Reglamento de Sanción de Comiso de Bienes Expositor : Jorge Bejarano Tuesta Lima, febrero de 2012.

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Reglamento de Sanción de Comiso

de Bienes

Expositor :

Jorge Bejarano Tuesta

Lima, febrero de 2012.

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SUNAT

• Artículo 184° del TUO del Código Tributario (CT).

• Resolución de Superintendencia N° 157-2004/SUNAT – Reglamento de la Sanción de Comiso de Bienes (RSCB).

Referencia Legal

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SUNAT

CONFORME

Fedatario recopila la copia SUNAT de

las guías de remisión, el

vehículo continua su traslado

NO CONFORME

Se verifica la documentación:

la carga / los sistemas

Se Levanta Acta

Probatoria, en la cual se detecta la infracción

Detención e Intervención a vehículo que

traslada bienes

COMISO

Los bienes son

depositados en los locales

que establezca la

SUNAT

Procedimiento Estándar de Intervención

MULTA

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SUNAT

Sanción mediante la cual se afecta, el derecho de posesión o propiedad del infractor o del propietario no infractor, según sea el caso, sobre los bienes vinculados a la comisión de la infracción sancionada con comiso. - Artículo 184° sustituido por el artículo 50° del  Decreto Legislativo N° 981, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abril de 2007.

- Resolución de Superintendencia N° 157-2004/SUNAT, publicada el 27 de junio de 2004. – Reglamento de la Sanción de Comiso de Bienes (modificaciones pendientes).

Sanción de Comiso

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• La afectación del derecho de propiedad o posesión se produce desde el momento en que el Fedatario Fiscalizador detecta la comisión de la infracción.

• El infractor o el propietario no infractor podrá recuperar los bienes comisados siempre que cumpla con acreditar la propiedad o posesión en los plazos establecidos; así como con los requisitos para efectuar el retiro de los bienes.

Sanción de Comiso

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SUNAT

• La sanción es suceptible de ser aplicada a todo tipo de bienes.

• Puede ser sustituida por una multa.

• Se podrá ejecutar el remate o donación inmediata, en el caso que por su naturaleza los bienes requieran de condiciones especiales para su almacenamiento.

Sanción de Comiso

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SUNAT

Perecederos:• Bienes susceptibles de deterioro, descomposición

o pérdida dentro de un lapso de 45 días calendarios computados a partir de la fecha en que se culmina el Acta Probatoria.

• Bienes cuya fecha de vencimiento o expiración se encuentre dentro de los 45 días calendarios siguientes a la fecha en que se culmina el Acta Probatoria.

No perecederos:Aquellos no incluidos en la categoría de

perecederos.

Tipo de Bienes

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SUNAT

Presunción de Veracidad

Los documentos que emiten los Fedatarios Fiscalizadores son documentos de carácter público, conforme a la Ley 27444 – LPAG, producen fe respecto de los hechos comprobados.

No se invalidan ni pierden el carácter de documento público, a falta de firma o recepción del deudor tributario o sujeto intervenido; o por observaciones, añadiduras, aclaraciones o inscripciones.

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Multa que Sustituye al Comiso

La SUNAT podrá sustituir el comiso por una multa, salvo que pueda realizar el remate o la donación inmediata de los bienes materia de comiso cuando:

a) La naturaleza de los bienes lo amerite.

b) Cuando se requieran depósitos especiales para su conservación.

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Características del levantamiento del Acta

Probatoria

La elaboración del Acta Probatoria podrá ser en el lugar de intervención o en el lugar donde quedarán depositados los bienes o en el lugar que por razones climaticas o seguridad u otras estime adecuado el funcionario de la SUNAT.

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Características del levantamiento del Acta

Probatoria

La descripción de los bienes materia de comiso podrá constar en un anexo del Acta Probatoria que podrá ser elaborado en el local designado como depósito.

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Modelo de Acta Probatoria

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a) Identificación del sujeto intervenido y en su caso del infractor.

b) Lugar, fecha y hora de intervención así como de su culminación.

c) Infracción cometida y Sanción correspondiente, indicando la base legal.

d) Identificación o descripción de los bienes comisados, con indicación de su cantidad y del estado de conservación visual (bueno, regular o malo). (Salvo excepción del antepenúltimo párrafo del art. 184° del CT).

Requisitos del Acta Probatoria

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e) Dirección del depósito donde serán almacenados los bienes.

f) Firma del sujeto intervenido o del infractor o constancia de negativa de firma.

g) De ser el caso, la negativa del sujeto intervenido o del infractor a recibir copia del Acta Probatoria.

h) Número de registro de credencial y firma del Fedatario Fiscalizador.

i) Fecha de vigencia de la credencial del Fedatario Fiscalizador.

Requisitos del Acta Probatoria

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Caso especial de Inventario

Excepcionalmente, cuando por causa imputable al sujeto intervenido, al infractor o a terceros, o cuando pueda afectarse el libre tránsito de personas, se podrá levantar un acta en la cual se describan de manera genérica los bienes materia de comiso.

En este caso se deberá precintar, lacrar o adoptar otras medidas de seguridad respecto a los bienes comisados.

Una vez ingresados los bienes en los almacenes se procederá a levantar un Acta de Inventario Físico.

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Del traslado de los bienes

La SUNAT podrá emplear los vehículos en los que se trasladaban los bienes al momento de la intervención.

La SUNAT podrá proceder a: transbordar los bienes, contratar chóferes, remolcar el vehículo o inmovilizarlo.

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ACREDITACIÓN DE LA

PROPIEDADO POSESION DEL BIEN COMISADO

VERIFICACIÓN DE LA FEHACIENCIA

DE LA DOCUMENTACIÓN

RESOLUCIÓN DECLARANDO

LOS BIENES EN ABANDONO

EMISIÓNRC / RDBC

PAGO DE MULTA Y GASTOS

RETIRO DE LOS BIENES POR PARTE DEL

INFRACTOR O PROPIETARIO

DESTINO DE LOS BIENES:• REMATE• DONACIÓN• ENTREGA A ENTIDADES PÚBLICAS• DESTRUCCIÓN O DISPOSICIÓN

SI

NO

Bs. No Perec.: 10 dhBs. Perec.: 2 dh

Bs. No Perec.: 15 dhBs. Perec.: 2 dh

Bs. No Perec.: 30 dhBs. Perec.: 15 dh

VALORIZACIÓN DE LOS BIENES

SI

NO

NOTIFICACIÓN RC / RDBC

SI

NO

Plazo: 15 dh

VALORIZACIÓN DE LOS BIENES

Procedimientos Post-Comiso

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Acreditación de Propiedad

Tratándose de bienes no perecederos:Podrá acreditar la propiedad o posesión de los bienes comisados, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la fecha en que se culminó el Acta Probatoria.

Tratándose de bienes perecederos:Podrá acreditar la propiedad o posesión de los bienes comisados, dentro del plazo de dos (2) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la fecha en que se culminó el Acta Probatoria.

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Acreditación de Propiedad

Presentación de escrito que contenga, entre otros, datos del infractor, número de Acta Probatoria, explicación de circunstancias en las que adquirió la propiedad o posesión, firma del infractor o propietario.

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Acreditación de Propiedad

Presentación del comprobante de pago que cumpla con los requisitos y características señaladas en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Tratándose de bienes sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), presentar Constancia de Depósito por Detracción.

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SUNAT

Resolución de Comiso

Se emitirá la Resolución dentro de los 30 días hábiles de acreditada la propiedad, tratándose de bienes no perecederos.

Se emitirá la Resolución dentro de los 15 días hábiles de acreditada la propiedad, tratándose de bienes perecederos.

Expresará como mínimo algunos requisitos tales como: número del acta, identificación del infractor, la infracción, entre otros.

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Requisitos para Retirar los Bienes Comisados

Pagar la multa y los gastos originados en la ejecución del comiso hasta la fecha en que se efectúe el retiro de los bienes.

Acredite su inscripción en la SUNAT. Señale nuevo domicilio fiscal, en caso se

encuentre en la condición de no habido. Declare los establecimientos anexos que

no hubieran sido informados. Acredite que sus máquinas registradoras

se encuentran declaradas ante SUNAT.

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SUNAT

Abandono de bienes comisados

La SUNAT declarará el abandono de los bienes comisados mediante la emisión de la resolución de abandono, cuando el infractor no hubiera acreditado su derecho de propiedad o posesión de los bienes comisados dentro de los plazos establecidos.

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Abandono de bienes comisados

También serán declarados en abandono,

aquellos casos en que la documentación presentada no acredita fehacientemente el derecho de propiedad o posesión de los bienes comisados.

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SUNAT

Abandono de bienes comisados

En este caso, se considerará que no se ha cumplido con acreditar la propiedad o posesión de los bienes, cuando como resultado de las verificaciones y cruces de información, la SUNAT cuente con elementos que demuestren que los bienes no son de propiedad de quien solicita la devolución o que la posesión no corresponde al solicitante o que la operación no es real.

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SUNAT

• Se trate de bienes nocivos para la salud pública, no aptos para el consumo humano o animal o se trate de bienes adulterados.

• Se trate de bienes contrarios a la moral, la soberanía nacional o que atenten contra el medio ambiente.

• Se trate de bienes cuya venta, circulación o tenencia se encuentre prohibida por dispositivos legales.

Destrucción de bienes

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SUNAT

Cuando por las circunstancias en las cuales se realiza la intervención o las características de los bienes intervenidos, sea necesario ponerlos a disposición de otras autoridades (INDECOPI, DIGESA, INRENA, etc), la SUNAT procederá a comunicar tal hecho.

La SUNAT podrá solicitar la intervención del Ministerio Público cuando lo considere necesario.

Disposición de bienes

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SUNAT

Cuando la SUNAT toma conocimiento que los bienes comisados se encuentran relacionados con la presunta comisión de delito o de infracciones se procederá a comunicar este hecho a las autoridades competentes

Los bienes se encontrarán a disposición de las autoridades competentes, salvo que los mismos guarden relación con indicios de la comisión de delito tributario o aduanero.

Disposición de bienes

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SUNAT

Sanciones Administrativas

Multa para recuperar bienes comisados:Equivale al 15% del valor de los bienes comisados, con un tope de 6 UIT, sujeta al Régimen de gradualidad, bajo los criterios de fecuencia y de requisito incumplido.Gastos de ejecución del comiso:Desde la fecha de intervención hasta la fecha del retiro de los bienes.Estiba, desestiba, alquiler de montacargas o grúas, trasbordo, almacenamiento, peritajes, entre otros.

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ImpugnacionesResolución de Comiso /Resolución de Multa que sustituye al Comiso: Reclamación: Áreas de Reclamos (5 dh) Apelación: Tribunal Fiscal (5 dh)

Resolución de Abandono /Resolución de Devolución de Bienes Comisados: Reconsideración: Áreas de Auditoría (15 dh) Apelación: IR / SNATI (15 dh) Revisión: SNATI (15 dh) –sólo como 3ra. Instancia-

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SUNAT

Impugnaciones

SUNAT está facultada para proceder al remate, donación o destino a entidades públicas de los bienes comisados, independientemente de que el infractor o propietario no infractor haya impugnado la sanción.