REGLAMENTO DE TITULACIÓN
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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO
PÚBLICO “REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA”
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CONTENIDO
TITULO I
DE LAS GENERALIDADES
CAPITULO I
FINALIDAD ALCANCES Y OBJETIVOS
CAPITULO II
DE LA BASE LEGAL Y DENOMINACIÓN DE LOS TÍTULOS PROFESIONALES
TITULO II
PROCESO DE TITULACIÓN PARA EGRESADOS DEL PLAN CURRICULAR POR
ASIGNATURAS Y DEL SISTEMA MODULAR
CAPITULO I
REQUISITOS Y DECLARACIÓN DE EXPEDITO
CAPITULO II
DEL EXAMEN TEÓRICO PRÁCTICO
CAPITULO III
DEL EXPEDIENTE PARA LA TITULACIÓN, INSCRIPCIÓN Y REGISTRO
TITULO III
PROCESO DE TITULACIÓN PARA LOS EGRESADOS DEL NDCB, INGRESANTES DE
LOS AÑOS 2007, 2008 Y 2009
CAPITULO I
REQUISITOS Y DECLARACIÓN DE EXPEDITO PARA INGRESANTES DE LOS AÑOS
2007, 2008 Y 2009
CAPITULO II
DEL PROYECTO PRODUCTIVO PARA TITULACIÓN
CAPITULO III
DEL DOCENTE ASESOR PARA EL PROYECTO PRODUCTIVO DE TITULACIÓN
CAPITULO IV
DEL EXAMEN TEÓRICO PRACTICO DEL LOGRO DE COMPETENCIAS
CAPITULO V
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
CAPITULO VI
DEL EXPEDIENTE PARA LA TITULACIÓN Y REGISTRO
TITULO IV
PROCESO DE TITULACIÓN PARA LOS EGRESADOS DEL NDCB, INGRESANTES A
PARTIR DEL AÑO 2010
CAPITULO I
REQUISITOS Y DECLARACIÓN DE EXPEDITO PARA INGRESANTES A PERTIR DEL
AÑO 2010
CAPITULO II
DEL PROYECTO PRODUCTIVO PARA TITULACIÓN
CAPITULO III
DEL DOCENTE ASESOR PARA EL PROYECTO PRODUCTIVO DE TITULACIÓN
CAPITULO IV
DE LAS PRUEBAS DE SUFICIENCIA ACADEMICA
CAPITULO V
DEL EXAMEN TEÓRICO PRACTICO DEL LOGRO DE COMPETENCIAS
CAPITULO VI
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
CAPITULO VII
DEL EXPEDIENTE PARA LA TITULACIÓN Y REGISTRO
TITULO V
DE DUPLICADO DE TÍTULOS
CAPITULO I
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CAPITULO II
DEL PROCESO PARA OTORGAMIENTO DEL DUPLICADO DE TITULO
REGLAMENTO DE TITULACIÓN
TITULO I
DE LAS GENERALIDADES
CAPITULO I
FINALIDAD ALCANCES Y OBJETIVOS
Art. 1. El Reglamento de titulación tiene por finalidad, normar el proceso de
titulación de los alumnos egresados de las carrera profesionales que
desarrolla el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público
“República Federal de Alemania”, de conformidad a la Ley N° 29394, el D.S.
N° 004-2010-ED y demás normas complementarias.
Art. 2. El alcance de la presente norma es para el proceso de titulación de los
alumnos egresados de las carreras profesionales de la modalidad
curricular por asignaturas y a los alumnos ingresantes de los años 2007,
2008 y 2009 inmersos en el nuevo Diseño Curricular Básico de la
Educación Superior Tecnológica; conforme a lo dispuesto en la Resolución
Directoral Nº 0462-2010-ED.
Art. 3. Los objetivos del presente Reglamento son:
a. Precisar las acciones y procedimientos académicos y administrativos
para la obtención del título profesional.
b. Normar el procedimiento del examen teórico-práctico para los
egresados de la modalidad curricular por asignaturas y del nuevo Diseño
Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica
c. Orientar a los alumnos egresados del Instituto sobre el proceso de
titulación en las respectivas carreras profesionales, acorde a los
lineamientos estipulados por las normas específicas de titulación.
d. Normas los trámites administrativos para la inscripción y registro de los
títulos profesionales expedidos por el Instituto de Educación Superior
Tecnológico Público “República Federal de Alemania”
CAPITULO II
DE LA BASE LEGAL Y DENOMINACIÓN DE LOS TÍTULOS PROFESIONALES
Art. 4. La base legal del presente reglamento es:
• Constitución Política del Perú.
• Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
• Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General
• D.S. Nº 36-85-ED, Reglamento para el otorgamiento, expedición e
inscripción a los egresados de Institutos y Escuelas Superiores de la
República.
• D.S. N°028-2007-ED, que aprueba el Reglamento de Gestión de
Recursos propios y Actividades Productivas y Empresariales en la
Instituciones Educativas Públicas.
• D.S. N°004-2010-ED, Aprueba el Reglamento de la Ley N°29394, Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
• R.M. N° 0023-2010-ED, que aprueba el Plan de Adecuación de los
actuales Institutos y Escuelas de Educación Superior a la Ley N°29394
– Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.
• R.M. Nº 3011-80-ED, autorización de funcionamiento del IST Público
“República Federal de Alemania”.
• R.D. Nº 381-2005-ED, revalidación de funcionamiento del IST Público
“República Federal de Alemania”.
• Resolución Viceministerial N° 0085-2003-ED, aprueba el Catálogo
Nacional de Títulos y Certificaciones.
• R.D. N° 896-2006-ED, que aprueba el Diseño Curricular Básico de la
Educación Superior Tecnológica con carácter experimental.
• R.D. N°299-2007-ED, dispone que los Institutos Superiores
Tecnológicos, a nivel nacional cuenten con un libro de registro de los
títulos que otorguen.
• R.D. N°0056-2008-ED, norma la implementación y funcionamiento del
Sistema de Seguimiento de Egresados en los Institutos Superiores
Tecnológicos Públicos que aplican el nuevo Diseño Curricular Básico
de la Educación Superior Tecnológica.
• RD N°0408-2010-ED, aprueba los “Lineamientos para titulación de los
egresados Instituto de Educación Superior Tecnológico, Instituto
Superior de Educación e Instituto de Educación Superior Pedagógico
que aplican el nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación
Superior Tecnológica”.
• R.D. N°0462-2010-ED, aprueba los “Lineamientos para la
Administración del Examen Teórico Práctico de los Egresados de
Instituto de Educación Superior que aplican la estructura curricular
modular que desarrollan el nuevo Diseño Curricular Básico de la
Educación Superior Tecnológica de ingresantes en los años 2007, 2008
y 2009 así como los anexos respectivos.
• R.D. No. 1067-2010-ED, que aprueba las Orientaciones y Normas
Nacionales para el desarrollo de las Actividades Educativas en el año
2011 en Instituto y Escuela de Educación Superior que desarrolla
Carreras Tecnológicas
• R.D. No. 0929-2011-ED, que aprueba la Directiva No.
018-2011-ME//DESTP.
• Reglamento Institucional del Instituto
Art. 5. El Instituto Educación Superior Tecnológico Público “República Federal de
Alemania”, en las carreras profesionales que desarrolla, otorga a nombre de
la Nación el título de Profesional Técnico con las siguientes menciones:
• Profesional Técnico en Administración de Empresas
• Profesional Técnico en Computación e Informática
• Profesional Técnico en Contabilidad
• Profesional Técnico en Electrónica Industrial
• Profesional Técnico en Electrotecnia Industrial
• Profesional Técnico en Enfermería Técnica
• Profesional Técnico en Mecánica Automotriz
• Profesional Técnico en Mecánica de Producción
Art. 6. El título profesional se otorga en formato oficial del Ministerio de Educación
(constituye especie valorada y se adquiere en el Ministerio de Educación),
previa petición de la institución con los documentos sustentatorios.
TITULO II
PROCESO DE TITULACIÓN PARA EGRESADOS DEL PLAN CURRICULAR POR
ASIGNATURAS Y DEL SISTEMA MODULAR
CAPITULO I
REQUISITOS Y DECLARACIÓN DE EXPEDITO
Art. 07. Los aspectos específicos del proceso de titulación están normados por la
R.D. Nº 0462-2010-ED, el mismo que es de alcance para todos los IEST.
Art. 08. Los requisitos para obtener el Título de Profesional Técnico son:
a. Haber aprobado todas las asignaturas y actividades del plan de
estudios de la Carrera Profesional.
b. Haber aprobado las prácticas pre-profesionales.
c. Haber aprobado un examen teórico-práctico que demuestre el logro de
los aprendizajes en la Carrera Profesional.
Art. 09. Además de los requisitos generales, el alumno egresado elaborará y
sustentará un Perfil de Proyecto de factibilidad vinculado al campo
profesional de la Carrera.
Art. 10. Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar:
a. Certificado de Estudios que demuestre la aprobación de todas las
asignaturas y actividades del plan de estudios de la Carrera Profesional
y la práctica pre-profesional.
b. Certificados de las prácticas pre profesionales debidamente sellado y
firmado por el representante de la empresa o del Instituto, con los
formatos debidamente procesados.
b. Constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con
el IESTP “República Federal de Alemania”, expedido por la Jefatura de
la Unidad Administrativa.
c. Recibo de pago de derecho de titulación de acuerdo al TUPA del IESTP
“República Federal de Alemania”.
Art. 11. Una vez cumplidas estas condiciones, el jefe de Secretaría Académica del
Instituto proyectará la Resolución Directoral que declara expedito al
egresado.
Art. 12. El Director General del IESTP “República Federal de Alemania”, expedirá la
Resolución Directoral, declarando expedito al egresado.
Art. 13. El Director General del IESTP “República Federal de Alemania”, expedirá la
Resolución Directoral, designando a los miembros del jurado evaluador del
examen teórico-práctico.
CAPITULO II
DEL EXAMEN TEÓRICO PRÁCTICO
Art. 14. La administración del examen teórico-práctico está normado por la R.D. Nº
0462-2010-ED y es la prueba final a la que se someten los egresados que
han concluido satisfactoriamente todas las asignaturas y actividades de la
estructura curricular y aprobado la práctica pre-profesional, para optar el
titulo en el IEST Público “República Federal de Alemania”, en las
respectivas Carreras Profesionales que oferta, de acuerdo con los
requisitos, normas y procedimientos establecidos.
Art. 15. El examen teórico práctico será expuesto por el egresado en el periodo
inmediato posterior a la conclusión de sus estudios, luego de haber
aprobado todas las asignaturas y actividades de la estructura curricular y
la práctica pre-profesional que corresponde a la Carrera Profesional y
haber sido declarado expedido.
Art. 16. En el IEST Público “República Federal de Alemania” los exámenes teórico
prácticos, se realizan de acuerdo al rol elaborado por la Secretaría
Académica.
Art. 17. Los egresados, solo por causas debidamente justificadas con documentos
probatorios, pueden solicitar con quince (15) días de anticipación la
postergación del examen; para el efecto deben de presentar una solicitud,
adjuntando los documentos sustentatorios.
Art. 18. Los egresados que por razones plenamente justificadas no se presentaran
al examen, tendrán una segunda y última oportunidad para su realización
dentro de 30 días posteriores a la fecha programada para la aplicación del
examen. La justificación será por motivos de salud u otros asuntos de
emergencia personal y/o social; en ambos casos debe ser rigurosamente
documentada y será solicitada a la Dirección General del IEST Público
“República Federal de Alemania”, por el interesado.
Art. 19. En el IEST Público “República Federal de Alemania”, el jurado evaluador
del examen teórico-práctico está integrado por:
a. Presidente: Jefe de Unidad Académica.
b. Secretario: Jefe del Área Académica correspondiente o quien haga sus
veces.
c. Vocal 1: Docente de la carrera profesional.
d. Vocal 2: Un representante del sector productivo (la ausencia de este
representante no inválida el proceso de examen). Podría participar el
docente asesor cuando se trate de un proyecto tecnológico.
Art. 20. La oficialización del jurado evaluador es responsabilidad del Director
General del IEST Público “República Federal de Alemania”, quién en
coordinación con el Jefe de Unidad Académica, conformarán el mencionado
jurado el que se da a conocer siete (07) días hábiles antes del proceso del
examen teórico práctico mediante Resolución Directoral.
Art. 21. El jurado evaluador en el plazo de setenta y dos (72) horas antes de la
fecha del examen elaborará los instrumentos de evaluación, considerando
las evidencias requeridas para comprobar el logro de los aprendizajes de
la Carrera Profesional.
Art. 22. El instrumento de evaluación elaborado debe expresar con claridad los
criterios y los indicadores de evaluación, así como el puntaje establecido
por cada indicador.
Art. 23. Para la aplicación del examen teórico-práctico se requiere la presencia del
jurado en pleno, si faltara uno de los integrantes, éste será sustituido por
otro docente de la carrera profesional; el examen se postergará por setenta
y dos (72) horas. La sustitución de un integrante del jurado y la
modificación de la fecha del examen, requiere Resolución Directoral.
Art. 24. En la evaluación del examen teórico-práctico, intervienen todos los
miembros del jurado designado, quienes emplearan instrumentos de
evaluación y clave de respuestas, esta última debidamente ponderada con
aspectos precisos a evaluar.
Art. 25. El resultado de la evaluación se expresa cuantitativamente en la escala
vigesimal, anotándose en el acta del examen teórico-práctico la calificación
del jurado. La nota mínima aprobatoria es TRECE (13).
Art. 26. El procedimiento y la duración del examen teórico práctico se determinan
en función de la naturaleza de la Carrera Profesional.
Art. 27. El IEST Público “República Federal de Alemania” dispondrá la impresión
del Acta del Examen, conforme al formato oficial. Las actas se llenan por
quintuplicado y los calificativos se anotan en letras y números con tinta
líquida. Su distribución es la siguiente:
a. Un ejemplar para adjuntar al oficio de compra de formato del título
profesional en el MED.
b. Un ejemplar para la DRE-Lambayeque.
c. Dos ejemplares para Secretaría Académica del IEST Público “República
Federal de Alemania”.
d. Un ejemplar para adjuntar al expediente de titulación.
Art. 28. Si el egresado no se presenta al acto del examen teórico-práctica en la
fecha señalada en la respectiva Resolución Directoral, se anota en las actas
la expresión “No se Presento”, perdiendo su derecho a la primera
oportunidad de las dos oportunidades. El presidente del jurado
comunicará de inmediato tal situación a Dirección General y a Secretaría
Académica.
Art. 29. Finalizado el examen teórico-práctico, en un mismo acto el Presidente del
Jurado dará a conocer al estudiante el resultado obtenido y entregará a la
Secretaría Académica, las actas y documentos utilizados en el proceso de
evaluación.
Art. 30. El jurado debe hacer entrega de los resultados del examen teórico-práctico
a Secretaría Académica, dentro de las 24 horas siguientes a su realización.
Art. 31 La inasistencia injustificada de algún miembro del jurado evaluador, será
considerado demérito en su legajo personal y sancionado con un
descuento equivalente a un día de trabajo.
Art. 32. Los estudiantes que resultaran desaprobados en el examen teórico-
práctico solamente tendrán una segunda oportunidad en los siguientes 60
días calendario.
Art. 33. El resultado de la evaluación del examen teórico-práctico emitido por el
Jurado evaluador, es inapelable.
CAPITULO III
DEL EXPEDIENTE PARA LA TITULACIÓN
Art. 34. El expediente para la obtención del título profesional de los alumnos
egresados deberá contener los siguientes documentos:
a. Solicitud dirigida al Director General del IEST Público “República
Federal de Alemania”, solicitando se le otorgue el título de Profesional
Técnico.
b. Partida de Nacimiento original.
c. 02 copias fotostáticas autenticadas del DNI.
d. Certificado de estudios superiores originales completos visados por la
DRE-Lambayeque.
e. Acta del examen teórico-práctico.
f. Recibo por el concepto de derecho de titulación, según la tasa
autorizada en el TUPA del Instituto.
g. Recibo por el valor del formato del título de conformidad con el TUPA
del MED.
h. Recibo por el valor de caligrafiado del formato de título.
i. Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el
IEST Público “República Federal de Alemania”, expedido por la
Jefatura de la Unidad Administrativa.
j. Cuatro (04) fotografías tamaño pasaporte, de frente y en fondo blanco.
Art. 35. Una vez aprobado el examen teórico práctico, se procederá con el trámite
de autorización para la adquisición del formato de título ante el MED
Art. 36. Es responsabilidad de Secretaria Académica del Instituto el caligrafiado del
formato de título de acuerdo a las normas del caso.
Art. 37. El registro de los títulos profesionales es de responsabilidad de la
Dirección Regional de Educación de Lambayeque, a través de la emisión de
la Resolución Directoral correspondiente.
Art. 38. Para el registro de los títulos otorgados, el Director General del IEST
Público “República Federal de Alemania”, enviará a la Dirección Regional
de Educación de Lambayeque la documentación siguiente:
a. Fotocopia autenticado del DNI vigente.
b. Certificado nacimiento original.
c. Certificado de estudios original visado por la DRE Lambayeque.
d. Certificado de Estudios Secundarios originales.
d. Acta de examen teórico práctico.
e. Resolución que otorga el título profesional.
f. Formato del título caligrafiado, con las firmas del Director General y
del interesado.
g. Acta de las prácticas pre profesionales
e. Una fotografías recientes tamaño pasaporte
Art. 39 Es responsabilidad de la Dirección Regional de Educación Lambayeque
cumplir con los siguientes procedimientos administrativos:
a. Dar conformidad a los documentos presentados consignando su firma,
post firma y sello respectivo en el diploma de título.
b. Inscribir el título en el registro que obra en la Dirección Regional de
Educación Lambayeque de acuerdo a lo establecido en la R.D. N°
0056-2004-ED “Manual de Registros de Títulos Pedagógicos y
Tecnológicos.
TITULO III
PROCESO DE TITULACIÓN PARA LOS EGRESADOS DEL NUEVO DISEÑO CURRICULAR BASICO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA
INGRESANTES EN LOS AÑOS 2007, 2008 y 2009
CAPITULO I
REQUISITOS Y DECLARACIÓN DE EXPEDITO PARA INGRESANTES EN LOS AÑOS
2007, 2008 y 2009
Art. 40. Para el proceso de titulación en ele IEST Público “República Federal de
Alemania”, ingresantes en los años 2007, 2008 y 2009 se aplicará lo
establecido en la R.D. Nº 0462-2010-ED.
Art. 41. Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar:
a. Certificado de estudios que demuestre la aprobación de todas las
Unidades Didácticas (UD) de los módulos transversales y de los
módulos técnicos profesionales, señalados en el plan de estudios de la
carrera profesional.
b. Constancia de haber realizado satisfactoriamente la práctica
profesional, correspondiente a cada uno de los módulos técnicos
profesionales.
e. Constancia de haber ejecutado un proyecto productivo y/o
empresarial, expedido por el Jefe de Unidad Académica.
d. Constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con
el IEST Público “República Federal de Alemania”, expedido por la
Jefatura de la Unidad Administrativa.
e. Presentar el recibo de pago de derecho de titulación conforme al TUPA
del instituto.
Art. 42. Cumplidas estas condiciones, el jefe(a) de Secretaría Académica proyectará
la Resolución Directoral que declara expedito al egresado. El Director
General mediante Resolución Directoral declarará expedito al egresado.
CAPITULO II
DEL PROYECTO PRODUCTIVO PARA TITULACIÓN
Art. 43. Los proyectos productivos y/o empresariales, para optar el título de
Profesional Técnico, deberán ser realizados por los estudiantes durante el
cuarto semestre académico con la orientación del Docente asesor; para lo
cual se organizarán en grupos e iniciaran el desarrollo del proyecto
productivo y/o empresarial enmarcado en el ámbito de la carrera
profesional y que propicie el desarrollo de su Institución, localidad o
región, el cual será sustentado en grupo e individualmente. La sustentación
individual versará sobre la planificación, organización, ejecución y control
del proyecto productivo y/o empresarial.
Art. 44. Si por la naturaleza del proyecto productivo y/o empresarial, se necesitará
incrementar el grupo para la titulación con más estudiantes de la misma u
otras carreras profesionales, se puede hacer siempre que la sustentación
individual garantice el dominio eficiente de la competencia lograda y
demostrada en el proyecto productivo y/o empresarial.
Art. 45. Por ningún motivo los estudiantes realizarán la compra de un bien o
construcción de infraestructura, para remplazar o justificar el proyecto
productivo y/o empresarial.
CAPITULO III
DEL DOCENTE ASESOR PARA EL PROYECTO PRODUCTIVO DE TITULACIÓN
Art. 46. El asesor para desarrollar el proyecto de titulación, es el docente
responsable de brindar al grupo de estudiantes asesoramiento
metodológico y tecnológico en todo el proceso para hacer posible su
titulación, el tiempo que dedique debe formar parte de su carga académica
y será considerado como mérito en su desempeño profesional. El Docente
asesor debe ser designado, mediante Resolución Directoral.
Art. 47. Las funciones del Docente asesor son las siguientes:
a. Orientar al grupo de estudiantes conjuntamente con los docentes
encargados del desarrollo del módulo transversal de Investigación
Tecnológica, sobre el diseño del perfil del proyecto productivo y/o
empresarial que formularán los estudiantes en el desarrollo de dicha
U.D. y que servirá de base para su implementación.
b. Orientar al grupo de estudiantes con los docentes encargados del
desarrollo del módulo transversal de Gestión Empresarial, para la
implementación del proyecto productivo y/o empresarial.
c. Acompañar y asesorar al grupo de estudiantes en todo el proceso que
implique la implementación y ejecución del proyecto productivo y/o
empresarial, así como en la elaboración del informe para su titulación.
CAPITULO IV
DEL EXAMEN TEÓRICO PRACTICO DEL LOGRO DE COMPETENCIAS
Art. 48. Para rendir el examen de logro de competencias, el estudiante egresado
debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Presentar una solicitud dirigida al Director General del Instituto,
solicitando se fije la fecha para el examen teórico-práctico.
b. Presentar cuatro (04) ejemplares del informe de ejecución de su
proyecto productivo y/o empresarial, tres (03) ejemplares se
entregaran al jurado y un (01) ejemplar será visado por el asesor y
formará parte del expediente para su titulación.
c. Los documentos antes señalados, pasarán a ser parte del expediente
técnico de titulación.
Art. 49. El examen teórico práctico del logro de competencias, es la sustentación a
la que se somete el grupo de estudiantes, que han concluido
satisfactoriamente todos los módulos transversales y módulos técnicos
profesionales del plan curricular, la práctica pre-profesional, para optar el
título profesional en el IEST Público “República Federal de Alemania” en la
respectiva carrera profesional, de acuerdo con los requisitos, normas y
procedimientos establecidos.
Art. 50. Las evidencias de desempeño requeridas para la sustentación del logro de
competencias son:
a. De conocimiento.
b. De proceso.
c. De producto.
Art. 51. Las evidencias de conocimiento, consiste en sustentar las competencias
logradas a través de los diversos módulos educativos desarrollados
durante el proceso de formación en la carrera profesional. La evaluación
debe tener en cuenta las capacidades y criterios de evaluación establecidos
en las unidades didácticas.
Art. 52. Las evidencias de proceso de sustentación, consiste en sustentar las
competencias laborales logradas a través de la resolución de problemas o
ejecución de operaciones, que los estudiantes deben de realizar en
situaciones o contextos determinados. La evaluación debe tener en cuenta
obligatoriamente las realizaciones y los criterios de realización de las
unidades de competencia asociados a los módulos técnicos profesionales.
Art. 53. Las evidencias de producto, se refieren al proyecto productivo y/o
empresarial que los estudiantes han implementado y ejecutado como
resultado del desarrollo del módulo Investigación Tecnológica, los
módulos técnico profesionales y el apoyo del módulo Gestión Empresarial.
Art. 54. Este examen teórico práctico busca verificar el nivel de logro de las
competencias laborales de la carrera profesional, alcanzado por el
estudiante al final del proceso formativo y debe ser sustentado en forma
personal y grupal. La evaluación debe comprender los aspectos
relacionados a la planificación, organización, ejecución y control del
proyecto, en los cuales se podrá de manifiesto el dominio de las
competencias de conocimiento, de desempeño y de producto.
CAPITULO V
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
Art. 55. El examen se realizará en el periodo inmediato posterior, luego que el
estudiante haya aprobado todos los módulos educativos que corresponden
a la carrera profesional, haber concluido satisfactoriamente las prácticas
pre-profesionales y haber sido declarado expeditos.
Art. 56. Los exámenes teórico-prácticos se realizarán de acuerdo al rol elaborado
por Secretaría Académica.
Art. 57. Los egresados solo por causas debidamente justificadas, pueden solicitar la
postergación del examen con 15 días de anticipación; para el efecto deben
de presentar una solicitud, adjuntando los documentos probatorios
pertinentes.
Art. 58. Los egresados que por alguna razón justificada no se presentaran al
examen teórico práctico, tendrán una segunda y última oportunidad para
su realización dentro de 30 días posteriores a la fecha programada para la
aplicación del examen. La justificación será por motivos de salud u otros
asuntos de emergencia personal y/o social; en ambos casos debe ser
rigurosamente documentada y será solicitada a la Dirección General.
Art. 59. La Secretaria Académica del Instituto publicará la relación de egresados
declarados expeditos fijando además; fecha, lugar y hora, con siete días
hábiles de anticipación para rendir el examen.
Art. 60. Por razones excepcionales, señaladas en el Reglamento Institucional, los
alumnos egresados, pueden solicitar rendir el examen, en otro IEST o ISE
que oferte la carrera profesional cursado por el solicitante.
Art. 61. Para el trámite del examen señalado en el presente Reglamento, los
alumnos egresados presentaran una solicitud, dirigida al Director General
de la Institución de destino, adjuntado además, todos los requisitos para
ser declarado expedito, incluyendo los certificados estudios visados por la
Dirección Regional de Educación de Lambayeque. Son de aplicación para el
examen todos los aspectos señalados con anterioridad. El título en este
caso, es otorgado por el Instituto de Educación Superior de destino.
Art. 62. El jurado evaluador está integrado por:
a. Presidente: Jefe de Unidad Académica.
b. Secretario: Jefe del Área Académica correspondiente.
c. Vocal 1: Docente de la carrera profesional.
d. Vocal 2: Un representante del sector productivo (La ausencia de este
representante no invalida el proceso de examen).
Art. 63. La oficialización del jurado evaluador es responsabilidad del Director
General de la Institución, quien en coordinación con el Jefe de Unidad
Académica, conformarán el mencionado jurado el que se da a conocer siete
(7) días hábiles antes del proceso del examen mediante Resolución
Directoral.
Art. 64. El jurado evaluador en el plazo de setenta y dos (72) horas antes de la
fecha del examen elaborará los instrumentos de evaluación, considerando
las evidencias requeridas para comprobar el logro de competencias del
perfil profesional.
Art. 65. El instrumento de evaluación del examen teórico práctico elaborado debe
expresar con claridad los criterios y los indicadores de evaluación, así
como el puntaje establecido por cada indicador.
Art. 66. Para la aplicación del examen teórico práctico se requiere la presencia del
jurado en pleno. Si por alguna razón faltara uno de los integrantes, éste
será sustituido por otro docente de la carrera profesional; el examen se
postergará por setenta y dos (72) horas. La sustitución de un integrante
del jurado y la modificación de la fecha del examen, requiere Resolución
Directoral.
Art. 67. El resultado de la evaluación se expresa cuantitativamente en la escala
vigesimal, anotándose en el acta la calificación del jurado. La nota mínima
aprobatoria es TRECE (13).
Art. 68. El procedimiento y la duración del examen se determinan en función de la
naturaleza de las competencias del perfil profesional de la carrera
profesional a demostrar.
Art. 69. El IEST Público “República Federal de Alemania” dispondrá la impresión
del Acta del Examen, conforme al formato oficial. Las actas se llenan por
quintuplicado, son individuales y los calificativos se anotan en letras y
números con tinta líquida negro.
Art. 70. La distribución de las actas del examen teórico práctico es la siguiente:
a. Un ejemplar para la Dirección Regional de Educación de Lambayeque.
b. Dos ejemplares para la Secretaría Académica.
c. Un ejemplar para la compra del formato del título en el MED.
d. Un ejemplar para el expediente de titulación
Art. 71. Si algún egresado que solicito examen, no se presentará al mismo en la
fecha señalada en la respectiva Resolución Directoral, se anota en las actas
la expresión “No se Presento”, perdiendo a su vez, una de las dos
oportunidades a las que tiene derecho. El presidente del jurado
comunicará de inmediato tal situación a Dirección General y a Secretaría
Académica.
Art. 72. Finalizado el examen teórico práctico, en un mismo acto el Presidente del
Jurado dará a conocer el resultado y entregará a Secretaría Académica, las
actas y documentos utilizados en el proceso de evaluación.
Art. 73. Se entregará los resultados del examen a Secretaría Académica, dentro de
las 24 horas siguientes a su realización. La inasistencia injustificada de un
miembro del Jurado, será considerado demérito en su hoja personal y
sancionado con el descuento equivalente a un día de trabajo.
Art. 74. Los estudiantes que resultaran desaprobados solamente tendrán una
segunda oportunidad en los siguientes 60 días.
Art. 75. El resultado de la evaluación del examen teórico práctico del logro de
competencias emitido por el jurado evaluador es inapelable.
CAPITULO VI
DEL EXPEDIENTE PARA LA TITULACIÓN Y REGISTRO
Art. 76. El expediente para la titulación de los egresados, deberá contener los
siguientes documentos:
a. Solicitud dirigida al Director General del IEST Público “República
Federal de Alemania”, solicitando se le otorgue el título de Profesional
Técnico.
b. Partida de Nacimiento original.
c. 02 copias fotostáticas autenticadas del DNI vigente.
d. Certificado de estudios originales completos y visados en la DRE
Lambayeque.
e. Certificado de Estudios Secundarios originales.
f. Actas de haber realizado y aprobado las prácticas pre-profesionales de
cada uno de los módulos técnico profesionales.
g. Actas del examen teórico-práctico que demuestre el logro de las
competencias del perfil profesional de la carrera profesional.
h. Recibo por el valor del formato del título de conformidad con el TUPA.
i. Recibo por el concepto de derecho de titulación, según la tasa
educativa autorizada oficialmente en el TUPA.
j. Recibo por el valor de caligrafiado del formato del título.
k. Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el
Instituto, expedido por la jefatura de la Unidad Administrativa.
l. Constancia de ejecución del proyecto productivo y/o empresarial visado
por el asesor.
m. Cuatro (04) fotografías tamaño pasaporte, de frente y en fondo blanco.
Art. 77. Es responsabilidad de Secretaría Académica o quien haga sus veces lo
siguiente:
a. Organizar el proceso para la titulación de los interesados y gestionar
su tramitación.
b. Verificar el expediente, actas demás documentos académicos de
acuerdo a las normas.
c. Formular el informe dirigido al Director General del Instituto, para
declarar expedido al estudiante.
d. Elaborar el proyecto de resolución que declarará expedido al
interesado y pueda rendir el examen teórico práctico que demuestre el
logro de las competencias del perfil profesional de la carrera
profesional.
e. Recepcionar las actas de exámenes de suficiencia académica y teórico
práctico para la titulación.
f. Elaborar el proyecto de resolución que otorga el título; cuando en las
actas de examen teórico práctico se indicará su aprobación. Si fuera
desaprobatorio, la resolución así lo señalará, indicando el plazo para
que interesado pueda volver a solicitarlo.
g. Disponer el rotulado del título y recabar las firmas correspondientes.
h. Tramitar el registro de título en la Dirección Regional de Educación de
Lambayeque.
i. Registrar el título en el libro de Títulos del IEST Público “República
Federal de Alemania”, una vez que este haya sido emitido y registrado
por la Dirección Regional de Educación de Lambayeque.
j. Entregar al interesado el título.
Art. 78. El registro de los títulos profesionales es de responsabilidad de la
Dirección Regional de Educación de Lambayeque, previa verificación de los
documentos adjuntos.
Art. 79. Para el registro de los títulos otorgados, el IEST Público “República Federal
de Alemania”, deberá de enviar a la Dirección Regional de Educación de
Lambayeque lo siguiente:
a. Fotocopia del DNI autenticado vigente.
b. Partida nacimiento original
c. Certificado de estudio del Instituto original visado por la DRE
Lambayeque.
d. Certificado de estudios de Secundaria original.
d. Acta de examen teórico-práctico.
e. Resolución que otorga el título profesional.
f. Formato del título caligrafiado y con las firmas del Director General y
del interesado.
g. Actas de las prácticas pre profesionales de los módulos profesionales.
h. Constancia de haber aprobado y ejecutado el proyecto productivo
expedido por el Jefe de Unidad Académica.
h. Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
Art. 80. Es responsabilidad de la Dirección Regional de Educación de Lambayeque
cumplir con los siguientes procedimientos administrativos:
a. Dar conformidad a los documentos presentados consignando su firma,
post firma y sello respectivo en el diploma de título.
b. Emitir la Resolución Directoral de inscripción y registro del título
profesional en el escalafón correspondiente.
c. Inscribir el título en el registro de la Dirección Regional de Educación
Cusco de acuerdo a lo establecido en la R.M. N°0056‐2004‐ED “Manual
de Registros de Títulos Pedagógicos y Tecnológicos”.
TITULO IV
PROCESO DE TITULACIÓN PARA LOS EGRESADOS DEL NUEVO DISEÑO CURRICULAR BASICO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA
PARA LOS INGRESANTES A PARTIR DEL AÑO 2010
CAPITULO I
REQUISITOS Y DECLARACIÓN DE EXPEDITO PARA INGRESANTES A PARTIR DEL
AÑO 2010
Art. 81. Para el proceso de titulación de los egresados en el IEST Público
“República Federal de Alemania”, ingresantes a partir del año 2010, se
aplicará lo establecido en la R.D. Nº 0408-2010-ED.
Art. 82. Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar:
a. Certificado de estudios que demuestre la aprobación de todas las
Unidades Didácticas (UD) de los módulos transversales y de los
módulos técnicos profesionales, señalados en el plan de estudios de la
carrera profesional.
b. Constancia de haber realizado satisfactoriamente la práctica
profesional, correspondiente a cada uno de los módulos técnicos
profesionales.
f. Constancia de haber ejecutado un proyecto productivo y/o
empresarial, expedido por el Jefe de Unidad Académica.
d. Constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con
el IEST Público “República Federal de Alemania”, expedido por la
Jefatura de la Unidad Administrativa.
e. Presentar el recibo de pago de derecho de titulación conforme al TUPA
del instituto.
Art. 83. Cumplidas estas condiciones, el jefe(a) de Secretaría Académica proyectará
la Resolución Directoral que declara expedito al egresado. El Director
General mediante Resolución Directoral declarará expedito al egresado.
CAPITULO II
DEL PROYECTO PRODUCTIVO PARA TITULACIÓN
Art. 84. Los proyectos productivos y/o empresariales, para optar el título de
Profesional Técnico, deberán ser realizados por los estudiantes durante el
cuarto semestre académico con la orientación del Docente asesor; para lo
cual se organizarán en grupos e iniciaran el desarrollo del proyecto
productivo y/o empresarial enmarcado en el ámbito de la carrera
profesional y que propicie el desarrollo de su Institución, localidad o
región, el cual será sustentado en grupo e individualmente. La sustentación
individual versará sobre la planificación, organización, ejecución y control
del proyecto productivo y/o empresarial.
Art. 85. Si por la naturaleza del proyecto productivo y/o empresarial, se necesitará
incrementar el grupo para la titulación con más estudiantes de la misma u
otras carreras profesionales, se puede hacer siempre que la sustentación
individual garantice el dominio eficiente de la competencia lograda y
demostrada en el proyecto productivo y/o empresarial.
Art. 86. Por ningún motivo los estudiantes realizarán la compra de un bien o
construcción de infraestructura, para remplazar o justificar el proyecto
productivo y/o empresarial.
CAPITULO III
DEL DOCENTE ASESOR PARA EL PROYECTO PRODUCTIVO DE TITULACIÓN
Art. 87. El asesor para desarrollar el proyecto de titulación, es el docente
responsable de brindar al grupo de estudiantes asesoramiento
metodológico y tecnológico en todo el proceso para hacer posible su
titulación, el tiempo que dedique debe formar parte de su carga académica
y será considerado como mérito en su desempeño profesional. El Docente
asesor debe ser designado desde el cuarto semestre académico, mediante
Resolución Directoral.
Art. 88. Las funciones del Docente asesor son las siguientes:
b. Orientar al grupo de estudiantes conjuntamente con el docente
encargado del desarrollo de la Unidad Didáctica de Proyectos de
Investigación e Innovación Tecnológica, sobre el perfil del proyecto
productivo y/o empresarial que formularán los estudiantes en el
desarrollo de dicha U.D. y que servirá de base para su implementación.
b. Orientar al grupo de estudiantes con los docentes encargados de las
Unidades Didácticas de Organización y Constitución de Empresas y de
Proyecto Empresarial, para la implementación del proyecto
productivo y/o empresarial.
c. Acompañar y asesorar al grupo de estudiantes en todo el proceso que
implique la implementación y ejecución del proyecto productivo y/o
empresarial, así como en la elaboración del informe para su titulación.
CAPITULO IV
DE LAS PRUEBAS DE SUFICIENCIA ACADÉMICA
Art. 89. Las pruebas de suficiencia académica en Comunicación, Matemática,
Idioma extranjero y Tecnologías de la Información y Comunicación, están
orientadas a evidenciar el logro de las capacidades adquiridas por los
estudiantes a través del desarrollo de los módulos educativos; se aplicará
luego de haber sido declarado expedido.
Art. 90. Las pruebas de suficiencia académica en Comunicación, Matemática,
Idioma extranjero y Tecnologías de la Información y Comunicación,
incluirán evidencias de desempeño, que comprenden conocimientos,
habilidades, destrezas y actitudes, de las capacidades logradas, mediante
una resolución de problemas o ejecución de tareas.
Art. 91. Para la aplicación de la Prueba de Suficiencia Académica se conformará
una Comisión mediante Resolución Directoral, integrada de la siguiente
manera:
a. Presidente: Jefe de Área Académica a la que pertenece el estudiante.
b. Secretario: Docente del módulo transversal correspondiente.
c. Vocal: Docente cuyo perfil sea afín al módulo transversal
correspondiente.
Esta comisión de evaluación será la encargada de elaborar y aplicar las
pruebas de suficiencia académica.
Art. 92. Cada una de las pruebas de suficiencia académica en Comunicación,
Matemática, Idioma extranjero y Tecnologías de la Información y
Comunicación, se efectuará en fechas distintas, en el que será calificada y
firmada el acta correspondiente y entregada a la Secretaría Académica.
Art. 93. El estudiante antes de solicitar rendir el examen teórico práctico de logro
de competencias del perfil profesional, debe de aprobar las pruebas de
suficiencia académica conforme a lo que dispone el D.S. N°004-2010-ED,
para lo cual si lo estima conveniente, puede participar en los talleres
específicos que programe el Instituto.
Art. 94. El Jefe de la Unidad Académica en coordinación con los Jefes de Aéreas
Académicas, establecerá el cronograma de aplicación de las pruebas de
suficiencia académica.
Art. 95. La prueba de suficiencia académica se aprueban con la nota mínima de
trece (13).
Art. 96. Los estudiantes que desaprueben alguna de las pruebas de suficiencia
académica podrán presentarse por segunda vez en un periodo no menor a
30 días.
CAPITULO V
DEL EXAMEN TEÓRICO PRACTICO DEL LOGRO DE COMPETENCIAS
Art. 97. Para rendir el examen de logro de competencias, el estudiante egresado
debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Presentar una solicitud dirigida al Director General del Instituto,
solicitando se fije la fecha para el examen teórico-práctico.
b. Haber aprobado las pruebas de suficiencia académica en
Comunicación, Matemática, Idioma extranjero y Tecnologías de la
Información y Comunicación.
c. Presentar cuatro (04) ejemplares del informe de ejecución de su
proyecto productivo y/o empresarial, tres (03) ejemplares se
entregaran al jurado y un (01) ejemplar será visado por el asesor y
formará parte del expediente para su titulación.
d. Los documentos antes señalados, pasarán a ser parte del expediente
técnico de titulación.
Art. 98. El examen teórico práctico del logro de competencias, es la sustentación a
la que se somete el grupo de estudiantes que han concluido
satisfactoriamente todos los módulos transversales y módulos técnicos
profesionales del plan curricular, la práctica pre-profesional, y las pruebas
de suficiencia académica, para optar el título profesional en el IEST Público
“República Federal de Alemania” en la respectiva carrera profesional, de
acuerdo con los requisitos, normas y procedimientos establecidos.
Art. 99. Las evidencias de desempeño requeridas para la sustentación del logro de
competencias son:
a. De conocimiento.
b. De proceso.
c. De producto.
Art. 100. Las evidencias de conocimiento, consiste en sustentar las competencias
logradas a través de los diversos módulos educativos desarrollados
durante el proceso de formación en la carrera profesional. La evaluación
debe tener en cuenta las capacidades y criterios de evaluación establecidos
en las unidades didácticas.
Art. 101. Las evidencias de proceso de sustentación, consiste en sustentar las
competencias laborales logradas a través de la resolución de problemas o
ejecución de operaciones, que los estudiantes deben de realizar en
situaciones o contextos determinados. La evaluación debe tener en cuenta
obligatoriamente las realizaciones y los criterios de realización de las
unidades de competencia asociados a los módulos técnicos profesionales.
Art. 102. Las evidencias de producto, se refieren al proyecto productivo y/o
empresarial que los estudiantes han implementado y ejecutado como
resultado del desarrollo del módulo Investigación Tecnológica, los
módulos técnico profesionales y el apoyo del módulo Gestión Empresarial.
Art. 103. Este examen teórico práctico busca verificar el nivel de logro de las
competencias laborales de la carrera profesional, alcanzado por el
estudiante al final del proceso formativo y debe ser sustentado en forma
personal y grupal. La evaluación debe comprender los aspectos
relacionados a la planificación, organización, ejecución y control del
proyecto, en los cuales se podrá de manifiesto el dominio de las
competencias de conocimiento, de desempeño y de producto.
CAPITULO VI
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
Art. 104. El examen se realizará en el periodo inmediato posterior, luego que el
estudiante haya aprobado todos los módulos educativos que corresponden
a la carrera profesional, haber concluido satisfactoriamente las prácticas
pre-profesionales y haber sido declarado expeditos.
Art. 105. Los exámenes teórico-prácticos se realizarán de acuerdo al rol elaborado
por Secretaría Académica, para los egresados que hayan aprobado las
pruebas de suficiencia académica.
Art. 106. Los egresados solo por causas debidamente justificadas, pueden solicitar la
postergación del examen con 24 horas de anticipación; para el efecto
deben de presentar una solicitud, adjuntando los documentos probatorios
pertinentes.
Art. 107. Los egresados que por alguna razón justificada no se presentaran al
examen teórico práctico, tendrán una segunda y última oportunidad para
su realización dentro de 30 días posteriores a la fecha programada para la
aplicación del examen. La justificación será por motivos de salud u otros
asuntos de emergencia personal y/o social; en ambos casos debe ser
rigurosamente documentada y será solicitada a la Dirección General.
Art. 108. La Secretaria Académica del Instituto publicará la relación de egresados
declarados expeditos fijando además; fecha, lugar y hora, con siete días
hábiles de anticipación para rendir el examen.
Art. 109. Por razones excepcionales, señaladas en el Reglamento Institucional, los
alumnos egresados, pueden solicitar rendir el examen, en otro IEST o ISE
que oferte la carrera profesional cursado por el solicitante.
Art. 110. Para el trámite del examen señalado en el presente Reglamento, los
alumnos egresados presentaran una solicitud, dirigida al Director General
de la Institución de destino, adjuntado además, todos los requisitos para
ser declarado expedito, incluyendo los certificados estudios visados por la
Dirección Regional de Educación de Lambayeque. Son de aplicación para el
examen todos los aspectos señalados con anterioridad. El título en este
caso, es otorgado por el Instituto de Educación Superior de destino.
Art. 111. El jurado evaluador está integrado por:
a. Presidente: Jefe de Unidad Académica.
b. Secretario: Jefe del Área Académica correspondiente.
c. Vocal 1: Docente de la carrera profesional.
d. Vocal 2: Un representante del sector productivo (La ausencia de este
representante no invalida el proceso de examen).
Art. 112. La oficialización del jurado evaluador es responsabilidad del Director
General de la Institución, quien en coordinación con el Jefe de Unidad
Académica, conformarán el mencionado jurado el que se da a conocer siete
(7) días hábiles antes del proceso del examen mediante Resolución
Directoral.
Art. 113. El jurado evaluador en el plazo de setenta y dos (72) horas antes de la
fecha del examen elaborará los instrumentos de evaluación, considerando
las evidencias requeridas para comprobar el logro de competencias del
perfil profesional.
Art. 114. El instrumento de evaluación del examen teórico práctico elaborado debe
expresar con claridad los criterios y los indicadores de evaluación, así
como el puntaje establecido por cada indicador.
Art. 115. Para la aplicación del examen teórico práctico se requiere la presencia del
jurado en pleno. Si por alguna razón faltara uno de los integrantes, éste
será sustituido por otro docente de la carrera profesional; el examen se
postergará por setenta y dos (72) horas. La sustitución de un integrante
del jurado y la modificación de la fecha del examen, requiere Resolución
Directoral.
Art. 116. El resultado de la evaluación se expresa cuantitativamente en la escala
vigesimal, anotándose en el acta la calificación del jurado. La nota mínima
aprobatoria es TRECE (13).
Art. 117. El procedimiento y la duración del examen se determinan en función de la
naturaleza de las competencias del perfil profesional de la carrera
profesional a demostrar.
Art. 118. El IEST Público “República Federal de Alemania” dispondrá la impresión
del Acta del Examen, conforme al formato oficial. Las actas se llenan por
quintuplicado, son individuales y los calificativos se anotan en letras y
números con tinta líquida negro.
Art. 119. La distribución de las actas del examen teórico práctico es la siguiente:
a. Un ejemplar para la Dirección Regional de Educación de Lambayeque.
b. Dos ejemplares para la Secretaría Académica.
c. Un ejemplar para la compra del formato del título en el MED.
d. Un ejemplar para el expediente de titulación
Art. 120. Si algún egresado que solicito examen, no se presentará al mismo en la
fecha señalada en la respectiva Resolución Directoral, se anota en las actas
la expresión “No se Presento”, perdiendo a su vez, una de las dos
oportunidades a las que tiene derecho. El presidente del jurado
comunicará de inmediato tal situación a Dirección General y a Secretaría
Académica.
Art. 121. Finalizado el examen teórico práctico, en un mismo acto el Presidente del
Jurado dará a conocer el resultado y entregará a Secretaría Académica, las
actas y documentos utilizados en el proceso de evaluación.
Art. 122. Se entregará los resultados del examen a Secretaría Académica, dentro de
las 24 horas siguientes a su realización. La inasistencia injustificada de un
miembro del Jurado, será considerado demérito en su hoja personal y
sancionado con el descuento equivalente a un día de trabajo.
Art. 123. Los estudiantes que resultaran desaprobados solamente tendrán una
segunda oportunidad en los siguientes 60 días.
Art. 124. El resultado de la evaluación del examen teórico práctico del logro de
competencias emitido por el jurado evaluador es inapelable.
CAPITULO VII
DEL EXPEDIENTE PARA LA TITULACIÓN Y REGISTRO
Art. 125. El expediente para la titulación de los egresados, deberá contener los
siguientes documentos:
b. Solicitud dirigida al Director General del IEST Público “República
Federal de Alemania”, solicitando se le otorgue el título de Profesional
Técnico.
b. Partida de Nacimiento original.
c. 02 copias fotostáticas autenticadas del DNI vigente.
d. Certificado de estudios originales completos y visados en la DRE
Lambayeque.
e. Certificado de Estudios Secundarios originales.
f. Actas de haber realizado y aprobado las prácticas pre-profesionales de
cada uno de los módulos técnico profesionales.
g. Actas de prueba de suficiencia académica en: Comunicación,
Matemática, Idioma extranjero y Tecnologías de la Información y
Comunicación.
h. Actas del examen teórico-práctico que demuestre el logro de las
competencias del perfil profesional de la carrera profesional.
i. Recibo por el valor del formato del título de conformidad con el TUPA.
j. Recibo por el concepto de derecho de titulación, según la tasa
educativa autorizada oficialmente en el TUPA.
k. Recibo por el valor de caligrafiado del formato del título.
l. Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el
Instituto, expedido por la jefatura de la Unidad Administrativa.
m. Constancia de ejecución del proyecto productivo y/o empresarial
visado por el asesor.
n. Cuatro (04) fotografías tamaño pasaporte, de frente y en fondo blanco.
Art. 126. Es responsabilidad de Secretaría Académica o quien haga sus veces lo
siguiente:
a. Organizar el proceso para la titulación de los interesados y gestionar
su tramitación.
b. Verificar el expediente, actas demás documentos académicos de
acuerdo a las normas.
c. Formular el informe dirigido al Director General del Instituto, para
declarar expedido al estudiante.
d. Elaborar el proyecto de resolución que declarará expedido al
interesado y pueda rendir el examen teórico práctico que demuestre el
logro de las competencias del perfil profesional de la carrera
profesional.
e. Recepcionar las actas de exámenes de suficiencia académica y teórico
práctico para la titulación.
f. Elaborar el proyecto de resolución que otorga el título; cuando en las
actas de examen teórico práctico se indicará su aprobación. Si fuera
desaprobatorio, la resolución así lo señalará, indicando el plazo para
que interesado pueda volver a solicitarlo.
g. Disponer el rotulado del título y recabar las firmas correspondientes.
h. Tramitar el registro de título en la Dirección Regional de Educación de
Lambayeque.
i. Registrar el título en el libro de Títulos del IEST Público “República
Federal de Alemania”, una vez que este haya sido emitido y registrado
por la Dirección Regional de Educación de Lambayeque.
j. Entregar al interesado el título.
Art. 127. El Director General del IEST Público “República Federal de Alemania”,
otorgará el título mediante Resolución Directoral.
Art. 128. El registro de los títulos profesionales es de responsabilidad de la
Dirección Regional de Educación de Lambayeque, previa verificación de los
documentos adjuntos.
Art. 129. Para el registro de los títulos otorgados, el IEST Público “República Federal
de Alemania”, deberá de enviar a la Dirección Regional de Educación de
Lambayeque lo siguiente:
a. Fotocopia del DNI autenticado vigente.
b. Certificado nacimiento original.
c. Certificado de estudio del Instituto original.
d. Certificado de estudios de educación Secundaria.
e. Acta de examen teórico práctico.
f. Actas del examen de suficiencia académica.
g. Actas de las prácticas pre-profesionales de los módulos profesionales.
h. Resolución que otorga el título profesional.
i. Formato del título caligrafiado y con las firmas del Director General y
del interesado y una fotocopia fedateada.
j. Dos fotografías recientes tamaño pasaporte
Art. 130. Es responsabilidad de la Dirección Regional de Educación de Lambayeque
cumplir con los siguientes procedimientos administrativos:
d. Dar conformidad a los documentos presentados consignando su firma,
post firma y sello respectivo en el diploma de título.
e. Emitir la Resolución Directoral de inscripción y registro del título
profesional en el escalafón correspondiente.
f. Inscribir el título en el registro de la Dirección Regional de Educación
Cusco de acuerdo a lo establecido en la R.M. N°0056‐2004‐ED “Manual
de Registros de Títulos Pedagógicos y Tecnológicos.
TITULO V
DE DUPLICADO DE TÍTULOS
CAPITULO I
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Art. 131. Los duplicados del diploma de los títulos profesionales son otorgados por
el Director General del IEST Público “República Federal de Alemania””, con
la opinión favorable del Consejo Directivo.
Art. 132. El duplicado de los diplomas del título profesional anula automáticamente
el original más, no sus efectos.
Art. 133. Para tener derecho al otorgamiento del duplicado del título profesional el
interesado presentará un expediente conteniendo los siguientes
documentos:
a. Solicitud dirigida al Director General del IEST Público “República
Federal de Alemania”, solicitando duplicado del diploma de título.
b. Certificado original expedido por la autoridad competente, sobre la
denuncia de pérdida del diploma de título, si ello corresponde.
c. Diploma de título profesional deteriorado, cuyas firmas y sellos ya no
son visibles, si ello corresponde.
d. Copia fedateada de la Resolución Directoral que otorgo el título
profesional.
e. 02 copias autenticadas del DNI vigente.
f. Recibo por el valor del formato del título profesional de conformidad
con el TUPA.
g. Recibo por el concepto de derecho de duplicado de título, según la tasa
autorizada oficialmente en el TUPA.
g. Cuatro (04) fotografías tamaño pasaporte, de frente a color y en fondo
blanco.
CAPITULO II
DEL PROCESO PARA OTORGAMIENTO DEL DUPLICADO DE TITULO Y REGISTRO
Art. 134. El expediente será remitido a Secretaría Académica del Instituto o quien
haga sus veces quien ejecutará las siguientes acciones.
a. Recepcionar para su revisión y conformidad el expediente presentado
por el interesado.
b. Elaborar el informe para el Consejo Directivo dando conformidad al
expediente presentado.
c. Elaborar el acta de sesión del Consejo Directivo, en la que se autoriza
al Director General, el otorgamiento del duplicado del diploma de
título.
d. Elaborar el proyecto de Resolución que otorga el duplicado del título
correspondiente.
e. Disponer el caligrafiado del Diploma de Título correspondiente.
f. Asegurar las firmas en el diploma.
Art. 135. El registro de los duplicados de títulos profesionales es responsabilidad de
la Dirección Regional de Educación de Lambayeque.
Art. 136. Para el registro de los duplicados de títulos profesionales otorgados en el
IEST Público “República Federal de Alemania”, se deberá enviar a la
Dirección Regional de Educación de Lambayeque, los documentos
siguientes:
a. Formato del título profesional caligrafiado y con las firmas del Director
General y del interesado.
b. Copia de la Resolución Directoral que otorga el duplicado del título
profesional.
Art. 137. Es responsabilidad de la Dirección Regional de Educación de Lambayeque,
cumplir con los siguientes procedimientos administrativos:
a. Organizar el registro especial de duplicado de títulos.
b. Dar conformidad a los documentos presentados.
c. Inscribir el título correspondiente en el registro especial de duplicados
de títulos.