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Reglamento de la Dirección General de Selecciones Nacionales 1 R E G L A M E N T O D E L A D IR E C C I O N G E N E R A L D E S E L E C C I Ó N E S N A C I O N A L E S

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Reglamento de la Dirección General de Selecciones Nacionales 1

R E G L A M E N T O

D E L A

D IR E C C I O N G E N E R A L D E

S E L E C C I Ó N E S N A C I O N A L E S

Reglamento de la Dirección General de Selecciones Nacionales 2

I N D I C E

Capítulo Contenido

Página

I Disposiciones Generales De la Integración de la Dirección General de Selecciones Nacionales.............. Del Comité de Selecciones Nacionales ............................................................. Facultades y Obligaciones del Director General ............................................... Facultades y Obligaciones del Gerente General ...............................................

3 4 5 6

II

De los Responsables de las Áreas Área Técnica ...................................................................................................... Del Entrenador Nacional .................................................................................... Área Médica ....................................................................................................... Área de Alojamiento y Transporte ..................................................................... Área de Prensa ..................................................................................................

6 8

10 11 11

III

De la Convocatoria, Integración y Participación de Selecciones Nacionales Convocatoria ..........................................................................................................

12

IV Obligaciones y derechos de los Jugadores Seleccionados Derechos..... ........................................................................................................... Obligaciones............................................................................................................ Concentraciones y Desplazamientos ..................................................................... Área Técnica .......................................................................................................... Capitán de la Selección Nacional ..........................................................................

13 14 18 19 20

V

Viáticos y Premios Viáticos ................................................................................................................... Premios ..................................................................................................................

20 20

VI

Disposiciones Complementarias Situación Financiera ............................................................................................... Sanciones ..............................................................................................................

21 22

Artículos Transitorios ..........................................................................................

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Reglamento de la Dirección General de Selecciones Nacionales 3

REGLAMENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE LAS SELECCIÓNES NACIONALES

I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento es reglamentario del artículo 50.15 del Estatuto de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, A.C. y determina la estructura y funciones de la Dirección General de Selecciones Nacionales. Sus disposiciones son de observancia obligatoria para Autoridades y Afiliados de la Federación. ARTÍCULO 2 La Dirección General de Selecciones Nacionales de la Federación, es responsable de la organización, integración y desarrollo de las actividades de las Selecciones Nacionales Mexicanas de Futbol, Profesionales o Aficionados que representen a la Federación Mexicana de Futbol Asociación, A.C., en adelante (Federación) en competencias internacionales oficiales, en partidos oficiales o amistosos que se concerten con otras Asociaciones Nacionales, FIFA, Confederaciones o en Torneos Internacionales amistosos que se organicen en el territorio de la República Mexicana o en el extranjero, conforme a las funciones, atribuciones y limitaciones del Estatuto y del presente Reglamento. DE LA INTEGRACIÓN ARTÍCULO 3 La Dirección General se integra con los siguientes miembros: a) Un Comité de Selecciones Nacionales conformado por cinco miembros designados por la

Asamblea General Ordinaria de la Primera División Profesional. b) Un Director General, designado por el Presidente de la Federación. c) Un Gerente General, designado por el Director General. d) 4 responsables de área a saber; Técnica, Médica, Logística de viajes y Prensa, los cuales

serán nombrados por el Director General. ARTÍCULO 4 Facultades de la Dirección General: a) Seleccionará, a través de los diferentes cuerpos técnicos, los jugadores profesionales o aficionados para integrar la Preselección, el Combinado o la Selección Nacional que ostente la representación nacional, ya sea que estén registrados o no ante la Federación sin que sea

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requisito obligatorio que radiquen dentro de la República Mexicana, así como tampoco será forzoso que tengan contrato vigente con algún Club. b) Convocar, a través de los programas de los diferentes cuerpos técnicos, previo conocimiento del Presidente de la Federación y Secretario General, a los jugadores designados para integrar cada una de las selecciones nacionales. c) Preparar a los jugadores para su participación en los partidos, Competencias o Torneos en que vayan a participar. d) Organizar y atender las concentraciones y la logística de los viajes de las Selecciones Nacionales que requieran su participación en concentraciones, partidos y competencias amistosas u oficiales. e) Atender y supervisar todos los aspectos técnicos, administrativos, financieros y jurídicos motivados por las actividades de las Selecciones Nacionales, así como cualesquiera otros que tengan relación o deriven de dichas actividades. f) Organizar los servicios médicos necesarios para la atención de los jugadores de las Selecciones Nacionales. g) Determinar las suspensiones y exclusiones que ameriten los integrantes de las Selecciones Nacionales por incumplimiento o violación del presente reglamento, Estatuto y/o Reglamentos Nacionales e Internacionales. h) Promover cualquier otra actividad que tenga relación directa con las Selecciones Nacionales o los mismos Seleccionados Nacionales. Para el desarrollo de las actividades y funciones señaladas, la Dirección se estructura con los miembros y Áreas que se describen en este Reglamento. El personal y Áreas de la Dirección ejercerán sus funciones bajo la Dirección del Director General de Selecciones Nacionales, quien por otra parte, será el conducto de información para el Consejo Nacional, Comité de Selecciones, Presidente o Secretario General. Todas las cuestiones relativas a los recursos económicos y asuntos de carácter legal deberá tratarlos con la Dirección General de Administración y Finanzas y con la Dirección Jurídica de la Federación. DEL COMITÉ DE SELECCIONES NACIONALES ARTÍCULO 5 El Comité de Selecciones Nacionales es la autoridad máxima de la Dirección General de Selecciones Nacionales quien supervisará y vigilará la buena marcha de los asuntos encomendados a esta Dirección.

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FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR GENERAL ARTÍCULO 6 1.- Informar, periódicamente al Consejo Nacional y al Comité de Selecciones Nacionales de las actividades realizadas por la dirección. 2.- Resolver en forma pertinente todos los asuntos relacionados con las diferentes Selecciones Nacionales. 3.- En casos urgentes con conocimiento previo del Presidente de la Federación o del Secretario General, tomar las decisiones correspondientes. 4.- Presentar al Consejo Nacional y/o Comité de Selecciones y/o Presidente y/o Secretario General el programa anual de actividades de las Selecciones Nacionales a efecto de que se haga del conocimiento del Sector de la Federación de que se trate, con el objeto de coordinarlo con los calendarios oficiales de competencia de las diversas divisiones. 5.- Reunirse periódicamente con los responsables de área con el objeto de resolver cualquier asunto que requiera su atención o para coordinar las actividades de cada una de estas áreas. 6.- Elaborar con la Dirección General de Administración y Finanzas, el presupuesto de gastos de la Dirección a efecto de someterlo a consideración de la Asamblea de la Federación. 7.- Acudir a las reuniones del Consejo Nacional cuando sea convocado. 8.- Coordinar la visoria y/o escauteo de jugadores elegibles y formular las fichas personales o de los que sean convocados con el mayor número de datos posibles, para su mejor y oportuna utilización. 9.- Tener conocimientos generales sobre los reglamentos y las disposiciones aplicables de cada Torneo o competencia en que cada selección participe. 10.- Establecer y coordinar con el responsable del área, la logística de los viajes de las diferentes selecciones. 11.- Establecer y nombrar la estructura administrativa de la Dirección General de Selecciones Nacionales con aprobación del Presidente o Secretario General 12.- Asegurarse, que el jugador al término del compromiso con la selección a la que fue convocado, se reintegre a su Club inmediatamente. El Director General recibirá la remuneración que determine el Consejo Nacional y/o Presidente Y/o Secretario General.

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FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL GERENTE GENERAL ARTÍCULO 7 1.- Auxiliar al Director General en el desempeño de sus tareas. 2.- Organizar administrativamente la dirección. 3.- Convocar a las reuniones con los jefes de área. 4.- Redactar las actas de las reuniones que deberán ser firmadas por los participantes y por

el Director General. 5.- Prepara el informe anual de actividades correspondiente. 6.- Preparar el informe de actividades realizadas en el año anterior para ser presentado a la

Asamblea General Ordinaria de la Federación. 7.- Preparar y redactar el informe mensual que el Director presente al Consejo Nacional. 8.- Integrar la utilería del seleccionado y atender a su conservación y reposición. 9.- Cuidar del archivo histórico de la Selección Nacional y de las diferentes Selecciones. El Gerente General recibirá la remuneración que determine el Consejo Nacional. ARTÍCULO 8 El Gerente General por la naturaleza de sus funciones actuará como órgano de enlace entre el Director General y los restantes áreas de la Dirección General de Selecciones Nacionales. II. DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE LAS ÁREAS DEL ÁREA TÉCNICA ARTÍCULO 9 El Área Técnica de la Selección se integrará con la persona que sea designada como Entrenador Nacional y por sus auxiliares técnicos. ARTÍCULO 10 El Entrenador Nacional será designado por el Consejo Nacional a propuesta del Comité de Selecciones Nacionales, previo análisis de la capacidad, experiencia y personalidad de los candidatos a dicho cargo.

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ARTÍCULO 11 El Consejo Nacional contratará al Entrenador Nacional por el período conveniente, las obligaciones y derechos de las partes se consignarán en el contrato de prestación de servicios que obligatoriamente debe celebrarse con éste. ARTÍCULO 12 El Área Técnica de la Dirección tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Seleccionar, mediante los procedimientos pertinentes, a los jugadores nacionales que se estime reúnan las mejores condiciones para integrar los equipos nacionales. b) Preparar técnica, táctica, física y mentalmente a los jugadores elegidos y mantenerlos en óptima condición con vistas a la competencia o partido que se trate. c) Someter a los jugadores elegidos a las pruebas de carácter físico y psicológico que sean necesarias para asegurarse del estado de salud y de las condiciones físicas que guarden para enfrentar la competencia o partido programado. d) Implantar y hacer cumplir las normas disciplinarias que deberán regir en las concentraciones y viajes del seleccionado. e) Promover las conferencias, pláticas y actividades recreativas que se requieran para mejorar los aspectos mentales y culturales de los jugadores. f) Coordinar la integración adecuada de la utilería de los seleccionados nacionales que sea necesaria y cuidar de su conservación. g) Brindar al Director General la más completa colaboración, para la mejor organización y ejecución de las actividades de las Selecciones Nacionales. h) Mantener estrecha relación con los miembros de las otras areas para el mejor desarrollo de sus actividades. i) Contribuir con los datos necesarios para que la dirección pueda elaborar la estadística de los jugadores y partidos. J) Informar periódicamente por escrito al Director General, sobre los avances y resultados del programa de trabajo. k) Proponer al Director General las personas que dirijan técnicamente a las otras selecciones que se conformen, de conformidad al calendario internacional de partidos. l) Supervisar a las diferentes selecciones nacionales.

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J) Las demás funciones técnicas propias de sus actividades y las que determine el Consejo Nacional. DEL ENTRENADOR NACIONAL

ARTÍCULO 13 El entrenador deberá reunir los siguientes requisitos y características: 1.- Tener Título, debidamente autorizado por la Federación con el Carnet Oficial de validación expedido por el Sistema Nacional de Capacitación de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C.

En el caso de ser extranjero, deberá presentar el Carnet Oficial de convalidación expedido por el Sistema Nacional de Capacitación de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C. 2.- Amplio conocimiento del jugador mexicano en los siguientes aspectos:

a) Características técnicas. b) Características morales. c) Condiciones físico-atléticas. d) Capacidad mental. e) Actividades y reacciones ante las diferentes situaciones que se le presenten tanto a

nivel deportivo como social. f) Medio ambiente mexicano.

3.- Del fútbol en el Área de CONCACAF.

a) Características técnicas de sus jugadores. b) Características físicas de sus jugadores. c) Características de su estilo de juego. d) Características mentales de sus jugadores. e) Características de sus canchas. f) Características de su clima. g) Características de sus árbitros.

4.- Conocimientos generales del fútbol Sudamericano, Europeo, Africano, Asiático y de Oceanía.

Otras cualidades tales como: a) Ascendencia sobre el jugador mexicano. b) Convivencia con el jugador mexicano. c) Disposición óptima en sus relaciones con las Autoridades de la Federación Mexicana

de Futbol Asociación, A.C. y la Dirección General de Selecciones Nacionales. d) Conocimiento y capacidad técnica.

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e) Conocimiento y capacidad físico-atlética. f) Conocimiento y capacidad psicológica. g) Capacidad para infundir al jugador mexicano actitudes positivas y triunfadoras. h) Estabilidad emocional y control de sí mismo. i) Capacidad en sus relaciones sociales. j) Autoridad, don de mando y personalidad.

ARTÍCULO 14 El Entrenador Nacional, tendrá las siguientes facultades:

a) Designar y en su caso, remover, con la autorización del Director General, a sus

colaboradores inmediatos que son: el Preparador Físico y los Entrenadores Auxiliares,

b) Proponer al Director General los jugadores que estime idóneos para integrar la lista de pre-seleccionados.

c) En su oportunidad, solicitar que se convoque a los jugadores que estime convenientes para efectuar concentraciones periódicas de observación y estudio, conforme al programa que para tal efecto se haya establecido previamente.

d) Solicitar se convoque a los jugadores que en definitiva deban integrar el Equipo Nacional, para participar en una competencia o partido determinado.

e) Solicitar la intervención del área Médica para el examen y atención del estado físico de los jugadores convocados.

f) Solicitar a través del Director General, la concertación de partidos de preparación, con vistas a la participación de los equipos nacionales en competencias de carácter oficial, de acuerdo con la disponibilidad de tiempo y las necesidades de preparación.

g) Encargarse de la preparación técnica de los jugadores de acuerdo con su propio sistema y bajo su exclusiva responsabilidad.

ARTÍCULO 15

Son obligaciones del Entrenador Nacional además de las establecidas en su contrato: a) Durante el periodo de la vigencia de su contrato, dedicar íntegramente su tiempo de

trabajo a la atención de los asuntos del Seleccionado Nacional.

b) Informar al Director General de Selecciones Nacionales, con la frecuencia que se requiera del desarrollo del programa de las actividades que realice durante su cargo.

c) Organizar y ejecutar el programa o plan de actividades de los jugadores pre- seleccionados, durante las diversas fases de la preparación.

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d) Atender personalmente los entrenamientos y los partidos con la colaboración de sus auxiliares.

e) Procurar la atención médica inmediata en caso de lesión o enfermedad que afecte a los jugadores bajo su cuidado.

f) Permanecer constantemente con los jugadores durante las concentraciones o viajes.

g) Hacer cumplir las normas disciplinarias que implante la Dirección General, para regir

las concentraciones y viajes del seleccionado.

h) Dirigir la Selección Nacional “A”, Olímpica y Sub 21.

i) Colaborar con el trabajo que se realice en las demás Selecciones.

j) Todas las demás que le sean señaladas por la Dirección General.

DEL ÁREA MÉDICA

ARTÍCULO 16 El Área Médica de la Dirección General estará a cargo de la persona que designe el Director General debiendo ser un médico titulado con Cédula Profesional respectiva y el cual tiene a su cargo los servicios médicos que requieran los jugadores convocados para integrar las Selecciones Nacionales.

ARTÍCULO 17

El Área Médica trabajará en coordinación directa con el Entrenador Nacional y los auxiliares de éste y acordarán los asuntos de su incumbencia con el Director General de Selecciones Nacionales.

ARTÍCULO 18

Con la aprobación del Director General de Selecciones Nacionales, la Dirección Médica designará a los médicos auxiliares que se requieran para la atención de los jugadores. ARTÍCULO 19

El Área Médica dispondrá lo necesario para que, durante los entrenamientos y partidos, el grupo seleccionado sea atendido por el médico o médicos dependientes de la propia Dirección.

ARTÍCULO 20

El Área Médica elaborará y actualizará un expediente de cada jugador que deberá comprender los siguientes datos:

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1. Nombre y apellidos. 2. Fecha de nacimiento. 3. Lugar de origen. 4. Domicilio. 5. Estado civil. 6. Historia clínica. 7. Enfermedades que han sufrido sus padres. 8. Ficha antropométrica. 9. Ficha físico-atlética. 10. Los demás que sean considerados como necesarios y complemento de los anteriores.

ARTÍCULO 21

El Área Médica integrará los cuadros básicos indispensables para atender oportunamente a los jugadores que se enfermen o se lesionen durante las concentraciones, enfrentamientos o partidos. Asimismo y de manera primordial atenderá todo lo relacionado con los exámenes de control de dopaje a los jugadores siguiendo los lineamientos del Reglamento de Control de Dopaje de FIFA y de la Federación. El Responsable del Área Medica deberá, en todo momento estar en contacto permanente con el Medico del Club al que el jugador preste sus servicios y deberá elaborar un informe de cada uno de los jugadores convocados.

DEL ÁREA DE ALOJAMIENTO Y TRANSPORTE ARTÍCULO 22

El Área de Logística de viajes de la Dirección General de Selecciones Nacionales, tendrá a su cargo proveer todo lo necesario y adoptar las medidas pertinentes en relación al hospedaje, transporte y alimentación de la Selección Nacional y sus funcionarios. ARTÍCULO 23

Proporcionará al Director General el resumen de sus actividades para ser incluidas en el informe mensual que se presente al Consejo Nacional. DEL ÁREA DE PRENSA ARTÍCULO 24 El Área de Prensa estará integrada por la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas de la Federación y sus resoluciones en este ámbito requerirán para su ejecución, de la aprobación previa del Director General de Selecciones Nacionales.

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ARTÍCULO 25

Las funciones del Área de Prensa serán de forma enunciativa más no limitativa las siguientes:

1.- Informar a través de todos los medios de difusión las actividades de la Selección, tanto

en la República Mexicana como en los países donde este programada su presentación.

2.- Procurará mantener las mejores relaciones con la prensa nacional y extranjera, a

efecto de promover positivamente los partidos que la Selección Nacional celebre en la República Mexicana.

3.- Emitir boletines de información que contengan los datos completos del equipo

visitante, fotografías, fecha de llegada a la ciudad, hotel en el que se hospeden, campos y horarios de entrenamiento, etc. Deberá asimismo organizar conferencias de prensa, entrevistas, etc.

4.- Elaborará la guía de medios para todos los partidos en que participen las Selecciones

Nacionales 5.- Integrar un archivo que contenga datos del historial de la Selección Mexicana,

fotografías del equipo y de los jugadores, así como sus datos personales para promover a través de difusión de las actividades de la Selección, tanto en la República Mexicana como en los países donde tenga programada su presentación.

6.- Convocar a conferencias de prensa para informar sobre asuntos relacionados con las selecciones nacionales.

ARTÍCULO 26

Para lograr los objetivos señalados en el artículo precedente, el Área de Prensa deberá emplear todos los medios a su alcance. III. DE LA CONVOCATORIA, INTEGRACION Y PARTICIPACION DE SELECCIONES NACIONALES

CONVOCATORIA. ARTÍCULO 27 Corresponde exclusivamente al Entrenador Nacional, proponer al Director General a los jugadores que integrarán las diferentes Selecciones Nacionales, así como el Cuerpo Técnico que lo auxiliará en el desarrollo de cada evento. La Dirección General de Selecciones Nacionales, girará los citatorios para convocar a las personas que el Entrenador Nacional hubiese designado para integrar cada una de las Selecciones Nacionales.

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De conformidad a lo establecido en el artículo 7.7 del Reglamento de Afiliación, Nombre y Sede, los Clubes deberán aportar a los jugadores y/o cuerpo técnico que le sean solicitados para integrar las Selecciones Nacionales. ARTÍCULO 28 Los jugadores designados para integrar una Selección Nacional, deberán presentarse puntualmente en el lugar y hora señalados por el área técnica, salvo causa de fuerza mayor debidamente comprobada, a juicio del Director Técnico y la Dirección de Selecciones Nacionales. ARTÍCULO 29 Las divisiones o asociaciones que integran los diversos sectores de la Federación, tendrán la obligación de proporcionar a través del Área Administrativa correspondiente, la información y documentación requerida para registro y desplazamiento de los integrantes de la Selección Nacional. IV. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS JUGADORES SELECCIONADOS ARTÍCULO 30 Los jugadores, Cuerpo Técnico y demás miembros de las delegaciones, tendrán los siguientes: DERECHOS Son derechos de los jugadores que integran una Selección Nacional, además de lo dispuesto en los artículos correspondientes del presente Reglamento, los siguientes: 30.1 Ser tratado con el respeto y dignidad que como persona, integrante de la Selección

Nacional y afiliado a la Federación Mexicana de Futbol Asociación, A.C., le corresponde.

30.2 Suministrarle, a través del Área Técnica, los elementos necesarios que le permitan

desarrollar su actividad en las mejores condiciones físicas, técnicas y psicológicas posibles.

30.3 Proporcionarle la ropa de concentración, entrenamiento y juego, procurando que ésta

sea de la mejor calidad posible, atento a la representación que ostentan. 30.4 Darle en todo momento la mejor asistencia médica, a efecto de garantizar su óptimo

estado de salud.

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30.5 Estar debidamente informado por escrito con todas las actividades que deberán desarrollarse durante el evento para el cual fue convocado, así como el tiempo de duración del mismo.

30.6 La Federación Mexicana de Futbol Asociación, A.C. estará obligada a asegurar al

jugador con un Seguro de Vida, siendo el beneficiario de dicho seguro en un 50% para la persona que designe el jugador y el otro 50% para el Club con el que se encuentre registrado.

30.7 El jugador profesional que sea convocado a la Selección Nacional, seguirá

devengando su salario por cuenta del Club con el que se encuentre registrado. 30.8 Recibir de la Dirección General de Selecciones Nacionales, los reconocimientos,

premios y demás percepciones económicas que previamente hayan sido establecidas. 30.9 En Juegos Oficiales (amistosos o competencia), el jugador tendrá derecho de disponer

de dos playeras de juego.

30.10 El jugador, en cada partido, tendrá derecho a recibir 10 boletos de cortesía en zona Especial Bajo. En caso de requerir boletos a la venta, deberá solicitarlos con un mínimo de 5 días previos al encuentro.

30.11 En ruedas de prensa, el jugador recibirá el apoyo de un representante del Área de

Prensa para vigilar y regular que los temas sean deportivos e inherentes a la Selección Nacional.

OBLIGACIONES

• Generales: 30.12 Observar una disciplina intachable. 30.13 Respetar a las autoridades de la Federación, entrenadores, masajistas y utileros. 30.14 Esforzarse al máximo en cada entrenamiento para superar las deficiencias para lograr

los objetivos de grupo trazados por el Entrenador Nacional y por el Director General de Selecciones Nacionales.

30.15 Actuar siempre en beneficio del equipo, suprimiendo la individualidad cuando ésta

vaya en contra del espíritu colectivo. 30.16 Evitar que durante el tiempo en que deba prestar sus servicios a la Selección

Nacional, que otras ocupaciones oficiales o personales, interfieran con el cumplimiento de sus obligaciones con la Selección Nacional.

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30.17 No fumar o ingerir bebidas alcohólicas durante el tiempo en que esté a disposición de la Selección Nacional.

30.18 Dar aviso inmediato al médico asignado a su selección, de cualquier lesión,

enfermedad, quebranto de su salud o sustancia ingerida previamente a su convocatoria, que afecte o pudiere afectar su condición física normal.

30.19 Abstenerse de ingerir cualquier medicamento, alimento o sustancia que esté prohibido

por los Reglamentos de FIFA, Agencia Mundial Antidopaje, COI, Federación, CODEME, CONADE o cualquier otro organismo análogo.

30.20 Sujetarse a los exámenes médicos, pruebas o cualquier otro análisis o disposición

determinada por el Área Médica de la Dirección General de Selecciones Nacionales. 30.21 No someterse a consultas o tratamientos médicos por personal ajeno a los designados

por el Área Médica. 30.22 Atendiendo a su propia naturaleza, mantenerse en las óptimas condiciones físico-

atléticas, para lo cual contará con el auxilio del Área Técnica. 30.23 Admitir, observar y poner su máximo empeño en la ejecución de las disposiciones

técnicas que el Entrenador Nacional le indique, de acuerdo a la posición para la cual fue convocado, y a la estrategia de grupo igualmente designada por el Entrenador Nacional.

30.24 Abstenerse de practicar cualquier deporte que por su propia naturaleza, ponga en

riesgo su integridad física. 30.25 Respetar las decisiones de los árbitros, jueces de línea, y oficiales durante los

partidos amistosos u oficiales, evitando provocar una expulsión que ponga en riesgo el desarrollo de un encuentro.

30.26 Cruzar, efectuar o propiciar apuestas económicas en los juegos que se desarrollen

durante el evento al que fue convocado. 30.27 Tener expedidos y poner a disposición del Área Técnica-Administrativa, la

documentación que sea necesaria para los desplazamientos nacionales o al extranjero.

30.28 Respetar, cumplir y observar los diversos reglamentos para el Torneo o competencia

en que vaya a participar. 30.29 Presentarse puntualmente en el lugar, día y hora fijados para entrenamiento,

concentraciones, lugares de transportación, juegos amistosos u oficiales, y cualquier otra reunión, compromiso social o comercial al que hubiesen sido convocados.

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30.30 No podrá ausentarse de la concentración, sin el consentimiento expreso del Entrenador Nacional o de quien éste haya facultado al efecto.

30.31 No podrá cambiar de día y horario su boleto de viaje sin previa autorización de su

equipo. 30.32 Presentarse a tomar los alimentos y con la vestimenta asignada, en el lugar y hora

designados por la persona facultada por el Área Técnica al efecto. 30.33 Llevar a cabo los descansos en los horarios dispuestos por el Área Técnica, en las

mejores condiciones físicas posibles. 30.34 Al inicio de cada concentración se le dará por escrito un programa de actividades,

especificaciones, lugar, hora y tiempo en el que se le requiere, así como tipo de vestimenta. El Director General de Selecciones Nacionales o sus asistentes, tendrán plenamente informado a aquel jugador convocado, de lo relacionado con el desempeño de su actividad.

30.35 No comercializar su fotografía con el uniforme de la Selección Nacional, ni usar en

cualquier evento oficial, o durante el tiempo que esté a disposición de la Selección Nacional, ninguna marca comercial ajena a la oficialmente convenida por la Federación Mexicana de Futbol Asociación, A.C., así como cualquier tipo de ropa, indumentaria deportiva, accesorios, gorras o cualquier otro análogo, a excepción de los zapatos de futbol, que no hubiesen sido proporcionados por la Dirección General de Selecciones Nacionales.

• Prensa:

30.36 Abstenerse de emitir ante los medios de comunicación, declaraciones ofensivas en

contra de sus compañeros, Cuerpo Técnico, árbitros, funcionarios o directivos afiliados a la Federación Mexicana de Futbol, debiendo en caso de una inconformidad o duda, canalizarla a través del Área de Prensa o Dirección General de Selecciones Nacionales.

30.37 Ser entrevistado y en su caso fotografiado solamente en los horarios y lugares que

sean señalados, absteniéndose de usar toda publicidad comercial a excepción de aquella que previamente la autorice la Dirección de Selecciones Nacionales.

30.38 Entrevistas personales: Todas las entrevistas personales tendrán que ser canalizadas

al Área de Prensa, las cuales se darán a conocer en el Programa Semanal de Actividades.

30.39 Es obligación asistir a las ruedas de prensa que se les solicite, teniendo en

consideración que serán turnados para evitar repeticiones. 30.40 En ruedas de prensa, el jugador tendrá derecho a no responder preguntas que no

sean inherentes a la Selección Nacional.

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30.41 No se darán entrevistas en áreas no asignadas como ingreso. 30.42 El trato y convivencia con los medios de comunicación, tendrá que ser de mutuo respeto.

• Vestimenta: 30.43 Utilizar única y exclusivamente el uniforme y atuendo autorizado para cada uno de los

eventos en que participen, usando cada prenda para el fin que fue diseñada. 30.44 No usar debajo de la ropa oficial proporcionada por la Selección Nacional para el

desarrollo de un juego oficial o amistoso, cualquier indumentaria distinta a la misma, con el fin de mostrarla antes, durante o después del evento, y especialmente durante los juegos oficiales, quitarse o desplazar la camiseta oficial.

30.45 En el programa semanal se les dará a conocer el tipo de vestimenta para cada día y

cada evento, especificando tipo de prenda y colores, sin poder variar; aumentar o quitar dicho uniforme.

30.46 Los uniformes oficiales de la Selección, que les sean otorgados, serán para uso

exclusivo en eventos de la misma, quedando bajo su responsabilidad su buen uso. 30.47 El jugador deberá presentarse con el uniforme oficial a la concentración. 30.48 El jugador no podrá ingresar al área de comedor ni ingerir alimentos con gorra,

cachucha o calzado abierto como chanclas, sandalias, huaraches, entre otros.

• Comercial: 30.49 Utilizar las marcas comerciales que les señale la Dirección General de Selecciones

Nacionales.

30.50 Participar en las promociones publicitarias o comerciales que determine el Consejo Nacional o la propia Dirección General de Selecciones Nacionales.

30.51 El jugador deberá presentarse a los compromisos con nuestros patrocinadores de

medios para grabar spots promocionales de Selección Nacional en el horario asignado y con la vestimenta requerida.

• Visitas:

30.52 Durante la concentración y viajes, podrá recibir visitas de personas solo en los

horarios especificados y dentro de las áreas asignadas para tal efecto.

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30.53 Únicamente el día de ingreso a la concentración, podrán entrar autos al área de estacionamiento u oficinas con personas ajenas a la Selección con el fin de trasladarlos a su registro.

30.54 Para el ingreso de alguna visita, se tendrá que notificar al Secretario Técnico, el

nombre de los invitados con un mínimo de 3 horas de anticipación para que en la caseta de ingreso, los permita entrar a las instalaciones.

30.55 Se establecerán los días y los horarios de visitas, notificándoles en el plan semanal. 30.56 Por ninguna circunstancia, las visitas podrán ingresar a vestidores, campos de fútbol y

zona del hotel en el CAR o a habitaciones en los hoteles. 30.57 Está prohibido recibir visitas los días de partidos oficiales o de preparación.

• Celulares , Equipos de sonido y Juegos de Video: 30.58 Queda prohibido usar celular en:

Comidas Pláticas grupales Campo de fútbol Vestidor Desde el trayecto a los partidos hasta el fin de los mismos Conferencia de Prensa

30.59 Queda prohibido usar equipos de sonido o juegos de video en:

Comidas Pláticas grupales Campo de fútbol En los partidos: Durante los trayectos del camión al vestidor y del

vestidor al camión La inobservancia a cualquiera de las disposiciones contenidas en este apartado, originará la baja del responsable en la delegación de que se trate. CONCENTRACIONES Y DESPLAZAMIENTOS ARTÍCULO 31 La delegación que integra una Selección Nacional, estará obligada a presentarse en los lugares que previamente les hubiesen informado, y a conducirse con respeto y seriedad, tomando en consideración la representación que en ese acto ostentan.

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ARTÍCULO 32 Solamente podrán permanecer y desplazarse con la delegación, los integrantes oficiales de la misma, por lo que ninguno de sus elementos podrá invitar a personas ajenas a ésta. ARTÍCULO 33 Toda la delegación está obligada a presentarse además de en los eventos deportivos para los cuales fueron convocados, en los eventos sociales que la Dirección General de Selecciones Nacionales previamente les hubiese informado. AREA TÉCNICA ARTÍCULO 34 Además de las disposiciones establecidas en los Artículos 8 al 14 del presente Reglamento, se destaca, adicionalmente lo siguiente: 34.1. El Entrenador Nacional es la autoridad máxima en los aspectos físicos, técnicos y

tácticos relacionados directamente con la actividad del jugador, y de las demás personas que integran el Área Técnica.

34.2. El Entrenador Nacional deberá elaborar y entregar al Director General de Selecciones

Nacionales, mensualmente o para cada evento, los planes y programas de corto, mediano y largo plazo, inherentes a las actividades que desarrollarán cada una de las Selecciones Nacionales.

34.3. El Entrenador Nacional proporcionará a cada jugador o integrante de la Selección, la

información, documentos o elementos que considere pueden contribuir a llevar a cabo con mayor eficiencia su trabajo.

34.4. El Entrenador Nacional, considerando que es la máxima autoridad técnica y táctica ante

los jugadores, deberá observar en todo momento una conducta ejemplar.

34.5. Deberá crear en la conciencia de los jugadores, que ser convocado para formar parte de los Seleccionados Nacionales constituye un honor deportivo de la más alta Jerarquía, que representa la culminación de la carrera del futbolista, procurando imbuirlo de su significado deportivo y verdadero.

34.6. Sensibilizar a los integrantes del fútbol nacional de la importancia que para el fútbol

del país tiene que los Seleccionados Nacionales se integren y preparen adecuadamente con el fin de que su participación en las competencias internacionales tengan las mayores probabilidades de éxito y que para tal efecto, se otorguen las máximas facilidades posibles.

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CAPITÁN DE LA SELECCIÓN ARTÍCULO 35 El Capitán de la Selección será designado por el Entrenador Nacional. ARTÍCULO 36 El Capitán de la Selección será el conducto oficial para canalizar al Entrenador Nacional, cualquier petición que en forma individual, conjunta o en general provenga del grupo de jugadores seleccionados. ARTÍCULO 37 El Capitán de la Selección procurará, dentro del desarrollo de los juegos oficiales o amistosos, orientar a sus compañeros para evitar que un reclamo o actitud, pudiere poner en riesgo su participación. ARTÍCULO 38 El Capitán de la Selección, deberá observar dentro de la celebración de un partido, en la concentración, desplazamientos o eventos sociales, un adecuado comportamiento para que sea un ejemplo para sus compañeros. V. VIÁTICOS Y PREMIOS ARTÍCULO 39 VIATICOS Los viáticos y premios para las diferentes Selecciones Nacionales, se aplicará lo establecido previamente por el presupuesto aprobado. Con excepción de la Selección Mayor, los viáticos para las diferentes Selecciones Nacionales tendrán preferentemente aplicación única y exclusivamente en partidos oficiales o amistosos a desarrollar en el extranjero. PREMIOS ARTÍCULO 40 Los Premios y Viáticos serán establecidas por la Dirección General de Selecciones Nacionales con el consentimiento del Presidente y/o Secretario General, por lo que son definitivas y no podrán ser incrementadas o negociadas con la Delegación que integre una selección.

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ARTÍCULO 41 Los premios que se cubrirán a los miembros de la delegación, serán de acuerdo a lo siguiente: 18.1. El valor de los premios aplicables a los partidos oficiales o amistosos, será fijado

previamente a cada evento, por parte de la Dirección General de Selecciones Nacionales, y los cuales serán atendiendo a la trascendencia del partido a celebrar y las condiciones económicas pactadas para dicho evento.

18.2. La cantidad que al efecto se designe, se hará del conocimiento de la Delegación, con

la debida anticipación. ARTÍCULO 42 El JUGADOR que sea convocado, recibirá una copia del presente ordenamiento, por lo que su permanencia en la misma, es la manifestación expresa de su conformidad para integrar la Selección Nacional correspondiente, y observancia de las disposiciones establecidas en el presente reglamento. VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA SITUACIÓN FINANCIERA ARTÍCULO 43 La Dirección General de Administración y Finanzas será la encargada de llevar a cabo todas las actividades contables y financieras a cargo de la Dirección General de Selecciones Nacionales, para lo cual en forma enunciativa y no limitativa gozará de las siguientes funciones:

a) Ejercer el presupuesto de Ingresos y Egresos de la Dirección General de Selecciones Nacionales, previamente aprobado por el Consejo Nacional a través de la mecánica que determine este último organismo.

b) Atenderá al pronto pago de las erogaciones que los seleccionados nacionales

requieran para sus concentraciones y partidos.

c) Supervisará la contabilidad de los ingresos relativos al funcionamiento de los seleccionados nacionales.

d) Autorizará toda adquisición destinada a los seleccionados nacionales y a la Dirección

General de Selecciones Nacionales, procurando obtener los precios del mercado más convenientes.

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e) Supervisar la administración de todos los partidos de espectáculo que celebren las Selecciones Nacionales en el territorio de la República Mexicana.

f) Presentará trimestralmente al Presidente de la Federación y al Director General de las

Selecciones Nacionales, los informes relativos a los resultados económicos obtenidos por las Selecciones Nacionales durante el ejercicio.

g) Efectuará el estudio económico y financiero de las actividades de la Selecciones

Nacionales a efecto de que sean autofinanciables para evitar que afecte los recursos de la Federación.

h) Formulará los presupuestos de Ingresos y Egresos de la Dirección General de

Selecciones Nacionales y/o Selecciones Nacionales con base en los estudios económicos y financieros señalados en el inciso anterior para su aprobación.

i) Supervisará el control de los presupuestos.

j) Supervisará los gastos que originen las concentraciones viajes de las Selecciones

Nacionales.

k) Propondrá al Consejo Nacional y aplicará el tabulador aprobado de compensaciones y premios y de los viáticos que se otorguen a los jugadores convocados a las concentraciones y partidos.

Para efectuar cualquier erogación fuera del presupuesto, recabará previamente por conducto del Comité de Selecciones Nacionales, la autorización del Consejo Nacional de la Federación. ARTÍCULO 46 El Presidente del Consejo Nacional de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, A.C. ostentará la representación de la Selección Nacional en toda competencia, torneo o partido. Podrá delegar su representación mediante la autorización del Consejo Nacional, en cualesquier miembro de la Federación o División que corresponda. DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 47 El Director General de Selecciones Nacionales comunicará al Consejo Nacional y a la Comisión Disciplinara las infracciones al presente reglamento, cometidas por cuerpo técnico y jugadores para el efecto de que ésta última imponga las sanciones que de acuerdo a su gravedad son las siguientes:

a) Amonestación

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b) Sanción Económica

c) Suspensión de participar en la Selección Nacional o en el equipo profesional en el que

actúe, en el caso de que haya dejado de asistir a alguna concentración o actividad a la que se le haya citado, sin causa de fuerza mayor debidamente comprobada.

d) Inhabilitación temporal o definitiva.

e) Expulsión de la Selección Nacional o del Futbol Organizado.

La Comisión Disciplinaria fundará sus decisiones en esta materia, en las disposiciones del Estatuto en vigor, Reglamentos de la Federación, previa investigación que de los hechos realice, escuchando al afectado y considerando el escrito de solicitud que le turne la Dirección General de Selecciones Nacionales. ARTÍCULO 48 Para todos los casos no previstos en el presente ordenamiento, se deberá estar a lo dispuesto en el Estatuto y demás Reglamentos aplicables expedidos por la Federación Mexicana de Futbol Asociación, A.C., y en su caso, por lo dispuesto por FIFA o el organismo internacional correspondiente. ARTÍCULO 49 El órgano encargado de resolver en última instancia cualquier asunto que tenga relación con las Selecciones Nacionales, y que no esté previsto en los reglamentos correspondientes, será el Consejo Nacional.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente reglamento fue aprobado por el Consejo Nacional. SEGUNDO.- El presente reglamento deroga los anteriores que pudieren existir, y todas las disposiciones que se contrapongan con el mismo.