Reglamento de La Ley de Transparencia y Acceso a La Información Pública

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REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DECRETO SUPREMO Nº 072-2003-PCM Y SUS MODIFICATORIAS REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento regula la aplicación de las normas y la ejecución de los procedimientos establecidos en la Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y su modificatoria, Ley Nº 27927; sistematizadas en el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que en adelante se denominará “la Ley”. Artículo 2.- ámbito de aplicación El presente Reglamento será de aplicación a las Entidades de la Administración Pública señaladas en el artículo 2º de la Ley. Asimismo, en lo que respecta al procedimiento de acceso a la información, será de aplicación a las empresas del Estado. La facultad de los Congresistas de la República de solicitar información a las entidades públicas se rige por el artículo 96º de la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso, por lo que no resulta aplicable en este caso el inciso 5) del artículo 2º de la Constitución. Las solicitudes de información entre entidades públicas se rigen por el deber de colaboración entre entidades regulada en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Este dispositivo no regula aquellos procedimientos para la obtención de copias de documentos que la Ley haya previsto como parte de las funciones de las Entidades y que se encuentren contenidos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos. El derecho de las partes de acceder a la información contenida en expedientes administrativos se ejerce de acuerdo a lo establecido en el Artículo 160º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de la vía procesal que el solicitante de la información decida utilizar para su exigencia en sede jurisdiccional. Artículo 3.- Obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad Las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, son las siguientes: a. Adoptar las medidas necesarias, dentro de su ámbito funcional, que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en la Entidad; b. Designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; c. Designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

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LEY DE TRANSPARENCIA

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Reglamento de la ley de transparencia y acceso a la informacin pblicaltima actualizacin: 09/08/2013DECRETO SUPREMO N 072-2003-PCM Y SUS MODIFICATORIAS REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICATITULO I DISPOSICIONES GENERALESArtculo 1.- ObjetoEl presente Reglamento regula la aplicacin de las normas y la ejecucin de los procedimientos establecidos en la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica y su modificatoria, Ley N 27927; sistematizadas en el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo N 043-2003-PCM, que en adelante se denominar la Ley.Artculo 2.- mbito de aplicacinEl presente Reglamento ser de aplicacin a las Entidades de la Administracin Pblica sealadas en el artculo 2 de la Ley. Asimismo, en lo que respecta al procedimiento de acceso a la informacin, ser de aplicacin a las empresas del Estado.La facultad de los Congresistas de la Repblica de solicitar informacin a las entidades pblicas se rige por el artculo 96 de la Constitucin Poltica del Per y el Reglamento del Congreso, por lo que no resulta aplicable en este caso el inciso 5) del artculo 2 de la Constitucin.Las solicitudes de informacin entre entidades pblicas se rigen por el deber de colaboracin entre entidades regulada en la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.Este dispositivo no regula aquellos procedimientos para la obtencin de copias de documentos que la Ley haya previsto como parte de las funciones de las Entidades y que se encuentren contenidos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos.El derecho de las partes de acceder a la informacin contenida en expedientes administrativos se ejerce de acuerdo a lo establecido en el Artculo 160 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de la va procesal que el solicitante de la informacin decida utilizar para su exigencia en sede jurisdiccional.Artculo 3.- Obligaciones de la mxima autoridad de la EntidadLas obligaciones de la mxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, son las siguientes:a. Adoptar las medidas necesarias, dentro de su mbito funcional, que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la informacin pblica y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en la Entidad;b. Designar a los funcionarios responsables de entregar la informacin de acceso pblico;c. Designar al funcionario responsable de la elaboracin y actualizacin del Portal de Transparencia;d. Asegurar que el funcionario responsable de entregar la informacin de acceso pblico, as como el funcionario responsable del Portal de Transparencia, tengan las condiciones indispensables para el cumplimiento de sus funciones, entre ellas, enunciativamente:d.1.Que todos los funcionarios de las unidades orgnicas u rganos de la Entidad atiendan de manera oportuna los requerimientos de informacin formulados por el responsable de entregar la informacin de acceso pblico como por el funcionario responsable del Portal de Transparencia.d.2. Contar con los recursos humanos, tecnolgicos y presupuestarios necesarios para la atencin de las solicitudes de informacin y las dems funciones en materia de transparencia y acceso a la informacin que le correspondan. Dichos recursos presupuestarios debern ser previstos en el presupuesto institucional de la entidad conforme a la normatividad vigente y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Pblico.d.3. Recibir capacitacin permanente sobre los temas de transparencia y acceso a la informacin pblica para el adecuado ejercicio de sus funciones.d.4. Contar con un registro de solicitudes de acceso a la informacin pblica, donde se consigne por lo menos la siguiente informacin: la fecha de presentacin de la solicitud, el nombre del o la solicitante, la informacin solicitada, el tiempo en que se atendi la solicitud, el tipo de respuesta que se brind a la solicitud, las razones por las que se deneg la solicitud. Asimismo, en caso la respuesta se haya realizado fuera del plazo legal, las razones de este retardo. El registro deber contener un apartado en el que se puedan consignar las observaciones que los funcionarios responsables consideren relevantes para explicar el tratamiento otorgado a una solicitud de informacin.e. Clasificar la informacin de carcter secreta y reservada y/o designar a los funcionarios encargados de tal clasificacin;f. Disponer se adopten las medidas de seguridad que permitan un adecuado uso y control de seguridad de la informacin de acceso restringido;g. Disponer, inmediatamente conocidos los hechos, el inicio de las acciones administrativas y/o judiciales para identificar y, de ser el caso, sancionar y exigir las reparaciones que correspondan a los responsables del extravo o la destruccin, extraccin, alteracin o modificacin, indebidas, de la informacin en poder de la Entidad.h. Disponer la inmediata recuperacin o reconstruccin de la informacin afectada por alguna de las conductas antes mencionadas; y,i. Otras establecidas en la Ley.Artculo 4.- Designacin de los funcionarios responsables de entregar la informacin y de elaborar el Portal de Transparencia.Las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarn en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la informacin que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad.La designacin del funcionario o funcionarios responsables de entregar la informacin y del funcionario responsable de la elaboracin y actualizacin del Portal se efectuar mediante Resolucin de la mxima autoridad de la Entidad, y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocar copia de la Resolucin de designacin en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas.Las Entidades cuyas sedes se encuentren ubicadas en centros poblados o en distritos en que el nmero de habitantes no justifique la publicacin de la Resolucin de designacin en el Diario Oficial El Peruano, deben colocar copia de la misma en lugar visible.Artculo 5.- Obligaciones del funcionario responsable de entregar la informacinLas obligaciones del funcionario responsable de entregar la informacin, son las siguientes:a. Atender las solicitudes de acceso a la informacin dentro de los plazos establecidos por la Ley;b. Requerir la informacin al rea de la Entidad que la haya creado u obtenido, o que la tenga en su posesin o control;c. Poner a disposicin del solicitante la liquidacin del costo de reproduccin;d. Entregar la informacin al solicitante, previa verificacin de la cancelacin del costo de reproduccin;e. Recibir los recursos de apelacin interpuestos contra la denegatoria total o parcial del pedido de acceso a la informacin y elevarlos al Superior Jerrquico, cuando hubiere lugar; y,f. En caso la solicitud de informacin deba ser rechazada por alguna de las razones previstas en la Ley, deber comunicar este rechazo por escrito al solicitante, sealando obligatoriamente las razones de hecho y la excepcin o excepciones que justifican la negativa total o parcial de entregar la informacin.En caso de vacancia o ausencia justificada del funcionario responsable de entregar la informacin, y cuando no haya sido designado un encargado de cumplir las funciones establecidas en el presente artculo, el Secretario General o quien haga sus veces asumir las obligaciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento.Artculo 5-A.- Reglas para la adecuada actuacin de los funcionarios responsables de entregar la informacinSin perjuicio de que las Entidades realicen los cambios orgnicos que consideren para el mejor ejercicio de sus funciones, la actuacin de los funcionarios responsables se rige por las siguientes reglas:a. Dependen de la mxima autoridad administrativa de la Entidad en el cumplimiento de sus funciones en materia de transparencia y acceso a la informacin pblica. A tales efectos respecto de estas funciones no estn sometidos a ningn otro funcionario o servidor de la Entidad.b. Proponen a la mxima autoridad administrativa de la Entidad los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestin de las solicitudes de informacin.c. No podrn ser sancionados, cambiados en sus funciones de transparencia y acceso a la informacin, ni desvinculados de la Entidad como consecuencia del correcto cumplimiento de la Ley.Artculo 6.- Funcionario o servidor poseedor de la informacinPara efectos de la Ley, el funcionario o servidor que haya creado, obtenido, tenga posesin o control de la informacin solicitada, es responsable de:a. Brindar la informacin que le sea requerida por el funcionario o servidor responsable de entregar la informacin y por los funcionarios o servidores encargados de establecer los mecanismos de divulgacin a los que se refieren los artculos 5 y 24 de la Ley, a fin de que stos puedan cumplir con sus funciones de transparencia en los plazos previstos en la Ley. En caso existan dificultades que le impidan cumplir con el requerimiento de informacin, deber informar de esta situacin por escrito al funcionario requirente, a travs de cualquier medio idneo para este fin.b. Elaborar los informes correspondientes cuando la informacin solicitada se encuentre dentro de las excepciones que establece la Ley, especificando la causal legal invocada y las razones que en cada caso motiven su decisin. En los supuestos en que la informacin sea secreta o reservada, deber incluir en su informe el cdigo correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artculo 21 del presente Reglamento.c. Remitir la informacin solicitada y sus antecedentes al Secretario General, o quien haga sus veces, cuando el responsable de brindar la informacin no haya sido designado, o se encuentre ausente;d. La autenticidad de la informacin que entrega. Esta responsabilidad se limita a la verificacin de que el documento que entrega es copia fiel del que obra en sus archivos.e. Mantener permanentemente actualizado un archivo sistematizado de la informacin de acceso pblico que obre en su poder, conforme a los plazos establecidos en la normatividad interna de cada Entidad sobre la materia; y,f. Conservar la informacin de acceso restringido que obre en su poder.Para los efectos de los supuestos previstos en los incisos a), b) y c), deber tener en consideracin los plazos establecidos en la Ley, a fin de permitir a los responsables de entregar la informacin el oportuno cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Artculo 7.- Responsabilidad por incumplimientoLos funcionarios o servidores pblicos incurren en falta administrativa en el trmite del procedimiento de acceso a la informacin y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente, cuando de modo arbitrario obstruyan el acceso del solicitante a la informacin requerida, o la suministren de modo incompleto u obstaculicen de cualquier manera el cumplimiento de la Ley.La responsabilidad de los funcionarios o servidores pblicos se determinar conforme a los procedimientos establecidos para cada tipo de contratacin.TITULO IIPORTAL DE TRANSPARENCIAArtculo 8.-La presentacin de la informacin en el Portal de Transparencia y la obligacin de incrementar los niveles de transparenciaToda la informacin que se publique en el Portal de Transparencia deber observar las siguientes caractersticas:a. Ser redactada y presentada teniendo en cuenta la necesidad de informacin de los usuarios de los servicios que brinda la entidad.b. Ser redactada en un lenguaje que utilice expresiones simples, claras y directas.c. Deber privilegiar las estructuras gramaticales simples, frases cortas, sin afectar la calidad de la informacin, y hacer uso del lenguaje tcnico slo cuando sea estrictamente necesario.d. Cada Entidad deber publicar un glosario explicativo de la terminologa tcnica que utilice en el mbito de sus funciones.e. La informacin publicada en los Portales de Transparencia de las entidades de la Administracin Pblica a la que alude la Ley N 29091 y su reglamento tienen carcter y valor oficial.f. Deber ser cierta, completa y actualizada, bajo responsabilidad del funcionario del rgano o unidad orgnica que proporciona la informacin y del funcionario responsable de actualizar el Portal de Transparencia, de acuerdo al mbito de sus competencias, y del titular de la entidad, cuando corresponda.De acuerdo a los artculos 1, 3, el inciso 5) del artculo 5 de la Ley, la informacin cuya publicacin se encuentra expresamente prevista por la Ley, en otras leyes, en el presente Reglamento y en otras normas, constituyen obligaciones mnimas y meramente enunciativas, por lo que las Entidades deben publicar en su Portal de Transparencia toda aquella informacin adicional que incremente los niveles de transparencia y resulte til y oportuna para los ciudadanos. Se publicar en el Portal de Transparencia Estndar adems de la informacin a la que se refieren los artculos 5 y 25 de la Ley y las normas que regulan dicho portal, la siguiente informacin:g. Las Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas de los funcionarios o servidores obligados a presentarlas, de acuerdo a la legislacin sobre la materia.h. La informacin detallada sobre todas las contrataciones de la Entidad.i. La unidad orgnica u rgano encargado de las contrataciones, los nombres de quienes elaboran las bases para la contratacin de bienes y servicios y de los que integran los comits correspondientes.j. La informacin sobre contrataciones, referidos a los montos por concepto de adicionales de las obras, liquidacin final de obra e informes de supervisin de contratos, segn corresponda.k. Los saldos de balance.l. Los laudos y procesos arbitrales, as como las actas de conciliacin y procesos de conciliacin.m. La informacin detallada sobre todos los montos percibidos por las personas al servicio del Estado, identificando a las mismas, independientemente de la denominacin que reciban aquellos o el rgimen jurdico que los regule.n. El registro de visitas en lnea de las entidades de la Administracin Pblica.o. Los enlaces a otros registros en lnea sobre informacin pblica, entre ellos, el correspondiente al Registro de Informacin sobre Obras Pblicas del Estado -INFObras- a cargo de la Contralora General de la Repblica.p. Las recomendaciones de los informes de auditora orientadas al mejoramiento de la gestin de las entidades pblicas, efectuadas por los Organos de Control Institucional, as como el estado de implementacin de dichas recomendaciones, de acuerdo a lo dispuesto en las normas del Sistema Nacional de Control que regulan la publicidad de dichos informes.Cualquier evaluacin que se haga del cumplimiento de las obligaciones de publicar informacin en los portales, tomar en cuenta en su valoracin, el incremento de los niveles de transparencia respecto de la obligacin mnima establecida expresamente en las normas correspondientes.El ejercicio del derecho de acceso a la informacin se tendr por satisfecho con la comunicacin por escrito al interesado, del enlace o lugar dentro del Portal de Transparencia que la contiene, sin perjuicio del derecho de solicitar las copias que se requiera.Siempre en el marco de las obligaciones de mxima transparencia y del incremento de los niveles de la misma, las entidades obligadas por la Ley, cuando corresponda, podrn adecuar el cumplimiento de la publicacin de informacin en sus portales a su naturaleza, sus necesidades de informacin y la de los usuarios de sus servicios. A tales efectos podrn dictar las directivas que correspondan.La actualizacin del Portal deber realizarse al menos una vez al mes, salvo los casos en que la Ley hubiera establecido plazos diferentes.Artculo 9.- Obligaciones del funcionario responsable del Portal de TransparenciaSon obligaciones del funcionario responsable del Portal de Transparencia, las siguientes:a. Elaborar el Portal de Transparencia, en caso la entidad no cuente con l, en coordinacin con las unidades orgnicas u rganos correspondientes;b. Recabar la informacin a ser difundida en el Portal de Transparencia de acuerdo con lo establecido en los artculos 5 y 25 de la Ley; y,c. Mantener actualizada la informacin contenida en el Portal de Transparencia conforme a las reglas sobre la materia, sealando en l, la fecha de la ltima actualizacin.Todas las dependencias y funcionarios de la Entidad se encuentran obligados a atender los requerimientos de informacin del funcionario responsable del Portal de Transparencia, conforme al inciso a) del artculo 6 del presente Reglamento.Toda modificacin sobre la forma y contenido del Portal de Transparencia Estndar, deber ser coordinada con la Secretara de Gestin Pblica de la Presidencia del Consejo de Ministros.TITULO III PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIONArtculo 10.- Presentacin y formalidades de la solicitudLa solicitud de acceso a la informacin pblica puede ser presentada por cualquier persona natural o jurdica ante la unidad de recepcin documentaria de la entidad, a travs de su Portal de Transparencia, a travs de una direccin electrnica establecida para tal fin o a travs de cualquier otro medio idneo que para tales efectos establezcan las Entidades.El uso del formato contenido en el Anexo del presente Reglamento es opcional para el solicitante, quien podr utilizar cualquier otro medio idneo para transmitir su solicitud que contenga la siguiente informacin:a. Nombres, apellidos completos, nmero del documento de identificacin que corresponda y domicilio. Tratndose de menores de edad no ser necesario consignar el nmero del documento de identidad;b. De ser el caso, nmero de telfono y/o correo electrnico;c. En caso la solicitud se presente en la unidad de recepcin documentaria de la Entidad, la solicitud debe contener firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido de hacerlo;d. Expresin concreta y precisa del pedido de informacin, as como cualquier otro dato que propicie la localizacin o facilite la bsqueda de la informacin solicitada;e. En caso el solicitante conozca la dependencia que posea la informacin, deber indicarlo en la solicitud; y,f. Opcionalmente, la forma o modalidad en la que prefiere el solicitante que la Entidad le entregue la informacin de conformidad con lo dispuesto en la Ley.Si el solicitante no hubiese incluido el nombre del funcionario responsable o lo hubiera hecho de forma incorrecta, las unidades de recepcin documentaria de las entidades debern canalizar la solicitud al funcionario responsable.Las formalidades establecidas en este artculo tienen como finalidad garantizar la satisfaccin del derecho de acceso a la informacin pblica, por lo que deben interpretarse en forma favorable a la admisin y decisin final de las pretensiones del solicitante.Artculo 11.- El plazo de atencin de las solicitudes, su cmputo y la subsanacin de requisitosEl plazo a que se refiere el literal b) del Artculo 11 de la Ley, se empezar a computar a partir del da siguiente de la recepcin de la solicitud de informacin a travs de los medios establecidos en el primer prrafo del artculo 10 del presente Reglamento, salvo que aquella no cumpla con los requisitos sealados en los literales a), c) y d) del artculo anterior, en cuyo caso, procede la subsanacin dentro de los dos das hbiles de comunicada, caso contrario, se considerar como no presentada, procedindose al archivo de la misma. El plazo antes sealado se empezar a computar a partir de la subsanacin del defecto u omisin. En todo caso, la Entidad deber solicitar la subsanacin en un plazo mximo de dos das hbiles de recibida la solicitud, transcurrido el cual, se entender por admitida.Artculo 12.- Remisin de la informacin va correo electrnicoLa solicitud de informacin podr responderse va correo electrnico cuando la naturaleza de la informacin solicitada y la capacidad de la Entidad as lo permitan. En este caso, no se generar costo alguno al solicitante.La Entidad remitir la informacin al correo electrnico que le hubiera sido proporcionado por el solicitante dentro de los plazos establecidos por la ley, considerando lo siguiente:a. Si la solicitud se presentara por la unidad de recepcin documentaria, la entidad podr responder el pedido de informacin o podr remitir cualquier otra comunicacin al solicitante utilizando correo electrnico, siempre que ste d su conformidad en su solicitud; y,b. Si la solicitud se presentara va el Portal de Transparencia de la Entidad, el solicitante deber precisar el medio por el cual requiere la respuesta en el formulario contenido en l.Artculo 13.- Liquidacin del costo de reproduccinLa liquidacin del costo de reproduccin que contiene la informacin requerida, estar a disposicin del solicitante a partir del sexto da de presentada la solicitud. El solicitante deber acercarse a la Entidad y cancelar este monto, a efectos que la entidad efecte la reproduccin correspondiente y pueda poner a su disposicin la informacin dentro del plazo establecido por la Ley.La liquidacin del costo de reproduccin slo podr incluir aquellos gastos directa y exclusivamente vinculados con la reproduccin de la informacin solicitada. En ningn caso se podr incluir dentro de los costos el pago por remuneraciones e infraestructura que pueda implicar la entrega de informacin, ni cualquier otro concepto ajeno a la reproduccin.Cuando el solicitante incumpla con cancelar el monto previsto en el prrafo anterior o habiendo cancelado dicho monto, no requiera su entrega, dentro del plazo de treinta (30) das calendario contados a partir de la puesta a disposicin de la liquidacin o de la informacin, segn corresponda, su solicitud ser archivada.Artculo 14.- Uso de la prrrogaLa prrroga a que se refiere el inciso b) del artculo 11 de la Ley deber ser comunicada al solicitante hasta el sexto da de presentada su solicitud. En esta comunicacin deber informrsele la fecha en que se pondr a su disposicin la liquidacin del costo de reproduccin.Artculo 15.- Entrega de la informacin solicitada en las unidades de recepcin documentariaLa solicitud de informacin que genere una respuesta que est contenida en medio magntico o impresa, ser puesta a disposicin del solicitante en la unidad de recepcin documentaria o el mdulo habilitado para tales efectos, previa presentacin de la constancia de pago en caso de existir costo de reproduccin.Artculo 16.- Lmites para la utilizacin de la informacin reservadaLos entes autorizados para solicitar informacin reservada se encuentran limitados respecto a los fines para los que debe utilizarse esta informacin, por cuanto solamente podr ser utilizada para los fines a que se contraen las excepciones, y quien acceda a la misma es responsable administrativa, civil o penalmente por vulnerar un derecho de la persona amparado constitucionalmente.TITULO IV TRANSPARENCIA SOBRE EL MANEJO DE LAS FINANZAS PUBLICASArtculo 17.- Mecanismos de publicacin y metodologaLas Entidades cuyas sedes se encuentren ubicadas en centros poblados o en distritos en que el nmero de habitantes no justifique la publicacin de la informacin de carcter fiscal a travs de sus Portales de Transparencia o de los diarios de mayor circulacin, deben colocarla en un lugar visible de la entidad.Artculo 18.- Publicacin de informacin sobre finanzas pblicasEl Ministerio de Economa y Finanzas, para dar cumplimiento a lo sealado en el artculo 25 de la Ley, puede incluir en su Portal de Transparencia los enlaces de las Entidades comprendidas en los alcances del referido artculo, sin perjuicio del cumplimiento de la obligacin de estas ltimas de remitirle la informacin de rigor.Artculo 19.- Informacin que debe publicar CONSUCODELa informacin que debe publicar el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE en virtud del artculo 29 de la Ley, es la que las Entidades estn obligadas a remitirle de conformidad con el artculo 46 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N 012-2001-PCM y el artculo 10 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 013-2001-PCM.TITULO V REGISTRO DE LA INFORMACION DE ACCESO RESTRINGIDOArtculo 20.- Desclasificacin de la informacin reservadaLa informacin clasificada como reservada debe desclasificarse mediante Resolucin debidamente motivada del Titular del Sector o Pliego, segn corresponda, o del funcionario designado por ste, una vez que desaparezca la causa que origin tal clasificacin. En tal sentido, a partir de ese momento es de acceso pblico.La designacin del funcionario a que se refiere el prrafo anterior, necesariamente deber recaer en aqul que tenga competencia para emitir Resoluciones.Artculo 21.- RegistroAquellas entidades que produzcan o posean informacin de acceso restringido llevarn un Registro de la misma, el cual se dividir en informacin secreta e informacin reservada.En el Registro debern consignarse los siguientes datos, de acuerdo a su clasificacin:a. El nmero de la Resolucin del titular del sector o del pliego, segn corresponda, y la fecha de la Resolucin por la cual se le otorg dicho carcter;b. El nmero de la Resolucin, la fecha de expedicin y la vigencia del mandato cuando el titular del sector o pliego, segn corresponda, hubiese designado un funcionario de la Entidad para realizar la labor de clasificacin de la informacin restringida;c. El nombre o la denominacin asignada, as como el cdigo que se da a la informacin con el objeto de proteger su contenido, el mismo que deber estar reproducido en el documento protegido, con el objeto del cotejo respectivo para el momento en que se produzca la correspondiente desclasificacin;d. La fecha y la Resolucin por la cual el titular del sector o pliego, segn corresponda, prorrog el carcter secreto de la informacin, por considerar que su divulgacin podra poner en riesgo la seguridad de las personas, la integridad territorial y/o la subsistencia del rgimen democrtico, cuando ello corresponda;e. El nmero, tipo de documento y la fecha con que se fundament ante el Consejo de Ministros el mantenimiento del carcter restringido de la informacin, cuando ello corresponda; y,f. La fecha y la Resolucin de desclasificacin de la informacin de carcter reservado en el caso que hubiera desaparecido la causa que motiv su clasificacin, cuando ello corresponda.Artculo 22.- Informe anual al Congreso de la RepblicaPara efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artculo 22 de la Ley, las Entidades remitirn a la Presidencia del Consejo de Ministros, segn cronograma que esta ltima establezca, la informacin relativa a las solicitudes de acceso a la informacin atendidas y no atendidas. El incumplimiento de esta disposicin por parte de las Entidades acarrear la responsabilidad de su Secretario General o quien haga sus veces.La Presidencia del Consejo de Ministros remitir el Informe Anual al Congreso de la Repblica, antes del 31 de marzo de cada ao.TITULO VI DE LA CONSERVACIN DE LA INFORMACINArtculo 23.- De la gestin especializada de la informacinEl cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 21 de la Ley estar a cargo del Organo de Administracin de Archivos de la Entidad o del rgano o unidad orgnica que se le hayan asignado las funciones de gestin de archivos de acuerdo al Reglamento de Organizacin y Funciones de la entidad. El Organo de Administracin de Archivos, el rgano o unidad orgnica que haga sus veces garantizarn el acopio, la organizacin y la conservacin de la informacin de todas las dependencias de la Entidad.Artculo 24.- Aplicacin de las normas del Sistema Nacional de ArchivosLa creacin, organizacin, administracin, mantenimiento y control de los archivos pblicos, se rigen obligatoriamente por las normas y polticas emanadas del Sistema Nacional de Archivos.Artculo 25.- Digitalizacin de documentos e informacinLos procedimientos para la digitalizacin de los documentos y la informacin, su organizacin y conservacin en soportes electrnicos o de similar naturaleza, se realizarn obligatoriamente conforme a la normativa sobre la materia y las polticas y lineamientos emanados del Sistema Nacional de Archivos.Artculo 26- Gratuidad de la bsqueda en los archivosLas Entidades no podrn cobrar monto alguno adicional a la reproduccin de la informacin, a las personas que en ejercicio de su derecho de acceso a la informacin pblica, soliciten informacin que deba ser ubicada y extrada de los archivos pblicos.Artculo 27.- Obligacin de bsqueda de informacin extraviada y de comunicacin de resultadosSin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que correspondan por el extravo o la destruccin, extraccin, alteracin o modificacin, indebidas, de la informacin en poder de las Entidades, el responsable del rgano de Administracin de Archivos, quien haga sus veces o el funcionario poseedor de la informacin, segn corresponda, debern agotar, bajo responsabilidad, todas las acciones que resulten necesarias para recuperar la informacin afectada por cualquiera de las conductas sealadas.En el caso de que no existan los cargos mencionados o no se hayan nombrado, designado o encargado a sus responsables, la obligacin antes sealada corresponde al Secretario General de la Entidad o, en su defecto, a la mxima autoridad administrativa.Cuando se solicite informacin afectada por cualquiera de las situaciones sealadas en el primer prrafo, corresponde al responsable de atender la solicitud, informar de dicha situacin a la persona solicitante, as como los avances o resultados de las acciones orientadas a recuperar la informacin o la imposibilidad de brindrsela por no haberla podido recuperar.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPrimera.- Aplicacin supletoria de la Ley N 27444En todo lo no previsto expresamente en el presente Reglamento, ser de aplicacin lo dispuesto por la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.Segunda.- Difusin de la Ley y el ReglamentoLa Entidades promovern la difusin de la aplicacin de la Ley y del presente Reglamento entre su personal con la finalidad de optimizar su ejecucin.Tercera.- Adecuacin del TUPALas Entidades que en sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) no cuenten con el procedimiento y determinacin del costo de reproduccin de acuerdo a la Ley y al presente Reglamento, asumirn el mismo hasta su adecuacin.Cuarta.- ImplementacinPara efectos de la implementacin del formato a que se refiere el artculo 10 del Reglamento, as como de la adecuacin de los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) a que se refiere la Tercera Disposicin Complementaria, las Entidades cuentan con (15) quince das tiles que rigen a partir de la publicacin de la presente norma.Jr. Antonio Mir Quesada 441-445, Lima-1, Per / Telf.: (511) 613 2000El teniente gobernador representa al Presidente de la Repblica y al Poder Ejecutivo en su jurisdiccin, que puede comprender un pueblo, casero, anexo, centro poblado menor o similares, siendo un cargo ad-honorem. El teniente gobernador depende administrativa y funcionalmente del Gobernador de su respectiva jurisdiccin case

OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR (ONAGI) (ONAGI)CREACIN DE LA ENTIDAD:LEY DEL 30ABR1873 - D.Leg. 1140

RESPONSABLE DE TRANSPARENCIA:Dra. Dacia Nena ESCALANTE LEON

NOMBRAMIENTO:R.M. N 0874-2011-IN del 04 AGO 2011

PORTAL DE TRANSPARENCIA:http://www.onagi.gob.pe/DGGI/portal-de-transparencia

Ren Calsn Ancco no GOBERNDO R REGIONAL

Designan nuevo teniente gobernador en Huancan

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Escribe: Los Andes | Regional - 23 abr 2013La Direccin General de Gobierno Interior bajo Resolucin 352-2013-IN/1501, design como gobernador de la provincia de Huancan a Hctor Moiss Mamani Ojeda, en reemplazo de Rogelio Camaticona Pilco, quien asumir funciones despus de juramentar en los prximos das.Segn manifest el Gobernador Regional Ren Calsn Anco, esta designacin se hizo efectiva tras la publicacin de la mencionada resolucin el 18 de abril pasado; no obstante, las crticas habran surgido casi de inmediato, pues algunos tenientes gobernadores no estaran de acuerdo con la designacin de dicha autoridad.Se sabe que la tarde del domingo 21 de abril, los tenientes gobernadores del distrito de Vilquechico sostuvieron una reunin en la que acordaron no deja asumir el cargo, debido a que no se les habra consultado al respecto. No se comunic a la coordinadora provincial, Irma Mamani ni al gobernador regional, argumentaban.La oposicin a que Camaticona Pilco asuma el cargo de gobernador provincial, se debera, segn los tenientes gobernadores, a que ste no tendra una buena reputacin y sera una mala influencia como autoridad en la provincia chiriwana.Al respecto, Calsn Anco manifest que no necesariamente se tiene que designar a una persona que est dentro de la terna alcanzada por los tenientes gobernadores. Es la Direccin General de Gobierno Interior la que decide, dijo enfticamente la autoridad, aclarando que dichas sugerencias alcanzadas no siempre son necesariamente consideradas.Esos no son lo canales que se siguen, indic en referencia al rechazo por parte de los tenientes gobernadores. Asimismo seal que todava no se ha reunido con las autoridades para discutir el tema, pero que lo estara haciendo en los das siguientes.

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E-mail: Telf.: +51-51-369388, +51-51-327436 | Dir.: Av. Floral 1128 - Puno, Jr. Salaverry 411 JUZGADO DE INSTRUCCION

DON (filiacin, domicilio, etc...)

Por el presente escrito con sus copias formula DENUNCIA PENAL contra SESABE con domicilio social.. en la persona de sus responsables : PRESIDENTE, MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMON, DIRECTORES GENERALES Y Y DEMAS CARGOS CON PODER DECISORIO...) por los hechos y motivos que a continuacin se exponen:

HECHOS

Contando el asunto con pelos y seales: Cifras, datos, fechas, etc... en prrafos numerados

(PRIMERO: que con fecha tal y tal

Se incluirn fotocopias de contratos, , nominas, , documentos bancarios, etc...

TODO LO QUE CREAS que puede servir (Son fotocopias... al fin y al cabo)...

Debe adaptarse a cada caso, no hay lmite...

ALGUNAS IDEAS entre otras que se os ocurrirn sin duda, son sugerencias

Mencionar el gran perjuicio econmico, moral y de salud. El sentirse engaado y estafado. El abuso de confianza El gran nmero de perjudicados La situacin de ALARMA SOCIAL La posicin dominante y agresiva El engao y la trama La retencin de salario sin autorizacin legal

YA PARECE UN CULEBRON PERO NO LO ES, ES NUESTRO DINERO y el futuro de nuestras familias

Establecer por fin que se desea se inicien las actuaciones e investigaciones oportunas para el esclarecimiento de los hechos por parte del Ministerio Fiscal y las fuerzas de seguridad tomando declaracin a los denunciados y acordando las medidas cautelares oportunas dado que de lo relatado podra derivarse en su caso responsabilidades por presuntos delitos de estafa, apropiacin indebida NO PRECISAS ABOGADO NI PROCURADORLlvate dos copias (original y copia, en papel normal) y te sellarn uno.

EL JUEZ decidir si acta y de qu modo y en su caso la acumular a otras existentes.

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QUERELLA POR DELITO DE APROPIACIN INDEBIDA

AL JUZGADO DE INSTRUCCIN

D. [......], Procurador de los Tribunales y de D. [......], segn acredito con la escritura de poder especial que, para la interposicin de la presente querella, acompao por copia certificada, solicitando su devolucin previo testimonio en autos, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho

DIGO

Que, siguiendo instrucciones de mi poderdante, en nombre del mismo, por medio del presente escrito, de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 270 y concordantes de la LECriml, interpongo QUERELLA CRIMINAL por delito de apropiacin indebida, previsto y penado en el artculo 252, en relacin con el artculo 249, del Cdigo Penal, sin perjuicio de la calificacin que resulte tras la investigacin de los hechos.

JUZGADO COMPETENTE

Se interpone esta querella ante el Juzgado de Instruccin de esta ciudad que por turno corresponda, al ser competente para el conocimiento de los hechos, conforme al artculo 14 de la LECrim.

NOMBRE, APELLIDOS Y VECINDAD DEL QUERELLANTE

Es querellante mi representado D. [......], mayor de edad, con domicilio en [......], calle [......], n. [......]

NOMBRE, APELLIDOS Y VECINDAD DEL QUERELLADO

Sin perjuicio de otras personas que, en el curso de la investigacin pudieran resultar responsables de los hechos, se dirige la querella contra D. [......], mayor de edad, con domicilio en [......], calle [......], n. [......]

RELACIN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

El querellado ha venido desempeando, desde principios del ao [......], hasta el pasado da [......], la condicin de agente comercial, al servicio de la empresa [......], propiedad del querellante y regentada por ste, con sede en [......] Se acompaa, como documento n. 1, copia del citado contrato.

Su cometido ha estado constituido por la promocin de los productos que la empresa comercializa, visitando a los clientes, recogiendo los pedidos y, eventualmente, procediendo a gestionar el cobro de los mismos.

La retribucin pactada constaba de una parte fija y otra variable, consistente en un porcentaje de las ventas efectuadas.

Quincenalmente, el querellado estaba obligado a presentar en la sede de la empresa una relacin de los pedidos efectuados por los clientes visitados, as como de los cobros efectuados a stos, que eran ingresados en la cuenta bancaria de la empresa. Sobre la base de tal relacin, se efectuaba una liquidacin de las retribuciones variables, que le eran abonadas acto seguido mediante cheque. Como documentos 2 a 10, se acompaan, a ttulo de ejemplo, las liquidaciones correspondientes al perodo [......]

Hace aproximadamente tres meses, como consecuencia de una comprobacin del saldo de morosos efectuada por el departamento de contabilidad de la empresa, se contact con todos los clientes que tenan facturas pendientes de pago, descubrindose que una parte de los mismos, precisamente los que correspondan a la zona asignada al querellado, tenan justificantes de haber abonado los pedidos que a la empresa le constaban como impagados. Tales clientes aseguraban adems, presentando los correspondientes recibos, que haban pagado en metlico al acusado. Se adjuntan, como documentos 11 a 75, copias de los recibos en cuestin.

El conjunto de los recibos en dicha situacin ascenda a un importe total de 7.500 euros. Solicitadas las explicaciones pertinentes al querellado, ste neg en principio haber efectuado los cobros, para despus admitir algunos de ellos, alegando que no los haba puesto a disposicin de la empresa por error, pero que iba a hacerlo en breve. Sin embargo, hasta la fecha, a pesar de haber transcurrido ms de un mes, no ha abonado cantidad alguna.

De conformidad con lo expuesto, esta parte estima que concurren todos los elementos del delito de apropiacin indebida antes mencionado, puesto que el querellado ha aplicado a usos propios, incorporndolas a su patrimonio, las cantidades cobradas a cuenta de la empresa, quebrantando, con evidente nimo de lucro, la obligacin de devolverlas, con el consiguiente perjuicio patrimonial para el querellante.

DILIGENCIAS A PRACTICAR

Interesa al derecho de esta parte, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 277 de la LECrim., la prctica de las siguientes diligencias de investigacin:

1.Admisin de los documentos acompaados a la querella.

2.Citacin del querellado como imputado, recibindosele declaracin en tal concepto.

3.Solicitud de hoja histrico-penal del querellado y unin de la misma a los autos.

4.Citacin para declarar como testigos, de los siguientes clientes de la empresa, que efectuaron los pagos no reintegrados por el acusado.

5.Las que se deriven y resulten oportunas para el esclarecimiento de los hechos.

MEDIDAS CAUTELARES

Que se requiera al querellado, con apercibimiento de desobediencia grave a la autoridad judicial, para que proceda a la entrega inmediata de la documentacin de la empresa que, relativa a los clientes afectados, obre en su poder.

Que se requiera al querellado, a efectos de asegurar las responsabilidades civiles derivadas del delito, para que constituya fianza por importe de [......], apercibindole de que, de no constituirla en el trmino que se seale por el Juzgado, se proceder al embargo de sus bienes.

En atencin a todo lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentada esta querella, documentos que la acompaan y copias de todo ello, la admita a trmite, y, en su virtud, por dirigida la accin penal contra el querellado, incoando el correspondiente procedimiento por delito de apropiacin indebida, acuerde practicar las diligencias y las medidas cautelares interesadas.

OTROS DIGO que, dada la condicin de perjudicado por el hecho delictivo del querellante, SUPLICO declare exento al mismo de constituir fianza.

SEGUNDO OTROS: que siendo el poder especial no es necesaria la ratificacin del querellante, por lo que SOLICITO se acuerde de conformidad.

Todo ello es de justicia que respetuosamente pido en [......], a [......]

(Firma del Abogado)(Firma del Procurador)

En Per, la apropiacin indebida se denominada apropiacin ilcita y el tipo base se encuentra previsto en el artculo 190 del Cdigo Penal: "El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depsito, comisin, administracin u otro ttulo semejante que produzca obligacin de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos".Adems de la apropiacin ilcita comn, existen tres modalidades independientes: Sustraccin de bien propio Apropiacin irregular Apropiacin por prendaEste artculo o seccin necesita referencias que aparezcan en una publicacin acreditada, como revistas especializadas, monografas, prensa diaria o pginas de Internet fidedignas.Puedes aadirlas as o avisar al autor principal del artculo en su pgina de discusin pegando: {{subst:Aviso referencias|Apropiacin indebida}} ~~~~

La apropiacin indebida es un delito contra el patrimonio (en ciertos pases, delito contra la propiedad) consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intencin de lucrarse cuando esos bienes se encontraban legalmente en su posesin a travs de otros ttulos posesorios distintos de la propiedad. Como pueden ser el depsito, la comisin o la administracin.En algunas legislaciones, tambin comete apropiacin indebida quien se apropia de una cosa perdida o de dueo desconocido. Si bien se suele requerir en este caso que el valor de lo apropiado supere una cierta cantidad (debe tener un valor econmico importante, que demuestre que no se trata de algo abandonado, sino simplemente extraviado). Tambin entra en esta clasificacin la persona que recibe algo por error del transmitente y posteriormente niegue su recepcin o no proceda a su devolucin.ndice[ocultar] 1 Diferencia con otros delitos contra el patrimonio 2 Regulaciones por pas 2.1 Espaa 2.2 Chile 2.3 Per 3 Vase tambin

Descartan que lotes 155 y 156 afecten la Reserva Nacional Titicaca - RamisViernes 04 de septiembre del 2009 | 10:41 Perupetro aclar que los contratos de exploracin y explotacin de hidocarburos en dicho lotes solo incluyen reas de superficie en tierra y no reas sobre el lago Titicaca.Compartir Perupetro descart hoy que los contratos de exploracin y explotacin de hidrocarburos de los lotes 155 y 156, suscritos el 16 de abril de este ao, incluyan reas dentro de la Reserva Nacional Titicaca Ramis. En ese sentido, precis que los lotes slo incluyen reas de superficie en tierra y ninguno incluye reas sobre la superficie del lago Titicaca.Cabe sealar que el contrato del Lote 155 fue suscrito con el consorcio Pluspetrol Petroper Reliance Exploration & Production, Sucursal del Per Sapet Development Peru Sucursal; mientras que el contrato por el Lote 156 se firm con la empresa Grupo Petrolero Suramericano.Perupetro indic que, conforme a lo estipulado en las normas de Participacin Ciudadana, se inform a la poblacin de Puno respecto de la licitacin de los lotes 155 y 156 en diversos talleres realizados entre junio y diciembre del ao pasado.Por su parte, los talleres para presentar a las empresas contratistas son coordinados actualmente con las autoridades locales.Actualmente en la cuenca hidrocarburfera del Titicaca existen reas que pueden ser materia de contratacin, entre ellas lo que fue el Lote 154 que no recibi ofertas en el Proceso de Seleccin 2008. Dicha rea tampoco est en la superficie del lago ni se sobrepone a la Reserva Nacional Titicaca Ramis.Sorpresa. Pueblo puneo no lo permitir. Proceso de entrega de Pluspetrol E&P y Grupo Petrolero Sudamericano se hizo encubierto.Prximamente, las empresas Pluspetrol E&P SA y Grupo Petrolero Sudamericano darn inicio a las actividades de exploracin y explotacin de los lotes 155 y 156. Este anuncio no tendra nada de extrao si no fuera porque esta actividad pretende extraer hidrocarburos de la cuenca del Lago Titicaca, tanto de la parte de Per como de Bolivia.

El congresista Yonhy Lescano afirm que los procesos de inversin y las adjudicaciones se han hecho en el ms absoluto perfil bajo, al punto que los decretos supremos que aprueban las concesiones datan de abril de este ao y nadie supo nada. Adems hay un nuevo peligro, porque hay otro lote que est a punto de ser concesionado, el 154, sostiene.

Invadiendo el Titicaca

La preocupacin de Lescano se debe a que el Lago Titicaca (parte peruana) tiene apenas 36,180 H, mientras que los lotes para exploracin petrolera que se han adjudicado tienen 324,000 H (Lote 155), y 474,616 H (Lote 156). A pesar de que son tan grandes los lotes concedidos, estos invaden la superficie del Lago y las zonas de amortiguamiento, sentenci.

Lescano record que este lago es una reserva nacional reconocida por el DS 185-78-AA, adems que est protegido por un tratado internacional suscrito por el Per (Convencin Ramsar). Sin embargo, sostiene que el actual gobierno ha hecho que el total de reas naturales protegidas represente slo el 14.8% del territorial nacional, debido a los cambios realizados en el marco de la implementacin del TLC con EEUU.

Datos

1] Reaccin boliviana. En tanto la prensa boliviana ha mostrado su indignacin por la decisin del gobierno peruano.

2] No saban nada. El prefecto de La Paz, Pablo Ramos, dijo sentirse preocupado por el anuncio de la Direccin Regional de Energa y Minas de Puno que convoc a una licitacin para la perforacin de pozos petrolferos en la cuenca del Lago Titicaca, LaRazn de Bolivia.s