Reglamento de Régimen Interior - IES Doctor Fleming · Educación Secundaria "Dr. Fleming" de...

21
Reglamento de Régimen Interior

Transcript of Reglamento de Régimen Interior - IES Doctor Fleming · Educación Secundaria "Dr. Fleming" de...

Reglamento de

Régimen Interior

Reglamento de Régimen Interior

IES “Dr. Fleming”. OVIEDO 2

Índice

PÁG.

PREÁMBULO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 1. PRELIMINAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 2. LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Y UNIPERSO- NALES DE GOBIERNO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 3. DE LOS PROFESORES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 3.1. De los derechos de los profesores . . . . . . . . . . . . . . . . 3 3.2. De los deberes de los profesores . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 4. DE LOS ALUMNOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 4.1. De los derechos de los alumnos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 4.2. De los deberes de los alumnos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 4.3. Conductas improcedentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 4.4. Correcciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 4.5. Competencia para la corrección . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 4.6. De la Junta de Delegados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 5. DEL PERSONAL NO DOCENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 6. DE LOS PADRES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 7. DEL FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL CENTRO 17 8. DEL CONSEJO ESCOLAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 9. APROBACIÓN DE ESTE REGLAMENTO . . . . . . . . . . 20

Reglamento de Régimen Interior

IES “Dr. Fleming”. OVIEDO 3

PREÁMBULO El presente Reglamento se circunscribe al ámbito del Instituto de Educación Secundaria "Dr. Fleming" de Oviedo, sito en la calle Dr. Fleming nº 7 de Oviedo, que figura con el código 33013048 en el Registro General de Centros del M.E.C. Tiene como finalidad ofrecer una serie de normas orientadas a que el Centro cumpla con su función de pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos mediante una formación integral y en la que han de participar todos los miembros que componen la comunidad escolar (alumnado, profesorado, padres o sus sustitutos legales y personal de la Administración y Servicios), en un ambiente de tolerancia, convivencia y solidaridad. Una vez aprobado, el presente Reglamento será de aplicación válida y obligado cumplimiento para todos los miembros de esta comunidad. La base legal que lo sustenta es la siguiente: Ley Orgánica 1/1.990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). Real Decreto 732/1.995, de 5 de mayo, sobre Derechos y Deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los Centros (RDDA). Real Decreto 83/1.996 de 26 de enero sobre Reglamento Orgánico de Institutos de Enseñanza Secundaria (ROIES), BOE 21-2-96. Orden de 28 de agosto de 1995 sobre rendimiento escolar y evaluación, BOE 20-9-1995. Resolución de 6 de agosto de 2001, sobre la organización y funcionamiento de los I.E.S. del Principado de Asturias, BOPA 13-8-2001. Resolución de 5 de agosto de 2004, por la que se modifica la Resolución de 6 de agosto de 2001, BOPA 17-8-2004. Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), BOE 24-12-2002. Decreto 40/2004, de 6 de mayo, por el que se regulan los órganos de gobierno en los centros docentes públicos, BOPA 10-5-2004. 1. PRELIMINAR

Reglamento de Régimen Interior

IES “Dr. Fleming”. OVIEDO 4

1.1. Este Reglamento tiene por objeto facilitar el correcto funcionamiento de la Comunidad Escolar en este Instituto de Educación Secundaria "Doctor Fleming" de Oviedo. 1.2. El presente Reglamento estará sujeto en cada caso a cuantas leyes, normas y disposiciones nuevas emanen de las instancias competentes. 1.3. Su ámbito de aplicación se circunscribe a las dependencias del Centro y a las actividades escolares y extraescolares con él relacionadas. 1.4. La labor educativa del I.E.S. Doctor Fleming de Oviedo estará regida por el respeto a la dignidad y libertad de todos los miembros de la comunidad escolar, y se ajustará en todo momento a la Constitución y las leyes. 1.5. Toda modificación de este Reglamento deberá solicitarse de forma escrita, exponiendo las razones y presentando alternativas, siendo en última instancia el Consejo Escolar quien determine la procedencia o no de los cambios solicitados. 2. LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Y UNIPERSONALES DE

GOBIERNO SE AJUSTARÁN A LO DISPUESTO EN EL ROIES (TÍTULO II) Y EN EL DECRETO 40/2004.

3. DE LOS PROFESORES 3.1. De los derechos de los profesores 3.1.1. Podrán expresar ante los órganos competentes cuantas sugerencias estimen oportunas para el mejor desarrollo de la función docente y para la organización del Centro. 3.1.2. Ejercerán su derecho a la libertad de cátedra.

Reglamento de Régimen Interior

IES “Dr. Fleming”. OVIEDO 5

3.1.3. Tendrán derecho a conocer todo cuanto se refiera a la organización del Centro, así como cualquier situación o problema que les afecte personalmente o a las clases que impartan. 3.1.4. Tendrán derecho a reunirse en el Centro para tratar asuntos de carácter sindical y profesional, informando previamente al director y sin perturbar el desarrollo normal de las clases y actividades docentes. 3.1.5. Tendrán derecho a la consideración y respeto debidos a su persona, funciones y competencias docentes, tanto dentro como fuera del Centro, por parte del alumnado y demás miembros de la comunidad educativa. 3.1.6. Los derechos no citados anteriormente se atienen a las disposiciones legales vigentes. 3.2. De los deberes de los profesores 3.2.1. Los profesores tendrán la obligación de entrar y salir puntualmente de clase, independientemente del número de alumnos asistentes, así como la de permanecer en el Centro durante las horas lectivas asignadas en su horario. Se ocuparán al principio y al final de la clase de que el aula esté ordenada y limpia. Los deterioros que observen deberán indicarlos en el parte de clase. 3.2.2. Impartirán sus clases y evaluarán a los alumnos de acuerdo con las programaciones de las asignaturas y directrices de los Departamentos. 3.2.3. Pasarán lista en sus clases, anotando en el parte diario las ausencias, tanto justificadas como no justificadas, así como las faltas de puntualidad no justificadas. 3.2.4. De acuerdo con el baremo de faltas de asistencia establecido, que puede ocasionar la pérdida de la evaluación continua (4.4.1.h.), el profesorado informará puntualmente a los alumnos de su situación y de las consecuencias a que hubiera lugar. Alcanzada la mitad del límite permitido, el profesor cursará un informe escrito, a través de la Jefatura de Estudios,

Reglamento de Régimen Interior

IES “Dr. Fleming”. OVIEDO 6

que será enviado al domicilio del alumno y al tutor del grupo. Asimismo, una vez superado el baremo de faltas, el alumno causará baja en la evaluación continua, entendiendo que dicho baremo afecta al conjunto de faltas, sean estas justificadas o no, y será informado por el mecanismo anterior de dicha situación y también del procedimiento que deberá seguir para su evaluación final. Dicho procedimiento figurará en las programaciones de las distintas áreas. 3.2.5. Informarán a los alumnos de los resultados de las pruebas y controles, exponiendo las soluciones correctas en un plazo no superior a diez días lectivos, y atenderán cuantas reclamaciones les fueran presentadas por aquéllos. 3.2.6. En el ámbito de sus respectivas competencias estarán obligados a solventar las dificultades y dudas que los alumnos les planteen. 3.2.7. Todos los profesores estarán obligados a asistir a los Claustros, sesiones de evaluación, reuniones de Departamento, órganos de los que formen parte, reuniones de tutores, etc. También colaborarán en las actividades extraescolares y culturales organizadas dentro del horario lectivo y con carácter voluntario en el resto de los casos. 3.2.8. Los profesores velarán por el cumplimiento de la disciplina y el orden en todo el recinto escolar. Cuando un alumno impida el normal desarrollo de la clase, el profesor lo hará comparecer ante el jefe de estudios, y amonestará por escrito al alumno. Cuando el profesor disponga que el alumno no se incorpore de nuevo a clase, será conducido a la Biblioteca donde, bajo la tutela del profesor de guardia, realizará las tareas propuestas por su profesor. 3.2.9. Uno. En todos los períodos de la jornada lectiva habrá, al menos, un profesor de guardia, según distribución de Jefatura de Estudios. Dos. Corresponde al profesor de guardia: a) Dirigir las actividades de los alumnos que se encuentran sin

profesor en el aula. b) Vigilar por el buen orden en las dependencias del Centro. c) Cuando existan profesores de guardia disponibles, después

de haber sido atendidas las ausencias de profesores de aula,

Reglamento de Régimen Interior

IES “Dr. Fleming”. OVIEDO 7

uno de ellos atenderá en la biblioteca la realización de las actividades encomendadas a los alumnos que hayan sido enviados a Jefatura de Estudios.

d) En caso de accidente o enfermedad de un alumno, el profesor de guardia podrá ser requerido por el jefe de estudios para acompañar al alumno al centro sanitario.

Tres. Finalizada su guardia, el profesor anotará en el parte correspondiente las ausencias de profesores y cualquier otra incidencia producida. 3.2.10. En los casos de ausencia previsible, el profesor dejará en Jefatura de Estudios o al profesor de guardia correspondiente un sobre en el que se indicarán los temas, ejercicios o prácticas a realizar por sus alumnos en dicha clase. 3.2.11. Uno. En todos los grupos de alumnos habrá, al menos, un profesor tutor designado por el director, a propuesta del jefe de estudios, entre los profesores que imparten clase en el grupo. Dos. Las funciones del tutor son las referidas en el artículo 56 del ROIES. Para lo que deberá: a) Levantar acta de las sesiones de evaluación y otras reuniones de

la junta de profesores de su grupo que presida. b) Recoger las hojas de calificación y asistencia para el proceso

informático. c) Velar por la correcta cumplimentación y firma de los profesores

en las actas de evaluación de su grupo. d) Revisar y entregar a los alumnos de su grupo los boletines de

calificaciones o cumplimentar los mismos en caso de fallo del sistema informático.

e) Llevar el control de faltas de asistencia y del comportamiento general de los alumnos de su grupo, y realizar por escrito las amonestaciones precisas para corregir a los alumnos.

f) Facilitar a los profesores de su grupo y a Jefatura de Estudios una hoja con la fotografía de cada uno de los alumnos de su grupo.

3.2.12.Los profesores, en general, participarán en la organización del Centro

Reglamento de Régimen Interior

IES “Dr. Fleming”. OVIEDO 8

de la forma que se establece en las disposiciones legales vigentes; además tendrán las obligaciones contempladas en las mismas y en cuantas normas dicten las autoridades académicas que garanticen de forma plena el derecho a la educación del alumno. 4. DE LOS ALUMNOS 4.1. De los derechos de los alumnos 4.1.1. Recibirán una educación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. 4.1.2. Su rendimiento escolar será valorado conforme a los criterios de plena objetividad, y podrán reclamar tanto contra la calificación ordinaria, derivada del proceso de evaluación continua y producida a lo largo del curso, como contra las calificaciones definitivas del mismo, producidas en Junio y Septiembre de acuerdo con la normativa vigente, (Orden de 28 de agosto de 1995). 4.1.3. Podrán estar representados al inicio de la sesión de evaluación de su grupo por el delegado y subdelegado, quienes canalizarán cualquier tipo de reclamación y participarán en la elaboración del calendario de pruebas de evaluación de acuerdo con los profesores respectivos, con la mediación del profesor tutor y en último caso del jefe de estudios. 4.1.4. Serán informados por el profesor correspondiente de los criterios y procedimientos de evaluación de cada área, materia o módulo, así como de los contenidos mínimos. 4.1.5. Se les mostrarán los ejercicios escritos una vez calificados, y se les informará de las soluciones correctas en un plazo no superior a 10 días lectivos después de haber realizado el ejercicio. 4.1.6. Se respetará su libertad de conciencia, así como sus convicciones religiosas y morales de acuerdo con la Constitución.

Reglamento de Régimen Interior

IES “Dr. Fleming”. OVIEDO 9

4.1.7. Se respetarán su integridad y dignidad personales sin sufrir sanciones humillantes. 4.1.8. Uno. Cada grupo de alumnos elegirá por sufragio directo y secreto durante el primer mes del curso escolar un delegado de grupo que formará parte de la Junta de Delegados. Se elegirá también un subdelegado que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y le apoyará en sus funciones. Dos. La forma de elección y posible revocación de los delegados de grupo están recogidas en el artículo 76 del ROIES. 4.1.9. Podrán exponer sus ideas, opiniones y sugerencias, bien directamente, bien mediante sus representantes libremente elegidos, y a formular cuantas reclamaciones consideren necesarias. 4.1.10. Podrán asociarse de acuerdo con la legislación vigente. 4.1.11. Participarán en las actividades extraescolares, culturales, deportivas y recreativas, así como en su organización. Se exigirá que el viaje de Estudios tenga un contenido eminentemente cultural y pedagógico. 4.1.12. Podrán reunirse en el Centro para tratar asuntos de carácter académico, previa notificación a Jefatura de Estudios y sin perturbar el normal funcionamiento académico. 4.1.13. Recibirán orientación escolar y profesional. 4.1.14. Dispondrán, a través del tutor, de una copia del Reglamento de Régimen Interior, siempre que lo soliciten. 4.1.15. Los alumnos tienen los derechos reconocidos en las disposiciones legales vigentes (RDDA). 4.2. De los deberes de los alumnos 4.2.1. Cumplirán las normas contenidas en el presente Reglamento y cuantas

Reglamento de Régimen Interior

IES “Dr. Fleming”. OVIEDO 10

otras dicten los órganos de gobierno del Centro, así como las instrucciones del personal docente y no docente en el ejercicio de sus funciones. 4.2.2. Asistirán regular y puntualmente a clase. 4.2.3. Participarán regularmente en las actividades escolares y en todas aquéllas extraescolares y complementarias que se desarrollen dentro del horario lectivo y con carácter gratuito. 4.2.4. Respetarán las instalaciones, el mobiliario y el material del Centro. 4.2.5. Observarán las normas de convivencia y se comportarán con decoro, dignidad e higiene. 4.2.6. Presentarán a los padres o tutores el boletín de calificaciones y lo devolverán, debidamente firmado por aquellos, al profesor tutor antes de siete días. En caso de mayoría de edad, sólo se admitirá la responsabilidad del alumno cuando el profesor tutor tenga constancia directa de la conformidad de los padres con tal procedimiento. En la evaluación de junio, el boletín deberá entregarse en Conserjería antes del 10 de julio, debidamente firmado. 4.2.7. Dejarán ordenado y limpio el lugar de trabajo una vez finalizada la clase. 4.2.8. Durante las horas de clase sólo podrán estar en el aula asignada, no permitiéndose la estancia en otras dependencias del Centro, salvo autorización expresa. 4.2.9. Seguirán las técnicas y los métodos de enseñanza propuestos por el profesor, realizando los trabajos y tarea encomendados para su formación y asistiendo a las clases con el material escolar necesario. 4.2.10. Presentarán, ante el requerimiento de cualquier responsable del Centro, la tarjeta escolar que deberán llevar en su poder. 4.2.11. Las obligaciones del delegado de grupo son las siguientes:

Reglamento de Régimen Interior

IES “Dr. Fleming”. OVIEDO 11

a) Representar al grupo b) Transmitir al grupo cuanta información le afecte, y al profesor

tutor y demás responsables del Centro, la relacionada con el grupo.

c) Las funciones asignadas en el Art. 77 del ROIES. 4.2.12. Todo acuerdo o decisión de anormalidad académica de los alumnos, deberá ser comunicada a través de sus representantes a la Jefatura de Estudios. 4.2.13. Uno. Las faltas se justificarán mediante el impreso que se facilitará en la Conserjería debidamente cumplimentado y acompañado del justificante correspondiente. Dos. Los justificantes se basarán en los motivos siguientes: a) Por enfermedad b) Por asuntos inexcusables Tres. Cuando las faltas de asistencia justificadas se prevean para todo el curso, en los veinte primeros días del mismo tales alumnos deberán someter su caso a la Junta de Evaluación de su grupo, a través del tutor, con la justificación documental pertinente. Cuatro. El mismo criterio se aplicará en el caso de períodos prolongados. Cinco. Las faltas de asistencia habrán de ser justificadas en un plazo no superior a los cinco días lectivos posteriores a la reincorporación. Ante una ausencia prolongada, los padres, sin esperar al final de la misma, la comunicarán al profesor tutor por el medio más rápido a su alcance, sin perjuicio de que el alumno cumpla las formalidades de rigor en el momento de su reincorporación. Cuando la ausencia sea previsible, la justificación se hará con anterioridad a la falta. Seis. Las faltas injustificadas durante horas de guardia serán computadas a todos los efectos como faltas a clase. Siete. Las faltas de asistencia colectivas serán consideradas como de especial gravedad, por ello los profesores cursarán amonestación escrita de todos los alumnos que participen en la falta.

Reglamento de Régimen Interior

IES “Dr. Fleming”. OVIEDO 12

4.2.14. Cumplirán las normas contenidas en el presente Reglamento y cuantas otras dicten los órganos de gobierno del Centro, así como las instrucciones del personal docente y no docente en el ejercicio de sus funciones. 4.3. Conductas improcedentes 4.3.1. Conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro. a) Las faltas injustificadas de puntualidad. b) Las faltas injustificadas de asistencia a clase. c) El deterioro no grave, causado intencionadamente, de las

dependencias del Centro, del material de éste o de los objetos y pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

d) El fumar en las dependencias del Centro. e) Cualquier acto injustificado que perturbe levemente el normal

desarrollo de las actividades del Centro (actitud pasiva que genere bajo rendimiento escolar, asistir a clase sin los útiles necesarios, tirar basura fuera de los lugares destinados a ella, etc...) o que vulnere de forma leve los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.

4.3.2 Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro. a) La acumulación de conductas contrarias a las normas de

convivencia. b) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los

miembros de la comunidad educativa. c) La agresión física o moral grave contra los demás miembros de la

comunidad educativa. d) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la

falsificación o sustracción de documentos académicos. e) Causar por uso indebido daños graves en los locales, material o

documentos del Centro, o en los objetos que pertenezcan a otros miembros de la comunidad educativa.

Reglamento de Régimen Interior

IES “Dr. Fleming”. OVIEDO 13

f) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del Centro

g) Las conductas contrarias a las normas de convivencia, si concurren las circunstancias de colectividad y/o publicidad intencionada.

h) La incitación sistemática a actuaciones gravemente perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del Centro.

i) Todas aquellas conductas que no están recogidas en los apartados anteriores y que sean tipificadas como gravemente contrarias a la convivencia escolar en el R.D. 732/1995.

4.4 Correcciones 4.4.1. Por conductas contrarias a las normas de convivencia: a) Amonestación privada. b) Amonestación por escrito, de la que conservará constancia el jefe

de estudios y que será enviada al domicilio del alumno. c) Comparecencia inmediata ante el jefe de estudios. d) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo. e) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de

las actividades del Centro, o dirigidas a reparar el daño causado en las instalaciones o material del Centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

f) Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de una semana.

g) Suspensión del derecho de asistencia al Centro o a determinadas clases por un plazo máximo de tres días, sin que ello implique la pérdida de alguna evaluación y sin perjuicio de que conlleve la realización de determinado deberes o trabajos en el domicilio del alumno.

h) Pérdida de la evaluación continua con cinco faltas de asistencia por cada hora lectiva semanal (15%) durante el curso, sean éstas justificadas o no.

Reglamento de Régimen Interior

IES “Dr. Fleming”. OVIEDO 14

4.4.2. Por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro: a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de

las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o material del Centro o las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del Centro.

c) Cambio de grupo. d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases

durante un período superior a cinco días e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso educativo.

e) Suspensión del derecho a la asistencia al Centro durante un período lectivo superior a tres días e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso educativo.

f) Cambio de Centro. 4.5. Competencia para la corrección 4.5.1. En conductas contraria a las normas de convivencia del Centro: El profesor, el tutor, el jefe de estudios o el director, de forma gradual, según el procedimiento especificado en los artículos 48 y 49 del RDDA y a lo dispuesto en la LOCE. 4.5.2. En conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro, el director impondrá las correcciones con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 54 del RDDA y a lo dispuesto en la LOCE. Cuando se imponga la corrección prevista en el párrafo «f» del apartado 4.4.2., la administración educativa procurará al alumno un puesto escolar en otro Centro docente.

Reglamento de Régimen Interior

IES “Dr. Fleming”. OVIEDO 15

4.6. De la Junta de Delegados 4.6.1. La Junta de Delegados es un órgano colegiado integrado por los representantes de los alumnos de los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar del Centro. 4.6.2. Los miembros de la Junta de Delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio, en los términos de la normativa vigente, de sus funciones como portavoces de los alumnos. 4.6.3. Funciones de la Junta de Delegados: a) Informar a los Consejos Escolares estudiantiles de la

problemática de cada grupo o curso. b) Ser informados por los representantes de los alumnos en el

Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo. c) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a

petición de éste. d) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Régimen

Interior. e) Informar a los estudiantes de sus actividades. f) Elaborar propuestas de criterios para la confección de los horarios

de actividades docentes y extraescolares. g) Otras asignadas en el artículo 75 del ROIES. 5. DEL PERSONAL NO DOCENTE 5.1. El personal no docente tendrá los derechos y las obligaciones que determinan las disposiciones legales vigentes. 5.2. El personal no docente desempeñará cuantas funciones, dentro de su competencia, le sean asignadas por los órganos directivos relacionadas con el normal funcionamiento del Centro. 5.3. Uno .- Es misión de los conserjes el control de los puntos de acceso al

Reglamento de Régimen Interior

IES “Dr. Fleming”. OVIEDO 16

Centro o dependencias de éste, la orientación al público, la realización de encargos relacionados con el servicio dentro y fuera de las dependencia al del Centro, la recogida y entrega de correspondencia, el manejo de multicopista, fotocopiadoras, encuadernadoras, etc., encendido y apagado automático de la calefacción y, en general, cualesquiera otras tareas de carácter análogo que por razones del servicio se les encomienden. Dos .- Las funciones de apertura y cierre de puertas, encendido y apagado de luces y calefacción y el control de interiores y exteriores de las dependencias, serán desarrolladas preferentemente por el conserje que ocupa vivienda en el Centro. 5.4. Los conserjes cuidarán de la conservación del Centro y notificarán al Secretario los desperfectos que observen. 5.5. Los conserjes comunicarán al jefe de estudios las ausencias del profesorado, de las que reciban aviso. 5.6. Para el desempeño de sus funciones permanecerá de continuo un conserje, al menos, en el Centro y, cuando las necesidades del servicio lo permita, uno de ellos vigilará las dependencias del Centro fuera del local de conserjería. 5.7. El personal administrativo y el personal de limpieza se responsabilizará de las tareas que la Dirección del Centro les encomiende, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. 6. DE LOS PADRES 6.1. Los padres o tutores de los alumnos, como primeros interesados en la educación de sus hijos, tienen, además de las atribuciones que las disposiciones legales vigentes les conceden, los siguientes derechos: a) Exigir el cumplimiento de las leyes, normas y disposiciones vigentes. b) Recibir cuanta información soliciten sobre las actividades del Centro, y sobre cualquier aspecto relacionado con la vida escolar de los

Reglamento de Régimen Interior

IES “Dr. Fleming”. OVIEDO 17

alumnos. c) Defender los derechos de sus hijos en relación con el Centro. d) Reunirse en las dependencias del Centro, en el marco de las AMPAS legalmente constituidas, previa notificación escrita a la Dirección y de acuerdo con las posibilidades de espacio y horario del Centro. e) Ser informados de las faltas de sus hijos, así como de las medidas y sanciones aplicadas. f) Proponer a los órganos del Centro cuantas iniciativas y sugerencias estimen oportunas. g) Asociarse y participar en los órganos colegiados de acuerdo con lo establecido en el Título VIII del ROIES. 6.2. Los padres tendrán los siguientes deberes : a) De cooperar con el estamento docente en la educación de sus

hijos. b) De acudir a cuantas citaciones les sean cursadas por los órganos

de gobierno o por los profesores tutores, y que estén relacionadas con la actividad escolar de sus hijos.

c) De firmar el boletín de notas. d) De controlar la asistencia a clase de sus hijos y procurar a los

profesores tutores información sobre las faltas y, en su caso, justificarlas de forma veraz.

e) De asistir a las reuniones y participar en las actividades de las AMPAS y, a través de éstas, colaborar en el Centro.

7. DEL FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL CENTRO 7.1. Durante las horas no lectivas, los alumnos podrán hacer uso de la Biblioteca de acuerdo con el horario de la misma. 7.2. Está prohibido la venta de tabaco y fumar en todas las dependencias de uso común del Centro, incluidas las canchas deportivas. Se autoriza fumar a los profesores en el local de fumadores anexo a la Sala de Profesores. 7.3. Queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

Reglamento de Régimen Interior

IES “Dr. Fleming”. OVIEDO 18

7.4. El Centro abrirá sus puertas a las 8.15 horas, dirigiéndose los alumnos de forma ordenada a las aulas y talleres indicados en su horario. Para facilitar la limpieza, se mantendrá cerradas las puertas de acceso entre las 15.00 y 16.00 horas. 7.5. Durante el recreo las aulas con equipamiento específico permanecerán cerradas con llave, labor que realizará el profesor que imparta la actividad escolar en la hora anterior. 7.6. Todos los profesores dispondrán de la llave de las aulas donde impartan docencia. 7.7. Durante las horas lectivas los alumnos no podrán permanecer en los pasillos. En lo intervalos entre clases los alumnos deberán permanecer en sus respectivas aulas, cuando no tengan que cambiar de local. 7.8. Los alumnos no permanecerán “estacionados” obstaculizando de manera notoria la circulación en las escaleras de acceso al Instituto, vestíbulo de entrada, pasillo, puerta, descansillo y escaleras. 7.9. El servicio de fotocopias será solicitado con antelación. En el Aulario no habrá servicio de fotocopiadora en la primera y última hora lectiva, ni durante el recreo. 8. DEL CONSEJO ESCOLAR Para agilizar su funcionamiento el Consejo Escolar podrá articularse en las siguientes comisiones de trabajo: Económica, Proyecto Educativo, Convivencia y Evaluación. 8.1. La Comisión Económica estará formada como mínimo por: El director, que podrá delegar sus funciones en el administrador. Un miembro de los representantes de los padres. Un miembro de los representantes de los alumnos. Un miembro de los representantes de los profesores. Un miembro de los representantes del personal laboral y de

Reglamento de Régimen Interior

IES “Dr. Fleming”. OVIEDO 19

administración. 8.1.1. Serán competencias de la Comisión económica: a) Estudiar el anteproyecto económico del Centro que presentará a

la Comisión Económica el Administrador. b) Elaborar el Proyecto del Presupuesto que será presentado al C.E.

para su aprobación definitiva. c) Ejecutar el presupuesto del Centro y velar por la correcta

aplicación de los fondos económicos del Centro. d) Asignar y determinar las compras y los proveedores que

suministren cualquier tipo de material, obra o servicio del Centro. e) Analizar y evaluar la eficacia en la gestión de los recursos. f) Determinar y velar por el cumplimiento de las normas de

funcionamiento en cuestiones tales como asignación de presupuesto a los distintos departamentos, criterios para la elaboración de pedidos y compras de los departamentos, y en general cualquier otra norma que pueda afectar a la correcta gestión económica del Centro.

8.2. La Comisión de Proyecto Educativo estará formada por el director, el jefe de estudios, dos profesores, dos padres de alumnos, dos alumnos y el representante del personal no docente. Puede, además, solicitar el asesoramiento de otros miembros del Consejo Escolar o de la Comunidad Educativa. 8.2.1. Se le encomiendan las funciones siguientes: a) Establecer directrices para la elaboración del Proyecto Educativo,

de conformidad con el Art. 66.1 del ROIES. b) Evaluar y proponer al Consejo Escolar revisiones del Proyecto

Educativo en su conjunto, y, en particular, del Reglamento de Régimen Interior (RRI.).

c) Recibir las aportaciones al Proyecto Educativo y al propio R.R.I., realizadas por la Junta de Delegados y Asociaciones de Padres o Alumnos del Instituto.

d) Recoger información de las demás comisiones del Consejo

Reglamento de Régimen Interior

IES “Dr. Fleming”. OVIEDO 20

Escolar para coordinar su funcionamiento. 8.3. La Comisión de Convivencia estará formada, al menos, por el director, el jefe de estudios, un profesor, un padre de alumno y un alumno. 8.3.1. Se le encomiendan las funciones siguientes: a) Resolver y mediar en los conflictos planteados. En el supuesto

previsto en el art. 49.d del RDDA, será informada de inmediato por el director de la aplicación de las correcciones a que hace referencia.

b) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad

educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el Instituto.

c) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los

derechos de los alumnos y para impedir la comisión de hechos contrarios a las normas de convivencia del Instituto.

d) Elaborar el informe previsto en el art. 8 del ROIES y en el art. 21 del RDDA.

e) Informar al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia.

8.4. La Comisión de Evaluación está formada por un cargo directivo, un representante de los padres de los alumnos y uno del profesorado. 8.4.1. Desarrolla las siguientes funciones: a) Informar al Consejo Escolar de los resultados de las distintas

evaluaciones, internas o externas, referidas tanto a los resultados académicos como al funcionamiento del Centro.

b) Proponer los procedimientos de evaluación que se consideren

oportunos realizar en consonancia con el Proyecto Educativo del Centro.

Reglamento de Régimen Interior

IES “Dr. Fleming”. OVIEDO 21

9. APROBACIÓN DE ESTE REGLAMENTO Este Reglamento contiene modificaciones con respecto al anterior. Tales modificaciones han sido aprobadas por el Consejo Escolar en la reunión ordinaria del día 20 de diciembre de 2004.