Reglamento de tránsito - Visit Guatemala · PDF fileACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 273-98 *...

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  • ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 273-98*

    Palacio Nacional: Guatemala, 22 de mayo de 1998.

    El Presidente de la Repblica,

    CONSIDERANDO:

    Que el Acuerdo Gubernativo Nmero 499-97 que contiene el Reglamento de Trnsito emitido el 2 de julio de 1997 ha cumplido una etapa divulgativa haciendo conciencia sobre la necesidad de ordenar y regular el trnsito;

    CONSIDERANDO:

    Que es funcin del Presidente de la Repblica modificar los Reglamentos para el estricto cumplimiento de las leyes, a efecto que se cumplan sus normas y se alcance los fines propuestos en los mismos, segn las posibilidades socioeconmicas de los guatemaltecos;

    POR TANTO:

    En ejercicio de la funcin que le confiere el inciso e) del artculo 183 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala,

    ACUERDA:

    Emitir el siguiente:

    Reglamento de trnsito

    TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO I

    AUTORIDAD DE TRANSITO

    ARTICULO 1. ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO DE TRANSITO. Para la realizacin de sus funciones y atribuciones, el Departamento de Trnsito de la Direccin General de la Polica Nacional Civil, se integrar con las dependencias administrativas siguientes: Jefatura, Subjefatura, Secretara General, Secciones, Divisiones, Unidades Ejecutivas y Delegaciones Departamentales de Trnsito.

    ARTICULO 2. CREACION Y SUPRESION DE DEPENDENCIAS. Cuando lo requieran las necesidades del servicio, mediante acuerdo del Ministerio de Gobernacin, podrn crearse o suprimirse las dependencias del Departamento de Trnsito.

    ARTICULO 3. NOMBRAMIENTOS Y CONTRATACIONES. El jefe y Subjefe del Departamento de Trnsito sern nombrados por el Ministro de Gobernacin a propuesta del Director General de la Polica Nacional Civil. El resto del personal de la dependencia ser nombrado o contratado por el Jefe del Departamento de Trnsito.

    ARTICULO 4. REGLAMENTO ORGANICO INTERNO. El jefe del Departamento de Trnsito formular el reglamento orgnico interno de la Dependencia, dentro del plazo de noventa das siguientes a la vigencia del presente Acuerdo. Se establecer en el mismo la integracin y funciones de cada Seccin, Divisin,

    * Publicado a pginas 3 a 15 del nmero 11, tomo 259, de fecha 29 de mayo de 1990, del diario de Centro Amrica

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  • Unidad Ejecutiva o Delegacin, segn las necesidades del servicio, mediante Acuerdo del Ministerio de Gobernacin.

    ARTICULO 5. TRASLADO DE LA COMPETENCIA DE TRANSITO. El Ministerio de Gobernacin podr trasladar la administracin de la competencia de trnsito, a las municipalidades que as lo soliciten, observando los requisitos siguientes:

    1) Solicitud escrita del Alcalde Municipal.

    2) Documento que compruebe la creacin del Juzgado de Asuntos Municipales de Trnsito.

    3) Documento que compruebe la creacin de la Polica Municipal de Transito.

    4) Documentos fehacientes que comprueben que la municipalidad solicitante cuenta con recursos necesarios,

    proyectos, planes o programas de trnsito; y obras de infraestructura vial ejecutadas o en proceso de ejecucin.

    Cuando dos o ms municipalidades tomen la decisin de asumir la administracin de trnsito conjuntamente, la solicitud ser firmada por los alcaldes interesados. En este caso la documentacin correspondiente podr unificarse y presentarse a nombre de las municipalidades interesadas.

    El Ministerio de Gobernacin resolver en un plazo de treinta das, contados a partir de la fecha en que se reciba la solicitud, previo dictamen favorable del Departamento de Trnsito. Si la resolucin ministerial es favorable, el Ministro de Gobernacin dispondr la redaccin del Acuerdo Gubernativo correspondiente.

    CAPITULO

    II OBJETO Y DEFINICIONES DEL REGLAMENTO

    ARTICULO 6. OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto normar lo relativo al trnsito de peatones y vehculos automotores terrestres en las vas pblicas del territorio nacional.

    ARTICULO 7. DEFINICIONES. Para la correcta interpretacin de este Reglamento y los efectos del mismo, cuando se utilicen las expresiones siguientes, se entendern as:

    Se entiende como Territorio Nacional, la Repblica de Guatemala.

    1) Acera o Banqueta: Espacio abierto, generalmente al costado de las vas pblicas, destinado al trnsito

    peatonal.

    2) Acompaante: persona titular de una licencia de conducir que, luego de cumplir con los requisitos establecidos, acompaa al aprendiz en las prcticas.

    3) Agentes: Los policas de trnsito, gubernamentales, municipales o privados, quienes estn encargados

    de la aplicacin de la Ley de Trnsito y su respectivo Reglamento.

    4) mbito extraurbano: Lugar donde, en las propiedades aledaas a la va pblica, predominan los espacios abiertos sobre los espacios edificados.

    1) 5. mbito Urbano: lugar donde, en las propiedades aledaas a la va pblica, predominan los espacios

    edificados sobre los espacios abiertos.

    5) Arcn u hombro: franja longitudinal afirmada contigua a la calzada, no destinada al uso de vehculos automotores, ms que en caso de detencin, parada o emergencia.

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  • 6) reas o espacios peatonales: todas aquellas destinadas al uso de peatones: aceras, refugios, vas peatonales y zonas peatonales.

    7) Artera Principal: vas urbanas pavimentadas con mnimo de tres carriles para el trnsito mixto en sentido

    de circulacin o con al menos dos carriles para el trnsito mixto si es de dos sentidos. Cada uno de los carriles debe tener al menos 3.50 metros de ancho. Si la arteria principal es de un solo sentido, deber existir un par vial de similares caractersticas en las inmediaciones. Puede cruzar otras vas a nivel y a desnivel. Pueden existir semforos a lo largo de su trazo. En ella se mueven los mayores volmenes de trnsito de una poblacin.

    8) Arteras secundarias: vas urbanas pavimentadas con mnimo de tres carriles para el trnsito mixto en un

    sentido de circulacin o con al menos dos carriles para el trnsito mixto si es de dos sentidos. Cada uno de los carriles debe tener al menos 3.00 metros de ancho. Si la arteria secundaria es de un solo sentido, deber existir un par vial de similares caractersticas en las inmediaciones. Generalmente, cruza otras vas a nivel. Pueden existir semforos a lo largo de su trazo. Lleva los flujos de trnsito de las vas locales a las arteras principales y viceversa.

    9) Autobs articulado: el compuesto por dos secciones rgidas unidas por otra articulada que las comunica.

    10) Autobs: vehculo automotor de dos o ms ejes, especialmente equipado y construido para el transporte

    colectivo de personas, y con capacidad para 26 personas o ms, y con peso bruto mximo superior a 3.5 toneladas mtricas.

    11) Automvil: vehculo automotor, de dos ejes, especialmente equipado y construido para el transporte

    de personas y con capacidad mxima para nueve ocupantes. Su peso bruto mximo es de 3.5 toneladas mtricas.

    12) Autopista: va pblica que tiene calzadas pavimentadas separadas para cada sentido de circulacin,

    cada una de ellas de dos carriles mnimo, de 3.50 metros de ancho cada uno, con limitacin de acceso directo a propiedades colindantes, por ejemplo: carriles auxiliares. No cruzar ni ser cruzada a nivel por vas frreas, vas pblicas o servidumbre de paso alguna. Aplican lmites de velocidad mnima. No pueden existir semforos a lo largo de su trazo. En reas extraurbanas tienen arcenes de al menos 1.00 metro de ancho al lado derecho de cada calzada

    13) Autoridad: la autoridad de trnsito que regula y controla el trfico en el lugar en cuestin.

    14) Avenida: la va urbana determinada topogrficamente de norte a sur o viceversa.

    15) Bicicleta: vehculo de dos o tres ruedas, puesta en movimiento por esfuerzo humano a travs de los

    pedales.

    16) Boleta de Aviso, requerimiento de pago y citacin: formulario mediante la cual se notifica a una persona la infraccin cometida y se le emplaza a comparecer ante la autoridad de trnsito competente.

    17) Calcomana: Etiqueta adhesiva de tamao variable usada con fines de control para la circulacin de trnsito.

    18) Calle: la va urbana determinada topogrficamente de este a oeste o viceversa.

    19) Calzada: Capa de rodadura de la va pblica dedicada a la circulacin de vehculos. Se compone de un cierto

    nmero de carriles.

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  • 20) Cambio de Direccin: Cualquier tipo de movimiento con un vehculo que implique un viraje hacia otra va o hacia el otro sentido.

    21) Cambio de Rasante: tramo de una va donde la pendiente cambia notablemente.

    22) Cambio de sentido o vuelta en u: accin de invertir la marcha de un vehculo hacia el sentido contrario

    en el que se vena circulando.

    23) Camelln, mediana o arrate: Dispositivo o estructura longitudinal con bordillos que separa a dos calzadas.

    24) Caminos: todas aquellas vas que no estn pavimentadas, es decir de terracera, de uno o dos sentidos de circulacin sin restriccin de nmero o ancho de carriles. Tambin aquellas vas pavimentadas que no sean calles de circulacin controlada y que tengan menos de 5.00 metros de ancho.

    25) Camin: vehculo automotor, de dos o ms ejes, especialmente equipado y construido para el transporte

    de carga con peso bruto superior a 3.5 toneladas mtricas.

    26) Carreteras Principales: vas extraurbanas de una sola calzada pavimentada de dos sentidos de circulacin con dos o tres carriles de mnimo 3.50 metros de ancho cada uno. Las intersecciones son a nivel. T