Reglamento de Postgrado

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1 Resolución N° 99.198.108 de fecha: 3 de marzo de 19 99 REPÚBLICA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR CONSEJO UNIVERSITARIO El Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, en uso de la facultad que le confiere el Artículo 20, Numeral 3, del Reglamento General de la Universidad, dicta el siguiente: REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: Los programas de postgrado están dirigidos a impulsar, fortalecer y mejorar la misión académica, socio-política, socio-económica y ética de los estudios que se realizan con posterioridad al título profesional, en el marco del proceso de desarrollo que vive el país y bajo la dirección de la comunidad académica nacional. Artículo 2: Los estudios de postgrado en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, están dirigidos a los egresados del Subsistema de Educación Superior del país y del extranjero con título de profesor, licenciado o su equivalente, con una duración programada mínima de cuatro (4) años y que hayan sido otorgados por instituciones de Educación Superior Venezolanas o extranjeras, de reconocido prestigio académico. Parágrafo Único: También se consideran estudios de postgrado, los que se realicen después de la obtención de los títulos correspondientes a la salida intermedia de esta Universidad o de Técnico Superior Universitario de otras Instituciones, con una duración programada mínima de tres (3) años. Artículo 3: El presente reglamento determina el régimen legal de estudios de postgrado conducentes y no conducentes a grado académico de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Artículo .4: Los estudios de postgrado contribuirán al financiamiento del Programa de Postgrado de cada instituto.

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Resolución N° 99.198.108 de fecha: 3 de marzo de 19 99

REPÚBLICA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR

CONSEJO UNIVERSITARIO El Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, en uso de la facultad que le confiere el Artículo 20, Numeral 3, del Reglamento General de la Universidad, dicta el siguiente:

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Los programas de postgrado están dirigidos a impulsar, fortalecer y mejorar la misión académica, socio-política, socio-económica y ética de los estudios que se realizan con posterioridad al título profesional, en el marco del proceso de desarrollo que vive el país y bajo la dirección de la comunidad académica nacional. Artículo 2: Los estudios de postgrado en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, están dirigidos a los egresados del Subsistema de Educación Superior del país y del extranjero con título de profesor, licenciado o su equivalente, con una duración programada mínima de cuatro (4) años y que hayan sido otorgados por instituciones de Educación Superior Venezolanas o extranjeras, de reconocido prestigio académico. Parágrafo Único: También se consideran estudios de postgrado, los que se realicen después de la obtención de los títulos correspondientes a la salida intermedia de esta Universidad o de Técnico Superior Universitario de otras Instituciones, con una duración programada mínima de tres (3) años. Artículo 3: El presente reglamento determina el régimen legal de estudios de postgrado conducentes y no conducentes a grado académico de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Artículo .4: Los estudios de postgrado contribuirán al financiamiento del Programa de Postgrado de cada instituto.

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CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO

Artículo 5: De acuerdo con su propósito específico, los estudios de postgrado se clasifican en:

1) Estudios conducentes a grado académico: � Especialización Profesional � Maestría � Doctorado

2) Estudios no conducentes a grado académico.

� Capacitación � Ampliación o actualización � Perfeccionamiento Profesional � Postdoctoral

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS ESTUDIOS CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO Artículo 6: Los estudios conducentes a grado académico son aquellos que realizan los egresados del Subsistema de Educación Superior, siguiendo un diseño curricular específico que orienta la formación de Especialistas, Magistri y Doctores. Artículo 7: Los estudios de especialización profesional tienen como objetivo proporcionar los conocimientos en un área específica, y el adiestramiento necesario para la formación de expertos de elevada competencia profesional Artículo 8: Para obtener el grado de especialista se exigirá la aprobación de un número no inferior a veinticuatro (24) unidades crédito, en cursos, pasantías u otras actividades de postgrado, contenidas en el subprograma correspondiente, el dominio instrumental de un idioma diferente al castellano y la elaboración, presentación y aprobación de un trabajo especial de grado, de acuerdo con las especificaciones del presente reglamento y las establecidas en el Manual para la elaboración y presentación de Trabajos de Grado de Especialización y de Maestría y de Tesis Doctorales de la Universidad y los demás requisitos que se establezcan. Parágrafo Primero: Los egresados de la salida intermedia de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y los Técnicos Superiores Universitarios egresados de otras instituciones, podrán realizar solamente aquellos estudios de postgrado expresamente diseñados para responder a las competencias específicas de su formación y deberán ser autorizados por el Consejo Universitario y por el Consejo nacional de Universidades.

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Parágrafo Segundo: El grado académico a recibir por los egresados de la salida intermedia de la Universidad y por los Técnicos Superiores Universitarios egresados de otras instituciones, será el de Técnico Superior Universitario Especialista en el área del conocimiento cursado y no podrá ser reconocido como un título de pregrado o por otros cursos de postgrado que no fueron diseñados para ello. Parágrafo Tercero: Los cursos de los subprogramas de especialización a que se refiere el parágrafo primero no podrán ser reconocidos para efectos de estudios conducentes a títulos de pregrado Parágrafo Cuarto: Los egresados de la salida intermedia de la Universidad y los técnicos superiores universitarios podrán cursar estudios de postgrado diseñados pera profesores, licenciados o equivalentes, siempre y cuando culminen la carrera de pregrado. Artículo 9: La Universidad Pedagógica Experimental Libertador, podrá diseñar estudios de postgrado dirigidos expresamente a los egresados d e la salida intermedia y a los técnicos superiores universitarios para desarrollar competencias específicas de su formación y no excluye el ingreso de licenciados o profesores que así lo deseen. Artículo 10: Los estudios de Maestría tienen como objetivo el estudio profundo y sistematizado en un área específica del conocimiento y la formación metodológica para las actividades de investigación. Estos estudios conducen al grado de Magister en Educación en la mención correspondiente o al de Magister en si, área de conocimiento a la que se refiera el diseño curricular. Artículo 11: Para obtener el grado de Magister se exigirá la aprobación de un número no inferior de veinticuatro (24) unidades de crédito en cursos y otras actividades académicas de estudio o investigación contenidos en el subprograma correspondiente, al conocimiento instrumental de un idioma diferente al castellano, la elaboración, presentación y aprobación de un trabajo de grado, de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento y las establecidas en el Manual para la elaboración y presentación de Trabajos de Grado de Especialización y de Maestría y de Tesis Doctorales de la Universidad y los demás requisitos que se establezcan. Artículo 12: Los estudios de Doctorado tienen como finalidad la formación de recursos humanos de alto nivel académico, técnico, científico y humanístico, capaces de generar conocimientos, investigar y evaluar problemas educacionales y de otra naturaleza, y de proponer soluciones alternativas, tomando en cuenta el contexto económico-social, cultural y político venezolano y latinoamericano. Estos estudios dan opción al grado de Doctor en Educación o al de Doctor en el área de conocimiento a la que se refiera el diseño curricular.

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Artículo 13: Para obtener el grado de Doctor se exigirá la aprobación de un número no inferior a cuarenta y cinco (45) unidades crédito en cursos y otras actividades de estudio e investigación, el conocimiento instrumental de' un idioma diferente al castellano; la elaboración, presentación y aprobación de una Tesis Doctoral de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento y las establecidas en el Manual para la elaboración y presentación de Trabajos de Grado de Especialización y de Maestría y de Tesis .Doctorales de la Universidad y los demás requisitos que se establezcan.

SECCIÓN SEGUNDA DE LOS ESTUDIOS NO CONDUCENTES A GRADO ACADÉMICO

Artículo 14: Los Estudios no Conducentes a Grado Académico son aquellos que realizan los egresados del subsistema de Educación Superior para ampliar, capacitar, actualizar, perfeccionar y profundizar conocimientos en un área del saber. Parágrafo Único: Las actividades postdoctorales sólo podrán ser desarrolladas en continuidad a programas doctorales acreditados por el Consejo Nacional de Universidades. Artículo 15: Al completar satisfactoriamente Estudios no Conducentes a Grado Académico, el estudiante recibirá la certificación correspondiente y podrá obtener créditos por cursos u otras modalidades curriculares de estudios de postgrado según las normas que a tal efecto se establezcan para Cada Instituto. Artículo 16: Los estudios de postgrado no conducentes a grado académico deberán obedecer a una programación especial que realice la Coordinación General de Postgrado de cada Instituto para cada año lectivo, con el objeto de, atender necesidades detectadas en el medio educacional y a solicitud de la Universidad u otros organismos del área de influencia. Artículo 17: Los estudios de postgrado no conducentes a grado académico podrán administrarse bajo la figura de cursos, seminarios, talleres u otras modalidades académicas; tendrán el grado de exigencia establecido para los estudios de postgrado en general y en cuanto a evaluación, se regirán por lo establecido en el presente reglamento. Artículo 18: Para obtener la correspondiente certificación una vez concluido el curso, taller, seminario o actividad académica, en el caso de los estudios no conducentes a grado académico, el profesor de la actividad que le corresponde, deberá consignar previamente los recaudos que avalen su aprobación. Artículo 19: Los cursos correspondientes a los Subprogramas de Especialización, Maestría y Doctorado podrán ser inscritos individualmente como cursos de

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postgrado no conducentes a grado académico; al efecto, la Coordinación General de Postgrado, y la Unidad de Control de Estudios del Instituto establecerán los mecanismos específicos en concordancia con lo establecido en el presente reglamento.

CAPITULO III DE LA COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Artículo 20: Los estudios de postgrado a los fines de su administración, constituyen un programa cuya organización, funcionamiento y evaluación se rige por lo establecido en el Reglamento General de la Universidad, el presente Reglamento y lo que sobre la materia establezca el Consejo Universitario. Artículo 21: La coordinación, supervisión y evaluación general de los estudios de postgrado en la Universidad corresponden al Vicerrectorado de Investigación y Postgrado, que en esta labor es asistido por la Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado de la Universidad. Artículo 22: La integración de todos los programas, subprogramas y proyectos de postgrado que se desarrollan en los Institutos, constituyen el Programa Nacional de Postgrado, el cual cuenta con un Coordinador Nacional. Artículo 23: La dirección, planificación, coordinación, ejecución, supervisión y evaluación de los estudios de postgrado conducentes y no conducentes a grado académico en cada Instituto, corresponde a la respectiva Subdirección de Investigación y Postgrado. Artículo 24: La estructura organizativa en lo que concierne al área del postgrado, consta de los siguientes componentes: El Subdirector de Investigación y Postgrado, La Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado, la Coordinación General del Programa de Postgrado, las Coordinaciones de Subprogramas, el Consejo Técnico Asesor de Postgrado, la Comisión Curricular Asesora de Postgrado, las Comisiones de Trabajo de grado de Especialista, de Trabajo de Grado de Maestría y de Tesis Doctoral y demás comisiones u otros organismos que se crearen en cada Instituto en atención a sus necesidades y características propias. Parágrafo Único: La estructura organizativa referida en el presente Artículo podrá ser simplificada, atendiendo a las características y necesidades de cada Instituto.

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SECCIÓN PRIMERA DE LA COMISIÓN COORDINADORA

DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 25: La Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado de la Universidad es un órgano de coordinación, supervisión y evaluación de las actividades de investigación y postgrado de la universidad. Artículo 26: La Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado de la Universidad está integrada por el Vicerrector de Investigación y Postgrado quien la preside y por los Subdirectores de Investigación y Postgrado de cada uno de los Institutos. Podrán asistir como invitados los Coordinadores de los Programas Nacionales, cuando así se requieran. Artículo 27: Son funciones de la Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado de la Universidad en materia de postgrado las siguientes:

1) Mantener un apropiado sistema de coordinación y comunicación entre los programas de investigación y de postgrado y de los otros programas de la Universidad.

2) Coordinar la elaboración y revisión de los reglamentos, normas y procedimientos de ámbito interinstitucional en materia de investigación y de postgrado.

3) Determinar los recursos de los Institutos para integrar y racionalizar los esfuerzos de la Universidad en la ejecución de los programas de investigación y de postgrado.

4) Velar por la evaluación permanente de' los programas de investigación y de postgrado.

5) Opinar sobre los proyectos de creación, apertura, reapertura, cierre temporal y cierre definitivo de los subprogramas de postgrado y sobre las proposiciones de reforma de subprogramas de postgrado ya existentes.

6) Conocer y analizar los planes de desarrollo y operativos de los programas de investigación y de postgrado.

7) Conocer y opinar sobre las propuestas de modificaciones de aranceles de los estudios de postgrado.

8) Estudiar los problemas de financiamiento de los programas de investigación y de postgrado y considerar las posibles alternativas.

9) Informar oportunamente de sus actividades a los programas correspondientes.

10) Las demás que le señalen los reglamentos y organismos competentes.

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SECCIÓN SEGUNDA DE LA COORDINACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL

DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 28: El Coordinador del Programa Nacional de Postgrado de la Universidad debe llenar los siguientes requisitos: ser miembro ordinario del personal docente de la Universidad, tener el grado de Doctor, experiencia en materia de postgrado e investigación y una categoría académica no inferior a la de agregado. Parágrafo Único: Excepcionalmente podrá ser nombrado Coordinador del Programa Nacional de Postgrado con carácter interino un miembro ordinario del personal docente de la Universidad con grado de magister y que cumpla el resto de las condiciones establecidas en este Artículo. Artículo 29: El Coordinador del Programa Nacional de Postgrado será designado por el Rector de la Universidad, a proposición del Vicerrector d e Investigación y Postgrado. El Coordinador durará dos (2) años en sus funciones pudiendo ser objeto de nueva designación, por una sola vez. Artículo 30: Son atribuciones del Coordinador del Programa Nacional de Postgrado de la Universidad:

1) Asistir al Vicerrector de Investigación y Postgrado en la dirección, planificación, supervisión, coordinación y evaluación de las actividades del programa y proyectos de postgrado que se ejecuten en los Institutos de la Universidad.

2) Coordinar can las Subdirecciones de los Institutos la revisión permanente de los diseños curriculares de los subprogramas de especialización, maestría y doctorado.

3) Coordinar con las subdirecciones de Investigación y Postgrado y coordinadores de postgrado, lo relativo al régimen de aranceles de los estudios de especialización, maestría y doctorado.

4) Conocer y opinar sobre las propuestas y modificaciones de aranceles de estudios de postgrado.

5) Conocer y opinar sobre los proyectos de creación, apertura, reapertura, cierre temporal y cierre definitivo de los Subprogramas de postgrado y de las propuestas de reforma de los ya existentes.

6) Conocer y opinar sobre los proyectos de convenios de ejecución de subprogramas de postgrado, conjuntamente con otras Instituciones.

7) Conocer y opinar sobre los procesos de evaluación y acreditación de los subprogramas de postgrado de la Universidad.

8) Conocer y opinar sobre el avance de los diferentes programas, subprogramas y proyectos de postgrado.

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9) Asistir a las reuniones del Consejo Técnico Asesor del Vicerrectorado de Investigación y Postgrado de la Universidad.

10) Asistir a las reuniones del Consejo Técnico Asesor de Postgrado en los Institutos cuando así se requiera.

11) Realizar reuniones periódicas con el Coordinador del Subprograma Nacional de Estudios de Especialización y Maestría y con el Coordinador del Subprograma Nacional de Estudios Doctorales.

12) Mantener estrechas vinculación con los programas de pregrado. 13) Mantener informado al Vicerrectorado de Investigación y Postgrado sobre

el desarrollo de los subprogramas de postgrado y sobre las actividades de la Coordinación.

14) Formular recomendaciones para la solución de los problemas suscitados en el desarrollo de las actividades de postgrado de la Universidad.

15) Velar por el cumplimiento de las normas que rigen los estudios de postgrado de la Universidad.

16) Gestionar ante el Vicerrector de Investigación y Postgrado las asignaciones de recursos para garantizar el normal desenvolvimiento de los estudios de postgrado.

17) Coordinar y proponer acciones que permitan la interrelación entre las actividades de investigación y las de postgrado.

18) Otras que le sean asignadas por el Vicerrector de Investigación y Postgrado y por los Reglamentos de la Universidad.

Artículo 31: De la Coordinación del Programa Nacional de Postgrado de la Universidad dependen dos (2) Coordinaciones de Subprogramas Nacionales, las cuales son: a) Coordinación del Subprograma Nacional de Estudios de. Especialización y Maestría. b) Coordinación del Subprograma de Estudios Doctorales. Artículo 32: El Coordinador del Subprograma Nacional de Estudios de Especialización y de Maestría debe llenar los siguientes requisitos: ser miembro ordinario del personal docente de la universidad, tener grado de especialista o magister, experiencia en docencia de postgrado y una categoría académica no inferior a la de agregado. Artículo 33: El coordinador del Subprograma Nacional de Estudios de Especialización y de Maestría será designado por el Rector de la Universidad a proposición del Vicerrector de Investigación y Postgrado y oída la opinión del coordinador del Programa Nacional de Postgrado. Dicho coordinador durará dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser objeto de nueva designación, por una sola vez. Artículo 34: Son atribuciones del Coordinador del Subprograma Nacional de Estudios de Especialización y Maestría:

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1) Velar por el óptimo desarrollo de los estudios de especialización y maestría se ofrecen en la Universidad.

2) Coordinar la planificación, supervisión y evaluación de los estudios de especialización y maestría de la Universidad.

3) Coordinar con las Subdirecciones de Investigación y Postgrado la solicitud de acreditación de los estudios de especialización y maestría.

4) Asesorar a las Subdirecciones de Investigación y Postgrado en la elaboración de proyectos de creación, apertura o de reapertura, de reforma, eliminación o cierre temporal de subprogramas de especialización y maestría.

5) Asistir al Coordinador del Programa Nacional de Postgrado, en la elaboración de proyectos de convenios con otras Instituciones, para el desarrollo conjunto de subprogramas de especialización y maestría.

6) Coordinar conjuntamente con el Coordinador del Programa Nacional de Postgrado, la revisión permanente de los diseños curriculares de los estudios de especialización y maestría.

7) Coordinar con las Subdirecciones de Investigación y Postgrado, reuniones para proponer el régimen de aranceles de los estudios de especialización y maestría.

8) Prestar asistencia técnica y formular recomendaciones para la solución de los problemas suscitados en el desarrollo de los estudios de especialización y maestría.

9) Conocer y opinar sobre el avance de los diferentes subprogramas de especialización y maestría que se ejecutan en la Universidad.

10) Informar periódicamente al Coordinador del Programa Nacional de Postgrado sobre el desarrollo de las actividades relacionadas con los estudios de especialización y maestría.

11) Gestionar ante el Coordinador del Programa Nacional de Postgrado a asignación de los recursos necesarios para garantizar el óptimo desarrollo de los estudios de especialización y maestría.

12) Coordinar y proponer acciones que faciliten la Interrelación entre los estudios de especialización, maestría y doctorado con las actividades de pregrado, de Investigación y Extensión.

13) Asistir a las reuniones del Consejo Técnico Asesor del Vicerrectorado de Investigación y Postgrado de la Universidad.

14) Velar por el cumplimiento de las normas que rigen los estudios de especialización y maestría.

15) Elaborar la planificación del presupuesto anual de las actividades de la Coordinación.

16) Mantener relaciones sistemáticas con el Centro Nacional de Documentación e Información Educativa y con las Subdirecciones de Investigación y Postgrado de los Institutos

17) Proponer la designación de Comisiones ad hoc para el estudio y análisis de nuevas ofertas de estudio de especialización y maestría de los Institutos de la Universidad.

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18) Otras que le sean asignadas por el Coordinador Nacional de Estudios de Postgrado, el Vicerrector de Investigación y Postgrado y por los Reglamentos de la Universidad.

Artículo 35: El Coordinador del Subprograma Nacional de Estudios Doctorales debe llena los siguientes requisitos: ser miembro ordinario del personal docente de la universidad, tener grado de doctor y una categoría académica no inferior a la de agregado. Artículo 36: El Coordinador del Subprograma Nacional de Estudios Doctorales será designado por el Rector de la Universidad a proposición del Vicerrector de Investigación y Postgrado, oída la opinión del Coordinador del Programa Nacional de Postgrado. El coordinador durará dos (2) años en sus funciones pudiendo ser objeto de nueva designación, por una sola vez. Artículo 37: El Coordinador del Subprograma Nacional de Estudios Doctorales tiene como atribuciones:

1) Planificar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades del subprograma

2) Presentar al coordinador del Programa Nacional de Postgrado las propuestas de políticas, planes, presupuesto y financiamiento del subprograma.

3) Informar periódicamente al Coordinador del Programa Nacional de Postgrado sobre el avance del subprograma y elaborar informes que sinteticen las actividades desarrolladas.

4) Planificar acciones que faciliten la interrelación de las actividades de investigación del doctorado, con las actividades que desarrolla el Programa Nacional de Investigación.

5) Planificar acciones que faciliten la interrelación de las actividades del doctorado con las actividades de docencia, investigación y extensión de la Universidad.

6) Controlar y evaluar la ejecución de las metas físicas del subprograma. 7) Elaborar los proyectos de presupuesto del subprograma. 8) Proponer al Coordinador del Programa Nacional de Postgrado, soluciones

alternativas para la consecución de los recursos docentes del subprograma.

9) Gestionar la asignación de los recursos financieros y materiales necesarios para el desarrollo y ejecución del subprograma.

10) Proponer ante el Coordinador del Programa Nacional de Postgrado, posibles modificaciones en el subprograma para ser presentadas a la Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado de la Universidad.

11) Convocar y presidir reuniones periódicas con el personal del subprograma. 12) Ejercer la representación del subprograma. 13) Coordinar acciones de divulgación de los logros del subprograma.

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14) Promover el establecimiento de convenios interinstitucionales a fin de realizar programas de cooperación con otras instituciones en el área de doctorado.

15) Mantener relaciones con organismos e instituciones tanto del país como del exterior, a los fines del desarrollo del subprograma.

16) Contribuir a la evaluación del rendimiento del personal que labora en el subprograma.

17) Velar por si cumplimiento de las normas que rigen las actividades del doctorado.

18) Asistir a las reuniones del Consejo Técnico Asesor del Vicerrectorado de Investigación y Postgrado.

19) Realizar reuniones periódicas con los coordinadores del subprograma en los institutos.

20) Otras que le sean asignadas por los Reglamentos y las autoridades competentes.

SECCION TERCERA

DE LA COMISIÓN COORDINADORA DE INVESTIGACION Y POSTGRADO DEL INSTITUTO

Artículo 38: La Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado del Instituto es el órgano de coordinación a través del cual se disponen ordenadamente los esfuerzos de los grupos que intervienen en el desarrollo de los Programas de Investigación y Postgrado, para interrelacionarlos armónicamente en una unidad de acción, a fin de satisfacer los objetivos de la investigación y del postgrado y en general, de la institución. Artículo 39: La Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado del Instituto está integrada por el Subdirector de Investigación y Postgrado quien la preside, el Coordinador General de Investigación, el Coordinador General de Estudios de Postgrado y un representante por cada uno de los Consejos Técnicos Asesores de Investigación y de Postgrado. Artículo 40: Son funciones de la Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado del Instituto en lo que concierne al postgrado las siguientes:

1) Coordinar e integrar los esfuerzos de la investigación y el postgrado del Instituto, para el mejor aprovechamiento de los recursos destinados a tal fin.

2) Propiciar la interrelación entre los estudios de postgrado y las líneas y proyectos de investigación que se ejecuten en el instituto.

3) Corregir las propuestas de políticas, planes, presupuestos y financiamiento del programa, de postgrado emanados por las instancias respectivas.

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4) Formular recomendaciones en cuanto a políticas, normas, estrategias y procedimientos que contribuyan a optimizar el funcionamiento del programa de postgrado.

5) Establecer prioridades y resolver demandas en cuanto al uso de los recursos comunes de los programas de investigación y de postgrado.

6) Discutir para su respectiva tramitación las necesidades de nombramiento, contratación, promoción, traslado o remoción del personal del programa de postgrado, así como las necesidades de equipo y materiales.

7) Propiciar la evaluación periódica del programa de postgrado. 8) Velar por el cumplimiento de las normas que rigen el postgrado en el

Instituto. 9) Estudiar la factibilidad de convenios interinstitucionales en el campo del

postgrado. 10) Otras que lo sean asignadas por los Reglamentos o por los Organismos

Competentes de la Universidad.

SECCIÓN CUARTA DEL SUBDIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO

Artículo 41: Las atribuciones del Subdirector de Investigación y Postgrado en lo que concierne al área del Postgrado son las siguientes:

1) Convocar y presidir la Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado del Instituto.

2) Dirigir, planificar; coordinar, supervisar y evaluar las labores de postgrado del lnstituto.

3) Representar al Instituto en la Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado de la Universidad.

4) Presentar al Consejo Directivo del Instituto para su conocimiento o aprobación según corresponda, las propuestas de políticas, planes, presupuestos y financiamiento del Programa de Postgrado.

5) Someter a la consulta de la Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado de la Universidad, las proposiciones de creación, apertura, reapertura, modificación,, cierre temporal y cierre definitivo de los subprogramas de postgrado, previo a su envío al Consejo Directivo del Instituto.

6) Presentar al Consejo Directivo del Instituto para su conocimiento y aprobación según corresponda, las propuestas de creación, apertura, reapertura, modificación, cierre temporal y cierre definitivo de los subprogramas de postgrado.

7) Tramitar ante el Consejo Directivo del Instituto, las proposiciones de nombramiento de las Comisiones de Trabajo de Grado de Especialización, de Maestría y de Tesis Doctoral y demás comisiones que se requieran, así como también de los tutores y miembros del jurado examinador.

8) Tramitar ante las instancias administrativas respectivas del Instituto, las necesidades de nombramiento, contratación, promoción, traslado o

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remoción del personal del programa de postgrado, así como las demandas de equipos y materiales que se requieren para su funcionamiento, contemplados en los planes operativos correspondientes.

9) Planificar programas de trabajo y actividades que faciliten la interrelación de la investigación con los programas y actividades de postgrado del Instituto.

10) Concertar estrategias conjuntas de trabajo con la dirección y demás unidades organizativas y administrativas de la institución, para procurar la mayor eficiencia en el uso de los recursos de que se disponen para el desarrollo del programa de postgrado.

11) Coordinar actividades de divulgación de los logros del programa de postgrado del Instituto.

12) Velar por la correcta ejecución del presupuesto. 13) Velar por el cumplimiento de las normas que rigen las actividades de

postgrado en el Instituto. 14) Mantener relaciones con las subdirecciones de lnvestigación y Postgrado

de los demás Institutos de la Universidad y con otros organismos e instituciones similares tanto del país como del exterior.

15) Promover el establecimiento de convenios interinstitucionales a fin de realizar programes de cooperación con otras Instituciones en el área de postgrado:

16) Las demás que le sean señaladas en el área de docencia de postgrado,' por los Reglamentos, por la Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado, por el Consejo Directivo de Instituto y por el Consejo Universitario y que no colidan con este Reglamento.

SECCIÓN QUINTA

DE LA COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA DE POSTGRADO DEL INSTITUTO

Artículo 42: El programa de postgrado en cada instituto contará con un Coordinador, cuya denominación de cargo es la de Coordinador General de Estudios de Postgrado. Artículo 43: El Coordinador General de Estudios de Postgrado debe llenar los siguientes requisitos: ser miembro ordinario del personal docente de la universidad, tener postgrado, en el mismo nivel del máximo grado ofrecido por el instituto, experiencia en materia de postgrado y en investigación y una categoría no inferior a la de agregado. Artículo 44: El Coordinador General de Estudios de Postgrado será designado por el director del Instituto respectivo, a proposición del Subdirector de Investigación y Postgrado. El Coordinador durará dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser objeto de nueva designación por una sola vez.

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Artículo 45: El Coordinador General de Estudios de Postgrado tiene las siguientes atribuciones:

1) Asistir al Subdirector de Investigación y Postgrado en la dirección, planificación, supervisión, coordinación y evaluación dejas actividades del programa de postgrado.

2) Coordinar, conjuntamente con la Comisión Institucional de Evaluación y Acreditación, el proceso dar evaluación y Acreditación ante el Consejo Nacional de Universidades.

3) Solicitar la asignación de recursos financieros y materiales necesarios para el desarrollo y ejecución del programa de postgrado.

4) Resolver los problemas detectados en el desarrollo y ejecución del programa de postgrado.

5) Informar al Subdirector de Investigación y Postgrado sobre la necesidad de nombramiento, contratación, promoción, traslado o remoción del personal del programa.

6) Elaborar y someter a la consideración del Subdirector de Investigación y Postgrado, el plan de distribución de la carga académica del personal docente que trabaja en el programa.

7) Proponer ante el Subdirector de Investigación y Postgrado posibles modificaciones y reajustes en el programa, así como alternativas de solución a problemas relacionados con el mismo, cuando éstos escapen a su competencia.

8) Coordinar con la Secretaría del Instituto la selección y admisión de estudiantes de postgrado.

9) Coordinar con la Secretaría del Instituto las labores de conformación de los expedientes para el otorgamiento de los diplomas de grados académicos y certificados de cursos que se deriven del cumplimiento de los planes de estudios de postgrado.

10) Controlar y evaluar la ejecución de las metas físicas del programa. 11) Informar periódicamente al Subdirector de Investigación y Postgrado sobre

el avance del programa, y elaborar informes parciales y finales que sinteticen las actividades desarrolladas en el mismo.

12) Asistir a reuniones de la Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado del Instituto.

13) Dirigir los servicios administrativos y de apoyo al programa y supervisar los archivos del mismo.

14) Elaborar el proyecto del presupuesto del programa. 15) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Técnico Asesor de

postgrado. 16) Contribuir a la evaluación del rendimiento del personal del programa. 17) Ejercer la representación del programa y disponer cuanto concierna a su

administración interna. 18) Representar al Subdirector de Investigación y Postgrado cuando éste lo

delegue.

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19) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones y de acuerdos del Consejo Técnico Asesor de Postgrado.

20) Otras que le sean asignadas por los reglamentos o por los organismos competentes de la Universidad.

Artículo 46: En los Institutos da la Universidad que tengan núcleos donde se desarrollen estudios de postgrado conducentes a grado académico deberán designarse coordinadores locales de postgrado. Artículo 47: El coordinador local de postgrado será designado por el Director del Instituto a proposición del Subdirector de Investigación y Postgrado, previa consulta al Coordinador General de Postgrado y al Coordinador del Núcleo. Dicho coordinador durará dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser objeto de nueva designación por uno sola vez. Artículo 48: El coordinador local para su designación debe llenar los siguientes requisitos: ser miembro del personal docente de la universidad, tener estudios de postgrado del mismo nivel del máximo ofrecido en el núcleo al cual está adscrito el profesor y una categoría no inferior a agregado.

SECCIÓN SEXTA DE LA COORDINACIÓN DE LOS

SUBPROGRAMAS DE POSTGRADO Artículo 49: Cada subprograma contará con un coordinador, pero un mismo docente podrá coordinar a la vez más de un subprograma, dependiendo de la complejidad y alcance de los mismos, los recursos del instituto, la matrícula estudiantil y las necesidades originadas por la dinámica institucional. La denominación del cargo será el de coordinador de la especialización, de la maestría o del doctorado, en la especialidad(es) y mención(es) que corresponda(n). Parágrafo Único: Cuando por causas debidamente justificadas, los coordinadores de subprograma cesaren sus obligaciones, la coordinación general de postgrado, asumirá automáticamente la coordinación de ese subprograma. Artículo 50: Los coordinadores de subprogramas de postgrado deben llenar los siguientes requisitos: ser miembro del personal docente de la universidad, con estudios de postgrado con un nivel por lo menos igual al del subprograma y una categoría no inferior a la de agregado. Artículo 51: Los coordinadores del subprograma serán designados por el director del Instituto respectivo, a proposición del subdirector de investigación y postgrado, previa consulta al coordinador general de postgrado y al jefe de departamento de

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adscripción del mismo. Tendrá dos años de duración en su cargo y podrá ser objeto de nueva designación. Artículo 52: Son atribuciones de los Coordinadores de Subprogramas las siguientes: .

1) Planificar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades requeridas para la ejecución de los subprogramas.

2) Participar activamente en el proceso de Evaluación y Acreditación de los subprogramas ante el Consejo Nacional de Universidades Nacional.

3) Proponer ante -el Coordinador General de Estudios de Postgrado, previa consulta a los jefes de departamento, alternativas para la consecución de los recursos docentes y el correspondiente plan de distribución de la carga académica de los docentes que laboran en los subprogramas.

4) Resolver los problemas detectados en el desarrollo y ejecución de los subprogramas.

5) Solicitar la asignación de los recursos financieros y materiales necesarios para el desarrollo y ejecución de los subprogramas.

6) Proponer ante el Coordinador General de Estudios de Postgrado posibles modificaciones en los subprogramas.

7) Controlar y evaluar la ejecución de las metas físicas de los subprogramas. 8) Informar periódicamente al Coordinador del Programa sobre el avance de

los subprogramas y elaborar informes parciales y finales que sinteticen las actividades desarrolladas.

9) Asistir a las reuniones del Consejo Técnico Asesor de Postgrado. 10) Convocar y presidir reuniones periódicas con el personal del subprograma. 11) Convocar y presidir las reuniones de las Comisiones de Trabajos de

Grado de Especialización, de Maestría y de Tesis Doctorales, según sea el caso.

12) Dirigir los servicios administrativos y de apoyo del subprograma. 13) Participar en la elaboración de los proyectos de presupuesto del

Subprograma. 14) Informar al Coordinador General de Estudios de Postgrado sobre las

necesidades de personal docente del subprograma. 15) Contribuir a la evaluación del rendimiento del personal que labora en el

subprograma. 16) Ejercer la representación del subprograma y disponer cuanto concierna a

su administración interna. 17) Proponer ante el Consejo Técnico Asesor de Postgrado los candidatos a

miembros de jurados de los Trabajos de Grado de Especialización, de Maestría y de Tesis Doctorales, para la correspondiente aprobación por el Consejo Directivo.

18) Otras que les sean asignadas por los Reglamentos o por los Organismos competentes.

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SECCIÓN SÉPTIMA DEL CONSEJO TÉCNICO ASESOR DE POSTGRADO

DE LOS INSTITUTOS Artículo 53: El Consejo Técnico Asesor de Postgrado representa un órgano de asesoría y Coordinación al programa para garantizar la concertación de los esfuerzos de los grupos que intervienen en los respectivos subprogramas, a fin de satisfacer los objetivos previstos. Artículo 54: El Consejo Técnico Asesor está integrado por el Coordinador General de Estudios de Postgrado quien lo preside, los coordinadores de los diferentes subprogramas; el Coordinador General de Investigación, un representante de los estudiantes del postgrado y un representante de los profesores de postgrado. Estos dos últimos tendrán en su desempeño una duración de dos (2) años. Parágrafo Primero: También podrán asistir al Consejo Técnico Asesor de Postgrado, el Coordinador de la Comisión Curricular Asesora de Postgrado previa invitación del Coordinador General de postgrado, con derecho a voz y voto. Parágrafo Segundo: En aquellos institutos en los cuales se ofrezcan subprogramas de postgrado en sus diferentes núcleos o extensiones, se elegirá entre sus coordinadores: :de subprogramas un representante por región que integre el Consejo Técnico Asesor de Postgrado y el mismo asistirá a las reuniones de Comisión Coordinadora, cuando sea convocado. Parágrafo Tercero: La elección del representante por región se hará entre los coordinadores de los diferentes subprogramas que se desarrollen en esa región. Artículo 55: Son funciones del Consejo Técnico Asesor del Programa de Postgrado las siguientes:

1) Facilitar la coordinación de acciones y la cooperación de esfuerzos para el desarrollo del Programa y de los diversos subprogramas.

2) Discutir planes de trabajo de los subprogramas y facilitar las labores directrices y de coordinación.

3) Discutir sobre la asignación de los recursos que son comunes a los diversos subprogramas.

4) Analizar los resultados parciales y finales del desarrollo y ejecución de cada subprograma y del Programa en general.

5) Estudiar posibles modificaciones, reajustes, apertura, reapertura, cierre temporal o cierre definitivo de los subprogramas de Postgrado del instituto.

6) Estudiar los problemas derivados de la dinámica del programa y estudiar alternativas de solución para ser propuestas ante el Subdirector de Investigación y Postgrado.

7) Realizar seguimiento al cumplimiento de las metas físicas del Programa y de cada subprograma.

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8) Vigilar por el cumplimiento de los criterios, normas y procedimientos aprobados por el Consejo Universitario para la presentación y evaluación de los Trabajos de Grado de Especialización, de Maestría y de Tesis Doctorales y estudiar y proponer modificaciones a las mismas.

9) Proponer para su designación, las Comisiones de Trabajos de Grado de Especialización, Maestría y Tesis Doctorales para cada subprograma.

10) Conocer de los proyectos de trabajos de grado de Especialización, de Maestría y de Tesis Doctorales aprobados por las Comisiones respectivas.

11) Proponer ante las instancias correspondientes, los candidatos a tutores y a miembros del jurado de los Trabajos de Grado de Especialización, de Maestría y de Tesis Doctorales, para su designación por el Consejo Directivo.

12) Estudiar y responder las consultas y solicitudes de los coordinadores de subprogramas, de las Comisiones de Trabajos de Grado de Especialización, de Maestría y de Tesis Doctorales, de los profesores y de los estudiantes en las materias de su competencia, definidas en este Reglamento.

13) Determinar los requisitos relativos a la nivelación y exámenes de suficiencia para el ingreso a los diversos subprogramas de postgrado.

14) Determinar los requisitos por los cuales se regirá la admisión de los aspirantes a cursar estudios de postgrado.

15) Otras que le sean asignadas por los reglamentos o por los organismos competentes de la Universidad.

SECCIÓN OCTAVA

COMISIÓN CURRICULAR ASESORA DE POSTGRADO DEL INSTITUTO

Artículo 56: La Comisión Curricular Asesora de Postgrado del Instituto es un órgano de apoyo a la Coordinación del Programa de Postgrado. Es la encargada de asesorar en materia de planificación, desarrollo y evaluación curricular al programa de Postgrado en general y a los subprogramas en particular. Artículo 57: La Comisión Curricular Asesora de Postgrado del Instituto, está integrada por un equipo de docentes de reconocida trayectoria profesional y experiencia en el postgrado, coordinada por un profesional de similares características, designados por el Consejo Directivo del lnstituto a proposición del Subdirector de Investigación y postgrado. Los miembros de la Comisión estarán dos (2) años en sus funciones pudiendo ser objeto de nueva designación.

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Artículo 58: Son funciones de la Comisión Curricular Asesora de Postgrado, las siguientes:

1) Asesorar en la planificación, diseño y evaluación de los planes de estudio así como en las estrategias metodológicas para la administración del currículum.

2) Asesorar sobre criterios para la evaluación del rendimiento de los estudiantes de postgrado.

3) Asesorar sobre criterios y procedimientos paró el reconocimiento de estudios.

4) Velar por el cumplimiento, de los lineamientos generales para los diseños instruccionales básicos.

5) Elaborar instrumentos y diseñar estrategias para el seguimiento y la evaluación de los planes de estudio de postgrado.

6) Otras que le asignen los Reglamentos o las autoridades competentes de Í Universidad

SECCION NOVENA

DE LAS COMISIONES DE TRABAJOS DE GRADO DE ESPECIALIZACION, DE MAESTRÍA Y DE TESIS DOCTORAL ES

Artículo 59: Cada subprograma contará con una Comisión de Trabajos de Grado de Especialización; de Maestría o de Tesis Doctorales, según corresponda, integrada por el Coordinador del respectivo subprograma quien la presidirá y por dos miembros del personal docente del programa de Postgrado con sus respectivos suplentes, designados por el Consejo Directivo del Instituto; quienes durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser objeto de nueva designación por una sola vez. Artículo 60: Son funciones de estas Comisiones las siguientes:

1) Orientar y evaluar los proyectos de los Trabajos de Grado de Especialización, de Maestría de Tesis Doctorales, así como también las modificaciones a los mismos.

2) Vigilar el cumplimiento de los criterios, normas y procedimientos aprobados por el Consejo Universitario para la elaboración, presentación y evaluación de los Trabajos de Grado de Especialización, de Maestría y de Tesis Doctorales según corresponda.

3) Designar comités ad hoc para la revisión de proyectos específicos o para la consideración de solicitudes de modificación de proyectos.

4) Estudiar y responder las consultas de los profesores y estudiantes en referencia a las materias que le competan.

5) Informar al Consejo Técnico Asesor de Postgrado sobre los proyectos. 6) Mantener un registro actualizado de los profesores del instituto y de otras

instituciones, que reúnan las condiciones para ser designados' como tutores jurados o docentes de postgrado.

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7) Estudiar y proponer la designación de los tutores y del jurado examinador de los Trabajos de Grado de Especialización, de Maestría y de Tesis Doctorales, de los estudiantes del subprograma ante el Consejo Técnico Asesor de Postgrado.

8) Otras que les sean asignadas por el Consejo Técnico Asesor de Postgrado, por los Reglamentos y por los organismos competentes.

SECCIÓN DÉCIMA

DE LOS PROFESORES DE POSTGRADO Artículo 61: Para ser profesor de postgrado se requiere poseer un grado académico en un nivel igual o superior al del subprograma que se ofrece, otorgado por una institución de educación superior de reconocido prestigio, en el área del conocimiento del subprograma específico o tener experiencia o desarrollo profesional en el área. Parágrafo Único: En casos excepcionales y previa aprobación del Consejo Directivo del Instituto, pueden ser profesores de postgrado, quienes aún sin cumplir con los requisitos anteriormente señalados, se distingan en actividades relacionadas con el área de conocimiento de las actividades a desarrollar.

CAPITULO IV DE LA CREACION, APERTURA O MODIFICACIÓN

DE LOS SUBPROGRAMAS DE POSTRGADO Artículo 62: La creación, apertura o modificación de los subprogramas de postgrado conducentes a grado académico, pueden surgir por iniciativa de los departamentos, de grupos de profesores, del Consejo Técnico Asesor de Postgrado o de alguna de las autoridades u organismos de gobierno de la Universidad. En todo caso, la solicitud debe ser sustanciada y canalizada a través de la Subdirección de Investigación y Postgrado del Instituto donde se ofrece o se ofrecerá el subprograma. Parágrafo Único: La creación de subprogramas de postgrado puede igualmente surgir como resultado de convenios con otras Universidades o Instituciones del país o del extranjero. Artículo 63: Para la creación y apertura de subprogramas de postgrado se requiere que el Instituto solicitante satisfaga los requisitos que a continuación se especifican:

1) Disponer de personal suficiente de la universidad y con la formación adecuada para garantizarla calidad y totalidad de las actividades que contemple el subprograma.

2) Disponer de líneas y proyectos de investigación vinculados específicamente con el subprograma de postgrado del que se trate.

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3) Contar con la infraestructura académica requerida: (biblioteca, centro de documentación, redes de información, laboratorios y otros), administrativa y material que garantice el óptimo funcionamiento del subprograma.

4) Contar con la planta física adecuada. 5) Presentar un proyectó que contenga el perfil del egresado, la justificación

del subprograma, los objetivos y los planes de estudio, indicando los créditos correspondientes, descripción sinóptica de cada curso o actividad a desarrollar los requisitos de ingreso, permanencia y egreso de acuerdo con los lineamientos aprobados para tal efecto por el Consejo Universitario y por el Consejo Nacional de Universidades.

Parágrafo Único: Aquellos institutos que posean núcleos y/o extensiones, que aspiren ofrecer estudios de postgrado deberán cumplir en` cada uno de ellos con los requisitos señalados en este Artículo. Artículo 64: Corresponde a la Coordinación del Programa Nacional de Postgrado y a la Subdirección de investigación y postgrado del Instituto, a través del Consejo Técnico Asesor de Postgrado y de la Comisión Curricular Asesora de Postgrado, hacer el estudio técnico de los proyectos de creación y de apertura de los subprogramas de postgrado. Artículo 65: Las solicitudes de creación y apertura de subprogramas de postgrado conducentes a grados académicos deben ser aprobados por la Comisión: Coordinadora de Investigación y Postgrado de la Universidad, por el Consejo Directivo del Instituto, por el Consejo Universitario y por el Consejo Nacional de Universidades. Artículo 88: En el caso de propuestas de modificación de un subprograma de postgrado que es ofrecido por más de un Instituto de la Universidad, la Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado de la Universidad, designará una Comisión Interinstitucional para hacer el correspondiente estudio técnico del proyecto de modificación, con la asesoría de la Coordinación del Programa Nacional de Postgrado. Artículo 67: Las proposiciones de modificaciones de los subprogramas, una vez consideradas y aprobadas, por la Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado de la Universidad, serán remitidas por el Vicerrector de Investigación y Postgrado al Consejo Universitario, organismo al cual compete la aprobación definitiva de los planes de estudio. Artículo 68: Las proposiciones de cierre temporal y reapertura de los subprogramas deberán ser consideradas y aprobadas por el Consejo Directivo del Instituto.

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Artículo 69: Las proposiciones de, apertura o cierra definitivo de un subprograma, deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo y por la Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado de la Universidad y remitidos por el Vicerrector de Investigación y Postgrado al Consejo Universitario para su autorización.

CAPITULO V DE LOS ESTUDIANTES DE POSTGRADO

Artículo 70: Se denomina estudiante de postgrado al participante que se inscriba formalmente, una vez cumplidos los requisitos de admisión que para cada caso fije el subprograma respectivo. Artículo 71: Para ser admitido como estudiante de postgrado es necesario: cumplir con los cursos de nivelación, exámenes de suficiencia y otros requisitos que establezca el subprograma respectivo. Artículo 72: Los estudiantes de postgrado pueden ser regulares y especiales. Artículo 73: Son estudiantes regulares los que optan por un grado académico, cumplen con los requisitos de admisión establecidos en cada subprograma y reúnen las siguientes condiciones:

1) Cursar el mínimo de unidades de crédito en cada período académico señaladas en este Reglamento o estar inscrito en el trabajo de grado o tesis, según corresponda.

2) Cumplir con las normas referentes al índice de rendimiento académico pautadas en este Reglamento.

Artículo 74: Son estudiantes especiales los que inscriben uno o más cursos o actividades en un subprograma de postgrado sin la finalidad de obtener el grado respectivo. Los requisitos para su ingreso y su permanencia, serán fijados en cada subprograma por la coordinación respectiva, previa consulta al Consejo Técnico Asesor de Postgrado. Parágrafo Primero: El número de cursos o actividades que podrá inscribir un estudiante especial no excederá de tres (3) en un mismo subprograma. Parágrafo Segundo: Los cursos de tutoría I y tutoría II o sus equivalentes en los subprogramas que contemplen el desarrollo del Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, no podrán ser cursados por los estudiantes especiales. Parágrafo Tercero: En aquellos casos en los cuales un estudiante especial desee su incorporación al subprograma como estudiante regular, deberá realizar la solicitud y someterse al proceso de admisión correspondiente.

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Artículo 75: Los estudiantes de postgrado tienen los siguientes deberes: 1) Mantener un espíritu de responsabilidad y colaboración con el fin de que

las actividades se puedan realizar de manera normal y eficiente. 2) Mantener un elevado nivel académico durante sus estudios de postgrado. 3) Cumplir con los deberes y demás disposiciones que fije la Constitución y

las leyes, reglamentos y normas que les sean aplicables. 4) Contribuir mediante su participación en los procesos de evaluación de los

estudios de postgrado y con sus sugerencias, a establecer correctivos y mejoras en los subprogramas.

5) Los demás que señalen los reglamentos y organismos competentes de la Universidad.

Artículo 76: Son derechos de los estudiantes de postgrado:

1) Recibir una formación académica adecuada. 2) Recibir la orientación necesaria para el buen desarrollo de sus estudios. 3) Organizarse en asociaciones u otras agrupaciones que persigan como

objetivos el mejoramiento de su calidad de estudiante de postgrado y la promoción de actividades culturales y científicas.

4) Disponer de servicios y recursos bibliográficos cónsonos con la naturaleza y exigencias del programa.

5) 5) Las demás que establezcan las normas legales y reglamentarias.

CAPITULO VI DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS

Artículo 77: La valoración de los cursos y similares en los estudios de postgrado se rigen por el sistema de unidades de crédito. Artículo 78: Una unidad de crédito equivale a 16 horas teóricas o seminario o a 32 horas prácticas, de taller, laboratorio, pasantías, estudio independiente o similares. El número máximo de unidades de crédito, es de cuatro (4) y el número mínimo es de dos (2) unidades de crédito. Artículo 79: No tienen valoración en unidades de crédito para los diseños curriculares de los estudios de postgrado:

1) Los cursos y otras actividades de nivelación, inducción o similares. 2) Los trabajos de grado de Especialización y de Maestría y Tesis Doctoral. 3) La demostración del conocimiento instrumental de otro idioma, diferente al

castellano y otras exigencias similares previstas en los diseños curriculares y aprobadas por los organismos competentes de la Universidad.

4) Los cursos y, en general, las actividades que se ofrezcan para completar la preparación del estudiante o para la presentación de exámenes de suficiencia.

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Artículo 80 : Los diseños curriculares de los subprogramas de postgrado se organizan sobre la base de dos tipos de cursos: obligatorios y electivos. Los cursos obligatorios son todas las actividades académicas que deben ser aprobadas por todos los estudiantes regulares inscritos en el subprograma. Los cursos electivos ofrecen a los estudiantes la posibilidad de profundizar en áreas más especificas en atención a sus intereses y también deberán ser aprobados. Parágrafo Único: En los subprogramas de Especialización y de Maestría debe existir un porcentaje de cursos electivos no superior al 30%. Para los subprogramas de Doctorado debe ser no superior al 40%. Artículo 81: La administración de los subprogramas de postgrado se realiza en periodos académicos ordinarios y extraordinarios. Artículo 82: Un período ordinario tiene una duración máxima de 16 semanas y mínima de 12 semanas. Un período extraordinario tiene una duración máxima de 8 semanas y mínima de 4 semanas. Artículo 83: Un estudiante de postgrado puede cursar un mínimo de seis (6) unidades de crédito y un máximo de doce (12) unidades de crédito por período ordinario y hasta seis (6) unidades de crédito por período extraordinario. Parágrafo único: El estudiante que desee cursar un número de unidades de crédito inferior o superior a lo señalado en este artículo requiere de la autorización del coordinador del subprograma respectivo. Artículo 84: Las solicitudes de retiro, cambio y adición de asignaturas o actividades sólo pueden ser admitidas durante el lapso establecido para tales fines por el Consejo Directivo. Cualquier excepción a esta norma requiere autorización expresa del Consejo Técnico Asesor de Postgrado. Parágrafo Único: Un estudiante por razones plenamente justificadas, podrá retirar todos los cursos que haya inscrito en un período académico, sin que esto afecte su índice académico.

CAPITULO VII DE LA EVALUACIÓN

Artículo 85: Los estudios de postgrado estarán sometidos a evaluación permanente según los criterios que para tal efecto proponga la Comisión Coordinadora de Investigación y de Postgrado de la Universidad y apruebe el Consejo Universitario. Artículo 86: La Universidad solicitará al Consejo Nacional de Universidades, la acreditación de los subprogramas de postgrado, de acuerdo con lo establecido

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sobre la materia en la Normativa general de Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades. Artículo 87: El rendimiento de los estudiantes debe ser evaluado en función de los objetivos propuestos para cada curso a través de diferentes estrategias de evaluación y de acuerdo con la naturaleza del curso o actividad. El proceso evaluativo es continuo, integral, acumulativo, participativo y debe programarse al inicio de cada periodo académico. Artículo 88: Para la calificación de los resultados se aplicará la escala del 1 al 10. Se requiere una calificación de por lo menos seis (6) puntos para la aprobación de las asignaturas y demás actividades previstas en el plan de estudio. Parágrafo Único: La conversión de esta escala en una escala de valoración acumulada del 1 al 100 y en categorías cualitativas se hará de acuerdo con la siguiente tabla de equivalencia:

Calificación Valoración Acumulada

Categoría Cualitativa

10 95-100 Excelente 9 89-94 Sobresaliente 8 83-88 Distinguido 7 77-82 Bueno 6 70-76 Suficiente 5 56-69 Insuficiente 4 42-55 Insuficiente 3 28-41 Insuficiente 2 14-27 Insuficiente 1 1 -13 Insuficiente

Artículo 89: Aquellos estudiantes con rendimiento igual o superior a SUFICIENTE tendrán derecho a solicitar una nota de observación (OB).

a. Cuando por causas debidamente justificados no hayan cumplido con actividades de evaluación del curso correspondiente.

b. Cuando desee mejorar la calificación final obtenida. Parágrafo Primero: La Nota de Observación se aplica a petición explícita del estudiante, sujeta a la aprobación del profesor de la asignatura y del coordinador del subprograma respectivo. Parágrafo Segundo: No se podrá otorgar Nota de Observación, en Más de un curso por período académico.

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Artículo 90: Para el otorgamiento de la Nota de Observación el profesor del cursó elaborará un informe el cual debe ser aprobado por el coordinador de subprograma. Dicho informe debe especificar:

1) Las causas que motivaron su otorgamiento. 2) Las obligaciones que en relación con el curso debe cumplir el estudiante. 3) El puntaje acumulado.

Artículo 91: Las obligaciones a que se refiere el aparte 2° del artículo anterior, deben realizarse durante el período académico inmediato que ofrezca el lnstituto. El incumplimiento de ellas en el lapso establecido determina que el alumno conserve la valoración acumulada hasta el momento de solicitar la Nota de Observación. Parágrafo Único: Las Notas de Observación otorgadas a un estudiante no se toman en cuenta para el cálculo del índice de rendimiento académico en el lapso correspondiente. Artículo 92: Un estudiante durante toda su permanencia en el subprograma puede repetir sólo un curso y por una sola vez. Si se trata de un curso obligatorio puede repetirlo en el período inmediato donde éste sea ofrecido; si se trata de un curso electivo puede, en lugar de repetirlo, sustituirlo por otro. En ambas situaciones debe obtener la nota aprobatoria, de lo contrato quedará fuera del subprograma. Parágrafo Único: En las certificaciones de notas que se otorguen se harán constar las calificaciones de todos los cursos en los que el estudiante es hubiese inscrito, hayan sido aprobados o no. Artículo 93: El índice académico (IA) es una expresión cuantitativa del rendimiento estudiantil promedio alcanzado por el estudiante, tanto de pregrado como de postgrado, durante la realización de sus estudios; se calculará por periodo académico y de manera acumulativa hasta el último período cursado por el estudiante de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a. Se multiplica la calificación definitiva de cada curso o fase aprobado y reprobado, por el número de créditos que le corresponda.

b. Se suman los productos parciales y este resultado se divide por la suma de las unidades de crédito.

c. El cociente obtenido es el índice de rendimiento académico. Artículo 94: Para permanecer en los subprogramas de postgrado de Especialización y Maestría, el estudiante debe tener un índice mínimo de siete (7) puntos y en el subprograma de Doctorado un índice mínimo de ocho (8) puntos. Parágrafo Único: El estudiante que no logre el índice de rendimiento indicado dispone, de un período académico para alcanzar dicho índice. De no lograrlo,

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quedará fuera de ese subprograma. Su incorporación al mismo, estará sujeta a los criterios que a tal efecto establezca el Consejo Técnico Asesor de Postgrado de cada Instituto. Artículo 95: Las calificaciones finales se consignarán ante la instancia administrativa correspondiente, en el lapso establecido por el Consejo Directivo para tal fin. Artículo 96: Los estudiantes que posean conocimientos previamente adquiridos en asignaturas o actividades consideradas obligatorias, pueden solicitar la celebración de una prueba de suficiencia a los fines de su reconocimiento. Para ello el estudiante debe primero inscribirse en la asignatura o actividad y luego presentar una solicitud sustanciada con las razones y fundamentos de la misma. Corresponde al coordinador del subprograma la aprobación de la realización de la prueba, oída la opinión favorable del profesor del curso. Parágrafo Primero: Sólo podrán solicitar prueba de suficiencia los estudiantes que se inscriban por primera vez para cursar la asignatura o actividad. Parágrafo Segundo: La solicitud de la prueba de suficiencia debe ser formalizada ante el Coordinador del Subprograma durante la primera semana de período académico. Artículo 97: La elaboración y administración de la prueba de suficiencia, planteado en el Artículo 96, estará a cargo del profesor del curso. El resultado del mismo será presentado en un acta ante la Coordinación del subprograma respectivo.. Parágrafo Primero: La prueba será presentada por el estudiante durante las tres primeras semanas del período académico. Artículo 98: Para el cumplimiento del requisito de grado relacionado con la demostración del dominio instrumental de otro idioma, se dará al estudiante hasta cuatro (4) oportunidades para la presentación de la prueba de suficiencia, en las fechas que fije la coordinación del subprograma En todo caso se hará por lo menos una convocatoria por período para la presentación de esta prueba. Artículo 99: Cuando, a juicio de un profesor existan evidencias de copia, apropiación indebida de autoría de trabajos, o cualquier otra situación de fraude en las pruebas y trabajos realizados por los alumnos, éste levantará un informe sustanciado, que enviará al Coordinador del Subprograma. El Consejo Técnico Asesor comprobará la falta y determinará la sanción a aplicar de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Universidad y los demás que le sean aplicables.

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CAPÍTULO VIII DE LOS TRABAJOS DE GRADO

DE ESPECIALIZACIÓN, Y DE MAESTRÍA Y DE TESIS DOCTOR ALES

SECCIÓN PRIMERA DE LAS CONDICIONES DE LOS

TRABAJOS DE GRADO Y TESIS DOCTORALES Artículo 100: El trabajo exigido para obtener el grado de Especialista, será el resultado de una actividad de adiestramiento, o de investigación que demuestre el manejo instrumental de los conocimientos obtenidos por el estudiante en la respectiva área. Su presentación oral y escrita; evaluación y aprobación deberá cumplirse en un plazo máximo de cuatro (4) años a partir del inicio de los estudios. Una vez culminado este plazo el estudiante pierde el derecho al grado y sólo puede obtener una constancia de aprobación de los créditos cursados. Artículo 101: El trabajo de grado exigido para obtener el grado de Magister consiste en un estudio que demuestre el dominio del área del conocimiento respectiva y los métodos de investigación propios de la misma. Su presentación oral y escrita, evaluación y aprobación debe cumplirse en un plazo máximo de cuatro (4) años a partir del inicio de los estudios. Una vez culminado este plazo el estudiante pierde el derecho al diploma de grado y sólo puede obtener una constancia de aprobación de los créditos cursados. Artículo 102: La tesis exigida para obtener el grado de doctor, consiste en una investigación que constituya un aporte original al conocimiento y demuestre la independencia de criterio de su autor. La tesis debe ser preparada expresamente para la obtención del Doctorado y se presentará dentro del plazo máximo establecido en la modalidad en la cual está inscrito el estudiante. Una vez concluido este plazo, el estudiante pierde el derecho al grado y sólo puede obtener una constancia de los créditos cursados. Artículo 103: A los efectos de aplicación de los artículos 100, 101 y 102, se excluyen los períodos académicos dedicados a cursos de nivelación y los lapsos durante los cuales el subprograma haya dejado de funcionar. Artículo 104: Corresponde al Consejo Directivo del Instituto aprobar la extensión del plazo señalado en los artículos 100,101 y 102, en los casos que así lo justifiquen hasta el término de un año, previa la opinión favorable del Consejo Técnico Asesor de Postgrado.

NOTA: el artículo precedente ha sido derogado por resolución 2001.225.383, de fecha 23 de mayo de 2001. Ver el texto completo de la resolución.

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Artículo 105: Tanto el Trabajo Especial de Grado de Especialización, el Trabajo de Grado de Maestría, así como la Tesis Doctoral son trabajos individuales e inéditos y no podrán ser utilizados para optar por más de un grado académico. Parágrafo Único: Previa notificación a la Comisión de Tesis Doctorales el estudiante podrá presentar avances de su tesis en foros, seminarios o alguna actividad similar.

SECCIÓN SEGUNDA DE LOS TUTORES DE TRABAJOS DE GRADO

Y DE TESIS DOCTORALES Artículo 106: En el desarrollo de los Trabajos de Grado de Especialización y de Maestría y de Tesis Doctorales, el estudiante contará con la asistencia de un Tutor. Parágrafo Único: Cuando por circunstancias especiales, el Tutor del Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, no pueda continuar ejerciendo sus funciones, el estudiante solicitará a las Comisiones de Trabajos de Grado de Especialización, de Maestría o de Tesis Doctorales según corresponda, el nombramiento de un nuevo tutor. Artículo 107: El tutor será designado por el Consejo Directivo, a proposición del Consejo Técnico Asesor de Postgrado y deberá contar con la conformidad de la Comisión de Trabajo de Grado o Tesis Doctoral respectivamente. Artículo 108: Los tutores de los Trabajos de Grado de Especialización y de Maestría, y de las Tesis Doctorales, deben cumplir los siguientes requisitos:

1) Poseer grado de Especialista, de Magister o Doctor para los Trabajos de Grado de Especialización, de Maestría o de Doctorado respectivamente.

2) Poseer formación académica y experiencia en investigación en el área a que se refiere al trabajo de grado o la tesis doctoral.

3) Preferiblemente que esté adscrito a una línea de investigación o que esté realizando investigación.

Parágrafo Primero: Excepcionalmente pueden ser designados como tutores, quienes sin cumplir el requisito del grado académico y previa consideración favorable del Consejo Técnico Asesor de Postgrado se haya distinguido en actividades de investigación en el área del tema. del Trabajo de Grado o de la Tesis Doctoral. Parágrafo Segundo: Cuando el tutor propuesto no sea personal de la Universidad, se debe consignar un resumen de su currículum vitae.

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SECCIÓN TERCERA DE LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN

DE LOS TRABAJOS DE GRADO DE ESPECIALIZACIÓN, DE MAESTRÍA Y TESIS DOCTORAL

Artículo 109: Para la elaboración de los Trabajos de Grado de Especialización; Trabajos de Grado de Maestría y de Tesis Doctorales, se deberá presentar y aprobar un proyecto que describa el trabajo a realizar por el estudiante. Artículo 110: Él proyecto del Trabajo de Grado, de Especialización, de Maestría y de Tesis Doctoral, debe ser presentado por el estudiante de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento y las establecidas en el Manual de Trabajos de Grado de Especialización, de Maestría y de Tesis Doctorales: Parágrafo Único: El proyecto de Trabajo de Grado de Especialización, de Maestría y de Tesis Doctoral, deberá ser elaborado como parte de las actividades formativas previstas en el diseño curricular para tal fin, atendiendo al perfil profesional y a la naturaleza y modalidad del trabajo de grado o tesis seleccionada. Artículo 111: El estudiante consignará al Coordinador de Subprograma respectivo cuatro (4) ejemplares del Proyecto de Trabajo de Grado de. Especialización, de Maestría o de Tesis Doctoral, así como también la constancia de aceptación del tutor en carpetas tipo Manila. Parágrafo Único: La entrega del proyecto ante el coordinador del. Subprograma respectivo, constituye un requisito para la inscripción en el curso de Tutoría II. Artículo 112: El Coordinador del Subprograma respectivo distribuirá en un plazo no mayor de cinco (5) días, a partir de su consignación, las copias de los proyectos recibidos. Parágrafo Único: Las copias del proyecto serán distribuidas así: una (1) para el expediente del estudiante y tres (3) para los miembros de la comisión. Artículo 113: Los proyectos son estudiados en su contenido por las Comisiones de Trabajo de Grado de Especialización, de Maestría y de Tesis Doctoral según corresponda, para asegurar que en cuanto al tema seleccionado y metodología propuesta se cumpla con los requisitos que establezca el subprograma. Parágrafo Primero: Las Comisiones de Trabajo de Grado de Especialización, de Maestría y de Tesis Doctoral, pueden designar comités ad hoc integrados por dos o más miembros para la revisión de proyectos específicos a los fines de su aceptación.

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Parágrafo Segundo: Luego de aceptado el proyecto, por solicitud del tutor, las Comisiones de Trabajo de Grado de Especialización, de Maestría y de Tesis Doctoral pueden designar por una sola vez para cada estudiante, un comité ad hoc, también integrado por dos o más miembros, para la revisión de un borrador o informe de avance del trabajo, Parágrafo Tercero: Los miembros de los comités ad hoc referidos en los parágrafos anteriores deben llenar los mismos requisitos exigidos a los tutores y rendir informe escrito con sus opiniones dentro del plazo que le señale la Comisión que lo designe. Artículo 114: El Acta del estudio realizado a los proyectos será distribuida de la siguiente manera: el original para la Coordinación del subprograma, una (1) copia para la Coordinación del Programa de Postgrado y una (1) copia para el estudiante. Dicha entrega se realizará en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles. Artículo 115: Cuando a juicio de la Comisión de los Trabajos de Grado de Especialización, de Maestría y Tesis Doctorales se requiera modificar el proyecto entregado, el estudiante presentará una nueva versión, en el plazo que fijará la comisión. Artículo 118: Los aspirantes a grados académicos que hubieren concluido las unidades de crédito correspondientes a los cursos y otras actividades del subprograma y que se encuentren entre los lapsos académicos señalados en los artículos 100, 101 y 102, tienen la obligación de actualizar su inscripción en cada uno de los periodos académicos ordinarios siguientes hasta la aprobación del Trabajo de Grado o de la Tesis Doctoral. En la planilla de actualización de la inscripción debe indicarse la fase en la que se encuentra el trabajo de grado o tesis doctoral. Artículo 117: La presentación del trabajo o tesis sólo podrá hacerla el estudiante una vez que haya cursado y aprobado la totalidad de los créditos del plan de estudio y cumplido con los demás requisitos que exija el subprograma.

SECCIÓN CUARTA DEL JURADO EXAMINADOR

Artículo 118: Los jurados examinadores son designados por el Consejo Directivo del Instituto a proposición del Consejo Técnico Asesor de Postgrado, previa consulta a la Comisión de Trabajo de Grado de Especialización, de Maestría o de Tesis Doctoral, según corresponda. La designación deberá efectuarse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de la entrega del Trabajo de Grado o de la Tesis Doctoral, a la Coordinación del subprograma.

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Artículo 119: El jurado está integrado por el tutor y dos miembros principales con sus respectivos suplentes, quienes deben llenar los mismos requisitos exigidos a los tutores. El tutor del estudiante actuará como coordinador del jurado. Parágrafo Primero: Para los Trabajos de Grado de Especialización y de Maestría, uno de los miembros principales, del jurado y su respectivo suplente puede ser personal de otro Instituto de la Universidad Pedagógica o de otra institución. Parágrafo Segundo: En el caso de las tesis doctorales, por lo menos uno de los miembros principales del Jurado y su respectivo suplente deben ser personal de otra Universidad. Parágrafo Tercero: No pueden ser miembros del jurado examinador quienes tengan nexos de parentesco con el estudiante hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Parágrafo Cuarto: Tampoco podrán ser miembros del jurado del trabajo de grado o tesis doctoral, quienes tengan relación económica de algún tipo, ya sea personal o a través de empresas, sociales, grupos u otros entes. Quedan a salvo las instituciones, organismos y personas con las cuales la Universidad celebre contratos o convenios a tal fin. Artículo 120: La aceptación como miembro del jurado de Trabajos de Grado y Tesis Doctoral es obligatoria para quienes pertenezcan al personal académico de la Universidad, salvo en aquellos casos de impedimentos contemplados en este Reglamento o cuando proceda la inhibición o recusación señaladas en la Legislación Procesal Venezolana Artículo 121: El Consejo Directivo notificará al aspirante de la designación del jurado. Artículo 122: El autor del Trabajo de Grado o de la Tesis Doctoral puede recusar válidamente a cualquiera de los miembros del jurado examinador, de acuerdo con lo dispuesto sobre esta-materia en la Legislación Procesal Venezolana. Quien recuse esta obligado a demostrar la causal invocada para que se considere con lugar su pedimento y ejercerá este derecho en un lapso no mayor de ocho (8) días hábiles después de la notificación de la designación del jurado.

SECCIÓN QUINTA DEL VEREDICTO

Artículo 123: En el caso de que el jurado examinador considere necesario realizar reuniones previas a la evaluación del Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, la primera reunión deberá realizarse en los próximos veinte (20) días hábiles, a partir de haber sido notificada la designación del jurado.

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Parágrafo Primero: En caso que el jurado considere que existen observaciones o correcciones que a su juicio, deban ser incorporadas en el texto, se hará mención detallada de dichas recomendaciones en un acta que firmarán todos los miembros del jurado. Parágrafo Segundo: El estudiante consignará la nueva versión corregida de su Trabajo de Grado o Tesis Doctoral ante la Coordinación del Subprograma respectivo, a los fines de que el jurado examinador verifique que las recomendaciones formuladas han sido atendidas, para así proceder a su evaluación definitiva. Artículo 124: El Coordinador del Subprograma de Postgrado conjuntamente con el coordinador del jurado examinador fijará la fecha para la presentación oral y la evaluación del trabajo de grado o de la tesis doctoral por el aspirante, en un lapso no mayor de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha de la designación del jurado. Parágrafo único: El Coordinador del Subprograma podrá solicitar, ante la Comisión de Trabajo de Grado o Tesis Doctoral, hasta treinta (30) días continuos adicionales al lapso anterior, con la debida justificación al jurado examinador. Artículo 126: La presentación del Trabajo de Grado de Especialización, de Maestría y Tesis Doctorales se hará en acto público. Parágrafo Único: Dicho acto consistirá en una exposición oral de los aspectos fundamentales del Trabajo o de la Tesis, no mayor de 45 minutos, cuando se trate de Trabajo de Grado de Especialización o de Maestría, y de 60 minutos en el caso de Tesis Doctoral. En ambos casos el jurado abrirá una sesión de preguntas. Artículo 126: El jurado reunido en pleno emitirá su veredicto, por decisión de la mayoría, en forma escrita o razonada, indicando la calificación de aprobado o no aprobado. El veredicto se dará a conocer inmediatamente después del acto de presentación del Trabajo de Grado o de la Tesis Doctoral. Artículo 127: En el caso de que uno o más miembros del jurado o el jurado en pleno no cumpla con las obligaciones previstas en este Reglamento, el Consejo Directivo del Instituto en última instancia tomará las decisiones que considere pertinentes. Artículo 128: El veredicto es inapelable y su decisión no puede revisarse, salvo las acciones a que hubiere lugar por vicios de procedimiento. Artículo 129: Cuando el Trabajo de Grado o la Tesis Doctoral así lo amerite, el jurado mediante decisión unánime de sus miembros, puede otorgarle mención honorífica, recomendar publicación o ambas cosas ala vez.

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Artículo 130: Aprobado el Trabajo de Grado o la Tesis Doctoral, el aspirante debe consignar cinco (5) ejemplares del mismo ante el Coordinador del Subprograma, de acuerdo con las normas señaladas en el Manual respectivo. Parágrafo único: Los cinco ejemplares serán distribuidos así: uno (1) para la Biblioteca Nacional; uno (1) para la Biblioteca del Instituto; uno (1) para la Subdirección de Investigación y Postgrado del Instituto; uno (1) para el Centro de Documentación e Información; uno (1) para el tutor del estudiante.

CAPITULO IX

DE LOS TRASLADOS, REINGRESOS Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS

Artículo 131: Toda persona que curse o haya cursado estudios de postgrado en alguno de los Institutos de la Universidad o en otras universidades o instituciones de educación superior del país o del extranjero tendrá derecho a solicitar traslado o equivalencia de estudios:

1. Dentro de la misma Universidad. 2. De otra Universidad o Institución de nivel universitario del país o del

extranjero. Parágrafo Primero: Las solicitudes de traslado dentro de la misma Universidad pueden realizarse de un Instituto a otro en el mismo subprograma o de un subprograma a otro bien sea dentro del mismo Instituto o entre Institutos, siempre y cuando el estudiante haya cursado estudios con el plan vigente para el momento de la solicitud. Parágrafo Segundo: Los aspirantes provenientes de otros Institutos o que hayan cursado estudios en la universidad con un plan diferente al vigente deben someterse e un proceso de equivalencia de estudios. Artículo 132: Cuando la solicitud de traslado o de cambio sea dentro del mismo Instituto, o entre los Institutos de esta Universidad, de un Subprograma de especialización a uno de maestría, dentro de la misma mención, sólo será necesario que el estudiante apruebe los cursos no contemplados en el Plan de Estudios del Subprograma del que proviene, y los que considere el Consejo Técnico Asesor de Postgrado. Artículo 133: Las solicitudes de traslado y equivalencia se introducirán por escrito ante la Secretaria a través de la Coordinación General de Estudios de Postgrado del Instituto en el que desea proseguir estudios. Con su solicitud el aspirante anexará los recaudos de certificación de estudios y programas cursados que le exija la Coordinación respectiva según el caso en particular. Estas solicitudes se recibirán solamente durante los períodos que fije cada Instituto.

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Artículo 134: Corresponde al Consejo Técnico Asesor de Postgrado decidir sobre la aceptación de las inscripciones por traslado y por equivalencia y el inicio del proceso de reconocimiento de estudios a los fines de determinar la ubicación de los estudiantes en el subprograma de ingreso. Artículo 135: El Consejo Técnico Asesor de Postgrado de por sí o a través de las comisiones ad hoc que designe, estudiará la documentación correspondiente a cada caso y producirá un informe en el cual se especificarán los cursos equivalentes que se propone sean otorgados por la vía del reconocimiento de estudios y los cursos aprobados por el aspirante que no tienen equivalencia, explicando los motivos. Parágrafo Único: La equivalencia de estudios, salvo casos debidamente justificados, sólo podrá concederse en aquellos cursos cuya fecha de aprobación tenga no más de cinco (5) años de antigüedad. Artículo 136: El informe a que hace referencia el artículo anterior será enviado al Subdirector de Investigación y Postgrado, quién a su vez lo remitirá al Consejo Directivo del lnstituto para la aprobación definitiva. El expediente con la decisión será luego remitido a la correspondiente unidad de secretaría del Instituto para su registro y archivo. Artículo 137: Corresponde al Consejo Universitario decidir sobre el reconocimiento o no, de los estudios de postgrado ofrecidos por otra Institución de Educación Superior del país o del exterior, oída la opinión de la Comisión Coordinadora de Investigación y Postgrado de la Universidad. Artículo 138: Los estudiantes que ingresen a un subprograma de postgrado de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador por la vía del traslado o por equivalencia de otra universidad o instituto de nivel universitario del país o del extranjero, o de otro subprograma de cualquier instituto de esta universidad, deben cursar por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los créditos del subprograma respectivo y sólo se podrá conceder equivalencia de estudios hasta la mitad de los créditos del plan de estudio. Parágrafo Único: El Coordinador del subprograma de ingreso definirá para el aspirante un plan especial de estudios constituido por los cursos obligatorios y electivos no aprobados en la institución de origen, cursos en el área de otros subprogramas de postgrado, estudios independientes y trabajos especiales de investigación, hasta completar el mínimo de cincuenta por ciento (50%) de unidades de crédito que debe cursar. Artículo 139: Sólo se concederá equivalencia en las asignaturas y otras actividades aprobadas con calificaciones que hayan alcanzado, con referencia a la

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escala utilizada en la institución de origen, el equivalente al mínimo aprobatorio establecido en este Reglamento. Artículo 140: Las solicitudes de reingreso de estudiantes en el mismo subprograma donde han cursado y aprobado estudios por el mismo plan de estudios vigente para el momento del reingreso, deberán hacerse dentro del plazo máximo de cuatro (4) años a partir del inicio de los estudios. Parágrafo Único: Los casos de reingreso de estudiantes de la Universidad en el mismo subprograma que hubiesen cursado estudios, por un plan de estudios diferente al vigente para el momento de su reingreso, serán tratados según el procedimiento de equivalencia descrito en el presente Capítulo, las normas para el traslado, reingreso y equivalencia que al respecto contemplan los Reglamentos Especiales de Equivalencia, de traslado y admisión y el Reglamento General de la Universidad. Artículo 141: Cuando se trate de estudiantes que ya poseen un titulo de postgrado obtenido en otras Universidades o Instituciones del país o del extranjero, que aspiren a un nuevo título de postgrado en menciones y grados, académicos iguales o diferentes, se les podrá conceder por equivalencia el número de créditos que sea establecido por el Consejo Técnico de Postgrado, previo estudio de perfiles y que no podrá exceder del 50%. Parágrafo Único: En el caso de que el nuevo grado que se aspire, sea en la misma mención del ya obtenido, sólo será necesario que el estudiante apruebe los cursos no contemplados en el Plan de Estudios del Subprograma del que proviene y los que considere el Consejo Técnico Asesor de Postgrado.

CAPITULO X DEL RÉGIMEN DE ARANCELES

Artículo 142: Corresponde al Consejo Universitario de la Universidad determinar el monto de los aranceles a ser pagados por cada unidad de crédito, la inscripción y reinscripción de los Trabajos Especiales de Grado de Especialización, de Grado de Maestría y las Tesis Doctorales, los derechos de grado y otros aspectos relacionados con- los estudios de: postgrado. Artículo 143: El pago de estos aranceles no puede exonerarse ni ser reembolsado bajo ningún concepto, incluso en caso de retiro de cursos, salvo lo establecido en los Reglamentos de la Universidad y en los convenios gremiales. Parágrafo Único: En caso de retiro temporal debidamente justificado y con la aprobación del Consejo Técnico Asesor de Postgrado, se podrá reconocer el pago de aranceles por unidades de crédito para el lapso académico inmediato siguiente.

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Artículo 144: Los fondos recaudados por concepto de aranceles derivados de las actividades de, postgrado deben ingresar al Instituto de acuerdo con las normas y procedimientos de recaudación de ingresos propios, aprobadas por el Consejo Universitario.

CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES

Artículo 145: Les dudas y controversias que surjan de la aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo, serán resueltos por el Consejo Universitario. Artículo 146: Se deroga el Reglamento de Estudios de Postgrado conducentes a Títulos Académicos aprobado por el Consejo Universitario el ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve y cualquier otro que colida con este Reglamento.

Enrique Ravelo Rector-Presidente

Luis Marín Ramírez

Secretario

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RESOLUCIÓN 2001.225.383 Volver al artículo 104

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Pedagógica Experimental

Libertador, en uso de la facultad que le confiere el artículo 20, numeral 34 del Reglamento General de la Universidad,

RESUELVE Artículo 1°: Derogar en su totalidad el artículo N° 104 del Reg lamento de Estudios de Postgrado de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, sancionado en la Resolución N° 99.198.108, de fecha 03-03-99. Artículo 2°: La presente sanción será aplicable a todos los Programas de Postgrado que inicien estudios regulares después de la presente fecha. Artículo 3°: Reimprímase íntegramente en un sólo texto la Resolución N° 99.198.108, de fecha 03-03-99, con las anteriores modificaciones y sustitúyanse las firmas y fechas por las de la presente.

Dado, firmado y sellado en el salón de sesiones del Consejo Universitario, en Caracas a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil uno.

ÁNGEL HERNÁNDEZ ABREU Rector-Presidente

FRANCIA CELIS DE SOTO

Secretaria

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