Reglamento de Selecciones
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FEDERACIÓN ECUATORIANA
DE TAE KWON DO
COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL
REGLAMENTO DE SELECCIONES
NACIONALES
2013 - 2017
EL DIRECTORIO DE LA FEDERACION ECUATORIANA DE TAE KWON DO
EN USO DE SUS FACULTADES ESTATUTARIAS Y CONCIDERANDO:
Que, es deber de la FETKD: seleccionar a los mejores deportistas para que conformen
las selecciones ecuatorianas en coordinación con las asociaciones provinciales;
Que, es deber de la FETKD: Alcanzar el Alto Rendimiento deportivo en las y los
deportistas que integran sus selecciones;
Que, El deporte siendo un fenómeno universal de fortalecimiento personal e identidad
nacional, mediante el desarrollo y evolución integral de una vida sana en la sociedad; es
de suma importancia por ello prevenir, regular y/o sancionar las conductas de las y los
deportistas en sus relaciones entre sí, a través de instrumentos jurídicos, con las cuales se
pueda reglamentar la convivencia de la comunidad deportiva;
Que, el Directorio de la Federación Ecuatoriana de Taekwondo teniendo en cuenta las
recomendaciones de la Comisión Técnica Nacional;
ACUERDA:
EXPEDIR EL REGLAMENTO DE SELECCIONES NACIONALES
CAPITULO I GENERALIDADES.
Art.1. Objetivo. El presente reglamento tiene por objeto normalizar la conformación de
las selecciones nacionales que representarán al país en los campeonatos
internacionales en las modalidades de Combate y Poomsae, organizados y/o
avalados por la Federación Mundial de Taekwondo y/o eventos del Ciclo
Olímpico.
Art.2. Definiciones.-
a) La Selección Nacional de Tae Kwon Do, es el grupo selecto de deportistas
destacados, físico, técnico, psicológica y tácticamente, convocados por la FETKD
y su Comisión Técnica, quienes representarán al Ecuador en eventos
internacionales organizados por la WTF y de Ciclo Olímpico.
b) Será considerado Preseleccionado, todo aquel deportista que ubicándose entre los
tres primeros lugares del campeonato/selectivo de su categoría o siendo
convocado por la Comisión Técnica de la FETKD, cumpla con los requisitos de
asistencia a entrenamientos/concentrados, competencias y demás eventos o
situaciones que establezca el presente reglamento y más disposiciones que dicte
la FETKD a través de su Comisión Técnica.
c) Se considerará Seleccionado Nacional, todo atleta que, superado lo establecido
en el literal anterior, haya cumplido, además, con los requisitos necesarios para
ostentar esta condición que se explicitaran más adelante en el presente reglamento
Art.3. La selección nacional estará conformada por todos aquellos deportistas
interesados en integrarla, que hayan sido convocados por la FETKD, y ostenten un grado
de PRIMER DAN o mayor reconocido por nuestra Federación y por la WTF (Kukkiwon),
además de la Licencia GAL (Global Athletic License), y pasaporte vigentes; cuyos
requisitos son obligatorios para participaciones internacionales.
Art.4. La selección nacional estará conformada por todos aquellos deportistas
interesados en integrarla, que hayan sido convocados por la FETKD, y ostenten un grado
de PRIMER DAN o mayor reconocido por nuestra Federación y por la WTF (Kukkiwon),
CAPITULO II DE LA INTEGRACIÓN DE LA SELECCIÓN.
Art.5. La Selección Nacional será integrada por:
a. Aquellos atletas pre seleccionados que alcanzaren un 90% de asistencia a los
concentrados y entrenamientos que se realicen entre los periodos que van de
selectivo a competencia fundamental planificada; y que de acuerdo al informe
técnico, mantengan un 100% del rendimiento con un pronóstico adecuado
para cada competencia fundamental.
b. Los mencionados deportistas estarán en la obligación de mantener sus
documentos actualizados (cédula de identidad, pasaporte, grado Dan
Kukkiwon, GAL), así como la presentación del seguro médico y/o de
accidentes proporcionado por el DTM de su provincia.
Art.6. Los deportistas preseleccionados y seleccionados, para mantener su condición,
deberán presentarse en los torneos selectivos además de los eventos que la federación
considere necesarios.
Art.7. Los criterios de selección para conformar el equipo nacional serán los
siguientes:
a. Ganar el torneo selectivo convocado,
b. Asistencia al concentrado nacional planificado,
c. Rendimiento en los entrenamientos y
d. Pronóstico para la competencia fundamental.
CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LAS/LOS
SELECCIONADA/OS.
Art.8. Son obligaciones de las/los seleccionados:
a. Cumplir todas las normas y reglamentos impartidos por el Directorio y
Comisión Técnica de la Federación Ecuatoriana de Tae Kwon Do
b. Convertirse en un modelo social que refleje la superación y educación de un
ente positivo para la sociedad, evitando todo tipo de desorden social.
c. Cumplir rigurosamente con los concentrados convocados por la FETKD
destinados al mejoramiento integral y principalmente deportivo, así como los
horarios establecidos en la residencia donde se encuentren concentrados y
compitiendo.
d. Mantener disciplinadamente su rendimiento, iniciando por el control de su
peso corporal y todas las direcciones del rendimiento orientadas y evaluadas
por sus entrenadores y comisión técnica nacional.
e. Evitar las relaciones sentimentales con sus compañeras/ros y toda actitud
negativa que provoque disociación o detrimento de un trabajo en equipo.
f. Demostrar una disciplina acorde al nivel marcial y deportivo de nuestra
disciplina, antes, durante y después de los concentrados, competencias
preparatorias, oficiales y/o selectivos a los que fueren convocados y/o
invitados.
g. Cuidar su salud física y mental, tanto en los concentrados nacionales como en
sus entrenamientos, evitar completamente el uso de sustancias DOPING, que
perjudiquen su salud y/o resultados deportivos.
h. Participar en todas las competencias preparatorias, selectivos y competencias
fundamentales planificadas como objetivos nacionales, teniendo que
comunicar y solicitar autorización en el caso de requerir participar en una
competencia fuera de esta planificación.
Art.9. Se considerará ausencia al concentrado nacional, la inasistencia puntual el día
y hora señalados para este efecto por parte de la comisión técnica.
CAPITULO IV DE LA PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SELECCIONADO.
Art. 10. Los deportistas del equipo nacional serán evaluados mensualmente y podrán
perder su condición por las siguientes causales:
a) Al no presentarse a la convocatoria oficial de la FETKD.
b) Cuando la asistencia mensual a los entrenamientos en el concentrado sea inferior
al 95%, y no sea por prescripción médica.
c) Cuando en las evaluaciones realizadas durante la preparación: Test Pedagógicos,
el Rendimiento Físico, Técnico y Táctico tenga un descenso y que esto no sea por
casos de enfermedad, u otras causales plenamente justificadas.
d) Ausencias injustificadas a selectivos, competencias preparatorias y oficiales
planificadas por la comisión técnica nacional.
e) Bajo rendimiento en eventos competitivos en relación al alcanzado cuando se le
convoco, y al planificado para el evento planificado (pronóstico).
f) Por asistir a eventos no planificados y sin la autorización técnica respectiva.
g) Indisciplina comprobada en los entrenamientos, competencias y/o concentrados.
Articulo Final.
Todo lo no contemplado en el Presente reglamento esta sujeto a los acuerdos que el
Directorio de la FETKD y la Comisión Técnica consideren de acuerdo a las Leyes y
reglamentos vigentes.
Lic. Víctor Hugo Quishpe Morales
PRESIDENTE DE FETKD