarrollo económico, en sus diversas modalidades, dentro del ámbito municipal;

V. Promover y fomentar, en los términos de las leyes de la materia, la inversión, las coinversiones y la instalación de empresas convenientes para el municipio y que generen fuentes de empleo;

VI. Promover la creación de micros, pequeñas y medianas empresas, generadoras de fuentes de empleo;

VII. Promover la reactivación de la economía rural, para elevar el nivel de ingresos de la población rural que habita en el municipio;

VIII. Proponer al Presidente Municipal la celebración de convenios y acuerdos entre los gobiernos federal, estatal y municipal, así como con otras instituciones públicas en la materia de su competencia;

Artículo 87.- para el despacho de los asuntos de su competencia, la coordinación de

Desarrollo Económico se integrara por las siguientes áreas administrativas:

a) Fomento al Empleo b) CARE Las funciones de las citadas unidades se establecerán en el Manual de Organización, de Procedimientos y de Servicios respectivos.

Capítulo XXII De la Coordinación del Medio Ambiente

Artículo 88.- La coordinación del medio ambiente es la encargada de expedir conforme a la normatividad aplicable, las licencias, permisos y autorizaciones que en materia ambiental sean necesarias para el establecimiento, predios, locales, desarrollos inmobiliarios y demás sitios en las que se realicen obras y/o actividades que pudieran causar impactos negativos al ambiente. Artículo 89.- A la Coordinación de Medio Ambiente le corresponde: I. Colaborar en la elaboración de los programas de ordenamiento ecológico local,

mantener y conservar las áreas verdes; así como realizar la investigación y la recopilación continua de datos en materia de medio ambiente y ecología con el fin de integrar un banco de información municipal;

II. Elaborar e instrumentar programas de educación ambiental para la ciudadanía que promuevan una conciencia ambiental básica; así como realizar estudios e investigaciones para detectar áreas recreativas o escénicas de valor ecológico, con la finalidad de proponer su declaración como áreas naturales protegidas;

III. Promover entre la ciudadanía la conservación, restauración, fomento, aprovechamiento, creación y cuidado de las áreas verdes, la flora urbana y el patrimonio forestal del municipio; ordenar el programa de arboricultura y tratamiento fitosanitario en todos los espacios que así lo requieran; así como crear viveros municipales para la repoblación forestal y ornamental;

IV. Coordinar, supervisar, calificar e imponer las sanciones por infracciones que se cometan a los reglamentos de la materia y a los demás ordenamientos cuya aplicación sea de su competencia, auxiliándose, en su caso, de la fuerza pública para hacer cumplir sus determinaciones;

V. Emitir la opinión o la autorización correspondiente sobre los estudios de manifestación y evaluación de impacto y análisis de riesgo ambiental;

VI. Evaluar las propuestas que se presenten al Ayuntamiento en materia de protección al medio ambiente y ecología, por particulares, instituciones, organizaciones no gubernamentales y empresas de consultoría ambiental;

VII. Supervisar el padrón de empresas autorizadas para el manejo de residuos industriales no peligrosos, así como verificar la recolección, la transportación y la disposición final de los residuos considerados como peligrosos, en concurrencia con las autoridades competentes;

VIII. Disponer de lo necesario para que todos los espacios públicos se conserven en estado de limpieza y saneamiento; así como supervisar que las vías públicas municipales se encuentren libres de obstáculos, y vigilar la prevención y el control de la contaminación ambiental;

IX. Ordenar que se lleve a cabo el fondeo de bardas y el retiro de cualquier tipo de propaganda adosada, adherida y colgante que se instale en el municipio y vigilar que no se utilice la infraestructura de la red de alumbrado público, tales como los postes metálicos, para la colocación de propaganda y publicidad;

X. Realizar las actividades de limpieza en pisos y muros de plazas, monumentos y edificios públicos municipales; atender las solicitudes de poda o derribo de árboles que presente la ciudadanía, retirar residuos vegetales que se generen en la vía pública del municipio y llevar a cabo las acciones necesarias para el despeje y liberación de postes, luminarias y cableado que se encuentren invadidos por la vegetación;

XI. Verificar que se cumpla la legislación, reglamentación y normatividad ambiental vigente en materia de recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, así como de los peligrosos que se generan en el municipio;

XII. Proponer al Ayuntamiento, para su aprobación, los mecanismos que otorguen a los particulares el servicio de aseo contratado y verificar su cumplimiento;

XIII. Verificar que las empresas o entidades cumplan con las obligaciones que se les hayan establecido en los contratos de concesión o convenios de gestión en materia de aseo público celebrado con el Ayuntamiento, así como con las relativas al manejo de residuos sólidos domiciliarios;

XIV. Integrar, en coordinación con el Gobierno del Estado, un padrón de los prestadores de servicios en materia ambiental de competencia municipal, analizando la documentación y los datos curriculares del personal técnico encargado de la prestación de dichos servicios, así como extenderles, previo dictamen, los certificados correspondientes que deberán ser renovados anualmente;

XV. Coordinar las labores de análisis de los datos proporcionados por la red automática de monitoreo atmosférico para la jurisdicción del municipio, y en estrecha coordinación con la Dirección de Protección Civil, tener organizado un dispositivo para la prevención de contingencias ambientales;

XVI. Las demás que le delegue el Ayuntamiento y el presidente municipal y las que expresamente le señalen los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 90.- Para el despacho de sus asuntos de su competencia, la Coordinación de Medio Ambiente, se integrara por las siguientes áreas administrativas: a) Parques y Jardines b) Mejoramiento ambiental Las funciones de las citadas áreas se establecerán en el Manual de Organización, de Procedimientos y de Servicios respectivos.

Capitulo XXIII

De la Coordinación de Salud. Artículo 91.- La Coordinación de Salud es la encargada de formular y desarrollar programas municipales de salud en el marco del sistema nacional de salud, del sistema estatal de salud y de acuerdo con los principios y objetivos de los planes nacionales, estatales y municipales de desarrollo. Artículo 92.- A la Coordinación de Salud le corresponde: I. Coordinar, verificar, supervisar y evaluar el cumplimiento del control sanitario del

rastro municipal, frigoríficos, carnicerías y empacadoras de víveres, así como regular el otorgamiento de los servicios prestados, el funcionamiento, el mantenimiento y la seguridad del mismo;

II. Coordinar, verificar, supervisar y evaluar el cumplimiento del control sanitario de los mercados municipales, las centrales de abasto, los panteones, las funerarias, los establos, las granjas avícolas y porcícolas, los apiarios y los establecimientos comerciales, industriales o de servicios a que hace referencia el reglamento de la materia;

III. Diseñar programas que regulen la protección de los no fumadores; IV. Controlar y vigilar las actividades y servicios que se relacionen con el control

sanitario de la salubridad local, de acuerdo con lo establecido por el apartado B del Artículo 3 de la Ley de Salud de Veracruz de Ignacio de la Llave;

V. Determinar obligaciones y responsabilidades para los propietarios o encargados de los establecimientos en donde se realizan las actividades comerciales y de servicios que regulados por los reglamentos municipales respectivos;

VI. Coordinar, verificar, supervisar, calificar e imponer las sanciones por infracciones que se cometan al reglamento de Salud y a los demás ordenamientos cuya aplicación sea de su competencia, auxiliándose, en su caso, de la fuerza pública para hacer cumplir sus determinaciones;

VII. Proponer al Presidente Municipal la celebración de convenios interinstitucionales locales, estatales, federales e internaciones en materia de salud, para contribuir al desarrollo social del municipio;

VIII. coadyuvar con las autoridades federales y estatales en los programas de salud que se desarrollen en el municipio;

IX. Tener a su cargo y vigilar el uso adecuado y el mantenimiento de los panteones municipales, incluidos los de las congregaciones;

X. Fomentar la participación de los habitantes y vecinos del municipio para la solución de problemas de salud que enfrenta la comunidad; y

XI. Coordinar, colaborar y apoyar en la ejecución y operación de los programas encaminados al desarrollo comunitario en materia de salud que instrumente el Ayuntamiento, dirigidos predominantemente a las zonas marginadas del municipio;

XII. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en los programas de salud que se desarrollen en el municipio;

XIII. Coordinar la operación del Comité Municipal de Salud y los subcomités delegacionales;

XIV. Tener a su cargo el establecimiento, la operación y el mantenimiento del Centro de Salud Animal, así como realizar campañas de vacunación antirrábica;

XV. Llevar a cabo, a través de la Unidad de Centro de Salud Animal, una observación minuciosa de casos reales o sospechosos de rabia en el municipio y efectuar, en su caso, el control de los mismos;

XVI. Recolectar, a través de la Unidad de Centro de Salud Animal, animales muertos depositados en lotes baldíos o en las vías públicas;

XVII. Las demás que le encomiende el Director de Comercio y las que expresamente le señalen los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 93.- Para el despacho de los asuntos de su competencia la coordinación de salud se integrará por las siguientes áreas administrativas: a) Regulación sanitaria, b) Panteones Municipales, c) Centro de Salud Animal. Las funciones de las citadas unidades se establecerán en el Manual de Organización, de Procedimientos y de Servicios respectivos.

Capítulo XXIV De la Coordinación de Turismo

Artículo 94.- La Coordinación de Turismo tiene como finalidad establecer planes, programas y acciones de promoción, difusión, atención e impulso al turismo, así como organizar los programas operativos especiales por la afluencia turística. Artículo 95.- A la Coordinación de Turismo le corresponde: I. Fortalecer los servicios y desarrollar productos turísticos sustentables en el

municipio; II. Difundir y promover los sitios turísticos del municipio en el ámbito regional,

nacional e internacional; III. Formular en coordinación con las autoridades correspondientes los proyectos de

programas de fomento turístico en sus diversas modalidades; IV. Llevar a cabo acciones encaminadas a mejorar, incrementar, difundir los

atractivos y servicios turísticos del municipio; V. Proponer al Presidente Municipal la celebración de convenios y acuerdos entre

los gobiernos municipal, estatal y federal, así como con otras instituciones públicas en materia de su competencia;

VI. Promover, difundir, coordinar o realizar la elaboración y distribución de propaganda y publicidad en materia de turismo;

VII. Identificar servicios e integrar productos turísticos sustentables para el municipio; VIII. Establecer condiciones para el éxito de los productos turísticos sustentables para

el municipio; IX. Promover y difundir el municipio de Xalapa como uno de los principales destinos

turísticos de México; X. Las demás que le encomienden el Presidente Municipal y las que expresamente

le señalen los ordenamientos legales aplicables. Artículo 96.- Para el despacho de sus asuntos de su competencia, la coordinación de turismo se integrara por las siguientes aéreas administrativas:

a) Mercadotecnia y relaciones públicas b) Servicios y programas turísticos c) Promoción turística Las funciones de las citadas unidades se establecerán en el Manual de Organización, de Procedimientos y de Servicios respectivos.

Capitulo XXV Coordinación de Arte y Cultura

Artículo 97.- La coordinación de arte y cultura es la encargada de apoyar, encausar y promover la cultura entre la ciudadanía en general, unificando criterios para su promoción agrupando a los organismos y asociaciones involucradas en la promoción cultural, la creación de oferta cultural y la capacitación artística; ofreciendo espacios y programas culturales para uso y disfrute de la ciudadanía, y creando la estructura social necesaria para el desarrollo cultural integral de los habitantes. Artículo 98.- A la Coordinación de Arte y Cultura le corresponde: I. Dirigir, vigilar y conservar las bibliotecas, los museos y los centros culturales del

Ayuntamiento, promoviendo la asistencia de la población a los mismos; II. Proponer al Presidente Municipal las políticas y los programas generales relativos

al incremento del patrimonio artístico e histórico; III. Llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, acciones que fomenten el nivel

cultural, artístico y educativo de los habitantes del municipio, atendiendo prioritariamente a zonas y grupos marginados;

IV. Promover las manifestaciones artísticas y culturales como un medio de esparcimiento y desarrollo de sana convivencia entre los habitantes del municipio;

V. Desconcentrar los servicios de cultura, recreación y educación, con base en una orientación programática municipal que dé lugar al desarrollo cultural integral y armónico de los habitantes del municipio;

VI. Propiciar el intercambio educativo cultural con otras ciudades, tanto en el ámbito nacional como internacional;

VII. Mantener actualizados los programas que ofrecen los centros culturales, centros recreativos, casas de cultura, academias y cualquier otra institución que tenga por objeto el desarrollo de la cultura y las artes;

VIII. Promover un sistema de centros de extensión cultural en los barrios y las colonias del municipio, y realizar en dichos centros, actividades que impulsen los valores artísticos y culturales de sus habitantes;

IX. Difundir las tradiciones culturales y artísticas de los xalapeños; X. Llevar a cabo concursos y festivales culturales, en colaboración con las

autoridades de los tres órdenes de gobierno; XI. Preservar y difundir el patrimonio artístico del municipio, XII. Brindar opciones de participación en actividades artísticas, intelectuales a las

personas con capacidades diferentes así como el acceso a la cultura y recreación;

XIII. Organizar exposiciones artísticas, ferias, certámenes, concursos, audiciones, representaciones teatrales y exhibiciones de interés cultural;

XIV. Impulsar el otorgamiento de becas para fomentar la participación en las competencias culturales estatales, nacionales e internacionales y de premios o incentivos a las personas con capacidades diferentes que destaquen; y

XV. Las demás que le encomiende el Presidente Municipal y las que expresamente le señalen los ordenamientos legales aplicables.

Capitulo XXVI De la Coordinación de Fomento a la Educación Cívica.

Artículo 99.- La Coordinación de fomento a la educación cívica es la responsable de las relaciones sociales, del papel de los ciudadanos y la educación cívica; pretende fomentar las aptitudes de colaboración y participación en actividades cívicas del municipio. Artículo 100.- A la Coordinación de Fomento la Educación Cívica le corresponde: I. Gestionar el establecimiento de planteles educativos en el municipio y promover

la modernización de los que ya existen; II. Elevar la calidad de los servicios educativos municipales; III. Coordinar acciones en favor de la educación para adultos; IV. Crear, dirigir y supervisar el funcionamiento de las academias municipales; V. Celebrar convenios con empresas e instituciones, para brindar a los egresados

de los centros de adiestramiento oportunidades de empleo. Artículo 101.- Para el despacho de sus asuntos de su competencia la coordinación de fomento a la educación cívica, se integrara por la siguiente unidad administrativa: a) Asuntos de la Juventud Las funciones de las citadas unidades se establecerán en el Manual de Organización, de Procedimientos y de Servicios respectivos.

Capítulo XXVII De la coordinación de Activación Física.

Artículo 102.- La coordinación de activación física es la encargada de fomentar el desarrollo humano de los ciudadanos a través de su participación en actividades deportivas, al mismo tiempo promover el acceso a personas con capacidades diferentes, a diversos programas deportivos, como a sí mismo difundir y divulgar las actividades deportivas a través de los medios de comunicación. Artículo 103.- A la Coordinación de Activación Física le corresponde: I. Promover ante las instituciones públicas y privadas la asignación de becas a

personas con capacidades diferentes para la educación y el deporte; II. Organizar toda clase de eventos deportivos; III. Promover entre los habitantes del municipio una cultura del deporte; IV. Promover el acceso al deporte popular y de alto rendimiento a las personas con

capacidades diferentes V. Impulsar y fortalecer programas deportivos dirigidos a las personas con

capacidades diferentes, estimulando la participación de los mismos en eventos locales, nacionales e internacionales para elevar el nivel deportivo;

VI. Establecer programas de capacitación dirigidos a docentes, entrenadores y promotores deportivos para una correcta atención a las personas de capacidades diferentes;

VII. Promover la adecuación de las instalaciones deportivas para permitir el uso y el debido aprovechamiento a las personas con capacidades diferentes;

VIII.- Deberá llevar a cabo programas con instituciones educativas de todos los niveles, con el sector empresarial, con asociaciones para instaurar la práctica de diez minutos de ejercicio al día. y

VIII. Las demás que le delegue el Ayuntamiento y el Presidente Municipal y los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 104.- Para el despacho de sus asuntos de su competencia la coordinación de activación física se integrará por las siguientes aéreas administrativas: a) Área de fomento a la activación física b) Área de desarrollo de programas Las funciones de las citadas unidades se establecerán en el Manual de Organización, de Procedimientos y de Servicios respectivos.

Capítulo XXVIII De la Coordinación de Informática

Articulo 105.- La Coordinación de Informática es la dependencia encargada de proponer y establecer políticas de sistematización de procesos administrativos, de telecomunicaciones y operativos de las dependencias y áreas del Ayuntamiento. Artículo 106.- La Coordinación de Informática tendrá las siguientes atribuciones y funciones: I. Promover el uso de las Tecnologías de la Información para la mejora de los

trámites y servicios municipales, el acceso a la información pública y así como mejorar la eficiencia y la eficacia en la gestión municipal, incrementando la transparencia y la participación ciudadana.

II. Proponer y establecer políticas y normas de sistematización de procesos administrativos y operativos de las dependencias municipales.

III. Acordar con el C. Presidente Municipal los asuntos concernientes a la Coordinación.

IV. Apoyar los programas de modernización administrativa sustentados en tecnología de información.

V. Analizar y coordinar la implementación de nuevos sistemas de información para agilizar el manejo y el flujo de la información de las Dependencias de la Administración Pública Municipal

VI. Implementar el sistema de acceso a la información pública, que permita proporcionar a la ciudadanía de toda la información que tiene obligación el Ayuntamiento de publicar.

VII. Promover en la administración municipal el uso de tecnologías de información para disponer de trámites y servicios ágiles a favor de los ciudadanos, mediante la utilización de enlaces computacionales, promoviendo que las bases de datos a las que tengan acceso los ciudadanos estén actualizadas, evitándose su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.

VIII. Satisfacer tecnológicamente que los ciudadanos accedan a la información y servicios de carácter público, mediante el uso de Internet y otras opciones electrónicas.

IX. Coordinar el desarrollo de sistemas informáticos de servicio externo, que proporcionen soluciones directas y factibles para la ciudadanía, cuidando la integridad de sus procedimientos e información así como la interacción entre ellos y con los sistemas internos.

X. Implementar el Sistema de Gestión de Calidad Municipal que permita transparentar, simplificar y eficientar los servicios y tramites que solicita la ciudadanía.

XI. Propiciar y asesorar para que los modelos de trabajo utilizados permitan acercar los servicios a la ciudadanía y así poder comparar y proyectar el gobierno municipal como un gobierno electrónico y de clase mundial.

XII. Promover en las dependencias la institucionalización de funciones y procesos eficientes y de calidad, que se realicen en las dependencias, organismos y entidades públicas municipales.

XIII. Proponer y establecer políticas de crecimiento y homologación del equipo de cómputo, software, bases de datos y sistemas de comunicación, supervisando el buen uso y aprovechamiento de estos equipos.

XIV. Proponer y establecer políticas para la modernización y el desarrollo tecnológico, informático y de telecomunicaciones de las dependencias del Ayuntamiento de Xalapa, así como velar por la seguridad informática.

XV. Proporcionar a las dependencias y áreas del Ayuntamiento la infraestructura de comunicaciones de voz y datos, plataformas tecnológicas de hardware, software y bases de datos.

XVI. Administrar la red de voz y datos, intranet y el sitio Web municipal, así como los equipos de radiocomunicación y telecomunicación propiedad del Ayuntamiento.

XVII. Vigilar el uso en los centros municipales de servicios de Internet que ofrece el Ayuntamiento al público.

XVIII. Coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo al equipo de cómputo y a las diversas telecomunicaciones con que cuenta el Ayuntamiento.

XIX. Asegurar el resguardo de la información, copias de seguridad así como los planes de contingencia para salvaguardar la información del Ayuntamiento.

XX. Vigilar el aprovechamiento óptimo de los recursos materiales y humanos con que cuenta la Coordinación para el desarrollo de sus funciones.

XXI. Elaborar estudios de viabilidad y costos de los proyectos propuestos, y en su caso proponer las estrategias para su implantación.

XXII. Mantener comunicación permanente con las demás dependencias para el intercambio de información y desarrollo de programas conjuntos.

XXIII. Establecer los lineamientos que normen y orienten las actividades que desarrollan las áreas que conforman la Coordinación.

XXIV. Supervisar que se mantenga actualizado el inventario de equipo de cómputo en coordinación con la Tesorería, además del software y material bibliográfico de la Coordinación.

XXV. Establecer los programas de mantenimiento de software para actualizar, modificar o adaptar los sistemas que estén en funcionamiento.

XXVI. Ordenar y verificar que se elabore el Programa Anual de Adquisiciones de la Coordinación, así como aprobarlo y enviarlo a la Tesorería Municipal.

XXVII. Coordinar y vigilar el adecuado desempeño de las funciones de los puestos que integran la Coordinación a su cargo.

XXVIII. Vigilar, en coordinación al área correspondiente, que la infraestructura tecnológica opere de manera legal en sus licencias, marcas y patentes, así como

el registro de derechos de autor ante las instancias correspondientes, respecto al software desarrollado internamente en el Ayuntamiento.

Capítulo XXIX De la Contraloría Interna

Artículo 107.- La Contraloría Interna es la dependencia encargada de verificar que el manejo de los recursos financieros y el patrimonio del municipio se manejen con transparencia, legalidad y con criterios de racionalidad, garantizando con su supervisión que los procesos administrativos se lleven a cabo en forma objetiva y con estricto apego a las disposiciones legales aplicables en la materia. En su actuación, la Contraloría Interna supervisará y propondrá la política de control, inspección y supervisión de la administración pública municipal, a través de la práctica de auditorías y verificación de los avances de la obra pública. Artículo 108.- Son facultades y obligaciones del Contralor, además de las que le otorgan las leyes federales y estatales, las siguientes: I. Organizar y coordinar sistemas de control y evaluación del gobierno municipal,

así como inspeccionar el ejercicio del gasto público de las entidades y dependencias que integran la administración pública municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos;

II. Vigilar que las normas y procedimientos administrativos y contables se apliquen eficientemente, conforme a los lineamientos establecidos por las leyes de la materia, para las diferentes áreas;

III. Revisar y dictaminar los registros contables y los procedimientos administrativos de las entidades y dependencias;

IV. Supervisar los inventarios del Ayuntamiento; V. Intervenir en la entrega y la recepción de bienes y valores que sean propiedad

del Ayuntamiento o que se encuentren en posesión del mismo, cuando se verifique algún cambio de titular de las entidades y dependencias correspondientes;

VI. Hacer una evaluación previa a la expedición de proyectos que regulen la ejecución de los procedimientos para la protección del patrimonio municipal y sus sistemas de información, con el fin de determinar si cumplen con sus respectivos requisitos;

VII. Verificar la realización de las operaciones en las que sean implantados los proyectos mencionados en la fracción anterior;

VIII. Practicar evaluaciones preventivas a las entidades y dependencias, así como informar al Presidente Municipal, al Cabildo o a las comisiones edilicias correspondientes sobre el resultado de las mismas;

IX. Organizar sistemas de control de la administración pública municipal, así como proponer las normas y procedimientos que permitan su permanente evaluación;

X. Practicar auditorias a las entidades y dependencias, así como informar al Presidente Municipal, al Cabildo o a las comisiones edilicias correspondientes sobre el resultado de las mismas;

XI. Proponer a los titulares de las entidades y dependencias de la administración pública municipal los lineamientos para el mejoramiento de los servicios públicos municipales;

XII. Vigilar el cumplimiento de los convenios que se firmen entre el Ayuntamiento y las dependencias federales y estatales, así como con otros organismos y asociaciones;

XIII. Verificar que los reglamentos emitidos por el Ayuntamiento se apliquen adecuadamente por los servidores públicos y demás empleados adscritos al gobierno y a la administración pública municipal;

XIV. Vigilar que los recursos asignados a las dependencias municipales se utilicen exclusivamente para los fines a que estén destinados;

XV. Coadyuvar con la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, en los asuntos relacionados con el patrimonio municipal;

XVI. Supervisar que los servidores públicos municipales obligados presenten oportunamente la declaración de su situación patrimonial;

XVII. Vigilar que las tarifas aprobadas por el Congreso del Estado se apliquen correctamente en los cobros que efectúe la Tesorería;

XVIII. Recibir las quejas o las denuncias que se presenten por escrito en contra de los servidores públicos adscritos a la administración pública municipal, en el ejercicio de sus funciones, así como substanciar los procedimientos respectivos, y en su caso, imponer las sanciones disciplinarias que correspondan, de conformidad con la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones aplicables;

XIX. Informar al Presidente Municipal, al Cabildo o a las comisiones edilicias correspondientes, sobre el resultado de los procedimientos a los que se refiere la fracción anterior, así como de las sugerencias presentadas por la ciudadanía;

XX. Supervisar periódicamente, durante su ejecución, las obras públicas municipales, para que se realicen con apego a los proyectos y presupuestos aprobados, informando al Presidente Municipal, al Cabildo o a las comisiones edilicias correspondientes las anomalías que detecte;

XXI. Revisar en cualquier momento los expedientes técnicos y financieros de las obras y acciones ejecutadas por el Ayuntamiento a efecto de verificar que se integren de acuerdo a la normatividad aplicable para posteriormente turnarlos a la Tesorería Municipal para su guarda y custodia;

XXII. Fungir como comisario del órgano de gobierno de la Comisión Municipal de Agua y Saneamiento, organismo operador, así como de las demás entidades paramunicipales;

XXIII. Supervisar las acciones orientadas a la ejecución de los proyectos sociales básicos y las obras públicas integradas en el Plan Municipal de Desarrollo;

XXIV. Evaluar los avances de los diferentes programas y proyectos incluidos en el Plan Municipal de Desarrollo;

XXV. Vigilar que las disposiciones establecidas en este reglamento sean aplicadas por las entidades y dependencias;

XXVI. Dar cuenta al Presidente Municipal, al Cabildo o a las comisiones edilicias correspondientes de las irregularidades que advierta en la prestación de los servicios públicos municipales;

XXVII. Coadyuvar con las labores de seguimiento, control y evaluación, con los órganos de control del gobierno federal y estatal;

XXVIII. Formular recomendaciones a las entidades y dependencias, con el fin de hacerlas mas eficientes para la prestación de los servicios públicos y la atención a la población;

XXIX. Integrar y mantener actualizado el Padrón Municipal de Proveedores, Prestadores de Servicios y Contratistas;

XXX. Representar al Presidente Municipal en los eventos para los que sea comisionado;

XXXI. Las demás que le encomienden el Presidente Municipal y que expresamente le señalen los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 109.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Contraloría Interna se integrara por las siguientes unidades administrativas: a) Auditoria b) Supervisión de Obra Pública c) Responsabilidad Patrimonial y quejas Las funciones de las citadas unidades se establecerán en el Manual de Organización, de Procedimientos y de Servicios respectivos. Artículo 110.- Las entidades y dependencias deberán rendir a la Contraloría Interna los informes que ésta les requiera en el ejercicio de sus atribuciones; asimismo, deberán informarle sobre el trámite que se haya dado a las recomendaciones que les formule, con el objeto de hacer más eficiente la administración pública municipal.

Capítulo XXX De la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información

Artículo 111.- La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información es la instancia administrativa encargada de la recepción de las peticiones, actualización y difusión de la información pública de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de su reglamento municipal y demás ordenamientos aplicables. Artículo 112.- La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información tendrá las siguientes atribuciones: I. Recabar y difundir la información de oficio a que se refiere la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el presente Reglamento;

II. Recibir y tramitar dentro del plazo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el presente Reglamento, las solicitudes de acceso a la información pública;

III. Entregar o negar la información requerida, fundando y motivando su resolución en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el presente Reglamento;

IV. Aplicar los acuerdos que clasifiquen la información como reservada o confidencial;

V. Elaborar el catálogo de la información o de los expedientes clasificados como reservados;

VI. Diseñar procedimientos que faciliten la tramitación y adecuada atención a las solicitudes de acceso a la información pública;

VII. Aplicar los criterios y lineamientos prescritos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información, en materia de ordenamiento, manejo, clasificación y conservación de los documentos, registros y archivos;

VIII. Preparar, conforme a los Lineamientos del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información, los formatos sugeridos para las solicitudes de acceso a la información pública, así como para la corrección de datos estrictamente personales;

IX. Realizar los trámites internos necesarios para localizar y entregar la información pública requerida;

X. Auxiliar a los particulares en la elaboración de las solicitudes de información, principalmente en los casos en que éstos no sepan leer ni escribir o en el caso de las personas con capacidades diferentes que así lo soliciten, así como orientar a los particulares sobre otros sujetos obligados que pudieran poseer la información pública que solicitan y de la que no se dispone;

XI. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública, sus resultados y los costos de atención de este servicio, así como los tiempos observados para las respuestas;

XII. Difundir entre los servidores públicos los beneficios que conlleva divulgar la información pública, los deberes que deban asumirse para su buen uso y conservación, y las responsabilidades que traería consigo la inobservancia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y este Reglamento y las disposiciones legales aplicables;

XIII. Elaborar semestralmente y por rubros temáticos, un índice de la información o de los expedientes clasificados como reservados. Dicha relación mencionará la unidad administrativa generadora o poseedora de la información pública, la fecha de su clasificación como reservada y el plazo de reserva acordado. En ningún caso ese índice será considerado como información reservada, y

XIV. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre el Ayuntamiento y los particulares.

TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA PARAMUNICIPAL

Capítulo I

De las Entidades Paramunicipales Artículo 113.- El Ayuntamiento podrá crear mediante autorización del Congreso del Estado las entidades paramunicipales necesarias para el correcto desempeño de sus atribuciones. Artículo 114.- Las entidades paramunicipales gozarán de autonomía de gestión para el debido cumplimiento de su objeto, y de los objetivos y metas señaladas en sus programas. Al efecto, los Órganos de Gobierno, o sus equivalentes, de las entidades paramunicipales, según sea el caso, expedirán su correspondiente normatividad interior, que deberá establecer las bases específicas de Organización,, funcionamiento y las atribuciones de sus respectivos Directores, o similares, y de las distintas áreas que integren la entidad de que se trate. Cada entidad paramunicipal contará, además con una unidad administrativa responsable de la presupuestación, programación y ejercicio del presupuesto a su cargo en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 115.- Son entidades paramunicipales los organismos descentralizados, las empresas de participación municipal y los fideicomisos públicos de conformidad con lo que se establece en la Ley Orgánica el Municipio Libre del Estado.

Capítulo II De los Organismos Descentralizados

Artículo 116.- Los organismos descentralizados son las entidades públicas creadas por acuerdo del Ayuntamiento, previa autorización del Congreso, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopten y cuyo objeto sea: I. La prestación de una función o servicio público a cargo del Municipio; o II. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. Artículo 117.- En los acuerdos que se aprueben para la creación de un organismo descentralizado se establecerán, entre otros elementos: I. Su denominación; II. El domicilio legal; III. Su objeto, conforme lo señalado en el Artículo anterior; IV. Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio, así como

aquellas que se determinen para su incremento; V. La manera de integrar el órgano de gobierno y de designar al Director, así como

a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a éste; VI. Las facultades y obligaciones del órgano de gobierno, señalando cuales de

dichas facultades son indelegables; VII. Las atribuciones del Director, quien tendrá la representación legal del organismo;

y VIII. Sus órganos de vigilancia, así como sus atribuciones.

Capítulo III De las Empresas de Participación Municipal

Artículo 118- Son empresas de participación municipal las que, además de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones aplicables, satisfagan alguno de los requisitos siguientes: I. Que el Gobierno Municipal, uno o más organismos descentralizados u otras

empresas de participación municipal, considerados conjunta o separadamente, aportan o sean propietarios del cincuenta y uno por ciento o más del capital social;

II. Que en la constitución de su capital se hagan figurar acciones de serie especial, que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Municipal; y

III. Que al Gobierno Municipal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del Consejo de Administración, Junta Directiva u Órgano de Gobierno, así como designar al Presidente, al Director, al Gerente o que el Gobierno Municipal tenga facultades para vetar los acuerdos de la Asamblea General de Accionistas del Consejo de Administración o de la Junta Directiva u Órgano de Gobierno equivalente.

Artículo 119.- Las empresas de participación municipal deberán tener por objeto: I. La prestación de una función o servicio público a cargo del Municipio; o II. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

Capítulo IV De los Fideicomisos Públicos

Artículo 120.- De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Municipio Libre, el Ayuntamiento podrá crear, previa autorización del Congreso del Estado, fideicomisos públicos que se constituyan con recursos de la administración pública municipal y se organicen, de acuerdo con su normatividad interior, con el propósito de auxiliar al Ayuntamiento en la realización de actividades de interés público. Los requisitos para su constitución, así como las reglas de su operación, se encuentran establecidos en la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Capítulo V De la Comisión Municipal de Agua y Saneamiento

Artículo 121.- La Comisión Municipal de Agua y Saneamiento (CMAS) es un organismo descentralizado del Ayuntamiento y tiene por objeto la adecuada prestación de los servicios de agua potable, drenaje, saneamiento y alcantarillado, así como el tratamiento y disposición de las aguas residuales, garantizando su buen funcionamiento así como satisfacer las demandas de los usuarios desarrollando la infraestructura necesaria. Asimismo, administra las aguas propiedad de la Nación que tuviera asignadas, hasta antes de su descarga en cuerpos y corrientes que no sean de su propiedad. Sus funciones y atribuciones se sujetarán a lo dispuesto por Ley de Aguas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el decreto que la creó, su reglamento interior y los demás ordenamientos aplicables.

TITULO CUARTO De los Organismos Auxiliares de la Administración Pública Municipal

Capítulo I

De los Comités y Patronatos Ciudadanos

Artículo 122.- El Ayuntamiento promoverá la participación de los ciudadanos para el desarrollo comunitario en el municipio; los ciudadanos podrán organizarse para colaborar con el Ayuntamiento a través de las siguientes acciones: I. Participar organizadamente en Comités Municipales de naturaleza consultiva; II. Proponer medidas para la preservación y restauración del ambiente;

III. Proponer medidas para mejorar la prestación de los servicios públicos y la realización de obra pública, y

IV. Coadyuvar en la ejecución de la obra pública. Artículo 123.- Los Comités y Patronatos Ciudadanos son organismos auxiliares, que constituyen los habitantes del municipio en términos del reglamento de la materia para la realización de obras de beneficio colectivo.

TITULO QUINTO DEL REGISTRO CIVIL

Artículo 124.- La Oficialía del Registro Civil es la dependencia encargada de coordinar y organizar administrativamente la prestación de una función propia del Estado, que es la de realizar y autorizar, con las excepciones de la ley, los actos y las actas relativos al estado civil de las personas, en los términos establecidos en el Código Civil del Estado de Veracruz. Artículo 125.- La titularidad de la Oficialía del Registro Civil del municipio estará a cargo de un servidor público denominado Oficial encargado del Registro Civil, quien tendrá fe pública en el desempeño de sus labores. La organización y las atribuciones de la Oficialía se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Interno del Registro Civil del Gobierno del Estado y demás disposiciones aplicables.

TÍTULO SEXTO DE LAS SUPLENCIAS DE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES

DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA MUNICIPAL

Capítulo Único Artículo 126.- Para suplir las ausencias temporales o definitivas de los funcionarios municipales se estará a lo siguiente: I. Tratándose de las suplencias por ausencias temporales y definitivas del

Presidente Municipal, Síndico y Secretario del Ayuntamiento se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado.

II. Tratándose de las suplencias por ausencias temporales y definitivas de los titulares de las dependencias que requieran de su ratificación mediante acuerdo de Cabildo, el Presidente Municipal propondrá al Ayuntamiento a la persona que haya de ocupar el cargo en forma temporal o definitiva.

III. Tratándose de las suplencias por ausencias temporales y definitivas de los titulares de las dependencias, el Presidente Municipal designará a la persona que haya de ocupar el cargo en forma temporal o definitiva.

IV. Tratándose de las suplencias por ausencias temporales y definitivas de los titulares de las entidades paramunicipales se estará a lo dispuesto por el reglamento o acuerdo mediante el cual se hubiere creado dicha entidad.

V. Tratándose de las suplencias por ausencias temporales y definitivas de personas que desempeñen en funciones de organismos auxiliares se estará a las

disposiciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre y a las disposiciones legales aplicables.

VI. Tratándose de las suplencias por ausencias temporales y definitivas del Oficial del Registro Civil del municipio se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno del Registro Civil del Gobierno del Estado y demás disposiciones aplicables.

TITULO SÉPTIMO DE LA ENTREGA Y RECEPCION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL

Capítulo Único

Artículo 127.- La entrega y recepción de los documentos que contengan la situación que guarda la administración pública municipal se realizará el día en que se instale el nuevo Ayuntamiento, en términos de lo dispuesto en el Título Noveno de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado y de las disposiciones que al efecto expida el Congreso del Estado.

TITULO OCTAVO

DE LOS ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS Y DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES

Capítulo I

De los Estímulos y Reconocimientos Artículo 128.- El Ayuntamiento otorgará anualmente reconocimientos a la buena labor de los funcionarios y empleados municipales, para estimular el cumplimiento del deber en el servicio público, así como a las personas físicas o morales que realicen actividades relevantes en favor del municipio. Artículo 129.- Para el otorgamiento de los reconocimientos, en sesión de Cabildo el Ayuntamiento decidirá qué funcionarios los merecen, sin necesidad de propuestas, independientemente de que el Presidente Municipal podrá hacer las propias. Con relación a los empleados, cada Edil o titular de las entidades y dependencias propondrá, en noviembre de cada año, a los candidatos, destacando sus méritos.

Capítulo II De la Responsabilidad de los Servidores Públicos Municipales

Artículo 130.- Todo servidor público o empleado municipal deberá cumplir, en el desempeño de su encargo, lo establecido por la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás disposiciones aplicables, y será responsable de los delitos y faltas ahí contempladas. Artículo 131.- Las infracciones de carácter administrativo cometidas por los servidores públicos y demás empleados municipales serán sancionadas de acuerdo con su gravedad, en los términos de la legislación aplicable. Artículo 132.- Las faltas al respeto en agravio de los miembros del Ayuntamiento o de las autoridades municipales se sancionarán administrativamente por el Ayuntamiento, en sesión de Cabildo. El monto de la sanción será determinado por el Cabildo entre el

mínimo y el máximo referido en el Bando de Policía y Gobierno, de acuerdo con la gravedad de la falta, y en su caso, se notificarán los hechos al Ministerio Público.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente reglamento obligará y surtirá sus efectos tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Artículo Segundo. Se abroga el Reglamento de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, aprobado en la Sesión de Cabildo del día ocho del mes de mayo del año 2008. Artículo Tercero. En tanto se expiden los acuerdos y demás disposiciones administrativas y reglamentarias que deriven del presente reglamento, para regular la función municipal en materias, procedimientos y servicios públicos a cargo del Ayuntamiento, continuarán siendo aplicables, en lo conducente, los acuerdos y reglamentos respectivos, expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento. Artículo Cuarto. Los procedimientos y actos administrativos generados bajo la vigencia del Reglamento de la Administración Pública Municipal del Ayuntamiento de Xalapa, aprobado el día ocho de mayo del año 2008, se tramitarán y resolverán, conforme a dicho ordenamiento legal hasta su conclusión. Artículo Quinto. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias o administrativas que se opongan al presente reglamento. Artículo Sexto. Lo no previsto por el presente reglamento será resuelto por el H. Ayuntamiento, mediante acuerdo de Cabildo.