Reglamento de organización y funcionamiento def 06 04-2011
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REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
ÍNDICE PREÁMBULO.- 1
C A P I T U L O I 3
EL COLEGIO: DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN 3
C A P I T U L O II 6
PRINCIPIOS GENERALES 6
C A P I T U L O III 8
ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO 8
A) EL CLAUSTRO DE PROFESORES 8
B) EL CONSEJO ESCOLAR 9
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR 11
C) LA COMISIÓN ECONÓMICA 11
E) LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA 11
ÓRGANOS UNIPERSONALES 13
A) EL DIRECTOR 13
B) EL SECRETARIO 16
C) EL JEFE DE ESTUDIOS 17
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 19
A) EQUIPOS DE CICLO 19
B) EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA 20
C) TUTORES 23
CAPITULO V 27
EL PROFESORADO 27
C A P I T U L O VI 32
L O S A L U M N O S 32
C A P I T U L O VII 36
OTROS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL CENTRO 36
A) EQUIPO DE NIVEL 36
B) ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS 36
C A P I T U L O VIII 37
OTROS SERVICIOS Y ACTIVIDADES 37
C) BIBLIOTECA 37
E) GIMNASIO.- 37
C A P I T U L O IX 38
DISPOSICIONES FINALES 38
PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO
ÍNDICE ALFABÉTICO
CONSIGNAS DE ACTUACIÓN ........................................................................................... 63
EL EMPLAZAMIENTO Y EL ENTORNO ........................................................................... 42
EQUIPOS DE EMERGENCIA ................................................................................................ 55
ESQUEMA DE ACTUACION ANTE AMENAZA DE BOMBA ..................................... 59
IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO .................................................................................... 68
MEDIOS DE PROTECCIÓN .................................................................................................. 48
PLAN DE AUTOPROTECCIÓN............................................................................................ 39
PLAN DE EMERGENCIA ....................................................................................................... 55
PLAN DE PREVENCIÓN ........................................................................................................ 53
PLANOS DE PLANTA ............................................................................................................. 50
PLANOS DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO ........................................................... 47
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE ACCIDENTE ESCOLAR ...................... 56
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE AMENAZA DE BOMBA ...................... 60
PROCEDIMIENTO DE ACTUACION ANTE INCENDIO ............................................. 58
PROCEDIMIENTO DE EVACUACIÓN .............................................................................. 57
USOS Y SUPERFICIES ............................................................................................................ 43
C.e.i.p. San Isidoro R.O.F.
Torredelcampo
1
PREÁMBULO.-
El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento surge de la necesidad de adecuar el
anterior , recogiendo las directrices que marca la L.O.E. ,así como el Decreto 230/2007, de 31 de
julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas correspondientes a la educación
primaria en Andalucía y al Decreto 328/2010 de 13 de julio (B.O.J.A. de 16 de julio) por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico de la Escuelas Infantiles de Segundo Ciclo, de los Colegios de
Educación Primaria, de los Colegios de Educación Infantil y Primaria y de los Centros Públicos de
Educación Especial.
L.O.E. Artículo 120 .Disposiciones generales
1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la
legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen.
2. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto
educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del
centro.
3. Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus
recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización
que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.
4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo,
formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezcan las
Administraciones educativas, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni
exigencias para las Administraciones educativas.
L.O.E. Artículo 124. Normas de organización y funcionamiento.
1. Los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán
incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.
2. Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan
elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.
Igualmente se hace constar que todas las actividades, órganos y servicios del C.e.i.p. San Isidoro
estarán sometidos a los principios consagrados en la Constitución y respetarán las opciones
filosóficas y religiosas inherentes al ejercicio por los padres de los alumnos y alumnas del centro del
derecho reconocido en el artículo 4/c de la L.O.D.E.
L.0.E.Disposición adicional segunda. Enseñanza de la religión.
1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y
Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español.
A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho acuerdo, se incluirá la religión católica como
área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los
centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas.
2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación
celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España,
C.e.i.p. San Isidoro R.O.F.
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2
la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a
los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.
Decreto 230/2007 Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión.
1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la educación primaria de acuerdo con lo establecido en
la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. La Consejería competente en materia de educación garantizará que, al inicio del curso, los padres
o tutores de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no
reciban enseñanzas de religión.
3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que el alumnado cuyos padres o
tutores no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciba la debida atención educativa, a
fin de que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención, en
ningún caso, comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del
hecho religioso ni a cualquier área de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los centros
deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que padres, madres y tutores las conozcan con
anterioridad.
C.e.i.p. San Isidoro R.O.F.
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C A P I T U L O I
EL COLEGIO: DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN
ARTº 1.- El C.e.i.p. San Isidoro es un centro público, creado y sostenido por la
Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las aportaciones y manteni-
miento que corresponden al Ayuntamiento de Torredelcampo.
ARTº 2.- Este Colegio Público impartirá los tres Ciclos de Primaria, Educación Infantil, dos
unidades de Apoyo a la Integración, una de las cuales será de Audición y Lenguaje y
una unidad de Educación Especial Específica. El régimen de su profesorado es el
normal en centros públicos.
ARTº 3.- Los principios y objetivos generales de la educación infantil y primaria son los que
fija la L.O.E en sus artículos 12, 13, 16 y 17.
Educación Infantil
Artículo 12. Principios generales.
1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que
atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad.
2. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al
desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.
3. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o
tutores en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con
ellos.
Artículo 13. Objetivos.
La educación infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y niños las capacidades
que les permitan:
a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender
a respetar las diferencias.
b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.
c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.
d) Desarrollar sus capacidades afectivas.
e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de
convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de
conflictos.
f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de
expresión.
g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el
movimiento, el gesto y el ritmo.
C.e.i.p. San Isidoro R.O.F.
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Educación Primaria
Artículo 16. Principios generales.
1. La educación primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos
académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad.
2. La finalidad de la educación primaria es proporcionar a todos los niños y niñas una
educación que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir
las habilidades culturales básicas relativas a la expresión y comprensión oral, a la
lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar las habilidades sociales, los
hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad.
3. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas
experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo.
Artículo 17. Objetivos de la educación primaria.
La educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades
que les permitan:
a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de
acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los
derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.
b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y
responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido
crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje.
c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos,
que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así
como en los grupos sociales con los que se relacionan.
d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las
personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no
discriminación de personas con discapacidad.
e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la
lengua cooficial de la Comunidad Autónoma y desarrollar hábitos de lectura.
f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera, la competencia comunicativa básica
que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en
situaciones cotidianas.
g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de
problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo,
conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las
situaciones de su vida cotidiana.
h) Conocer y valorar su entorno natural, social y cultural, así como las posibilidades
de acción y cuidado del mismo.
C.e.i.p. San Isidoro R.O.F.
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i) Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la información
y la comunicación desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y
elaboran.
j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la
construcción de propuestas visuales.
k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las
diferencias y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el
desarrollo personal y social.
l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de
comportamiento que favorezcan su cuidado.
m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en
sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los
prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.
n) Fomentar la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de
los accidentes de tráfico.
2. Los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación del
currículo de esta etapa educativa, de acuerdo con el Decreto 230/2007 de 31 de julio y
con lo dispuesto en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se
establecen las enseñanzas mínimas de la educación primaria, son los regulados por
Orden de la Consejería de 10 de agosto de 2007 (B.O.J.A. de agosto de 2007) y que
se concretan en el Proyecto Educativo del Centro.
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C A P I T U L O II
PRINCIPIOS GENERALES
ARTº 4.- El Colegio tratará de proporcionar una educación integral y humana a sus alumnos y
alumnas, igual para todos y adaptada en lo posible a las aptitudes y capacidades de
cada uno.
ARTº 5.- Gozando de su autonomía, el Colegio podrá establecer actividades optativas y
adaptará sus programas a las características del medio; podrá ensayar y adoptar
nuevos métodos de enseñanza, así como organizar actividades culturales y
extraescolares. Todo ello dentro de lo dispuesto en la L.O.E.
ARTº 6.- Se coordinarán las actuaciones individuales del profesorado con los equipos docentes
que, dirigidos por la Jefatura de Estudios y supervisados por la Dirección, se
detallarán más adelante.
ARTº 7.- El profesorado participará en la organización y gobierno del Centro a través de:
Tutorías, Claustro de Profesores, Consejo Escolar y cuantos servicios y equipos se
establezcan.
ARTº 8.- Los padres colaborarán en la labor educativa del Colegio, y de una manera especial
en las actividades complementarias y extraescolares. Tendrán sus representantes en
los Órganos de Gobierno -Consejo Escolar - y podrán de modo voluntario formar
parte de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas.
ARTº 9.- El Colegio mantendrá continuas relaciones con las familias de los alumnos y alumnas
a través de:
a) Los tutores, con los que tendrán estrecha relación por medio de los informes,
entrevistas, correspondencia, etc. A tal fin, se fijará en el primer mes del curso un
horario de visita a los respectivos maestros o maestras - tutores, del que se dará
inmediata cuenta a los padres.
b) La Asociación de Padres y madres de alumnos y alumnas que celebrará sus juntas
y Asambleas en el Centro.
c) Serán promovidas por los respectivos tutores y tutoras reuniones colectivas con
los padres de sus tutorados, en las que se tratarán temas y problemas que afecten de
forma general a los alumnos y alumnas del curso en cuestión.
d) Otras relaciones Familia -Colegio se fijarán a iniciativa del Claustro o de la
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A.M.P.A. en momentos dados.
ARTº 10.- Los maestros y maestras, en el marco de la Constitución, tienen garantizada la
libertad de cátedra. Su ejercicio se orientará a la realización a la adquisición de las
competencias básicas y a la consecución de los objetivos establecidos en el currículo.
ARTº 11.- El año académico en este Centro comprenderá los días señalados por Ley, y la
distribución laboral del calendario será fijada por la Administración educativa
competente.
ARTº 12.- El horario lectivo, fijado por Ley en 25 horas semanales, serán distribuidas de la
siguiente forma: de lunes a viernes en sesiones de mañana de 9 a 14. Este horario
podrá modificarse, en plazo que determine la Consejería de Educación y que el
Consejo Escolar lo apruebe a instancia del Claustro de Profesores y se obtenga la
autorización de la autoridad educativa competente.
Las cinco horas restantes de permanencia en el Centro se distribuyen entre el lunes
de 4 a 7 de la tarde y las dos horas restantes serán flexibles en su realización.
ARTº 13.- El Colegio podrá organizar o participar en actividades entre escuelas: deportes,
visitas, viajes, proyecciones, coloquios, etc. Dichas actividades se programarán
previamente.
ARTº 14.- El centro podrá establecer, con la aprobación de Consejo Escolar, y oída la A.M.P.A.,
un uniforme para los alumnos y alumnas. De manera transitoria y hasta la
generalización de su uso, se comenzaría en Infantil y se iría ampliando
anualmente.(Art. 24.2i del decreto 328/2010 de 16 de julio)
C.e.i.p. San Isidoro R.O.F.
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C A P I T U L O III
ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
A) EL CLAUSTRO DE PROFESORES.
ARTº 15.- El Claustro de Profesores es el órgano de participación activa del profesorado en el
Centro. Estará integrado por la totalidad del profesorado, que tendrá voz y voto; su
Presidente es el Director del Centro. Se constituirá anualmente en la primera semana
del curso escolar.
ARTº 16.- Son competencias del Claustro (Artículo 66 del Decreto 328/2010):
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración
del Plan de Centro.
b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el
artículo 20.3.
c) Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas.
d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.
e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la
investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la
selección del director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación.
g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados
por las personas candidatas.
h) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que
participe el centro.
i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
j) Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 26.
k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y
velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.
l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y
funcionamiento del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de educación..
ARTº 17.- 1. Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el
horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones
ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del
director o directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros
del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la
correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse,
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además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho
horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
2. El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora,
adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.
La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos
sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un
incumplimiento del horario laboral.(Art. 67 del Decreto 328/2010).
ARTº 18.- Las decisiones del Claustro se tomarán por mayoría simple, siendo el voto del
Presidente de calidad y decisivo en caso de empate (Ley 30/1992 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas).
En caso de ausencia por enfermedad del Director, o de vacante en la Dirección,
presidirá el Claustro el Jefe de Estudios y, en último extremo, el maestro o maestra
de mayor antigüedad en el Centro.
B) EL CONSEJO ESCOLAR (Art. 49 del Decreto 328/2010)
ARTº 19.- 1. El Consejo Escolar de los centros que tengan 18 o más unidades estará compuesto
por los siguientes miembros:
a) El director o la directora del centro, que ejercerá la presidencia.
b) El jefe o la jefa de estudios.
c) Ocho maestros o maestras.
d) Nueve padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será
designado, en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado con mayor
número de personas asociadas.
e) Una persona representante del personal de administración y servicios.
f) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo
término se halle radicado el centro.
g) El secretario o la secretaria del centro, que ejercerá la secretaría del Consejo
Escolar, con voz y sin voto.
7. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad
educativa en el Consejo Escolar se realizará de forma que permita la representación
equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo
19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
8. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que
impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y
mujeres.
C.e.i.p. San Isidoro R.O.F.
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ARTº 20.- Corresponden al Consejo Escolar (Art. 50 del Decreto 328/2010)
a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro
de Profesorado que se establecen en el artículo 66 b) y c) en relación con la
planificación y la organización docente.
b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de
gestión.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados
por las personas candidatas.
d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que
establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento
y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus
miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del
nombramiento del director o directora.
e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.
f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos
en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e
iniciativas en caso de incumplimiento.
g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al
presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas
disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del
alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo
Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá
revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la
igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los
ámbitos de la vida personal, familiar y social.
i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En
todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un
expediente, previa audiencia al interesado.
j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y
aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el
artículo 25.
k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las
Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
l) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las
que participe el centro.
m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la
Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la
calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la
calidad de la misma.
C.e.i.p. San Isidoro R.O.F.
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n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia
de educación.
El Consejo Escolar fijará en su primera reunión un calendario de sesiones a lo largo
del curso, preceptivamente una vez al trimestre y una al principio y otra al final del
curso, siempre que lo convoque su Presidente o lo soliciten, al menos, un tercio de
sus miembros.
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR
(ART. 51 del Decreto 328/2010)
ARTº 21.- 1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario
que posibilite la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde
que no interfiera el horario lectivo del centro.
2. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por
propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.
3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del
Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden
del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y
pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la
reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de
tratarse así lo aconseje.
4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la
exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa
específica.
LA COMISIÓN PERMANENTE (Decreto 328/2010)
ARTº 22.- 1. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente integrada
por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un maestro o maestra y un padre,
madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada
uno de los sectores en dicho órgano.
2. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el
Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado..
LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA (Decreto 328/2010)
ARTº 23.- El Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia integrada por el director
o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos maestros o
maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por
los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar
C.e.i.p. San Isidoro R.O.F.
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Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y
padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de os
representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia.
La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:
a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para
mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la
resolución pacífica de los conflictos.
b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos
los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de
convivencia del centro.
c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo
planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y
alumnas.
d) Mediar en los conflictos planteados.
e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas
disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.
f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la
convivencia en el centro.
g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso,
de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.
h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.
i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a
las normas de convivencia en el centro.
EQUIPO DE EVALUACIÓN
La Junta de Evaluación, contemplada en el Artículo 26.5 del Decreto 328/2010 estará
compuesta por el Equipo Directivo, un maestro o maestra y un padre, madre o tutor
legal de alumno o alumna. Se renovará cada 2 años, con la elección del nuevo
Consejo Escolar y se decidirá por elección entre los miembros de cada sector el
representante del mismo en la Junta.
C.e.i.p. San Isidoro R.O.F.
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C A P I T U L O IV
EL EQUIPO DIRECTIVO (Art. 68 del Decreto 328/2010)
1. El equipo directivo de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación
primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de
educación especial es el órgano ejecutivo de gobierno de dichos centros y trabajará de forma
coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones
de la persona que ocupe la dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas.
2. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el buen funcionamiento del centro.
b) Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra
actividad docente y no docente.
c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos
adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el
cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito
de sus respectivas competencias.
d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5.
e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su
zona educativa, especialmente con el instituto de educación secundaria al que esté
adscrito.
f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y
proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.
g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos
órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.
h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades
dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación.
El Equipo directivo en este centro está formado por el/la directora/a, el/la Jefe de Estudios y el/la
Secretario/a.
ÓRGANOS UNIPERSONALES
A) EL/LA DIRECTOR/a
ARTº 24.- Selección del director/a. (Artículo 133 de la L.O.E.).
1. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la
comunidad educativa y la Administración educativa.
2. Dicho proceso debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneos
profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.
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3. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará
mediante concurso de méritos entre maestros y maestras funcionarios de carrera que
impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.
4. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad,
publicidad, mérito y capacidad.
Corresponden al Director (Artículo 70 Decreto 328/2010)
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en
el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la
comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre el
profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de
atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el
seguimiento de los planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo
del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.
g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de
los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en
cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del centro, sin
perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.
h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que
faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que
favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación
integral del alumnado en conocimientos y valores.
i) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones
externas y en la evaluación del profesorado.
j) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y del
Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus
competencias.
k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los
gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de
conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.
l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, así como de los centros
privados que, en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca la
Consejería competente en materia de educación.
m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de
determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales
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efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en
materia de educación.
n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería
competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del
equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.
ñ) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la
realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales
efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en
materia de educación.
o) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería
competente en materia de educación el nombramiento y cese de las personas
coordinadoras de ciclo, oído el Claustro de Profesorado.
p) Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de
estudios.
q) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran
producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos
se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia
de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente
para la provisión de puestos de trabajo docentes.
r) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la
Consejería competente en materia de educación.
2. Las personas que ejerzan la dirección de los centros adoptarán los protocolos de
actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de
violencia de género dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que
cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté
produciendo una situación de violencia de género.
Potestad disciplinaria de la dirección.( Artículo 71.- Decreto 328/2010)
1. Los directores y directoras de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los
colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de
los centros públicos específicos de educación especial serán competentes para el
ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la
Administración de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los
casos que se recogen a continuación:
a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve
horas al mes.
b) La falta de asistencia injustificada en un día.
c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la
función pública o del personal laboral que resulta de aplicación, en el presente
Reglamento, así como los que se establezcan en el Plan de Centro, siempre que no
deban ser calificados como falta grave.
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2. Entre el personal afectado por lo recogido en el apartado anterior se incluirá el
orientador de referencia en el horario en que éste presta servicios en el centro.
3. Las faltas a las que se refiere el apartado 1 podrán ser sancionadas con
apercibimiento, que deberá ser comunicado a la Delegación Provincial de la
Consejería competente en materia de educación a efectos de su inscripción en el
registro de personal correspondiente.
B) EL SECRETARIO
ARTº 25.- El Secretario será un profesor con destino en el Centro, designado por el Director,
previa comunicación al Consejo Escolar, y nombrado por la Administración
Educativa competente.
Son competencias de la secretaría (Art. 74 Decreto 328/2010)
a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices
de la dirección.
b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el
plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los
acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección.
c) Custodiar los libros oficiales y archivos del centro.
d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las
autoridades y las personas interesadas.
e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
f) Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la
utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo
con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las
facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la
dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 70.1.k)
g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal
de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al
centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el
horario del personal de administración y servicios y de atención educativa
complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento.
i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro.
j) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de
la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente
en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la
persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
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C) EL JEFE DE ESTUDIOS
ARTº 26.- El Jefe de Estudios será un profesor con destino en el Centro, designado por el
Director, previa comunicación al Consejo Escolar, y nombrado por la
Administración Educativa competente.
Son competencias de la jefatura de estudios:
a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal
docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo
del mismo.
b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo
técnico de coordinación pedagógica.
d) Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras
de grupo.
e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las
derivadas de la coordinación con los institutos de educación secundaria a los que se
encuentre adscrito el centro.
f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el
horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual
de cada maestro y maestra, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto
educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.
g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.
h) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación.
i) Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo.
j) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.
k) Organizar los actos académicos.
l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las
actividades no lectivas.
m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la
persona titular de la Consejería competente en materia de educación..
Los horarios de los grupos se confeccionarán, dentro de lo posible, de acuerdo con las
siguientes normas:
Las áreas instrumentales, sobre todo en Primer y Segundo Ciclo, deberán figurar en
las primeras sesiones.
Las sesiones de los especialistas (Inglés, Educación Física) deberán ser en días
alternos.
Permitirán que los especialistas tengan alguna sesión de preparación de material
didáctico y coordinación, en común.
Se realizarán de manera que un miembro del Equipo Directivo, al menos, esté
siempre disponible en Dirección/Secretaría.
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Las horas de reducción a los mayores de 55 de años, serán de obligada permanencia
en el centro y, en caso de necesidad porque sean más los maestros o maestras
ausentes que los disponibles se incorporarán a una clase para sustituir.
Las horas dedicadas a Refuerzo deberán ser:
-En caso de déficits que impiden seguir al grupo normativo en las áreas instrumentales,
las horas de estas.
-En caso de déficits leves, pueden ser las de Conocimiento del Medio.
-Nunca deberían ser en horas de Educación Artística, Educación Física, Música e
Inglés, porque pueden entenderlo, los alumnos y alumnas, como un castigo.
A ser posible la realizarán maestros o maestras del mismo nivel y/o Ciclo.
Una de las sesiones deberá ser para preparación de material didáctico.
Al tener este Centro sólo el salón de Actos como espacio adicional, tendrá que
utilizarse éste y las aulas cuyos alumnos y alumnas estén fuera, en Educación Física
o Música, o en la propia aula.
Se les ofrecerá, por la Jefatura de Estudios, en el mes de septiembre, a los tutores de
los tres ciclos un “Cuestionario de Detección de Dificultades de Aprendizaje” para
que, modificado si así lo estima conveniente el Equipo de Ciclo, se cumplimente y se
fije así los alumnos y alumnas que necesitan refuerzo y/o apoyo y sus dificultades. El
mismo deberá revisarse trimestralmente para evaluar el progreso y la necesidad del
mismo. Copia del mismo deberá entregarse a la Jefatura de Estudios que basándose
en ellos realizará un Plan de Refuerzo.
El maestro o maestra/a dedicado exclusivamente a Apoyo y Refuerzo de dedicará
hasta cubrir su horario a:
Alumnos y alumnas del Primer Ciclo empezando por 1º y después 2º.
Alumnos y alumnas de Segundo Ciclo empezando por 3º y después 4º.
Se entiende que los grupos formados serán con carácter de absoluta flexibilidad tanto
en entradas al mismo como en incorporaciones posteriores.
ARTº27.- La duración del mandato de los Órganos Unipersonales de Gobierno será de cuatro
años desde el momento de su nombramiento, según dispone el artículo 136 de la
L.O.E. y deberá atenerse al Art. 75 del Decreto 328/2010 sobre la participación
equilibrada de hombre y mujeres.
ARTº 28.- Los Órganos Unipersonales de Gobierno podrán cesar en sus funciones al producirse
alguna de las causas que se recogen en el artículo 138 de la L.O.E. y en el Art. 76 del
Decreto 328/2010, que lo desarrolla. Así mismo para la posible suplencia de
cualquier miembro del Equipo Directivo se atendrá a lo dispuesto en el Art. 77 del
mismo Decreto.
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ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
A) EQUIPOS DE CICLO (ART. 80 Decreto 328/2010)
ARTº 29.- Cada equipo de ciclo estará integrado por los maestros y maestras que impartan
docencia en él. Los maestros y maestras que impartan docencia en diferentes ciclos
serán adscritos a uno de éstos por el director o directora del centro, garantizándose,
no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros equipos con los que
esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte.
Son competencias de los equipos de ciclo:
a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del
proyecto educativo.
b) Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas
correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo.
c) Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyen
medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión
oral y escrita del alumnado.
d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y
proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.
e) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se
desarrollen para el alumnado del ciclo.
f) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, de
conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
g) Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que
favorezca el desarrollo de las capacidades en el alumnado de educación infantil y de
las competencias básicas en el alumnado de educación primaria.
h) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por
Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
ARTº 30.- La dirección, oído el Claustro de Profesorado, formulará a la persona titular de la
Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de
educación propuesta de nombramiento de los coordinadores o coordinadoras de ciclo,
de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Las personas
coordinadoras de ciclo desempeñarán su cargo durante dos cursos escolares, siempre
que durante dicho período continúen prestando servicio en el centro. (Art. 84 Decreto
328/2010)
En caso de no haber acuerdo, entre los componentes del Ciclo, el Coordinador se
determinará con la siguiente norma:
Por antigüedad en el Ciclo, empezando por el más antiguo y rotando.
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Corresponden al Coordinador de Ciclo (Art. 83 Decreto 328/2010):
a) Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su
cumplimiento.
b) Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las
mismas.
c) Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación pedagógica.
d) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de
orientación y acción tutorial.
e) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto
educativo.
f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por
Orden de la Consejería competente en materia de educación.
ARTº 31.- 1. Los coordinadores o coordinadoras de ciclo cesarán en sus funciones al término de
su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes (Art.85 del Decreto
328/2010):
a) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo
director o directora.
b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente
Delegación
Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe
razonado de la dirección del centro.
c) A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de
Profesorado, con audiencia a la persona interesada.
2. En cualquiera de los supuestos a los que se refiere el apartado anterior el cese será
acordado por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la
Consejería competente en materia de educación.
B) EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA (Art. 87 Decreto 328/2010)
1. El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona que
ostente la dirección, que lo presidirá, el jefe o jefa de estudios, los coordinadores o
coordinadoras de ciclo y, en su caso, el coordinador o coordinadora del equipo de
orientación educativa. Actuará como secretario o secretaria el maestro o maestra que
designe la dirección de entre sus miembros.
2. Se integrará, asimismo, en el equipo de técnico de coordinación pedagógica, el
orientador u orientadora de referencia del centro a que se refiere el artículo 86.4.
El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias:
(Art.88 Decreto 328/2010)
a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos
del Plan de Centro y sus modificaciones.
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b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.
c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.
d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las
programaciones didácticas.
e) Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y
la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de las áreas
contribuyan al desarrollo de las competencias básicas.
f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las
medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado.
g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.
h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del
Plan de Centro.
i) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como
consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o
externas que se realicen.
j) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso
escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto
educativo.
k) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los
proyectos de formación en centros.
l) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
m) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto
relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de
las mismas.
n) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a
los equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación.
ñ) Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica
innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo
o) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las
actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.
p) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del
Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
q) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el
seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras
actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro.
r) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como
resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro.
s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro o por
Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
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C) EQUIPOS DOCENTES (Art. 79 Decreto 328/2010):
ARTº 32.- Los equipos docentes estarán constituidos por todos los maestros y maestras que
imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por
el correspondiente tutor o tutora.
Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las
medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo
del centro.
b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la
normativa vigente, con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que
correspondan en materia de promoción. De las sesiones de evaluación, el tutor de
cada nivel y curso, levantará acta. (Art. 5 Orden de 10 de Agosto de 2007).
c) Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado información
relativa a la programación del área que imparte, con especial referencia a los
objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.
d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.
e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo,
estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que
correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.
f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se
proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos
o alumnas del grupo.
g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la
coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo de
orientación a que se refiere el artículo 86.
h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de
acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del centro
y en la normativa vigente.
i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro.
D) EQUIPO DE ORIENTACIÓN (Art. 86 Decreto 328/2010)
ART. 33.- Formará parte un orientador del equipo de orientación educativa a los que se refiere
el artículo 144.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre los maestros y maestras
especializados en la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo, los maestros y maestras especialistas en pedagogía terapéutica o en
audición y lenguaje, los maestros y maestras responsables de los programas de
atención a la diversidad y los otros profesionales no docentes con competencias en la
materia con que cuente el centro.
El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y
acción tutorial, colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo,
especialmente en la prevención y detección temprana de las necesidades específicas
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de apoyo educativo, y asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares
para el alumnado que las precise.
El equipo de orientación contará con un coordinador o coordinadora cuyas
competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los coordinadores
y coordinadoras de ciclo en los artículos 83, 84 y 85, respectivamente.
El profesional del equipo de orientación educativa que forme parte del equipo de
orientación será el orientador de referencia del centro. Su designación será realizada
al inicio de cada curso escolar por la persona titular de la correspondiente Delegación
Provincial de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta del
coordinador o coordinadora del equipo técnico provincial.
Los orientadores u orientadoras tendrán las siguientes funciones:
a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto
en la normativa vigente.
b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado.
c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de
enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.
d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas
con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.
e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes
actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al
alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.
f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en
sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los
recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo
directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de
acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.
g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos
que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.
h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de
la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
E) TUTORES
ARTº 34.- Es papel fundamental del Tutor es orientar, no sólo el proceso de aprendizaje de los
alumnos y alumnas, sino también su integración social, así como ofrecerles ayuda
para un mejor conocimiento y aceptación de sí mismos. Por otro lado, es
imprescindible que el tutor asegure la coordinación necesaria entre los diversos
maestros y maestras que intervienen en el mismo grupo de alumnos y alumnas, para
conseguir mayor eficacia de las tareas de programación, enseñanza y evaluación de
los aprendizajes.
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1.- En Infantil y Primaria el tutor de cada curso será el maestro o maestra
encargado de la función docente del mismo la mayoría del tiempo.
2.- La adscripción del profesorado a los distintos Ciclos, se realizará de acuerdo
con las normas que dicte la Dirección General de Ordenación Académica de
la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en las planificaciones de
los correspondientes cursos académicos y si no las hay siguiendo las
siguientes:
La adscripción a las tutorías, se realizará en el primer Claustro a celebrar en
el mes de septiembre.
Los criterios seguidos serán:
Los miembros del Equipo Directivo tendrán preferencia para elegir en
primer lugar, así como en el Tercer o Segundo ciclo.
Continuidad en el ciclo para los que lo habían iniciado, ya fueran
propietarios/as definitivos, provisionales o interinos.
El/La maestro/a especialista, uno o varios, si es necesario que sea tutor/a,
tendrán preferencia en el tercer o segundo Ciclo.
Resto de miembros del claustro por antigüedad en la etapa y en la
especialidad del puesto al que se opta dentro del centro y en caso de igualdad,
antigüedad en el cuerpo.
Los maestros/as que utilicen las nuevas tecnologías tendrán preferencia
sobre los que no las apliquen para segundo y tercer ciclo.
3.- El colectivo de alumnos y alumnas que empiece Infantil de 3 años se
ordenará alfabéticamente por sexos y, de acuerdo con este orden, se formarán
los grupos a los que antes se ha hecho alusión.
Al comienzo de cada ciclo los alumnos y alumnas se distribuirán atendiendo
a los criterios pedagógicos del E.T.C.P. y siempre procurando:
a) paridad por sexos.
b) rendimientos académicos y actitudes equilibradas en los tres cursos.
A tal fin se consultará con los tutores del curso anterior y, en su caso, con el
profesorado especialista que incida en esas aulas.
(ART90.- Decreto 328/2010)
1.-En educación infantil, los tutores y tutoras mantendrán una relación
permanente con las familias del alumnado, facilitando situaciones y cauces de
comunicación y colaboración y promoverán la presencia y participación en la
vida de los centros. Para favorecer una educación integral, los tutores y
tutoras aportarán a las familias información relevante sobre la evolución de
sus hijos e hijas que sirva de base para llevar a la práctica, cada uno en su
contexto, modelos compartidos de intervención educativa.
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2. En educación primaria los tutores y tutoras ejercerán las siguientes
funciones:
a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción
tutorial.
b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de
orientarle en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales
y académicas.
c) Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que
componen el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.
d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y
elaboradas por el equipo docente.
e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje
que se propongan al alumnado a su cargo.
f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de
evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.
g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto
con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y
promoción del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de
aplicación.
h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su
cargo.
i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza
y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo.
j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus
padres, madres o representantes legales.
k) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y
los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación
incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres,
madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán
intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas
con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de
conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona
titular de la Consejería competente en materia de educación.
l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes
legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos
reconocidos en el artículo 10. A tales efectos, el horario dedicado a las
entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se
fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso,
en sesión de tarde.
m) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar
su participación en las actividades del centro.
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n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y
funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.
ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción
tutorial del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de educación.
Además:
a) Establecer los contactos oportunos con los padres de sus alumnos y alumnas, a
través de reuniones, entrevistas, correspondencia, etc. siendo obligatorio mantener,
antes de final de octubre, una reunión con los padres de sus alumnos y alumnas, para
exponer el Plan de trabajo del curso, su programación y criterios de evaluación y
recuperación, y tener entrevistas, con los padres de los alumnos y alumnas que lo
necesiten, al menos tres veces durante el curso académico.
b) Atender y cuidar con el resto de los maestros y maestras del Centro, al alumnado
en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
c) Velar por la disciplina y orden en su aula y en todo el ámbito escolar en general,
aplicando el Plan de Convivencia del centro.
d) Conocer y poner en práctica el Plan de Orientación y Acción Tutorial.
e) Controlar la asistencia y el trabajo de sus alumnos y alumnas, anotando en el
programa Séneca, mensualmente, sus ausencias justificadas e injustificadas.
C.e.i.p. San Isidoro R.O.F.
Torredelcampo
27
CAPITULO V
EL PROFESORADO
ARTº 35.- El órgano de expresión y representación del profesorado es el Claustro, y a través de
él deberán participar en las tareas de gobierno de los demás Órganos Colegiados,
aportando sus inquietudes y sugerencias.
ARTº 36.- Los maestros y maestras tendrán, además de los derechos y deberes que marca la Ley
30 /1.984 de 2 de agosto de Reforma de la Función Pública y el Real Decreto 33
/1.986 de 10 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario
de los funcionarios de la Administración del Estado, las siguientes funciones:
1. Las funciones y deberes de los maestros y maestras son, entre otros, las siguientes:
(ART. 7 Decreto 328/2010)
a) La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas.
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de
los procesos de enseñanza.
c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo
en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
d) La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa.
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del
alumnado.
f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias,
dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de
respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los
valores de la ciudadanía democrática.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus
hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean
encomendadas.
j) La participación en la actividad general del centro.
k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como
consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o
externas que se realicen.
l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería
competente en materia de educación o los propios centros.
m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de
enseñanza correspondiente.
n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la
comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.
2. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de
colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de
atención educativa complementaria.
C.e.i.p. San Isidoro R.O.F.
Torredelcampo
28
Además:
a) Puntual asistencia al Colegio. En los casos que explicita la Circular de 6 de mayo
de 2005 y modificaciones posteriores podrá solicitar permiso o licencia de lo que se
dará traslado a la Administración a través del programa Séneca.
b) Servir con responsabilidad cuantos cargos y servicios les sean encomendados y
hayan sido libremente aceptados.
c) Participar en las reuniones del Claustro, y en su caso en las del Consejo Escolar
del Centro, Equipos Docentes, etc.
d) Programar y desarrollar el trabajo docente.
e) Organizar actividades de apoyo y refuerzo para los alumnos y alumnas que
presenten dificultades en sus aprendizajes.
f) La corrección de los trabajos escolares, así como la elaboración y corrección de
cuentas pruebas de control estime necesarias, en orden al desarrollo de la evaluación
continua.
g) Usar el material escolar, cuidando de su estado y conservación.
h) Colaborar en los Servicios y Actividades del Centro de forma activa,
especialmente aquellas para las que fuera requerido o nombrado.
i) El cumplimiento del presente Reglamento.
ARTº 37.- Ningún profesor podrá, en uso de garantizar la libertad de enseñanza, realizar dentro
del Centro cualquier tipo de afirmación política o proselitismo partidista o
manifestaciones religiosas fuera de las que las leyes establezcan sobre la materia y los
padres hayan autorizado.
ARTº 38.- Los maestros y maestras cuidarán que sus alumnos y alumnas entren y salgan de los
edificios escolares de forma ordenada.
ARTº 39.- Los maestros y maestras que impartan actividades de Educación Física y/o deportes,
cuidarán la participación de todos sus alumnos y alumnas, evitando así que haya
incontrolados que perturben o molesten a quienes realicen otras actividades escolares.
ARTº 40.- Durante los recreos, los maestros y maestras cuidarán del orden y disciplina de los
alumnos y alumnas y de su permanencia en los lugares adecuados. Es indispensable
la colaboración de todos los tutores y tutoras, que habrán de recordar asiduamente a
C.e.i.p. San Isidoro R.O.F.
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sus alumnos y alumnas la necesidad de no permanecer en las aulas ni pasillos.
ARTº 41.- Cuando las inclemencias del tiempo así lo aconsejen, se realizará el descanso de
media mañana dentro de las propias aulas, para lo que resulta imprescindible la
presencia del tutor o tutora en la misma, en ausencia de mismo se encargarán los
profesores especialistas.
ARTº 42.- Los tutores y tutoras exigirán justificación escrita, u oral, de la ausencia de cada
alumno o alumna cuando las circunstancias así lo exijan. Cuando tenga 5 faltas al
mes sin justificar, el Tutor queda obligado a ponerse en comunicación con la Jefatura
de Estudios, que exigirá la debida justificación o comunicará a Asistencia Social el
hecho, sin menoscabo de que al introducir las ausencias en Séneca así se haga
constar.
ARTº 43.- Todos los maestros y maestras quedan obligados a atender la exposición de cualquier
queja o sugerencia proveniente de sus alumnos y alumnas, obrando a continuación en
consecuencia y de acuerdo con lo que suponga el mayor bien para los alumnos y
alumnas.
ARTº 44.- Todo maestro o maestra queda obligado a corregir, a cualquier alumno o alumna, en
toda falta de disciplina o mal uso de instalaciones, material y servicios, que
presencie, ateniéndose a los tipos de conducta contraria a la convivencia y al los
tipos de correcciones aplicables aprobados por la Administración Educativa.
Se hace mención expresa de la prohibición de realizar fotografías, vídeo, grabaciones
de todo índole… captadas en el interior del recinto escolar, ya sean o no de contenido
vejatorio y con consentimiento o no de las personas, salvo permiso expreso de la
autoridad educativa competente.
Todo maestro o maestra que tenga noticia de algún hecho de esta naturaleza, deberá
contrastar con la debida diligencia los hechos constitutivos de infracción cometidos
por estos medios, preservando la intimidad de todos los menores implicados, tanto
autores como encubridores y víctimas.
ART. 45.- Derechos del profesorado. (Art. 8 Decreto 328/2010).
1. El profesorado de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de
educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros
públicos específicos de educación especial, en su condición de funcionario, tiene los
derechos individuales y colectivos previstos en la legislación básica de la función
pública.
2. Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes
derechos individuales:
a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.
C.e.i.p. San Isidoro R.O.F.
Torredelcampo
30
b) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados
al nivel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo
establecido en el proyecto educativo del centro.
c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro
a través de los cauces establecidos para ello.
d) A recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus
responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a
que apoyen su autoridad.
e) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su
motivación de la Administración educativa.
f) A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la
comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el
proceso educativo del alumnado.
g) Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con
su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida
escolar y en la vida en sociedad.
h) A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como
representante.
i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de
acuerdo con las disposiciones vigentes.
j) A la formación permanente para el ejercicio profesional.
k) A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.
l) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los
centros para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente.
m) A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción
profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación
en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a
su correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una
lengua extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la
implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la
dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso.
Protección de los derechos del profesorado. (Art. 9 Decreto 328/2010).
1. La Consejería competente en materia de educación prestará una atención prioritaria
a la mejora de las condiciones en las que el profesorado realiza su trabajo y al
estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función
docente.
2. La Administración educativa otorgará al profesorado de los centros a los que se
refiere el presente Reglamento presunción de veracidad dentro del ámbito docente y
sólo ante la propia Administración educativa en el ejercicio de las funciones propias
de sus cargos o con ocasión de ellas, respecto de los hechos que hayan sido reflejados
C.e.i.p. San Isidoro R.O.F.
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por el profesorado en los correspondientes partes de incidencias u otros documentos
docentes.
3. Las personas que causen daños, injurias u ofensas al personal docente podrán ser
objeto de reprobación ante el Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de otras
actuaciones que pudieran corresponder en los ámbitos administrativo o judicial.
4. La Consejería competente en materia de educación promoverá ante la Fiscalía la
calificación como atentado de las agresiones, intimidaciones graves o resistencia
activa grave que se produzcan contra el profesorado de los centros a los que se refiere
el presente Reglamento, cuando se hallen desempeñando las funciones de sus cargos
o con ocasión de ellas.
5. La Consejería competente en materia de educación proporcionará asistencia
psicológica y jurídica gratuita al personal docente que preste servicios en los centros a
los que se refiere el presente Reglamento, siempre que se trate de acto u omisiones
producidos en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de su actividad docente, en el
cumplimiento del ordenamiento jurídico o de las órdenes de sus superiores. La
asistencia jurídica se prestará, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de
Andalucía, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La asistencia jurídica consistirá en la representación y defensa en juicio,
cualesquiera que sean el órgano y el orden de la jurisdicción ante los que se diriman.
b) La asistencia jurídica se proporcionará tanto en los procedimientos judiciales
iniciados frente al personal docente, como en aquellos otros que éste inicie en defensa
de sus derechos frente a actos que atenten contra su integridad física o provoquen
daños en sus bienes.
C.e.i.p. San Isidoro R.O.F.
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C A P I T U L O VI
LAS FAMILIAS Y EL ALUMNADO
ARTº 46.- Todo niño o niña en edad comprendida y señalada por la Ley tendrá derecho a
matrícula sin otra limitación que el número de vacantes existentes en el Colegio y el
baremo o criterios de admisión que dicte la Administración. En ningún caso habrá
discriminación en la admisión por razones de lengua, raza, creencias o situación
económica y social.
ARTº 47.- Las familias tienen derecho a: (ART.10 del Decreto 328/2010)
a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro.
b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de
enseñanza y aprendizaje de éstos.
c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.
d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas.
e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e
hijas.
f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al
centro.
g) Suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un
adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.
h) Conocer el Plan de Centro.
i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro.
j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales
para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas.
k) Suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de
establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales
que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de
aceptación de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas
que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta
situación.
l) Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, así
como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.
m) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados
en el centro.
n) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar.
ñ) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo
Escolar.
Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que
son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar
con los centros docentes y con los maestros y maestras. (ART. 11 Decreto 328/2010)
C.e.i.p. San Isidoro R.O.F.
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33
Esta colaboración de las familias se concreta en:
a) Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la
consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.
b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.
c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.
d) Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de
texto y el material didáctico cedido por los centros.
e) Cumplirán con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de
convivencia que hubieran suscrito con el centro.
3. Se reconocen al alumnado los siguientes derechos: (ART. 3 Decreto 328/2010)
a) A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su
personalidad y de sus capacidades.
b) Al estudio.
c) A la orientación educativa y profesional.
d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y
rendimiento escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado, de los criterios
de evaluación que serán aplicados.
e) A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de
aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y
la responsabilidad individual.
f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica
educativa y al uso seguro de internet en los centros docentes.
g) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro
de una sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida
saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad.
h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales,
así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales.
i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas
educativas de integración y compensación.
j) A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos
previstos en el artículo 7.2 i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación
de Andalucía.
k) A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos
establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación.
l) A la protección contra toda agresión física o moral.
m) A la participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos
que correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo.
n) A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
ñ) A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de
convivencia establecidas en el centro, de forma adecuada a su edad.
C.e.i.p. San Isidoro R.O.F.
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.
Son deberes del alumnado: (Art. 2 Decreto 328/2010)
a) El estudio, que se concreta en:
1º La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad.
2º Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo
del currículo, siguiendo las directrices del profesorado.
3º El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro.
4º El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y
compañeras.
5º La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su
aprendizaje que le sean asignadas por el profesorado.
b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.
c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la
dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa,
así como la igualdad entre hombres y mujeres.
d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y
contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades.
e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de
un adecuado clima de estudio en el centro.
f) Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades
que este determine.
g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a
su conservación y mantenimiento.
h) Participar en la vida del centro.
i) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con
el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos.
ARTº 48.- Además de los deberes recogidos anteriormente, el alumnado deberá cumplir las
siguientes normas de convivencia que se recogen en el Plan de Convivencia del
Centro:
a) Deberá ser puntual. No se permitirá el acceso a las aulas transcurridos diez
minutos de la entrada general, salvo en casos justificados. Se observará corrección y
compostura en las formaciones de entrada y salida del Colegio.
b) En ningún caso se circulará por los pasillos y escaleras corriendo ni hablando en
voz tan alta que se puede molestar a los alumnos y alumnas que trabajen. Todos los
alumnos y alumnas guardarán orden y prudencial silencio en aquellos cambios de
actividad que supongan ausencia o cambios de profesorado.
c) Los alumnos y alumnas no podrán durante ningún recreo organizar partidos o
competiciones deportivas que supongan un peligro para los demás, o la apropiación
excesiva de espacio destinado a la totalidad de los alumnos y alumnas.
d) Se pondrá especial interés en la conservación y limpieza de las aulas, pasillos,
C.e.i.p. San Isidoro R.O.F.
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escaleras, patios y demás zonas de uso común, evitando arrojar al suelo cualquier tipo
de papeles o desechos.
e) Será obligatorio la existencia de la correspondiente justificación después de cada
falta de asistencia. No se permitirá por ninguna causa la salida del Centro durante las
horas de clase, salvo que la misma se produzca previa petición personal de padres o
familiar responsable.
f) Los alumnos y alumnas deberán observar un comportamiento digno en todas
aquellas salidas que se realicen en grupo o representación del Colegio, tales como
competiciones deportivas, excursiones, viajes o en el simple uso de los autobuses.
g) Cada grupo de alumnos y alumnas del Tercer Ciclo de Primaria elegirán, por un
año, libremente y de entre ellos, un Delegado de curso que les representará y hará de
portavoz ante maestros y maestras, tutor y director. Este delegado no podrá ser
revocado más que en caso muy justificado, por falta grave y por el Director del
Centro, a petición de dos tercios de sus compañeros
ARTº 49.- La matrícula para los alumnos y alumnas de nuevo ingreso se realizará anualmente en
el tiempo que indique la Administración Educativa competente y con los requisitos
que fije la misma.
ARTº 50.- En la matriculación de alumno o alumna el padre, madre o tutor, habrá de
manifestarse, por escrito, sobre la opción religiosa.
C.e.i.p. San Isidoro R.O.F.
Torredelcampo
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C A P I T U L O V II
OTROS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL CENTRO
A) EQUIPO DE NIVEL
ARTº 51.- En Educación Infantil y en cada uno de los niveles de Ciclo de Primaria e
Integración, se constituirá un Equipo de Profesores para:
a) Programar las actividades de cada área.
b) Elaborar las pruebas de control que precisen.
c) Aunar criterios de evaluación.
d) Cualquier otro que se plantee.
B) ASOCIACIÓN DE PADRES/MADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS
ARTº 52.- En el C.e.i.p. San Isidoro, está legalmente constituida la A.M.P.A. como uno de los
cauces de participación de la familia en la función educativa. El funcionamiento y
régimen de la misma es el que se detalla en sus estatutos.
ARTº 53.- El Director del Centro podrá asistir a las reuniones de la A.M.P.A., pudiendo delegar
en el Jefe de Estudios en caso de imposibilidad de asistencia.
ARTº 54.- El Colegio facilitará cuanta información recabe del mismo la A.MP.A. sobre la
organización, actividades y objetivos de la enseñanza, así como pondrá a su
disposición un local del inmueble y los servicios que les sean necesarios con la
finalidad de que realicen sus juntas, asambleas, etc.
Las actividades que se realicen en horario lectivo deberán ser conocidas previamente
por los tutores y tutoras a cuyas aulas afecten a fin de colaborar con ellas con mayor
efectividad.
C.e.i.p. San Isidoro R.O.F.
Torredelcampo
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C A P I T U L O VIII
OTROS SERVICIOS Y ACTIVIDADES
A) BIBLIOTECA
ARTº 55.- En este Centro funcionará una Biblioteca con textos para maestros y maestras y
alumnos y alumnas. Estará bajo el cuidado y organización de una miembro del
Claustro que ejercerá de Coordinador de Biblioteca.
ARTº 56.- Serán funciones del Coordinador de Biblioteca:
a) Recibir del Profesorado, Equipos docentes, etc., las necesidades de textos y
elevarlas al Director.
b) Relacionar y fichar todos cuantos libros se adquieran o posean en el programa
informático ABIES 2.
c) Controlar la posesión temporal y devolución de textos por parte del profesorado y
alumnado mediante el mismo programa informático.
d) El perfecto orden, estado y limpieza de textos y librerías.
B) GIMNASIO.-
ARTº 57.- Están encargados de su uso y son responsables inmediatos de su utilización los
maestros y maestras de Educación Física del Centro. La distribución temporal la
realizará la Jefatura de Estudios.
Tanto los maestros y maestras que imparten la materia, como los alumnos y alumnas
que la reciben, velarán por el uso y mantenimiento del material, así como cualquier
otro que entre a su uso.
Será el Delegado de clase, o el alumno o alumna que el profesor designe, el
encargado de sacar y guardar el material siempre y cuando éste se vaya a utilizar en
horas lectivas. En los cursos inferiores serán los maestros y maestras los encargados
de sacar y guardar el material.
Los maestros y maestras de Educación Física realizarán una previsión de necesidades
y la elevarán a la Dirección del Centro.
C.e.i.p. San Isidoro R.O.F.
Torredelcampo
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C A P I T U L O IX
DISPOSICIONES FINALES
ARTº 58.- Este Reglamento de Organización y Funcionamiento (R.O.F.) fue aprobado en
Claustro y Consejo Escolar el 28 de abril de 2008 y obliga a su cumplimiento a
cuantos integran la comunidad escolar, en la parte y medida que a cada uno de ellos
afecta.
ARTº 59.- El presente Reglamento podrá ser modificado:
a) cuando varíe la legislación escolar en la que se apoya, en la parte y medida que le
afecte.
b) cuando lo decida el Consejo Escolar, a propuesta formulada por alguno de estos
cauces.
* El Equipo Directivo.
* El Claustro de Profesores.
* Un tercio, al menos, de los miembros del Consejo escolar.
Las modificaciones propuestas serán defendidas ante el Consejo por un portavoz del
grupo que las presentó y para ser aprobadas se requiere el voto favorable de la
mayoría absoluta de los miembros de este Órgano Colegiado.
Una vez aprobada la modificación del R.O.F. se hará pública en el Tablón de
Anuncios del Centro para conocimiento de la Comunidad escolar y entrará en vigor a
los veinte días de dicha publicación, salvo que expresamente se señale otra fecha.
C.e.i.p. San Isidoro PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
Torredelcampo
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PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
ÍNDICE
OBJETIVO DEL PLAN
RIESGOS CONSIDERADOS
CONTENIDO
1.- Evaluación del riesgo
2.- Medios de protección
3.- Plan de Prevención
4.- Plan de emergencia
5.- Implantación y desarrollo
C.e.i.p. San Isidoro PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
Torredelcampo
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LA JUNTA DE AUTOPROTECCIÓN ESCOLAR :
En el Colegio se constituirá la Junta de Autoprotección, que será el órgano responsable de la
autoprotección en el centro.
Será nombrada por el Consejo Escolar y estará formada el Coordinador del Plan (un maestro o
maestra definitivo en el centro), un representante del personal no docente y por un miembro en
representación de las familias. La Junta estará presidida por el Director del Centro.
Sus funciones se centrarán en el campo de la prevención y protección escolar, teniendo como
misión el lograr la máxima seguridad posible en el Centro Escolar.
Una vez redactado el Plan de Autoprotección del centro, la Junta de Autoprotección se reunirá
al menos una vez por curso para supervisar su implantación.
JUNTA DE AUTOPROTECCIÓN
ESCOLAR
Presidente : Dirección del Colegio
Coordinador del Plan
Representante familias
Representante personal no docente
FUNCIONES
Prevención
Protección escolar
REDACCIÓN DEL PLAN DE
AUTOPROTECCIÓN ESCOLAR
IMPLANTACIÓN DEL PLAN
DE AUTOPROTECCIÓN
ESCOLAR
C.e.i.p. San Isidoro PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
Torredelcampo
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OBJETIVO DEL PLAN :
El presente documento tiene por objetivo estructurar y organizar los medios humanos y
materiales en el centro, con el fin de responder eficaz y coordinadamente en los primeros momentos
de una emergencia y hasta la llegada de los Servicios de Ayuda Exterior.
RIESGOS CONSIDERADOS :
Los riesgos en este Plan de Autoprotección son los siguientes:
Accidente escolar
Incendio
Amenaza de bomba
CONTENIDO :
1. EVALUACIÓN DEL RIESGO
El emplazamiento y el entorno
Usos y superficies
Condiciones constructivas
Planos de situación y emplazamiento
2. MEDIOS DE PROTECCIÓN
Medios técnicos
Medios humanos
Planos de planta
C.e.i.p. San Isidoro PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
Torredelcampo
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PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
EL EMPLAZAMIENTO Y EL ENTORNO
IDENTIFICACIÓN :
C.E.I.P. SAN ISIDORO
Avda. Constitución, 1
TORREDELCAMPO (JAÉN) Teléfono 953366136/137 Fax : 953366138
Curso 2008- 2009 Personal docente 37 Alumnos y alumnas 673
Número de edificios 3 Edificación entre ellos: aisladas
Vías públicas alrededor del Centro :
Avda. Constitución : vía ancha de muy buena accesibilidad
Parque Público: Fácil acceso a él y desde él al Centro por un gran portón metálico.
Los accesos al edificio son correctos con tres entradas anteriores y una posterior.
El edificio cuenta con: señalización de evacuación, timbre de aviso de emergencia.
Existen tomas de agua en el parque y en la Avda. Constitución.
El parque de bomberos está situado a unos 11 Km. (tardarían en llegar unos 15 minutos) y
el Ayuntamiento dispone de un camión de bomberos.
No hay industrias peligrosas en el entorno
C.e.i.p. San Isidoro PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
Torredelcampo
43
USOS Y SUPERFICIES : Edificio nº /1 : Administración, 5 aulas de Infantil y
13 de Primaria, 1 de Apoyo a la Integración y 1 de
Audición y Lenguaje.
CONDICIONES CONSTRUCTIVAS
Estabilidad estructural : Correcta
Compartimentación y Sectorización :
.-Sin escaleras exteriores, ni espacios protegidos contra incendios
.-Todos los locales con que cuenta son de riesgo especialmente el hueco de las escaleras
donde está el cuadro de control eléctrico y el cuarto de calderas con puerta metálica y
acceso directo desde el exterior del mismo).
Evacuación :
.-Cuenta con 5 puertas de salida : 2 con un ancho de 1, 70 m
3 con un ancho de 1, 08 m
.-Anchura de pasillos : 2, 20 m Escaleras de acceso planta 1ª: 2 con anchura de 1,40 m
.-La distancia máxima para salida en una evacuación es de : 30 m
.-La reacción de los materiales constructivos en los recorridos de evacuación son buenos en
suelos y paredes.
.- Hay timbre de alarma situado en Dirección.
C.e.i.p. San Isidoro PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
Torredelcampo
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1.2 USOS Y SUPERFICIES: Gimnasio, Aula Música y Almacén material.
1.3 CONDICIONES CONSTRUCTIVAS
Estabilidad estructural : Correcta
Compartimentación y Sectorización :
.-Sin escaleras exteriores, ni espacios protegidos contra incendios
.-Todos los locales con que cuenta son de riesgo.
Evacuación :
.-Cuenta con 2 puertas de salida, directas al pasillo entre patios, 1 en cada aula de 1, 35
metros de anchura.
.-La reacción de los materiales constructivos es adecuada.
.- Se escucha el timbre de alarma general.
C.e.i.p. San Isidoro PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
Torredelcampo
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1.2 USOS Y SUPERFICIES : Edificio nº /2 : 4 aulas de Infantil.
1.3 CONDICIONES CONSTRUCTIVAS
Estabilidad estructural : Correcta
Compartimentación y Sectorización :
.-Sin escaleras exteriores, ni espacios protegidos contra incendios
.-Todos los locales con que cuenta son de riesgo.
Evacuación :
.-Cuenta con 1 puertas de salida con un ancho de 1,44 m
.-Anchura de pasillos : 2,50 m Escaleras de acceso planta 1 con anchura de 1,30 m
.-La distancia máxima para salida en una evacuación es de : 17 m
.-La reacción de los materiales constructivos en los recorridos de evacuación son buenos en
suelos y paredes.
. Se escuchan el timbre de alarma general.
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1.2 USOS Y SUPERFICIES: Edificio nº/3 :6 aulas de Primaria.
1.3 CONDICIONES CONSTRUCTIVAS
Estabilidad estructural : Correcta
Compartimentación y Sectorización :
.-Una escalera exterior, no hay espacios protegidos contra incendios
.-Todos los locales con que cuenta son de riesgo especialmente el hueco de las escaleras
donde está el cuadro de control eléctrico.
Evacuación :
.-Cuenta con 9 puertas de salida, 6 de ellas directamente al patio de recreo con 0,90 m de
anchura.
.-Anchura de pasillos : 1,45 m Escaleras de acceso planta 1ª con anchura de 1,20 m
.-La distancia máxima para salida en una evacuación es de 33 m
.-La reacción de los materiales constructivos en los recorridos de evacuación son buenos en
suelos y paredes.
.- Se escucha el timbre de alarma general.
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1.4 PLANOS DE SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO :
DESDSA d
AVDA. DE SAN BARTOLOMÉ
AVDA. DE LA CONSTITUCIÓN
PA
RQ
UE
AUDITORIO MUNICIPAL
C/ B
LA
S F
ER
NA
ND
EZ
Edificio
2
Edificio
1
Edificio 3 C
a
a
Pista polideportiva 1
Pista polideportiva 2
Gimnasio
Música
Apoyo
Integrac
.
S
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2.- MEDIOS DE PROTECCIÓN :
2.1 MEDIOS TÉCNICOS :
Edificio nº/1: Principal Planta Baja Personas planta (aproximadamente) :
160.
Tipo Situación
Extintores Polvo ACB 1 en cada extremo del pasillo y en el centro
Cuarto calderas (1)
Total: 4
.- Cuenta con timbre de aviso y pulsador situado en Dirección.
2.1 MEDIOS TÉCNICOS :
Edificio nº/1 Principal Planta Alta Personas (aproximadamente) : 275
Tipo Situación
Extintores Polvo ACB 1 en cada extremo del pasillo y en el centro
Total: 3
2.1 MEDIOS TÉCNICOS :
Edificio Gimnasio/ Música Personas (aproximadamente) : 50
Tipo Situación
Extintores Polvo ACB 1 en cuarto material. Gimnasio
1 en aula de Música
Total: 2
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2.1 MEDIOS TÉCNICOS :
Edificio nº/ 2 Planta Baja Personas planta (aproximadamente) : 50
Tipo Situación
Extintores Polvo ACB En la entrada
2.1 MEDIOS TÉCNICOS :
Edificio nº/ 2 Planta Alta Personas planta (aproximadamente) : 50
Tipo Situación
Extintores Polvo ACB En la subida de las escaleras, a la derecha.
2.1 MEDIOS TÉCNICOS :
Edificio nº/ 3 Planta Baja Personas planta (aproximadamente) : 75
Tipo Situación
Extintores Polvo ACB 1 en aula 26 (aula del centro)
1 en sala de calderas (Edificio indep.)
Total: 2
2.1 MEDIOS TÉCNICOS :
Edificio nº/ 3 Planta Alta Personas planta (aproximadamente) : 80
Tipo Situación
Extintores Polvo ACB Aula 28 (la primera)
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50
2.2 MEDIOS HUMANOS :
Personal docente 37
Personal no docente 1
2.3 PLANOS DE PLANTA
Edificio nº/1. Planta Baja
Edificio nº/ 1 Planta Alta
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Edificio nº/ 2 Planta Baja
Edificio nº/2 Planta Alta
Gimnasio/ Aula Música
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Edificio nº/3 Planta Baja
Edificio nº/3 Planta Alta
Edificio Apoyo Integración
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3.- PLAN DE PREVENCIÓN:
Una vez al mes (el primer día lectivo correspondiente) la Monitora escolar realizará una
revisión de todos los extintores del edificio escolar, rellenará un impreso preparado al efecto (modelo
en página siguiente) donde comunicará las anomalías encontradas: descarga, desaparición, bajada de
presión, mal estado...) entregándolo a continuación en Dirección, donde se guardarán todas las
revisiones mensuales.
De las deficiencias encontradas, el Director las hará saber al Ayuntamiento (por Fax o por
oficio registrado).
Diariamente se deben evitar los obstáculos (mesas, sillas, máquinas...) en las zonas de
evacuación : pasillos, escaleras y puertas, así como comprobar que todas las puertas están en perfecto
estado de apertura-cierre ; si no fuera así debe hacer las gestiones para arreglarlo en el tiempo más
breve posible.
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3.2 PLAN DE MANTENIMIENTO :
Los controles deberán quedar a disposición de los servicios de inspección de la Comunidad
de Madrid.
Junta de Andalucía Consejería de Educación C.e.i.p. San Isidoro
Revisión de medios de extinción mes : .......................de 200 ...
Descargados : ( )
Desaparecidos : ( )
Bajos de presión : ( )
Caducados : ( )
Mal estado : ( )
Otras Incidencias : ...............................................................................................................
..............................................................................................................................................
..............................................................................................................................................
Firmado
Avda. Constitución, 1.- Tlf: 953366136/137
23640.- Torredelcampo
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4.- PLAN DE EMERGENCIA :
4.1 Emergencias consideradas :
El Plan de Emergencia establece la organización y secuencia de acciones a desarrollar ante
la aparición de las siguientes contingencias:
Accidente escolar
Incendio
Amenaza de bomba
4.2 NIVELES DE EMERGENCIA :
Conato de Emergencia : accidente que puede ser controlado de forma rápida y
sencilla por el personal de la zona con los medios de protección existentes.
Emergencia general : Accidente que precisa la actuación de todas las personas,
equipos y medios de protección del edificio y la ayuda de los medios de socorro y salvamento
exteriores.
4.3 EQUIPOS DE EMERGENCIA:
Se establece la siguiente distribución de personal en los Equipos de Emergencia:
Un Jefe de Intervención y Emergencia (J.I.E.) compuesto por el Director u otro
miembro del Equipo Directivo.
Valorará la gravedad de la emergencia, alertará y coordinará los equipos de
intervención, decidirá la evacuación, alertará e informará a las ayudas exteriores y por
último ordenará el fin de la emergencia.
Un Equipo de Alarma y Evacuación (E.A.E.) formado por todos los maestros o
maestras del Centro y personal no docente.
Garantiza la alarma y asegurará una evacuación ordenada.
Un Equipo de Primera Intervención (E.P.I.) formado por la Monitora y un miembro del
Equipo Directivo (el que esté libre de docencia en ese momento).
Intentará controlar la emergencia, pedirá ayuda, si fuera necesario, a los recursos
externos.
Un Equipo de Primeros Auxilios (E.P.A.) formado por J.I.E. y maestro o maestra
correspondiente
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4.4 PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE ACCIDENTE ESCOLAR
DETECCIÓN
ACCIDENTE
ALERTA
MAESTRO O
MAESTRA
ALARMA
E.P.A.
ALERTA
J.I.E.
EVALÚAN
ACCIDENTE LEVE ACCIDENTE GRAVE
PRIMEROS
AUXILIOS
E.P.A.
AVISO
FAMILIA
AVISO
AYUDA
EXTERIOR
TRASLADO
CENTRO MÉDICO
TRATAMIENTO CURA
TRASLADO
COLEGIO O
DOMICILIO
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4.5 PROCEDIMIENTO DE EVACUACIÓN
EMERGENCIA
GENERAL
J.I.E. VALORA
SITUACIÓN
ORDEN DE EVACUACIÓN
Alarma
E.A.E
Transmite
alarma
J.I.E.
Coordina
RESPONSABLE
INSTALACIONES
Controla
instalaciones
ORDENA AVISAR
Ayudas exterioes
ÁREA DE REUNIÓN
EXTERIOR
J.I.E. y E.A.E
Control de personal
Colabora con ayudas
exteriores
AYUDAS
EXTERIORES
CONTROL
EMERGENCIA
J.I.E
VUELTA A LA
NORMALIDAD
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4.6 PROCEDIMIENTO DE ACTUACION ANTE INCENDIO
NO
SI
DETECCIÓN
Maestro o
maestra
Alumno o
alumna
J.I.E
Valora
CONATO DE
EMERGENCIA
FALSA
ALARMA
EMERGENCIA
GENERAL
E.P.I.
Actúa
E.A.E.
Actúa
E.P.I.
Actúa
Aviso
Bomberos
VUELTA
A LA
NORMALIDAD CONTROL
EMEGENCIA PLAN DE
EVACUACIÓN
CONFINA Y
CONTROLA
EL FUEGO
J.I.E
VALORA
VUELTA A LA
NORMALIDAD
EXTINCIÓN
J.I.E
VALORA
VUELTA A LA
NORMALIDAD
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4.7 ESQUEMA DE ACTUACION ANTE AMENAZA DE BOMBA
LLAMADA
TELEFÓNICA
PERSONA QUE
RECOGE LA LLAMADA
PAQUETE
SOSPECHOSO
J.I.E. FUERZAS DE
SEGURIDAD
VALORA Y
DECIDE
FALSA
ALARMA
EMERGENCIA
GENERAL
VUELTA A LA
NORMALIDAD
AISLAR
PAQUETE
PROCEDIMIENTO
DE EVACUACIÓN
CONTROL
SITUACIÓN
J.I.E.
VALORA
VUELTA A LA
NORMALIDAD
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4.8 PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE AMENAZA DE BOMBA
AMENAZA DE BOMBA :
a.- Recepción de llamada :
.- Transcribir literalmente el mensaje, recopilando el mayor número de detalles posibles.
Para ello procurar cumplimentar el impreso elaborado, al mismo tiempo, o lo antes
posible, de recibir la llamada (modelo anexo)
b.- Transmisión de la información:
.- Comunicar inmediatamente el hecho al Jefe de Intervención y
Emergencia.
c.- Valoración :
.- El Jefe de Intervención y Emergencia analizará la situación e informará/consultará
a la Policía Municipal o Guardia Civil.
.- En base a las instrucciones recibidas, si se determina la Emergencia General, aplicar el
Procedimiento de Evacuación.
d.- Llegada de las Fuerzas de Seguridad:
.- El Jefe de Intervención y Emergencia les proporcionará los datos existentes sobre el
aviso e informará de las acciones realizadas hasta el momento. Las fuerzas de
Seguridad asumirán el mando y control de las operaciones.
e.- Finalizada la emergencia:
.- El responsable de las Fuerzas de Seguridad allí destacado comunicará al J.I.E. el
control de la situación y la posibilidad de retorno al edificio.
.- El Jefe de Intervención y Emergencia ordenará la vuelta a la normalidad.
OBJETO SOSPECHOSO :
a.- Detección :
.- Si un alumno o alumna detecta un paquete sospechoso lo comunicará al primer
maestro o maestra que se encuentre.
.- Cualquier maestro o maestra que detecte un paquete sospechoso lo comunicará al
J.I.E.
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b.- Valoración:
.- Confirmado el objeto sospechoso, avisar a la policía Municipal o Guardia Civil.
c.- Precauciones:
.- Aislar el paquete, no moverlo, ni tocarlo ni perforarlo; indagar sobre la posible
existencia de otros objetos sospechosos, no pasar objetos metálicos cerca de él ni
emplear emisoras en sus proximidades, acordonar en un amplio radio. Abrir puertas y
ventanas.
d.- Actuar de acuerdo a los párrafos d y e del apartado anterior.
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FORMATO PARA LA RECEPCIÓN TELEFÓNICA DE AMENAZA DE BOMBA
Texto, lo más amplio posible, del mensaje recibido :............................................................
................................................................................................................................................
................................................................................................................................................
................................................................................................................................................
Hora prevista para la explosión:..............................
Lugar donde está colocado el artefacto: ...............................................................................
Forma: ................................................... Tamaño: .......................................................
Datos del comunicante : Hombre Español Tartamudez Otros
Mujer Extranjero Ebriedad
Niño Acento Risas
Ruidos ambientales : Bar Tráfico Conversaciones Otros
Música Máquinas Animales
Megafonía Interferencias Cabina Telefónica
Observaciones: .....................................................................................................................
................................................................................................................................................
................................................................................................................................................
Hora en que se recibe la llamada: ................................................
Persona que recibe la llamada: ................................................................
Fecha : .............................
Firma
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4.9 CONSIGNAS DE ACTUACIÓN :
CONSIGNAS : JEFE DE INTERVENCIÓN Y EMERGENCIA (J.I.E.)
1.- EN CASO DE ACCIDENTE ESCOLAR :
Atenderá al herido
Ordenará que se avise al Equipo de Primeros Auxilios
Requerirá el transporte y ordenará el traslado del herido a un centro sanitario,
si fuese necesario.
Avisará e informará del suceso a los familiares directos del herido.
2.- EN CASO DE INCENDIO O AMENAZA DE BOMBA:
Recibirá la información
Valorará el riesgo clasificando la emergencia
Ordenará la primera intervención
Avisará a los servicios de emergencia
Ordenará que se emita la señal de alarma
Ordenará la evacuación
Colaborará en el control de emergencia
Recibirá información de los Grupos de Acción
Saldrá a recibir a las ayudas exteriores
Les indicará tiempo transcurrido, situación, etc.
Redactará un informe de las causas, del proceso y de las consecuencias de la
emergencia.
CONSIGNA : EQUIPO DE PRIMERA INTERVENCIÓN (E.P.I.)
EN CASO DE INCENDIO :
Cogerán los equipos de primera intervención
Intentarán extinguir el incendio
Informará al J .I. E. y esperará sus órdenes
Colaborará, si se considera necesario, con las ayudas exteriores en la extinción.
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CONSIGNAS : EQUIPOS DE PRIMEROS AUXILIOS (E.P.A.)
Prestará la atención al herido.
Evaluará la lesión e informará de la misma al J. I. E., quien, ante la menor duda,
requerirá ayuda exterior.
Atenderá al herido hasta la llegada de dichas ayudas.
Redactará un informe del suceso.
CONSIGNAS : EQUIPO DE ALARMA Y EVACUACIÓN (E.A.E.)
RESPONSABLE DE PLANTA
SI SUENA LA ALARMA DE EVACUACIÓN :
Dará las órdenes para el turno de salida
Controlará las vías de evacuación y emergencia.
Verificará que las ventanas y puertas de todas las dependencias estén cerradas. Para
el caso de amenaza de bomba, por el contrario, deberán quedar abiertas.
Evacuará la planta en último lugar
Informará al J .I. E. de la evacuación de su planta y marchará con sus alumnos y
alumnas.
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CONSIGNAS : EQUIPO DE ALARMA Y EVACUACIÓN (E.A.E.)
RESTO DE MAESTROS O MAESTRAS
1.- SI SE DETECTA UN ACCIDENTE :
Prestará asistencia al herido
Alertará al Equipo de Primeros Auxilios, si fuera necesario
Informará al J. I. E.
2.- SI DETECTA UN INCENDIO :
Intentará la extinción, si está seguro de poder dominarlo, sin riesgo para su persona
y sin riesgo para los demás.
En caso contrario lo comunicará al J .I. E.
Retornará a su puesto.
Prepara a su grupo por si fuera preciso efectuar la evacuación.
3.- SI SUENA LA ALARMA DE EVACUACIÓN :
Indicará a los alumnos y alumnas que mantengan el orden.
Controlará que no recojan ningún objeto personal.
Dará instrucciones a los alumnos y alumnas para que cierren o abran, según los
casos, puertas y ventanas.
Comenzará la evacuación en el orden indicado y por los espacios indicados.
Una vez que hayan salido los alumnos y alumnas verificará que no queda ninguno
dentro.
Se dirigirá al lugar de concentración fijado.
Realizará el control de sus alumnos y alumnas.
Informará al Responsable de Planta.
4.- PLAN DE EVACUACIÓN DEL EDIFICIO :
Habrá dos toques de alarma diferentes :
1. Toque de la alarma de incendio: toques largos del timbre,(se saldrá de las
aulas dejando puertas y ventanas cerradas).
2. Toque interrumpidos cortos del timbre de alarma (aviso de bomba: se
saldrá de las aulas dejando puertas y ventanas abiertas).
Ante cualquiera de los dos avisos los alumnos y alumnas saldrán acompañados de sus
maestros o maestras y se dirigirán al punto de encuentro (Infantil y Primaria a las pistas
deportivas). Infantil (Edificio 2) y 1º Ciclo Primaria (Edificio 3) utilizarán la rampa para
acceder a las pistas y formarán en la pared que da al Parque. Los de Infantil y Primaria del
Edificio 1 utilizarán las escaleras que dan a las pistas polideportivas y formarán a
continuación de los otros cursos y en la misma pared.
Los alumnos y alumnas saldrán utilizando sus pasillos, escaleras y puertas habituales. El
orden será el de proximidad a las escaleras o puertas los primeros.
Cada maestro o maestra se hará cargo de los alumnos y alumnas que tenga en el
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66
momento de la alarma, acompañándolos al punto de encuentro correspondiente y
marchando a continuación a hacerse cargo de los alumnos y alumnas de su tutoría, en el
punto de encuentro determinado, controlando que estén todos.
RESPONSABLES DE PLANTA El maestro o maestra de Primaria (aula 10) se responsabilizará de la salida de las
aulas de Primaria (9,10,11,12 y Audición y Lenguaje)). Al bajar informará al J. I. E.
El maestro o maestra de Primaria (aula 14) se responsabilizará de la salida de las
aulas de Primaria (14, 15,16 y 17). Al bajar informará al J.I.E.
El maestro o maestra de Primaria (aula 13) se responsabilizará de la salida de las aulas
de Primaria (7,8, 31 y 13). Al bajar informará al J. I. E.
El maestro o maestra de Infantil (aula 6) se responsabilizará de la salida de las aulas de
Infantil (2,3,4 5 y 6 de Infantil. Al salir informará al J.I.E.
El maestro o maestra de Primaria (aula 30) se responsabilizará de la salida de las aulas
de Primaria (28,29 y 30)
El maestro o maestra de Primaria (aula 27) se responsabilizará de la salida de las
aulas de Primaria (25,26 y 27)
El maestro o maestra de Apoyo Integración (aula 18) se responsabilizará de las aulas
de Primaria (18,56 y 57).Al salir informará al J. I. E.
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Consignas PARA LOS ALUMNOS Y ALUMNAS
1.- SI DETECTA UN FUEGO :
No tratar de apagarlo.
Comunicarlo a cualquier persona adulta.
Unirse a su maestro o maestra por si fuera preciso evacuar el edificio.
Reunirse con su maestro o maestra y compañeros en el área establecida para su
grupo.
2.- SI SUENA LA ALARMA DE EVACUACION :
Mantener el orden.
Atender las indicaciones del maestro o maestra.
No rezagarse a recoger objetos personales.
Salir ordenadamente y sin correr.
No empujarse.
Respetar a todos, especialmente a los más pequeños.
Permanecer en el punto de reunión en proximidad al tutor de su clase.
Esperar instrucciones del tutor.
CONSIGNAS PARA LA MONITORA EN CASO DE SONAR LA ALARMA
Desconectar los cuadros eléctricos.
Desconectar la calefacción si estuviera en funcionamiento.
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68
5.- IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO:
5.1 RESPONSABILIDAD DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN:
El responsable de poner en marcha el Plan de Autoprotección es el Director del Centro,
como Presidente de la Junta de Autoprotección Escolar.
Según la legislación vigente todos los maestros o maestras y demás trabajadores del Centro
Escolar están obligados a participar en el Plan de Autoprotección.
5.2 PROGRAMA DE IMPLANTACIÓN :
Redacción del Plan de Autoprotección Escolar.
Estudio, ajuste y discusión del documento.
Aprobado el Plan, elección de personal componente de los Equipos de Acción.
Reuniones informativas con el personal. Distribución de consignas y formación
específica de los Equipos.
Formación a los alumnos y alumnas del Centro en conocimientos básicos de
autoprotección escolar y ciudadana.
Realización de simulacros de lucha contra incendios y evacuación (independientes
para maestros o maestras, personal no docente y alumnos y alumnas).
5.3 PROGRAMA DE REVISION DEL PLAN DE AUTOPROTECCION :
El Plan deberá ser revisado siempre que se efectúen modificaciones en el medio humano
o modificaciones derivadas de la aplicación del Plan, ejercicios y simulacros, incidencias reales, etc.
5.4 SIMULACROS DE EMERGENCIA :
Se efectuarán al menos una vez al año. Servirán para extraer conclusiones encaminadas
para lograr mejoras del Plan y obtener así una mayor efectividad.
Los objetivos perseguidos son :
Entrenamiento de todo el personal del Centro.
Detección de circunstancias no tenidas en cuenta en el Plan.
Comprobación del funcionamiento de los medios existentes.
Medición de tiempos de evacuación y de intervención.
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69
PLANOS
Examinar en documentos anexos: PLANOS PLAN DE
EVACUACIÓN
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70
TELEFONOS DE LOS SERVICIOS DE AYUDA
EXTERIOR
BOMBEROS
953220022
CRUZ ROJA
953251540
EMERGENCIA
112
GUARDIA CIVIL
953411097
S.A.S.
953567006
POLICIA MUNICIPAL
953415000
PROTECCIÓN CIVIL
953999045