REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORiestierrasdeabadengo.centros.educa.jcyl.es/...2015... · ellas de...

41
I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR I.E.S. “TIERRAS DE ABADENGO”

Transcript of REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIORiestierrasdeabadengo.centros.educa.jcyl.es/...2015... · ellas de...

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

I.E.S. “TIERRAS DE ABADENGO”

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 2

C O N S E J O E S C O L A R

DEPARTAMENTOSJUNTA DE

DELEGADOS

DELEGADOSA.P.A.EQUIPO

DIRECTIVOCLAUSTRO

PROFESORES PADRESPERSONAL

NO DOCENTEALUMNOS

COMUNIDAD EDUCATIVA

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 3

ÍNDICE pág.

Preámbulo. Introducción. 4

Legislación. 5

I. Disposiciones generales. 7

II. Organización interna. 9

A. Órganos colegiados

9 Consejo Escolar; comisión económica, de convivencia y de gobierno.

Claustro de profesores.

B. Órganos unipersonales de gobierno. 11

C. Órganos de coordinación docente.

11 Dpto. de orientación, dpto. de actividades complementarias y extraescolares,

departamentos didácticos, comisión de coordinación pedagógica, tutores y

junta de profesores de grupo, delegados de alumnos y junta de delegados.

D. Profesores. Ley 3/2014 de Autoridad del profesorado 13

E. Alumnos: derechos y deberes. 15

F. Padres. 16

G. Personal no docente. 17

III. Plan de convivencia 18

A. Objetivos. 18

B. Actuaciones. 18

C. El coordinador de convivencia. 19

IV. Normas de convivencia y disciplina. 20

A. Disposiciones generales. 20

B. Normas básicas de disciplina.

20 Relaciones interpersonales. Ambiente general. Puntualidad y asistencia. Uso

del material e instalaciones del Centro.

C. Disciplina.

23

Normas. Clasificación de las conductas perturbadoras de la convivencia.

Actuaciones inmediatas. Medidas posteriores. Criterios para aplicar las

actuaciones correctoras. Ámbito de las conductas que corregir.

Responsabilidad por daños. Coordinación institucional. Tipificación de

conductas, medidas correctoras y competencias. Régimen de prescripción.

Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Sanciones.

Incoación de expediente y medidas cautelares.

Normas de convivencia y disciplina. Faltas y actuaciones. Novedad 31

Consideraciones especiales. 37

Disposición adicional. Disposición final. 40

PREÁMBULO

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 4

1 El Reglamento de Régimen Interior (R.R.I.) se entiende como un

recurso que facilita la organización operativa de los centros, al ordenar

tanto su estructura como los procedimientos de acción. En este sentido

resulta un complemento necesario del Proyecto Educativo del Centro.

2 A través del R.R.I. podremos:

Proporcionar un marco de referencia para el buen funcionamiento de la

institución escolar y para cada uno de los sectores que la componen.

Agilizar el funcionamiento y facilitar la toma de decisiones.

Depositar responsabilidades en quien corresponda.

Apoyar la participación de los miembros de la Comunidad Escolar.

Unificar la información y hacerla más asequible.

Facilitar los procesos de evaluación institucional.

Contribuir a delimitar y posibilitar los planteamientos institucionales.

3 Como parte integrante del Proyecto Educativo del Centro, el R.R.I.

pretende ser un documento en el que se reúnen una serie de normas

orientadas a lograr el buen funcionamiento interno del Centro, para

dinamizar su organización, hacer prácticas y viables las estructuras

organizativas y mejorar las relaciones personales y profesionales de los

miembros de la Comunidad Educativa.

INTRODUCCIÓN

1 El I.E.S. “Tierras de Abadengo” de Lumbrales, es un Centro de

Educación Público, ubicado en una zona rural, y con servicios de

transporte, e integrado por profesorado, alumnado, personal no docente y

asociaciones de alumnos y de padres y madres de alumnos, en el que cada

estamento posee una función específica en el desarrollo del proceso

educativo.

2 Nuestro instituto, situado en una zona rural al oeste de la provincia

de Salamanca, atiende a 136 alumnos de las localidades de Ahigal de los

Aceiteros, Bañobárez, Bermellar, Cerralbo, Hinojosa de Duero, La

Fregeneda, La Redonda, Lumbrales, Olmedo de Camaces, San Felices de los

Gallegos y Sobradillo, todas ellas pertenecientes a la Comarca del

Abadengo.

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 5

3 Físicamente el centro está en Lumbrales, cabecera de la Comarca y

población de mayor entidad de la zona. La zona tiene una baja densidad de

población.

4 La economía de sus habitantes se basa principalmente en el sector

primario (agricultura y ganadería) y en algunos casos en el sector de

servicios.

5 El alumnado, en general, no es conflictivo, y responde bien a las

correcciones que se realizan en materia de disciplina y convivencia.

6 La convivencia, basada en la libertad y la dignidad de todos los

miembros del Instituto, requiere del respeto mutuo, del diálogo y de la

tolerancia, como condiciones indispensables para la realización eficaz de la

labor docente. Para facilitar y asegurar esa convivencia, que busca educar

en responsabilidad, son necesarias unas normas que regulen objetivamente

el funcionamiento del Centro. Con este propósito se ha elaborado y

aprobado en Consejo Escolar de 17-12-2007 este Reglamento de Régimen

Interior (revisado en diversos Consejos Escolares y cuya última

modificación ha sido en febrero de 2015) basado en: 1. Constitución Española. 2. Orden 29 de junio de 1995 (BOE 6 de Julio) por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de los I.E.S. 3. Ley Orgánica 9/1.995, de 20 de noviembre (B.O.E. 21/11/95) sobre Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes. 4. Real Decreto 83/1.996, de 26 de enero (B.O.E. 21/2/96) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. 5. DECRETO 23/2014, de 12 de junio. Marco de gobierno y autonomía de los

centros.

6. LEY ORGÁNICA 2/2006 (LOE) de 3 de mayo (BOE 4 de mayo)

7. Modificada por la LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DE LA EDUCACIÓN

EDUCATIVA 8/2013(LOMCE), de 9 de diciembre (BOE 10 de diciembre 2013)

Normativa específica sobre convivencia

- Orden ECD/3388/2003. de 27 de Noviembre (BOE 5 de diciembre), Disposición adicional tercera. Convivencia en los Centros.

- Orden EDU/52/2005, de 26 de enero (BOCyL 31 de enero) relativa al Fomento de la Convivencia en los Centros.

- Resolución de 31 de enero de 2005 (BOCyL 1 de febrero), de la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, por la que se completan medidas formativas al fomento de la convivencia en los centros.

- Resolución de 31 de enero de 2005 (BOCyL 1 de febrero), que desarrolla algunos aspectos de la Orden EDU/52/2005, relativa al fomento de la convivencia en los centros.

- Resolución de 31 de enero de 2005 (BOCyL 1 de febrero), relativa a la planificación de acciones formativas que contribuyan al fomento y la mejora de la convivencia y a la prevención y resolución de conflictos en los centros.

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 6

- Orden EDU/1106/2006 de 3 de julio, modificando la Orden 52/2005 relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes de Castilla y León.

- Resolución de 7 de mayo de 2007 (BOCyL 15/05/2007) por la que se implanta la figura del coordinador de convivencia en los centros docentes de Castilla y León.

- Decreto 51/2007 de 17 de mayo (BOCyL 23705/2007) por el que se regulan

los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de

las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y

disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León. + CORRECCIÓN de errores

(BOCYL de 21 de septiembre) - Orden EDU/1921/2007 de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y

actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León.

- RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2009, que publica la Instrucción de 11 de junio

de 2009 que establece indicadores para la elaboración de los informes de

seguimiento y evaluación de la convivencia escolar en los centros educativos de

Castilla y León así como el modelo de informe de los mismos. (BOCYL de 26 de

junio) - Ley 3/2014, de 16 de abril, de Autoridad del profesorado.

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 7

I - DISPOSICIONES GENERALES

Disposición 1ª.

1 El presente Reglamento de Régimen Interior será de aplicación a los

actuales miembros del Centro y a los que a él accedan. El ser parte

integrante de esta Comunidad Escolar compromete a su aceptación y

cumplimiento.

2 Son miembros del Centro: el personal docente y no docente, los

alumnos y los padres de alumnos.

Disposición 2ª.

1 La dignidad de la persona, los derechos individuales que le son

inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a los

derechos de los demás, serán el fundamento de la convivencia en el Centro.

2 El objetivo fundamental de nuestra Comunidad Escolar es el ejercicio

de la Educación, entendida como proceso de maduración humana, que

estimule el interés por el estudio y el espíritu de superación, y que

fomente tanto la libertad y la responsabilidad individual y colectiva como

la integración social y la contribución individual, intelectual o laboral, de

los alumnos a la sociedad.

3 El Instituto, como patrimonio común, es responsabilidad de todos sin

que nadie pueda considerarse al margen de este compromiso.

Disposición 3ª.

1 Todos los miembros del Centro tienen derecho a la integridad física y

moral, al honor y a la propia imagen, sin que puedan ser objeto en ningún

caso de amenazas o agresiones físicas o en sus bienes.

2 Se reconoce la libertad de enseñanza (artículo 27 apartado. 1 de la

Constitución Española) y se garantiza el respeto a la legislación vigente.

Disposición 4ª.

En cumplimiento de la Ley 28/2005 de 26 de diciembre sobre

tabaquismo (BOE 27/12/2005), queda prohibido fumar en todos y cada uno

de los espacios del Centro. Asimismo queda prohibido el consumo de

bebidas alcohólicas, también se prohíbe utilizar cigarros electrónicos en

los centros escolares, de acuerdo con las recomendaciones de la Dirección

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 8

General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de

Castilla y León.

Disposición 5ª.

El reglamento de régimen interior recogerá las modificaciones del horario del

centro:

Horario general:

Lunes: ………………………...……de 8:15 a 14:45h

Martes: …………………….……..de 8:15 a 14:45h

Miércoles: ………………….……de 8:15 a 17:30h*

Jueves: ……………………….……de 8:15 a 14:45h

Viernes: ………………….……..…de 8:15 a 14:45h

Horario Lectivo:

De lunes a viernes, de 8:45 a 14:35h.

Distribuido en seis sesiones de

cincuenta minutos, con parada entre

ellas de cinco minutos. Dos recreos, el

primero, de 15 minutos, comienza a

las 10:30h y el segundo, de 20

minutos, comienza a las 12:30h.

* Las Comisiones de Coordinación Pedagógica se celebran los miércoles, de 16:00h.

a 17:30h.

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 9

II - ORGANIZACIÓN INTERNA

A. ÓRGANOS COLEGIADOS.

A.1. Consejo Escolar.

Su composición y competencias están establecidas en la Ley Orgánica

de Educación (LOE) artículos 126 y 127, así como las modificaciones

establecidas por la LOMCE (Ley Orgánica 8/2013) en los mismos artículos

y en el Decreto 51/2007 de derechos y deberes de los alumnos,

modificado en el Decreto 23/2014, por el que se establece el Marco de

Gobierno y Autonomía de los centros docentes.

A.1.1 Comisión Económica.

Composición:

Estará constituida, por el director del Centro, dos profesores, un

padre, un alumno, y el representante del personal de administración y

servicios, todos de entre los miembros del Consejo Escolar, y el secretario

del Centro (también con voz y voto).

Comisión Económica:

Compuesta por el Director/a, Administrador/a o Jefe de Estudios, un

profesor/a y un padre/madre del alumnado.

Las competencias de esta comisión serán las de proponer al Consejo

Escolar el Presupuesto, renovar y conservar las instalaciones y el

equipamiento, supervisar las actividades administrativas

Competencias:

● Elaboración del presupuesto.

● Comprobación de gastos.

● Adquisición de bienes inventariables, cuando la cuantía de la

adquisición sea superior a 3000 €.

● Cualquier inversión económica que implique un gasto extraordinario.

Reuniones:

1 Se reunirán de forma ordinaria una vez a finales de junio para

revisión de gastos del primer semestre, otra en el mes de enero para

comprobación de cuentas del año anterior y elaboración del nuevo

presupuesto.

2 Todos los acuerdos pasarán al pleno del Consejo Escolar para su

ratificación.

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 10

A.1.2 Comisión de Convivencia.

Composición (Decreto 51/2007, artículo 20):

Estará constituida por el director, el jefe de estudios, el secretario del

Centro; estarán también de entre los miembros del Consejo Escolar un

profesor, un padre y un alumno; estarán presentes el coordinador de

convivencia del Centro y el orientador ambos con voz pero sin voto.

Competencias:

● Normas de convivencia.

● Aplicación y revisión del Reglamento de Régimen Interior.

Reuniones:

Se reunirán cuantas veces sea necesario.

A.1.3 Comisión de Gobierno.

Composición:

Estará constituida por el director, el jefe de estudios, el secretario, un

profesor, un padre, un alumno y el representante municipal.

Competencias:

Toma de decisiones urgentes para evitar la reunión del Pleno. Todas las

decisiones pasarán al Pleno en la siguiente reunión ordinaria.

A.2 Claustro de Profesores.

Su composición y competencias están establecidas en La Ley Orgánica

2/2006 de 3 de mayo, de Educación (LOE) artículos 128 y 129.y en el Artículo 5 del Decreto 23/2014.

1. El claustro de profesores de los centros sostenidos con fondos públicos es el

órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, tiene la

responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre

todos los aspectos educativos del centro, prestando especial atención al apoyo al

equipo directivo en el cumplimiento de la programación general anual del centro y al

desarrollo del proyecto de dirección.

2. El claustro de profesores está integrado por todo el profesorado que preste

servicios en el centro y lo preside el director. El funcionamiento, composición y

funciones que corresponden al claustro son las establecidas en el artículo 129 de la

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Las normas de organización y funcionamiento del centro pueden establecer

comisiones de trabajo en el seno del claustro del profesorado para el estudio de

temas específicos a fin de que formulen aportaciones y propuestas al propio

claustro.

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 11

4. El claustro de profesores remitirá la propuesta de proyecto de autonomía

del centro al consejo escolar, para su evaluación y al director, para su aprobación.

B. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO.

Son el director del Centro, el jefe de estudios, y el secretario del

Centro.

Competencias:

Están reguladas por el R.D. 83/1.996, de 26 de enero, artículos 30, 33

y 34 respectivamente y la LOE (Artículo 132). Para el desarrollo de sus

competencias, se contemplará en sus horarios personales al menos una

hora semanal de coordinación como integrantes del equipo directivo.

C. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.

Competencias:

Todos estos órganos tienen sus competencias establecidas en el Real

Decreto 83/1.996, de 26 de enero.

C.1 Departamento de orientación.

1 El jefe del departamento tendrá asignada una hora semanal de

coordinación con el jefe de estudios.

2 Se programará, si existen grupos del programa de mejora del

aprendizaje y del rendimiento, una coordinación con los profesores que

dan en esos grupos.

3 Asimismo tendrá asignada una hora semanal con los tutores de 1er

ciclo, otra con el de 4º ESO y otra con los de Bachillerato.

C.2 Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

El jefe de departamento podrá solicitar la colaboración de profesores y

alumnos para la realización de las actividades que se programen. Los

departamentos deberán coordinarse para la planificación y realización de

las distintas actividades. En el caso de que las actividades extraescolares

estén limitadas en el número de alumnos el criterio de selección será en

sentido inverso al número de partes de incidencia acumulados por el

alumno a lo largo del curso así como la gravedad de las amonestaciones. En

el supuesto de que aún sea necesario limitar el número de alumnos se hará

un sorteo.

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 12

C.3 Departamentos didácticos.

1 Tendrán inventariado el material propio y serán responsables de su

utilización.

2 El material didáctico de uso común será organizado por el secretario.

3 Cada departamento hará un estudio de necesidades de materiales y

programará todas las actividades complementarias y extraescolares al

principio del curso que trasladarán al Consejo Escolar para su evaluación.

4 La dotación, organización, mantenimiento y utilización de los recursos

documentales de la biblioteca estarán a cargo del responsable de

biblioteca y del coordinador del plan de fomento de la lectura. No

obstante, los departamentos (de manera especial el de Lengua Española y

Literatura) podrán contribuir a la adquisición de fondos (bibliográficos

principalmente).

C.4 Comisión de Coordinación Pedagógica.

Se reunirá, al menos, una vez al mes y con las competencias que

establece la legislación vigente (Capítulo IV, art. 53 y 54 del Real Decreto

83/1996, de 26 de enero).

C.5 Tutores y junta de profesores de grupo.

1 El jefe de estudios se coordinará con todos los tutores de alumnos.

2 El profesor tutor podrá convocar excepcionalmente reuniones con los

profesores de su grupo de alumnos para tratar temas relacionados con su

tutoría.

3 Según lo establecido en el artículo 5 de la Orden 28/8/95, cada

tutor tendrá recogido en su horario personal una hora semanal para recibir

a los alumnos o a sus padres o tutores legales, y en su caso facilitará la

entrevista de cualquier profesor de su grupo de alumnos con los padres

que lo requirieran.

4 El profesorado queda obligado a informar al tutor sobre los alumnos a

los que imparta docencia.

5 Las citaciones escritas que realice el profesor a los padres a través

de los alumnos deberán llevar el recibí para su devolución firmada.

C.6 Delegados de alumnos y junta de delegados.

1 Los delegados de curso colaborarán con el tutor en:

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 13

● Controlar de faltas de asistencia de alumnos mediante un parte

semanal o libro de aula.

● Detectar los desperfectos del aula y comunicarlos en Secretaría.

2 La junta de delegados, formada por los delegados de todos los

cursos, en virtud de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 51/2007

de 17 de mayo, podrá reunirse en los recreos y cuando lo solicite al jefe

de estudios, que le facilitará un espacio para la reunión.

D. PROFESORES.

1 Los profesores del Centro, según la Constitución Española (art. 20,

punto 1, aptdo. C), tienen reconocido y protegido el derecho a la libertad

de cátedra.

2 Los profesores del Centro impartirán las materias a su cargo de

acuerdo con las programaciones de los departamentos didácticos y

orientarán la formación del alumno dentro del respeto a la Constitución y a

este Reglamento de Régimen Interior.

3 Informarán a los alumnos sobre los objetivos y contenidos exigibles

y sobre los criterios de evaluación que van a ser aplicados tanto para la

evaluación de los aprendizajes como para la promoción. La información se

publicará en los tablones de las aulas del grupo respectivo.

4 Preverán tanto los instrumentos y medios convenientes para

conseguir los objetivos señalados como las adaptaciones curriculares de

acuerdo con la normativa vigente.

5 En conformidad con el proceso de evaluación continua, los profesores

señalarán el modo de recuperación de los contenidos no superados.

6 Los profesores permitirán a los alumnos la consulta de sus ejercicios

y pruebas corregidas, e informarán a éstos de sus deficiencias y errores,

así como el modo de superarlos.

7 Compete también a los profesores:

● Hacer la programación del área, y para toda la etapa, de forma

conjunta.

● Colaborar en la organización y la realización de actividades.

● Cooperar con el jefe de estudios en el mantenimiento de la disciplina

académica.

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 14

● Tener la posibilidad de comunicar a los padres cualquier incidencia

que ocurra en el aula a través de la agenda escolar, el IES Fácil o

llamada telefónica

● Estar en relación con los padres de los alumnos de los que sean

tutores.

● Asistir, previa convocatoria, a consejos escolares y comisiones,

claustros, juntas de evaluación y reuniones de departamentos o equipos

docentes.

● Recurrir a las sanciones establecidas para mantener un ambiente de

estudio que permita desarrollar correctamente el proceso de

aprendizaje en el Centro.

● Cumplir el horario personal establecido por la jefatura de estudios y

aprobado por la inspección técnica.

● Extremar la puntualidad en la entrada y salida de las clases.

8 Tendrán derecho a solicitar ante los distintos órganos de gobierno

del Centro y ante la Administración apoyo y ayuda para actividades que

tengan como fines mejorar la capacidad individual y colectiva del

profesorado.

9 El profesor de guardia será responsable de:

● Controlar las faltas del profesorado. Si hubiere una ausencia, se hará

cargo del grupo de alumnos que no tenga profesor (previamente

revisarán el casillero de jefatura para recopilar el posible material).

● Controlar a los alumnos que se le envíen durante la clase al aula de

convivencia (con el parte de incidencia correspondiente, así como

material de trabajo) tomando nota para pasarla a la jefatura de

estudios, y responsabilizarse de estos alumnos hasta el término de la

hora de clase.

10 Tareas del profesor de guardia de patio.

Las guardias de patio serán realizadas por los profesores que se las

tengan incluidas en sus horarios personales.

Consistirán básicamente en la vigilancia y control del alumnado durante

los recreos dentro del recinto escolar y la entrada principal.

11 Tareas del profesor de guardia de biblioteca. Las guardias de

biblioteca serán realizadas por los profesores que se las tengan incluidas

en sus horarios personales y colaborarán con los responsables de la

biblioteca en las tareas de mantenimiento y funcionamiento de la

biblioteca.

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 15

12 Tareas del profesor de guardia para atención a alumnos castigados.

Estas horas serán realizadas durante el segundo recreo por los

profesores que las tengan incluidas en sus horarios personales.

Consistirán en cuidar y atender a aquellos alumnos que hayan tenido

retrasos de incorporación a clase, se hayan saltado alguna de las horas de

clase, no hayan realizado las tareas de casa que se les hubieren

encomendado, hayan sido amonestados o hayan incurrido en alguna actitud

indebida.

La jefatura de estudios establecerá al comienzo de curso el lugar de

realización y la forma detallada en que se harán. 13Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado.

El artículo 25 del Decreto 51/2007, se ha modificado en el Decreto

23/2014 quedando redactado así: «Artículo 25 bis. El ejercicio de la autoridad del profesorado.

1. El profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos, en el ejercicio

de las funciones de gobierno, docentes, educativas y disciplinarias que tenga

atribuidas, tendrá la condición de autoridad pública y gozará de la protección

reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.

2. En el ejercicio de las actuaciones de corrección y disciplinarias, los hechos

constatados por el profesorado y miembros del equipo directivo de los centros

docentes sostenidos con fondos públicos, tendrán valor probatorio y disfrutarán

de presunción de veracidad “iuris tantum” o salvo prueba en contrario, cuando se

formalicen por escrito en documento que cuente con los requisitos establecidos

reglamentariamente, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los

respectivos derechos o intereses puedan ser señaladas o aportadas.

3. La dirección del centro docente comunicará, simultáneamente, al Ministerio

Fiscal y a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, cualquier incidencia

relativa a la convivencia escolar que pudiera ser constitutiva de delito o falta, sin

perjuicio de que se adopten las medidas cautelares oportunas».

E. ALUMNOS: DERECHOS Y DEBERES.

1 Al inicio del curso académico, el tutor informará a los alumnos sobre

el articulado del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan

los derechos y deberes de los alumnos, y los compromisos de las familias

en el proceso educativo.

2 La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la

Educación, recoge en el artículo 8:

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 16

Se garantiza en los centros docentes el derecho de reunión de los profesores,

personal de administración y de servicios, padres de alumnos y alumnos, cuyo

ejercicio se facilitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el

normal desarrollo de las actividades docentes.

«A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los

centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos

establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las

condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho. En los términos que

establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten

los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con

respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni

serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho

de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.»

3 A través de sus delegados, podrán dirigir sugerencias y expresar

opiniones al profesor tutor y esperar a que éste las resuelva o canalice

convenientemente. En caso de no estar conformes, podrán recurrir a la

jefatura de estudios o a sus representantes en el Consejo Escolar.

4 Cada tutor comunicará a los alumnos de su grupo las observaciones

de la junta de evaluación.

5 En la primera reunión de tutoría a los alumnos se les asignará el

puesto que les corresponde, el tal orden podrá ser alterado según el

criterio de la junta de profesores.

F. PADRES DE LOS ALUMNOS.

1 Los padres de los alumnos y las asociaciones de padres de alumnos

forman uno de los estamentos de la comunidad educativa. 2 «A los padres, madres o tutores legales, como primeros responsables de la

educación de sus hijos o pupilos, les corresponde adoptar las medidas necesarias,

solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el centro para que su proceso

educativo se lleve a cabo de forma adecuada» (art. 15 del Decreto 51/2007,

modificado en el Decreto 23/2014). 3 Los padres de los alumnos tienen los derechos y deberes que

establecen los artículos 16 y 17 del Decreto 51/2007.

4 Los padres de alumnos aportarán aquellos datos necesarios para un

mejor conocimiento de sus hijos y acudirán a las citaciones individuales o

colectivas que a tal fin sean convocadas.

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 17

5 Los representantes de padres de alumnos en el Consejo Escolar y en

las comisiones que en su seno se constituyan tienen el deber de:

● Asistir, previa convocatoria, a las reuniones del Consejo Escolar y a

las comisiones que se formen en el seno del Consejo.

● Informar a sus representados de los temas tratados en dicho órgano

de gobierno.

● Recoger las propuestas e iniciativas de sus representados y

trasladarlas al órgano competente.

G. PERSONAL NO DOCENTE.

1 El personal no docente está compuesto por el personal administrativo

de secretaría, los ordenanzas y el personal encargado de la limpieza del

Centro. Están a las órdenes del director y, especialmente, del secretario,

que dará las instrucciones necesarias para el desempeño de su cometido.

2 El personal no docente se atendrá, en lo general, a lo dispuesto en el

Convenio Colectivo vigente, y en el Apartado VI de la Orden de 29 de junio

de 1.994 (B.O.E. 5/7/94).

3 El personal de conserjería recogerá los avisos de teléfono anotando

la llamada en el correspondiente estadillo de avisos e informará al

interesado al término de la hora de clase. Si la llamada tuviese carácter de

urgencia, deberán comunicarlo a la persona interesada con la mayor

brevedad posible.

4 De acuerdo con el convenio colectivo vigente, el secretario coordinará

con el personal no docente las funciones, el horario, los turnos en su caso y

los periodos de vacaciones reglamentarios, de forma que se cumpla

siempre la jornada establecida.

5 Al personal no docente le asiste el derecho de:

● Participar en el funcionamiento y la vida del Centro a través de su

representación en el Consejo Escolar.

● Reunión.

● Participación en todas las actividades culturales y extraescolares.

5 El representante en el Consejo Escolar tiene el deber de:

● Asistir, previa convocatoria, a las reuniones del Consejo Escolar.

● Informar a sus representados de los temas tratados en dicho órgano

de gobierno.

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 18

● Recoger las propuestas e iniciativas de sus representados y

trasladarlas al órgano competente.

III - PLAN DE CONVIVENCIA

A. OBJETIVOS.

La validez del plan de convivencia quedará confirmada si se consiguen

los siguientes objetivos:

Prevenir la aparición de conductas violentas y de maltrato.

Detectar e intervenir en los casos de acoso entre iguales.

Transmitir a las familias el problema y orientarlas en su corrección.

Mejorar el rendimiento de los grupos de alumnos afectados por algún

problema de este tipo.

Encontrar respuestas justas ante situaciones similares y no

discriminatorias.

B. ACTUACIONES.

B.1 Abuso o maltrato entre miembros de la comunidad educativa.

1 Entendemos como abuso o maltrato entre miembros de la comunidad

educativa aquellas situaciones en que uno o varios alumnos toman por

objeto de su actuación injustamente agresiva a otro compañero y lo

someten por tiempo prolongado a agresiones física, burlas, hostigamiento,

amenazas, aislamiento, etc., y se aprovechan de su inseguridad, de su

miedo o de sus dificultades personales para pedir ayuda o defenderse.

2 Está involucrados no sólo aquellos que realizan la intimidación, las

humillaciones o las agresiones, sino todos los demás agentes que, o bien

consienten el acto (compañeros) o bien lo desconocen (padres, profesores)

y en ambos casos refuerzan la acción intimidatoria participando o

consintiendo.

3 Para que una agresión sea considerada abuso y/o maltrato ha de

cumplir los siguientes requisitos:

● La acción tiene que ser reiterada,

● Que exista una relación de desequilibrio de poder, de indefensión, de

víctima-agresor, no refiriéndose a una pelea concreta de dos individuos en

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 19

igualdad de condiciones o en condición de igualdad de equilibrio social,

psicológico.

4 La agresión puede ser física, verbal o psicológica; física cuando

consista en agresiones al cuerpo; verbal, en insultos, motes, burlas, etc.; y

psicológica, en aislamiento, rechazos, chantajes, etc.

5 Ante estas situaciones se procederás según el protocolo que

establece en anexo III de la Orden EDU/52/2005 de 26 de enero.

6 Los miembros de la comunidad educativa tienen el derecho a que sea

respetada su imagen, de modo que la utilización informática que

menosprecie su dignidad de cualquiera de ellos será considerada como una

falta grave.

B.2 Hiperactividad.

Comunicar el problema al departamento de orientación que deberá

transmitir a los padres la información pertinente y aconsejarlos en el

modo de actuar.

B.3 Alumnos conflictivos dentro del aula.

● Comunicación a la jefatura de estudios.

● Búsqueda de estrategias comunes para todo el profesorado afectado

con el asesoramiento del departamento de orientación.

● Intervención, en caso de persistir el problema, de la comisión de

convivencia del Consejo Escolar.

● Aplicación de este reglamento de régimen interior.

B.4 Estrategias de prevención desde el plan de acción tutorial para los

grupos de E.S.O., en especial para 1º y 2º.

B.5 Alumnos que no realicen las tareas que se les encomienden.

Aquellos alumnos que no realicen las tareas que se les encomienden para

casa o dentro del aula podrán ser enviados durante el segundo recreo al

lugar determinado para ello a fin de que realicen tareas bajo el cuidado y

atención de un profesor de guardia específica para el caso según lo

establecido en el apartado II.D.12 del presente reglamento.

C. EL COORDINADOR DE CONVIVENCIA.

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 20

En aplicación de la resolución de 7 de mayo de 2007 (BOCyL de 15 de

mayo) se implanta en el I.E.S. Tierras de Abadengo la figura del

coordinador de convivencia.

Según establece la Orden EDU/1106/2006 de 3 de julio en su punto 4º,

el coordinador de convivencia será un profesor del Centro designado por el

director, formará parte de la comisión de convivencia del Consejo Escolar

(Título II A.1.2) y desarrollará las competencias establecidas en la orden

antes citada.

IV – NORMAS DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA

A. DISPOSICIONES GENERALES.

Están contempladas en el Título III del Decreto 51/2007, de 17 de

mayo (BOCyL 23/05/2007) por el que se regulan los derechos y deberes

de los alumnos y participación y los compromisos de las familias en el

proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina

en los centros de Castilla y León.

B. NORMAS BÁSICAS DE CONVIVENCIA.

B.1 Relaciones interpersonales.

Todos los miembros de la comunidad educativa son merecedores de

respeto y de un trato digno. Por ello:

● Se buscará un trato sencillo, respetuoso y digno.

● Se utilizará el diálogo como método para resolver cualquier problema con

los compañeros, con los profesores, o con el resto de personas que

trabajan en el Centro.

● Se evitará cualquier tipo de agresión física.

● No se utilizarán expresiones malsonantes. Utilizar el tono y el volumen

de voz adecuados a cada situación.

● Se acatarán las decisiones de la persona que esté autorizada a tomarlas

en cada momento, incluido el personal no docente.

● Se cuidará la higiene y el aseo personal.

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 21

● Los alumnos que utilicen el transporte escolar se comportarán dentro del

autocar de forma correcta, permaneciendo sentados y obedeciendo todas

las instrucciones que indique el conductor.

● No se podrán hacer fotos ni vídeos de ningún miembro de la comunidad

educativa sin su autorización.

● Los alumnos que utilicen el transporte cumplirán las normas establecidas

de forma general en el Instituto y podrán ser sancionados por su

incumplimiento.

B.2 Ambiente general.

La actitud personal debe favorecer un ambiente adecuado en el Centro

que facilite el trabajo de todos y el aprovechamiento de las horas

lectivas. Para ello:

● No se podrá abandonar el recinto escolar, sin autorización expresa,

durante la jornada lectiva salvo para acudir a las clases que se impartan

fuera del mismo.

● Las salidas y entradas a cualquier aula o dependencia se harán de

manera ordenada y tranquila.

● Se evitarán las carreras o los gritos en los pasillos.

● Los alumnos deberán estar en el aula cuando suene el timbre y siempre

antes de que lo haga el profesor. Si el aula está cerrada esperarán en el

pasillo en orden y silencio.

● Los alumnos no entrarán en un aula que no les corresponda.

● Si un alumno tuviere necesidad de salir del aula, pedirá permiso de la

forma más discreta y en el momento más propicio.

● Los alumnos llevarán a clase todo el material necesario.

● Los alumnos serán correctos y respetuosos con los demás.

● Los alumnos se abstendrán de hacer ruidos o gestos que puedan distraer

al profesor o al resto de sus compañeros.

● El uso del teléfono móvil o cualquier otro dispositivo electrónico no

podrá usarse en el aula durante los períodos lectivos; en cambio si podrán

usarse durante los períodos de recreo, en el patio y nunca por los alumnos

de 1º, 2º y 3º ESO.

B.3 Puntualidad y asistencia. La asistencia y la puntualidad a las clases favorecen el rendimiento

escolar y los hábitos de trabajo en los alumnos. Por lo tanto:

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 22

● No se podrá permanecer en los pasillos durante el desarrollo de las

clases.

● Los alumnos permanecerán en el aula durante los cinco minutos que hay

entre períodos lectivos, salvo que hayan de acudir al servicio o tengan que

realizar un cambio de clase. En cualquier caso, ya estarán dentro del aula

concluidos los cinco minutos.

● Durante los períodos de recreo, los alumnos permanecerán en el patio o

el la cafetería; sólo en caso de condiciones climáticas adversas se les

permitirá la estancia en los vestíbulos de cada entrada. En ninguna

circunstancia los alumnos de ESO permanecerán en las aulas o en los

pasillos de la planta superior.

● Los retrasos podrán conllevar la pérdida de asistencia a la clase pasando

a computarse como faltas de asistencia injustificadas. Si el profesor no

dejase entrar al alumno en clase, éste se lo comunicará al profesor de

guardia que lo atenderá en el aula de convivencia.

● Las faltas de asistencia se deberán justificar adecuadamente, con el

impreso que a tal efecto se facilita en secretaría, en el plazo máximo de

tres días a partir de la reincorporación al Centro.

● En caso de ausencia del profesor, los alumnos permanecerán en el aula

con el profesor de guardia correspondiente. Transcurridos 5 minutos sin

que el profesor de guardia se haya presentado, el delegado de la clase

dará aviso a jefatura de estudios.

● Los alumnos que se retrasen al incorporarse a clase o se salten alguna

clase a lo largo de una mañana podrán ser enviados atendidos por los

profesores de guardia de atención de alumnos con tareas específicas

durante el segundo recreo según lo determinado en el apartado II.D.12 de

este reglamento.

Tres retrasos suponen una falta injustificada.

B.4 Uso del material e instalaciones del Centro.

Un uso responsable del material y de las instalaciones permite el

adecuado desarrollo de las actividades escolares, por lo que se procurará

mantenerlo en perfecto estado. Así:

● El profesor deberá asegurarse de que las aulas especiales y los

laboratorios queden en orden y las puertas cerradas con llave al finalizar

la clase.

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 23

● El polideportivo municipal se usará como aula para educación física y

tendrá la misma consideración que el resto de las dependencias del

Instituto.

● Cuando se observe algún desperfecto en las instalaciones o materiales,

se comunicará de inmediato al secretario.

● El alumno causante de cualquier desperfecto, será responsable de su

reparación o reposición. Si se desconoce el mismo, serán responsables

solidarios todos los alumnos del grupo o los que estuvieren con él.

● El alumno procurará no dejar objetos personales en las aulas, en el

gimnasio u otras dependencias del Centro ya que éste no se hará

responsable de posibles pérdidas.

● En el caso de que se encontrara algún objeto abandonado se llevará a

conserjería.

● El alumno colaborará en el orden y limpieza del Centro, y usará las

papeleras y los aseos adecuadamente.

B.5 Uso del teléfono móvil en el Centro.

Visto los problemas que puede plantear el uso incontrolado del teléfono

móvil en los centros educativos, parece conveniente regular su uso de la

siguiente manera:

● Los alumnos de 1º y 2º de ESO no podrán utilizar el móvil en el recinto

escolar desde las 08.45 hasta las 14.35.

● El resto de los alumnos solo podrán durante los dos recreos y fuera de

los edificios del Centro, es decir, en el patio o fuera del recinto escolar.

● En ningún caso podrán ser usados durante los cinco minutos de descanso

entre clase y clase.

● De manera excepcional y cuando así se requiera para actividades

docentes o educativas, un profesor podrá permitir el uso del teléfono

móvil en su hora de clase.

● El uso de los móviles está autorizado en todas las excursiones

atendiendo a las indicaciones del profesor acompañante

● Cualquier uso del móvil, aunque sea autorizado, habrá de respetar tanto

las restricciones propias del derecho a la imagen y a la intimidad de todos

los miembros de la comunidad educativa como lo que las leyes de rango

superior establecieren al respecto.

C. DISCIPLINA.

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 24

C.1 Normas.

1 Se considerará como conducta perjudicial para el Centro el

incumplimiento de las disposiciones y normas contempladas en este

reglamento, y en general toda conducta que perjudique el trabajo de

cualquiera de los miembros de la comunidad educativa y su clasificación,

corrección o sanción estará sometida a lo dispuesto en el Título III del

Decreto 51/2007 de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y

deberes de los alumnos.

2 Tendrán consideración de circunstancias paliativas:

● El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.

● La falta de intencionalidad.

● El carácter ocasional de la conducta.

3 Se considerarán circunstancias agravantes:

● Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a

los recién llegados al Centro.

● La premeditación y la reiteración.

● La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva

contraria a las normas de convivencia.

● La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la

convivencia escolar.

C.2 Clasificación de las conductas perturbadoras de la convivencia.

1 Conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro.

2 Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro,

que serán calificadas como faltas. C.3 Actuaciones inmediatas.

1 Ante cualquiera de las conductas citadas en el punto anterior, se

tomarán actuaciones inmediatas con el fin de hacer cesar la conducta

perturbadora de la convivencia sin perjuicio de su calificación posterior;

obligatoriamente serán aplicadas por el profesorado que presencie estas

conductas

2 Estas actuaciones podrán ser:

● Amonestación pública o privada.

● Exigencia de petición pública o privada de disculpas.

● Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté

llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 25

profesor. El profesor que tome esta medida deberá asegurarse de

que el alumno queda debidamente atendido por el profesor o

profesores de guardia en el aula de convivencia y comunicará su

decisión al jefe de estudios a la mayor brevedad con la

correspondiente amonestación

● Realización de trabajos específicos en períodos de recreo u

horario no lectivo, en este caso con permanencia o no en el Centro.

3 De los hechos y las medidas adoptadas informará al tutor que será

quien, de acuerdo con la dirección del Centro, determinará la oportunidad

de informar a la familia del alumno.

C.4 Medidas posteriores.

● Medidas de corrección en el caso de conductas contrarias a las normas

de convivencia del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

38.

● Mediación y procesos de acuerdo reeducativo, según lo dispuesto en el

capítulo IV del decreto citado.

● Apertura de procedimientos sancionadores, en el caso de conductas

gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro, de conformidad

con lo dispuesto en el capítulo V del decreto citado.

C.5 Criterios para aplicar las actuaciones correctoras.

Los señalados en el artículo 30 del decreto de derechos y deberes de

los alumnos, con las siguientes puntualizaciones:

● Las familias de los alumnos estarán informadas por el profesor de

las conductas contrarias a las normas de convivencia que realicen sus

alumnos y por el tutor de las medidas aplicadas para su modificación.

● Cuando un alumno no modifique su conducta perjudicial o realice una

falta, será el jefe de estudios, o en su caso el director, quien informe

a las familias. Los padres o tutores legales de los alumnos están

obligados a colaborar con el Centro para corregir este tipo de

acciones.

● Los alumnos de 1º y 2º de ESO no podrán tomar la decisión colectiva

de faltar a clase. El resto de los alumnos, sólo podrá tomar esta

decisión cuando se ajuste en lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley

Orgánica 81985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

C.6 Ámbito de las conductas que corregir.

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 26

1 La facultad de llevar a cabo actuaciones correctoras sobre las

conductas perturbadoras de la convivencia se extenderá a las ocurridas

dentro del recinto escolar en horario lectivo, durante la realización de

actividades complementarias o extraescolares o en el servicio de

transporte escolar.

2 También podrán llevarse a cabo actuaciones correctoras en relación

con aquellas conductas de los alumnos que, aunque se realicen fuera del

recinto escolar, estén directa o indirectamente relacionadas con la vida

escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa. Todo ello

será sin perjuicio de la obligación de poner en conocimiento de las

autoridades competentes dichas conductas y de que pudieran ser

sancionadas por otros órganos o administraciones en el ámbito de sus

respectivas competencias.

C.7 Responsabilidad por daños.

1. Los alumnos que individual o colectivamente causaren daños de forma

intencionada o por negligencia a las instalaciones del Centro o a su

material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la

comunidad educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o

hacerse cargo del coste económico de su reparación en los términos

previstos en la legislación vigente.

2 Los alumnos que sustrajeren bienes del Centro o de cualquier

miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído, de

acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de la corrección a que

hubiera lugar.

3 Los padres o tutores legales del alumno serán responsables civiles en

los términos previstos en las leyes.

C.8 Coordinación interinstitucional.

1 De acuerdo con la disposición adicional vigésima tercera de la Ley

Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, para una mayor precisión y

eficacia de las actuaciones correctoras, los centros podrán recabar los

informes que se estimen necesarios acerca de las circunstancias

personales, familiares o sociales del alumno a los padres o tutores legales

o, en su caso, a las instituciones públicas competentes.

2 En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección

oportuna, el alumno siga presentando reiteradamente conductas

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 27

perturbadoras para la convivencia en el Centro, éste dará traslado, previa

comunicación a los padres o tutores legales en el caso de menores de edad,

a las instituciones públicas del ámbito sanitario, social o de otro tipo, de la

necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas

circunstancias personales, familiares o sociales del alumno que puedan ser

determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas.

3 En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el Centro

reclame la implicación directa de los padres o tutores legales del alumno y

éstos la rechacen de forma expresa, el Centro pondrá en conocimiento de

las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que

adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno

contenidos en el capítulo II del título I y el cumplimiento de los deberes

recogidos en el artículo 17.2, con especial atención al contenido en su letra

a) del Decreto 51/2007 de 17 de mayo.

C.9 Tipificación de conductas, medidas correctoras y competencias.

C.9.1 Conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro.

Se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia del

Centro las siguientes:

● Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos

democráticos legalmente establecidos.

● Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza,

insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad

educativa, siempre que no sean calificadas como faltas.

● La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté

debidamente justificada.

● La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo

personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en

la actividad del Centro, tomando en consideración, en todo caso,

factores culturales o familiares.

● El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la

clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de

alumnos.

● El deterioro leve de las dependencias del Centro, de su material o

de pertenencias de otros alumnos, realizado de forma negligente o

intencionada.

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 28

● La utilización de aparatos electrónicos (teléfonos móviles, mp3,

etc.) que en ningún caso podrán utilizarse durante los periodos de

clase, salvo que se usen como parte de una actividad lectiva.

● Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la

actividad escolar y no constituya falta según lo definido como

conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el Centro.

C.9.2 Medidas de corrección.

1 Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de

conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro son las

siguientes:

● Amonestación escrita.

● Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la

entrada y salida del Centro como al periodo de permanencia en él, por

un plazo máximo de 15 días lectivos.

● Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de

las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño

causado a las instalaciones o al material del Centro o a las

pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un

máximo de 5 días lectivos.

● Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un

máximo de 15 días lectivos.

● Suspensión del derecho a participar en las actividades

extraescolares del Centro por un periodo máximo de 15 días.

● Cambio de grupo del alumno por un máximo de 15 días lectivos.

● Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un

periodo no superior a 5 días lectivos. Durante dicho periodo quedará

garantizada la permanencia del alumno en el Centro, llevando a cabo

las tareas académicas que se le encomienden.

2 Para la aplicación de estas medidas de corrección, salvo en la primera,

será preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres o tutores legales en

caso de ser menor de edad. Así mismo se comunicara formalmente su

adopción.

3 Para aquellos alumnos que sean castigados por alguna conducta que no

conlleve amonestación (llegar tarde a clase, no realizar las tareas

encomendadas, molestar en clase, etc.) serán atendidas en el aula de

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 29

castigados por el profesor habilitado para ello en conformidad con lo

establecido en el punto II.D.12 de este reglamento.

C.9.3 Competencia.

La competencia para la aplicación de estas medidas de corrección

corresponde al director del Centro y en su caso, por delegación del

director, el jefe de estudios, el tutor o la comisión de convivencia.

C.9.4 Régimen de prescripción.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro

prescribirán en el plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de su

comisión, no así el cómputo de partes. Asimismo las medidas correctoras

impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de 30 días desde

su imposición.

C.9.5 Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro.

Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la

convivencia en el Centro y por ello, calificadas como faltas las

siguientes:

● La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o

física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la

comunidad educativa y, en general, a todas aquellas personas que

desarrollan su prestación de servicios en el Centro.

● Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad

educativa, particularmente aquellas que tengan una implicación de

género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado

más vulnerable por sus características personales, sociales o

educativas.

● La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la

falsificación o sustracción de documentos y material académico.

● El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias

del Centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los

demás miembros de la comunidad educativa.

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 30

● Las actuaciones e incitaciones a actuaciones perjudiciales para la

salud y la integridad de los miembros de la comunidad educativa del

Centro.

● La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia

en el Centro.

C.9.6 Sanciones.

Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las faltas

previstas en el apartado anterior son las siguientes:

● Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de

las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño

causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencia

de otros miembros de la comunidad educativa. Dichas tareas no

podrán tener una duración inferior a 6 días lectivo ni superior a 15

días lectivos.

● Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares

del Centro por un periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30

días lectivos.

● Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre

16 días lectivos y la finalización del curso escolar.

● Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a

todas ellas, por un periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30

días lectivos, sin que ello comporte la pérdida del derecho a la

evaluación continua y entregando para ello al alumno un programa de

trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y

control oportunos, con el fin de garantizar dicho derecho.

● Cambio de centro.

C.9.7 Incoación de expediente y medidas cautelares.

1 Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el

Centro sólo podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente

procedimiento, que se iniciará en un plazo no superior a dos días desde el

conocimiento de los hechos y seguirá el trámite señalado en los artículos

50 a 54 del decreto 51/2007 de 17 de mayo por el que se regulan los

derechos y los deberes de los alumnos.

2 La mediación. Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los

conflictos provocados por las conductas de los alumnos perturbadoras de

la convivencia en el Centro podrán llevarse a cabo actuaciones de

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 31

mediación y procesos reeducativos de conformidad con lo dispuesto en el

capítulo IV de la Orden 51/2007 de 17 de mayo y a la Orden EDU

1921/2007 de 27 de noviembre.

C.10 Detalle de faltas leves o graves.

El Consejo Escolar en sesión ordinaria el día 23 de octubre de 2013

aprobó un detallado listado de conductas consideradas como faltas y que

concretan lo establecido de modo más genérico en el apartado C.9 de este

mismo capítulo. Se detalla también en el cuadro siguiente la persona u

órgano a quien corresponde tomar la decisión y la medida (o medidas) que

tomar. Este cuadro no pretende suplantar al apartado C.9 mencionado sino

completarlo facilitando la tarea de detección y corrección de las

conductas que sean consideradas faltas.

IV – NORMAS DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA.

FALTAS Y ACTUACIONES.

A. DISPOSICIONES GENERALES. NORMATIVA.

Están contempladas en el Título III del Decreto 51/2007, de 17 de mayo (BOCyL 23/05/2007) por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros de Castilla y León. El Consejo Escolar en sesión ordinaria el día 23 de octubre de 2013 aprobó un detallado listado de conductas consideradas como faltas leves y graves, que se concretan en el apartado B de este mismo capítulo. Se detalla también en dicho cuadro la persona u órgano a quien corresponde tomar la decisión y las actuaciones y medidas que tomar.

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 32

B. NORMAS DE CONVIVENCIA. FALTAS LEVES Y FALTAS GRAVES.

FALTAS LEVES

NORMAS DE

CONVIVENCIA

CONDUCTA

CONTRARIA LEVE

TOMA DE

DECISIÓN

Actuaciones y

medidas de

corrección

1

Todos los miembros de la

comunidad educativa son

merecedores de respeto

y de un trato digno.

No se utilizarán

expresiones malsonantes.

Faltas de educación,

desobediencia o

respeto hacia los

miembros de la

comunidad educativa.

Profesores y

P.A.S.

Comunicación al

tutor y de este

a los padres.

2

Los alumnos que utilicen

el transporte escolar se

comportarán dentro del

autocar de forma

correcta, permaneciendo

sentados y obedeciendo

todas las instrucciones

que indique el conductor.

Mal comportamiento

en el autobús escolar.

Conductor.

Jefe de

Estudios.

Comunicación al

tutor y de este

a los padres.

3

Se cuidará la higiene y el

aseo personal.

Falta de higiene y

aseo personal de

forma habitual o que

pueda perturbar a los

demás.

Tutor,

jefatura de

estudios

Información a

los padres para

un inmediato

cambio de

hábitos.

4

El uso del teléfono móvil

o cualquier otro

dispositivo electrónico

no podrá usarse en el

aula durante los períodos

lectivos; en cambio si

podrán usarse durante

los períodos de recreo,

en el patio y nunca por

los alumnos de 1º y 2º

ESO.

De manera excepcional

se podrá autorizar su uso

para actividades

docentes y excursiones

con permiso del

profesor.

Utilización

injustificada del

móvil en horario y/o

las zonas no

permitidas.

Profesores.

Requisar el

móvil y

entregarlo a

jefatura de

estudios. Será

retirado por

los padres.

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 33

5

No se podrá abandonar

el recinto escolar, sin

autorización expresa,

durante la jornada

lectiva salvo para acudir

a las clases que se

impartan fuera del

mismo.

Salida del recinto sin

permiso.

Tutor/jefe

de estudios.

Comunicación a

los padres.

6

Los alumnos no entrarán

en un aula que no les

corresponda.

Entrar en aulas que

no correspondan sin

permiso.

Profesores.

Comunicación al

tutor quien

considerará si

es habitual

para tomar las

medidas

oportunas.

7

Las salidas y entradas a

cualquier aula o

dependencia se harán de

manera ordenada y

tranquila.

Se evitarán las carreras o

los gritos en los pasillos.

Alborotar por los

pasillos.

Profesores

de guardia.

Comunicación al

tutor quien

considerará si

es habitual

para tomar las

medidas

oportunas.

8

Los alumnos llevarán a

clase todo el material

necesario. Asistir a clase sin el

material

correspondiente de

forma habitual.

Profesores.

Comunicación al

tutor y de este

a los padres.

Castigo

durante el

recreo

haciendo

tareas.

9

Los alumnos deberán

estar en el aula cuando

suene el timbre y

siempre antes de que lo

haga el profesor. Si el

aula está cerrada

esperarán en el pasillo en

orden y silencio.

Salir del aula en los 5

minutos de descanso

entre clases sin

permiso.

Profesores

de guardia.

Comunicación al

tutor quien

considerará si

es habitual.

10

Los retrasos podrán

conllevar la pérdida de

asistencia a la clase

pasando a computarse

como faltas de

asistencia injustificadas.

Llegar tarde

sistemáticamente al

centro o a las clases,

tres retrasos

supondrá una falta.

Profesores.

Comunicación al

tutor y al jefe

de estudios que

se pondrán en

contacto con

los padres.

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 34

Si el profesor no dejase

entrar al alumno en

clase, éste se lo

comunicará al profesor

de guardia que lo

atenderá en el aula de

convivencia.

11

Las faltas de asistencia

se deberán justificar

adecuadamente, con el

impreso que a tal efecto

se facilita en secretaría,

en el plazo máximo de

tres días a partir de la

reincorporación al

Centro.

No asistir a clase

injustificadamente.

Profesores

Comunicación al

tutor y al jefe

de estudios que

se pondrán en

contacto con

los padres.

12

Hacer un uso

responsable del material

y de las instalaciones

Causar desperfectos

en el material e

instalaciones del

centro de forma

intencionada.

Profesores,

conserjes.

Comunicación al

tutor, jefe de

estudios y

secretario.

Reponer o

pagar los daños

causados.

El alumno colaborará en

el orden y limpieza del

Centro, y usará las

papeleras y los aseos

adecuadamente.

Ensuciar las aulas y

otras dependencias

de forma

intencionada.

Profesores,

conserjes.

Comunicación al

tutor y

limpieza de lo

ensuciado.

13

Los alumnos se

abstendrán de hacer

ruidos o gestos que

puedan distraer al

profesor o al resto de

sus compañeros.

Actos contra el

normal desarrollo de

la clase.

Profesores.

Comunicación al

tutor y de este

a los padres.

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 35

FALTAS GRAVES

NORMAS DE

CONVIVENCIA

CONDUCTA

CONTRARIA

TOMA DE

DECISIÓN

Actuaciones y

medidas de

corrección.

1

Reiteración de

cualquiera de las

conductas

contrarias a las

normas de

convivencia

Profesor,

tutor y jefe

de estudios.

Parte disciplinario.

2

Reiteración de

actos contra el

normal desarrollo

de la clase en una

misma asignatura.

Profesor

implicado,

tutor y jefe

de estudios.

Parte disciplinario.

Posible expulsión

de esa clase al aula

de convivencia

durante una

semana.

3

No se podrán hacer

fotos ni vídeos de

ningún miembro de la

comunidad educativa sin

su autorización

Cualquier uso del móvil,

aunque sea autorizado,

habrá de respetar

tanto las restricciones

propias del derecho a la

imagen y a la intimidad

de todos los miembros

de la comunidad

educativa como lo que

las leyes de rango

superior establecieren

al respecto.

Hacer

fotografías o

videos de

cualquier

miembro de la

comunidad

educativa sin su

consentimiento o

reiteración del

uso indebido.

Profesor,

tutor y jefe

de estudios.

Parte disciplinario.

Requisar el móvil

hasta el final del

correspondiente

trimestre.

4

El alumno procurará no

dejar objetos

personales en las aulas,

en el gimnasio u otras

dependencias del Centro

ya que éste no se hará

responsable de posibles

pérdidas.

En el caso de que se

encontrara algún objeto

Sustracción

intencionada de

dinero, material

escolar u otros

objetos del

centro o de los

compañeros.

Tutor y jefe

de estudios.

Parte disciplinario.

Restituir lo

sustraído o su

valor equivalente.

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 36

abandonado se llevará a

conserjería.

5

Acumulación de 3

partes

disciplinarios en

un periodo de un

mes.

Tutor y jefe

de estudios.

Posible expulsión

del centro hasta 3

días.

No asistir a las

actividades

extraescolares

durante un mes.

6

Acumulación de 6

partes

disciplinarios en

el curso.

Tutor, jefe

de estudios y

coordinadora

de

convivencia.

Expulsión del

centro hasta 5

días.

No asistir a

actividades

extraescolares.

7

Acumulación de 9

partes

disciplinarios en

el curso.

Tutor, jefe

de estudios y

coordinadora

de

convivencia.

Expulsión del

centro de 5 días

y/o posible

incoación de

expediente

disciplinario en

función de la

naturaleza de los

partes.

8

Se evitará cualquier

tipo de agresión física.

Falta grave de

respeto u

agresión contra

compañeros o

miembros de la

comunidad

educativa

Tutor, jefe

de estudios y

comisión de

convivencia.

Parte disciplinario.

Posible expulsión

y/o expediente

disciplinario en

función de la

gravedad.

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior.

C. CONSIDERACIONES ESPECIALES.

1. Circunstancias paliativas. Tendrán consideración de circunstancias paliativas:

● El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta. ● La falta de intencionalidad. ● El carácter ocasional de la conducta.

2. Circunstancias agravantes. Se considerarán circunstancias agravantes: ● Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién llegados al Centro. ● La premeditación y la reiteración. ● La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva contraria a las normas de convivencia. ● La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia escolar.

3. Comunicación a las familias y los alumnos implicados.

Las familias de los alumnos estarán informadas por el profesor de las

conductas contrarias a las normas de convivencia que realicen sus

alumnos y por el tutor de las medidas aplicadas para su

modificación.

Para la aplicación de estas medidas de corrección, salvo en la

primera, será preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres o

tutores legales en caso de ser menor de edad. Así mismo se

comunicara formalmente su adopción.

Para aquellos alumnos que sean castigados por alguna conducta que

no conlleve amonestación (llegar tarde a clase, no realizar las tareas

encomendadas, molestar en clase, etc.) serán atendidas en el aula de

castigados por el profesor habilitado para ello en conformidad con lo

establecido en el punto II.D.12 de este reglamento.

4. Sin perjuicio de las medidas correctoras la coordinadora de convivencia, el jefe de estudios o el director podrán tomar cualquier otra medida inmediata ante hechos probados.

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 38

5. Conductas de los alumnos que tengan fuera del recinto escolar. También podrán llevarse a cabo actuaciones correctoras en relación con aquellas conductas de los alumnos que, aunque se realicen fuera del recinto escolar, estén directa o indirectamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa. Todo ello será sin perjuicio de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes dichas conductas y de que pudieran ser sancionadas por otros órganos o administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias. 6. Actuaciones del profesor de guardia: En caso de ausencia del profesor, los alumnos permanecerán en el aula con el profesor de guardia correspondiente. Transcurridos 5 minutos sin que el profesor de guardia se haya presentado, el delegado de la clase dará aviso a jefatura de estudios. Los alumnos que se retrasen al incorporarse a clase o se salten alguna clase a lo largo de una mañana podrán ser enviados al aula de convivencia y atendidos por los profesores de guardia con tareas específicas, bien en la hora en la que se ha producido el retraso o durante el segundo recreo. Para aquellos alumnos que sean castigados por alguna conducta que no conlleve amonestación (llegar tarde a clase, no realizar las tareas encomendadas, molestar en clase, etc.) serán atendidas en el aula de castigados por el profesor habilitado. 7. Coordinación interinstitucional. De acuerdo con la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, para una mayor precisión y eficacia de las actuaciones correctoras, los centros podrán recabar los informes que se estimen necesarios acerca de las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno a los padres o tutores legales o, en su caso, a las instituciones públicas competentes. En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el alumno siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el Centro, éste dará traslado, previa comunicación a los padres o tutores legales en el caso de menores de edad, a las instituciones públicas del ámbito sanitario, social o de otro tipo, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 39

personales, familiares o sociales del alumno que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas. En aquellas actuaciones y medidas de corrección en las que el Centro reclame la implicación directa de los padres o tutores legales del alumno y éstos la rechacen de forma expresa, el Centro pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno contenidos en el capítulo II del título I y el cumplimiento de los deberes recogidos en el artículo 17.2, con especial atención al contenido en su letra a) del Decreto 51/2007 de 17 de mayo. 8. Incoación de expediente y medidas cautelares. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro sólo podrán ser sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento, que se iniciará en un plazo no superior a dos días desde el conocimiento de los hechos y seguirá el trámite señalado en los artículos 50 a 54 del decreto 51/2007 de 17 de mayo por el que se regulan los derechos y los deberes de los alumnos. La mediación. Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los conflictos provocados por las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el Centro podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos reeducativos de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV de la Orden 51/2007 de 17 de mayo y a la Orden EDU 1921/2007 de 27 de noviembre. 9. Huelga: Los alumnos de 1º y 2º de ESO no podrán tomar la decisión colectiva de faltar a clase. El resto de los alumnos, sólo podrá tomar esta decisión cuando se ajuste en lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 40

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Al inicio de cada curso la jefatura de estudios se encargará de

facilitar copias de este reglamento a todo el personal, incluidos alumnos

que se incorporen por primera vez al Instituto.

DISPOSICIÓN FINAL

1 El presente reglamento de régimen interior entrará en vigor al día

siguiente de su aprobación y se supondrá tácitamente prorrogado cada año

académico.

2 En el caso de ser necesaria alguna modificación del presente

reglamento, se seguirá el siguiente procedimiento:

● Cualquier miembro de la Comunidad Educativa podrá presentar

enmiendas. El texto se entregará al Consejo Escolar a través de alguno de

sus representantes, a la vez que se expondrá una copia del mismo en el

tablón de anuncios y se hará constar en el mismo quién o quiénes realizan

las enmiendas.

● Las enmiendas serán presentadas en la memoria final del curso, y serán

tenidas en cuenta en la P.G.A. del curso siguiente, para su valoración por

parte del Consejo Escolar. Los tutores informarán de esas novedades a los

alumnos.

I.E.S. “Tierras de Abadengo” - Reglamento de Régimen Interior. 41

El presente reglamento de régimen interior

fue aprobado por el Consejo Escolar

del I.E.S. “Tierras de Abadengo”

el día 17 de diciembre de 2007.

Ha sido revisado el 21 de septiembre de 2010, el 11 de octubre de 2012

y el 26 de octubre de 2012.

Ha sido modificado por última vez el 23 de octubre de 2013.

Se modificó el día 27 de noviembre de 2014, ampliando la disposición 4ª y

añadiendo la disposición 5ª.

.

El día 5 de diciembre de 2014 se incluyó la regulación del derecho de huelga

por parte de los estudiantes, en el apartado E: Alumnos: Derechos y deberes, punto 2.

Las normas de convivencia y disciplina fueron modificadas en marzo de 2015.