Reglamento de Régimen Interior - Semana Santa de Málaga · Reglamento de Régimen Interior...
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Real y Muy Ilustre Hermandad de la Sagrada Cena Sacramental de Nuestro Señor Jesucristo y María Santísima de la Paz
Reglamento de Régimen Interior
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CAPÍTULO 1º
USO DEL TÍTULO, DEL ESCUDO Y DE LA MEDALLA DE LA HERMANDAD
Artículo 1. Título extenso y resumido
1.- El título que se contempla en la regla 1ª será utilizado en toda su extensión, junto al
escudo, en todos los documentos oficiales que emita la Hermandad.
2.- No obstante, por razones de brevedad, en impresos de pequeño formato, podrá omitirse
dicho título y utilizarse en su lugar la expresión resumida “Hermandad de la Sagrada Cena”,
junto al escudo que deberá aparecer en todo caso.
Artículo 2. Sello de la Hermandad
El sello de la Hermandad, de forma ovalada, contendrá en su centro el escudo, rodeado de la
leyenda “Hermandad de la Sagrada Cena. Málaga”. Éste se estampará en toda la
documentación oficial que emita la Hermandad. Su custodia y utilización corresponden al
Secretario, sin perjuicio de que la Junta de Gobierno pueda autorizar a otros miembros a
disponer permanentemente de un sello.
Artículo 3. Uso de la medalla
La medalla de la Hermandad descrita en la regla 5ª.3 será portada por los hermanos, colgada
del cuello de manera visible, en todos los cultos internos o externos a los que concurran. No
deberá utilizarse dicha medalla en actos o circunstancias ajenos a la Hermandad, salvo por
quienes asistan a aquellos en representación de la misma, cuando los usos así lo exijan.
Artículo 4. Recuerdos conmemorativos
La Hermandad podrá confeccionar un recuerdo, con motivo de la conmemoración de alguna
efeméride importante.
CAPÍTULO 2º
DE LA VIDA PARROQUIAL
Artículo 5. Participación en la Parroquia
1.- La Hermandad participará en el Consejo de Pastoral de la Parroquia, estando siempre
representada por el Hermano Mayor o el Vocal de relaciones con la Parroquia y el Albacea de
Cultos. La Junta de Gobierno, si por causa justificada ninguno de ellos pudiera asistir, nombrará
al miembro que le sustituya con plenos poderes de decisión.
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2.- Si el Párroco lo estimase oportuno, uno de los miembros de la Junta de Gobierno estaría
integrado en la Junta de Economía parroquial, debiendo recaer el nombramiento en el
Tesorero o Contador. Si no lo permitiesen las circunstancias, se actuaría como en el párrafo
anterior.
CAPÍTULO 3º
DE LAS RELACIONES CON LA AGRUPACIÓN DE COFRADÍAS
Artículo 6. De la asistencia
Al estar integrada la Hermandad en la Agrupación de Cofradías de Semana Santa de Málaga,
asistirá el Hermano Mayor a todos los Plenos, Asambleas, Reuniones del Jueves Santo y a
cuantos actos sea convocada la Hermandad. En caso necesario o por causa justificada, le
sustituirá o acompañará el Teniente de Hermano Mayor.
Artículo 7. Sobre nuestros derechos
La Hermandad siempre defenderá sus derechos adquiridos por su antigüedad o por ley de la
costumbre. Si en algún momento le fuese comunicado alguna alteración o modificación que
perjudique sus intereses, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Junta de
Gobierno, y, dependiendo de la gravedad o importancia del asunto en particular, al Cabildo
General de Hermanos, que acordará la aceptación, la negación o la reclamación legal que
proceda en derecho.
CAPÍTULO 4º
USO DE LA CASA-HERMANDAD
Artículo 8. Horario de apertura
1.- La Casa-Hermandad estará abierta para disfrute de los hermanos en el horario que la Junta
de Gobierno determine y que, al menos, comprenderá dos horas por las tardes en días
laborables, salvo en los meses de julio y agosto. Durante la celebración de los cultos, la Casa-
Hermandad permanecerá cerrada hasta la finalización de éstos.
2.- El bar del salón social de la Casa-Hermandad contribuye a estrechar los lazos de amistad
entre los hermanos, fomentando la convivencia y las relaciones interpersonales, y
constituyendo un elemento dinamizador de la vida cotidiana y un complemento a sus
actividades. Por esta razón, permanecerá cerrado durante la celebración de los cultos y demás
actividades de interés general.
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3.- Corresponde al Vocal de Casa-Hermandad, como responsable del mantenimiento y
conservación de ésta, llevar la agenda de actividades a realizar en la misma.
Artículo 9. Organización de actividades por la Junta de Gobierno
Los miembros de la Junta de Gobierno que necesiten hacer uso de la Casa-Hermandad o de
alguna de sus dependencias, para actividades propias de su cargo, comunicarán al Vocal de
Casa-Hermandad, tan pronto como sea posible, la fecha, hora, clase de actividad y
dependencia a utilizar, a fin de su registro en la agenda. Si sobre una misma fecha o
dependencia se pretendiesen dos usos incompatibles entre sí, el Vocal de Casa-Hermandad
procurará un acuerdo entre los miembros afectados y, si no se consiguiese, el Hermano Mayor
determinará que uso tiene preferencia, trasladando el otro a distinta fecha o lugar.
Artículo 10. Cesión a los hermanos
1.- La Casa-Hermandad podrá cederse a los hermanos para la celebración de actividades de su
interés particular, siempre que lo soliciten por escrito en Secretaria a la atención del Vocal de
Casa-Hermandad con una antelación mínima de un mes, expresando la naturaleza de la
actividad que se desea celebrar. El Vocal de Casa-Hermandad expondrá las solicitudes
recibidas en Junta de Gobierno, la cual autorizará o denegará la cesión. En caso de
concurrencia de solicitudes sobre una misma fecha, tendrá preferencia quien lo haya
formulado en primer lugar.
2.- La Junta de Gobierno denegará la cesión de la Casa-Hermandad para actividades
particulares de los hermanos en los siguientes casos:
a) Cuando la actividad propuesta coincida con las fechas u horas de celebración de los cultos,
juntas, cabildos y demás actividades de interés general de la Hermandad o interfiera en las
labores de preparación u organización de tales actividades.
b) Cuando se pretendan realizar actividades no acordes con los fines de la Hermandad o con
los usos y costumbres propios de las Hermandades en general.
c) Cuando la autorización no sea posible conforme a las normas administrativas que resulten
de aplicación a la actividad que se pretende.
d) Cuando exista la sospecha razonable de producción de altercados, de daños en las
instalaciones o, en general, de perjuicios a la Hermandad, a las personas o a las cosas.
3.- La Junta de Gobierno establecerá la exigencia de una luminaria proporcionada por la cesión
de la Casa-Hermandad, a fin de atender a los gastos de limpieza y mantenimiento de ésta,
siendo esta la misma en todos los casos, tanto para si es hermano como si no. La luminaria
exigida será acordada todos los años por la Junta de Gobierno al comienzo del curso cofrade.
El hermano que obtenga la cesión de la Casa-Hermandad se hace responsable de los
deterioros que pudieran producirse en el inmueble, mobiliario e instalaciones, como
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consecuencia de su inadecuada utilización, comprometiéndose al cumplimiento de las normas
del presente Reglamento en la solicitud de utilización.
4.- En el caso de coincidir varias peticiones para el mismo día, tendrá siempre prioridad el
hermano de la Hermandad. Si coinciden dos hermanos se reservará al que lo solicite en primer
lugar.
5.- Estará a la disposición de la Parroquia, si por necesidades de espacio la precisara, para la
celebración de actos que redunden en el beneficio de los feligreses.
Artículo 11. Prohibición
Queda totalmente prohibido, por razones de seguridad, higiene y salubridad, fumar en todas
las dependencias de la Casa-Hermandad, a excepción del salón social y las terrazas.
CAPÍTULO 5º
ADMISIÓN DE NUEVOS HERMANOS
Artículo 12. De su condición
Se presumirá que quien solicita el ingreso en la Hermandad profesa devoción a las Sagradas
Imágenes Titulares y desea conocer y vivir de acuerdo con la espiritualidad propia de la misma
y con lo previsto en sus Reglas y Reglamento de régimen interior, observándolas
cumplidamente.
Artículo 13. La solicitud de ingreso
1.- La solicitud de ingreso, que incluye la firma de un hermano que presenta a quien lo solicita,
y cuyo modelo está recogido en el Anexo I de este Reglamento, será informada por el Fiscal y
sometida a la primera Junta de Gobierno que se convoque con posterioridad a su fecha de
entrada en la Hermandad, a fin de que por la misma se adopte el oportuno acuerdo. En todo
caso se notificará al solicitante dicho acuerdo.
2.- Excepcionalmente se podrán aprobar solicitudes de admisión de hermanos por la Comisión
Permanente, debiendo ser ratificadas en la primera Junta de Gobierno que se celebre con
posterioridad.
Artículo 14. Protección de Datos
1.- En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales facilitados por los hermanos a
la Secretaría de la Hermandad según la Regla 26ª, serán incluidos por la Hermandad en un
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fichero automatizado de datos de carácter personal, creado y mantenido bajo la
responsabilidad de la Junta de Gobierno.
2.- La finalidad de dicho fichero es facilitar la gestión administrativa y contable de la
Hermandad, así como posibilitar el mejor cumplimiento de los fines que esta tiene
establecidos.
3.- La Hermandad garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos facilitados. De este
modo, se compromete al cumplimiento de su obligación de secreto de los datos de carácter
personal y de su deber de guardarlos y adoptar todas las medidas necesarias para evitar su
alteración, pérdida, tratamiento o uso no autorizado. Por tanto, toda la información sobre
nuestros hermanos no será utilizada bajo ningún concepto con propósitos comerciales ni será
cedida a terceros.
4.- Los hermanos podrán, en todo momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición, comunicándolo por escrito a la Secretaría de la Hermandad.
Artículo 15. Abono de la cuota
Quienes deseen ser recibidos como hermanos, además de cumplir con lo dispuesto en las
reglas 26ª y 27ª, deberán abonar la cuota completa del año en curso, si el ingreso se produce
antes del 30 de junio y, solamente, la mitad de la anualidad, si se produce entre el 1 de julio y
el 31 de diciembre. Asimismo, deberán abonar una cuota inicial con la que se le hará entrega
de una copia de las Reglas y del Reglamento de régimen interior y se le impondrá la medalla de
la Hermandad en el acto de juramento de Reglas.
Artículo 16. Subsanación de defectos
1.- Cuando la solicitud de admisión carezca de datos que se consideren esenciales, el
Secretario requerirá al solicitante, directamente o a través del hermano que lo presente, para
que en el plazo de 15 días complete los datos. Transcurrido ese plazo sin haberlo verificado, se
procederá al archivo de la solicitud. Excepcionalmente, y por razones fundadas, dicho plazo
podrá ampliarse hasta llegar a 30 días.
2.- El Secretario no dará curso a ninguna solicitud de admisión formulada por un menor de
edad sin que ésta venga también firmada por el padre, madre o representante legal del menor.
Artículo 17. Juramento de Reglas
La Junta de Gobierno, a propuesta del Secretario, fijará las fechas en que deba celebrarse el
acto de juramento de Reglas, respetando los criterios establecidos en la Regla 27ª. Los nuevos
hermanos están obligados a asistir a dicho acto cuando sean convocados para ello, salvo causa
justificada. Quienes, sin causa justificada, dejasen de concurrir al llamamiento, serán citados
por segunda vez.
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Artículo 18. Bajas de hermanos
1.- Los hermanos que, voluntariamente, deseen causar baja en la Hermandad lo comunicarán
por escrito, a efectos de su debida constancia. En caso de menores de edad, se admitirá el
escrito firmado por su padre, madre o representante legal.
2.- Quien, por cualquier motivo, haya causado baja en la Hermandad, no podrá solicitar
nuevamente el alta hasta transcurridos dos años desde la fecha de la baja. El nuevo alta, en
ningún caso, supondrá la recuperación de la antigüedad perdida.
CAPÍTULO 6º
NORMAS RELATIVAS A LOS CULTOS
Artículo 19. Cultos Solemnes a los Titulares
1.- Los Cultos Solemnes a los Titulares de la Hermandad constituyen la anual y gozosa
celebración de la veneración y devoción que a sus Sagradas Imágenes tienen los hermanos de
esta Corporación.
2.- El Solemne Triduo que la Hermandad dedica cada año en Cuaresma al Santísimo Cristo de la
Sagrada Cena, se celebrará, en lo posible, con carácter vespertino, durante tres días
consecutivos, finalizando el cuarto día con la Función Principal de Instituto.
3.- El Solemne Triduo que la Hermandad dedica cada año a María Santísima de la Paz, se
celebrará, en lo posible, con carácter vespertino, durante tres días consecutivos, coincidiendo
con su festividad litúrgica del día 24 de enero o en fecha próxima a la misma, concluyendo el
cuarto día con Función Solemne y besamanos.
4.- A la conclusión de todo acto de culto corporativo celebrado por la Hermandad, se entonará
Salve en honor a la Santísima Virgen María.
5.- La Junta de Gobierno procurará que en los Solemnes Cultos y Funciones que dedica a sus
Sagrados Titulares se interpreten composiciones musicales sacras.
Artículo 20. Intenciones de los Cultos
1.- Los hermanos podrán solicitar la aplicación de las Misas y Cultos de la Hermandad por sus
intenciones particulares. Corresponde al albacea de Cultos, encargarse de la ordenación de
estas aplicaciones en coordinación con el Secretario, teniendo en cuenta las prescripciones de
la Iglesia en la materia, recabando, cuando sea preciso, el asesoramiento del Director
Espiritual.
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2.- Cuando el Secretario tenga noticias del fallecimiento de algún hermano, acordará con el
albacea de Cultos y, en su caso, con los familiares del difunto, la fecha idónea para la aplicación
de una Eucaristía por su eterno descanso, procurando hacerlo a la mayor brevedad y, en lo
posible, coincidiendo con algún culto de la Hermandad.
3.- La Secretaría comunicará a la familia del hermano fallecido, bien a través de teléfono o por
carta, la fecha y hora de la celebración de la Santa Misa, procurando el Vocal de protocolo que
ocupen el primer banco junto al Hermano Mayor.
4.- En la celebración de los Cultos para los sufragios que cada año tienen lugar en el mes de
noviembre por todos los hermanos fallecidos, se colocará la mesa presidencial de conformidad
a lo previsto en el artículo 21, así como un crucifijo sobre la misma, alumbrado por dos cirios
de color blanco.
5.- La Junta de Gobierno podrá acordar la celebración de sufragios al fallecimiento de aquellas
personas que, aún no perteneciendo a la Hermandad, se hayan distinguido como bienhechores
de la misma o fervientes devotos de sus Titulares.
6.- La Función Principal de Instituto y las demás Funciones Solemnes que contempla la regla
11ª.2 no se aplicarán por intenciones particulares, pero sí podrán aplicarse por intenciones
generales de la Hermandad, la Iglesia o la sociedad.
Artículo 21. Protocolo
1.- En todos los Cultos Solemnes que la Hermandad celebre, se colocará la mesa presidencial
de los mismos, que estará situada en el lado de la Epístola y a cuya derecha se encontrará el
Guión que representa corporativamente a aquélla.
2.- Ante la Imagen que se halle sobre la mesa presidencial estarán colocadas, sobre un atril, las
Santas Reglas, en señal de acatamiento de sus preceptos por todos los presentes.
3.- La mesa presidencial durante los días de Cultos estará formada por el Hermano Mayor,
ocupando el centro, teniendo a la derecha y a la izquierda al Teniente de Hermano Mayor,
Fiscal, Secretario, Tesorero y Albacea General. La ausencia de alguno de ellos será cubierta por
el Contador.
4.- Caso de asistir representantes de la Agrupación de Cofradías de Málaga o Hermanos
Mayores de las Hermandades con las que nos unen lazos fraternos, vecinales o del Jueves
Santo, el Vocal de protocolo le designará el sitio preferente que estime oportuno.
5.- Siempre que sea posible, las primeras filas de ambos lados de la nave central serán
reservadas para los Hermanos Mayores o representantes de las Hermandades invitadas, ex
hermanos mayores de la Hermandad, medallas de oro, hermanos honorarios y distinguidos,
aquellos otros invitados que protocolo considere oportuno y miembros de la actual Junta de
Gobierno que no ocupen lugar en los bancos de la mesa presidencial.
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Artículo 22. Función Principal de Instituto
La protestación de Fe la iniciará el Hermano Mayor, seguido por quienes ocupen los bancos de
la mesa presidencial y sillones de protocolo. Sólo permanecerán de pie, portando los bastones
presidenciales, el Hermano Mayor y Teniente de Hermano Mayor. Durante la misma el Vice-
Secretario portará el Guión. Ver Apéndice Nº2 de este Reglamento.
Artículo 23. Cuaresma
En el anual Vía Crucis, organizado por la Agrupación de Cofradías de Málaga, colaborará la
Hermandad, cuando le corresponda, con la lectura de la Estación que se le asigne.
Artículo 24. Traslado de los Sagrados Titulares desde el Templo a la Casa-Hermandad y
viceversa.
1.- Se solicitará el oportuno permiso a la Autoridad Eclesiástica previa autorización del Director
Espiritual. Se comunicará a la Policía Local para la organización del tráfico.
2.- Los albaceas tendrán previsto lo necesario para el exorno, montaje de las andas, así como
los cirios para los hermanos que acompañen a las Sagradas Imágenes.
3.- Las Sagradas Imágenes estarán colocadas sobre las andas en el lugar previsto por los
albaceas de Culto de común acuerdo con el Párroco.
4.- El albacea General organizará la procesión y la colocación de los hermanos en la misma.
5.- El cortejo lo encabezará la Cruz parroquial, flanqueada de dos ciriales, figurando, a
continuación, los hermanos con cirios, cerrándolo el Guión de la Hermandad, portado por el
Secretario, y acompañado por el Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor, Fiscal y
Tesorero, con bastones de presidencia. La ausencia de alguno de ellos será cubierta por el
Contador. Detrás de estos se colocará la presidencia protocolaria en el caso de que fuese
necesario, portando bastones.
6.- Queda totalmente prohibido fumar durante la procesión, sea cual sea su lugar en la misma.
Artículo 25. Entronización del Santísimo Cristo de la Sagrada Cena
1.- La Sagrada Imagen estará colocada en el lugar previsto por los albaceas de Culto dentro del
Salón de tronos.
2.- Antes de dar comienzo, los albaceas de Culto tendrán todo dispuesto para el traslado del
Señor a su trono. En el interior del Salón de tronos sólo podrán permanecer la Junta de
Gobierno, y los hermanos y las personas invitadas.
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3.- El Director Espiritual pronunciará unas palabras para predisponer a todos los asistentes al
mayor recogimiento. Junto con los albaceas de Culto desarrollará el acto según su mejor
criterio y consejo.
4.- El albacea de Cultos redactará o seleccionará los textos de reflexión sobre el misterio
pasional de la Sagrada Cena, previo conocimiento del Director Espiritual.
5.- La Imagen será portada por los miembros de la Junta de Gobierno o quienes éstos decidan,
dirigidos por el albacea General, y se irá deteniendo en cada lectura de la meditación. Después
de cada pasaje, se entonaran cantos penitenciales y las oraciones o meditación que considere
el Director Espiritual.
6.- Todo el desarrollo del acto se realizará en completo silencio, pudiéndose entonar una
oración cantada cuando se proceda a la subida de la Imagen del Señor.
7.- La imagen de María Santísima de la Paz, se encontrará ya entronizada desde el comienzo de
este acto.
Artículo 26. Semana Santa
1.- El Hermano Mayor y la Junta de Gobierno cumplirán protocolariamente con las
Hermandades que se acuerde por motivos o relaciones que lo justifique.
2.- El Domingo de Ramos, una representación de la Hermandad, asistirá a la Misa de Palmas de
la Parroquia.
3.- La Junta de Gobierno fijará los horarios de visita a la Casa-Hermandad para los fieles que
deseen contemplar nuestros tronos procesionales.
4.- Una representación con Guión y, al menos, cuatro bastones, revestidos con nuestra túnica
nazarena, asistirá a la procesión del Santísimo Cristo Resucitado, sin que sea preceptivo que
esté compuesta por miembros de la Junta de Gobierno. Estos hermanos estarán sujetos a las
normas disciplinarias de la Procesión.
Artículo 27. Traslado del Señor de la Sagrada Cena a un altar callejero al paso de la procesión
del Corpus Christi
Nos regiremos según las normas establecidas en el artículo 24.
Artículo 28. Procesión del Corpus Christi
1.- Podrán asistir los hermanos que así lo deseen, dependiendo su número de las indicaciones
de los organizadores. La Hermandad procesionará con el Guión, cuatro bastones y cirios. Todos
los hermanos vestirán con traje oscuro, llevarán la medalla de la Hermandad y portarán
obligatoriamente, incluida la Junta de Gobierno, cirio rojo.
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2.- Queda totalmente prohibido fumar durante la procesión, sea cual sea su lugar en la misma.
3.- En la procesión del Corpus Christi de la Parroquia se actuará de la misma manera que se
establece en el punto 1 y 2 de este artículo.
Artículo 29. Exaltación Eucarística
Todos los años en fechas próximas a la celebración de la fiesta del Corpus Christi y, según
acuerde la Junta de Gobierno, se celebrará el acto de “Exaltación a la Eucaristía”,
procurándose que caiga este honor en alguna personalidad de reconocida y ejemplar vida
cristiana. En este acto podrá actuar la banda de música que acompaña al trono de la Santísima
Virgen o la que la Junta de Gobierno estime oportuno.
Artículo 30. De otros actos cultuales y piadosos y de las actividades
1.- El devoto Besapiés a la Sagrada Imagen del Santísimo Cristo de la Sagrada Cena se celebrará
durante el fin de semana correspondiente a la Octava de la Fiesta del Corpus Christi.
2.- Coincidiendo con su festividad litúrgica del día 24 de enero o en fecha próxima a la misma,
se celebrará devoto Besamanos a la Sagrada Imagen de María Santísima de la Paz.
3.- La Sagrada Imagen de María Santísima de la Paz, fiel a la tradición, será vestida a la usanza
hebrea durante la Cuaresma.
4.- La Junta de Gobierno podrá decidir sobre la celebración de actos de cultos extraordinarios
no previstos en las Reglas.
5.- La Junta de Gobierno decidirá sobre la concurrencia corporativa de la Hermandad a
cualquier procesión a la que sea invitada por una institución de la Iglesia Católica, o la
Permanente en caso de extrema urgencia.
6.- El Hermano Mayor decidirá sobre la conveniencia de recibir corporativamente al cortejo
procesional de alguna Hermandad o Cofradía cuando discurra ante nuestra Parroquia, Casa-
Hermandad o sus aledaños.
7.- El albacea General dispondrá todo lo necesario siempre que la Hermandad haya de ser
representada corporativamente.
8.- Bajo ninguna circunstancia se asistirá, a título representativo de la Hermandad, a actos de
carácter político.
Artículo 31. Otros actos
La Hermandad celebrará con motivo de la Solemne Función Principal de Instituto, en la fecha,
local y hora que acuerde la Junta de Gobierno, una comida de Hermandad, procurando que el
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precio sea lo menos gravoso posible para la economía de los asistentes y puedan participar el
mayor número de hermanos.
Artículo 32. Recibimiento de hermanos en la Capilla
Los hermanos que reciban algún Sacramento en la Iglesia Parroquial de los Santos Mártires
Ciriaco y Paula y quieran visitar la Capilla de nuestros Titulares, pidiendo la apertura de esta
durante la celebración del culto, podrán solicitarlo por escrito con una carta dirigida al
Hermano Mayor y entregada en Secretaría con veinte días de antelación, mínima, a la
celebración del Sacramento.
CAPÍTULO 7º
LA PROCESIÓN
Artículo 33. Mañana del Jueves Santo
1.- La Casa-Hermandad permanecerá abierta, en horario establecido en Junta de Gobierno,
pudiéndose contemplar los tronos y el altar de insignias. Durante este tiempo, el Hermano
Mayor y la Junta de Gobierno atenderán a las autoridades religiosas, civiles y militares,
representantes de Hermandades, organismos e instituciones oficiales y privados que
cumplimenten a la Hermandad.
2.- A la hora indicada, ante los tronos de Nuestros Titulares, se celebrará Solemne Eucaristía
como preparación a la procesión.
Artículo 34. Disposición general
1.- La Hermandad procesiona, en la tarde del Jueves Santo con dos tronos, en los que se
portan, respectivamente, a las Sagradas Imágenes Titulares.
2.- El primer trono, de misterio, representa a la Sagrada Cena. Este trono lleva faldones color
rojo y se iluminará con codales de cera color rojo.
3.- El segundo trono que cobija la Imagen de la Madre de Dios, con palio sustentado por doce
barras de palio dispuestas por el exterior de la bambalinas, las cuales están confeccionadas, al
igual que el manto de la Santísima Virgen, en terciopelo azul con los bordados de oro a realce.
Los faldones serán de color azul. La cera que utiliza para alumbrar este trono será también de
la máxima calidad y siempre de color natural.
4.- Los tronos procesionales deberán contar con su correspondiente acompañamiento musical,
de acuerdo con la tradición y siempre que resulte posible. El trono del Santísimo Cristo de la
Sagrada Cena lo hará por una agrupación musical; y el de la Virgen de la Paz por una banda de
música.
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5.- La Junta de Gobierno podrá interesar asesoramiento entre los hermanos con
conocimientos específicos en esta materia.
6.- La Junta de Gobierno acordará, a la vista de la propuesta de los mayordomos de trono,
capataces y Vocal de música, lo pertinente para la contratación, programación del repertorio y
determinación de las demás condiciones en las que las bandas prestarán sus servicios a la
cofradía.
7.- Antes y durante la salida de la Procesión sólo podrán acceder al interior de la Casa-
Hermandad el personal auxiliar contratado, aquellos hermanos que hayan sacado Papeleta de
Sitio y las personas invitadas.
8.- Todos los hermanos, cualquiera que sea el puesto que ocupen o la función que
desempeñen en la Cofradía, están obligados a conducirse con la máxima compostura y
seriedad, siendo conscientes de que van acompañando a nuestras Sagradas Imágenes Titulares
y del público testimonio de religiosidad que deben ofrecer a quienes contemplan la procesión,
así como de la incidencia de su comportamiento en el prestigio y buen nombre de la
Hermandad.
9.- En todo momento, prestarán su leal colaboración para el adecuado desarrollo de la
procesión, siguiendo las instrucciones del Jefe de Procesión, Jefes de Sección, Mayordomos o
Capataces, según proceda.
10.- Vestirán, con dignidad y decoro, el hábito nazareno o la indumentaria que esté establecida
o sea usual para el puesto o función que desempeñen.
Artículo 35. Obligaciones de los nazarenos
1.- En particular, los hermanos que vayan a participar en la procesión como nazarenos, se
encuentran especialmente obligados a observar las siguientes normas:
a) Si se dirige desde su domicilio a la Casa-Hermandad vistiendo el hábito descrito en la regla
17ª, lo hará con prontitud y sobriedad, sin entretenerse y por el camino más corto.
b) Con referencia al hábito nazareno establecido en la Regla 17ª, indicar que el zapato negro
que deberá usar el hermano excluye el calzado deportivo, botas, alpargatas y sandalias. El
cíngulo deberá caer desde la cadera izquierda.
c) Llevar colgada en el cuello sobre la túnica el cordón y la medalla corporativa, de acuerdo con
lo previsto en la Regla 5ª.
d) Queda prohibido llevar cualquier tipo de adorno, arreglo o distintivo que pueda contribuir a
desvelar la personalidad del nazareno, así como que el cabello sobresalga por el capirote.
e) Todos los nazarenos deberán llevar el capirote de cartón u otro material, si por motivos de
enfermedad o dolencia no puede llevarlo deberá entregar a la hora de retirar la papeleta de
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sitio un justificante medico. Quedan excusados de su uso los mayordomos de trono y los niños
menores de 10 años.
f) Bajo ninguna circunstancia el hermano nazareno cederá o usará la túnica de la Hermandad
con objeto o finalidad distinta de la propia de la Procesión.
g) Encontrarse en la Casa-Hermandad a la hora señalada por la Junta de Gobierno.
h) Mostar su Papeleta de Sitio y si se le exige, también su D.N.I. a su Mayordomo, ocupando en
las filas el lugar que le señale la Lista de la Cofradía, permaneciendo en todo momento atento
a sus instrucciones, las cuales obedecerá con exacta disciplina, y colaborando con aquel en
todo lo necesario para el buen orden y compostura de la procesión.
i) Permanecer en el lugar que ocupe en la Cofradía sin salirse de las filas, salvo por necesidad
imperiosa que comunicará a su Mayordomo, quien podrá autorizarle a abandonar la Procesión
por el tiempo indispensable y con la máxima discreción. En caso de imposibilidad definitiva de
continuar, lo comunicará igualmente a su Mayordomo, retirándose luego a su domicilio de la
manera más rápida y discreta posible.
j) Guardar silencio y recogimiento durante todo el recorrido, absteniéndose de comer, beber o
fumar, así como de utilizar aparatos reproductores de música, radios, teléfonos móviles o
similares, aun cuando se lleven ocultos, salvo aquellos expresamente autorizados por razón del
puesto que ocupen en la Procesión.
k) Está totalmente prohibido levantarse el capirote fuera de la Casa-Hermandad. Solo los niños
(hasta los 10 años de edad) podrán llevar una faraona dejando ver el rostro.
l) Identificarse mediante la exhibición de su Papeleta de Sitio y del D.N.I. cuando fuesen
requeridos por su Mayordomo o por el Jefe de Procesión o de Sección.
ll) Los nazarenos que porten cirios marcharán en doble hilera y por parejas, con sus cirios
llevados por el interior de las filas. Se recomienda que porten cirios los hermanos mayores de
once años o los que cumplan en el año natural, los menores de este edad podrían procesionar
en la tramo de infantiles.
m) Mantener la distancia que se le señale con respecto al nazareno que le precede, andando y
deteniéndose de acuerdo con la marcha que impriman a la procesión quienes tengan a su
cargo el gobierno de la Procesión.
n) Prestarse a colaborar con la organización y el discurrir del cortejo penitencial, obedeciendo
puntualmente cuantas indicaciones le sean hechas por los hermanos que tengan a su cargo el
gobierno de la Procesión.
ñ) Entregar a su Mayordomo o depositar en el lugar que se indique su cirio o insignia, una vez
entren en la Casa-Hermandad, pudiendo permanecer en ésta, guardando la debida
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compostura, hasta la total entrada de la procesión y regresar luego a su domicilio con la misma
diligencia y sobriedad que a la llegada.
2.- Los acólitos se someterán a estas mismas normas en tanto les resulten de aplicación.
3.- Los nazarenos son responsables ante la Junta de Gobierno de las insignias, bastones o
enseres que porten, así como de la parte del cirio no consumido durante la procesión.
4.- Los hermanos nazarenos, una vez hayan entrado en la Casa-Hermandad de regreso, tienen
prohibido discurrir a través del resto de la procesión y mucho menos con el capirote quitado.
5.- Una vez recogida nuestra Cofradía, queda prohibido permanecer observando el resto de
cofradías que aún esté procesionando, con la túnica de la Hermandad colocada. Tampoco
podrán fumar ni permanecer en bares. En la segunda planta de la Casa-Hermandad estarán
habilitados percheros para dejar las túnicas colgadas. En el caso de no dejar las túnicas en los
percheros, regresará a su domicilio por el camino más corto y deberá entregarlas en el plazo
de un mes a contar desde el Jueves Santo
6.- Los incumplimientos de las normas arriba citadas podrán ser sancionados.
Artículo 36. Papeletas de Sitio
1.- Todos los hermanos que deseen participar en la Estación de Penitencia deberán obtener su
correspondiente Papeleta de Sitio dentro del plazo que la Junta de Gobierno establezca al
efecto, para lo que será indispensable situarse al corriente en el pago de sus cuotas anuales y
de cualquier otra deuda económica mantenida con la Hermandad.
2.- Los hermanos que, por causa justificada, no puedan acudir a recoger su Papeleta de Sitio en
los plazos establecidos, deberán comunicarlo con antelación a albacería, para el caso de los
nazarenos; o a los mayordomos de trono, para los portadores. Fuera de este caso, los que se
presenten a recoger su Papeleta de Sitio una vez vencido el plazo, perderán cualquier derecho
derivado del puesto que ocuparon el año anterior.
3.- Los hermanos nazarenos y portadores podrán solicitar el trono del Titular al que deseen
acompañar o portar en la procesión, en el tiempo y forma indicada en las normas de reparto
de Papeletas de Sitio.
4.- Los hermanos que, por cualquier razón, no pudieran participar en la procesión, deberán
colaborar, en lo posible, mediante la obtención de una Papeleta de Sitio simbólica.
5.- Caso de insuficiencia de recursos para abonar la luminaria de salida, se comunicará el hecho
al Tesorero o al Vocal de Obras Asistenciales y Caridad, quienes, hechas las averiguaciones que
estimen oportunas, determinarán la exención total o parcial de dicho abono, guardando en
todo ello estricta confidencialidad.
Reglamento de Régimen Interior
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6.- Cuando en el reparto de Papeletas de Sitio se solicite ir en el mismo tramo de otro
hermano, primará siempre el sitio asignado al hermano de menor antigüedad.
7.- Dicho reparto estará a cargo del Tesorero, Contador y Secretario, debiendo contar con la
presencia del albacea General o de procesión, que solventará cuantas incidencias se pudieran
presentar.
8.- El Tesorero o Contador extenderá y el Secretario firmará las Papeletas de Sitio,
estampándose en ellas el sello de la Hermandad y en las que se ha de hacer constar el nombre
y apellidos del hermano, su número de antigüedad, el lugar en la procesión que va a ocupar y
la formación del trono procesional en la que se encuadrará. Asimismo, quedará reflejada la
hora en la que el hermano deberá encontrarse en la Casa-Hermandad para proceder a la
oportuna organización de la cofradía.
9.- Para proveerse de su correspondiente Papeleta de Sitio, los hermanos habrán de hallarse al
corriente de sus cuotas.
10.- Oportunamente y en las dependencias de la Hermandad, se dará a conocer a los
hermanos, la lista de la Cofradía, en la que aparecerán el nombre y apellidos de aquéllos que
participen en la procesión, así como el número de antigüedad y lugar específico que ocupará
en el cortejo. Dicha lista, que el Secretario firmará y en la que estampará el sello de la
Corporación, contará con el visto bueno del Hermano Mayor.
11.- De la nómina o lista oficial de la Cofradía, confeccionada según ha sido dispuesto, quedará
un ejemplar en poder del Secretario para su archivo.
Artículo 37. Adjudicación de puestos en la Cofradía (insignias; faroles; bastones de
acompañamiento de insignias; bocinas y mazas)
1.- Ningún hermano podrá salir en el puesto de otro, aunque sea familiar, ni con la Papeleta de
Sitio de éste; si así fuese, se le recolocará en el sitio que le correspondería por su número de
hermano, quedando la Papeleta de Sitio en poder del Mayordomo correspondiente, que
reflejará el hecho en el informe a que se alude en el artículo 40.4 de este Reglamento. Las
normas sobre adjudicación de puestos en la procesión afectan a los siguientes: insignias;
faroles; bastones de acompañamiento de insignias; bocinas y mazas.
2.- Cada año, y con antelación suficiente al inicio del reparto de Papeletas de Sitio para la
Procesión, la Junta de Gobierno, a propuesta del Albacea General, establecerá y hará público
un plazo de solicitudes de insignias, bastones, bocinas, mazas, etc.
3.- Quienes deseen presentar las solicitudes de las que se comenta en el apartado anterior, lo
harán por medio escrito, dirigido y firmado en tal sentido al Albacea General. Terminado el
plazo previsto un día de la semana anterior al primer día del reparto de las papeletas de sitio,
podrán solicitarlos los hermanos mayores de catorce años.
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4.- Cerrado el plazo de presentación de solicitudes, el albacea General procederá a la
distribución de puestos entre los solicitantes, atendiendo exclusivamente a su respectiva
antigüedad en la Hermandad.
5.- Los hermanos que en la procesión del año anterior hubieran obtenido Papeleta de Sitio de
alguno de los puestos anteriormente citados, tendrán derecho a conservar dicho puesto en la
procesión del año en curso, siempre que obtengan su Papeleta de Sitio necesariamente en los
días señalados para ello por la Junta de Gobierno y hayan realizado su función con buena
capacidad y cumpliendo las normas establecidas.
6.- En tanto existan puestos vacantes y solicitudes pendientes de adjudicar, se producirán
sucesivas adjudicaciones por orden de antigüedad. Si agotadas las solicitudes quedasen
puestos sin adjudicar, serán provistos libremente por el albacea General.
7.- El Secretario expondrá a los hermanos, en las dependencias de la Hermandad, con
antelación al reparto de las Papeletas de Sitio, la relación de aquéllos que hubieran presentado
solicitud, con mención expresa de su nombre, apellidos y número de antigüedad, así como el
resultado de la distribución de puestos para la procesión.
8.- El puesto obtenido no podrá cederse a otro hermano bajo ningún concepto.
Artículo 38. Actuaciones previas a la salida
1.- Momentos antes de la salida de la Cofradía, el Hermano Mayor se dirigirá a los hermanos
que van a participar en la misma, exhortándoles a realizar la procesión con sentido de la
responsabilidad, imbuidos de su espíritu Eucarístico y conscientes de su dimensión
evangelizadora para cuantos la contemplan. Asimismo, el Director Espiritual rezará las preces
adecuadas para la ocasión.
2.- A continuación, se procederá a la organización de los respectivos tramos de hermanos
nazarenos por sus correspondientes Mayordomos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.
3.- Organizada la Cofradía, el Jefe de Procesión iniciará la procesión con absoluta puntualidad,
salvo en casos de fuerza mayor.
Artículo 39. Orden y organización de la Procesión
1.- La procesión seguirá el siguiente orden:
Sección del Señor
Cruz-Guía, escoltada por dos faroles, uno a cada lado.
Banda de cornetas y tambores (si se estima oportuno)
4 bocinas.
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Tramo de infantiles.
Estandarte del Señor, escoltado por cuatro bastones, dos a cada lado.
Bandera de la Sección, escoltada por cuatro bastones, dos a cada lado.
1er Tramo de hermanos con cirios.
Estandarte Sacramental, escoltado por cuatro bastones, dos a cada lado.
2º Tramo de hermanos con cirios.
Guión, escoltado por cuatro mazas, dos a cada lado.
Presidencia Oficial (si se estima oportuna).
Monaguillos.
Acólitos y pertiguero.
Trono del Señor.
Agrupación musical.
Sección de la Virgen
Cruz alzada con dos ciriales, uno a cada lado.
4 bocinas.
Tramo de infantiles.
Banderín de san Ildefonso, escoltado por cuatro bastones, dos a cada lado.
Bandera de la Sección, escoltada por cuatro bastones, dos a cada lado.
4 mazas.
1er Tramo de hermanos con cirios.
“Sine Labe Concepta”, escoltado por cuatro bastones, dos a cada lado.
2º Tramo de hermanos con cirios.
Libro de Reglas, escoltado por cuatro bastones, dos a cada lado.
Presidencia Oficial.
Monaguillos.
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Acólitos y pertiguero.
Trono de la Virgen.
Banda de música.
2.- La marcha de la procesión la abrirá el Mayordomo de Cruz-Guía, marchando, a
continuación, la Cruz-Guía, flanqueada por dos hermanos nazarenos con faroles. En todo caso,
la Cruz-Guía será izada cuando su Mayordomo inicie o reanude la marcha.
3.- Tras el Guión marchará el cuerpo de acólitos y el preste, que constituye la presidencia
litúrgica de la procesión.
4.- Finalmente, el trono de la Sagrada Cena.
5.- Tras el trono del Misterio se colocará la agrupación musical.
6.- La formación del trono de María Santísima de la Paz la abrirá la Cruz alzada, flanqueada por
dos hermanos acólitos con ciriales.
7.- Cerrará el cortejo, en su caso, la banda de música que acompañe el trono.
8.- La cera de los cirios que portan los hermanos nazarenos que componen el cortejo de la
Hermandad será de color rojo, por su carácter sacramental, en el Cristo, y natural, en la Virgen.
También, en la Sección de la Virgen, las dos últimas parejas de hermanos llevarán la cera del
cirio de color azul y las dos que le anteceden llevaran un cirio con 2/3 de cera color natural y el
resto azul.
9.- Si se diera la circunstancia de que a la procesión del Jueves Santo asistiera
corporativamente la representación de otra Cofradía de penitencia, la misma se colocará
inmediatamente delante del Guión de la Hermandad, portando sus integrantes su Insignia y
bastones particulares, y vistiendo su propia túnica nazarena.
10.- En caso de ser más de una las representaciones de otras Cofradías que concurrieran a la
procesión, guardarán entre sí la prelación que corresponda a su respectiva antigüedad
fundacional.
Artículo 40. Jefe de Procesión, jefe de Sección, Campanilleros, Mayordomos y Capataces.
1.- Los puestos de jefe de Procesión, jefe de Sección, Campanilleros, Mayordomos y Capataces
se cubrirán en la forma que establece la regla 15ª, cuidándose de que recaigan en hermanos
idóneos y capacitados para desempeñar las funciones propias de los mismos.
2.- Los jefes de Sección, Campanilleros, Mayordomos y Capataces están obligados a participar
en cuantas reuniones convoque el jefe de Procesión, con vistas a la mejor organización y
coordinación de la procesión, colaborando con este en la ejecución de las tareas conducentes
Reglamento de Régimen Interior
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a dicha finalidad. Para ocupar puestos de jefes de Sección deberá haber salido con otro cargo
de responsabilidad al menos tres años, de Mayordomo de Trono haber salido en cualquier
puesto en la procesión al menos tres años y de Capataces de Trono haber salido al menos
cinco años portando el trono, en todos los casos será necesario ser mayor de edad. Para
ocupar puesto de Campanilleros y Mayordomos, será necesario tener cumplidos los 16 años de
edad y haber salido de nazareno al menos un año. Para todos los cargos de responsabilidad de
la procesión es indispensable gozar de idoneidad para el desempeño de la función a juicio del
jefe de Procesión.
3.- Junto al jefe de Procesión, recorrerán con suficiente antelación el itinerario procesional a
fin de observar cuanto pudiera afectar o impedir al cortejo penitencial.
4.- Dentro del mes siguiente a la celebración de la Semana Santa, se reunirán con el jefe de
Procesión, entregándole un informe lo más detallado posible sobre las incidencias que
hubiesen acaecido en su tramo durante la procesión.
5.- Con dicha información, así como con cualquier otra que estime oportuna, el jefe de
Procesión redactará un informe que será debatido en Junta de gobierno a la mayor brevedad
posible. Dicho informe, recogerá las incidencias acaecidas y podrá contener las propuestas que
a su juicio sean oportunas para corregir los defectos observados y mejorar el desarrollo de
futuras procesiones y, en su caso, la solicitud de apertura de expedientes sancionadores a los
hermanos que hayan infringido las normas que regulan este culto externo.
6.- El jefe de Procesión dispondrá, de entre los hermanos, de un subjefe de Procesión y de
equipo colaborador que estará constituido por:
Sección del Señor
a) 1 Jefe de Sección.
b) 1 Subjefe de Sección.
c) 1 Mayordomo de Cruz-Guía.
d) 1 Mayordomo de Bocinas.
e) 4 Mayordomos de infantiles.
f) 1 Mayordomo de Estandarte.
g) 1 Mayordomo de Bandera.
h) 3 Mayordomos de penitentes por cada tramo de nazarenos portando cirios (en cada
tramo habrá un mínimo de 10 parejas de nazarenos).
i) 1 Mayordomo de Guión y Mazas.
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j) 4 Campanilleros.
k) 2 Mayordomos de Trono.
l) 4 ó 5 Capataces de Trono (según las necesidades).
Sección de la Virgen
a) 1 Jefe de Sección.
b) 1 Subjefe de Sección.
c) 1 Mayordomo de Cruz-Guía.
d) 1 Mayordomo de Cruz alzada.
e) 1 Mayordomo de Bocinas.
f) 4 Mayordomos de infantiles.
g) 1 Mayordomo de Banderín de san Ildefonso.
h) 1 Mayordomo de Bandera.
i) 1 Mayordomo de Mazas.
j) 3 Mayordomos de penitentes por cada tramo de nazarenos portando cirios (en cada
tramo habrá un mínimo de 10 parejas de nazarenos).
k) 1 Mayordomo de Libro de Reglas.
l) 4 Campanilleros.
m) 2 Mayordomos de Trono.
n) 4 ó 5 Capataces de Trono (según las necesidades).
7.- No se admitirá ningún tipo de cargo que no sean los reflejados en el apartado anterior. Sólo
en el caso de que se estrene alguna nueva insignia o enser, se podría nombrar un cargo para su
control y organización.
8.- Todos estos nombramientos tendrán carácter anual, sin perjuicio de que puedan ser
confirmados o relevados de sus puestos libremente en años sucesivos.
9.- Todos estos cargos, menos los mayordomos de Cruz-Guía, campanilleros, mayordomos de
trono y capataces, usarán bastón corto.
10.- Ningún hermano podrá salir en el cargo de otro, aunque sea familiar, ni con la Papeleta de
sitio de éste. Si así fuese, se le recolocará en el sitio que le correspondería por su número de
Reglamento de Régimen Interior
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hermano, quedando la Papeleta de Sitio en poder del Mayordomo correspondiente, que
reflejará el hecho en el informe a que se alude en el artículo 18.3 de este Reglamento.
11.- Se pondrá nombrar, como comisión externa, a cuantos hermanos no nazarenos sean
necesarios.
12.- El jefe de Procesión mantendrá con Capataces, Campanilleros, Mayordomos de Trono y
Mayordomos en general las reuniones que crea necesario a lo largo del curso cofrade para la
organización de la procesión. En la última de estas reuniones recibirá de los Capataces y
Mayordomos de Trono el tallaje de los Hombres de Trono, así como el repertorio de marchas
procesionales a interpretar por las bandas durante la misma según acuerdo con el Vocal de
música.
13.- El jefe de Procesión obligará a su equipo colaborador a que se cumplan las bases
aprobadas por el Cabildo de Salida.
14.- El jefe de Procesión entregará a los jefes de Sección la lista de los tramos y los pabilos
para sus Mayordomos de Penitentes. Éstos, a la hora indicada en la Papeleta de Sitio,
comenzarán a pasar lista entregando a los nombrados su cirio, bastón o insignia. No permitirán
la salida de los nazarenos que no observen las normas sobre el hábito establecidas en la Regla
17ª.
15.- El jefe de procesión, o aquél en quien delegue, solicitará venia de paso de la Cofradía en la
Tribuna de la plaza de la Constitución.
16.- El jefe de Procesión irá recorriendo las filas de nazarenos desde la Cruz-Guía hasta el trono
de la Virgen, cambiando impresiones en cada ocasión con el Mayordomo de Cruz-Guía, Jefe de
Sección, Mayordomos en general, Campanilleros, Mayordomos de Trono y Capataces.
17.- El jefe de procesión velará por el más estricto cumplimiento del horario e itinerario
establecido.
18.- El jefe de Sección y su ayudante vigilarán la organización de la procesión auxiliando así al
Jefe de procesión.
19.- La operación de comprimir o espaciar la procesión será controlada por el jefe de Sección y
desarrollada por cada mayordomo correspondiente hasta alcanzar la normalidad.
20.- Los Mayordomos en general están obligados a atender a cualquier hermano que, por
cualquier circunstancia, se encuentre indispuesto, no abandonándolo nunca hasta encontrar a
algún familiar que pudiera hacerse cargo de él o bien, dejándole debidamente atendido en
cualquier puesto de la Cruz Roja o Protección Civil.
Reglamento de Régimen Interior
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21.- Los Mayordomos de Penitentes procederán a encender los cirios de los nazarenos
momentos antes de entrar en el Recorrido Oficial y, a partir de ese instante, se ocuparán
personalmente de encender los que se vayan apagando durante el itinerario.
22.- Éstos deberán encontrarse donde se haya de formar su tramo con la antelación señalada.
Pasarán lista de su tramo, distribuyendo a los hermanos nazarenos por parejas, según lo
establecido en estas Ordenanzas. Velarán para que los hermanos nazarenos vistan
correctamente la túnica de la Hermandad. Organizarán y llevarán el orden y dirección del
tramo de nazarenos confiado a su gobierno, que no abandonará, salvo causa justificada.
Marcarán la distancia entre las distintas parejas de cirios, y entre éstas y las insignias. Evitarán
recorrer el tramo innecesariamente. Velarán porque ninguna persona discurra por medio de la
fila del cortejo penitencial sin vestir la túnica nazarena. Cumplirán cuantas instrucciones
reciban del Jefe de Procesión y, en su caso, de los Jefes de Sección.
23.- Recabarán la Papeleta de Sitio a aquellos hermanos que, con razón suficiente, se vean
precisados a abandonar el cortejo penitencial. Igualmente, exigirán dicha Papeleta de Sitio a
quienes incurrieran en falta durante el transcurso de la procesión, a fin de tener exacto
conocimiento de su identidad. Las Papeletas de Sitio que fueran retiradas serán entregadas
oportunamente y con su correspondiente informe al jefe de Procesión.
24.- Los Mayordomos de Trono vigilarán el cumplimiento fiel del horario y, a través de los
Capataces, el digno comportamiento de los Hombres de Trono, así como las normas dictadas
por la Hermandad.
25.- Cuidarán especialmente en el Recorrido Oficial que sólo estén delante del trono el
personal autorizado y con la credencial visada por el jefe de Procesión.
26.- Los tronos deberán ser bajados y alzados por los mayordomos de tronos con toques de
campana según la tradición malagueña, caso de tener que ofrecer estos toques a otra persona,
deberá ser de común acuerdo de los mayordomos de trono y el jefe de Procesión.
27.- Los Mayordomos de Cruz-Guía que portarán un Bastón largo rematado con el escudo de la
Hermandad, abrirán la marcha de la procesión, cuidarán del riguroso cumplimiento del
itinerario y horario fijados previamente y regularán la marcha y parada del cortejo penitencial,
debiendo en todo momento dar inmediato cumplimiento a cuantas provisiones les formule el
jefe de Procesión o algún jefe de Sección.
28.- Los campanilleros marcarán la parada o marcha con toques de campana en número de
dos para la parada y de tres para la marcha.
29.- Dentro de la Cuaresma, el Secretario, por indicación del Hermano Mayor, convocará,
mediante cédula de citación personal a una reunión, de obligada e inexcusable asistencia,
preparatoria de la Procesión a todos los Jefes, Mayordomos, Capataces, Comisión externa y
aquellos otros hermanos que se considere oportuno.
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30.- La entrada de los nazarenos en la Casa-Hermandad se hará con la mayor agilidad posible
habilitando las medidas oportunas el equipo de Gobierno, procurando cumplir con el horario
oficial.
31.- Los Capataces de los tronos serán designados por la Junta de Gobierno, debiendo recaer el
cargo en hermanos. En cada trono podrán existir 4 o 5 capataces en función de las
necesidades.
Artículo 41. Secretario
1.- Tendrán previsto los impresos de las Papeletas de Sitio que deberán tener impresa las
normas que se han de observar durante la procesión.
2.- Atenderán a los medios de comunicación y coordinarán la participación de los miembros de
la Hermandad si se trata de entrevistas, reportajes, etc.
3.- Con el tiempo necesario, facilitarán al jefe de Procesión la Lista de la procesión.
Artículo 42. Tesorero y Contador
Redactarán conjuntamente con el Secretario y el jefe de Procesión las normas sobre
organización administrativa del reparto de Papeletas de Sitio, teniendo igualmente previsto
junto a estos miembros el personal necesario para atender a los hermanos en los plazos fijados
para dicho reparto.
Artículo 43. Albacea de Procesión
1.- Preparará cuantos traslados de enseres sean necesarios para la organización de la
procesión.
2.- Recibirá, atenderá y despedirá al personal contratado que haya participado en la procesión.
3.- Adecuará el traslado de enseres y procederá a la despedida del personal contratado, de
acuerdo con el jefe de Procesión, si por causa de lluvia u otra razón la Cofradía hubiera de
refugiarse y suspenderse la procesión.
4.- Tendrá previsto con tiempo suficiente y de acuerdo con el albacea General todo aquello
que puedan necesitar para el montaje de los tronos, así como para su posterior desmontaje,
instalación de insignias, distribución por tramos de los bastones y cirios de los nazarenos, etc.
5.- Expondrá la lista completa de la procesión en el tablón de anuncios de la Casa-Hermandad
con la suficiente antelación para conocimiento y la reclamación, si procede.
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Artículo 44. Hermanos acólitos y monaguillos
1.- Ante cada trono procesional figurará el correspondiente cortejo litúrgico, constituido por
un grupo de seis acólitos, que marcharán por parejas, de los cuales cuatro portarán ciriales y
los dos restantes incensarios.
2.- La cera de los ciriales que anteceden al trono de la Sagrada Cena será de color rojo; en
tanto que la de los que marchan ante el trono de la Virgen y los que acompañan a la Cruz
Parroquial será de color natural.
3.- Entre los acólitos y encargado de su gobierno, marchará un pertiguero, debiendo llevar en
la mano una pértiga con la que dará las instrucciones pertinentes a los mismos.
4.- Los ciriales que componen el cortejo litúrgico se alzarán cuando se levante el trono del
Titular al que acompañan. Durante las paradas, sus portadores permanecerán dispuestos por
parejas, dándose frente. Si se vieran precisados a caminar antes de la subida del trono,
mantendrán los ciriales suspendidos a escasa distancia del suelo, alzándolos tan pronto como
aquélla tenga lugar. De igual modo, procederán hasta tanto se produzca la salida del trono del
Titular al que acompañan de la Casa-Hermandad.
5.- El jefe de Procesión cuidará de que los integrantes del cortejo litúrgico lleven las vestiduras
correspondientes en perfecto orden. Asimismo, darán a los pertigueros cuantas instrucciones
estimen convenientes para el mejor desempeño de sus cometidos.
6.- Delante de los ciriales anteriormente mencionados, podrán figurar hermanos monaguillos.
7.- Para pertenecer al cuerpo de Acólitos, los solicitantes deberán ser hermanos varones
mayores de 16 años para los Ceroferarios y Pertiguero, y de 14 años para los Turiferarios y
Crucífero. Las Navetas, Canastillas y otros colaboradores deberán ser hermanos varones
mayores de 10 años. Podrá ocupar el cargo de Monaguillo cualquier hermano menor de 10
años.
8.- Ejercerán su labor bajo la responsabilidad del albacea de Culto y el vocal de Formación
quienes se encargarán de organizar cursos de formación litúrgica. Estos cursos tendrán
carácter obligatorio.
9.- El vocal de Juventud trabajará en estrecha relación con el albacea de Culto asistiendo a
cuantas reuniones y cursos se organicen, proporcionándole, además, un listado con el nombre
de todos los jóvenes de la Hermandad, mayores de 11 años, que deseen pertenecer al Cuerpo
de Acólitos.
10.- Se elegirá preferentemente a los hermanos que tengan una vinculación contrastada para
con la Hermandad, participen habitualmente en los Cultos internos de la Hermandad, y asistan
a las reuniones, cursos o citas que mantenga el Cuerpo.
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11.- Los Acólitos asistirán siempre a los Cultos en que participen con las debidas condiciones
de presentación.
12.- Los Acólitos Turiferarios y Ceroferarios vestirán alba blanca, con cíngulo blanco y
dalmática roja en la sección del Cristo, y azul en la de la Virgen, así como calcetines y guantes
blancos y zapatos negros. Las navetas y canastillas vestirán con túnica blanca con cíngulo rojo
para el Cristo, y azul para la Virgen y esclavina de terciopelo o similar del mismo color que los
capirotes de los hermanos nazarenos, siendo igualmente los calcetines y guantes blancos y
zapatos de color negro. Los monaguillos vestirán túnica roja o azul, dependiendo si acompañan
al Señor o la Virgen, sobre la que irá roquete blanco llevando también calcetines blancos y
zapatos de color negro. El Crucífero vestirá túnica negra sobre la que irá roquete blanco
llevando también calcetines blancos y zapatos de color negro. El Pertiguero vestirá ropón rojo
en la sección del Cristo y azul en la de la Virgen, pectoral de orfebrería, medias negras y
zapatos del mismo color. Todos portarán la medalla de la Hermandad sobre el hábito que le
corresponda.
Artículo 45. De la comisión externa
1.- Todos los integrantes de la comisión externa vestirán traje oscuro y llevarán visible la
debida acreditación.
2.- Se ocuparán durante la procesión de solucionar cualquier anomalía, llevando previsto el
material de posible uso según sus experiencias.
3.- Se encargarán de facilitar el acceso y discurrir de los hermanos nazarenos para una mejor
organización de la salida y entrada de la Cofradía.
Artículo 46. De la comisión de aguas
1.- Queda compuesta por la Comisión Permanente, el jefe de Procesión y jefes de Sección.
2.- Tomará acuerdos sobre la conveniencia de la salida Procesional en caso de mal tiempo.
3.- Sus decisiones se tomarán por mayoría simple, oídos todos sus miembros, siendo estas
inapelables.
4.- Bajo ningún concepto se pospondrá la salida a otra fecha en el caso de no poder salir en su
día.
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CAPÍTULO 8º
PORTADORES (HOMBRES DE TRONO)
Artículo 47. Portadores (Hombres de trono)
1.- Cualquier trono o andas procesionales serán llevados por Portadores (Hombres de Trono).
El grupo de Portadores estará integrado siempre por hermanos varones que hayan cumplido
los 18 años de edad. En caso de no existir el número de hermanos necesarios para ocupar
todos los puestos del trono, se contará con personas ajenas a la Hermandad, que igualmente
vendrán obligadas a abonar la Papeleta de Sitio conforme al artículo 36 y 50.
2.- Una vez ocupados todos los puestos del trono, los hermanos que deseen formar parte del
grupo de Portadores se inscribirán en el Registro de Aspirantes que a este fin tendrán los
Mayordomos de Trono y Capataces.
3.- Cuando para cubrir vacantes o por cualquier otra necesidad sea preciso seleccionar nuevos
Portadores, los Mayordomos de Trono y Capataces llamarán, de entre los inscritos en el
Registro de Aspirantes, a un número suficiente de hermanos para seleccionar aquellos que
resulten más idóneos para cubrir la necesidad, respetando en lo posible la antigüedad en dicho
Registro.
Artículo 48. Planificación
1.- La planificación en el trono de todos los puestos que deban de ocupar los portadores según
sus tallas, deberá realizarse con la suficiente antelación por los capataces conjuntamente con
los Mayordomos de Trono.
2.- Una vez configurado los puestos de los Portadores en los tronos, los Capataces y
Mayordomos de Trono entregarán en Secretaría una relación nominal de portadores de cada
uno de los tronos. Esta relación contendrá, además, el número de D.N.I.
3.- Los Capataces y Mayordomos de Trono mantendrán reuniones preparatorias a la procesión
con los hermanos Portadores para aportarles las experiencias de los Capataces, los
argumentos documentados de los Mayordomos de Trono y las recomendaciones del jefe de
Procesión, basadas en un análisis amplio de todo el contexto de la procesión; recomendarles
las ordenanzas procedentes del Cabildo de Salida que les pueda afectar y de las cuales habrán
tenido conocimiento los Capataces por medio de la Junta de Gobierno o, en su caso, de su
Mayordomo de Trono; y muy especialmente, crearles un grato ambiente fraternal donde
impere el diálogo, la armonía, y el respeto a todas las propuestas, deliberaciones y acuerdos.
4.- El Hermano Mayor (o quien este delegue) dará la bienvenida a los hermanos que se
incorporan por primera vez y exhortará a todos a cumplir con dedicación y responsabilidad la
tarea que asumen.
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Artículo 49. Uniformidad
1.- En la procesión, los Portadores vestirán camisa blanca, corbata negra, guantes blancos,
calcetines negros y zapatos y pantalón oscuros, bajo ningún concepto se podrá salir con
zapatillas deportivas o similares. Túnica de stretch color rojo para los portadores del Señor, y
de color azul para los de la Virgen, con el escudo a color bordado en la parte izquierda del
pecho y recogida a la cintura con un cíngulo de seda dorada con cordón trenzado y rematado
por borlas de flecos con la caída al lado izquierdo de la cadera y la medalla de la Hermandad
colgada al cuello. No podrán llevar a la vista ni pendientes, ni piercing, ni gafas de sol.
2.- La túnica para salir en la procesión será siempre de propiedad de la Hermandad, en ningún
caso se admitirán túnicas de propiedad de portadores.
3.- Cada portador tendrá asignada una túnica que será la misma hasta su retirada definitiva,
pudiendo adquirirla en ese momento bajo una luminaria establecida para conservarla de
recuerdo.
4.- Las túnicas deberán ser devueltas inmediatamente al finalizar el desfile procesional donde
le sea indicado.
5.- Serán habilitados percheros en la segunda planta de la Casa-Hermandad para antes y
después de la salida penitencial poder colgar y recoger sus prendas personales.
6.- En la procesión del traslado de los Sagrados Titulares desde el Templo a la Casa-
Hermandad, los Portadores vestirán camisa blanca, corbata negra, calcetines negros, zapatos
negos y traje oscuro y la medalla de la Hermandad al cuello.
7.- En la procesión del traslado del Señor al altar del Corpus, los Portadores vestirán camisa
blanca, corbata y calcetines negros, zapatos negros y traje oscuro y la medalla de la
Hermandad colgada al cuello.
8.- Los capataces vestirán igual que los Portadores, pero con faraona del mismo tejido y color
que la túnica. En los traslados vestirán traje oscuro.
Artículo 50. Derechos y deberes
1.- Los Portadores están sometidos a iguales derechos y deberes que el resto de los hermanos.
En particular, se obligan a llevar los tronos procesionales con dignidad y decoro, obedeciendo
las órdenes de los respectivos Capataces y las instrucciones que imparta la Junta de Gobierno a
través de los Mayordomos de Trono.
2.- No podrán fumar ni tomar bebidas alcohólicas. Los Capataces y Mayordomos de Trono
tendrán en cuenta estas últimas disposiciones.
3.- Los incumplimientos de los artículos de este capítulo podrán ser sancionados.
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Artículo 51. Papeletas de sitio
Los portadores obtendrán, en las fechas que la Junta de Gobierno determine, su
correspondiente Papeleta de Sitio, abonando la luminaria de salida que haya fijado el Cabildo
general de salida. En caso de insuficiencia de recursos, se procederá igual que con los
hermanos nazarenos.
CAPÍTULO 9º
DEL GOBIERNO DE LA HERMANDAD
Artículo 52. Toma de posesión de la Junta de Gobierno
1.- La Junta de Gobierno electa, deberá tomar posesión de sus cargos en el plazo que señala la
regla 53ª
2.- La toma de posesión se realizará, siempre que la liturgia lo permita, en el transcurso de una
Misa Votiva del Espíritu Santo, a fin de impetrar al Altísimo que derrame sus gracias
abundantemente sobre los componentes de la nueva Junta de Gobierno, para que
desempeñen sus respectivos cometidos con eficacia y elevado espíritu de servicio a los demás.
3.- Al Ofertorio de la Misa, el Secretario saliente subirá al presbiterio, que dará lectura al
decreto de la Autoridad Eclesiástica por el que se confirman los cargos de la nueva Junta de
Gobierno.
4.- A continuación, se dirigirá a los nuevos miembros con la siguiente pregunta: ¿Juráis cumplir
con las obligaciones propias del cargo otorgado y mantener en secreto las deliberaciones de la
Junta de Gobierno de esta Hermandad, con cristiano espíritu de servicio a la Iglesia y a los
hermanos, y con la ayuda del Santísimo Cristo de la Sagrada Cena y María Santísima de la Paz?.
Si así lo juráis, procedamos con el juramento.
5.- Terminada dicha lectura, el referido Secretario llamará al Hermano Mayor entrante, quien
jurará su cargo ante el Guión y el Libro de Reglas de la Hermandad, colocando su mano
derecha sobre los Santos Evangelios, al tiempo que realiza el juramento con la frase: “Así lo
juro y así lo creo”.
6.- Terminado el juramento, el Hermano Mayor saliente hará entrega al entrante de la medalla
de la Hermandad con el cordón dorado y de una certificación de la Hermandad, firmada y
rubricada por él, en la que se habrá estampado así mismo el sello de aquella, en la que
acreditará como tal al nuevo Hermano Mayor.
7.- El Hermano Mayor entrante habrá firmado previamente las acreditaciones que hayan de
ser entregadas a los componentes de la Junta de Gobierno que preside.
Reglamento de Régimen Interior
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8.- A continuación, el Secretario saliente llamará al entrante, que procederá en forma análoga
a la que antes lo hiciera el nuevo Hermano Mayor. El Secretario saliente cederá su lugar al
entrante, el cual tomará juramento a los restantes miembros en la misma forma que él acaba
de efectuar.
9.- Finalizada la Eucaristía, si se considera conveniente, podrán tomar la palabra el Hermano
Mayor saliente, el Hermano Mayor entrante y el Director Espiritual.
10.- La toma de posesión de algún miembro de la Junta de Gobierno, después de iniciado el
mandato, tendrá lugar al comienzo de una Junta de Gobierno, haciendo el nuevo miembro su
juramento/promesa según la fórmula y el modo señalados en el párrafo 4º y 5º de este
artículo.
11.-Previamente a este acto, las Juntas de Gobierno saliente y entrante se pondrán de acuerdo
sobre las diligencias a realizar para asegurar la continuidad del gobierno de la Hermandad y
llevar a efecto el traspaso de funciones. De no lograrse dicho acuerdo, la Junta de Gobierno
entrante adoptará las decisiones que estime oportunas.
Artículo 53. Orden del día de las Juntas de Gobierno y Cabildos
1.- El Orden del día de las Juntas de Gobierno y los Cabildos serán fijados por el Hermano
Mayor, que lo comunicará al Secretario. No obstante, cualquier miembro de la Junta de
Gobierno podrá solicitar al Hermano Mayor la inclusión en el mismo de cualquier asunto que
considere de interés, expresando las razones de su solicitud. El Hermano Mayor acordará su
inclusión en el orden del día de la Junta más próxima o si no fuera posible, en la siguiente.
2.- Constituirá siempre el primer punto del Orden del día la aprobación, si procediera, del acta
de la Junta o Cabildo anterior. Salvo en el caso de Cabildos consecutivos en el mismo día.
3.- El último punto del Orden del día será siempre el denominado “Ruegos y preguntas”, que
se ceñirá a sus propios términos. Dado su carácter, no se incluirá nunca el apartado de “Ruegos
y preguntas” en el Orden del día de cualquier clase de Cabildo Extraordinario que se convoque.
Artículo 54. De la forma en que se han de celebrar toda clase de Juntas de Gobierno y
Cabildos
El Hermano Mayor ocupará el centro de la Mesa presidencial, situándose a su derecha el
Teniente de Hermano Mayor y a su izquierda el Fiscal. En los laterales izquierdo y derecho de
dicha Mesa presidencial se colocarán el Secretario y el Tesorero. En caso de ausencia de
alguno, será sustituido por el Contador y en ausencia de este por quien jerárquicamente le
corresponda.
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Artículo 55. Del Cabildo General
1.- El Cabildo General, como órgano supremo de la Hermandad con plena potestad en la
Corporación para deliberar, acordar y regular sobre todo cuanto se refiere a la misma,
procederá en todo caso observando y respetando lo establecido en las Reglas y Ordenanzas.
2.- Una vez notificada a los hermanos la convocatoria del Cabildo General según se establece
en la Regla 44ª., y salvo en casos de carácter extraordinario y urgente a los que se refiere la
Regla 43ª, en cuyo caso se notificará la convocatoria haciéndola pública en las dependencias
de la hermandad y en otros medios de comunicación internas, los mismos dispondrán de al
menos 15 días naturales para examinar en Secretaría los asuntos contenidos en el Orden del
Día de aquél, a fin de que en el mismo plazo pudieran formular y presentar las sugerencias,
enmiendas y observaciones que estimaran precedentes.
3.- En todo caso, y una vez constituido el Cabildo General, se procederá en el mismo a admitir
o rechazar de forma motivada y tras deliberación y votación las enmiendas y observaciones
que fueran presentadas.
4.- En aquellos casos en que la Hermandad, en aplicación de una disposición de rango superior,
perteneciera a algún órgano o institución, y el Hermano Mayor u otro representante de la
misma hubiera de dar su parecer o participar en la adopción de acuerdos en cuestiones que no
fueran meramente administrativas o de trámite, se convocará Junta de Gobierno y se
anunciará dicha circunstancia a los hermanos a la mayor brevedad posible, haciéndola pública
en sus dependencias y otros medios de comunicación interna. El Hermano Mayor o el
representante de la Hermandad será necesariamente portador del mandato de la Junta de
Gobierno, debiendo hacerlo efectivo en dicho órgano o institución, no pudiendo separarse del
mismo en ningún caso.
Artículo 56. De las Juntas de Gobierno
1.- La Junta de Gobierno velará porque estén siempre expuestas a la veneración de sus
hermanos y devotos las Sagradas Imágenes Titulares de la Hermandad, así como porque esté
expuesto a la contemplación el misterio completo de la Sagrada Cena, a fin de garantizar su
correcta interpretación catequética, para lo cual fueron realizadas las imágenes que lo
integran, impidiendo el uso de las mismas para cualquier otro fin.
2.- La Junta de Gobierno, como órgano que gobierna la vida de la Hermandad, vigilará por el
cumplimiento de las Reglas y Ordenanzas y de los acuerdos adoptados por los órganos de
gobierno de la misma, fomentando la celebración de actos y actividades y acordando y
llevando a cabo las actuaciones oportunas para el enriquecimiento espiritual y humano de los
hermanos, considerando cuantas iniciativas le sean elevadas por los mismos.
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3.- La Junta de Gobierno velará porque los elementos integrantes de todos los cultos de la
Hermandad se acomoden necesariamente al estricto espíritu religioso propio de su carácter,
sin mezclarse o añadirse otros que resulten inconvenientes o inadecuados.
4.- La Junta de Gobierno velará para que el escudo de la Hermandad:
a) Se reproduzca en toda clase de convocatorias y publicaciones de la Corporación, y en
general en relación con los actos de culto previstos en las Reglas Y Ordenanzas, así como para
uso de los hermanos como distintivo.
b) No se reproduzca en los casos de actividades organizadas por otra entidad o institución en
los que la Hermandad únicamente intervenga facilitando su celebración.
5.- El sello oficial de la Hermandad, que custodia el Secretario, estampará siempre en tinta de
color azul el escudo de la misma en toda clase de documentos, reproduciéndolo como se
establece en el Artículo 2 de este Reglamento.
6.- La Junta de Gobierno no autorizará el uso del título de la Hermandad, el escudo, el Guión o
la medalla corporativa para cualquier otro fin distinto al recogido en las Regla 5ª., cuidando
especialmente que la medalla corporativa sea facilitada única y exclusivamente a los
hermanos.
7.- En la Casa-Hermandad se informará públicamente sobre los cultos a celebrar en la Capilla
de la Parroquia de los Santos Mártires Ciriaco y Paula.
8.- La Junta de Gobierno fomentará en la Hermandad la celebración de actividades culturales,
a fin de facilitar a sus hermanos un desarrollo plenamente humano de sus capacidades y
cualidades y la madurez espiritual y moral con la que edificar un mundo en la verdad y en la
justicia. Así, el verdadero humanismo se logra y define por la responsabilidad personal hacia
los hermanos y en la sociedad, que examina e interpreta todo con criterio íntegro cristiano.
9.- La Junta de Gobierno, respecto a los actos y actividades que la Hermandad celebre en su
Capilla o Casa-Hermandad, no permitirá en ningún caso que se utilicen o introduzcan en ellos
elementos ajenos a su naturaleza estrictamente religiosa o cultural, ni que puedan cumplir
fines políticos, publicitarios o comerciales.
10.- La Junta de Gobierno velará por la atención singular a la infancia y a la juventud para que
desarrollen armónicamente sus condiciones, y adquieran gradualmente un sentido más
perfecto de la verdadera libertad, superando los obstáculos con grandeza y perseverante
espíritu de exigencia cristiana.
11.- Los miembros de la Junta de Gobierno atenderán con la diligencia que resulte necesaria o
conveniente cualquier iniciativa, propuesta u observación que realicen los hermanos, y
siempre con la mejor disposición para atenderles.
Reglamento de Régimen Interior
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12.- El Hermano Mayor podrá citar a las sesiones de la Junta de Gobierno a aquel hermano o
persona competente que estime conveniente a fin de que informe o dé su parecer sobre algún
punto del Orden del Día sobre el que tenga que adoptar acuerdo dicha Junta.
13.- El Hermano Mayor y el Secretario cuidarán especialmente de informar a los hermanos,
tanto a través de la Hoja Informativa, Boletín de la Hermandad, como haciéndolos públicos en
sus dependencias y en otros medios de comunicación interna, de los acuerdos adoptados por
los Cabildos Generales y Juntas de Gobierno, respectivamente.
Artículo 57. Los Diputados de la Hermandad
1.- La Junta de Gobierno, a propuesta del Hermano Mayor, y en virtud de la Regla 87ª., podrá
designar a un número conveniente de hermanos que, con el cometido de Diputado de la
Hermandad, tendrán como misión la de coadyuvar a la mejor consecución de las funciones que
competen a la Junta de Gobierno, sin pertenecer a ésta, resultando adscritos a los distintos
miembros de la misma, de los que dependerán, respectivamente, de manera inmediata.
2.- Los Diputados de la Hermandad jurarán sus cargos siguiendo el protocolo que establece el
Artículo 51 para los miembros de la Junta de Gobierno.
3.- Los nombramientos de Diputado de la Hermandad se entenderán hechos por todo el
tiempo de mandato que corresponda a cada Junta de Gobierno.
4.- La Junta de Gobierno podrá acordar el cese y, en su caso, sustitución de cualquier Diputado
de la Hermandad.
5.- Cualquier hermano podrá ser designado sucesivamente como Diputado de la Hermandad
sin ninguna limitación.
Artículo 58. De las comisiones
Cuando la Hermandad celebre un acto o culto extraordinario podrá crear una “Comisión
Organizadora” que, indispensablemente, dará cuenta de todas las gestiones a la Junta de
Gobierno como único organismo vinculante y decisorio.
Artículo 59. De los Secretarios
1.- Para facilitar el cumplimiento de lo establecido en la Regla 70ªg, deberán presentar la
Memoria anual de actividades de la Hermandad para su aprobación en la última Junta de
Gobierno del curso. Asimismo, para un mejor conocimiento y lectura de la misma, se
reproducirá en el Boletín que se edite durante el siguiente curso.
2.- El Secretario y Vocal Archivero facilitará al encargado de realizar el Boletín, y al responsable
de los medios de comunicación informatizados propios de la Hermandad, los documentos
gráficos o escritos que necesiten para ejercer su labor divulgativa.
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Artículo 60. De los Contadores
Como desarrollo a lo establecido en la Regla 74ª1, se fijan los meses de octubre, enero y junio,
como fechas para presentar a la Junta de Gobierno el estado de cuentas.
Artículo 61. De los albaceas de Culto
1.- Avisarán al vestidor de la Virgen, así como a las camareras, únicas personas autorizadas
para estar presentes en el momento de vestir a las Sagradas Imágenes. Excepcionalmente,
podrá asistir la persona que sea expresamente invitada por el Hermano Mayor.
2.- Solicitará al Vocal de Juventud le facilite un listado de jóvenes que manifiesten deseo de
pertenecer al grupo de Acólitos, a los que formará en sus labores y les proporcionará los
medios necesarios para su formación litúrgica.
Artículo 62. Del vocal de caridad
En ningún caso facilitará al hermano interesado en el seguimiento de su labor, el nombre del
hermano o persona asistida por su Vocalía, quedando este sólo en conocimiento de dicho
miembro, del Director Espiritual, Hermano Mayor y de la Junta de Gobierno en el caso único
que hubiera de tomar una decisión colegiada. Guardar el sigilo es velar la dignidad de la
persona y la confianza puesta en la Hermandad. Sí podrá informar de la cuantía económica o el
tipo de producto en especie facilitado.
Artículo 63. Del Albacea de procesión
1.- Será el responsable de la organización de la representación oficial de la Hermandad que
asista a las procesiones del Santísimo Cristo Resucitado y Corpus Christi.
2.- Igualmente, se responsabilizará de la organización de los traslados ordinarios o
extraordinarios y procesiones extraordinarias que celebre la Hermandad.
CAPÍTULO 10º
NORMAS SOBRE EL ARCHIVO
Artículo 64. Objeto
Es objeto del Archivo Histórico la ampliación, catalogación y conservación del patrimonio
documental de la Hermandad con las finalidades de satisfacer las necesidades de información
y documentación que se deriven de la propia gestión administrativa y de las necesidades de los
hermanos y personas en general en relación con la Hermandad, así como facilitar los datos
necesarios para la investigación científica e histórica.
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Artículo 65. Archivos de gestión
1.- Los archivos de gestión conservarán la documentación recibida o generada por la actividad
del cargo al que correspondan, la cual permanecerá en ellos durante cinco años salvo que se
trate de documentación referente a procedimientos no finalizados, en cuyo caso se conservará
hasta su finalización.
2.- La conservación, custodia, ubicación y acceso a los archivos de gestión será obligación del
cargo correspondiente, siguiendo las instrucciones que al respecto establezca el vocal
Archivero quien supervisará el desenvolvimiento de dichos archivos de gestión.
3.- La transferencia hacia el Archivo Histórico de la documentación que haya cumplido su
periodo de estancia en los archivos de gestión se realizará anualmente conforme a los criterios
que fije el Vocal archivero.
Artículo 66. Archivo Histórico
1.- La conservación, custodia, ubicación y acceso a la documentación, una vez finalizada su
estancia en los archivos de gestión, corresponde al Archivo Histórico, que realizará un
tratamiento archivístico conforme a criterios científicos. Bajo dichos criterios propondrá y,
posteriormente, ejecutará el expurgo y eliminación de aquella documentación que, habiendo
perdido su valor jurídico administrativo, no tenga tampoco valor histórico que justifique su
conservación.
2.- El vocal Archivero propondrá a la Junta de Gobierno la adopción de las medidas necesarias
para facilitar la gestión ágil y eficaz del Archivo, evitar la destrucción de la documentación,
mantenerla en óptimas condiciones y asegurar su conservación.
Artículo 67. Acceso a la documentación
1.- Se reconoce el acceso a la documentación que obra en el Archivo Histórico y en los archivos
de gestión a los órganos de gobierno en el ejercicio de sus competencias, a los hermanos y a
las personas en general en cuanto acrediten un interés legítimo o bien un interés científico o
investigador. Las solicitudes de acceso al Archivo deberán expresar con la mayor claridad y
precisión posible el documento objeto de la consulta, pudiendo ser rechazadas por el vocal
Archivero las que se planteen en términos vagos y genéricos.
2.- No obstante, quedará restringido o suprimido el acceso respecto a la siguiente
documentación durante el tiempo que fije la Junta de Gobierno, o en su caso, durante 50 años:
a) Las actas de las Juntas de Gobierno, salvo la emisión de certificaciones de los acuerdos
adoptados que nunca contendrá referencias a las deliberaciones previas a la adopción del
acuerdo. Cuando tenga que hacerse mención del resultado de una votación se hará constar
únicamente la expresión “por unanimidad” o “por mayoría”, según proceda, sin explicitar el
resultado concreto de la misma.
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b) Los procedimientos sancionadores incoados a hermanos, salvo para el propio interesado.
c) Los que expresamente sean declarados secretos en Juntas de Gobierno.
3.- La publicación de algún documento existente en el archivo será aprobada por la Junta de
Gobierno a propuesta del vocal Archivero.
Artículo 68. Formas de acceso a la documentación
1.- El acceso a los documentos que obran en el Archivo se ejercitará por alguno de los
siguientes medios:
a) Mediante exhibición de los originales que, en todo caso, se verificará en las dependencias de
la Casa-Hermandad, adoptándose por el vocal Archivero las medidas adecuadas para
garantizar la seguridad e integridad de los documentos. Este modo de acceso tendrá carácter
excepcional, pudiendo denegarse cuando a juicio del mismo la consulta suponga riesgos.
b) Mediante expedición de fotocopias de los documentos, o de parte de ellos, que, en todo
caso, serán facilitadas por el vocal Archivero, sin permitir la entrega de documentación a
personas extrañas al mismo y sin perjuicio del pago de su importe por el solicitante.
c) Mediante expedición de certificaciones literales o de particulares que serán emitidas por el
vocal Archivero y firmadas por el Secretario con el visto bueno del Hermano Mayor. Las
certificaciones serán solicitadas por escrito y sólo ellas dan fe de la veracidad de su contenido.
2.- Corresponde al vocal Archivero establecer las normas que compaginen el derecho de
acceso con la adecuada seguridad y conservación de los documentos. En caso de solicitud de
acceso al archivo, por parte de personal científico o investigador debidamente acreditado y
autorizado por la Junta de Gobierno, podrán arbitrarse modos especiales de consulta, de
acuerdo con el Vocal archivero.
CAPÍTULO 11º
DE LOS MEDIOS INFORMATIVOS DE LA HERMANDAD
Artículo 69. Boletín informativo y página web
1.- La Junta de Gobierno promoverá la publicación de un Boletín, denominado “Grial”, que será
el medio de comunicación oficial de la Hermandad.
2.- La difusión de dicho Boletín se efectuará gratuitamente.
Reglamento de Régimen Interior
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3.- El Boletín de la Hermandad será una publicación en la que se podrán insertar todo tipo de
convocatorias, avisos y demás noticias que deban conocer los hermanos, así como artículos o
escritos de carácter formativo, histórico, artístico, literario, etc.
4.- La Junta de Gobierno nombrará al director del Boletín informativo de la Hermandad y al
responsable de la página web oficial de la misma, pudiendo recaer ambos nombramientos en
la misma persona. Dichos nombramientos podrán ser por el tiempo de mandato de la Junta de
Gobierno o por un año. El aspirante o aspirantes deberán ser mayor de edad y tener las
cualidades para tal efecto. La Junta de Gobierno, si apreciara causa legítima, podrá interrumpir
su nombramiento.
5.- El director del Boletín propondrá a la Junta de Gobierno, para su nombramiento, un equipo
de redacción para que colabore en aquél. Todos ellos habrán de ser mayores de edad y será el
director el responsable de que estos hermanos cumplan las directrices editoriales marcadas
por la Junta de Gobierno.
6.- La Junta de Gobierno fijará la periodicidad de la publicación del Boletín durante el curso
cofrade, así como su formato y calidad de impresión, oído los pareceres de su director.
CAPÍTULO 12º
DE LOS LIBROS OFICIALES DE LA HERMANDAD
Artículo 70. Libros oficiales
1.- Serán libros oficiales de la Hermandad los siguientes:
a) Libro de Reglas, confiado a la custodia del Fiscal, que recogerá la normativa por la que
se rige la vida de la Hermandad. Estará sellado y visado por la Autoridad Eclesiástica,
cuyo decreto de aprobación habrá de estar encuadernado al final del texto.
b) Libro del Reglamento, que estará también bajo la tutela del Fiscal, en el que se
recogerá el conjunto de normas establecidas por el Cabildo General para regular el
Gobierno de la Hermandad. Al final del mismo se incluirá una certificación firmada y
rubricada por el Secretario, que estampará también en ella el sello de la Corporación,
en la que recogerá el acuerdo de aprobación de tal Reglamento.
c) Libro de Inventario, que obrará en poder del Tesorero, debiendo contener una relación
de toda clase de bienes que posea la Hermandad, sin excepción alguna. Tales bienes
estarán descritos en forma que su identificación se lleve a cabo sin ninguna dificultad,
debiéndose incluir una reproducción de los mismos. A ser posible, se consignará la
fecha de adquisición de los bienes que constituyen el patrimonio de la Hermandad y,
en su caso, la de enajenación de alguno de éstos a los efectos que procedan. Los
Reglamento de Régimen Interior
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bienes que provengan de donación, especificarán esta circunstancia, dejando
constancia de la personalidad del donante, salvo que el mismo manifestara su
voluntad de permanecer en el anonimato.
d) Libro Diario de Ingresos y Gastos, confiado a la custodia del Contador, en el que se
recogerán, mediante el método de partida doble, todos los apuntes de ingresos y
gastos de la Hermandad.
e) Libro Mayor de Cuentas, que también estará bajo la custodia del Contador, en el que
se recogerá, mediante una cuenta para cada concepto, cada uno de los capítulos de
ingresos y gastos de la Hermandad. Con la información resultante de este libro, así
como del previsto en el apartado anterior, se formulará al final de cada ejercicio
económico el Estado de Cuentas de la Hermandad.
f) Libro de Actas, en el que el Secretario recogerá las correspondientes a los Cabildos y
Juntas de Gobierno, con los requisitos de lugar, fecha, carácter, presidencia, relación
de asistentes, objeto, desarrollo de los mismos y acuerdos tratando con la debida
prudencia el secreto de las deliberaciones y reflejando las intervenciones habidas y los
pareceres emitidos en caso de Cabildo General y, en todo caso, los acuerdos
adoptados. Deberá incluir como conclusión una certificación de veracidad del
mencionado Secretario y el visto bueno del Hermano Mayor. Este mismo Libro podrá
ser utilizado por el Secretario para extender diligencias sobre todos aquellos cultos,
actos o ceremonias, de los que convenga dejar memoria.
g) Libro de Registro de hermanos, en el que el Secretario asentará el nombre y demás
datos que procedan a cuantas personas sean admitidas como miembro de la
Hermandad, a quienes asignará el correspondiente número de orden. Cuando se
produzca la baja de algún hermano, dicho Secretario procederá a consignar junto a sus
datos personales la fecha de la misma y, a ser posible, la causa que la motiva.
2.- Todos los libros de que trata el punto anterior, tendrán sus hojas numeradas
correlativamente y llevarán estampado sobre ellas el sello de la Hermandad.
3.- Los Libros de Inventario, Diario de Ingresos y Gastos, Mayor de Cuentas, Actas y Registro de
hermanos se abrirán y cerrarán con diligencia extendida y firmada por el Secretario y
guardarán el correspondiente número de orden respecto al anterior.
4.- Todos los libros de que habla el punto anterior, deberán guardarse en su correspondiente
soporte electrónico, en cuyo caso se procederá a la conservación de los mismos en el Archivo
de la Hermandad en soporte físico al concluir cada ejercicio anual y tras la celebración del
correspondiente Cabildo General.
5.- El Tesorero conservará cuantos comprobantes de gastos correspondan a pagos efectuados
por la Hermandad, los cuales, tras la celebración del Cabildo General de Aprobación de
Reglamento de Régimen Interior
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Cuentas, pasarán a engrosar los fondos del archivo de aquella, con mención expresa del
ejercicio económico al que pertenecen.
CAPÍTULO 13º
DE LA BOLSA DE CARIDAD
Artículo 71. Fines
1.- Constituye la Bolsa de Caridad el conjunto de actividades, actuaciones y fondos de los que
dispone y por medio de los cuales la Hermandad lleva a cabo las funciones que corresponden a
la Vocalía de Caridad y Obras Asistenciales.
2.- Los fines que deberá cumplir la Bolsa de Caridad serán los propios de la vocalía de Caridad y
Obras Asistenciales que se establecen en la Regla 80ª.
Artículo 72. Fondos de la Bolsa de Caridad
1.- La administración de los fondos de la Bolsa de Caridad corresponderá al vocal de Caridad y
Obras Asistenciales, que la llevará de forma independiente de la propia del patrimonio de la
Hermandad.
2.- Los recursos económicos ordinarios con los que se dotará la Bolsa de Caridad para atender
sus fines propios serán los siguientes:
a) El importe correspondiente a la cantidad que, de los Presupuestos Generales de la
Hermandad, la Junta de Gobierno acuerde consignar para la misma en éstos.
b) Las aportaciones voluntarias que se reciban en la Hermandad o en la propia Bolsa de
Caridad para los fines de la misma.
3.- Tendrán carácter de recursos económicos extraordinarios de la Bolsa de Caridad:
a) Los donativos que la Junta de Gobierno acuerde solicitar al Cabildo General a favor de la
Bolsa de Caridad para la atención de alguna necesidad grave de carácter excepcional.
b) Cualquier otro donativo que el Cabildo General acuerde destinar a la Bolsa de Caridad.
c) Cualquier otro ingreso que la Junta de Gobierno destine a la Bolsa de Caridad.
4.- Los recursos económicos de la Bolsa de Caridad se destinarán preferentemente a la
atención de personas que se encuentren en situación probada de extrema necesidad.
Reglamento de Régimen Interior
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CAPÍTULO 14º
DEL PATRIMONIO DE LA HERMANDAD
Artículo 73. Sobre el patrimonio de la Hermandad
1.- El patrimonio constituido de carácter histórico-artístico perteneciente a la Hermandad,
contribuyendo a la alabanza y gloria del Señor, ha de servir para llevar a todos los hombres,
pertenecientes o no a la misma, a la veneración de las Sagradas Imágenes de sus Titulares.
2.- La adecuada utilización y el correcto mantenimiento y conservación de dicho patrimonio
será competencia primordial de la Junta de Gobierno.
3.- La Junta de Gobierno acordará lo procedente en relación con el acceso y visita pública del
patrimonio histórico-artístico de la Hermandad, determinando cuanto resulte necesario a este
fin.
4.- La presentación de este patrimonio histórico-artístico deberá mostrar expresamente la
significación religiosa del mismo, y, en caso concreto, de la Capilla, su visita y contemplación
estará sujeta al destino cultual de la misma, no pudiendo perturbar ni condicionar nunca ese
uso ni los actos y actividades de la Hermandad.
5.- La Junta de Gobierno:
a) Acordará lo procedente, a propuesta de los miembros respectivos, en relación con la
adecuada conservación y mantenimiento de la fábrica de la Capilla y la Casa-Hermandad y
demás bienes constitutivos del patrimonio de la Hermandad.
b) Requerirá, en su caso, el asesoramiento de aquellos hermanos competentes.
c) Podrá nombrar, para la conservación y mantenimiento de los bienes inmuebles, a un
Arquitecto encargado de los mismos, no teniendo que ser necesariamente hermano.
d) Adoptará y ejecutará las medidas y actuaciones que resulten necesarias o convenientes para
su conservación y mantenimiento.
6.- La Junta de Gobierno dispondrá lo procedente para la necesaria restauración de cualquier
bien del patrimonio de la Hermandad.
7.- La Junta de Gobierno procurará que la restauración y, en su caso, mantenimiento y
conservación, de cualquier bien constitutivo del patrimonio histórico-artístico sea sufragada
preferentemente a través de donaciones, mecenazgos o convenios con instituciones públicas o
privadas.
8.- La Junta de Gobierno podrá establecer una cuota de carácter extraordinario en casos de
urgente necesidad y de no ser posible la aplicación del punto anterior.
Reglamento de Régimen Interior
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9.- La Junta de Gobierno, a propuesta de los miembros respectivos, aprobará anualmente un
Plan Patrimonial en el que se recogerán las necesidades de restauración o de nuevas
realizaciones. El Plan Patrimonial será puesto en conocimiento de todos los hermanos.
10.- La Junta de Gobierno podrá aprobar la realización de los proyectos que estime de urgente
necesidad o especialmente convenientes para la Hermandad.
11.- La Junta de Gobierno juzgará sobre la conveniencia de la donación de un bien no previsto
en el Plan Patrimonial que algún hermano o devoto quisiera efectuar, pudiendo orientar en la
elección de su diseño.
CAPÍTULO 15º
DEL CARÁCTER PERPETUO DE LA HERMANDAD
Artículo 74. Su naturaleza
La Hermandad es, por naturaleza, de carácter perpetuo (canon 120.1 del Código de Derecho
Canónico). El carácter de perpetuidad viene definido, no sólo por la permanencia en el tiempo
de la misma, sino por la fidelidad a la memoria de los hermanos que la fundaron y la
mantuvieron, constituyendo dicho carácter la naturaleza, el fin y el espíritu que le son propios,
así como las sanas tradiciones heredadas.
Artículo 75. Competencia del Cabildo General
Al Cabildo General le compete, sobre todo, defender y custodiar ese patrimonio, teniendo
todos los hermanos el deber y el derecho de velar por la permanencia de los elementos
esenciales o sustanciales que constituyen esa naturaleza o carácter perpetuo, a fin de
garantizar su pervivencia y transmisión a las generaciones venideras, haciendo valer en todo
caso e instancia el principio o regla de que “lo que afecta a todos y a cada uno, debe ser
aprobado por todos” (canon 119.3 del Código de Derecho Canónico).
Artículo 76. Elementos de la razón de su ser
La Hermandad considera elementos esenciales o sustanciales de la razón de su ser, derivados
de su propia naturaleza y de las tradiciones heredadas, los siguientes:
a) Las Advocaciones recogidas en el Título
b) Las Sagradas Imágenes de sus Titulares
c) El fin específico recogido en la Regla 8ª
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d) La consideración del Cabildo General como órgano supremo de gobierno de la
Hermandad
e) La celebración anual de la Procesión en la tarde del Jueves Santo
f) La celebración anual de la Protestación de Fe por parte de los hermanos
g) El escudo, tal y como aparece en la Regla 5ª
h) La sede canónica
i) El modo tradicional de realizar la salida penitencial
APÉNDICE 1º
DEL CEREMONIAL Y FÓRMULA PARA LA RECEPCIÓN DE NUEVOS HERMANOS
Artículo 77. Sobre el ceremonial
1.- La ceremonia de recepción de nuevos hermanos constituirá siempre un acto de relevancia
para la vida de la Hermandad. Se tendrá en aquellas ocasiones que determine la Junta de
Gobierno, especialmente durante la celebración de Solemnes Cultos de Reglas y en ningún
caso en la Función Principal de Instituto.
2.- Cuando la ceremonia de recepción de nuevos hermanos se lleve a cabo durante la
celebración de la Santa Misa, se tendrá inmediatamente antes de la Oración de los Fieles.
Artículo 78. Procedimiento
1.- Llegado el momento de proceder a la recepción de nuevos hermanos, el Hermano Mayor o,
en su caso, quien lo sustituya, y el Vice-Secretario, con el Guión, se acercarán al lugar donde
vaya a tener la ceremonia.
2.- El Secretario llamará a las personas que se vayan a recibir como nuevos hermanos, a
quienes se dirigirá con arreglo al texto que se incluye en el Anexo II de este Reglamento.
3.- Los nuevos hermanos responderán individualmente a las preguntas del Secretario, dado el
carácter personal del compromiso que se adquiere.
4.- A continuación, el nuevo hermano confesará públicamente su fe y compromisos, poniendo
la mano derecha sobre los Santos Evangelios al tiempo que pronuncia la frase “así lo creo y así
lo confieso”
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5.- A ser posible, se procederá a la bendición de las medallas corporativas antes de serles
impuestas a los nuevos miembros por el Hermano Mayor, con lo que la ceremonia se dará por
concluida.
6.- Con las debidas disposiciones, los nuevos hermanos podrán lucrar todas las gracias e
indulgencias que la Hermandad tiene canónicamente concedidas para quienes ingresen en
ella.
Artículo 79. De los hermanos menores de dieciséis años
1.- La Hermandad podrá recibir a hermanos que no hayan llegado a la edad de dieciséis años,
sin que les afecte la plenitud de derechos y obligaciones hasta que alcancen aquélla.
2.- Todos los años, en el transcurso de alguno de los Solemnes Cultos de Reglas, la Junta de
Gobierno podrá acordar la celebración de un acto, en el que los hermanos que hayan llegado a
los dieciséis años de edad renueven sus compromisos con la Hermandad.
3.- Dicha ceremonia se desarrollará de modo análogo a lo dispuesto en el Artículo 77 de este
Reglamento para la recepción de nuevos hermanos, si bien no se procederá a la imposición de
la medalla corporativa y se modificará el contenido de la primera pregunta de las formuladas
por el Secretario, que quedará del siguiente modo:
-“¿Deseáis libremente continuar perteneciendo como miembro a esta Hermandad y Cofradía
de Nazarenos?”.
APÉNDICE 2º
DEL CEREMONIAL Y FÓRMULA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA FUNCIÓN PRINCIPAL DE
INSTITUTO
Artículo 80. Procedimiento
1.- Al ofertorio de la Solemne Función Principal de Instituto, la Hermandad hará pública
Protestación de Fe y Renovación de votos y juramentos, con arreglo al ceremonial siguiente:
a) El Secretario, que tendrá a su derecha al Vice-Secretario portando el Guión de la
Hermandad, leerá desde el ambón la Fórmula de la Protestación de Fe, que seguirán
atentamente todos los presentes puestos de pie, portando los integrantes de la mesa
presidencial los bastones atributivos de sus respectivos cargos.
b) Terminada la lectura de la Protestación de Fe, los componentes de la mesa presidencial,
portando sus respectivos bastones, se acercarán al Presbiterio e individualmente pondrán la
mano derecha sobre los Santos Evangelios, junto a los que se hallará el Libro de Reglas, al
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tiempo que pronunciarán la frase “así lo creo y así lo confieso”. Seguidamente todos los
hermanos harán pública Protestación de Fe en la forma antes descrita, cerrando la misma el
Secretario de la Junta de Gobierno.
c) La fórmula de la Protestación de Fe será de la siguiente manera:
“A mayor gloria y alabanza de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo; tres Personas
distintas y un solo Dios verdadero.
Nosotros, los hermanos de la Real y Muy Ilustre Hermandad de la Sagrada Cena Sacramental
de Nuestro Señor Jesucristo y María Santísima de la Paz, en este jubiloso día de la Función
Principal de nuestro Instituto, hacemos pública Protestación de nuestra Fe en la Palabra
revelada de Dios y el inefable Magisterio de nuestra Santa Madre la Iglesia Católica.
Por tanto, todos de forma personal y unánime, confesamos y declaramos solemnemente, que:
Creo en un solo Dios,
Padre Todopoderoso,
Creador del cielo y de la tierra,
de todo lo visible y lo invisible.
Creo en un solo Señor, Jesucristo,
Hijo único de Dios,
nacido del Padre antes de todos los siglos:
Dios de Dios,
Luz de Luz,
Dios verdadero de Dios verdadero,
engendrado, no creado,
de la misma naturaleza del Padre,
por quien todo fue hecho;
que por nosotros, los hombres,
y por nuestra salvación
bajó del cielo,
y por obra del Espíritu Santo
se encarnó de María, la Virgen,
y se hizo hombre,
y por nuestra causa fue crucificado
en tiempos de Poncio Pilato;
padeció y fue sepultado
y resucitó al tercer día, según las Escrituras,
y subió al cielo,
y está sentado a la derecha del Padre;
y de nuevo vendrá con gloria
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para juzgar a vivos y muertos,
y su Reino no tendrá fin.
Creo en el Espíritu Santo,
Señor y dador de vida,
que procede del Padre y del Hijo,
que con el Padre y el Hijo
recibe una misma adoración y gloria,
y que habló por los profetas.
Creo en la Iglesia,
que es Una, Santa, Católica y Apostólica.
Confieso que hay un solo Bautismo
para el perdón de los pecados.
Espero la resurrección de los muertos
y la vida del mundo futuro.
Amén.
Igualmente, creemos y confesamos que la Santísima Virgen María, la Madre de Dios, fue
concebida sin mancha de pecado original; engendró al Verbo de Dios por obra del Espíritu
Santo, permaneciendo siempre virgen; y acabado el curso de su vida mortal, fue Asunta al
Cielo en cuerpo y alma.
Confesamos solemnemente que la Virgen Santísima, asociada por su Divino Hijo a la dignidad
de Corredentora de la humanidad y constituida en Mediadora Universal en la dispensación de
todas las gracias entre Jesucristo y los hombres, y ya glorificada como Reina de los Cielos y
Tierra, es imagen y principio de la Iglesia que habrá de tener su cumplimiento en la vida futura.
Así, en la tierra precede con su luz al peregrinante Pueblo de Dios, como signo de esperanza
cierta y de consuelo, hasta que llegue el día del Señor.
Dulcísima Virgen María, Madre y Señora Nuestra de la Paz, vuelve a nosotros tus ojos
misericordiosos y vela por nuestra Santa Madre la Iglesia Católica, por el Santo Padre el Papa…,
Por nuestra Diócesis y su Reverendísimo Prelado, por esta, tu fervorosa Hermandad y por
todos los que, incorporados a ella, caminamos tras las huellas de nuestro Cristo de la Sagrada
Cena hasta alcanzar tras Él, el premio de la eterna Bienaventuranza. Amén.”
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DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento de Régimen Interior entrará en vigor el día 1º del mes siguiente a su
aprobación en Cabildo General Extraordinario.
ANEXO I
SOLICITUD DE INGRESO
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ANEXO II
FÓRMULA PARA LA RECEPCIÓN DE NUEVOS HERMANOS
La fórmula para la recepción de nuevos hermanos es la siguiente:
Secretario:
-“¿Deseáis ser admitido como hermano de esta Real y Muy Ilustre Hermandad de la Sagrada
Cena Sacramental de Nuestro Señor Jesucristo y María Santísima de la Paz?”.
Contestación:
-“Si deseo”.
Secretario:
-“¿Prometéis cumplir cuanto se ordena en los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno, así
como los acuerdos emanados de los órganos de gobierno de la Hermandad?”.
Contestación:
-“Si prometo”.
Secretario:
-“¿Hacéis pública y notoria profesión de fe católica?”.
Contestación:
-“Si hago”.
Secretario:
-“¿Creéis en los Sagrados Dogmas de la Real presencia en la Augusta Eucaristía de Nuestro
Señor Jesucristo, en la Pura, Limpia e Inmaculada Concepción y en la Gloriosa Asunción en
cuerpo y alma a los Cielos de la Santísima Virgen María?”.
Contestación:
-“Si creo”.
Secretario:
-“¿Hacéis voto y juramento de creer, confesar y defender, hasta entregar la vida misma, si
preciso fuera, los soberanos misterios de que la Santísima Virgen María es Reina de los Cielos,
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Corredentora del humano linaje y Mediadora Universal en la dispensación de todas las
gracias?”.
Contestación:
-“Si hago”.
Secretario:
- “¿Prometéis vivir y morir en el seno de la Santa Iglesia Católica?”.
Contestación:
-“Si prometo”.
Secretario:
- “Si así lo hacéis, que Dios os lo premie”.
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El presente Reglamento ha sido aprobado por acuerdo del Cabildo General celebrado por la
Cofradía el día tres de diciembre de dos mil nueve, quedando extendido en 50 folios de papel
común, escritas por una sola cara, suscritas al final por el Director Espiritual, el Hermano
Mayor, Fiscal y Secretario de la Junta de Gobierno de la Cofradía.
Málaga a 3 de diciembre de 2.009
EL DIRECTOR ESPIRITUAL
Rvdo. P. D. Federico Cortés Jiménez
EL FISCAL EL SECRETARIO
Juan Antonio Escribano Vergara Miguel Ángel Serón Ramos
EL HERMANO MAYOR
Rafael López Taza