REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES · 2014. 1. 31. · Reglamento de Organización y Funciones...
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REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
ROF 2012
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 260 A/MDC
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional
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ÍNDICE
1. Presentación.
2. Título Primero : Generalidades
Capítulo I Contenido y Ámbito de Aplicación
Capítulo II Naturaleza, Visión, Misión y Finalidad
Capítulo III Políticas de la Gestión Municipal
Capítulo IV Objetivos y Competencias
3. Título Segundo : Estructura Orgánica.
4. Título Tercero : Funciones Generales y Específicas
Capítulo I Órganos del Gobierno Local
Capítulo II Organismos Consultivos y de Coordinación
del Gobierno Local
Capítulo III Del Órgano de Control de Gobierno Local
Capítulo IV Órgano de Defensa Judicial de los Intereses y
Derecho del Gobierno Local
Capítulo V Órganos de Apoyo del Gobierno Local
Capítulo VI Gerencia Municipal
Capítulo VII Órganos de Apoyo que reportan a la Gerencia
Municipal
Capítulo VIII Órganos de Asesoramiento que reportan a la
Gerencia Municipal
Capítulo IX Órganos de Línea
Capítulo X Órganos Desconcentrados
5. Título Cuarto : Del Régimen Laboral.
6. Título Quinto : Del Régimen Económico.
7. Título Sexto : Disposición Complementarias.
8. Título Sétimo : Disposiciones Transitorias.
9. Título Octavo : Disposiciones Finales.
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1. PRESENTACIÓN
El Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es un documento
Técnico, Normativo y de Gestión Institucional que contiene la organización
formal de una entidad pública, vale decir, contienes las finalidades, funciones y
atribuciones de cada uno de sus Órganos y Unidades Orgánicas.
El ROF es:
Técnico, dado que es el resultado del proceso de planeación
organizacional en el cual una entidad define el modelo de organización que
mejor le conviene para el cumplimiento de sus funciones y objetivos.
Normativo, pues constituye una norma de carácter público y de obligatorio
cumplimiento para la entidad.
De Gestión, ya que es una guía administrativa para la entidad y su personal
sobre cómo se han asignado las funciones y responsabilidades en su
interior.
El presente ROF está reformulado de acuerdo con la Ordenanza Municipal N°
202-2010-A/MDC de fecha 30.06.2010, que ordena modificar la Estructura
Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad.
El nuevo ROF ha sido concordado con la Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972, sus Modificatorias y dispositivos legales conexos como el Decreto
Supremo N° 043-2.006-PCM sobre Lineamientos para la elaboración y
aprobación del ROF por parte de las entidades de la Administración Pública;
Constitución Política del Perú; la Ley del Procedimiento Administrativo General
N° 27444; la Ley Marco de Modernización del Estado N° 27658; la Ley de
Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional N° 27692; la Ley
de Bases de la Descentralización N° 27783; la Ley del Sistema Nacional de
Inversión Pública N° 27293 al derogarse su Segunda Disposición
Complementaria; el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública N° 27806; la Ley del Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana N° 27933; la Ley del Sistema de Acreditación de los
Gobiernos Regionales y Locales N° 28273; además, contiene mecanismos
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para actualizarse conforme hubiere modificatorias a los citados dispositivos u
otras Normas vigentes.
El Reglamento de Organización y Funciones – ROF que la Municipalidad de
Carabayllo impulsa a partir de la fecha, tiene una Estructura Orgánica que
permite una eficiente, efectiva y oportuna evaluación y determinación de su
Realidad Organizacional, Naturaleza, Visión, Misión, Finalidad; sus Políticas,
sus Objetivos y Competencias; División Técnica del trabajo evitando duplicidad
de funciones; Orden Jerárquico con niveles de autoridad, cadenas de mando,
responsabilidades, funciones y relaciones de cada servidor o funcionario al
interior de la Municipalidad, y principalmente en la atención a los vecinos y en
las relaciones con otras entidades nacionales y extranjeras. Todo con miras a
una nueva gobernanza con participación ciudadana.
2. TITULO PRIMERO
GENERALIDADES
CAPITULO I
CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1°.- El Reglamento de Organización y Funciones - ROF, precisa la
Naturaleza, Visión, Misión y Finalidad de la Municipalidad; sus Políticas,
Objetivos y Competencias; su Estructura Orgánica; Funciones y Atribuciones
en concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y en la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, sus Modificatorias y Ampliatorias,
además toda norma legal conexa en referencia a su ámbito.
Artículo 2°.- El ámbito de aplicación del presente Reglamento de Organización
y Funciones, comprende a todos los Órganos de la Municipalidad de
Carabayllo. Se extiende al Municipio conformando una unidad territorial política,
social y administrativamente organizada, dentro de su circunscripción distrital.
Artículo 3°.- La Municipalidad de Carabayllo desarrolla sus funciones en el
Distrito de Carabayllo, de la Provincia de Lima, Región de Lima Metropolitana,
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con Domicilio Fiscal en la Av. TUPAC AMARU 1733, Nivel de Gobierno
Autónomo, democrático, descentralizado y participativo conforme a las Leyes
de la República.
CAPÍTULO II
NATURALEZA, VISIÓN, MISIÓN y FINALIDAD
Artículo 4°.- La Municipalidad Distrital del Carabayllo, por su Naturaleza es un
Gobierno Local que emana de la voluntad popular. Tiene personería jurídica de
derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, que ejerce funciones y atribuciones que le señalan
la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
Artículo 5°.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo, tiene por Visión ser un
Gobierno Local Representativo y Democrático, Concertador, Planificador,
Promotor del Desarrollo nacional desde lo Local, Promotor de la participación
ciudadana y la prevención en seguridad integral, con plenas capacidades
estructurales permanentes para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 6º.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo tiene por Misión fomentar
el Bienestar y Desarrollo Humano de la población de la ciudad, reduciendo los
índices de pobreza y desempleo, protegiendo el medio ambiente y la salud, y
brindando la infraestructura y equipamientos adecuados; para lo cual, generará
una mayor productividad y calidad de los servicios que brinda, haciendo uso
racional y transparente de los recursos Municipales a través de la planificación
participativa y concertada. Lo que incidirá en la promoción de la Identidad local
con el Patrimonio Turístico y Cultura.
Artículo 7°.- La Finalidad de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, es
representar al vecindario, fomentar su participación organizada, promover la
eficiente prestación de los Servicios Públicos Locales, y propiciar el Desarrollo
Humano Integral y sostenible en el Distrito
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CAPÍTULO III
POLÍTICAS DE LA GESTIÓN MUNICIPAL
Artículo 8°.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo, para el cumplimiento de
sus fines adoptará las siguientes Políticas de Planificación:
1. Definir los objetivos, las metas y las estrategias de gestión, con claridad y
con anticipación, asegurando su conocimiento por todos los miembros de.
la Municipalidad y por la Comunidad, comprometiéndola para el logro del
bien común.
2. Lograr un equilibrio eficaz con los recursos financieros disponibles, para
satisfacer las necesidades de la población de manera sostenida y
asegurando el desarrollo sustentable de la jurisdicción.
3. Adaptar las acciones municipales al cambio constante de la cultura y de la
sociedad, por lo que propicia la toma de decisiones oportunas para adecuar
la gestión a las exigencias del entorno.
4. Concordar el Planeamiento de corto plazo, el cual, necesariamente debe
responder a los Planes Integrales de Desarrollo Local a mediano y largo
plazo aprobados por el Concejo Municipal de Carabayllo,
5. El Planeamiento de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, debe estar
directamente relacionado e insertado en los planteamientos de desarrollo
local aprobados en los Planes Integrales de Desarrollo Metropolitano.
Artículo 9°.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo, para el cumplimiento de
sus Objetivos Estratégicos de sus metas de gestión, adoptará las siguientes
Políticas de Organización:
1. Responder a una cultura institucional sustentada en valores y decidida a la
obtención de la excelencia, para lograr que el Gobierno Local sea eficaz en
la satisfacción continua de las necesidades de los vecinos para lograr su
bienestar.
2. Estar diseñada para responder al cumplimiento de los objetivos del
desarrollo local señalados en los Planes Integrales de Desarrollo y en los
Planes de Acción y Presupuesto.
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3. Evolucionar dinámica y flexiblemente, realizándose tantos cambios como
sean necesarios en un proceso de mejora y adaptación continua para
lograr la eficiencia y eficacia en la gestión municipal para hacer realidad el
bienestar de la comunidad, logrando un equilibrio entre los costos de las
acciones a realizar y la disponibilidad de los recursos financieros.
4. Crecer correspondiendo estrictamente a la real necesidad de producción de
bienes y servicios a favor de la comunidad, los cuales deben contar con el
debido financiamiento a corto y mediano plazo antes de iniciar las
operaciones.
5. Evaluar antes de la creación de áreas orgánicas o la constitución de
procesos de producción de bienes y servicios a favor de la comunidad, la
factibilidad que dichas actividades sean realizadas por los particulares u
otra institución más especializada, cuando ello signifique una mejor
eficiencia, eficacia y calidad en la producción de los mismos.
6. Revisar constantemente las áreas de gobierno y gestión municipal no
orientadas directamente a la prestación de servicios públicos, en cuanto a
su finalidad, objetivos y costos en la organización, a efectos de propiciar su
reducción.
7. Sustentar debidamente la creación de las unidades orgánicas de la
Organización Municipal con un análisis de sistemas; concretándose sobre
la base del diseño de estructuras por procesos.
8. Innovar en la producción de los bienes y servicios públicos locales, los que
se realizarán bajo un principio permanente de cambio en los procesos para
reducir la burocracia y los costos de producción o de atención de los
servicios, aumentar la productividad y la oferta Municipal en condiciones de
alta calidad y satisfacción de los vecinos.
9. Establecer con claridad la organización de las áreas o de los procesos,
determinando los estándares de gestión en cuanto a productividad, calidad,
costo y tiempo; así como las funciones e integración de los equipos de
trabajo.
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Artículo 10°.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo, en beneficio de la
comunidad adoptará las siguientes Políticas de Dirección:
1. Realizar una gerencia estratégica en la producción de bienes y servicios
públicos locales, distribuyendo los recursos en función a la real capacidad
financiera y a los objetivos de los Planes Integrales de Desarrollo a
mediano y largo plazo y al Plan de Acción y Presupuesto Anual y otros
planes operativos en beneficio de la comunidad.
2. Ejercer un liderazgo participativo, promoviendo el trabajo en equipo y
manteniendo la motivación del personal a su cargo para que desarrollen su
capacidad de crítica e iniciativa, lo cual exige un trabajo basado en el valor
de la cooperación, realizándose una intensa coordinación entre todos los
niveles de la organización parar lograr una mejora continua de las acciones
municipales en beneficio de la población.
3. Trabajar en equipo bajo la premisa de que cada miembro de la
Municipalidad, mantenga una permanente apertura al conocimiento, el
mismo que necesariamente debe ser comunicado en todos los sentidos y
niveles de la organización municipal. Exige así mismo un alto grado de
confianza mutua y respeto en las tareas que a cada uno corresponde.
4. Ejercer la Dirección con una actitud proactiva para lograr anticiparse a las
exigencias de un entorno cultural y social en permanente cambio, en tal
sentido deben tomarse decisiones buscando un equilibrio entre la
responsabilidad en conseguir resultados y el asumir retos y riesgos que
puedan alcanzar logros inesperados.
5. Promover y auspiciar la critica entre todos los miembros de la organización
a efectos de desarrollar al máximo las posibilidades de reforma y mejora
continua de las acciones municipales en beneficio de la comunidad y
contribuir a una mayor racionalidad en los Costos.
6. Delegar Autoridad al nivel más bajo posible de la organización,
especialmente en los puestos de trabajo que tienen la responsabilidad de
atender directamente a los vecinos.
7. Establecer con claridad la autoridad y responsabilidad que les corresponde
a todos los niveles de trabajo para cumplir con las funciones asignadas.
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8. Transmitir el conocimiento y la información son calidad y en cantidad
necesaria a todos los puestos de trabajo; en tal sentido los canales de
comunicación no se circunscriben a las líneas jerárquicas de autoridad,
sino que la comunicación debe fluir por toda la organización de la manera
más rápida y segura posible.
Artículo 11°.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo, para lograr el
cumplimiento de las acciones eh beneficio de la comunidad adoptará las
siguientes Políticas de Control:
1. Realizar el Control, en primera instancia, por cada uno de los miembros de
la Municipalidad según las tareas asignadas y el grado de responsabilidad
en el cumplimiento de las mismas.
2. Verificar los resultados y el grado de cumplimiento de los objetivos y metas
institucionales señaladas en los planes en beneficio de la comunidad,
estableciéndose el impacto de las mismas en relación con el beneficio real
para los ciudadanos.
3. Priorizar las acciones de control que conlleven a una acción correctiva
previa en el desarrollo de los planes.
4. Hacer el Control sobre la base de criterios flexibles, adaptándolos a los
cambios imprevistos de los Planes de Acción y en concordancia con las
normas técnicas de control interno para el Sector Público.
CAPITULO IV
OBJETIVOS Y COMPETENCIAS
Artículo 12°.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo, tiene como objetivos,
planificar, ejecutar y promover a través de los órganos competentes, el
conjunto de acciones que contribuyan a proporcionar al vecino, el ambiente
adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales en aspectos de
vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación y seguridad
ciudadana, necesarias para el desarrollo social y económico.
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Articulo 13°.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo, conforme a la Ley de
Bases de la Descentralización, ejerce con carácter exclusivo o compartido sus
competencias. Cumple función Promotora, Normativa y Reguladora, así como
de Ejecución y de Fiscalización y Control, de acuerdo a lo estipulado en el
Capítulo I, Titulo V de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972,
fundamentalmente en las materias siguientes:
1. Organización del Espacio Físico - Uso del Suelo
2. Servicios Públicos locales
3. Protección y Conservación del Ambiente
4. Desarrollo y Economía local
5. Participación Vecinal
6. Servicios Sociales Locales
7. Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas.
Ninguna persona o autoridad puede ejercer las funciones específicas que son
de Competencia Municipal exclusiva. Su ejercicio constituye usurpación de
funciones. Pudiendo solo por Ley expresa establecerse Régimen Especial
Transitorio por el cual otros organismos públicos puedan ejercer competencia
que son exclusiva de la Municipalidad, este Régimen debe tener un plazo
determinado. Complementariamente, ante la imposibilidad temporal de prestar
algún servicio público de su competencia, puede solicitar de manera
excepcional a la Municipalidad Metropolitana de Lima, cubra de manera
temporal la demanda de dicho servicio público; sin afectarse la calidad, ni el
costo del servicio de la Municipalidad demandante. La Asamblea Metropolitana,
mediante Resolución, determinará la procedencia, condiciones, tiempo y modo
en que se ejercerá la competencia. Tal Resolución, puede ser reconsiderada
mediante Recurso.
Articulo 14°.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo, con sujeción a las
normas técnicas sobre la materia ejerce las siguientes competencias y
funciones específicas, compartidas o exclusivas conforme al Capítulo II del
Título V de la Ley Orgánica de Municipalidades:
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1. Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo
2. Saneamiento, Salubridad y Salud
3. Transito, Vialidad y Transporte público
4. Educación, Cultura, Deporte y Recreación
5. Abastecimiento y Comercialización de Productos y Servicios
6. Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos
7. Seguridad Ciudadana
8. Promoción del Desarrollo Económico Local
9. Protección y Conservación del Medio Ambiente
10. Conducción del Sistema de Defensa Civil Local
11. Otros Servicios Públicos.
La Municipalidad puede delegar mediante Convenio a otra Municipalidad o a
otras Entidades del Estado, las competencias y funciones específicas
establecidas en la presente Ley en los casos en que se justifique la necesidad
de brindar a los vecinos un servicio oportuno y eficiente o por economía de
escala. Los Convenios establecen la modalidad y el tiempo de la delegación así
como las condiciones y causales para su revocación. La responsabilidad es
indelegable. Para atender las necesidades de los vecinos, podrá ejercer otras
funciones y competencias, de acuerdo a sus posibilidades, en tanto no estén
reservadas expresamente a otros organismos.
3. TITULO SEGUNDO.
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Artículo 15°.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo, ha diseñado su
organización Municipal teniendo en cuenta la naturaleza de sus actividades,
volumen de operaciones y basándose en el criterio de nacionalidad:
1. Órganos de Gobierno local:
Concejo Municipal.
Alcaldía.
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2. Órganos Consultivos y de Coordinación del Gobierno local:
Consejo de Coordinación Local Distrital
Junta de Delegados Vecinales.
Comité de Defensa Civil.
Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche.
Comité de Administración del Programa Asistencia Social.
Comité de Seguridad Ciudadana.
Comité Distrital de Juventudes.
Comité Distrital del Deporte y Recreación.
Comisión Ambiental Municipal
3. Órgano de Control del Gobierno local:
Oficina de Control Institucional.
4. Órgano de Defensa Judicial de los Intereses y Derechos del Gobierno
local:
Oficina de Procuraduría Pública Municipal
5. Órganos de Apoyo del Gobierno local:
Secretaría General.
- Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo
6. Órganos de Gestión del Gobierno local:
Gerencia Municipal.
- Subgerencia de Informática.
- Subgerencia de Fiscalización Administrativa
7. Órganos de Apoyo que Reportan a la Gerencia Municipal
Gerencia de Administración y Finanzas
- Subgerencia de Recursos Humanos
- Subgerencia de Contabilidad.
- Subgerencia de Tesorería.
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- Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza. .
Gerencia de Administración Tributaria
- Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación.
- Subgerencia de Fiscalización Tributaria.
- Subgerencia de Ejecución Coactiva.
8. Órganos de Asesoría que Reportan a la Gerencia Municipal
Gerencia de Asesoría Jurídica.
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- Subgerencia de Programación e Inversiones
9. Órganos de Línea que Reportan a la Gerencia Municipal
Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo.
- Subgerencia de Comercialización.
- Subgerencia de Defensa Civil
Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano
- Subgerencia de Educación, Cultura, Juventudes y Deportes
- Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor.
- Subgerencia de Participación Vecinal.
Gerencia de Desarrollo Urbano - Rural.
- Subgerencia de Proyectos y Obras Públicas.
- Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas.
- Subgerencia de Obras Privadas.
Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente.
- Subgerencia de Limpieza Pública.
- Subgerencia de Parques y Jardines.
- Subgerencia del Medio Ambiente
Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial
- Subgerencia de Transportes
Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social
- Subgerencia del Vaso de Leche
- Subgerencia de Programas de Complementación Alimentaria
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10. Órganos Desconcentrados
- Agencia Municipal Torre Blanca.
- Agencia Municipal Las Lomas.
- Agencia Municipal San Pedro.
4. TITULO TERCERO
FUNCIONES GENERALES Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA
ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
DE LAS FUNCIONES GENERALES
Articulo 16°.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo, adopta para todas las
unidades orgánicas de su administración, las siguientes funciones generales,
de cumplimiento obligatorio para todo funcionario y servidor:
- Cumplir oportuna y eficientemente las disposiciones legales,
reglamentarias y normativas vigentes.
- Asumir con responsabilidad la acción de control preventiva y
cautelar por la seguridad integral en la administración de los
recursos y patrimonio de la Municipalidad.
- Contribuir en la generación, fiscalización y recaudación de los
recursos propios tributarios y no tributarios de la Municipalidad.
- Cautelar con responsabilidad de sus actos y conducta personal la
imagen institucional de la Municipalidad.
- Estudiar, observar y dar cabal cumplimiento a las disposiciones
normativas y reglamentarias de las Herramientas de Gestión,
sugiriendo en vías de corrección o de perfeccionamiento, las
modificaciones pertinentes.
- Participar de la formulación de las Directivas Administrativas
específicas, alcanzándolas oportunamente, con Informe a la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
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CAPÍTULO
ÓRGANOS DEL GOBIERNO LOCAL
Articulo 17°.- Los Órganos de Gobierno Local de la Municipalidad Distrital de
Carabayllo, son los encargados de fijar políticas, objetivos y estrategias de
desarrollo en el ámbito territorial de Carabayllo, así como asumir la
responsabilidad de planear, organizar conducir, dirigir, controlar, supervisar y
evaluar la gestión Municipal del Distrito; conforme a lo señalado en el Artículo
4° de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Órganos del Gobierno Local de
la Municipalidad Distrital de Carabayllo, son:
- El Concejo Municipal.
- La Alcaldía.
EL CONCEJO MUNICIPAL
Articulo 18°.- El Concejo Municipal es el máximo órgano de gobierno de la
Municipalidad Distrital de Carabayllo, tiene como objetivo determinar la política
integral del desarrollo local. El Concejo Municipal está conformado por el
Alcalde quien lo preside y los Regidores, quienes tienen potestad para ejercer
funciones normativas y fiscalizadoras de los actos de la gestión municipal.
Los miembros del Concejo Municipal son representantes de los vecinos de su
jurisdicción elegidos por el voto popular en tal sentido ejercen función pública y
carecen de responsabilidad administrativa.
El Concejo Municipal constituye Comisiones internas de trabajo integradas por
los Regidores, en áreas funcionales de gestión municipal, con la finalidad de
efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de reglamentos de los
servicios públicos locales y emitir dictamen para ser sometidos a consideración
del Pleno del Concejo Municipal. Mediante Ordenanza aprueba el Reglamento
Interno del Concejo - RIC para normar su funcionamiento.
Artículo 19°.- El Concejo Municipal por funciones, norma el régimen de la
administración de los bienes y rentas municipales, el régimen de organización y
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administración de los servicios públicos locales, aprueba el Plan de Inversiones
Públicas Municipales, establece las normas internas de desarrollo de la
organización municipal y supervisa y fiscaliza la gestión de la Municipalidad.
Articulo 20°.- Ejerce las competencias señaladas en el Artículo 9° de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, y demás disposiciones legales
vigentes.
LA ALCALDÍA
Articulo 21º.- La Alcaldía es el órgano que ejerce la función ejecutiva de la
Municipalidad Distrital de Carabayllo, le corresponde aplicar las políticas
integrales del desarrollo local emanadas por el Concejo Municipal.
La Alcaldía está a cargo del Alcalde, quien representa a la Municipalidad y es
su representante legal. En los casos de ausencia, el Teniente Alcalde
reemplaza al Alcalde, asumiendo las mismas competencias y atribuciones.
Artículo 22°.- Al Alcalde le compete ejercer las funciones ejecutivas del
Gobierno Local señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972,
el Reglamento Interno del Concejo Municipal y demás disposiciones legales
vigentes, pudiendo delegar sus atribuciones, políticas en un regidor hábil y las
administrativas en el Gerente Municipal, de acuerdo a lo señalado en el
numeral 20 del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Articulo 23°.- El Alcalde tiene las competencias que se señalan en el Artículo
20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 y las demás que le
corresponden de acuerdo a Ley.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN DEL GOBIERNO LOCAL
Articulo 24°.- Los Órganos Consultivos y de Coordinación del Gobierno Local,
constituidos en virtud a disposiciones legales, obligan a la Alcaldía, en el
cumplimiento de sus funciones, debiendo presidirlos, pudiendo delegar su
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representación con arreglo a Ley, tanto en los Regidores del Concejo como en
los Funcionarios de la Municipalidad. En estos casos, es deber presentar los
informes al Despacho de Alcaldía con la debida oportunidad, bajo
responsabilidad funcional.
En estos Órganos se analiza corporativamente la situación de la ciudad, se
presentan propuestas y formulan políticas de gestión orientadas al desarrollo
sostenido y sustentable de la localidad.
Los Órganos Consultivos y de Coordinación tienen su propio Reglamento, el
cual es aprobado con Resolución de Alcaldía en el caso de que el Concejo
Municipal no lo apruebe.
No representan obligaciones de personal ni de equipamiento; pudiendo ser
asistidos por la Municipalidad con cargo a partidas específicas. Pueden generar
sus propios recursos, debiendo en todo caso presentar Balance de Gestión y
Estados Patrimoniales, ante el Concejo que los fiscaliza y asiste en el
cumplimiento de sus Fines.
Artículo 25°.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo, cuenta con los Órganos
Consultivos y de Coordinación siguientes:
1. Consejo de Coordinación Local Distrital
2. Junta de Delegados Vecinales.
3. Comité de Defensa Civil.
4. Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche.
5. Comité de Administración del Programa de Asistencia Social.
6. Comité de Seguridad Ciudadana.
7. Comité Distrital de Juventudes.
8. Comité Distrital del Deporte y Recreación.
9. Comisión Ambiental Municipal.
CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL
Artículo 26°.- El Consejo de Coordinación Local Distrital, es un órgano de
coordinación y concertación de la Municipalidad, tiene como objeto coordinar,
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concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el
Presupuesto Participativo Distrital, está Presidido por el Alcalde e integrado por
los Regidores, representantes de organizaciones sociales de base,
asociaciones, organizaciones de productores, miembros empresariales, juntas
vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital.
La proporción de los representantes de la sociedad civil es del 40% del número
total de los miembros del Concejo Municipal y son elegidos democráticamente
por un periodo de 2 años, en conformidad a las normas legales vigentes y al
Reglamento que apruebe el Concejo Municipal para tal fin, mediante
Ordenanza Municipal.
El Alcalde preside el Consejo de Coordinación Local Distrital, pudiendo delegar
tal función en el Teniente Alcalde.
El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de
gobierno.
Artículo 27°.- Las funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital son:
1. Coordinar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el
Presupuesto Participativo Distrital.
2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos
locales.
3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios
públicos.
4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la
inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.
5. Apoyar en forma permanente a la Municipalidad, maximizando fortalezas y
recomendando proyectos y opciones para el desarrollo económico y social
de la localidad.
6. Promover y coordinar el apoyo de la población en la ejecución de
actividades vinculadas al desarrollo económico y social.
Artículo 28°.- Las competencias del Consejo de Coordinación Local Distrital
son:
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1. Proponer el Proyecto de Reglamento durante el primer trimestre de su
funcionamiento para su aprobación mediante Ordenanza Municipal.
2. Proponer políticas de gestión municipal orientadas al desarrollo económico
y social de la localidad.
3. Otras que le encargue o solicité el Alcalde y/o el Concejo Municipal.
JUNTA DE DELEGADOS VECINALES
Artículo 29°.- La Junta de Delegados Vecinales es un órgano de coordinación
integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas que integran el
Distrito y que están organizadas, principalmente, como juntas vecinales.
Asimismo, está integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o
comunales, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que
pudiera influir en sus decisiones y por los vecinos que representan a las
organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y la
participación vecinal.
El primer Regidor de la Municipalidad convoca y preside. El Alcalde podrá
asistir a las sesiones, en cuyo caso la presidirá.
El funcionamiento de la Juntas de Delegados Vecinales, así como de su
elección y revocatoria serán establecidos en conformidad a las normas legales
vigentes y al Reglamento que apruebe el Concejo Municipal para tal fin,
mediante Ordenanza Distrital.
Artículo 30°.- Las funciones de la Junta de Delegados Vecinales son:
1. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del
Distrito.
2. Proponer las políticas de salubridad.
3. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el Distrito.
4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la
ejecución de obras municipales,
5. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del Distrito en
el ámbito deportivo y en el cultural.
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6. Apoyar en forma permanente a la Municipalidad, presentando proyectos y
recomendaciones para la gestión municipal.
7. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
8. Colaborar en la formulación de planes y proyectos de desarrollo local.
9. Supervisar la adecuada prestación de los servicios municipales, a través de
los Inspectores Vecinales.
10. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal.
Artículo 31º.- Las competencias de la Junta de Delegados Vecinales son:
1. Proponer el Proyecto de Reglamento durante el primer trimestre de su
funcionamiento para su aprobación mediante Ordenanza.
2. Elegir a los miembros directivos de los Comités en conformidad con su
Reglamento.
3. Elegir a los Inspectores Vecinales de Servicios Públicos Municipales.
4. Proponer medidas, normas y procedimientos para agilizar la administración
local.
5. Cumplir con las demás competencias que le asigne el Alcalde, el Concejo
Municipal y la normatividad correspondiente.
COMITÉ DE DEFENSA CIVIL
Artículo 32°.- El Comité de Defensa Civil, es un órgano ejecutivo del Sistema
Nacional de Defensa Civil, es de carácter multisectorial, tiene como objeto
desarrollar y ejecutar acciones de defensa civil, orientadas a proteger a la
población, sus bienes y el medio ambiente, de las emergencias o desastres,
dentro de la jurisdicción del Distrito de Carabayllo.
El Comité de Defensa Civil, está presidido por el Alcalde, e integrado por el
Gobernador y la Autoridad Policial competente, funcionarios del sector público
y representantes de organizaciones no públicas.
El Alcalde designará a un funcionario de la Municipalidad para que ejerza la
función de Secretario Técnico.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 21
Artículo 33°.- Las funciones del Comité de Defensa Civil son:
1. Presidir el Comité de Defensa Civil y disponer que se conformen las
Comisiones Integrantes de su Comité.
2. Aprobar el Plan de Trabajo del Comité de Defensa Civil.
3. Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para hacer frente a los
desastres o calamidades que afecten al Distrito.
4. Dirigir y promover la capacitación de la población para prevenir daños por
desastres posibles de ocurrir y hacerles frente.
5. Mantener los canales de comunicación con los integrantes del Sistema de
Defensa Civil.
Artículo 34°.- Las competencias del Comité de Defensa Civil son:
1. Aprobar el Plan de Defensa Civil de la jurisdicción del Comité, que incluye
medidas de prevención, emergencia y rehabilitación.
2. Supervisar la óptima administración de los recursos públicos y privados
disponibles para las actividades de Defensa Civil de acuerdo con las
normas emitidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil.
3. Supervisar los Programas de Defensa Civil para asegurar la rehabilitación
hasta que existan las condiciones mínimas para el desarrollo ininterrumpido
de actividades en la zona.
4. Efectuar pronunciamientos previos a la declaración de estados de
emergencia por desastre o calamidad pública de acuerdo a los dispositivos
legales vigentes.
5. Cumplir con las demás competencias que le asigne el Sistema Nacional de
Defensa Civil.
COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
Artículo 35°.- El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche,
es un órgano encargado de coordinar, dirigir, promover, gestionar y controlar
las actividades destinadas a proporcionar beneficio alimenticio materno infantil,
a la población constituida por niños de 0 a 6 años de edad, madres gestantes y
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 22
en periodos de lactancia priorizando entre ellos la atención a quienes presentan
estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis en TBC,
pudiendo ser extendida la atención a niños de 7 a 13 años, ancianos y
afectados por tuberculosis en general, además de las personas con
discapacidad. El programa se rige por las leyes N° 24059, 26637, 27470 Y
directivas del Ministerio de Economía y Finanzas, que aprueba su manejo
funcional.
Depende del Comité de Administración que preside el Alcalde, mantiene
relación funcional con la Gerencia de Administración y Finanzas y con los
comités del área urbana y rural. Está a cargo de un funcionario de confianza
con categoría se Subgerente y depende de la Gerencia de Salud y Proyección
Social.
COMITÉ DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA SOCIAL
Artículo 36°.- El Comité del Programa de Asistencia Social, es un órgano
desconcentrado encargado de diseñar y ejecutar en la circunscripción de
Carabayllo la aplicación de los Programas de Asistencia Social Municipal
transferidos por el Gobierno Central en armonía con las políticas y planes del
Distrito, estableciendo canales de comunicación y cooperación entre los
vecinos, promoviendo una mejor calidad de vida de los vecinos.
Artículo 37°.- El Comité del Programa de Asistencia Social, tiene las siguientes
funciones:
1. Planificar y concertar el desarrollo social en Carabayllo, en armonía con las
políticas y planes del Distrito, aplicando estrategias participativas que
permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza.
2. Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan
acción y promoción social concertada con la Municipalidad.
3. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la
pobreza y de desarrollo social del Estado propios y transferidos,
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 23
asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de
oportunidades y el fortalecimiento de la economía local.
4. Contribuir al diseño de las políticas y planes distritales de desarrollo social
y de protección y apoyo a la población en riesgo.
5. Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos
programas sociales.
6. Programar, dirigir, coordinar, evaluar y ejecutar proyectos y actividades
sobre apoyo social a sectores de la comunidad del Distrito en extrema
pobreza y/o situación crítica.
7. Elaborar informes sociales sobre solicitudes de exoneraciones y rebajas de
pagos de tributos así como para el financiamiento de estudios y obras de
infraestructura comunal en beneficio de personas de escasos recursos.
8. Cumplir con las demás competencias que le asigne el Alcalde, el Concejo
Municipal y la normatividad correspondiente.
COMITÉ DE SEGURIDAD CIUDADANA
Articulo 38°.- Los Comités Distritales son los encargados de formular planes,
programas, proyectos Y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar
los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado
por el CONASEC. Igualmente supervisan y ejecutan su ejecución.
Articulo 39°.- El Comité de Seguridad Ciudadana es presidida por el Alcalde y
está integrada por los siguientes miembros:
La autoridad política de mayor nivel de la localidad.
El Comisario de la Policía Nacional del Distrito.
Un Representante del Poder Judicial.
Un Representante de las Juntas Vecinales.
Artículo 40°.- El Comité de Seguridad Ciudadana tiene las funciones
siguientes:
1. Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana del Distrito.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 24
2. Promover la organización de las Juntas Vecinales.
3. Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de
Seguridad Ciudadana.
4. Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana
dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Nacional.
5. Supervisar la ejecución de los planes y programas de seguridad ciudadana.
6. Celebrar convenios institucionales
7. Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad
ciudadana con las jurisdicciones colindantes; y
8. Cumplir con las demás competencias que le asigne el Alcalde, el Concejo
Municipal y la normatividad correspondiente.
COMITÉ DISTRITAL DE JUVENTUDES
Articulo 41º.- Las políticas de juventudes son un elemento estratégico de una
visión de desarrollo sostenible basada en el manejo racional y equilibrado del
ambiente, el fortalecimiento de las capacidades de las personas y de las
comunidades, como capital humano y social así como en el ejercicio pleno de
los deberes y derechos de todos los ciudadanos.
Por lo tanto, las políticas de juventudes no son sólo las políticas de un sector
poblacional sino parte integral de las políticas y las estrategias de mediano y
largo plazo del Estado para el desarrollo sostenible del país y de sus regiones.
Artículo 42°.- Naturaleza: El Comité Distrital de Juventudes es el órgano de
coordinación de la Municipalidad de Carabayllo y las organizaciones juveniles,
instituciones del Estado y organizaciones de la sociedad civil que desarrollan
acciones en materia de juventudes.
El Comité Distrital de Juventudes, tiene como funciones:
1. Desarrollar El Trinomio: Jóvenes, Gobierno Local y Organizaciones de la
Sociedad Civil.
2. Coordinar las acciones para el fomento, gestión y promoción de la
participación de los jóvenes en el desarrollo integral del Distrito.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 25
3. Dictar políticas de juventud en la jurisdicción.
4. Promover, desarrollar y ejecutar programas, eventos, festivales, proyectos
a través de las tres áreas de trabajo:
- Organización y participación juvenil.
- Salud Sexual y reproductiva.
- Actividades deportivas y recreativas.
5. Formar parte de la Secretaria Nacional de Juventudes SENAJU a
través de la creación y formación del CPJ (Consejo de Participación
Juvenil) en el Distrito. Ley N° 27802 Ley del Consejo Nacional de la
Juventud.
Es una invitación para que los jóvenes asuman el reto de participar en la toma
de decisiones públicas y contribuyan a profundizar la democracia como actores
estratégicos para el desarrollo sostenible de la Localidad de Carabayllo.
COMITÉ DISTRITAL DEL DEPORTE Y RECREACIÓN
Articulo 43°.- Naturaleza: El Comité Distrital del Deporte y Recreación, es el
órgano de coordinación de la Municipalidad de Carabayllo y del Sistema
Metropolitano del Deporte y Recreación en forma permanente y sostenida en el
Distrito.
Articulo 44°.- Tiene las siguientes funciones:
1. Promover espacios de participación, educativos y de recreación destinados
a adultos mayores de la localidad.
2. Coordinar las acciones para el fomento, gestión y promoción del deporte y
recreación en forma permanente y sostenida en el Distrito.
3. Dictar políticas deportivas en la jurisdicción.
4. Supervisar y monitorear la conformación y constitución en red "de los
comités deportivos vecinales del Distrito.
5. Consolidar las propuestas presentadas por los Comités Vecinales para
elaborar el Plan Operativo Anual del año siguiente y presentarlo al Comité
Metropolitano del Deporte y Recreación Municipal, en el mes de setiembre
de cada año.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 26
6. Aprobado el Plan Operativo Anual, el Secretario Técnico del Comité lo
presentará a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para su inclusión
en el Presupuesto Participativo.
7. Cumplir con las demás competencias que le asigne el Alcalde, el Concejo
Municipal y la normatividad correspondiente.
COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL
Articulo 45°.- La Comisión Ambiental Municipal es la instancia encargada de
coordinar y concertar la Gestión Local Ambiental ente rector del Sistema Local
de Gestión Ambiental, sobre las gestiones de coordinación y concertación de la
política ambiental en el Distrito de Carabayllo; promueve el dialogo y el acuerdo
entre los actores locales y el Ministerio del Ambiente, y actúa como gestor de la
Cooperación Internacional para la obtención de recursos que serán destinados
a mejorar la gestión ambiental local municipal.
Articulo 46°.- Tiene las siguientes funciones:
a) Constituirse en la instancia de concertación y coordinación de la política
ambiental en el distrito de Carabayllo.
b) Colaborar participativamente en la Formulación del Plan y la Agenda
Ambiental del distrito de Carabayllo, que serán aprobados por el Concejo
Municipal de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.
c) Obtener compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a
una visión compartida.
d) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los
instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.
e) Promover diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la
gestión ambiental y facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de
conflictos ambientales.
f) Las demás funciones dispuestas en el Reglamento de la Ley Nº 28245-Ley
Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y su Reglamento
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 27
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM y sus normas
modificatorias.
g) La Comisión Ambiental Municipal estará integrada por aquellos actores del
nivel local tanto del sector público, como del sector privado y la sociedad
civil, los que serán convocados por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y
Medio Ambiente reconocidos mediante Resolución de Alcaldía
CAPÍTULO III
DEL ÓRGANO DE CONTROL DEL GOBIERNO LOCAL
OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL
Articulo 47°.- La Oficina de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de
Carabayllo, orgánicamente depende la Alcaldía y funcional y
administrativamente de la Contraloría General de la República. Es el órgano
encargado de programar, coordinar y ejecutar las actividades de control
posterior de las actividades administrativas y financieras de los órganos
estructurados que integran la Municipalidad Distrital de Carabayllo, de
conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control. Está a cargo de
un funcionario designado conforme a lo establecido por la Ley del Sistema
Nacional de Control, es recomendable un Contador Público Colegiado con
categoría de Gerente.
Artículo 48°.- La Oficina de Control Institucional tiene las siguientes funciones:
1. Formular el Plan Anual de Control, para su posterior remisión a la
Contraloría General de la República, efectuando su ejecución y evaluación.
2. Asesorar al Acalde en la política de control de acuerdo a la normatividad
del Sistema Nacional de Control.
3. Formular recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia en la
toma de decisiones y en el manejo de los recursos, así como los
procedimientos y operaciones que se emplean, a fin de optimizar los
sistemas administrativos de gestión y de control interno.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 28
4. Investigar los casos de infracciones en que incurran los funcionarios y
servidores de la Municipalidad, determinando el tipo de responsabilidad
incurrida, recomendando las acciones que correspondan.
5. Cautelar que cada órgano de la Municipalidad cumpla con las funciones
asignadas por el ROF.
6. Realizar el seguimiento de las medidas correctivas recomendadas en sus
informes y en los de la Contraloría General de la República, cautelando su
adecuada y oportuna implementación.
7. Evaluar e informar oportunamente al Concejo Municipal, al Alcalde y a la
Contraloría General de la República sobre los resultados de las acciones
de control efectuadas, indicando las recomendaciones pertinentes.
8. Apoyar a las Comisiones del Órgano Superior de Control en atención de los
encargos específicos que le sean confiados.
9. Elaborar y actualizar métodos y procedimientos de trabajo referentes al
control económico, financiero y de gestión.
10. Realizar investigaciones, exámenes especiales y auditorias solicitadas por
el Concejo Municipal, así como investigar las denuncias, quejas y reclamos
que le sean derivados, en relación con la gestión de la Municipalidad.
11. Difundir la doctrina del control gubernamental entre el personal de la
Municipalidad; y
12. Las demás que le asigne el titular de la Institución y la Contraloría General
de la Republica
CAPÍTULO IV
ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL DE LOS INTERESES Y DERECHOS DEL
GOBIERNO LOCAL
Articulo 49°.- El Órgano de Defensa Judicial de los Intereses y Derechos del
Gobierno Local ejerce la representación y defensa de los intereses y derechos
de la Municipalidad en juicio, conforme a ley.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 29
Articulo 50°.- La Municipalidad Distrital del Carabayllo, cuenta con un Órgano
de Defensa Judicial de los Intereses y Derechos del Gobierno Local
denominado Procuraduría Pública Municipal.
PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL
Articulo 51°.- La Oficina de Procuraduría Pública Municipal es la encargada de
representar y defender los derechos e intereses de la Municipalidad ante los
Órganos Jurisdiccionales de los diferentes Distritos Judiciales de la República,
interviniendo en toda las Instancias en los fueros Constitucional, Civil, Laboral y
Penal, además de organismos e instituciones de carácter público y/o privado;
así como las demandas administrativas de carácter contencioso. Debe ser
abogado de Profesión, con un mínimo de tres años de experiencia profesional y
acreditar experiencia municipal.
Articulo 52°.- Las funciones de la Oficina de Procuraduría Pública Municipal
son:
1. Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad
Distrital de Carabayllo ante los órganos jurisdiccionales, Ministerio Publico,
Policía Nacional del Perú PNP, Órganos Administrativos e Instancia de
similar naturaleza.
2. Cumplir las funciones señaladas en la ley de la materia.
3. Coordinar con la Gerencia de Asesoría Jurídica, en los casos que sean
necesarios.
4. Informar mensualmente al Titular del Pliego sobre el estado de los
procesos judiciales pendientes.
5. La Oficina de Procuraduría Pública esta a cargo de un funcionario de
confianza designado por el Alcalde; así mismo tendrá a un Procurador
adjunto con las mismas funciones, facultades, competencias y requisitos
que el Procurador Público Municipal.
6. Formular y contestar excepciones y defensas previas; podrá conforme a
Ley, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas que así le sean
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 30
autorizadas expresamente; prestar declaración de parte, ofrecer medios
probatorios, actuar e intervenir en la actuación de toda clase de medio
probatorios, ya sea en prueba anticipada o en las audiencias de prueba u
otras audiencias.
7. Exhibir y reconocer documentos, plantear toda clase de medios
impugnatorios como los de medios de tacha, oposición y nulidad de actos
procesales o del proceso; los recursos de reposición, apelación, casación y
queja, solicitar medidas cautelares en cualquiera de las formas previstas
legalmente, así como ampliarlas, modificarlas y sustituirlas.
8. Solicitar la interrupción suspensión y conclusión del proceso, solicitar la
acumulación y desacumulación de procesos, solicitar el abandono del
proceso, solicitar la aclaración, corrección y consulta de resoluciones
judiciales, realizar consignaciones judiciales y retirar y cobrar las que se
efectúen a nombre de la Municipalidad; y
9. Otras inherentes al cargo y las que determine el Alcalde.
Artículo 53º.- Las competencias de la Oficina de Procuraduría Publica
Municipal son:
1. Ejecutar el Plan de Acción y Presupuesto Municipal correspondiente a la
Oficina de Procuraduría Pública Municipal disponiendo eficiente y
eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos, financieros,
materiales y equipos asignados.
2. Solicitar autorización al Concejo Municipal, para iniciar los procesos
judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los
cuales el Órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad
civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra
el Gobierno Local o sus representantes.
3. Supervisar y controlar el ejercicio de la defensa de los intereses de la
Municipalidad.
4. Proponer al Despacho de Alcaldía los asuntos que estime pertinente para.
su inclusión en la agenda de las sesiones.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 31
5. Elaborar semestralmente los informes sobre el movimiento de los Juicios y
Procesos Administrativos, y cumplir con las demás competencias que le
asigne el Alcalde.
CAPÍTULO V
ÓRGANOS DE APOYO DEL GOBIERNO LOCAL
SECRETARÍA GENERAL
Artículo 54°.- La Secretaría es un órgano encargado de prestar apoyo
administrativo al Concejo Municipal y a la Alcaldía en los asuntos relacionados
con la realización de las Sesiones del Concejo Municipal y conduce las
actividades administrativas del Despacho de Alcaldía, del trámite y
administración documentaria, así como del Archivo Central y da fe de los
acuerdos y actos de gobierno y administración de la Municipalidad. Está a
cargo de un funcionario de confianza con categoría de Gerente de profesión
abogado y depende de la Alcaldía.
Artículo 55°.- La Secretaria General ejerce sus funciones y competencias en
concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, TUO de la Ley Nº 27806, Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública. Así como los reglamentos y
directivas vigentes de la Municipalidad.
Artículo 56°.- Son funciones de la Secretaría General, Coordinar las
actividades del Despacho de Alcaldía y del Concejo Municipal, así como
elaborar y custodiar las Actas de las Sesiones.
1. Citar por encargo del Despacho de Alcaldía a los Regidores y/o
Funcionarios a las Sesiones del Concejo Municipal.
2. Redactar y adecuar los proyectos de Ordenanzas, Decretos y Acuerdos en
estricta sujeción a los acuerdos y disposiciones adoptadas.
3. Prestar apoyo a las Comisiones de Regidores en las tareas de su
competencia.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 32
4. Supervisar las acciones del Sistema de Trámite Documentario y Archivo así
como cautelar su óptimo funcionamiento conforme a las disposiciones
sobre simplificación administrativa.
5. Vigilar la organización administrativa y conservación de los documentos del
archivo central y archivos periféricos de la Municipalidad, así como su
óptima utilización por los usuarios internos y externos.
6. Coordinar y controlar las actividades de Registros Civiles, tanto centrales
como periféricas, verificando que se cumpla con los dispositivos legales
vigentes.
7. Coordinar con las áreas competentes la publicación oficial de las normas y
disposiciones municipales.
8. Velar por el cumplimiento de la entrega de la información conforme con la
Ley de Transparencia.
9. Certificar los documentos expedidos por la Municipalidad; Resoluciones y
Decretos de Alcaldía; Acuerdos, resoluciones y Ordenanzas de Concejo,
que se emitan y gestionar su publicación oficial cuando corresponda.
10. Proponer la designación de los Fedatarios de la Municipalidad, así como
evaluar y controlar su desempeño.
11. Numerar, distribuir y custodiar los diferentes dispositivos que emitan los
órganos de Gobierno Municipal, cumplir con las formalidades para su
expedición y distribuir a las Unidades orgánicas encargadas de su
cumplimiento.
12. Organizar y celebrar matrimonios civiles, de acuerdo a disposiciones del
Código Civil.
13. Atender los procedimientos No Contenciosos de Separación Convencional
y Divorcio Ulterior.
14. Otras funciones que le asigne Alcaldía y/o la Gerencia Municipal.
Artículo 57°.- La Secretaría General cuenta con un personal responsable en
las actividades de Registros Civiles para la celebración de matrimonios en el
Distrito de Carabayllo. Está a cargo de un servidor con estudios universitarios
culminados como mínimo y depende directamente de la Secretaría General.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 33
Artículo 58°.- El responsable de las actividades de Registros Civiles son las
siguientes:
1. Remitir la información documentada que corresponda al RENIEC e instituto
Nacional de Estadística e Informática.
2. Informar periódicamente los matrimonios realizados a la RENIEC.
3. Elaborar los índices y reportes estadísticos de matrimonios realizados en el
Distrito y brindar información a los organismos que corresponden conforme
a Ley.
4. Otras funciones que le asigne la Secretaria General.
SUBGERENCIA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO
Artículo 59°.- La Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, cuenta con
un Subgerente, profesional responsable de las funciones de Trámite
Documentaría y Archivo, es el órgano encargado de tramitar los expedientes
ingresados por mesa de partes de la Municipalidad y mantener la información
actualizada de ellos. Está a cargo de un funcionario con estudios universitarios
completos y depende directamente de la Secretaría General.
Artículo 60°.- La Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo
ejerce sus funciones y competencias en concordancia con lo dispuesto en la
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, normas de archivo de documentación
del Sector Público. Así como los reglamentos y directivas vigentes de la
Municipalidad.
Artículo 61°.- El Subgerente de Trámite Documentario y Archivo tiene como
funciones:
1. Organizar, dirigir, supervisar, ejecutar, coordinar y evaluar las acciones de
Trámite Documentario de la Municipalidad.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 34
2. Supervisar, ejecutar y controlar los procesos técnicos de recepción,
registro, clasificación, distribución, seguridad, información y control de la
documentación que circula en la Municipalidad.
3. Informar a los interesados sobre el estado de tramitación de sus
expedientes.
4. Recepcionar, clasificar y custodiar la documentación del Archivo Central y
Periféricos de la Municipalidad.
5. Otras funciones que le asigne la Secretaria General.
SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
Artículo 62°.- La Subgerencia de Imagen Institucional, es el órgano de apoyo
encargado de conducir las actividades de protocolo, prensa y relaciones
públicas de la Municipalidad. Está a cargo de un funcionario de confianza con
la categoría de Subgerente y depende de Secretaría General.
Artículo 63°.- La Subgerencia de Imagen Institucional ejerce sus funciones y
competencias en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, Así como los reglamentos y directivas vigentes de la
Municipalidad.
Artículo 64°.- La Subgerencia de Imagen Institucional tiene las funciones
siguientes:
1. Organizar, dirigir y supervisar las acciones de protocolo, prensa,
información y comunicación interna y externa de la Municipalidad.
2. Realizar las acciones de difusión de los planes, programas y proyectos, en
particular de los logros de la gestión municipal, así como de las campañas
de educación cívica local y del rol de la Municipalidad como Gobierno Local
3. Programar y conducir la realización de conferencias de prensa, sobre
asuntos de interés municipal.
4. Editar publicaciones internas y externas que mantengan debidamente
informados al personal de la Municipalidad y a la comunidad en general.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 35
5. Es responsable de consolidar, programar y publicar la Memoria Anual, así
como mantener actualizado el Directorio Protocolar.
6. Organizar, dirigir en su caso y supervisar la realización de las actividades
oficiales y de eventos que promueve o en que participa la Municipalidad.
7. Otras funciones que le asigne la Secretaria General.
CAPÍTULO VI
GERENCIA MUNICIPAL
Artículo 65º.- Es el órgano de más alto nivel técnico administrativo, a cargo del
Gerente Municipal, quien gerencia las actividades administrativas, financieras y
la prestación de los servicios públicos locales, así como la realización de las
inversiones municipales. Se encarga de conducir, coordinar, supervisar y
evaluar de manera constante, la administración municipal, de acuerdo al Plan
de Desarrollo Concertado, el Presupuesto Participativo y a las Políticas de
Gestión dispuestas por el Despacho de Alcaldía y el Concejo Municipal. Se
caracteriza por ser un órgano eminentemente ejecutivo.
Artículo 66º.- La Gerencia Municipal está bajo la dirección y responsabilidad
de un profesional de preferencia de las especialidades de Administración de
Empresas, Abogado y/o Contador Público Colegiado, funcionario de confianza,
con disposición a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el
Alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. También puede ser
cesado mediante Acuerdo de Concejo Municipal cuando exista acto doloso o
falta grave, conforme con lo establecido en el Artículo 9° numeral 30 de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
Artículo 67°.- El Gerente Municipal ejerce mando directo sobre los Gerentes
de los órganos de asesoramiento, apoyo y de línea y de los Subgerentes que
están bajo su dependencia e indirectamente sobre el personal que los integran.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 36
Artículo 68°.- Son funciones y atribuciones del Gerente Municipal:
1. Dirigir, conducir y controlar el desarrollo de los planes y proyectos en el
ámbito distrital, de acuerdo a la política institucional y disposiciones
impartidas.
2. Coordinar y supervisar las actividades administrativas de la Municipalidad
Distrital de Carabayllo y la prestación de los servicios públicos en el ámbito
del Distrito.
3. Elevar al Despacho de Alcaldía el Proyecto del Presupuesto Municipal y
sus modificaciones, la Cuenta General del ejercicio fenecido y la Memoria
Anual de la Gestión.
4. Corresponde a la Gerencia Municipal revisar el proyecto del ROF antes de
ser sometidos a la aprobación del Concejo Municipal (Artículo 33 Inciso C
del Decreto Supremo 043-2006-PCM)
5. Controlar y evaluar la gestión administrativa, financiera y presupuestal de la
Municipalidad y realizar el seguimiento de los planes institucionales,
disponiendo las medidas correctivas, de ser el caso.
6. Monitorear la recaudación de los ingresos municipales, así como el destino
de los fondos, de conformidad con las normas vigentes.
7. Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en los asuntos de su
competencia.
8. Proponer al Alcalde acciones de personal en concordancia con los
dispositivos legales vigentes.
9. Participar en las gestiones para obtener asistencia técnica y financiera,
para la ejecución de los planes y proyectos de desarrollo local.
10. Representar a la Municipalidad en comisiones y certámenes que le sean
delegados.
11. Aprobar las bases de los procesos de selección para Adjudicación Directa
de bienes y Servicios; así como obras.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 37
12. Designar a los comités encargados de llevar a cabo los procesos de
selección para Adjudicación Directa de Bienes y Servicios, así como de
obras.
13. Resolver, disponer y emitir Resoluciones Gerenciales para la atención de
los asuntos internos y externos de la Municipalidad, que le sean delegados
expresamente, con el objeto de agilizar y dar mayor fluidez a la gestión
municipal; y
14. Emitir Resoluciones Gerenciales de sanción de amonestación y suspensión
hasta por 30 días, a los Gerentes y Subgerentes.
15. Presentar propuestas de inversión privada (CEPRI).
16. Las demás que le correspondan por ley, así como aquellas que le
encomiende el Alcalde.
SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA
Artículo 69°.- La Subgerencia de Informática es un órgano de apoyo, tiene
como finalidad asegurar el uso de tecnologías de información. Es dependiente
de la Gerencia Municipal y está a cargo de funcionario de confianza con
categoría de subgerente, de profesión Ingeniero de Sistemas o similar con
estudios informáticos.
Artículo 70°.- La Subgerencia de Informática ejerce sus funciones y
competencias en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, así como los reglamentos y directivas vigentes de la
Municipalidad.
Artículo 71°.- La Subgerencia de Informática tiene las siguientes funciones:
1. Apoyar a los órganos estructurados de la Municipalidad en la asesoría y
soporte técnico para el mejor manejo de información.
2. Planear, ejecutar y supervisar estudios para la aplicación de sistemas de
procesamiento automático de datos.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 38
3. Elaborar y ejecutar el Plan Informático Institucional y cautelar su desarrollo
proponiendo la actualización tecnológica del procedimiento de la
información, así como del equipamiento físico del sistema.
4. Coordinar permanentemente con los órganos de la Municipalidad para
establecer nuevos diseños informáticos, orientados al mejoramiento
continuo.
5. Diseñar y desarrollar software de aplicación, acorde a las necesidades de
las diferentes áreas de la municipalidad.
6. Mantener actualizada la información en el portal de transparencia de.la
Municipalidad.
7. Coordinar la utilización de las licencias de software conforme con las
normas legales vigentes.
8. Planificar, organizar y ejecutar el Sistema Estadístico Municipal.
9. Velar por la seguridad de los archivos de la base de datos de la
Municipalidad, proponiendo las acciones respectivas.
10. Implementar las Directivas correspondientes para garantizar la seguridad
de la información.
11. Realizar las actividades destinadas al requerimiento y tratamiento de
Información para la elaboración de estadísticas básicas sistematizadas.
12. Elaborar mantener y actualizar el Sistema de Trámite Documentario interno
y en línea para los usuarios.
13. Realizar procesos de Backup permanentes, en cada una de las unidades
orgánicas, entregando una copia del mismo, a la Gerencia Municipal,
respecto de los archivos de Administración Tributaria, Tesorería y
Contabilidad, por lo menos una vez al mes.
14. Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal.
SUBGERENCIA DE FISCALIZACION ADMINISTRATIVA
Artículo 72°- La Subgerencia de Fiscalización Administrativa, es un órgano de
apoyo de la Gerencia Municipal y está a cargo de un funcionario de confianza
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 39
con categoría de subgerente, de profesión abogado y/o bachiller en derecho,
administración de empresas o contabilidad.
Artículo 73°.- La Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, ejerce sus
funciones y competencias en concordancia con lo dispuesto en la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.
-99-EF,
TUO del Código Tributario, otras normas competentes; así como los
reglamentos y directivas vigentes de la Municipalidad, para lo cual,
cuenta con el personal especializado y con el cuerpo de policía
municipal; quienes estarán bajo responsabilidad de dicha subgerencia.
Artículo 74°- La subgerencia de Fiscalización Administrativa tiene las
siguientes funciones:
1. Ejecutar el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Municipal
correspondiente a la Subgerencia, disponiendo eficiente y eficazmente
de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y
equipos asignados.
2. Proponer las modificaciones del Cuadro de Infracciones, multas y
medidas complementarias.
3. Fiscalizar y hacer cumplir estrictamente las disposiciones Municipales
(Ordenanzas, Resoluciones, Decretos de Alcaldía, Acuerdos de
Consejo, etc.) y demás leyes inmersas al ámbito municipal.
4. Fiscalizar y notificar el incumplimiento de las normas municipales en
materia de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales
y profesionales, publicidad exterior, control urbano; y efectuar el
seguimiento conforme a la normatividad aplicable.
5. Evaluar, verificar e informar sobre las quejas de los vecinos del Distrito,
dentro del ámbito de su competencia.
6. Fiscalizar el cumplimiento de las normas municipales en materia
sanitaria, desarrollo urbano, medio ambiente y defensa civil.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 40
7. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas
reglamentarias, relativas a la ejecución de obras privadas.
8. Fiscalizar la ejecución de las obras de instalación de redes de servicios
públicos, así como la reposición de las verdeas y pavimento afectado
por la ejecución de dicha obra de parte de los contratistas
9. Disponer de la aplicación de medidas complementarias a las sanciones
pecuniarias establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones
Administrativas, en coordinación con el Ejecutor Coactivo.
10. Trasladar a la Subgerencia de Ejecución Coactiva las Resoluciones de
Sanción, dentro de los plazos establecidos para la ejecución de las
mismas, así como supervisar el cumplimiento de las mismas.
11. Ordenar la clausura de establecimientos comerciales que no cumplan
con las disposiciones municipales vigentes, condiciones mínimas de
seguridad de defensa civil, normas higiénicas sanitarias o que
desarrollen actividades prohibidas legalmente.
12. Ordenar paralizar las obras que no cuenten con la debida autorización
según la normatividad aplicable.
13. Ordenar el retiro o desmontaje de elementos publicitarios que no
cuenten con la respectiva autorización o que no cumplan con las
condiciones mínimas de seguridad.
14. Prestar apoyo a la Subgerencia de Ejecución Coactiva en la
ejecución de las medidas cautelares y preventivas.
15. Emitir Resoluciones de Sanción, previa evaluación de los informes
finales emitidos por los órganos instructores del procedimiento
sancionador.
16. Emitir las disposiciones previas a que se refiere el artículo 146 de la
Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444; así como,
cuando esté en peligro de salud, higiene, o seguridad pública así
como en los casos en los que se vulnere las normas sobre
urbanismo o zonificación, en concordancia con la normatividad
vigente.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 41
17. Hacer cumplir las medidas complementarias y/o cautelares
emitidas, con la policía municipal.
18. Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal.
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE APOYO QUE REPORTAN LA GERENCIA MUNICIPAL
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 75°.- La Gerencia de Administración y Finanzas, es el órgano
encargado de planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las
actividades de los Sistemas Administrativos de Personal, Contabilidad,
Tesorería, Logística, Control Patrimonial y Maestranza. Está a cargo de un
funcionario de confianza con categoría de Gerente, que depende de la
Gerencia Municipal, con profesión de Licenciado en Administración de
Empresas, Contador Público Colegiado o Licenciado en Economía.
Artículo 76°.- La Gerencia de Administración y Finanzas ejerce sus funciones y
competencias en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972. Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público, Decreto Ley Nº 1017, TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento aprobado con el
Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Así como los reglamentos y directivas
vigentes de la Municipalidad.
Artículo 77°.- La Gerencia de Administración y Finanzas tiene las funciones
siguientes:
1. Formular y proponer a la Gerencia Municipal, alternativas de políticas a
seguir para la administración del potencial humano y recursos financieros y
materiales, así como para la asignación de los recursos.
2. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que
corresponden a los Sistemas de Contabilidad, Tesorería, Logística y
Personal a la política institucional y disposiciones impartidas.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 42
3. Establecer, elaborar y actualizar normas y directivas de carácter interno
para optimizar la administración de los recursos financieros y materiales,
así como de los recursos humanos y de otras acciones propias de su
competencia,
4. Proveer oportunamente los recursos y servicios necesarios a los órganos
de la Municipalidad, para el cumplimiento de sus objetivos y metas.
5. Conducir el proceso financiero de la Municipalidad, en su fase de ejecución
del gasto en armonía con las directivas técnicas y disposiciones legales
vigentes, así como las de austeridad que fueran implementadas por las
instancias correspondientes.
6. Mantener estrecha coordinación con la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto en los aspectos relacionados con la Programación,
Formulación, Ejecución, Control y Evaluación Presupuestal.
7. Supervisar las actividades de Programación de Caja, recepción de
Ingresos, de ubicación y custodia de fondos, así como la distribución y
utilización de los mismos.
8. Coordinar y supervisar que los procesos de selección como Licitaciones,
Concursos Públicos y Adjudicaciones directas que convoque la
Municipalidad, de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento.
9. Centralizar, registrar, resguardar y mantener actualizada la información y
documentación relacionada a las adquisiciones, transferencias del Margesí
de bienes patrimoniales de la Municipalidad.
10. Asegurar que los requerimientos para reparación de las maquinarias y
equipos, herramientas y otros, se ejecuten oportunamente y de acuerdo a
la programación establecida, así como el mantenimiento y conservación de
los locales y prestación de servicios auxiliares de la Municipalidad.
11. Coordinar con la Alta Dirección y los Órganos de la Municipalidad, lo
referente a la administración de los recursos humanos, financieros y
materiales, así como en otras acciones propias de su competencia.
12. Elaborar y presentar de manera periódica a la Gerencia Municipal,
informes de carácter técnico, referidos a las acciones correspondientes.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 43
13. Programar y disponer el cumplimiento de los compromisos de gastos
oportunamente.
14. Suscribir los contratos Administrativos de Servicios (CAS).
15. Suscribir contratos temporales del personal sujeto al régimen de la
actividad privada.
16. Suscribir Transacciones y Conciliaciones extra judiciales y Arbitrales,
debidamente autorizado por la Alcaldía.
17. Emitir Resoluciones de Sanción de Amonestación y Suspensión hasta 30
días a los empleados y obreros, según corresponda.
18. Representar a la Municipalidad ante la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria, Administradora de Fondo de Pensiones, Oficina
de Normalización Previsional, ESSALUD, INDECOPI, Contraloría General
de la República, Contaduría Pública de la Nación, Dirección General de
Tesoro Público y demás organismos públicos, en los asuntos de carácter
Económicos y Financieros.
19. Aprobar las Liquidaciones de Beneficios y Derechos de los Trabajadores y
Cesantes del Decreto Ley Nº 20530 y 19990, conforme con las
disposiciones legales vigentes.
20. Emitir Resoluciones Gerenciales en los asuntos de su competencia; y
21. Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal.
Artículo 78°.- La Gerencia de Administración y Finanzas para el cumplimiento
de sus objetivos cuenta con las siguientes Subgerencias:
1. Subgerencia de Recursos humanos.
2. Subgerencia de Contabilidad
3. Subgerencia de Tesorería
4. Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza.
SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 79°.- La Sugerencia de Recursos Humanos ejerce sus funciones y
competencias en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 44
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 28175,
Ley Marco del Empleo Público, otras normas competentes. Así como los
reglamentos y directivas vigentes de la Municipalidad.
Artículo 80°.- La Subgerencia de Recursos Humanos es un órgano de apoyo
que ayuda a la entidad a obtener, desarrollar, mantener y conservar el tipo
adecuado de personal, es dependiente de la Gerencia Administración y
Finanzas. Está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de
Subgerente, de profesión Abogado, Licenciado en Administración de Empresas
o similar con la especialidad en Recursos Humanos y le competen las
siguientes funciones:
1. Conducir el Sistema Administrativo de Personal de acuerdo con la política
Institucional y las disposiciones legales vigentes.
2. Mantener actualizados los legajos de personal, escalafón, registro de
servidores y controlar la permanencia y asistencia del personal.
3. Conducir y revisar las actividades relacionadas con la elaboración de
planillas de remuneraciones, pensiones y liquidación de los beneficios
sociales.
4. Llevar el Registro y Control de los contratados bajo la modalidad de
Contrato Administrativo de Servicios.
5. Llevar el Registro de Practicantes.
6. Desarrollar Programas de Capacitación y de Bienestar para los
trabajadores en general.
7. Adecuar y aplicar los procesos técnicos de clasificación, selección,
evaluación y promoción de personal.
8. Organizar y dirigir las actividades relacionadas con las acciones
preventivas de salud, recreación e integración del personal.
9. Elaborar, implementar y actualizar el Presupuesto Analítico de Personal
(PAP) y el Presupuesto Normativo de Personal y participar en la
elaboración o actualización del Cuadro para Asignación de Personal (CAP).
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 45
10. Llevar el Registro de Asistencia, Permanencia y Puntualidad del Personal.
11. Representar a la Municipalidad ante el Ministerio de Trabajo en los asuntos
de su competencia.
12. Las demás funciones que le asigne la Gerencia de Administración y
Finanzas.
SUBGERENCIA DE TESORERÍA
Artículo 81°.- La Subgerencia de Tesorería, es un órgano de apoyo que
depende de La Gerencia Administración y Finanzas. Está a cargo de un
funcionario de confianza con categoría de Subgerente, de profesión Contador
Público Colegiado.
Artículo 82°.- La Subgerencia de Tesorería, ejerce sus funciones y
competencias en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 28693 Ley General del Sistema Nacional
de Tesorería y otras normas competentes. Así como los reglamentos y
directivas vigentes de la Municipalidad.
Artículo 83º.- La Subgerencia de Tesorería, tiene las siguientes funciones:
1. Programar, organizar, ejecutar y controlar las actividades de los Sistemas
de Tesorería, programación de caja en concordancia a la captación de
ingresos y el calendario de compromisos.
2. Ejecutar el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Municipal,
correspondiente a la Subgerencia de Tesorería, disponiendo eficiente y
eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros,
materiales y equipos asignados.
3. Atender el pago de remuneraciones del personal activo y pensionario en
forma prioritaria, así como efectivizar los que correspondan a los
acreedores de la municipalidad, de acuerdo al presupuesto autorizado.
4. Planificar, organizar, dirigir y controlar el seguimiento y verificación del
cumplimiento de las disposiciones legales y normativas en relación con
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 46
normas de tesorería coordinando con las demás áreas, la aplicación de las
normas técnicas de control interno.
5. Emitir, endosar y girar los cheques en representación de la municipalidad,
así como pagares, fianzas y cualquier otro que sea necesario para la
gestión económica y financiera de la municipalidad de manera
mancomunada con el encargo de las actividades de la subgerencia y
conforme a las disposiciones legales vigentes.
6. Organizar, ejecutar y controlar el uso de la caja chica y del fondo fijo.
7. Elaborar flujos de caja de corto, mediano y largo plazo, emisión del libro de
caja, amortización de intereses, analizar y conciliar las cuentas bancarias
de la municipalidad.
8. Proporcionar oportunamente información y mantener actualizado los
saldos de las cuentas bancarias para el registro contable y presupuestario.
9. Adoptar las medidas de seguridad para la custodia, traslado y depósitos de
los fondos.
10. Formular la programación y/o flujo de caja, en concordancia con la
captación de ingresos y el calendario de compromisos de gastos.
11. Ejecutar y controlar las acciones de tesorería, supervisando el
cumplimiento de los procedimientos señalados en el Sistema Nacional de
Tesorería utilizando el Sistema Integrado de Administración Financiera-
SIAF.
12. Las demás funciones que le asigne la Gerencia de Administración y
Finanzas.
SUBGERENCIA DE CONTABILIDAD
Artículo 84°.- La Subgerencia de Contabilidad es un órgano de apoyo que
depende de La Gerencia administración y Finanzas. Está a cargo de un
funcionario de confianza con categoría de Subgerente, de profesión Contador
Público Colegiado con especialidad en Contabilidad Gubernamental.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 47
Artículo 85º.- La Subgerencia de Contabilidad ejerce sus funciones y
competencias en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional
de Contabilidad y otras normas competentes. Así como los reglamentos y
directivas
Artículo 86º.- La Subgerencia de Contabilidad, tiene las siguientes funciones:
1. Programar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de
Contabilidad Gubernamental.
2. Mantener actualizado y velar por la correcta presentación, veracidad,
orden, confidencialidad y seguridad de los libros que el Sistema Nacional
de Contabilidad obliga.
3. Definir, analizar y presentar informes sobre los avances y resultados de
los movimientos contables.
4. Revisar los documentos del Sistema Contable.
5. Archivar y custodiar la documentación sustentatoria de ingresos y
egresos de los ejercicios fiscales que la normatividad legal obligue.
6. Revisar las depreciaciones de bienes, activos fijos y las provisiones para
la compensación por tiempo de servicios.
7. Realizar acciones de verificación (arqueos) y supervisiones de fondos y
valores en la Subgerencia de Tesorería dispuestas por la Gerencia de
Administración y Finanzas o la Oficina de Control Institucional.
8. Formar parte del Comité de Altas y Bajas y enajenación de bienes de la
Municipalidad.
9. Coordinar con la Gerencia de Administración Tributaria y de
Administración y Finanzas, la determinación del porcentaje que se
destinará del ingreso por Impuesto Predial, para la consolidación del
Catastro Urbano.
10. Las demás funciones que le asigne la Gerencia de Administración y
Finanzas.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 48
SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA, CONTROL PATRIMONIAL Y
MAESTRANZA
Artículo 87°.- La Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza,
es un órgano de apoyo, dependiente de la Gerencia de Administración de
Finanzas, está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de
Subgerente, de profesión Abogado, Contador Público Colegiado, Licenciado en
Administración de Empresas o Ingeniería Administrativa.
Artículo 88°.- La Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza,
ejerce sus Funciones Generales y Especificas en concordancia con lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. Ley Nº 28112,
Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Decreto
Legislativo Nº 1017 , TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.
Así como los reglamentos y directivas vigentes de la Municipalidad.
Artículo 89°.- La Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza
tiene las siguientes funciones:
1. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar los procesos y actividades
del Sistema Administrativo de Abastecimiento de la Municipalidad.
2. Efectuar las adquisiciones, almacenamiento y distribución de los bienes y
servicio necesarios para el funcionamiento de la administración municipal,
dando cumplimiento a las normas legales y presupuestales sobre la
materia.
3. Elaborar el Plan Anual de Contrataciones de la Municipalidad.
4. Mantener actualizado el margesí de bienes muebles e inmuebles de
propiedad municipal.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 49
5. Elaborar el formato del Cuadro de necesidades, consolidado y remitirlo a la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
6. Planificar los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes y
servicios.
7. Procesar la compra y suministro de bienes, de arrendamiento, de
contratación para ejecución de obras y contratación de servicios de toda
naturaleza.
8. Llevar los expedientes de todas las actuaciones del proceso de
contrataciones y adquisiciones, desde la decisión para adquirir o contratar
hasta su liquidación.
9. Observar la correcta aplicación de los dispositivos inherentes a las
funciones que la ley contempla en lo referente a contrataciones del Estado.
10. Llevar el Registro de los Bienes Patrimoniales de la Municipalidad.
11. Conciliar información con el inventario físico de bienes.
12. Mantener el orden de la documentación sustentatoria de los bienes de la
Municipalidad.
13. Participar en los Comités de Altas y Bajas, así como de enajenación de
bines de propiedad de la Municipalidad.
14. Velar por la regularización de los títulos de propiedad de los bienes de la
Municipalidad.
15. Presidir el Comité Especial Permanente para procesos de Selección de
Menor Cuantía y Adjudicaciones Directas.
16. Planificar, programar, ejecutar y supervisar el uso de la maquinaria y
unidades vehiculares solicitadas por las Gerencias y Subgerencias y la
atención de los requerimientos de los distintos sectores del distrito previa
aprobación de la Gerencia de Administración y Finanzas.
17. Elaborar y proponer a la Gerencia de Administración y Finanzas el Plan de
Inversiones para la adquisición de Maquinarias y unidades vehiculares.
18. Supervisar la ejecución del Plan de Mantenimiento de la maquinaria
pesada y unidades motorizadas de propiedad de la Municipalidad, en
coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas.
19. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Administración y Finanzas.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 50
EQUIPO FUNCIONAL DE MAESTRANZA
Artículo 90°.- La Unidad funcional de Maestranza, es un equipo de apoyo,
dependiente de la Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza,
encargado de la programación, organización, conservación, mantenimiento y
reparación de la maquinaria pesada y unidades motorizadas de propiedad de la
Municipalidad. Está a cargo de un Ingeniero Mecánico y/o Técnico
Especializado en mecánica.
Artículo 91°.- La Unidad Funcional de Maestranza tiene las siguientes
funciones:
1. Planificar, programar, ejecutar y supervisar el uso de la maquinaria y
unidades vehiculares solicitadas por las Gerencias y Subgerencias y la
atención de los requerimientos de los distintos sectores del distrito previa
aprobación de la Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y
Maestranza.
2. Elaborar y proponer a la Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y
Maestranza, el Plan de Inversiones para la adquisición de Maquinarias y
unidades vehiculares.
3. Proponer a la Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza,
para la Adquisición de Maquinarias y unidades vehiculares, con el apoyo
internacional de agencias cooperantes y ONG.
4. Programar y ejecutar el Plan de Mantenimiento de la maquinaria pesada y
unidades motorizadas de propiedad de la Municipalidad.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 51
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 92º.- La Gerencia de Administración Tributaria, es un órgano de apoyo
que tiene a su cargo la administración de los impuestos, tasas, arbitrios, así
como de las contribuciones y derechos. Le corresponde evaluar y proponer
medidas orientadas a regular o simplificar la estructura tributaria municipal, así
como fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias. Está a cargo de
un funcionario de confianza con categoría de Gerente, de profesión Abogado,
Contador Público Colegiado o Licenciado en Administración de Empresas, con
especialidad en Tributación, depende de la Gerencia Municipal.
Artículo 93°.- La Gerencia de Administración Tributaria, ejerce sus funciones y
competencias en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. TUO de la Ley de
-99-EF, TUO del Código
Tributario, otras normas competentes. Así como los reglamentos y directivas
vigentes de la Municipalidad.
Artículo 94°. - La Gerencia de Administración Tributaria, tiene las siguientes
funciones:
1. Planificar, organizar, coordinar, dirigir y supervisar las operaciones
relacionadas con la administración de ingresos tributarios y no tributarios
de la Municipalidad.
2. Organizar, programar, dirigir y ejecutar los procesos técnicos y las
actividades de la administración de tributos y otros ingresos de la
Municipalidad.
3. Evaluar, opinar y proponer a la Alta Dirección los lineamientos de política
tributaria y proyectos de normatividad tributaria.
4. Proponer proyectos de Ordenanzas para la creación, modificación,
supresión, condonación o exoneración de las contribuciones, arbitrios,
tasas, intereses, multas o sanciones tributarias.
5. Sistematizar y aplicar la legislación tributaría municipal.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 52
6. Planificar y dirigir las acciones de información al contribuyente y de difusión
a las normas legales y ordenanzas sobre tributos municipales.
7. Participar y proporcionar información proyectada sobre ingresos para la
formulación del proyecto de presupuesto anual de la Municipalidad y sus
modificaciones de ser el caso.
8. Llevar a cabo las acciones de fiscalización del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y de incrementar el universo de contribuyentes; así
como, reducir la evasión, elusión y omisión tributarias.
9. Conciliar sus operaciones y cuentas con la Gerencia de Administración y
Finanzas.
10. Supervisar la gestión de cobranza coactiva de los valores que se emitan y
resulten exigibles en la vía coactiva.
11. Emitir Resoluciones Gerenciales y toda documentación relacionada con los
asuntos de su competencia.
12. Resolver en primera instancia los asuntos en materia tributaria.
13. Emitir Informes periódicos sobre el resultado de los ingresos, vinculados a
la proyección de cumplimiento de metas, previstas en el Presupuesto
Municipal.
14. Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal.
Artículo 95°.- La Gerencia de Administración Tributaria, con la finalidad de
cumplir con sus objetivos cuenta con las siguientes subgerencias:
1. Subgerencia de Administración Tributaría y Recaudación.
2. Subgerencia de Fiscalización Tributaría.
3. Subgerencia de Ejecución Coactiva.
SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN
Artículo 96°.- La Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación está
a cargo de un funcionario de confianza con categoría Subgerente, quien
depende de la Gerencia de Administración Tributaria, de profesión Abogado o
Bachiller en Derecho.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 53
Artículo 97°.- La Sub Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación,
ejerce sus funciones y competencias en concordancia con lo dispuesto en la
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.
TUO de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, TUO
del Código Tributario, otras normas competentes. Así como los reglamentos y
directivas vigentes de la Municipalidad
Artículo 98°.- La Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación
tiene las siguientes funciones:
1. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de registro
de los contribuyentes, recepción y registro de declaraciones juradas
actualizándolas convocando a declaraciones juradas masivas cuando se
considere pertinente.
2. Establecer y mantener actualizado los padrones de contribuyentes en
coordinación con la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas.
3. Clasificar, ordenar y mantener actualizado el archivo físico de las
declaraciones juradas y comprobantes de pago de los tributos que
administra la municipalidad.
4. Expedir copias y constancias certificadas de los documentos que se
encuentran en el archivo a su cargo.
5. Dirigir y ejecutar el proceso para la emisión mecanizada anual del impuesto
predial, arbitrios municipales y otras obligaciones tributarias sustanciales,
anticipadas a su fecha de vencimiento.
6. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar los procesos y actividades
de recaudación de tributos, cuentas morosas, contribuciones, convenios,
alquileres y otros.
7. Organizar y mantener actualizada la cuenta corriente de los contribuyentes
y otros deudores de la Municipalidad por tributos, contribuciones,
convenios, aplazamientos, alquileres y otros.
8. Atender, recibir, evaluar y opinar sobre la procedencia de las solicitudes
para el pago fraccionado de la deuda tributaria y no tributaria de acuerdo a
lo previsto en la legislación y disposiciones municipales vigentes.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 54
9. Evaluar, opinar e informar sobre los expedientes por compensaciones,
devoluciones, transferencias y otras reclamaciones tributarias.
10. Emitir opinión, respecto de las solicitudes de exoneración, deducciones
tributarias, conforme a Ley.
11. Emitir y notificar requerimientos de pago, órdenes de pago, resoluciones de
determinación por morosidad, expedir constancias de exigibilidad y remitir
los valores tributarios no cobrados en la vía ordinaria a la subgerencia de
ejecutoria coactiva.
12. Registro, control y arqueo de valores remitidos a la Subgerencia de
ejecución coactiva sobre tributos municipales..
13. Dirigir y ejecutar las acciones de información al contribuyente y de difusión
a las normas legales y ordenanzas sobre tributos municipales.
14. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Administración Tributaria.
SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA.
Artículo 99°.- La Subgerencia de Fiscalización Tributaria, está a cargo de uh
funcionario de confianza con categoría de Subgerente quien depende del
Gerente de Administración Tributaria, de profesión Abogado, Contador Público
o Bachiller en Derecho o Contabilidad.
Artículo 100°.- La Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria ejerce sus
funciones y competencias en concordancia con lo dispuesto en la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. TUO de la Ley de
-99-EF, TUO del Código
Tributario, otras normas competentes. Así como los reglamentos y directivas
vigentes de la Municipalidad
Artículo 101°.- La Subgerencia de Fiscalización Tributaria tiene las funciones
siguientes:
1. Programar, organizar, dirigir, ejecutar y coordinar la fiscalización de los
tributos municipales.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 55
2. Verificar las Declaraciones Juradas de los contribuyentes y otros
documentos, para determina la correcta aplicación de los tributos u otros
dispositivos legales vigentes.
3. Efectuar permanentemente actividades de verificación de campo, cruce de
información y fiscalización tributaria, para determinar los contribuyentes
subvaluadores. Omisos y evasores a fin de optimizar la recaudación de los
ingresos propios y ampliar la base tributaria.
4. Emitir y notificar de oficio las liquidaciones, resultados de fiscalización,
resoluciones de determinación, resoluciones de multas tributarias y otros
según corresponda a los contribuyentes por diferencia a lo declarado o por
omisión en al declaración, determinando los adeudos correspondientes.
5. Controlar, fiscalizar y liquidar el monto de los impuestos a los espectáculos
públicos no deportivos.
6. Imponer sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias.
7. Mantener constantemente informado al contribuyente acerca de los
dispositivos legales y procedimientos que deben observar para el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
8. Fiscalizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarías.
9. Elaborar el calendario de obligaciones tributarias.
10. Desarrollar programas de investigación tributaria municipal.
11. Determinar políticas de tratamiento a los principales contribuyentes del
distrito, desarrollando un seguimiento de sus cuentas y de sus
declaraciones juradas.
12. Registrar, remitir y controlar los valores determinados no cobrados en la vía
ordinaria emitiendo las correspondientes constancias de exigibilidad, a la
subgerencia de ejecutoria coactiva.
13. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Administración Tributaria.
SUBGERENCIA DE EJECUCIÓN COACTIVA
Artículo 102°.- La Subgerencia de Ejecución Coactiva es el órgano de apoyo
encargado del conjunto de los administrativos de coerción, destinados al
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 56
cumplimiento de la obligación, materia de ejecución coactiva, al amparo de la
ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, Ley 26979 y sus modificatorias
las Leyes 28165 y 28892. Está a cargo de un Ejecutor Coactivo, nombrado
mediante Concurso público de méritos, con categoría de Subgerente, quien
depende del Gerente de Administración Tributaria, de profesión Licenciado en
Administración de Empresas, Abogado o Contador Público Colegiado, cuyo
acceso al cargo es mediante Concurso Público de Méritos.
Artículo 103°.- La Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva ejerce sus funciones y
competencias en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. TUO de la Ley de
-99-EF, TUO del Código
Tributario, Ley Nº 26979, Ley de Ejecución Coactiva y su reglamento aprobado
con el Decreto Supremo Nº 069-2003-EF, otras normas competentes. Así como
los reglamentos y directivas vigentes de la Municipalidad
Artículo 104°.- La Subgerencia de Ejecución Coactiva tiene las funciones
siguientes:
1. Administrar la cobranza en la instancia coactiva de los valores tributarios
administrativos pendientes de pago, de acuerdo a los procedimientos
establecidos en la Ley pertinente.
2. Actualizar y controlar permanentemente los Libros de Registro de
expedientes y valores exigibles en la vía coactiva, supervisando y
controlando las acciones de cobranza y ejecución de medidas cautelares,
que efectúe bajo responsabilidad de acuerdo a Ley.
3. Supervisar la custodia de los bienes embargados y efectivizar los remates
judiciales de los bienes embargados, practicando las liquidaciones
correspondientes dentro del marco de la ley.
4. Participar en los arqueos de valores objeto de cobranza coactiva, que en
forma periódica efectúe la Gerencia de Administración y Finanzas,
Gerencia de Administración Tributaria y la Oficina de Control Institucional.
5. Dar cumplimiento a las Resoluciones de Ejecución Forzosa.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 57
6. Desarrollar todas las funciones establecidas en el Código Tributario y la
Ley de Ejecución Coactiva, dando cuenta de sus acciones a la Gerencia de
Administración Tributaria.
7. Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión y procedimientos de
tercería de propiedad, sometidos a su consideración.
8. Disponer medidas cautelares de conformidad con la normatividad
correspondiente.
9. Autorizar el pago que efectúe el contribuyente en proceso de ejecución
coactiva.
10. Ejecutar y coordinar con las autoridades pertinentes la realización de
acciones coercitivas para el cumplimiento de las normas municipales:
clausura, decomiso, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización
de obras y demoliciones.
11. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones que le sean asignados por el Gerente de
Administración Tributaria.
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
QUE REPORTAN A LA GERENCIA MUNICIPAL
GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA
Artículo 105º.- La Gerencia de Asesoría Jurídica, es el órgano de
asesoramiento de la Municipalidad, responsable de emitir opinión legal que le
soliciten, ejercer la defensa legal y sistematiza el ordenamiento jurídico de la
institución. Está a cargo de un funcionario de confianza designado por el
Alcalde con categoría de Gerente y depende de la Gerencia Municipal, de
profesión Abogado Colegiado.
Artículo 106°.- La Gerencia de Asesoría Jurídica ejerce sus funciones y
competencias en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 58
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su
reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, otras normas
competentes. Así como los reglamentos y directivas vigentes de la
Municipalidad
Artículo 107°.- La Gerencia de Asesoría Jurídica tiene las funciones siguientes
1. Asesorar a la Alta Dirección y a los demás órganos de la municipalidad en
asuntos de carácter jurídico.
2. Sistematizar y concordar las normas municipales con las distintas
disposiciones legales vigentes vinculadas a ellas.
3. Velar que los convenios y contratos en los que intervienen los intereses de
la municipalidad se ajusten al marco legal vigente.
4. Emitir opinión legal en los proyectos de Ordenanza.
5. Emitir informes o dictámenes en procedimientos administrativos cuando el
fundamento de la pretensión sea razonablemente discutible o los hechos
sean controvertidos jurídicamente.
6. Fomentar, programar, dirigir, supervisar, controlar y descentralizar el
funcionamiento de los consultorios jurídicos gratuitos municipales de
acuerdo a su reglamento y convenio; y
7. Gestionar el Saneamiento de los Títulos de Propiedad de los Bienes de la
Municipalidad, así como conducir y supervisar el otorgamiento de los títulos
de propiedad.
8. Visar las Resoluciones de admisibilidad en torno a los requisitos
presentados en el procedimiento No Contencioso de Separación
Convencional y Divorcio Ulterior, ante la Municipalidad, en señal de
conformidad que el expediente respectivo se encuentra arreglado a ley.
9. Emitir opinión en los expedientes administrativos que le remita a la
Gerencia Municipal en los procedimientos de segunda instancia y en los
asuntos de competencia.
10. Proponer los proyectos para el perfeccionamiento de la Legislación
Municipal.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 59
11. Representar a la Municipal en comisiones multisectoriales y/o eventos
nacionales e internacionales.
12. Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal.
GERENCIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y COOPERACION
INTERNACIONAL
Artículo 108°.- La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación
Internacional, es el órgano de asesoramiento de la Municipalidad, encargado
de coordinar, conducir, ejecutar y evaluar las actividades del Planeamiento y
Presupuesto en la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Está a cargo de un
funcionario de confianza con categoría de Gerente y depende de la Gerencia
Municipal, de profesión Licenciado en Economía, Administración de Empresas
o Contador Público Colegiado y/o experiencia en gestión Municipal.
Artículo 109°.- La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación
Internacional, ejerce sus funciones y competencias en concordancia con lo
dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto. Ley Nº 28056, Ley Marco del
Presupuesto Participativo Ley N° 28411 Ley de Gestión Presupuestal y otras
normas competentes. Así como los reglamentos y directivas vigentes de la
Municipalidad
Artículo 110°.- La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación
Internacional tiene las siguientes funciones:
1. Orientar, coordinar y participar en la formulación y elaboración de Políticas
de Gestión Municipal, y de los Planes y Programas Integrales de-
Desarrollo, en coordinación con la Gerencia Municipal y Gobierno
Municipal.
2. Proponer programas de capacitación al personal con la finalidad, de crear
una cultura organizacional municipal, orientada a facilitar la modernización
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 60
de la gestión y a lograr altos niveles en la calidad de los servicios a la
comunidad.
3. Organizar, Conducir, Ejecutar y Supervisar en sus fases de Programación,
Formulación, Control y Evaluación, el Presupuesto Participativo de la
Entidad y la implementación y evaluación del Proceso de Planeamiento en
la Municipalidad.
4. Asistir a las dependencias administrativas, en la elaboración y presentación
de la información necesaria para la programación y formulación del
presupuesto municipal.
5. Elevar a la Gerencia Municipal para su Revisión el Anteproyecto del
Presupuesto, las Modificaciones y las Evaluaciones Presupuestarias,
según corresponda.
6. Controlar y Evaluar el Presupuesto Municipal en función a las Asignaciones
Presupuestarias aprobadas, conforme a los dispositivos legales vigentes
que emita el Sistema Nacional de Presupuesto.
7. Coordinar, recopilar, consolidar y remitir la información que genere el
Proceso Presupuestario del Pliego, en sus fases de Aprobación, Ejecución
y Evaluación, respectivamente.
8. Formular y ejecutar el Plan Operativo y Presupuesto de su Gerencia.
9. Informar a la Alta Dirección la recaudación mensual de ingresos y gastos y
los saldos para orientar la ejecución y disponibilidad financiera de acuerdo
al Presupuesto Aprobado.
10. Cumplir con lo dispuesto en las normas técnicas de control referidas al
presupuesto, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Leyes Anuales de
Presupuesto y Directivas que norman y regulan el proceso presupuestario.
11. Programar, ejecutar y supervisar la aplicación de las normas vigentes de
Racionalización.
12. Planear, organizar, dirigir y controlar el proceso de Racionalización del
personal de la Municipalidad.
13. Programar, ejecutar y supervisar la aprobación de los proyectos del
Sistema Nacional de Inversión Pública SNIP.- OPI.
14. Formular, elaborar y actualizar instrumentos de gestión como:
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 61
- El Reglamento de Organización y Funciones (ROF).
- El Manual de organización y funciones (MOF).
- El Cuadro para Asignación del Personal (CAP). Coordinado con la
Subgerencia de Personal
- El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
- El Cuadro de Siglas y Nomenclatura.
- El Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y el Cuadro Nominativo
de Personal (CNP) coordinando con la Subgerencia de Recursos
Humanos.
15. Representar al Alcalde y a la Municipalidad en las relaciones
internacionales, de cooperación, hermanamientos, donaciones, y en las
asociaciones municipalistas nacionales e internacionales.
16. Elaborar y/o proponer a la Alcaldía los convenios de cooperación o gestión,
cartas de intención, protocolos y otras convenciones de cooperación, así
como la recepción de donaciones.
17. Sostener y ampliar las relaciones internacionales de la municipalidad.
18. Dirigir y controlar la ejecución de los convenios de cooperación, convenios
de gestión, cartas de intención, protocolos, donaciones y otras
convenciones de cooperación.
19. Promover el fortalecimiento de capacidades y experiencias municipalitas del
personal institucional con apoyo internacional.
20. Gestionar proyectos para ser presentados a entidades de cooperación
internacional.
21. Informar al Alcalde sobre las acciones de Cooperación y Relaciones
Internacionales.
22. Remitir a la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores
los originales de los Acuerdos de Hermanamiento y/o colaboración entre
ciudades peruanas y sus similares en el exterior.
23. Difundir las actividades de y Relaciones Nacionales é Internacionales, como
forma de visibilizar el liderazgo municipalista de Carabayllo.
24. Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal y Alcaldía.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 62
La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional,
para el cumplimiento de sus objetivos cuenta con la siguiente subgerencia:
- Subgerencia de Programación e Inversiones
SUBGERENCIA DE PROGRAMACION E INVERSIONES
Artículo 111°.- La Subgerencia de Programación e Inversiones, es el órgano
de asesoramiento de la Municipalidad, encargado de otorgar la Viabilidad de
los Proyectos de Inversión a nivel de Perfil, Pre factibilidad y Factibilidad, según
el plan de Inversiones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Está a cargo
de un funcionario de confianza con categoría de Subgerente y depende de la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de profesión Licenciado en
Economía, Ingeniero, Arquitecto y/o experiencia en el Sistema de Inversión
Pública-SNIP.
Artículo 112°.- Son funciones de la Subgerencia de Programación e
Inversiones, desempeñar las acciones destinadas a la declaración de la
Viabilidad de los Proyectos de Inversión a nivel de Perfil, Pre factibilidad y
Factibilidad según el monto de Inversión y si es de su competencia, conforme a
las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); para lo
cual, le corresponde efectuar la evaluación pormenorizada de cada proyecto,
de tal forma que se determine la respectiva viabilidad técnica, social y
económica.
Otras funciones que le asignen el Gerente de Planeamiento, Presupuesto y
Cooperación Internacional.
CAPÍTULO IX
ÓRGANOS DE LÍNEA
GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y TURISMO
Artículo 113°.- La Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, es el
órgano de línea, encargado de ejecutar acciones relacionadas con la
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 63
promoción del desarrollo económico loca del distrito, a través de planes
elaborados en armonía con las políticas nacionales, regionales y locales; así
como la realización de las actividades técnicas, normativas y de ejecución
necesarias para cumplir con los objetivos de la municipalidad en el marco de
las competencias y funciones que las normas le atribuyen para la promoción de
la producción local, dinamizando la pequeña y micro empresa, el turismo
receptivo y la artesanía, orientados a la creación de puestos de trabajo para la
mejora de la calidad de vida de la población.
Artículo 114°.- La Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, ejerce
sus funciones y competencias en concordancia con lo dispuesto en la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia
de Funcionamiento, Ley N ° 29073 Ley del Artesano y del desarrollo de la
actividad artesanal, Ley N° 29408 Ley General de Turismo, D.S. N° 007-2008-
TR – Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad,
Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al
Empleo Decente, otras normas competentes. Así como los reglamentos y
directivas vigentes de la Municipalidad.
Artículo 115°.- La Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, tiene
las siguientes funciones:
1. Diseñar un Plan Estratégico para el desarrollo económico sostenible del
distrito y un Plan Operativo Anual de la Municipalidad, e implementarlos en
función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad
empresarial del distrito, a través de un proceso participativo.
2. Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial
sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología,
financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad.
3. Concertar con instituciones del sector público y privado de la localidad sobre
la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el
desarrollo económico del distrito.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 64
4. Brindar la información económica necesaria sobre la actividad empresarial
en el distrito, en función de la información disponible, a las instancias
provinciales, regionales y nacionales.
5. Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad
de las zonas urbanas y rurales del distrito.
6. Mantener un registro de las empresas que operan en el distrito y cuentan
con licencia municipal de funcionamiento, definitiva o provisional,
consignando expresamente el cumplimiento o incumplimiento de las normas
técnicas de seguridad.
7. Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y
artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y
consumo de productos propios de la localidad.
8. Realizar campañas para facilitar la formalización de las micro y pequeñas
empresas del distrito con criterios homogéneos y de simplificación
administrativa
9. Fomentar e incentivar la inversión privada, generando o promoviendo una
oferta de servicios empresariales destinados a mejorar los niveles de
organización, administración, tecnificación y articulación productiva de las
MYPE.
10. Promover el fortalecimiento de las instituciones de microfinanzas
supervisadas por la SBS que proveen de servicios financieros a las MYPE y
su incorporación al sistema financiero.
11. Fomentar el acceso a recursos productivos, financieros, científico-
tecnológicos y de créditos para la producción, particularmente a las mujeres
en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográfica,
étnico-cultural, lingüística y las zonas afectadas por la violencia política.
12. Organizar, así como apoyar y facilitar la iniciativa privada en la promoción,
organización y realización de eventos feriales y exposiciones
internacionales, nacionales, regionales y locales, periódicas y anuales, de
las MYPE.
13. Promover la oferta de servicios tecnológicos orientada a la demanda de las
MYPE, como soporte a las empresas, facilitando el acceso a fondos
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 65
específicos de financiamiento o cofinanciamiento, a Centros de Innovación
Tecnológica o de Desarrollo Empresarial, a Centros de Información u otros
mecanismos o instrumentos, que incluye la investigación, el diseño, la
información, la capacitación, la asistencia técnica, la asesoría y la
consultoría empresarial, los servicios de laboratorio necesarios y las
pruebas piloto.
14. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro
del Distrito, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos,
históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y
nacionales competentes para su identificación, registro, control,
conservación y restauración.
15. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin,
en cooperación con las entidades competentes
16. Formular e implementar el Programa de Turismo Social, a través del cual se
facilite la participación en el turismo de trabajadores, niños, jóvenes,
estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores y otros grupos
humanos que por razones físicas, económicas, sociales o culturales tienen
acceso limitado a disfrutar de los atractivos y servicios turísticos del distrito.
17. Implementar la Oficina Municipal de Información Turística, en coordinación
con PROMPERU; formular y dirigir su Plan de Trabajo, con la finalidad de
atender al turismo nacional y extranjero durante su estadía.
18. Planificar y orientar la actuación del COLOFAR Consejo Local de Fomento
Artesanal, como órgano de coordinación entre el sector público y privado,
para la promoción de la competitividad y productividad de la actividad
artesanal tradicional e innovada en el Distrito ganizar y promover, en
coordinación con las entidades públicas y privadas, la realización de ferias y
exposiciones artesanales.
19. Promover la organización y formular programas de capacitación para los
consumidores, a fin de que conozcan sus derechos y puedan discernir
sobre los efectos de sus decisiones de consumo.
20. Resolver en primera instancia asuntos de su competencia, de acuerdo a ley.
21. Formular el Informe y Balance Anual sustentado de las acciones realizadas-
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 66
22. Cumplir otras funciones que la Gerencia Municipal le asigne.
23. Evaluar, autorizar y controlar la expedicion de autorizaciones de
licencias de funcionamiento, instalacion de anuncios de publicidad
exterior, predios, ferias, quioscos casetas de ventas de lotes, circos,
juegos mecánicos, toldos y de uso temporal en la via publica.
24. Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal.
La Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, para el
cumplimiento de sus objetivos cuenta con las siguientes subgerencias:
- Subgerencia de Comercialización
- Subgerencia de Defensa Civil.
SUBGERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN
Artículo 116º.- La Subgerencia de Comercialización, es un órgano de línea,
dependiente administrativa y funcionalmente de la Gerencia de Desarrollo
Económico Local y Turismo, está a cargo de un funcionario de confianza con
categoría de Subgerente, de profesión y Administración y/o experiencia en
tributación municipal.
Artículo 117°.- La Sub Gerencia de Comercialización, ejerce sus funciones
y competencias en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley N° 28976 Ley Marco de Licencia de
Funcionamiento y otras normas competentes. Así como los reglamentos
y directivas vigentes de la Municipalidad; teniendo como órgano de apoyo
a la Policía Municipal cuando lo crea necesario, previa coordinación con
la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa.
Artículo 118.- La Subgerencia de Comercialización, tiene las siguientes
funciones:
1. Formular, ejecutar y evaluar su Plan de Acción y Presupuesto Anual.
2. Ejecutar proponer normas y procedimientos para la organización del
comercio formal e informal.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 67
3. Mantener actualizado los padrones de comerciantes formales e informales.
4. Propiciar la constitución de un Comité Distrital de Defensa del Consumidor
y Usuarios
5. Evaluar y controlar la expedición de autorizaciones de licencias de
funcionamiento, instalación de anuncios de publicidad exterior, ferias,
quioscos, casetas de ventas de lotes, circos, juegos mecánicos,
toldos y de temporal en la vía pública.
6. Evaluar, coordinar y controlar la expedición de autorizaciones de
espectáculos públicos no deportivos.
7. Evaluar y ejecutar las políticas de reubicación del comercio informal.
8. Evaluar las solicitudes de Licencias de Funcionamiento.
9. Evaluar y ejecutar las políticas de reubicación del comercio informal.
10. Propiciar la constitución de un Comité Distrital de Defensa del Consumidor
y Usuarios.
11. Prestar el apoyo técnico a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y
Control Urbano en la realización de operativos.
12. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Desarrollo Económico Local y
Turismo.
SUBGERENCIA DEFENSA CIVIL
Artículo 119°.- La Subgerencia de Defensa Civil, es el órgano encargado de
conducir las actividades de prevención, educación y ejecución de Defensa Civil
en la Municipalidad y tiene como función básica las que le asigne en el
reglamento de la Ley del SINADECI..
Está a cargo de un funcionario de confianza con la categoría de Subgerente y
depende de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, de
profesión Ingeniero Civil, Arquitecto o Técnico con Certificación de Defensa
Civil.
Artículo 120°.- La Sub Gerencia de Defensa Civil ejerce sus funciones y
competencias en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley Nº 19338 Ley del Sistema Nacional
de Defensa Civil, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-88-
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 68
SG/MD, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, otras
normas competentes. Así como los reglamentos y directivas vigentes de la
Municipalidad.
Artículo 121°.- La Subgerencia de Defensa Civil tiene las funciones siguientes:
1. Planear, organizar, dirigir, ejecutar, educar y supervisar las actividades de
Defensa Civil en la municipalidad y en el distrito, en coordinación con el
Sistema Nacional de Defensa Civil.
2. Formular planes de prevención, emergencia y rehabilitación y proponerlos
al Comité de Defensa Civil para su aprobación y ejecutarlos cuando el caso
lo requiera.
3. Promover y/o ejecutar acciones de capacitación en Defensa Civil en el
distrito.
4. Prestar servicio técnico de inspección y otros de seguridad en defensa civil,
que estén dentro de su competencia y capacidad.
5. Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad de Defensa Civil,
en los establecimientos públicos y privados, así como en los Inmuebles
públicos o privados que represente riesgo a la vida humana.
6. Cumplir con las funciones del Secretario Técnico del Comité de Defensa
Civil.
7. Emitir informes de Evaluación de Riesgo a los Asentamientos Humanos
para los trámites pertinentes.
8. Organizar, capacitar y conducir las brigadas de Defensa Civil del Distrito.
9. Proyectar y Ejecutar convenios en materia de Defensa Civil con
organismos Nacionales o extranjeros.
10. Elaborar y ejecutar programas de Gestión y capacitación de Riesgo de
desastres en coordinación con las unidades orgánicas de la
municipalidad.
11. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Desarrollo Económico Local y
Turismo.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 69
GERENCIA DE LA MUJER Y DESARROLLO HUMANO
Artículo 122°.- La Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, es el órgano de
línea, encargado de ejecutar funciones que promuevan la formación y
expansión de capacidades humanas, impulsando el desarrollo económico
sostenible a través de un plan estratégico y un plan operativo. Está a cargo de
un funcionario de confianza con categoría de Gerente, quien depende de la
Gerencia Municipal, Licenciado en Trabajo Social, Comunicaciones, sociología
o ciencias afines.
Artículo 123°.- La Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, ejerce sus
funciones y competencias en concordancia con lo dispuesto en la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 28044- Ley General de
Educación, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley
N° 28542 Ley de Fortalecimiento a la Familia, Ley N° 28983 Ley de Igualdad de
Oportunidades y otras normas competentes. Así como los reglamentos y
directivas vigentes de la Municipalidad
Artículo 124°.- La Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, tiene las
siguientes funciones:
1. Participar en la formulación de los Planes de Desarrollo Distrital y Regional.
2. Proponer, orientar y organizar la planificación de actividades
administrativas y operativas de la gerencia y subgerencias a su cargo.
3. Proponer, orientar y monitorear al implementación de los lineamientos de
política institucional en materia de desarrollo humano, y la aplicación de los
enfoques de equidad de género, igualdad de oportunidades, inclusión
social y desarrollo de capacidades, a través de las actividades
programadas por la gerencia y subgerencias a su cargo.
4. Proponer, orientar y monitorear la implementación del enfoque de género y
de igualdad de oportunidades a través de las actividades de la gerencia,
subgerencias y de manera transversal en la gestión municipal.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 70
5. Fomentar, programar, dirigir, supervisar y controlar la prestación de
servicios de ayuda y difusión de las disciplinas deportivas en las
organizaciones territoriales y funcionales del distrito.
6. Promover organizar y reglamentar la participación ciudadana a través de
los órganos de consulta y de coordinación del distrito.
7. Proponer la implementación y mejoramiento de la infraestructura de los
estadios municipales, piscina municipal, y cementerios, así como realizar la
supervisión de su funcionamiento.
8. Promover, organizar y reglamentar la participación ciudadana a través de
los espacios de participación y concertación del distrito: Mesas de trabajo
descentralizadas para el desarrollo de cada una de las zonas existentes del
distrito.
9. Coordinar y monitorear el desarrollo de capacidades del personal de la
gerencia y subgerencias a su cargo.
10. Promover, coordinar, dirigir, ejecutar y evaluar acciones de apoyo a favor
de la población de menores ingresos, niños, niñas y discapacitados;
11. Orientar y supervisar el adecuado funcionamiento del Programa de Apoyo
a la Persona con Discapacidad – OMAPED, DEMUNA y CIAM.
12. Coordinar los programas de acción social con las entidades públicas y
privadas nacionales e internacionales en beneficio de la población en
riesgo del Distrito;
13. Cumplir, hacer cumplir las disposiciones municipales de su competencia,
coordinando con las instituciones públicas competentes;
14. Promover el empoderamiento de las mujeres, NNA, adultos mayores y
discapacitados para los ejercicios de sus derechos., Presupuesto
Participativo.
15. Promover, orientar e implementar programas de desarrollo de capacidades
que fortalezcan la actora social de los líderes, en los procesos de
participación y concertación del distrito, Plan de Desarrollo Concertado.
16. Emitir Resoluciones Gerenciales en los asuntos de su competencia.
17. Elaborar perfiles de pre inversión de proyectos sociales como unidad
formuladora.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 71
18. Proponer e impulsar acciones que articulen estratégicamente los distritos
de Lima norte impulsando la asociatividad municipal.
19. Expedir Certificados de Sepultura.
20. Proponer, programar y gestionar las actividades que se llevan a cabo
en los cementerios municipales.
21. Proponer, programar y gestionar los servicios básicos de
mantenimiento de áreas comunes, áreas verdes, así como las vías y
accesos de los cementerios municipales.
22. Implementar y supervisar el registro permanente del uso de las
sepulturas, nichos, cuarteles y mausoleos particulares en los
cementerios municipales.
23. Proponer y revisar periódicamente las tarifas que se cobran en los
cementerios municipales por todo concepto.
24. Informar periódicamente a la Gerencia Municipal sobre el ejercicio de
las funciones que se llevan a cabo, realizando las observaciones y
sugerencias a que hubiera lugar.
25. Coordinar con la Gerencia de Salud, gestión Alimentaria y Proyección
Social para el monitoreo y vigilancia del cumplimiento de las normas
de sanidad y salubridad en los cementerios municipales.
26. Coordinar con la Gerencia de Salud, gestión Alimentaria y Proyección
Social la implementación de campañas y actividades que permitan
mejorar los servicios en los cementerios municipales.
27. Coordinar con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente
a fin de dotar a los cementerios municipales de los servicios de
limpieza interna y externa de los cementerios, así como la
habilitación y mantenimiento de las áreas verdes internas y externas.
28. Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal.
Artículo 125°.- La Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, cuenta con la
estructura orgánica siguiente:
1. Subgerencia de Educación y Cultura, Juventudes y Deporte.
2. Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 72
3. Subgerencia de Participación Vecinal.
SUBGERENCIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, JUVENTUDES Y DEPORTE
Artículo 126°.- La Subgerencia de Educación, Cultura, Juventudes y Deporte,
está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Subgerente,
quien depende de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, de profesión
Licenciado en Educación, Historia, Ciencias Sociales, o afines.
Artículo 127°.- La Sub Gerencia de Educación, Cultura, Juventudes y Deportes
ejerce sus funciones y competencias en concordancia con lo dispuesto en la
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, otras normas competentes. Así como
los reglamentos y directivas vigentes de la Municipalidad.
Artículo 128º.- La Subgerencia de Educación, Cultura, Juventudes y Deporte,
tiene las funciones siguientes:
1. Planificar, programar, dirigir, ejecutar, coordinar, actividades educativas y
culturales y deportivas de la Municipalidad.
2. Promover y apoyar la organización y funcionamiento del Consejo Distrital
de la juventud.
3. Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar
físico, psicológico, moral y espiritual, así como su participación activa en la
vida política, social, cultural y económica de su gobierno local.
4. Diseñar, ejecutar y evaluar los proyectos educativos del distrito en
coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades de
Gestión Educativos, según corresponda contribuyendo en la política
educativa local.
5. Promover la diversificación curricular incorporando contenidos significativos
de su realidad socio cultural, económico, productivo y ecológico.
6. Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones
educativas en coordinación con la dirección regional de educación y las
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 73
unidades de gestión educativa según corresponda fortaleciendo la
autonomía municipal.
7. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural local y la defensa y
conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos,
para su identificación, registro, control, conservación, conservación y
restauración.
8. Promover la cultura de la prevención del ambiente; así como la
consolidación de una cultura de ciudadanía democrática profundizando la
identidad cultural.
9. Apoyar la implementación y mejoramiento del mantenimiento y
construcción de las instalaciones de locales de las instituciones educativas,
bibliotecas, ludotecas y espacios donde se desarrollen acciones culturales
y educativas.,
10. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar con el Gobierno Regional en
especial el programa de alfabetización en el marco de las políticas y
programas nacionales.,
11. Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de
arte bajo el criterio de descentralización y de identidad cultural.
12. Promover la constitución del Comité Distrital de Deporte y Recreación
Municipal de acuerdo a la Ordenanza Nº 463 - MML que regula el Sistema
Metropolitano de Deportes y Recreación Municipal.
13. Fomentar la creación y fortalecimiento de grupos culturales, de historia y de
arte, así como la organización de conservatorios, teatros y similares.
14. Promover campañas de educación cívica en las instituciones educativas,
cultivar valores morales y la articulación inter-institucional para la lucha
contra el consumo del alcohol y drogas.
15. Contar con un registro actualizado de las organizaciones juveniles del
Distrito, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y
económica del distrito.
16. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación, de manera
permanente en la niñez, la juventud y el vecindario en general, mediante las
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Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 74
escuelas comunales de deporte, la construcción de campos deportivos y
recreacionales.
17. Apoyar las actividades deportivas y de fortalecimiento de las
organizaciones deportivas así como planificar, coordinar y controlar las
actividades deportivas y recreativas.
18. Inscribir a todos los grupos juveniles en el RUOJ – Registro Único de
Organizaciones Juveniles, sin discriminación ni distinción alguna –
Ordenanza N° 556 MML.
19. Otras funciones que le asigne la Gerencia de la Mujer y Desarrollo
Humano.
SUBGERENCIA DE LA MUJER, DEMUNA, OMAPED Y ADULTO MAYOR
Artículo 129°.- La Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto
Mayor, está encargado de un funcionario de confianza con categoría de
Subgerente, quien depende de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano,
de profesión Licenciado en Trabajo Social, Psicología, Ciencias Sociales o
afines.
Artículo 130°.- La Subgerencia de la Mujer, DEMUNA, OMAPED y Adulto
Mayor, tiene las siguientes funciones:
1. Prestar asesoría e información a los comités vecinales que lo soliciten.
2. Proponer, organizar y dirigir las actividades y campañas a favor del
ejercicio de los derechos de las mujeres, la igualdad de oportunidades, y
otras acciones que promueven el desarrollo integral de las mujeres que
contribuya a nuevas prácticas sociales democráticas y participativas.
3. Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad.
4. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia y
apoyo a la población en riesgo, de NNA y mujeres, adultos mayores,
personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de
discriminación.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 75
5. Promover el fortalecimiento de las organizaciones de mujeres y de
liderazgos de mujer y su actoría en los procesos de participación y
concertación del desarrollo local.
6. Contribuir con la tranversalidad del enfoque de equidad de género en la
institución municipal y la gestión del desarrollo del distrito.
7. Planificar, promover, orientar y dirigir las actividades las actividades
relacionadas a la promoción del desarrollo humano de la mujer,
preferentemente de aquellas en riesgo de exclusión social.
8. Promover la articulación pública y privada para la implementación de
actividades formativas y de desarrollo de capacidades de las mujeres del
distrito.
9. Proponer y promover la organización de cunas y guarderías infantiles,
establecimientos de protección a los niños y a personas con impedimentos,
así como casas de refugio.
10. Elaborar programas y ejecutar acciones sobre el fortalecimiento de lazos
familiares, conyugales y reconocimiento voluntario de filiaciones.
11. Promover la igualdad de oportunidades y la plena inserción en la
comunidad de las personas con discapacidad, dentro del ámbito de la Ley
Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento
D.S. Nº 003-2000- PROMUDEH - Reglamento del Registro R.P. Nº 004-
2000-P/CONADIS y Reglamento de Elección R.P. Nº 004-2001-
P/CONADIS.
12. Acoger, coordinar y tramitar las denuncias contra violaciones de los
derechos del niño, del adolescente y la mujer conforme lo establezca la ley
vigente.
13. Supervisar la realización de conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges,
padres y familia, sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre
que no existan procesos judiciales sobre estas materias.
14. Formular e implementar programas de atención en beneficio de los niños y
adolescentes que trabajan.
15. Efectuar las denuncias y la defensa judicial a los niños, adolescentes y
mujeres que son agraviados.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 76
16. Promover el interés de las mujeres por comprender su realidad
socioeconómica local y nacional, y para impulsar políticas en favor de las
mujeres con enfoque de género.
17. Promover el fortalecimiento de las organizaciones sociales de mujeres.
18. Crear mecanismos y espacios para un adecuado equilibrio entre la vida
familiar y la vida laboral de la mujer.
19. Coordinar con la Gerencia de Desarrollo Económico Local el acceso de las
mujeres a la empleabilidad.
20. Coordinar con la Gerencia de Salud el acceso de las mujeres a la salud
preventiva.
21. Otras funciones que le asigne la Gerencia de la Mujer y Desarrollo
Humano, de acuerdo a su competencia.
PROGRAMA OMAPED
Artículo 131°.- OMAPED (Oficina Municipal de Apoyo a la Persona con
Discapacidad)- programa Adscrito, coordina las actividades a realizar en
beneficio de los discapacitados de nuestro Distrito. Depende jerárquicamente
de Subgerencia de DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor y está a cargo de un
responsable del Programa.
Artículo 132°.- Son funciones de OMAPED:
1. Difundir, fomentar y apoyar la formulación. e implementación de programas
de prevención, educación, rehabilitación e integración social de las
personas con discapacidad, en concordancia con la Ley 27050, Ley
General de las Personas con Discapacidad.
2. Elaborar su Reglamento Interno.
3. Dirigir el Registro Municipal de la persona con discapacidad;
4. Concertar con el sector privado el otorgamiento de beneficios para las
personas con discapacidad;
5. Formular y aprobar las políticas para la prevención, atención e integración
social de la persona con discapacidad;
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 77
6. Apoyar y promover el financiamiento de los proyectos que desarrollen las
personas con discapacidad.
7. Otras funciones específicas que le asigne la Subgerencia de la Mujer,
DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor.
8. Elaborar planes a favor de la inserción laboral y educacional según al
amparo de la ley N° 27050.
9. Promover las olimpiadas especiales deportivas para personas con
discapacidad en diversas disciplinas según su discapacidad.
10. Exigir y velar por el incumplimiento de la Ley N° 27050 en cuanto a la
educación inclusiva de las personas con discapacidad.
PROGRAMA ADULTO MAYOR
Artículo 133°.- Entiéndase por personas mayores a todas aquellas que tengan
60 ó más años de edad. Depende jerárquicamente de Subgerencia de
DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor y está a cargo de un responsable del
Programa.
Artículo 134°.- Son funciones las siguientes:
1. Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes.
2. Identificar problemas individuales, familiares o locales en general.
3. Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes en este grupo de
edad.
4. Realizar prácticas de carácter recreativo e integrativo.
5. Programar talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales
superiores y prevención de enfermedades crónicas.
6. Otorgar especial importancia a la labor de alfabetización.
7. Implementar talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborales
puntuales.
8. Promover en la ciudadanía un trato diligente, respetuoso y. solidario con las
personas adultas mayores.
9. Proponer soluciones a la problemática que afecta al adulto mayor.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 78
10. Promover a través del MIMDES la creación de Centros Integrales de
Atención al Adulto Mayor (CIAM).
11. Promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad de
acuerdo a la normatividad vigente (Ley 27050), y adulto mayor.
12. Llevar el registro actualizado de las personas con discapacidad y emitir los
carnés respectivos de acuerdo a las disposiciones emitidas por el ente
rector.
13. Otras funciones que le asigne la Subgerencia de la Mujer, DEMUNA,
OMAPED y Adulto Mayor.
SUBGERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL
Artículo 135°.- La Subgerencia de Participación Vecinal, tiene como función
principal, promover la participación vecinal para el mejor ejercicio de los
derechos ciudadanos, fortaleciendo así a las organizaciones para convertirse
en protagonistas del desarrollo. Depende funcionalmente de la Gerencia de la
Mujer y Desarrollo Humano, está a cargo de un funcionario de confianza
designado por el Alcalde con categoría de Sub Gerente, de profesión
Licenciado en Trabajo Social, Psicología o afines.
Artículo 136°.- Son funciones de la Subgerencia de Participación Vecinal:
1. Planear, organizar, ejecutar y controlar las actividades relacionadas a la
promoción, constitución, reconocimiento y registro de las organizaciones
sociales.
2. Proponer, dirigir e implementar las políticas públicas de desarrollo humano
con enfoque de buen gobierno.
3. Contribuir con al institucionalidad de las organizaciones de la sociedad civil,
proponiendo, diseñando e implementando instrumentos y mecanismos de
participación y transparencia que las legitimen.
4. Promover el desarrollo de capacidades de los y las lideres/as de la
sociedad civil, profundizando su protagonismo y actoría en los procesos de
participación y concertación que fortalezcan la gobernabilidad local y el
buen gobierno local.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 79
5. Establecer políticas de comunicación entre los vecinos y la municipalidad;
6. Implementar actividades para la formalización y registro de las
organizaciones territoriales y funcionales.
7. Proponer, diseñar y organizar el “Sistema de Comunicación para el
Desarrollo Local” que contribuyan con la difusión de información y
socialización del proceso de desarrollo del distrito y estrechen lasos de
comunicación entre los vecinos y el gobierno local.
8. Proponer políticas públicas que refuercen la participación ciudadana, con
un enfoque de integración en todos sus niveles.
9. Proponer Ordenanzas, normas y demás material informativo de
participación orientadas a las Organizaciones Sociales, como son: Juntas
Vecinales, Asociaciones Comunales y Organizaciones Sociales de Base;
10. Elaborar y ejecutar su plan de acción y presupuesto de la subgerencia;
11. Proponer y apoyar los espacios de participación y concertación para la
gestión del desarrollo local: PDC, PP entre otras.
12. Formular programas de actividades y proyectos que promuevan el
desarrollo local;
13. Sistematizar las experiencias participativas de la gestión del desarrollo
local.
14. Proponer e implementar actividades informativas permanentes para los y
las lideres/as entre otras actividades.
15. Elaborar proyectos de resolución de reconocimiento de las organizaciones
de la sociedad civil que lo soliciten.
16. Coordinar acciones para impulsar programas de formación de líderes;
17. Otras funciones que le asigne la Gerencia de la Mujer y Desarrollo
Humano.
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO – RURAL
Artículo 137°.- La Gerencia de Desarrollo Urbano - Rural, es el órgano de línea
encargado de organizar, conducir, supervisar y controlar los planes, programas,
proyectos y actividades que efectúa la Municipalidad, para el desarrollo
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 80
sostenido del distrito en aspectos de infraestructura y equipamiento, así como
la promoción, regulación, aprobación y control de obras de construcción que se
efectúan por iniciativa privada. Está a cargo de un funcionario de confianza con
categoría de Gerente quien depende.de la Gerencia Municipal, de profesión
Ingeniero Civil o Arquitecto.
Artículo 138°.- La Gerencia de Desarrollo Urbano – Rural, ejerce sus funciones
y competencias en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones,
del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades
Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común y el TUO de su
reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA.
Decreto Supremo Nº 027-03-VC, Reglamento de Acondicionamiento Territorial
y Desarrollo Urbano. Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, Reglamento
Nacional de Edificaciones. Así como los reglamentos y directivas vigentes de la
Municipalidad.
Artículo 139°.- La Gerencia de Desarrollo Urbano - Rural, tiene las
funciones siguientes:
1. Elaborar, ejecutar y supervisar el Plan de Desarrollo Urbano Local Distrital
y brindar asistencia técnica relacionada con el Plan de Desarrollo Urbano.
2. Programar, dirigir y controlar las acciones referentes al control urbano, el
ornato y catastro de acuerdo con la normatividad vigente.
3. Hacer cumplir los reglamentos y ordenanzas municipales que regulan y
fiscalizan el desarrollo urbano del Distrito.
4. Coordinar la elaboración del Catastro del Distrito y velar por su permanente
actualización.
5. Supervisar las habilitaciones urbanas, los expedientes de Licencias de
Construcción, las solicitudes de zonificación de compatibilidad de uso, para
su expedición oportuna.
6. Supervisar y coordinar la formulación de estudios, proyectos y ejecución de
obras de infraestructura diversa.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 81
7. Autorizar y supervisar la conformidad de las obras y la prestación de
servicios públicos de SEDAPAL, EDELNOR, TELEFÓNICA y otros,
conforme con las disposiciones legales vigentes.
8. Resolver en primera instancia mediante las resoluciones gerenciales
correspondientes, los asuntos de su competencia.
9. Programar, coordinar y supervisar el uso de maquinarias pesada de
propiedad de la Municipalidad.
10. Asignar la numeración de los predios, conjuntamente con la Subgerencia
de Catastro y Habilitaciones Urbanas.
11. Expedir constancias de posesión, previa calificación de los documentos
requeridos.
12. Gestionar ante organismos competentes del Estado, terrenos necesarios
para la ejecución de planes y programas de desarrollo urbano.
13. Emitir Resoluciones de Sanción por incumplimiento de las disposiciones
municipales.
14. Otorgar licencias de construcción, ampliación, remodelación y demoliciones
de inmuebles del distrito, en base de su reglamento.
15. Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal.
Artículo 140°.- La Gerencia de Desarrollo Urbano - Rural, cuenta con la
siguiente estructura orgánica:
- Subgerencia de Proyectos y Obras Públicas.
- Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas.
- Subgerencia de Obras Privadas.
SUBGERENCIA DE PROYECTOS Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 141º.- La Subgerencia de Proyectos y Obras Públicas, es un órgano
de línea, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Rural, está a cargo de un
funcionario de confianza con categoría de subgerente, de profesión Ingeniero
Civil.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 82
Artículo 142°.- La Sub Gerencia de Proyectos y Obras Públicas, ejerce sus
funciones y competencias en concordancia con lo dispuesto en la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones,
del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades
Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común y el TUO de su
reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA.
Decreto Supremo Nº 027-03-VC, Reglamento de Acondicionamiento Territorial
y Desarrollo Urbano. Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, Reglamento
Nacional de Edificaciones. Así como los reglamentos y directivas vigentes de la
Municipalidad.
Artículo 143º.- La Subgerencia de Proyectos y Obras Públicas, tiene las
siguientes funciones:
1. Programar, elaborar y supervisar estudios para desarrollar infraestructura
básica de apoyo a la producción transporte, servicios sociales y
comercialización.
2. Promover la inversión privada para la ejecución de servicios y obras de
infraestructura pública.
3. Controlar las acciones de desarrollo y mantenimiento de la infraestructura
urbano - rural del Distrito.
4. Ejecutar, supervisar y recepcionar las obras públicas del distrito en sus
diversas etapas y modalidades.
5. Apoyar la formulación de bases técnicas y administrativas para licitaciones,
concursos públicos y adjudicaciones directas de obras públicas y/o
estudios.
6. Ejecutar las valorizaciones de los avances de estudio, obras, ampliaciones
de plazos y adicionales a los contratos.
7. Programar, ejecutar y supervisar acciones de construcción, conservación y
mantenimiento de pistas, veredas, puentes, caminos e inmuebles
municipales.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 83
8. Programar, autorizar, supervisar y ejecutar el uso adecuado de las
maquinarias pesadas de la Municipalidad en la ejecución de las obras por
administración directa.
9. Elaborar los perfiles de pre inversión priorizados en los presupuestos
participativos en calidad de unidad formuladora.
10. Elaborar expedientes técnicos, de los proyectos declarados viables por el
Sistema Nacional de Inversiones- SNIP.
11. Informar a la Subgerencia de Programación e Inversiones OPI, las
modificaciones de los proyectos declarados viables.
12. Evaluar y otorgar autorización municipal para la instalación
domiciliaria de agua y desagüe.
13. Velar por el mantenimiento del estado de las avenidas, calles
principales y sus sardineles, proponiendo a la Gerencia de Desarrollo
Urbano Rural la necesidad de reparación y/o rehabilitación de estas
cuando por sus condiciones causen impactos ambientales o deterioro
el normal flujo vehicular.
14. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Desarrollo Urbano – Rural.
SUBGERENCIA DE CATASTRO Y HABILITACIONES URBANAS
Artículo 144°.- La Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, es un
órgano de línea, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano - Rural, está
a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Subgerente, de
profesión Ingeniero Civil o Arquitecto.
Artículo 145º.- La Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, tiene las
siguientes funciones:
1. Decepcionar, calificar y remitir a la comisión técnica los expedientes
técnicos de habilitación urbana nueva y de regularización.
2. Observar y fiscalizar el cumplimiento de la normatividad vigente en
habilitaciones urbanas.
3. Formular, proponer, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar el plan de
expansión urbano distrital.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 84
4. Formular y ejecutar proyectos de localización y remodelación urbana y rural
en concordancia con el plan de desarrollo urbano.
5. Llevar el registro de la nomenclatura de vías, parques, centros poblados y
el registro catastral correspondiente.
6. Decepcionar, calificar y remitir a la Gerencia las solicitudes y expedientes
técnicos de aprobación de subdivisión y acumulación de lotes.
7. Ejecutar el acondicionamiento físico de la propiedad de los asentamientos
humanos marginales en base a los proyectos de lotización, identificándolos
y calificándolos.
8. Diseñar, programar, dirigir y ejecutar el catastro municipal urbano y rural.
9. Realizar inscripciones registrales de los terrenos de propiedad municipal y
de terrenos fiscales para fines urbanos, en trámite de adjudicación a favor
de la municipalidad.
10. Evaluar las solicitudes de certificados de numeración, compatibilidad de
uso, jurisdicción, nomenclatura de avenidas, calles, plazas, alineamiento,
sellado y resellado de planos, para su autorización por la Gerencia.
11. Coordinar las acciones y procedimientos de la formalización de Centros
Urbanos Informales ante las instancias competentes y el registro Predial
Urbano (RPU), para el reconocimiento, aprobación y declaración de la
propiedad.
12. Evaluar las autorizaciones para la ocupación de la vía pública para la
ampliación de establecimiento comercial.
13. Recibir, tramitar, calificar y remitir a la Gerencia de desarrollo Urbano
y Rural las solicitudes y expedientes técnicos de aprobación de
subdivisión y acumulación de lotes respectivamente; y
14. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Desarrollo Urbano - Rural.
SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS
Artículo 146°.- La Subgerencia de Obras Privadas, es un órgano de línea,
dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano - Rural, está a cargo de un
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 85
funcionario de confianza con categoría de Subgerente, de profesión Ingeniero
Civil o Arquitecto.
Artículo 147°.- La Sub Gerencia de Obras Privadas, ejerce sus funciones y
competencias en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones,
del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades
Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común y el TUO de su
reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA.
Decreto Supremo Nº 027-03-VC, Reglamento de Acondicionamiento Territorial
y Desarrollo Urbano. Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, Reglamento
Nacional de Edificaciones. Así como los reglamentos y directivas vigentes de la
Municipalidad
Artículo 148°.- Son Funciones de la Subgerencia de Obras Privadas
1. Evaluar y Calificar las solicitudes de licencias de construcción, ampliación,
remodelación y demoliciones de inmuebles del distrito, en base a las
normas legales vigentes.
2. Otorgar la conformidad, previa inspección de tributos de declaratorias de
fábricas, certificaciones de zonificaciones y procedencia o no del cambio de
uso de inmuebles.
3. Llevar archivo provisional de expedientes de licencias de construcción,
conformidad de obra, certificaciones-y -expedientes de declaratorias de
fábricas, conforme con las normas legales vigentes.
4. Evaluar y controlar las autorizaciones de colocación de anuncios y
publicidad exterior, para su aprobación por la gerencia de Desarrollo
Urbano - Rural.
5. Dictaminar sobre las condiciones de seguridad de edificaciones autorizadas
en los retiros tratándose de locales comerciales; y
6. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Desarrollo Urbano - Rural.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 86
GERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 149°.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, es el
órgano encargado de programar, organizar, conducir, supervisar y controlar la
prestación de los servicios a la ciudad referentes a la Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Gestión del Medio Ambiente, en los diferentes sectores
del distrito: Está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de
Gerente, quien depende de las Gerencia Municipal de profesión Ingeniero
Agrónomo, Forestal, Ambiental o afines.
Artículo 150°.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, ejerce
sus funciones y competencias en concordancia con lo dispuesto en la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 28245, Ley Marco del
Sistema Nacional de Gestión Ambiental, otras normas competentes. Así como
los reglamentos y directivas vigentes de la Municipalidad.
Artículo 151°.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, tiene
las siguientes funciones:
1. Diseñar el Plan Integral y Estratégico de Recolección de Residuos
Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Gestión del Medio
Ambiente; creando mecanismos de participación de la población
organizada.
2. Desarrollar estrategias para promover la Inversión privada y cooperación
técnica en la elaboración de estudios y proyectos relacionados con el
medio ambiente y defensa ecológica.
3. Establecer sistemas de contingencia para el servicio de limpieza pública y
protección del medio ambiente.
4. Planificar, programar y dirigir las actividades de forestación y
reforestación por sectores y según necesidad.
5. Velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas al medio ambiente
y limpieza pública.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 87
6. Proponer normas, procedimientos y directivas que regulan la
organización y el funcionamiento de los servicios de recolección de
residuos sólidos.
7. Emitir Resoluciones Gerenciales en los asuntos de su competencia.
8. Disponer la aplicación de las normas y convenios internacionales sobre
protección del Medio Ambiente.
9. Elaborar perfiles de pre inversión como unidad formuladora
10. Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal.
Artículo 152º.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, para el
cumplimiento de sus objetivos cuenta con la siguiente estructura orgánica:
- Subgerencia de Parques y Jardines.
- Subgerencia de Limpieza Pública.
- Subgerencia del Medio Ambiente.
SUBGERENCIA DE PARQUES Y JARDINES
Artículo 153°.- La Subgerencia de Parques y Jardines, es un órgano de línea,
dependiente de la Gerencia de Servidos a la Ciudad y Medio Ambiente, está a
cargo de un funcionario de confianza con categoría de Subgerente, de
profesión Ingeniero Agrónomo o Forestal.
Artículo 154.- La Sub Gerencia de Parques y Jardines, ejerce sus funciones y
competencias en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, otras normas competentes. Así como los
reglamentos y directivas vigentes de la Municipalidad.
Artículo 155.- La Subgerencia de Parques y Jardines, tiene las siguientes
funciones:
1. Elaborar el plan de conservación y mejoramiento de los Parques y jardines
y áreas verdes del distrito.
2. Programar, coordinar, ejecutar y supervisar el mantenimiento y
conservación de Parques y Jardines y áreas verdes.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 88
3. Promover y ejecutar campañas y convenios de forestación y reforestación
de especies tradicionales, alternativas que no ocasionen excesivo consumo
de agua.
4. Elaborar la estructura de costos de servicios de parques y jardines en
conjunto con la Gerencia de Administración y Finanzas.
5. Definir la distribución de los costos por la prestación del servicio de parques
y jardines en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria.
6. Fiscalizar y controlar el cumplimiento a la legislación vigente en materia de
conservación de áreas verdes y zonas de paisaje natural.
7. Programar, adquirir y regular un mantenimiento preventivo y reparación de
los uniformes, herramientas, maquinarias, equipos y vehículos de esta
Subgerencia, en coordinación con maestranza.
8. Cuidar, controlar, restaurar y reponer los componentes del mobiliario
urbano de la ciudad y la infraestructura pública en coordinación con la
Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas.
9. Elaborar y actualizar el inventario y estadísticas sistematizado de la$ áreas
verdes y del mobiliario urbano.
10. Promover, elaborar y fomentar convenios de proyectos pata el diseño
construcción, funcionamiento y construcción de plantas de tratamiento de
agua primario para regadío y sistemas alternativos, que permitan optimizar
este recurso escaso.
11. Promover, elaborar y fomentar convenios y proyectos para la recuperación
y mejoramiento de las riberas del mismo Río Chillón y zonas rurales.
12. Coordinar, evaluar y actuar en lo referido a acciones con respecto al
ordenamiento territorial y ambiental.
13. Promover la participación del vecindario en apoyo de la conservación de
parques, jardines y áreas verdes.
14. Planificar, programar y dirigir las actividades de forestación y reforestación.
15. Preservar y desarrollar el Vivero Municipal.
16. Habilitar y reservar áreas verdes para fines de recreación y para elevar la
calidad del medio ambiente.
17. Proponer proyectos para la mejora del riego tecnificado. .
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 89
18. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio
Ambiente.
SUBGERENCIA DE LIMPIEZA PÚBLICA
Articulo 156º.- La Subgerencia de Limpieza Pública, es un órgano de línea,
dependiente da la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, está a
cargo de un funcionario: de confianza con categoría de Subgerente, de
profesión Licenciado en Ingeniería Administrativa, Civil o Bachiller en carreras
afines.
Artículo 157°.- La Subgerencia de Limpieza Pública, ejerce sus funciones y
competencias en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional
de Gestión Ambiental, Ley N° 27314 Ley General de Residuos Sólidos y otras
normas competentes. Así como los reglamentos y directivas vigentes de la
Municipalidad.
Artículo 158°.- La Subgerencia de Limpieza Pública, tiene las siguientes
funciones:
1. Programar, coordinar y supervisar en todas las zonas del distrito las
acciones de recojo de residuos sólidos y su disposición final.
2. Promover y determinar el aprovechamiento industrial de los residuos
sólidos.
3. Programar, coordinar, ejecutar y supervisar el barrido de calles y avenidas.
4. Promover la participación del vecindario en apoyo de la limpieza pública;
5. Regular y ejercer control para adecuarse y hacer cumplir lo que estipula la
normativa vigente con respecto al manejo integral de residuos sólidos.
6. Fiscalizar y controlar el servicio de residuos sólidos, ya sea prestado por la
misma municipalidad o por una Empresa Prestadora de Residuos Sólidos
EPS-PS.
7. Efectuar, implementar, evaluar y monitorear los avances del Plan Integral
de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la municipalidad de
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 90
Carabayllo en coordinación con los planes de la Municipalidad
Metropolitana de Lima de manejo de residuos.
8. Inspeccionar y vigilar que las Infraestructuras de disposición final cumplan
con las normas establecidas.
9. Informar anualmente y participar en las reuniones y eventos que propicie el
MINAM acerca del manejo de los residuos municipales y de los residuos
peligrosos que generen un riesgo a la comunidad.
10. Revisar la conformidad de los contratos de prestación del servicio de
residuos sólidos.
11. Fiscalizar y controlar el cumplimiento de la normatividad referente al
manejo integral de los residuos sólidos peligrosos y no peligrosos.
12. Normar y controlar los procesos de disposición final de residuos
municipales y del ámbito no municipal.
13. Atender quejas de los vecinos referentes a la contaminación ambiental por
residuos sólidos.
14. Proponer políticas y normas para realizar una mejor fiscalización y control
del manejo de residuos sólidos municipales, industriales y de hospitales.
15. Programar, ejecutar y supervisar las actividades para el resguardo,
mantenimiento preventivo y reparación de las herramientas, uniformes,
maquinarias, equipos y flota vehicular del servicio de limpieza pública.
16. Elaborar y formular proyectos y convenios para brindar una mejor gestión el
manejo integral de los residuos sólidos.
19. Gerenciar y vigilar la prestación de los servicios de habilitación y
mantenimiento de áreas verdes, el mantenimiento.
17. Coordinar con las autoridades competentes y organizaciones no
gubernamentales planes de Ordenamiento Territorial y Ambiental centrados
en la mirada integral de cuenca Fiscalizar, controlar e inspeccionar las
rutas y el transporte de residuos y materiales peligrosos en concordancia
con la normatividad vigente dentro de su jurisdicción correspondiente.
18. Definir la distribución de los costos por los servicios de limpieza pública en
coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 91
19. Determinar, evaluar y controlar los puntos críticos u otros agentes de
contaminación por residuos sólidos e imponer sanciones a los infractores
de acuerdo a su competencia.
20. Promover la bolsa de residuos sólidos y la formalización de
comercializadores de residuos en lugares como zonas industriales.
21. Diseñar, ejecutar. Implementar una infraestructura de tratamiento de
residuos sólidos municipales y comercializar los residuos con empresas
externas utilizando la bolsa de residuos.
22. Otras funciones que le asigne la Gerencia de servicios a la Ciudad y Medio
Ambiente.
SUBGERENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 159 °.- Subgerencia del Medio Ambiente.
La Subgerencia del Medio Ambiente es un órgano de línea de la Gerencia de
Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, encargado de ejecutar las actividades
del medio ambiente para el desarrollo de la ciudad. Está a cargo de un Sub
Gerente, el cual es un cargo de confianza, que depende jerárquicamente de la
Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente.
Articulo 160 .- La Subgerencia del Medio Ambiente, ejerce sus funciones y
competencias en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 27972- Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 28245- Ley Marco del Sistema Nacional
de Gestión Ambiental
Artículo 161°.- Son funciones de la Sub Gerencia del Medio Ambiente, las
siguientes:
1. Elaborar y ejecutar los procesos de gestión ambiental, calidad ambiental,
evaluación y auditoría ambiental.
2. Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional correspondiente
a la Subgerencia, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos
económicos, materiales y equipos asignados.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 92
3. Elaborar y ejecutar los mecanismos de coordinación y concertación con las
municipalidades vecinas, organismos del Gobierno Nacional, Gobierno
Regional, instituciones privadas y sociedad civil organizada para
implementar políticas integrales de gestión ambiental.
4. Elaborar y ejecutar estudios estratégicos de ordenamiento y manejo
ambiental territorial determinando la evaluación ambiental estableciendo
requisitos y procedimientos de evaluación ambiental en la gestión e
implementación de actividades socioeconómicas existentes, por planificar ó
implementar, a fin de reducir potencialmente efectos que alteren al ambiente
o la salud pública.
5. Elaborar y ejecutar políticas de control de emisión e inmisión de
contaminantes, así como el transporte de sustancias y desechos tóxicos o
peligrosos, promoviendo la ayuda económica, financiera y asistencia técnica
de empresas e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras,
para proyectos o programas de mejoramiento del ambiente.
6. Elaborar las infracciones que contravengan las disposiciones municipales en
materia ambiental, de acuerdo a su competencia.
7. Realizar estudios y diseñar estrategias de prevención ante posibles
situaciones de riesgo ambiental, siniestros, desastres de tipo tecnológico,
geodinámica, de origen torrencial u otros.
8. Elaborar e implementar el proyecto del sistema de gestión ambiental distrital
y tomando directrices del MINAM.
9. Fomentar y promover las investigaciones para la conservación del ambiente,
realizar programas de educación ambiental, conjuntamente con las
subgerencia de educación, cultura, deporte y turismo, la subgerencia de
servicios comunitarios y salud, además del área de participación vecinal y
todos los niveles de gobierno.
10. Emitir informes sobre problemas ambientales de emergencia prioritarios
y/o recursos administrativos que son de su competencia.
11. Evaluar y promover proyectos relacionados hacia la protección ambiental.
12. Evaluar los aspectos ambientales de las actividades de producción de la
MYPES, mediana y gran empresa y servicios que atenten contra el
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 93
ambiente y emitir un informe técnico favorable para el otorgamiento de la
licencia de funcionamiento, en coordinación con la subgerencia de
Comercialización.
13. Coordinar con las autoridades competentes y organizaciones no
gubernamentales planes elaborar e implementar el proyecto del sistema de
gestión ambiental distrital y tomando directrices del MINAM.
14. Evaluar y promover proyectos relacionados hacia la protección ambiental.
15. Fomentar la vigilancia y la participación de la población para denuncias a
los infractores contra el ambiente.
16. Coordinar con las autoridades competentes y organizaciones no
gubernamentales planes de Ordenamiento Territorial y Ambiental centrados
en la mirada integral de cuenca de Ordenamiento Territorial y Ambiental
centrados en la mirada integral de cuenca.
17. Coordinar con las autoridades competentes y organizaciones no
gubernamentales planes de Ordenamiento Territorial y Ambiental centrados
en la mirada integral de cuenca Fiscalizar, controlar e inspeccionar las rutas
y el transporte de residuos y materiales peligrosos en concordancia con la
normatividad vigente dentro de su jurisdicción.
18. Registrar a las personas naturales o personas jurídicas que presten el
servicio de saneamiento ambiental fumigación y similares.
19. Otras que le asigne el Gerente de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente.
GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VÍAL
Artículo 162°.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana, es un órgano de línea,
dependiente da la Gerencia Municipal, está a cargo de un funcionario: de
confianza con categoría de Gerente, de profesión ingeniero, Licenciado de las
Fuerzas Armadas o policiales.
Artículo 163°.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial ejerce sus
funciones y competencias en concordancia con lo dispuesto en la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27933, Ley del Sistema
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 94
Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento aprobado con el Decreto
Supremo Nº 012-2003-IN, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, otras normas competentes. Así como los reglamentos y directivas
vigentes de la Municipalidad.
Artículo 164°.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, tiene las
siguientes funciones:
1. Programar, coordinar, supervisar y ejecutar las acciones de Seguridad
Ciudadana y vial en el Distrito.
2. Promover la suscripción de convenios con la Municipalidad Metropolitana
de Lima, con la finalidad de contar con las atribuciones de control y
supervisión del Transporte Público de Pasajeros, que permita ordenar y
fiscalizar una adecuada prestación de dicho servicio público.
3. Programar, coordinar y ejecutar cursos de capacitación a los vecinos del
distrito en coordinación con la Policía Nacional.
4. Hacer las funciones de Secretario Técnico del Comité de Seguridad
Ciudadana.
5. Planificar, programar, supervisar y ejecutar las acciones relacionadas con
la señalización y semaforización de vías de circulación en el distrito
6. Promover la participación ciudadana en los Comités de Juntas Vecinales.
7. Coordinar con la Policía Nacional los planes de Seguridad Ciudadana; y
8. Vigilancia y seguridad en puestos fijos y rondas a pie.
9. Vigilancia móvil observando durante su recorrido el cumplimiento de
las normas municipales en cuanto a seguridad ciudadana, informando
a la Policía Nacional en forma rápida y oportuna de la transgresión de
las normas, para su intervención Inmediata, colaborando asimismo
con las autoridades en las acciones de prevención y auxilio rápido,
bomberos, ocurrencias de incendios o emergencias médicas; defensa
civil, SEDAPAL y EDELNOR.
10. Vigilancia y seguridad del patrimonio público y privado, dando la alerta en
casos de atentados o ante el riesgo de producirse.
11. Vigilancia y seguridad a los vecinos que transitan por las avenidas, calles o
que asistan a parques públicos, eventos artísticos, culturales, musicales,
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 95
centros comerciales, mercados y ferias; a fin de prevenir los actos
antisociales.
12. Apoyar a las víctimas de actos antisociales, delitos, faltas, accidentes
de tránsito u otros hechos, conduciendo a los agraviados al local
policial o médico-asistencial, según sea el caso.
13. Apoyar en los accidentes de tránsito, sin interferir en la labor de la Policía
Nacional ni del Ministerio Público.
14. Llevar la información estadística y sistematizada de la participación del
servicio de Serenazgo, para la elaboración de nuevas estrategias de
atención al vecino en materia de seguridad ciudadana.
15. Brindar Auxilio inmediato a las mujeres, ancianos y menores de edad
contra todo tipo de agresión física o psicológica, poniendo en
conocimiento del hecho a la Policía; y en caso de incendio hasta la
llegada de los bomberos. En caso de emergencia médica y de ser
necesario, trasladará al vecino al puesto asistencial más cercano.
16. Apoyo y colaboración con la Policía Nacional en los casos de emergencias
y en la captura de delincuentes y malhechores.
17. Apoyo en la búsqueda de personas desaparecidas, dando cuenta de sus
acciones a la Policía Nacional.
18. Atención de las denuncias de los vecinos sobre la transgresión de las
normas municipales o contra las libertades y derechos ciudadanos,
debiendo dar cuenta inmediatamente a la autoridad municipal
correspondiente o a la Policía Nacional, según sea el caso, para la
adopción de las acciones correspondientes.
19. Coordina con las empresas a cargo de los servicios públicos esenciales
ante la presencia de una emergencia vecinal.
20. Apoyar a las autoridades en su lucha contra la drogadicción, la
prostitución clandestina, el pandillaje y el comercio informal o todo
acto antisocial que atente contra la tranquilidad de la comunidad.
21. Otorgar la autorización y/o renovación del tipo permiso Operación a
las Unidades del Servicio de Transporte Público Especial en
Vehículos Menores.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 96
22. Emitir Resolución Gerencial en Primera Instancia Administrativa.
23. Coordinar la formulación de planes sectoriales que permitan el
desarrollo del transporte menor urbano.
24. Elaborar perfiles de pre inversión como unidad formuladora.
25. Otorgar el permiso de operación para el servicio de transporte público
de pasajeros y carga de vehículos menores, previo informe técnico.
26. Otorgar las autorización de zonas de estacionamiento para el servicio
de transporte público de pasajeros y carga de vehículos menores
previo informe técnico.
27. Otorgar las autorizaciones de instalación de dispositivos de
seguridad, previo informe técnico.
28. Sancionar a las personas jurídicas y/o vehículos del servicio de
transporte público y carga en vehículos menores motorizados y no
motorizados por incumplimiento a la normativa de la materia.
29. Otras funciones que le asigne el Gerente municipal.
Artículo 165°- La Gerencia de Seguridad Ciudadana Vial, para el
cumplimiento de sus objetivos cuenta con la siguiente estructura orgánica:
- Subgerencia de Transporte.
SUBGERENCIA DE TRANSPORTE
Artículo 166°.- La Subgerencia de Transporte, es un órgano de línea,
dependiente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, está a cargo de un
funcionario de confianza con categoría de Subgerente, con título profesional,
bachiller o técnico con especialidad o experiencia en transporte vial y público.
Artículo 167°.- La Subgerencia de Transporte, tiene las siguientes funciones:
1. Recomendar la suscripción de convenios con la Municipalidad
Metropolitana de Lima, con la finalidad de contar con las
atribuciones de control y supervisión del Transporte Público de
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 97
Pasajeros, que permita ordenar y fiscalizar o sancionar la
inadecuada prestación de dicho servicio público, sea el caso.
2. Planificar, programar, y ejecutar las acciones relacionadas con la
señalización y semaforización de vías de circulación.
3. Organizar y coordinar la implementación de sistemas de señalización y
semaforización de vías de circulación.
4. Proponer las zonas rígidas y de parqueo vehicular en el distrito.
5. Evaluar y proponer al Gerente de Seguridad Ciudadana y Vial las
zonas de estacionamiento para unidades de transporte público de
pasajeros y carga de vehículos menores.
6. Planificar, organizar y supervisar la asignación de zonas de trabajo y de
estacionamiento de uso de vehículos menores.
7. Fiscalizar el cumplimiento de las normas municipales para el Transporte
en Vehículos Menores;
8. Coordinar la entrega de las Certificaciones de Operación a las Unidades
del Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores.
9. Coordinar la entrega de los Carnets de Educación Vial a los conductores
del Servicio de Transporte en Vehículos Menores.
10. Desarrollar Programas de Educación Vial.
11. Llevar la Administración del Depósito Municipal
12. Evaluar y programar en forma integral abarcando el estudio de
cada una de las empresas de transporte, de vehículos menores
desde la pretensión del permiso de operación hasta la
permanencia en la prestación del servicio.
13. Planificar y evaluar las condiciones técnicas que deben cumplir las
personas jurídicas y/o unidades de transporte público de
pasajeros y carga de vehículos menores para la revisión técnica,
ciñéndose estrictamente por lo exigido en la normativa de la
materia.
14. Coordinar la elaboración de los planes locales sectoriales que permitan
el desarrollo del transporte Menor urbano.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 98
15. Evaluar y Opinar sobre las impugnaciones interpuestas y derivarlo a la
gerencia para la materialización de tal decisión.
16. Proponer y/o sugerir convenios de colaboración entre la MDC y otras
instituciones (PNP, Empresas educadoras, Municipalidades vecinas).
17. Constituir, registrar y mantener actualizado los registros de personas jurídicas,
propietarios, vehículos y conductores autorizados para prestar el servicio de
transporte en vehículos menores.
18. Evaluar, supervisar y controlar las autorizaciones de los dispositivos de
seguridad;
19. Evaluar las propuestas de zonas de trabajo y estacionamiento(paraderos)
de transporte de vehículos menores.
20. Evaluar, supervisar y controlar las autorizaciones de los dispositivos de
seguridad así como elementos reductores de velocidad.
21. Proponer y evaluar los estudios técnicos y/o planes reguladores de
transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados
y no motorizados.
22. Evaluar las propuestas para la instalación de los dispositivos de
seguridad.
23. Evaluar las solicitudes evaluadas de autorización de zonas de
estacionamiento, permiso de operación para el servicio de transporte
público de pasajeros y carga en vehículos menores, instalación de
dispositivos de seguridad.
24. Derivar las solicitudes evaluadas de autorización de zonas de
estacionamiento, permiso de operación para el servicio de transporte
público de pasajeros y carga en vehículos menores, instalación de
dispositivos de seguridad.
25. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente y emitir informes
correspondientes.
26. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial.
Artículo 168°.- La Sugerencia de Transporte, a efectos de cumplir con sus
funciones, ejecutará sus acciones en forma diferenciada, en cuanto se refiere al
Servicio de Transporte Público de Pasajeros y de Transporte en Vehículos
Menores, mediante el apoyo de personal técnico calificado, así como
inspectores municipales espec5ializados en transporte y vialidad y teniendo en
cuenta las normas legales y directivas vigentes.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 99
GERENCIA DE SALUD, GESTION ALIMENTARIA Y PROYECCION SOCIAL
Artículo 169°.- La Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social
es el órgano de línea encargado de planificar, organizar, ejecutar y supervisar
las actividades relacionadas con el bienestar, salud y proyección social de la
comunidad.
Artículo 170°.- La Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social
depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal y se encuentra a
cargo de un funcionario de profesión Medico, como cargo de confianza
designado por el Alcalde, con nivel de Gerente.
Artículo 171°.- Corresponde a la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y
Proyección Social las siguientes funciones:
1. Formular el Plan Integral de Salud y Proyección Social para su aprobación,
dirección y monitoreo.
2. Proponer convenios y/o alianzas estratégicas con instituciones públicas y/o
privadas, en beneficio de la comunidad.
3. Hacer cumplir y formular las políticas referentes al funcionamiento de los
laboratorios municipales, en concordancia a las normas emitidas por el
ente rector.
4. Coordinar con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente la
propuesta de Sistema de Gestión Ambiental y el Plan Integral respectivo,
en el ámbito de su competencia y en coordinación con las demás gerencias
de línea.
5. Formular el Plan de Trabajo sobre el control y preparación de alimentos
que se expendan en el ámbito distrital, según las normas sanitarias e
higiene.
6. Establecer los Programas que permitan cumplir con la Ley General de
Salud (Ley Nº 26842).
7. Controlar y supervisar la realización de actividades preventivas
promocionales de la salud, control de calidad del agua para consumo
humano a favor de la; población del distrito.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 100
8. Formular, y promover estudios técnicos socio-económico de la Comunidad,
a fin de implementar programas de prevención de la salud, alimentaria y
promoción social, en coordinación con entidades del Sector Público y
Privado, brindando especial atención a los sectores de menores recursos.
9. Formular y promover proyectos de fomento empresarial y del empleo u
otros inherentes a sus atribuciones, así como la ejecución de proyectos,
programas y actividades sociales en atención a la población de menores
recursos, del Distrito.
10. Promover y apoyar el bienestar del vecino a través de planes de salud en
alianza con Instituciones del Distrito.
11. Promover, controlar y supervisar los programas de salud humana, animal y
medioambiente, en el ámbito de su competencia.
12. Coordinar con la Defensoría del Niño, Adolescente y Familia (DEMUNA) en
el Distrito, en cuanto corresponda.
13. Promover e impulsar programas de educación preventiva dirigidos a niños
y adolescentes, contra el consumo de alcohol, drogas y abuso
14. Inspección de condiciones de salubridad sobre los proyectos de obra de las
licencias de actividad solicitadas en la municipalidad.
15. Inspección de condiciones de salubridad en la apertura de actividades
públicas.
16. Inspección, informe de medidas correctoras y tramitación de denuncias de
particulares por situaciones de insalubridad.
17. Proponer, impulsar e implementar las mejoras e innovaciones en los
procesos, procedimientos y normatividad internas del área a su cargo, en
coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
18. Cumplir con los objetivos específicos y las metas trazadas en el ámbito de
su competencia, contenidos en los Planes, Presupuestos y Proyectos
aprobados de la Municipalidad.
19. Proponer y administrar su Presupuesto Anual, el Plan Operativo y el Plan
Estadístico en el ámbito de su competencia; elaborado en coordinación con
la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 101
20. Proponer planes, programas y proyectos orientados al mejoramiento de los
servicios de sanidad en el distrito y alternativas de solución a las
necesidades de la población objetivo.
21. Planificar la ejecución y supervisión de programas de educación en salud
alimentaría cuyos productos beneficien a la comunidad.
22. Proponer y supervisar la ejecución de campañas gratuitas de prevención y
promoción de salud que beneficie a todos los sectores en el distrito
23. Promover y supervisar campañas de salud preventiva en alianza con
instituciones privadas del distrito.
24. Promover y supervisar la ejecución de campañas de control sanitario de
mascotas y Registro Canino.
25. Controlar y supervisar la entrega oportuna y eficiente de los certificados
médicos prenupciales y carnés sanitarios.
26. Planificar la ejecución, promoción y supervisión de programas de
educación y capacitación vinculados a la salud humana, alimentaría,
animal, cuyos productos beneficien a la comunidad.
27. Promover y supervisar la sostenibilidad del proyecto de los laboratorios
municipales.
28. Inspecciones rutinarias anuales de todas las residencias de tercera edad,
así como centros de día, del Distrito.
29. Inspecciones rutinarias anuales de todos los establecimientos de
peluquería y centros de belleza del Distrito.
30. Elaborar perfiles de pre inversión como unidad formuladora.
31. Mantener la oportuna coordinación con la Municipalidad Metropolitana de
Lima y con el MINDES, para la debida transferencia de los programas
sociales.
32. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por la Gerencia
Municipal.
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 102
Artículo 172°- La Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social,
para el cumplimiento de sus objetivos cuenta con la siguiente estructura
orgánica:
- Subgerencia del Vaso de Leche.
- Subgerencia de Programas de Complementación Alimentaria.
SUBGERENCIA DEL VASO DE LECHE
Artículo 173°.- La Municipalidad de Carabayllo, cuenta con el Programa del
Vaso de Leche, (PVL) órgano responsable de la disposición del apoyo
alimentario a los niños y madres gestantes, lactantes de estratos sociales de
bajos ingresos, así como a los tebecianos y adulto mayor; se rige por la Ley
24059, 24470 y demás disposiciones aplicables; Asimismo se encargará de
coordinar las transferencias de carácter alimentario, que efectúe el Gobierno
Central por intermedio de las Instituciones encarga para tal finalidad.
Artículo 174°.- El Programa está a cargo de un funcionario de confianza con
categoría de Administrador del Programa y con nivel de Sub Gerente. Para el
desarrollo de sus funciones, es supervisado por el Comité de Administración
del Programa del vaso de Leche, dispuesto por la Ley N° 27470, sus normas
modificatorias y reglamentarias, designadas por el Concejo Municipal en caso
de delegación e integrado por un funcionario municipal, un representante del
Ministerio de Salud, un representante acreditado por el Ministerio de Agricultura
y tres representantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche,
elegidas democráticamente por sus bases, de acuerdo a los estatutos de su
organización.
Artículo 175º.- La Subgerencia del Vaso de Leche, depende funcional y
jerárquicamente de la Gerencia de Salud y Proyección Social, se encuentra a
cargo de un funcionario Técnico Administrativo, como cargo de confianza
designado por el Alcalde, con nivel de Sub Gerente, y cumple las siguientes
funciones:
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 103
1. Administrar, planificar y organizar las actividades del Programa del Vaso de
Leche.
2. Coordinar con el Comité de Administración del PVL la compra de los
insumos o productos necesarios para atender al programa del vaso de
leche.
3. Realizar la distribución de los insumos de acuerdo a los Padrones de
Beneficiarios existentes.
4. Planificar y administrar los mecanismos de distribución mediante
documentos o formatos adecuados para dicho fin.
5. Informar sobre las actividades desarrolladas en el Programa del Vaso de
Leche, dando cuenta al Comité de Administración del PVL y al Concejo
Municipal.
6. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del
cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por la Gerencia de
Salud y Proyección Social.
7. Coordinar con las Instituciones de Asistencia Alimentaria del Gobierno
Central.
SUBGERENCIA DE PROGRAMAS DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA
Artículo 176°.- La Subgerencia de Programas de Complementación
Alimentaria está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de
Licenciado en Nutrición y/o Asistencia Social con experiencia en Administración
de Programas Alimentarios de preferencia y con nivel de Sub Gerente.
Artículo 177º.- La Subgerencia de Programas de Complementación
Alimentaria, depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Salud,
Seguridad Alimentaria y Proyección Social, se encuentra a cargo de un
funcionario Técnico Administrativo, como cargo de confianza designado por el
Alcalde, con nivel de Sub Gerente, y cumple las siguientes funciones:
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 104
1. Administra, organiza y planifica las actividades de la Subgerencia de los
Programas de Complementación Alimentaria.
2. Identificación, priorización y focalización de beneficiarios, bajo
procedimientos que permitirán realizar el diagnostico de la población
beneficiaria del Programas de Complementación Alimentaria, para luego
definir y precisar mejor los grupos vulnerables: ciclo de vida, factores
económicos, zona geográfica; para ello se tendrá en cuenta los siguientes
instrumentos: Ficha SISFHO, Mapa de pobreza, ficha socioeconómica,
padrones de socios de los comedores populares. Los procedimientos
mencionados facilitaran adecuada focalización de los beneficiarios del
Programas de Complementación Alimentaria que realmente se encuentren
en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad.
3. Registro del padrón de beneficiarios de acuerdo a los mecanismos
existentes
4. Administra los mecanismos de distribución, mediante documentos o
formatos adecuados para tal fin.
5. Coordina con las instituciones de asistencia alimentaria del gobierno
central.
6. Elabora informes sociales semestralmente utilizando los aplicativos que
corresponda.
7. Coordina con las veedoras de los programas alimentarios.
8. Coordina con el Comité de Gestión la compra de los insumos para atender
a la población beneficiaria.
9. Control de calidad y almacenamiento, esta fase, corresponde al proceso
por el cual se crean las condiciones favorables para un abastecimiento
oportuno, eficiente, higiénico y saludable de los alimentos.
10. Distribución de alimentos, consistente en el traslado de los alimentos
siendo responsable directo la municipalidad hacia los almacenes y a los
centros de atención teniendo en cuenta la perecibilidad del producto,
proponiendo el Plan de Rutas y el Plan de Distribución.
11. Desarrollo y fortalecimiento de capacidades de las beneficiarias lo cual
permitirá orientar y contribuir a la mejora de desempeños de los
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 105
funcionarios y el equipo técnico del gobierno local distrital de Carabayllo
para el ejercicio de sus funciones y/o gestión de los programas y servicios,
así como reforzar la gestión descentralizada.
12. Realizar la supervisión de los comedores en coordinación con el Comité de
Gestión Distrital programará y realizará la supervisión a los centros de
atención del Programa de Complementación Alimentaria, a fin de controlar
el adecuado funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas en el
reglamento de supervisión.
CAPÍTULO X
ÓRGANO DESCONCENTRADO
AGENCIAS MUNICIPALES
Artículo 178º.- Las Agencias Municipales de San Pedro, Las Lomas y Torre
Blanca son órganos desconcentrados de la Municipalidad Distrital de
Carabayllo, que se constituyen para asegurar la atención y prestación de los
servicios municipales en áreas territoriales definidas. La creación de nuevas
agencias municipales son establecidas por Resolución de Alcaldía, cada
Agencia Municipal está a cargo de un funcionario de confianza con categoría
de Subgerente, que depende orgánicamente de la Gerencia Municipal y
mantiene relación funcional con los demás órganos de la Municipalidad.
Las Agencias municipales velarán por la prestación de los servicios públicos
básicos que presta la Municipalidad, así como por la desconcentración de los
servicios de Registros Civiles, administración y recaudación de tributos; así
como, el pago de derechos y atención de trámite documentario, entre otros.
5. TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN LABORAL
Artículo 179°.- Los Servidores y Funcionarios de la Municipalidad de
Carabayllo, están sujetos al Régimen Laboral Público, conforme a lo dispuesto
por el D.Leg. N° 276, su Reglamento aprobado por D.S. N° 005-90-PCM, Ley
Reglamento de Organización y Funciones
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional Página 106
Marco del Empleo Público, Ley de Ética de la Función Pública y demás normas
aplicables.
Los Obreros que prestan sus servicios a la Municipalidad, son servidores
públicos sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, reconociéndoles
los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen, conforme lo dispone el
D. Leg. N° 728, su Reglamento y modificatorias.
Artículo 180°.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo, en la organización del
trabajo para el cumplimiento de las acciones en beneficio de la comunidad
adoptará las siguientes Políticas Laborales:
1. El personal de la Municipalidad debe estar comprometido en hacer bien el
trabajo que le corresponde desde la primera vez, debiendo desarrollar al
máximo su capacidad de iniciativa e ingenio, para aplicarlo en la ejecución
de sus tareas y en la solución de los problemas que se le planteen en el
desarrollo de las mismas con eficiencia, recurriendo de ser el caso, a la
discrecionalidad del servidor público, en caso de vacíos en la ley.
2. La Municipalidad debe estimular en todo el personal la iniciativa y el
ingenio, así como debe reconocer el buen desempeño y el logro de
resultados.
3. La selección del personal para cubrir los puestos de trabajo debe realizarse
en función a los requerimientos de capacidades, habilidades experiencia
para el desempeño eficaz y eficiente del cargo.
4. La evaluación del personal debe ser permanente en función a criterios
rendimiento y desempeño del cargo.
5. La remuneración del trabajo al personal debe ser equitativa y debe
establecerse criterios de incentivos por rendimiento, de acuerdo con las
reales capacidades económicas de la Municipalidad.
6. El Personal debe recibir la capacitación e instrucción necesaria para el
desempeño del puesto, promoviendo su desarrollo permanente dentro de la
Institución.
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7. Las relaciones laborales deben realizarse dentro de un ambiente dispuesto
permanentemente al diálogo y a la concertación de voluntades para el logro
de los objetivos institucionales en beneficio a la Comunidad.
6. TÍTULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 181°.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo, se rige por
Presupuestos Participativos Anuales como instrumento de Administración y
Gestión, que forman parte del Sistema de Planificación. Constituye un Pliego
Presupuestal cuyo Titular es el Alcalde, conforme al Artículo 53° de la LOM y
demás Leyes sobre la materia.
Artículo 182°.- El Patrimonio de la Municipalidad, conforme al Artículo 55° de
la LOM, lo constituyen sus Bienes, Rentas y Derechos, estando a lo
preceptuado por la Constitución. Este Patrimonio se administra en forma
Autónoma, con las Garantías y responsabilidades de Ley. Sus Bienes son de
Dominio Público, inembargables, inalienables e imprescriptibles.
Los Bienes Inmuebles de la Municipalidad, se Inscriben en los Registros
Públicos a petición del Alcalde, con Acuerdo del Concejo. Pueden ser
transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su
estado de posesión o propiedad, por Acuerdo del Concejo Municipal. Su
Donación, Cesión o Concesión, están sujetas a Ley, además se deben
observar las Restricciones de Contratación.
Artículo 183º.- Constituyen Bienes y Rentas de la Municipalidad Distrital de
Carabayllo, las señaladas en el artículo 196° de la Constitución Política del
Perú, artículo 55° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y las
señaladas en el artículo 3º del Decreto Legislativo N° 776.
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7. TÍTULO VI
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- La cobertura de cargos de confianza, se efectuará en concordancia
con establecido en el D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera
administrativa, la Ley Orgánica Municipalidades Nº 27972 y normas Legales
conexas y complementarias.
SEGUNDA.- Los Servidores y Funcionarios de la Municipalidad Distrital de
Carabayllo, tendrán la responsabilidad de cumplir y hacer, cumplir el presente
Reglamento de Organización y Funciones.
TERCERA.- Deléguese al Alcalde la facultad para que, mediante Decreto de
Alcaldía; dicte las normas complementarias necesarias para la Adecuación de
la Administración a la nueva estructura organizativa municipal. Dicha
Adecuación tendrá una duración máxima de 90 desde la fecha de su
aprobación, plazo que se aprobarán el Cuadro de Asignación de Personal
(CAP), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y el Manual de
Organización y Funciones (MOF) y se adoptarán las acciones de personal que
corresponda, debiendo el Alcalde dar cuenta al Concejo Municipal de los
avances en el cumplimiento de la presente Ordenanza.
CUARTA.- La Gerencia Municipal es Responsable, de la Reorganización
Administrativa, Técnica y Funcional de la Municipalidad; así como de la
adecuación de la Organización a la nueva estructura Orgánica.
QUINTA.- La Municipalidad de Carabayllo, mantiene relación con las entidades
públicas ya sean nacionales o extranjeras para el mayor logro de sus objetivos
concordantes con lo señalado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de
Municipalidades.
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8. TÍTULO VII
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Las atribuciones de los funcionarios de la Estructura Orgánica que se
deroga por la presente Ordenanza, mantendrán sus cargos hasta el momento
en que se realice la transferencia definitiva a los funcionarios de la nueva
Estructura, que para tal efecto designe el Alcalde, dentro de los plazos
dispuestos en el Plan de Adecuación de la Organización Municipal.
9. TÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Deróguese y déjese sin efecto las disposiciones en materia de
Organización y Funciones en cuanto se opongan o contradigan lo dispuesto en
el presente Reglamento de Organización y Funciones, desde el día siguiente
de publicada, en el diario oficial El Peruano, el Edicto que lo aprueba.
SEGUNDA.- Apruébese las modificaciones que el presente Reglamento de
Organización y Funciones dispone sobre la Estructura Orgánica de la
Municipalidad Distrital de Carabayllo, estando vigente al día siguiente de
publicada el Edicto que lo aprueba.
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