Reglamento de Seguridad de Polvorines

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  • 7/26/2019 Reglamento de Seguridad de Polvorines

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    Asistencia Tcnica HERNAN MUOZ ASTETE, Ingeniero Qumico (APM)

    Capacitacin Lic. Prog. Calc. Reg. Nac. N 5603516320

    PSJE. LAS FLORES 11916 LAS CONDESFONO-FAX 2431583

    E-Mail: [email protected]

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    REGLAMENTO DE SEGURIDAD

    INTERNA

    DE POLVORINES

    Ingeniero Qumico (APM): HERNAN MUOZ ASTETE

    ooo000 1999 000ooo

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    REGLAMENTO DE SEGURIDAD SOBRE EXPLOSIVOS

    1. TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS:

    1.1. Todo vehculo destinado a usarse en el transporte de explosivos ser sometido a

    inspecciones peridicas.

    1.2. Solamente inspeccionar estos vehculos la persona que se designe para esta funcin o el Jefe

    de Prevencin de Riesgos.

    1.3. Para que un vehculo sea aprobado para el transporte de explosivos, deben cumplirse los

    siguientes requisitos:

    a) La superficie de carga debe ser de madera, plstico o goma.

    b) Tener dos extinguidores de incendio con Certificado de inspeccin de carga cada tres

    meses.

    c) Tener los sistemas elctricos, frenos, luces y direccin en buen estado.

    d) El tubo de escape debe estar revestido de asbesto y en vehculos de motor diesel

    (petroleros), en su extremo se debe instalar un sistema antichispas.

    e) Deber llevar una cadena colgante de contacto a tierra para la descarga de la

    electricidad esttica.

    f) Deber llevar dos letreros indicadores de "EXPLOSIVOS" y dos banderolas de 40 x

    40 cm., compuesta de dos franjas verticales iguales una amarilla y otra negra, la

    primera junto al asta. Estas seales sern colocadas cuando as lo indique la

    Autoridad, los letreros a ambos costados y las banderolas una adelante y la otra atrs

    del vehculo.

    g) Deber llevar sobre la cabina una baliza color rojo que sea encendida desde el interior

    cada vez que se transporte explosivos, de igual forma deber estar premunido de un

    foco que alumbre hacia la parte posterior del compartimento de carga.

    No se transportarn juntos explosivos con detonadores y conectores, stos accesorios

    iniciadores o retardadores, sern llevados en cajas especialmente acondicionadas y

    separadas de la carga de explosivos con un elemento amortiguador, si el tamao lo

    permite, podr ser llevada en la cabina del vehculo.

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    1.5. La velocidad mxima ser de 60 Km./Hora dentro en carreteras pavimentadas y de 40

    Km/Hora en caminos de tierra, respetando las velocidades permitidas en el interior de la

    faena.

    1.6. Durante la carga y descarga, las cajas o sacos de explosivos se manipularn con suavidad y

    sin golpes de ningn tipo.

    1.7. Se prohibe el transporte de explosivos sueltos, la carga debe ir firmemente afianzada y

    debidamente encarpada.

    1.8. El encargado de retirar los explosivos deber verificar que la carga quede estable y bien

    estibada.

    2. ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS.

    2.1. No se aceptar personal extrao en las inmediaciones de los Polvorines bajo ninguna

    circunstancia, se prohibir el ingreso a los polvorines a personal que no sea autorizado.

    2.2. Los explosivos no se almacenarn junto a los detonadores.

    2.3. Los explosivos encartuchados se colocarn dentro del polvorn en rumas de hasta 10 cajas.

    Los sacos de Anfo en pilas de hasta 8 sacos. SERA OBLIGATORIO DESPACHAR LOSEXPLOSIVOS DE EXISTENCIA MAS ANTIGUA.

    2.4. En el polvorn de Detonadores, se almacenarn solamente stos accesorios iniciadores, losconectores de retardo y la mecha lenta.

    2.5. No se almacenarn por ningn motivo, ropa, herramientas o especies ajenas con los

    explosivos.

    No se aceptarn trabajos ni visitas en los polvorines, en caso de mantenimiento oreparaciones, estos trabajos debern ser autorizados por el Jefe de la Faena y seejecutarn slo una vez que se haya desocupado el polvorn.

    2.7. Se prohibe fumar, portar fsforos o encendedores dentro del recinto de los polvorines (cerco),

    como as mismo usar lmparas de llama abierta.

    2.8. Los polvorines debern permanecer permanentemente cerrados, excepto cuando se reciban o

    retiren explosivos. Solamente tendrn acceso a ellos las personas autorizadas.

    2.9. Diariamente se controlar la humedad y temperatura dentro del polvorn de explosivos,

    registrndose las temperaturas mximas y mnimas y la humedad cada 12 horas. De ello

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    dejar constancia el polvorinero que corresponda al turno fijado para registrar estos controles,

    en un formulario especial que se tendr junto con los Libros de Existencias y Registros de

    Movimientos y numeraciones de explosivos.

    2.10. El piso y rea que rodea al polvorn, deber mantenerse limpia y libre de partculasexplosivas o materiales combustibles.

    2.11. En caso de contar con electricidad, solo se utilizar para la iluminacin exterior del recinto y

    caseta del polvorinero donde se tendr la documentacin Reglamentaria para el control de los

    explosivos y archivo de las Guas de Recepcin, Autorizaciones de Compra y Pedidos de

    explosivos.

    2.12. Los polvorines tendrn vigilancia permanente, por los polvorineros los que podrn realizar

    funciones manuales dentro del Recinto durante su turno (actualizacin de documentacin,

    entregas y recepcin de explosivos, confeccin de tacos inertes, etc.)

    3. RECEPCION O ENTREGA DE EXPLOSIVOS.

    3.1. Las llaves de los polvorines, permanecern siempre en poder de la persona designada.

    3.2. Las cantidades de explosivos que se reciben o se despachan, se anotarn por unidades (cajas,

    sacos, unidades, metros) en los Libros de Existencias de Explosivos.

    3.3. Para retirar explosivos, deber ir una persona debidamente autorizada, que ser portadora de

    la documentacin respectiva, debidamente firmada por el Jefe de Tronadura (Jefe de Turno o

    Supervisor). En las recepciones de explosivos se proceder de igual forma, controlndoseque las cantidades que se reciben sean las indicadas en la Gua de Despachos o Facturas y

    Gua de Libre Trnsito.

    4. OBLIGACIONES GENERALES.

    4.1. Todo el personal relacionado con explosivos, deber cumplir con lo estipulado en la

    Reglamentacin vigente sobre explosivos y las disposiciones de Seguridad y Prevencin de

    Riesgos que se dicten para los Polvorines.

    4.2. Todo el personal que trabaje con explosivos deber tener su Licencia de Manipulador deExplosivos al da.

    4.3. Se deber dar cuenta de inmediato sobre cualquier anormalidad que se detecte, tanto en las

    existencias de los explosivos, estado de stos, seguridad de los Polvorines, estado de puertas,

    candados, cercos, etc.

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    4.4. No se permitir el ingreso al Recinto de los polvorines a ninguna persona sin autorizacin y

    no podrn entrar a los polvorines menos de dos o ms de cinco personas autorizadas.

    4.5. Todo el personal que ingrese a un polvorn, deber tomar con su mano desnuda, la barrametlica a fin de descargar la electricidad esttica que pueda haber acumulado su cuerpo.

    4.6. Los polvorines deben mantenerse permanentemente limpios y que por ninguna razn queden

    paos aceitados, cajas o sacos vacos de explosivos, papeles o desperdicios que faciliten una

    combustin.

    4.7. Los alrededores del recinto debern mantenerse limpios de basura, hojas, o cualquier

    material, a fin de prevenir posibles incendios.

    4.8. En ningn caso se tratar de combatir incendios ya declarados en el interior de los polvorines,

    sino por el contrario, se ordenar el inmediato abandono total del rea dando aviso aCarabineros y Cuerpo de Bomberos del lugar.

    4.9. En caso de incendios en reas prximas al recinto de los polvorines, se dar aviso a

    Carabineros y Bomberos, informndoles las cantidades y tipos de explosivos almacenados.

    4.10. En el interior de los polvorines no deben abrirse los envases originales de fbrica, ni

    tampoco reenvasar explosivos. En caso de que sea necesario hacer esta operacin, se

    efectuar fuera del polvorn, en una instalacin especial que se ubicar en un lugar que no

    quede frente a las puertas y fuera de los parapetos, esta instalacin puede ser usada para

    armar las primas.

    4.11. Los explosivos se almacenarn dejando un pasillo central o lateral, que permita una

    circulacin fluida y que deje una buena ventilacin. las cajas de colocarn separadas por tipos

    de explosivos, dimensiones y fechas de fabricacin o marcas visibles desde el pasillo.

    4.12. Las cajas con cordn detonante se almacenarn reunidas en un lugar del polvorn.

    4.13. Peridicamente se revisarn las tarjetas de vigencia de los extinguidores (tres meses),

    disponiendo su recambio cuando corresponda.

    5. DESTRUCCION DE EXPLOSIVOS.

    5.1. La destruccin o inutilizacin de materiales explosivos se har en los siguientes casos:

    a) Cuando existan cartuchos sueltos por devoluciones.

    b) Cuando se hayan encontrado explosivos en mal estado de conservacin.

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    c) Cuando se dude de la eficacia del explosivo, ya sea por las causas anteriores u otros

    motivos.

    Cuando la Autoridad competente disponga la destruccin o inutilizacin de cualquier

    cantidad de explosivos, de conformidad con las Leyes y Reglamentos vigentes.

    5.2. Antes de efectuar una destruccin o inutilizacin de explosivos por las causas citadas en el

    del punto anterior, se deber solicitar a la Autoridad Fiscalizadora la autorizacin para

    hacerlo, indicndose los motivos, tipos y cantidades de explosivos.

    La Autoridad Fiscalizadora correspondiente conceder la autorizacin, indicando la fecha y

    la hora, a fin de estar presente en dicho acto y dejar constancia mediante un Acta, en la que

    certificar los tipos y cantidades de explosivos inutilizados, a objeto de justificar su salida en

    los Libros de Existencias de Explosivos.

    5.3. La inutilizacin o destruccin de explosivos ser realizada nicamente por el Jefe dePrevencin de Riesgos, pudindose asesorar por el personal de manipuladores que seanecesario.

    5.4. La Autoridad Fiscalizadora tambin participar en este acto, disponiendo las medidas de

    seguridad adicionales que estime conveniente.

    5.5. Los lugares donde se destruyan los explosivos por incineracin o explosin, deber distar a lo

    menos de 500 metros de camino pblico o casa habitacin.

    5.6. En casos de incineracin o destruccin por explosin, slo se har por cantidades mximas

    de 20 cartuchos cada vez.

    5.7. Una vez que se termine con una destruccin por combustin o detonacin, deber verificarse

    que sta sea efectuada en forma completa, antes de proceder con otra cantidad, en caso de

    combustin, la nueva incineracin se har en otro lugar o se verifique que el terreno esta a la

    temperatura normal.

    5.8. Los detonadores se destruirn por detonacin o por fuego en el interior de un tambor de

    fierro, para evitar que las esquirlas de las cpsulas puedan daar a las personas que ejecutan

    la destruccin.

    EL PRESENTE REGLAMENTO DE SEGURIDAD INTERNA SOBREEXPLOSIVOS DEBERA SER CONOCIDO POR TODO EL PERSONAL QUETRABAJE CON EXPLOSIVOS Y SERA COLOCADO EN LAS PUERTAS DECADA POLVORIN.