REGLAMENTO DE SALUD LABORAL DEL EXCMO. … · figura del Delegado de Prevención y el Comité de...

6
[email protected] / [email protected] / [email protected] REGLAMENTO DE SALUD LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO Artículo 1.- Ambito de aplicación. El presente reglamento será de aplicación a las partes que establece el artículo 2 de las Normas Reguladoras de las Relaciones Laborales de esta Corporación con el personal a su servicio. Artículo 2.- Eficacia temporal. 2.1. Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en el Pleno de la Corporación Municipal. 2.2. La duración del acuerdo será indefinida, sin perjuicio de la revisiones a que haya lugar. Artículo 3.- Organización. 3.1. En materia de salud laboral la corporación y los representantes de los trabajadores adecuarán su organización a la establecida en la ley 31/95, de 8 de noviembre, “de Prevención de Riegos Laborales”, en concreto se creará la figura del Delegado de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud Laboral. 3.2. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. 3.3. Los Delegados de Prevención serán 4 y se designarán por el comité de trabajadores. 3.4. El Comité de Seguridad y Salud laboral es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Este Comité vendrá a sustituir a la actual comisión de salud laboral, asumiendo las funciones y competencias estipuladas en las NRRL para la comisión sustituida. 3.5. El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte y por los de la Corporación en número igual al de los Delegados de Prevención. 3.6. Para delimitar las competencias y funciones de estos órganos habrá de atenerse a lo que sobre éstos establece el Capítulo V -“Consulta y participación de los Trabajadores” - de la norma legal mencionada .”

Transcript of REGLAMENTO DE SALUD LABORAL DEL EXCMO. … · figura del Delegado de Prevención y el Comité de...

  • [email protected] / [email protected] / [email protected]

    REGLAMENTO DE SALUD LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO

    Artículo 1.- Ambito de aplicación. El presente reglamento será de aplicación a las partes que establece el artículo 2 de las Normas Reguladoras de las Relaciones Laborales de esta Corporación con el personal a su servicio. Artículo 2.- Eficacia temporal. 2.1. Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en el Pleno de la Corporación Municipal. 2.2. La duración del acuerdo será indefinida, sin perjuicio de la revisiones a que haya lugar. Artículo 3.- Organización. 3.1. En materia de salud laboral la corporación y los representantes de los trabajadores adecuarán su organización a la establecida en la ley 31/95, de 8 de noviembre, “de Prevención de Riegos Laborales”, en concreto se creará la figura del Delegado de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud Laboral. 3.2. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. 3.3. Los Delegados de Prevención serán 4 y se designarán por el comité de trabajadores. 3.4. El Comité de Seguridad y Salud laboral es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Este Comité vendrá a sustituir a la actual comisión de salud laboral, asumiendo las funciones y competencias estipuladas en las NRRL para la comisión sustituida. 3.5. El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte y por los de la Corporación en número igual al de los Delegados de Prevención.

    3.6. Para delimitar las competencias y funciones de estos órganos habrá de atenerse a lo que sobre éstos establece el Capítulo V -“Consulta y participación de los Trabajadores” - de la norma legal mencionada .”

  • [email protected] / [email protected] / [email protected]

    Artículo 4.- Convocatoria, reuniones y constitución. 4.1. Salvo asunto considerado como muy grave por su urgencia, la convocatoria se efectuará como mínimo con 48 horas de antelación, incluyéndose el orden del día. Los acuerdos serán vinculantes para el conjunto del comité y se tomarán por mayoría. De cada reunión se levantará acta. 4.2. Para la válida constitución del Comité de Seguridad y Salud será necesaria la presencia de al menos de 5 de sus miembros. 4.3. Los miembros del comité de Seguridad y Salud Laboral que lo sean en representación de la empresa serán elegidos por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta de la Alcaldía Presidencia. 4.4. El comité de Seguridad elegirá de entre sus miembros un presidente que no tendrá voto de calidad, así mismo elegirá un secretario. 4.5. El comité se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. 4.6. Anualmente se elaborará una memoria en la que figurarán las actividades realizadas y las estadísticas correspondientes. Artículo 5.- Funciones del Comité. El comité de salud laboral tendrá, no sólo las funciones propias de política de prevención que aconseje el marco laboral de esta Administración, sino que se sujetarán a su valoración todas aquellas situaciones que de forma personal afecten a los trabajadores y que puedan provocar su baja laboral, traslado o adscripción provisional a puestos de trabajo diferentes a los de origen, el control periódico de estas incidencias, así como la interpretación, seguimiento y desarrollo del presente reglamento. Artículo 6 .Protección de la maternidad. 6.1. Cuando la evaluación de los riesgos laborales de un puesto de trabajo diera como resultado una posible repercusión sobre el embarazo o lactancia de trabajadoras que se encontraren en tal situación, se adoptarán las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. 6.2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no fuese posible, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. 6.3. El cambio de puesto de trabajo o de funciones será determinado por la corporación, previa valoración por el comité de salud laboral (consulta con los representantes de los trabajadores )y aceptación de la afectada . Este cambio tendrá efectos hasta el momento en que el estado de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. Si no existiese aceptación, por parte de la

  • [email protected] / [email protected] / [email protected]

    trabajadora, se pasará a dictamen del comité de salud laboral que determinará la adecuación o no del puesto, siendo su dictamen vinculante. 6.4. En el caso de que la trabajadora o funcionaria no manifestara su conformidad al cambió de puesto de trabajo, se someterá a dictamen del comité que tendrá la consideración de vinculante. 6.5. En el supuesto de que no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. 6.6. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previa comunicación al responsable del departamento y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Artículo 7. Ausencias por enfermedad. 7.1. Enfermedad de duración no superior a tres días. 7.1.1. En los casos de enfermedad no superior a tres días, el personal comunicará su ausencia del trabajo al inmediato superior a la mayor brevedad posible y nunca después de finalizada la jornada laboral, o servicio al que debió incorporarse, en la forma que resulte suficiente mediante el sistema más adecuado, bien por comunicación telefónica, aviso personal o de los familiares o envío de parte médico, pero nunca después de haber finalizado la jornada laboral a la que debió incorporarse . El trabajador o funcionario deberá justificar su ausencia, como mínimo, a través del modelo de impreso correspondiente, donde deberá figurar la recomendación médica de reposo por el tiempo aproximado. En el caso de que no se recomiende reposo, el funcionario/trabajador deberá incorporarse de forma inmediata a su puesto de trabajo, computándose como permiso el tiempo imprescindible para la visita médica. 7.1.2. El responsable de la unidad administrativa donde preste servicios el personal que alegó enfermedad debe exigir a éste la presentación de justificantes señalados en el párrafo anterior, comunicando al Departamento de Recursos Humanos esta incidencia en el plazo más breve posibles. 7.1.3. La Corporación, a través del departamento de personal, podrá recabar información de la unidad administrativa correspondiente a efectos de control del absentismo laboral no suficientemente justificado, sin perjuicio de que puedan adoptarse las medidas retributivas o disciplinarias que procedan. 7.2. Enfermedad de más de tres días. 7.2.1. En este caso será de aplicación lo previsto en el artículo 9 de las NRRL en cuanto a la concesión de una licencia por enfermedad por el

  • [email protected] / [email protected] / [email protected]

    tiempo que dure la misma, percibiendo el trabajador las retribuciones íntegras correspondientes a su puesto de trabajo.

    7.3. Incapacidad temporal 7.3.1. El personal que esté imposibilitado, por causa de enfermedad o accidente, con carácter temporal para el trabajo y precise asistencia sanitaria de la Seguridad Social, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9.1.d) de las N.R.R.L., quedando sujeta esta eventualidad a los plazos que sobre la duración de esta incapacidad establece el artículo 131 de la Ley General de la Seguridad Social. Artículo 8.- Enfermedad sobrevenida previa a las vacaciones. 8.1. La enfermedad debidamente acreditada, sobrevenida antes de comenzar las vacaciones anuales, puede ser alegada para solicitar un cambio en la determinación del periodo vacacional. 8.2. En el caso de que no se produzca el cambio del periodo vacacional completo, los días de baja que supongan la reducción de las vacaciones deberán concederse y disfrutarse antes del 31 de enero del año siguiente y nunca con posterioridad a esta fecha. Artículo 9.- Enfermedad sobrevenida durante las vacaciones. La enfermedad sobrevenida durante el periodo de disfrute de las vacaciones no interrumpirá éstas, por lo que los días durante los que se padezca la enfermedad no podrán disfrutarse en momento distinto. Artículo 10.- Traslado temporal de puesto de trabajo. 10.1. Los trabajadores que acrediten mediante el oportuno informe médico de la Seguridad Social ,que no implique necesariamente baja por enfermedad, la conveniencia de ocupar un puesto de trabajo distinto al que tienen asignado, podrán solicitar al comité de salud laboral el traslado temporal de puesto de trabajo. 10.2. La solicitud del trabajador deberá ser sometida a la valoración del comité, que podrá solicitar los informes y dictámenes que considere necesarios. 10.3. En el caso de aceptar el traslado, éste lo será por el tiempo imprescindible, no pudiendo superar nunca los seis meses, plazo a partir del cual si persisten las circunstancias que motivaron el traslado deberá plantearse el encuadre de la situación en el supuesto de disminución de capacidad regulado en el artículo 11. 10.4. El trabajador trasladado pasará a percibir en su totalidad las retribuciones básicas que correspondan, la antigüedad que se posea, el destino

  • [email protected] / [email protected] / [email protected]

    que tenga consolidado por su puesto y las específicas del puesto de trabajo en destino. 10.5. El comité de salud laboral procurará que el puesto de trabajo al que se destine temporalmente al trabajador sea acorde con la categoría del funcionario. Artículo 11.- Capacidad disminuida.

    11.1. Todos aquellos funcionarios o trabajadores que por accidente de trabajo o enfermedad profesional, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales sufran una capacidad disminuida , tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos, en relación con las condiciones que existan en el Ayuntamiento y si la relación de puesto de trabajo vigente lo permite. En estos casos, las retribuciones complementarias serán las propias del puesto de trabajo que venga a ocupar si fueran económicamente más ventajosas, en caso contrario, conservará las del puesto de origen.

    11.2. Todos aquellos funcionarios o trabajadores que por accidente no laboral o enfermedad común con reducción de sus facultades físicas o intelectuales sufran una capacidad disminuida, les será de aplicación lo dispuesto en el punto segundo, si bien en este caso sus retribuciones complementarias serán las propias del puesto de trabajo de destino. 11.3. En lo no previsto por este artículo en cuanto a la capacidad disminuida se estará a lo dispuesto por el artículo 27 de las N.R.R.L. Artículo 12.- Segunda actividad. 12.1. Asumiendo el mandato del artículo 28 de las NRRL el presente capítulo será de aplicación al Personal de la Policía Local y vigilantes Rurales del Excmo. Ayuntamiento de Sagunto, así como a otros puestos de trabajo a valorar por la Comisión de Salud Laboral. 12.2. Las causas por las que se podrá pasar a la situación de segunda actividad serán las siguientes: 12.2.1) El cumplimiento de las edades que se determinan en el artículo 13 del presente reglamento.

    12.2.2) La insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial o de guardería rural tal como prevé el artículo 11.

    12.2.3) Por la Corporación se fijarán, antes del 31 de diciembre de cada año, el número máximo de funcionarios que se autoriza pasen a situación de segunda actividad de forma voluntaria durante el año siguiente, teniendo en cuenta los criterios de edad de los peticionarios, así como las disponibilidades de personal, y las necesidades orgánicas y funcionales de la organización municipal y la prioridad en la solicitud.

  • [email protected] / [email protected] / [email protected]

    Artículo 13.- Segunda actividad por razón de edad. 13.1. El pase a la situación de segunda actividad del personal de la Policía Local y guardería Rural, en razón de lo señalado en el apartado 12.2.1 del artículo anterior, se declarará previa petición del interesado al cumplirse las siguientes edades: -55 para guardias -60 para cabos y sargentos -65 para suboficiales Artículo 14.- Concurrencia de traslados. 14.1 En el caso de que exista concurrencia de traslados por las distintas causas señaladas en el presente reglamento se establece el siguiente orden de prelación:

    a) En primer lugar se atenderán los traslados o cambios de funciones que sean consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

    b) En segundo lugar, se tendrán en cuenta las incapacidades resultantes de enfermedad común o accidente no laboral.

    c) En tercer y último se tratarán los supuestos de segunda actividad.

    Artículo 15 . Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos y peligrosos. Para la calificación de puestos de trabajo como penosos, nocivos o peligrosos será obligatorio solicitar de la autoridad laboral el análisis de los puestos de trabajo acerca de los que a priori, bien la corporación o el comité de empresa, se estime puedan reunir estas características.

    DISPOSICION ADICIONAL. El presente reglamento estará sujeto tanto a la ley de prevención de Riesgos Laborales como al desarrollo reglamentario que de la misma tenga lugar y en el NRRL. En este sentido es compromiso de las partes la revisión, modificación o ampliación de esta norma para su ajuste tanto a la normativa de desarrollo legal como a las necesidades que la experiencia laboral permita solucionar. El número de representantes que se contempla en el artículo 3.3 del presente reglamento será revisado en función del número de trabajadores y funcionarios que formen parte de la plantilla de esta Corporación.

    APROBADO POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EN SESIÓN DE FECHA 28 DE ENERO DE 1997